Evaluación SEA

Villa Carolina

Rol 4326985
SEA · DIA · Aprobado · 2010-01-18 · Región de Antofagasta · Jorge Tellería Sepúlveda

Servicio de Evaluación < > Ambiental

¡AN Uy 012

RESOLUCIÓN EXENTA NO ANTOFAGASTA, 22 FEB 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Villa Carolina”, presentado por José Víctor Beltrán García, con fecha 18 de Enero de 2010.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 119 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2010; Oficio N 125 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 09/02/2010; Oficio N 0039 sobre la DIA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2010; Oficio N 49 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2010; Oficio N 004/2010 MA DAPMA 02 sobre la DIA, por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2010; Oficio N 306 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2010; Oficio N 784 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/02/2010; Oficio N% 204/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/02/2010; Oficio N 097 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/02/2010; Oficio N 103 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 16/02/2010; Oficio N 051/2010 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 16/02/2010; Oficio N 95 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 17/02/2010; Oficio N 2539 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2011; Oficio N 898 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2011; Oficio N 761 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 10/11/2011; Oficio N 379 sobre la Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2011; Oficio N% 344/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2011; Oficio N? 179 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/11/2011; Oficio N%1256 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 21/11/2011; Oficio N 6283 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/11/2011; Oficio N% 716 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2011; Oficio N* 1297/2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 28/11/2011; Oficio N” 97 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 01/02/2012; Oficio N% ORD 95 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha

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02/02/2012; Oficio N 393 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 02/02/2012; Oficio N 183/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2012; Oficio N* 0653-12 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/02/2012; Oficio N” 033 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura con fecha 17/02/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Villa Carolina”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Villa Carolina”.

  3. El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 21 de Febrero de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Villa Carolina”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Villa Carolina” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Villa Carolina” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El objetivo del proyecto es la construcción y operación de una hostal con capacidad para 10 pasajeros. La hostal se estructurará en distintas cabañas generadas a través de un bloque, con muros de adobe y techumbres en base a vigas de pino a la vista revestidas con brea y paja.

Adicionalmente se contempla la forestación de un sector de 1.000 m? con especies nativas.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se localizará en la localidad de San Pedro de Atacama, Comuna de San Pedro de Atacama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta.

El proyecto se emplazará en un área de 834 m dentro de un terreno de 26.500 m? de superficie. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo A de la Adenda N2.

El proyecto considerará un total de 4 personas para la etapa de construcción y 3 personas para la etapa de operación.

3.1.2. Monto de la inversión La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US$120.566.

3.1.3. Vida útil

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El proyecto tendrá vida útil indefinida.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto El proyecto contemplará las siguientes etapas:

3.1.4.1. Etapa de Construcción

La etapa de construcción tendrá una duración de 18 meses. El proyecto requerirá realizar las siguientes actividades para la construcción de la hostal:

a) Limpieza del área: Se realizará una limpieza general en el sitio donde se llevará a cabo la construcción, sin perjuicio de los árboles existentes. La labor la realizarán trabajadores sin intervención de maquinaria.

b) Instalación de faenas: Se instalará una bodega provisoria de material liviano en el área de construcción para guardar herramientas, maquinaria y material grueso como arenas, ripios, bolones, piedras entre otros.

c) Excavación y movimiento de tierra: Las actividades de excavaciones y movimientos de tierra, se llevarán a cabo por trabajadores, sin la intervención de maquinaria, a fin de no alterar la topografía del terreno. La tierra removida será utilizada en la elaboración de estucos y adobes.

d) Suministro de agua potable: El abastecimiento de agua potable será cubierto a través de la conexión a la red de agua potable de San Pedro de Atacama, Comité de Agua Potable y Alcantarillado de San Pedro de Atacama.

e) Red de alcantarillado: Las aguas servidas generadas en esta etapa serán descargadas en las instalaciones existentes en el terreno.

f) Suministro de energía: El terreno cuenta con una conexión al servicio eléctrico de San Pedro de Atacama. Adicionalmente se contará con un motor generador para suministro de energía para luminarias y equipos en caso de cortes de energía.

