CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT Nº 205111510
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica ambientalmente Desfavorable el proyecto " CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N°205111510" Resolución Exenta N° 4 3 \, Q 3 HMD VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", presentada por SALMONES GALWAY LIMITADA, representada por los señores José Alfonso Gómez Bustamante y Carlos Barría Gunckel, con fecha 15/01/2010 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 97 12600/72 56 51 210 480087010 392 Fecha 03/02/2010 09/02/2010 10/02/2010 10/02/2010 12/02/2010 16/02/2010 22/02/2010 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 120600/357 385 1536 Fecha 05/07/2011 05/07/2011 11/07/2011 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Dirección Regional de SERNATUR, Subsecretaría de Pesca Región de Aysén ORD. N° 728 3236 Fecha 29/11/2011 12/12/2011 2.4. Con relación a la Adenda N° 3 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 1103 Fecha 30/04/2012 3. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", de fecha 30 de Abril del 2012. 4. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 01-05/2012, de fecha 02 de Mayo del 2012. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510". 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de ía Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510". 2.- Que, el derecho de SALMONES GALWAY LIMITADA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", consiste en: 3.1. Antecedentes Generales 3.1.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 0.8. - Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos, en cuanto el proyecto considera la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad del centro, p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de una Zona Preferencia! para la Conservación, según D.S. N° 153/2004. 3.1.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono FECHA DE INICIO Julio de 2010 Septiembre de 2010 Indefinida FECHA DE TÉRMINO Agosto de 2010 Indefinida Indefinida 3.1.3. Monto de Inversión: US $ 1.500.000 3.1.4. Vida útil: Indefinida 3.1.5. Mano de Obra: Etapa Levantamiento de información Construcción Operación Número de Personas 4 8 5 3.1.6. La superficie que comprenderá el proyecto es de 1,26 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.1.7. La producción máxima es de 183 toneladas de salmónidos 3.1.8. Localización: El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, en Canal Jacaf, Sector Punta Trigueña. La administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Aysén. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Conservación, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina 3.1.9. Coordenadas Geográficas: En Adenda N°3 el titular presenta las coordenadas regularizadas entregadas por la Subsecretaría de Pesca. Coordenadas regularizadas referidas al datum WGS-84 Vértice A B C D Latitud (S) 44° 31 '37. 56" 44° 31 "4 1.83" 44° 31" 41. 57" 44° 31" 40. 11" Longitud (W) 72° 41" 15.27" 72° 41" 14.26" 72° 41" 20. 98" 72° 41" 21. 09" 3.2 Descripción del Proyecto 3.2.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.2.1.1 Balsas Jaulas En Adenda N°2 el titular señala: Se instalaran jaulas de tipo rectangular, con dimensiones de 15 x 15 x 6 metros redes peceras, 15 x 15 x 8 m red lobera, mientras que la pajarera será rectangular de 15 m largo y 15 m de ancho. 3.2.1.3. Pontón Flotante La plataforma flotante contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. Características principales: • Eslora total: 21 m. • Manga total: 14 m. • Puntal de construcción: 3.30 m. • Carga total: 280 toneladas • Carga de alimento : 200 toneladas • Estanque de combustible: 3.000 L. • Estanque para agua dulce: 3.000 L. Puntos para fondeo: Se utilizarán seis puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg. Tratamiento de aauas sucias: Se instalará y operará una planta de tratamiento de aguas servidas Verde Andes (VA 1.0 M), utilizando un reactor biológico que oxida en forma prolongada la materia orgánica. Este sistema está compuesto por un estanque fabricado en acero inoxidable, de 3.942mm de longitud, SOOmm de ancho y 580mm de altura. Silos para almacenar alimento El alimento se almacenará en cuatro silos de 200 toneladas en total, la capacidad de los silos ha sido dimensionada para un calibre estándar con un coeficiente de estiba de 600 Kg/m3. Los silos se confeccionarán en planchas de acero negro de 4 mm de espesor, protegidos por una base de pintura anticorrosiva epóxica, y la cubierta cuenta con esquema antiresbalante. Las bocas de los silos cuentan con rejillas metálicas para impedir la caída de elementos extraños al interior. Estanque de combustible Contiguo al generador se instalará un estanque de combustible con capacidad de 3,000 L, el que se alimentará desde cubierta por una cañería de 2" de diámetro. Las dimensiones del estanque son 3 m x 1 m x 1 m e incluye un indicador mecánico de nivel de llenado, filtro separador de agua-combustible, acondicionador de petróleo Algae-x 200, pintura exterior epóxica, espesor de plancha 4 mm de acero SAE, llenado y desahogo en diámetro de 2". 3.2.1.4. Agua Potable Abastecimiento de agua potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar con el centro de cultivo. Transporte v almacenamiento de agua potable El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico de 3.000 L. de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Desinfección de agua potable Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable. Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora. En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, se debe mantener la calidad del agua, de acuerdo lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S. N° 594/99 y la NCh N° 409 que "Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que Debe Cumplir el Agua Potable". Para ello se realizará la determinación de cloro libre residual en forma diaria, con el fin de asegurar y mantener una dosificación de cloro de 0,2 partes por millón para el consumo. En caso de ser necesario, se adicionará una solución de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de cloro que tenga la solución. El abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón y serán recargados cuantas veces sea necesario mediante botellones de policarbonato o plástico PET con capacidad de 20 litros. 3.2.1.5. Pontón de Ensilaje de Mortalidad. El centro contará con una plataforma para el manejo de la mortalidad, cuyas principales características son: • Estructura flotante de 7 m. x 6.3 m. Constituida por 3 módulos de 7 m. x 2.1 m. en perfil U de 125 x 4 mm, cubierta plancha diamantada galvanizada en caliente de 4 mm. • Capacidad de almacenamiento: 25 toneladas. • El sistema de fondeo o amarre consiste en muertos de 8 toneladas y 4 cáncamos de fondeo en 1.1/2". • La plataforma cuenta medidas de protección contra accidentes, tales como, un galpón cerrado cuyas dimensiones son de 6.3 m. x 6.0 m., es decir de 37.8 m2, la altura cumbrera es de 3.2 m., la altura hombro es de 2.0 m. y 1 portón de corredera de 2 m x 2 m. Además existen topes en la cubierta para evitar el volcamiento de los bins • El titular aclara que la plataforma de mortalidad será de uso exclusivo de este centro. • La plataforma de acopio contempla una estructura y/o diseño destinado a la contención y posterior recogida de potenciales vertimientos, la que consiste en barreras laterales (de 50 cm de alto) en todos bordes y un canal en el frontis de la plataforma, el que conduce a un estanque cerrado. Con este diseño se asegura un eficiente drenaje de la plataforma cuando ésta sea inundada en labores de acopio de mortalidad, desde donde es posible evacuar los residuos acuosos, como por ejemplo fluidos de mortalidad, hacia el estanque, para luego desde allí extraerlos y enviarlos a otro lugar de almacenamiento exterior. Estanque triturador: Ensilador marca OCEA constituido por un estanque de acero inoxidable de 700 litros, equipado con una bomba picadora de eje vertical con motor arriba del estanque, también posee una bomba manual para la transferencia de ácido fórmico transportado desde el contenedor de éste hasta una probeta graduada (con capacidad de 1000 ce y una válvula de corte manual) ubicada sobre el estanque ensilador. Estanque acumuladores: Estanques IBC con válvulas de descarga de fondo de 4" diámetro, para almacenar el producto ensilado. Según plano adjunto en Adenda 1, se cuenta con cuatro (4) estanques IBC con una capacidad de 1 m3 cada uno. Conducciones v sus componentes: Manguera de descarga del estanque triturador, tiene la válvula de corte de descarga del triturador y termina al otro extremo de ésta, impidiendo que se provoque un derrame del cotenido de la manguera durante su manejo por cambio de estanque y un terminal de conexión con tapa de estanque IBC. Sistema de bombeo y dosificación de ácido fórmico: Bomba de diafragma de accionamiento por palanca manual, capacidad de 300 ce por bombeada, impulsa el ácido fórmico desde el estanque de éste hasta la probeta graduada en 1000 ce de capacidad. Bajo la probeta hay una válvula que permite incorporar manualmente la cantidad de ácido fórmico requerida al triturador. Barrera de contención contra derrames: Es un estanque de plástico reforzado con fibra de vidrio que contiene al estanque triturador y al estanque de ácido fórmico, impidiendo el derrame de estos. La baranda de contención cuenta con una tapa o cubierta con puertas cubierta con puertas de acceso a la bomba de ácido y dosificador y las válvulas de comando de la circulación interna del estanque triturador. Recirculación: No aplica Los estanques IBC serán retirados una vez por semana, independiente del nivel de llenado. Vaciado de Silo: No aplica El estanque IBC se transporta completo, no es necesario trasvasije. 