9) Suministro de gas: El abastecimiento de gas se realizará por medio de balones de gas adquiridos a una empresa del rubro.

h) Áreas verdes: Se habilitará un sector de áreas verdes. Los insumos como fertilizantes, tierra y abono serán adquiridos en San Pedro de Atacama.

i) Caminos: Se habilitará una huella al interior del terreno para vehículos y personas que participen en la etapa de construcción, de 64 m de largo y 4 m de ancho. El camino no contempla pavimentación, sólo se estabilizará con la aplicación de ripios. Mayores antecedentes se presentan en la respuesta 4 de la sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N?1.

j) Transporte: El transporte de materiales se realizará por medio de camionetas. En caso de requerir transporte de mayor envergadura, se contratará un camión de servicios a un transportista local.

3.1.4.2. Etapa de Operación

Durante la etapa de operación, la hostal será administrada por el representante legal del proyecto, además de un equipo de apoyo para las labores de aseo, lavandería y cocina, entre otras.

a) Suministro de agua potable: Se estima un consumo de agua potable de 54,34

min.

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Para satisfacer las necesidades de agua potable se contará con un estanque de almacenamiento de 3.500 |. El agua será conducida a través de una cañería hasta el estanque de acumulación con capacidad de 3.500 l. Para la impulsión del agua se utilizarán motobombas desde el estanque de acumulación hacia los artefactos que utilicen agua. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 8 y 10 de la DIA.

b) Tratamiento de aguas servidas: Las aguas servidas que se generen serán tratadas por medio de una fosa séptica existente de 3.500 l, tipo infraplast, con un pozo absorbente de 5 m de profundidad.

Cabe señalar que las aguas servidas a generarse en la cocina de la hostal serán conducidas a una cámara desgrasadora y luego a una fosa séptica junto a las aguas servidas provenientes de los baños. En la fosa séptica se llevará a cabo el tratamiento primario de sedimentación y digestión anaerobia, con la reducción de los sólidos suspendidos, DBO; y DQO. El efluente obtenido será sometido luego a un tratamiento secundario (pozo absorbente). Los lodos de la fosa séptica serán retirados cada seis meses por un camión limpia fosa y dispuestos en un sitio autorizado.

La ubicación de la tubería de infiltración se muestra en la respuesta 1 de la sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N*2. La tubería estará inserta dentro de otra tubería de mayor envergadura e instalada por debajo del canal de agua, a una distancia de 50 cm aproximadamente. Como medida de control de contingencias, se realizarán inspecciones diarias de la tubería. Cabe señalar además, que la profundidad estimada del nivel freático es de 45 m, en base a la ubicación de un pozo localizado a 50 m de la fosa séptica.

Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 7, numeral 7.1 y Anexo 8 de la DIA, respuesta 6 de la sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N1 y respuestas 1 y 2 sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N2.

c) Residuos sólidos: se habilitará un pequeño recinto para la acumulación de residuos domésticos en la zona de servicios.

3.1.4.3. Etapa de Cierre

El proyecto es de carácter indefinido, por lo que no se prevé una etapa de cierre. Sin embargo, ante un eventual término de la operación de la hostal, los edificios serán adaptados para uso habitacional.

3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1. Emisiones Atmosféricas 3.2.1.1. Etapa de Construcción

Actividades como excavaciones, movimiento de tierra y funcionamiento de maquinaria (excavadora, placa compactadora) generarán emisiones de gases de combustión y material particulado estimadas en 0,6 ton/año para CO, 0,11 ton/año NOx y 0,0073 ton/año de material particulado. Las emisiones que se generarán son bajas y no generarán alteraciones en la componente aire. Cabe señalar que las obras se realizarán en forma manual, y el uso de maquinaria está referido a actividades puntuales, por lo que las emisiones calculadas representan el peor escenario, en el cual la maquinaria operaría en forma constante.

Como medida de control, se regará el área de movimiento de tierra y al igual que los caminos de uso frecuente y accesos, con una frecuencia de 3 veces al día. El titular dispone de agua de riego desde el canal de regadío cada 15 días, para lo cual contará con un estanque de almacenamiento de agua de capacidad de 3 m', lo cual permitirá aumentar la frecuencia de riego.

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Adicionalmente se instalarán mallas y/o cierres perimetrales en las áreas adyacentes a los acopios de áridos, se cubrirán las pilas de material con lona o malla rachel y se realizará limpieza del perímetro de la zona de construcción para evitar la presencia de polvo resuspendido.

Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 4, numeral 4.1 y Anexo 1 de la DIA, respuestas 1 y 2 de la sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N%1 y respuesta 4 de la sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N*2.

3.2.1.2. Etapa de Operación

No se generará emisiones de material particulado relevantes. 3.2.1.3. Etapa de Cierre

No se describen emisiones de material particulado.

3.2.2. Ruido 3.2.2.1. Etapa de Construcción

El funcionamiento del grupo electrógeno generará emisiones de ruido durante la etapa de construcción; sin embargo se utilizará en caso de cortes del suministro eléctrico. El grupo electrógeno estará instalado en un recinto especialmente habilitado que garantice niveles mínimos de ruido. Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 4, numeral 4.4 de la DIA.

Por otra parte, las actividades propias de la actividad de construcción como el uso de maquinarias y equipos como betonera, compresor, retroexcavadora, camiones, martillos y taladro de impacto generarán emisiones de ruido. De acuerdo a la estimación realizada por el titular, el nivel de ruido a generarse en el receptor más cercano será de 69 dB, con un ruido de fondo de 61 dB; por lo tanto no se superará el nivel de ruido de fondo en más de 10 dB. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2 de la DIA.

3.2.2.2. Etapa de Operación

Al igual que en la etapa de construcción, el funcionamiento del grupo electrógeno ante eventuales cortes de energía, generará emisiones de ruido. Sin embargo, el grupo electrógeno estará instalado en un recinto especialmente habilitado que garantice niveles mínimos de ruido.

3.2.3. Efluentes Líquidos

3.2.3.1. Etapa de Construcción

Se estima una generación de 100 l/día de aguas servidas, las cuales serán dispuestas en la fosa séptica.

3.2.3.2. Etapa de Operación

Durante la etapa de operación se generará 1m*/día de aguas servidas domésticas, las cuales serán dispuestas en la fosa séptica. La limpieza de la fosa séptica se realizará con una frecuencia promedio de 6 meses. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.6.1.2., literal b) del presente Informe Consolidado de Evaluación.

3.2.4. Residuos Sólidos

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Los residuos sólidos que se generen durante la vida útil del proyecto se dispondrán en los siguientes sitios:

  • Residuos domésticos: Depósito de residuos sólidos domiciliarios, Relleno sanitario municipal de Calama.

  • Residuos industriales no peligrosos: Depósito de residuos de la construcción en la comuna de Calama, RESCON.

  • Residuos industriales peligrosos: Hidronor o sitio autorizado.

La cuantificación y descripción de los residuos a generarse en cada etapa se describe a continuación:

3.2.4.1. Etapa de Construcción

Los residuos sólidos a generarse corresponderán a residuos sólidos domésticos, estimados en 200 kg/mes los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado. Respecto a los residuos industriales, éstos corresponden a madera y fierro, estimándose una cantidad de 100 kg/mes, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

Los residuos sólidos peligrosos serán mínimos y corresponderán a tarros de pintura vacíos cuantificados en un total de 50 kg.

3.2.4.2. Etapa de Operación

Durante la etapa de operación se generarán residuos sólidos domésticos, estimándose una cantidad de 100 kg/mes.

En cuanto a los residuos industriales, se generará madera y fierro por actividades de mantención, estimándose una cantidad de 10 kg/mes como máximo.

Mayores antecedentes se presentan en la respuesta 3 sección “Descripción del

Proyecto” de la Adenda N%1 y respuesta 5 de la sección “Descripción del Proyecto” de la Adenda N*2.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Villa Carolina” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Villa Carolina” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91 y N” 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Villa Carolina” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten,

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y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto “Villa Carolina” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  5. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

12.1. Implementar un monitoreo arqueológico permanente durante la etapa de movimiento de tierra que involucre la obra, tales como despeje y nivelación del terreno, excavaciones para instalación de fundaciones, servicios, entre otras.

12.2. En caso de que aparezca algún elemento arqueológico se procederá a: a) Registrar cada hallazgo

b) Especificar coordenadas UTM

c) Realizar un relevamiento visual

d) Elaborar un informe técnico de hallazgos e informar al Consejo de Monumentos Nacionales.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Villa Carolina”, presentado por José Victor Beltrán García.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

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  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Villa Carolina” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91 y N 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese alti

irector Regional SEA Secretario isión de Evaluación Ambiental

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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