3.2.2 Etapa o Fase de Operación. 3.2.2.1 Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes, ubicadas principalmente en la Región de Aysén, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Región de los Lagos. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guias visadas de Sernapesca. 3.2.2.2. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 3.1 Kg. Promedio. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimeníadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 14 a 16 meses. Para cumplir con el Art. 4" letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 3.2.2.3 Traslado y Cosecha de de peces Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 3,1 Kg. Se procederá a cosecharlos, considerando 3 a 5 días de ayuno previos a ia cosecha. Luego se realizará una evaluación de estado y calibre de los peces. Posteriormente se procederá a trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en WeHboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la IST 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos, 3.2.2.4 Manejo de peces en engorda Forma de Alimentación La alimentación se realizara a través de mini pontones de aluminio, que permitirá alimentar de forma más eficientes a los peces. Con el fin de regular la pérdida de alimento (minimización del alimento no consumido), se contará con sistemas de avisos de detención de la alimentación, tales como sensores de corrientes, que poseen alarmas, lo que permitirá detectar cuando la entrega de alimento sea ineficiente, para así dejar de proveer alimentos. El sistema permite alimentar a los peces de acuerdo a la demanda de alimento de estos, a través de un sensor de flujo. Además se pueden reducir los costos de producción, ya que el sistema permite recuperar alimento no consumido a través de conos de captación ubicados inmediatamente debajo de las balsas-jaulas. Por último en centro contará con un sistema de alimentación por cañón de aire, que se usará principalmente luego del arribo de los smolts. Alimento: El alimento utilizado será extruído, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas como Trouw Chile, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos Chile S.A., Biomar u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones Muestreo Se realizará un muestreo aleatorio de peces una vez al mes para constatar calidad, peso y talla en los peces. El muestreo abarca el 100% del total de las balsas-jaulas y de cada balsa-jaula se muestreará un 1%. Este muestreo se realizará manualmente con bolinche. A (os peces capturados se les registrarán las características físicas, para seguir la estadística de producción y para definir acciones a seguir como: métodos de alimentación (velocidad, dispersión, entre otros) y cosecha. Protocolo de Extracción de Redes Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Dicho procedimiento consiste en: • En primer lugar las redes son levantadas por una barcaza, para luego ser ubicadas dentro de un contenedor metálico cubierto de plástico, • Cada cuerpo de red es situado en forma individual dentro del plástico y cerrado, • Las redes son trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación, y • Las redes limpias son trasladadas de igual forma a los centros. • Además, se mantiene un sistema de doble guía para el registro de estos movimientos. • Sólo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustante en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al art, N° 40 de la Ley 19.300. • Los residuos sólidos generados, deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áreas sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá la autorización expresa de esta. 3.2.2.5.- Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: • Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y Aeromona. • Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: • La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. • Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. • Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviaran muestras a laboratorio. • Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes. • Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza el desinfectante Trento de Diphen Pharma, el que se encuentra aprobado para su uso por la D.G.T.M y M.M. a través del ordinario N° 12.600/349/VRS, debido a su pH neutro no es ecotóxico. El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Los antibióticos normalmente usados son: Dosis, del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo. ANTIBIÓTICO Ac. Oxolínico Flumequina Emamectina Oxitetraciclina DOSIS (MG/K/PEZ) 20-30 20-30 0,075-0,1 75- 120 DURACIÓN DEL TRATAMIENTO 12-21 días 12-21 días 7 - 1 0 días 12-21 días PERIODO DE RESGUARDO 900 UTA 900 UTA 450 UTA 900 UTA Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un período de resguardo de 450 UTA. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos: • Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departamento de patología y al ictiopatólogo asesor, en donde ambos deberán diagnosticarla. • Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. • En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, ios peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. • Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaulas a tratar y Ea respuesta al tratamiento. • El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno. • Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. • Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: - El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y - Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada. Manejo de insumos Los insumos más importantes dentro del centro corresponden a alimentos, combustible y desinfectantes. Estos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Los combustibles se almacenan en estanques o bidones plásticos de 200 L. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. Se dispondrá de una brazola con el objeto de dar seguridad en el manejo de combustible sobre cubierta y evitar derrames hacia el mar. Para el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 3.2.2.6. Sistema de Ensilaje El principio del método de ensilaje se basa en que disminuye el pH, dando pie a un medio ácido, y así evitar la putrefacción bacteriológica del pescado, mientras que las encimas que quedan presentes empiecen a licuarlo. El sistema de ensilaje como proceso de manejo de la mortalidad generada en los centro de cultivos, consiste en el uso de una plataforma flotante, en el cual se disponen equipos para el tratamiento, circulación y posterior descarga de mortalidad, que permite mantener en el centro una adecuada manipulación de las sustancias químicas que son utilizadas en el proceso. Esto permite que el centro mantenga un adecuado tratamiento de residuos orgánicos y prevenir posibles patógenos que provoquen enfermedades de alto riesgo. Descripción del proceso de Ensilaie: a) El retiro diario de mortalidades de peces, el que se realizará mediante buceo, con equipo de uso b) El material utilizado para el transporte de mortalidad desde las estructuras de cultivo al sector de la plataforma de ensilaje deben ser acopiados en bins sellados. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor se desinfectará con una bomba aspersora. c) Luego de ser recepcionado el envase hermético que contiene la mortalidad, esta pasa a ser triturada, para ello se utilizará un equipo diseñado especialmente, el cual corresponde a un estanque triturador rotatorio eléctrico cuya función principal es moler la mortalidad. d) Durante la molienda de mortalidad se aplicaran los químicos utilizados en el proceso de ensilaje estos corresponden a ácido fórmico 3,5% (p/p) cuyo principal objetivo es acidificar el medio, obteniendo como resultado la lisis de virus, bacterias y otros microorganismos. La mezcla en este proceso debe ser homogenizada, e) Luego de que la mezcla es homogenizada, el producto final se bombea a un estanque de almacenamiento. f) Al finalizar el traspaso del estanque triturador al estanque de almacenamiento de la mezcla, se debe desinfectar externamente el estanque triturador. Todos los procedimientos de Limpieza, Lavado y Desinfección cumplirán lo estipulado en el manual de higiene y desinfección. g) Una vez que el producto se encuentra en el estanque de almacenamiento, se debe controlar el pH el cual siempre debe presentar valores menores a 4. De ser necesario se debe aplicar nuevamente el ácido fórmico para asegurar la conservación del producto. Este control deberá ser diario y se mantendrá registro de ello. El tiempo de permanencia de la mezcla en los estanques almacenadores dependerá del volumen de mortalidad diaria generada en la unidad productiva. h) Cada vez que sea necesario existirá el transporte desde la unidad productiva al lugar de disposición final, el cual deberá contar con las autorizaciones y permisos correspondientes para recibir el producto. El transporte desde la unidad productiva hasta la planta reductora debe ser en el menor tiempo posible, la cual deberá ser realizada en contenedores herméticos y antiderrame de uso exclusivo y debidamente etiquetados. Los contenedores deben ser desinfectados previos a la carga y con posterioridad a la descarga. Junto con esto las naves que transporten el producto deberán contar con las autorizaciones de la autoridad respectiva para el transporte de sustancias clase-8 corrosivas y clase- 3 inflamable, según lo adoptado como enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Procesos asociados al Sistema de Ensilaie: a) Preparación: • Chequear los elementos de seguridad, • Chequear conexiones y derrames. • Energizar el sistema. • Limpieza y pesaje de la mortalidad. • Se debe cuidar que al ensilador entre solamente mortalidad fresca, libre de impurezas como trozos de cabo, cadenas, trozos de red, palos, etc. • Cálculo y aplicación de dosis de ácido fórmico. Tabla dosificación de ácido fórmico DOSIFICACIÓN ACIDO FÓRMICO (30 cc/Kg) MORTALIDAD (Kg) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 ACIDO FÓRMICO (ce) 300 600 900 1.200 1.500 1.800 2.100 2.400 2.700 3.000 MORTALIDAD (Kg) 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 ACIDO FÓRMICO (CC) 3.300 3.600 3.900 4.200 4.500 4.800 5.100 5.400 5.700 6.000 Para Dosificar el Ácido Fórmico Seguir el Siguiente Procedimiento: • Pesar o estimar peso por medición volumétrica de la mortalidad. • Determinar la cantidad de ácido a dosificar según tabla. • Cerrar válvula bajo la probeta graduada. • Bombear con la bomba manual hasta el volumen requerido. • Abrir la válvula para incorporar el volumen medido al estanque triturador. b) Molienda: Verificación del nivel de llenado del ensilador: El nivel de llenado del ensilador antes de agregar la nueva carga de mortalidad debe estar a un nivel entre 1/3 y bajo 2/3 de la altura del estanque ensilador. Si el nivel es muy cercano o igual a 2/3 se deberá descargar a estanque de acopio, según procedimiento de subproceso de descarga y luego proceder a cargar con mortalidad fresca. c) Descarga: Antes de descargar: Verificar con pH-metro que el pH del ensilado sea 3,5 o menor. Si no fuera asi, agregar ácido y activar el equipo en molienda para homogenizar pH, hasta lograr pH 3,5 o menor. El producto del ensilaje será retirado por una empresa externa, encargada de procesar esta mezcla para obtener aceite de salmón. Para tal fin se utilizará una embarcación para el traslado, la que será desinfectada previa y posterior a este paso, por tanto, será exigible el certificado que acredite su desinfección. De igual manera, el personal que retire la mortalidad deberá cumplir las barreras sanitarias del centro. d) Limpieza y Desinfección: Todos los equipos usados en el ensilaje deben ser lavados y desinfectados con posterioridad al procedimiento, al igual que la plataforma de mortalidad debe permanecer limpia y libre de residuos, utilizar sólo productos autorizados para este fin según IT-014-030 CUADRO DE DETERGENTES Y DESINFECTANTES AGUA MAR Y EMBARACiONES MENORES. Los centros de cultivo contarán con un Plan de Contingencias, para eventos de emergencia dentro del sistema de ensilaje. Se realizarán las gestiones necesarias para que el plan de contingencia esté aprobado por la autoridad competente. Se debe registrar la información del ensilaje en una bitácora exclusiva para este fin, donde se registre diariamente el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos, la bitácora debe estar siempre al día y disponible. e) Personal: El sistema solo debe ser manipulado por personal que ha recibido capacitación de uso. f) Registro: Los controles de cantidades ensiladas, ph y seguimiento del ensilado, serán se registrarán en Bitácora Control de Ensilaje. Planes de Contingencia sistema de Ensilaie: Respecto al sistema de ensilaje, el titular presenta en Adenda N°1 los siguientes manuales y planes de contingencia: • Manual uso del sistema de ensilaje proveedor • Manual de ensilaje agua mar • Manual de manejo de mortalidades con sistema de ensilaje • Plan de Contingencia contra mortalidades masivas • Manual Limpieza y Desinfección • Procedimiento de Lavado y Desinfección de Sistemas de Ensilaje de Mortalidad • Manual para el transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico • Manual para el manejo y control de sustancias químicas • Plan de contingencia ante derrames de ácido fórmico En Adenda N°2 el titular complementa la información presentando dos nuevos planes de contingencia, asociados a la operación de ensilaje. • Plan de Contingencia ante la no factibilidad de ensilaje de mortalidad diaria. • Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección. 3.2.2.7. Periodo de Descanso El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el área de la concesión. 3.2.2.8 Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DÍA los siguientes planes de contingencia: • Mortalidades masivas de peces • Escape parcial o total de peces • Aparición de nuevos patógenos • Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo • Pérdida de bolsas de alimento vacías • Pérdida de alimento normal y medicado • Derrame de hidrocarburos • Enmallamiento de mamíferos y aves • Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río (Lontra provoca, Thomas 1902) con el centro de cultivo. • Temporales en la zona • Terremotos • Choque embarcaciones con los módulos de cultivo • Florecimiento Algales Nocivos 3.2.3. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.2.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.2.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs, diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores. Se utilizarán motores bencinero (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kWhr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kWhr de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la Enviromentaf Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda. Emisión de ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. El titular señala que dichas emisiones no son significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. 3.2.4.2. Efluentes líquidos Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación al 5to ciclo productivo. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Residuos líquidos domiciliarios Bodega flotante (Lt) Residuos de pediluvios y maniluvios (Lt) CANTIDAD DE LOS RESIDUOS 240.000 960 DESTINO DE LOS RESIDUOS Planta de tratamiento residuos líquidos en bodega flotante Son utilizados en su totalidad. TIPO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS Neutralización en planta de tratamiento de bodega flotante No requieren manejo, son utilizados en su totalidad. 3.2.4.3 Residuos Sólidos Respecto a las Pecas y Alimento no Consumido, el titular no presenta la cuantificación éstos correspondientes a la modificación del proyecto técnico realizado en Adenda N° 2. Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación 5- ciclo productivo. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Bolsas de alimento (N° de bolsas) Residuos domiciliarios (Ton) Lodos de Planta de Tratamiento (m3) Residuos Peligrosos (Ton.) CANTIDAD DE RESIDUOS 303 1,68 0,675 0,0516 DESTINO DE LOS RESIDUOS Retiradas por empresa autorizada Retiro de la basura por empresa autorizada Retiradas por empresa autorizada Retiro de los residuos por empresa autorizada TIPO DE MANEJO Reciclaje por empresa autorizada Depósito en vertedero autorizado Retiro cada 6 meses, a través de un camión limpia fosas Planta Reciclaje o Instalación de eliminación autorizada Mortalidad: Se estima una mortalidad inicial del 3,22%. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1. Respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto. Respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Artículo 2° de la Ley 19.300 señala que la Declaración de Impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se introducirían, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Por otra parte el Artículo 19 inciso tercero - en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417 y aplicable en la especie por lo dispuesto en el Artículo primero transitorio inciso final de aquella - señala que: "se rechazarán la Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley" A su vez, el artículo 29 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, regula e! contenido de los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental, señalando: "Dichos informes deberán indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán opinar fundadamente si e¡ proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en e! presente Reglamento". En lo que respecta a los permisos ambientales sectoriales, el articulo 66 del D.S 95/01 MINSEGPRES, indica que los organismos del estado con competencia ambiental que participan de la evaluación ambiental "se pronunciarán según su competencia, acerca de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento". En la especie, el proyecto en comento corresponde a un Centro de Engorda de Salmones tipificado en el literal n del Art. 10° de la Ley 19.300, que requiere para su ejecución dar cumplimiento a los requisitos técnicos y formales contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial N° 74, "Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción". En cuanto a los requisitos técnicos y formales de este PAS y de conformidad a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Art. 87, se dictó el D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el que en su artículo 15 establece que la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) deberá contener los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. De conformidad con el artículo 16 de este mismo cuerpo reglamentario se establece que tanto los contenidos corno las metodologías para la elaboración de la CPS e INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría de Pesca. En este contexto, la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). De acuerdo al Artículo 9° de la Ley 19,300 y el Artículo 22° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES se efectuó la revisión de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto, con la participación de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental, caracterizados en el numeral 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, y dado que existieron solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de información a la DÍA, se elaboraron tres Informes Consolidados de las mismas, que constan en el expediente de evaluación, y que entre otros consideran consultas elaboradas por la Subsecretaría de Pesca, respecto del Art 74 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, resumidas como sigue: • Con fecha 15 de Marzo de 2010, mediante ICSARA N° 138 se notificó al titular el Primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DÍA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación. Es así como la Subsecretaría de Pesca mediante Ord. N° 392 de fecha 22 de febrero de 2010, solicita al titular presentar una nueva Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), en conformidad a lo establecido en la Resolución (SUBPESCA) N° 3612/2009, e indicando que de acuerdo a la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) presentada en esta DÍA, los valores de temperatura del sedimento, presentados en el formulario Excel de pH/redox, son más altos de lo normal para la zona y la época del año en que fue realizado dicho muestreo, que con respecto al índice de impacto, el titular deberá ampliar la información, enviando la memoria de cálculo de éste, entre otros. • Con fecha 18 de Julio de 2011, mediante ICSARA N° 132 se notificó al titular el Segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la Adenda N°1 del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación. Es asi como la Subsecretaría de Pesca mediante Ord. N° 1536 de fecha 11 de Julio de 2011, solicita al titular presentar nuevamente la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS). debido a que la presentada en Adenda se encuentra desplazada 42 metros hacia el este del lugar solicitado en concesión e! cual se encuentra en una pequeña ensenada con bajas profundidades. • Con fecha 03 de Enero de 2012, mediante ICSARA N° 002 se notificó al titular el Tercer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la Adenda N°2 del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluacion.es asi como la Subsecretaría de Pesca mediante Ord. N° 3392 de fecha 28 de Diciembre de 2011, solicita al titular presentar nuevamente la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS). que subsane las diferencias sustanciales encontradas en fas diferentes campañas de terreno presentando todos ios antecedentes que este estudio conlleva, ¡os cuales corresponden a la categoría del centro que en este caso particular es 3, por tanto debe presentar todas las variables descritas en el numera! 7, letra D de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009, no pudiendo ocupar elementos ya presentados anteriormente, puesto que al órgano competente que es la Subsecretaría de Pesca no le son suficientemente concluyentes para determinar si el proyecto genera efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, específicamente en la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Consecuentemente con el párrafo anterior, y de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, el titular deberá ampliar la información demostrando que el nivel de operación solicitado, es compatible con la capacidad de carga del ambiente en donde se encuentra la solicitud objeto de estudio. Para dar cumplimiento con lo antes señalado, esta Subsecretaría le sugiere revisar en la literatura nacional o internacional un modelo que se ajuste a las características de nuestro país. Con fecha 30 de Abril de 2012, la Subsecretaría de Pesca mediante Ord. N° 1103 se pronuncia con observaciones a la Adenda N° 3, señalando lo siguiente; Si bien el titular presenta una respuesta a las observaciones hechas por este organismo del Estado a la Adenda N° 3, esta Subsecretaría considera que carecen de fundamento técnico y científico, por cuanto solo son suposiciones para explicar lo que podría estar ocurriendo en el sector solicitado en concesión, con la finalidad de avalar los diferentes resultados ambientales obtenidos en las diferentes campañas de terreno realizadas. Por lo antes señalado, esta Subsecretaría mantiene lo indicado mediante Oficio ORD. (DAC) N 3392 de 2077, en el sentido de que el titular debe necesariamente presentar una nueva Caracterización Preliminar de Sitio para subsanar las diferencias sustanciales encontradas en las diferentes campañas ambientales realizadas por Usted, a saber: CPS año 2009 presentada en la Declaración de Impacto Ambiental, CPS año 2010 presentada en Adenda N° 1 y CPS 2011 presentada en el año 2011. En resumen, podemos señalar que durante el proceso de evaluación se presentaron 3 Adendas, en las cuales el titular no ha dado respuesta a las observaciones señaladas por SUBPESCA. En efecto, tal órgano mediante Ordinario N° 1103 del 30 de Abril de 2012, en referencia al Adenda N°3, indica que el titular aún no aclara las observaciones realizadas en las adendas anteriores, consistentes en la realización de una nueva CPS, elaborada según lo establecido en la Resolución (SUBPESCA) N° 3612/2009, la cual de cuenta que el nivel de producción solicitado, es compatible con la capacidad de carga del ambiente en donde se encuentra la solicitud objeto de estudio, tomando en consideración que el área de emplazamiento del proyecto presenta en forma natural, evidentes condiciones de vulnerabilidad ambiental. Lo anterior, es condición sin ecua non para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial del Art 74 del D.S. 95/01 MINSEGPRES. A mayor abundamiento, es posible señalar que el titular a dispuesto del tiempo necesario para responder las observaciones contenidas en los tres ICSARAs generados en el proceso de evaluación, según consta en la tabla 2.1 del Informe Consolidado de Evaluación, donde se puede apreciar que para dar respuesta al primer ICSARA se generaron 5 suspensiones de plazo con un tiempo aproximado total de 15 meses, para dar respuesta al segundo ICSARA se genero 1 suspensión de plazo con un tiempo aproximado total de 4 meses y para dar respuesta al tercer ICSARA se genero 1 suspensión de plazo con un tiempo aproximado total de 3 meses, En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es posible concluir que persisten observaciones, por ende, el titular no ha aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, específicamente al Art 74 del D.S 95/01 MINSEGPRES, configurándose entonces, lo señalado en el inciso 3° del Art. 19° de la Ley 19.300 donde se indica que, "Se rechazarán fas Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca..." 4.1. Respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales. Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto al PAS 68 del D. S. N° 95/01 MINSEGPRES, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Mediante Ordinario N°12600/357 de fecha 05/07/2011, la Gobernación Marítima de Aysén informo favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DÍA y sus Adendas, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento de dicho PAS. Respecto al PAS 74 del D. S. N° 95/01 MINSEGPRES, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Considerando que la Subsecretaría de Pesca, mediante Ordinario N°1103 de fecha 30/04/2012 se pronuncia con observaciones a la Adenda N°3 del Proyecto, el proyecto no presenta los requisitos para el otorgamiento de dicho PAS, correspondiente a la CPS del Centro elaborada según lo establecido en la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. 5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e, f del artículo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, especialmente de lo señalado en el considerando 4.1. anterior, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el proyecto genera o no tales efectos, características y circunstancias 6.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", el titular presentó compromisos ambientales voluntarios QUE, EN RAZÓN DE TODO LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, LA COMISIÓN EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN RESUELVE: DE 1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERTN0 205111510". 2.- En consecuencia el proyecto "CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510", presentada por SALMONES GALWAY LIMITADA, no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifiqucse y Archívese. yarzun Rodrí Intendente (S) dente Comisión de Evalu Región de Aysén Rodolfo Rivero egiona! del Servicio imanaea Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén mbiental Distribución: José Alfonso Gómez Bustamante Carlos Barría Gunckel C/c; Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca • Expediente del Proyecto " CANAL JACAF, SECTOR PUNTA TRIGUEÑA, PERT N° 205111510" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén