Depósito de Cenizas Las Trancas
Resolución Exenta N% 1 1
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto ] "Depósito de Cenizas Las Trancas" b
CONCEPCIÓN, * . 29 0cr 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas”, presentado por South World Consulting S.A. (SWC), representada por el Sr. Rodrigo Danús Laucirica, con fecha 18 de Enero de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%0520 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/02/2010; Oficio N%041 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 09/02/2010; Oficio N%2325 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/02/2010; Oficio N'02 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 09/02/2010; Oficio N%167 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/02/2010; Oficio N136 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 09/02/2010, Oficio N271 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 09/02/2010; Oficio N341 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/02/201 0; Oficio N“318 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/02/2010; Oficio N379 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/02/2010; Oficio N40 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 15/02/2010; Oficio N%11 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 19/05/2010; Oficio N%105 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 20/05/2010; Oficio N119 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/05/2010; Oficio N2960 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/05/2010; Oficio N%410 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/06/201 O; Oficio N%0943 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 01/06/2010: Oficio N1178 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 04/08/2010; Oficio N1433 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 07/06/2010; Oficio N“258 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/06/2010; Oficio (R) N 1433 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/06/201 O, recibido el 21 de junio de 201; Oficio N* 462 sobre la Adenda N? 1, por llustre Municipalidad de Arauco, con fecha 12/07/2010.
3.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito de Cenizas Las Trancas”, presentada por el Señor Rodrigo Danús Laucírica, en representación de South World Consulting S.A., de fecha 03 de septiembre de 2010 que forma parte integrante de este acto administrativo. :
4.- El Acta de la Sesión N* 13 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío, de fecha 13 de Septiembre de 2010, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Depósito de Cenizas para Las Trancas”.
5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas”.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DIA del proyecto "Depósito de Cenizas para Las Trancas”
6-. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas”.
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Que el derecho de South World Consulting S.A. (SWC), representado por el Sr. Rodrigo Danús Laucirica, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
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Que, según los antecedentes entregados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, el Proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas”, se localizaría en la comuna de Arauco, provincia de Biobío, VIII Región, en la Ruta 160 a 3 km aproximadamente al sur de Laraquete y antes de Arauco. Las coordenadas UTM referenciales (Datum WGS84, Huso 18) que limitan el terreno se muestran en la siguiente tabla:
Tabla N* 1 Coordenadas UTM VERTICE COORDENADA NORTE (M) COORDENADA ESTE (M)
1 5.882.860 660.171
5.882.184 659,830 3 5.882.184 659.872 4 5.882.128 659,843 5 5.882.032 660.034 5] 5.882.014 660.047 7 5.881.829 * 659.954 8 5.881.824 659,989 9 5.881.841 650,055 10 5.881.989 660.125 11 5.881.950 660.176 12 5.882.020 660.230 13 5.882.091 660.244 14 5.882.140 660.277 19 5.882.168 660.338 16 5.882.178 660.398 17 5.882.221 660,427 18 5.882.357 660.435 19 5.882.448 660.493 20 5.882515 660.525 21 5.882.524 660.589 22 5.882.734 660.409 23 5.882.747 660.394
En conformidad al Plan Regulador Comunal de Arauco vigente, el proyecto pretendía desarrollarse fuera de éste, es decir, el Depósito de Cenizas Las Trancas se emplazaría en una zona rural y fuera del área urbana de la comuna de Arauco.
El área disponible para el desarrollo del proyecto correspondía a 36,73 há. totales, de las cuales 29,46 há. serían ocupadas para la disposición de cenizas y yeso, se contemplaban 0,58 há. para vías de circulación interna, y 0,56 há. para instalación de oficinas administrativas, zona de lavado de camiones, estacionamiento y toda la infraestructura necesaria. Á su vez, se
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 2 DIA dal nrovarto "Denásita de Cenizas nara | as Trancas”
consideraban 6,13 há. como área de protección para evitar impactos ambientales sobre el retazo de bosque nativo adyacente al proyecto.
El proyecto consideraba una vida útil de 30 años. La mano de obra se estimó en un promedio de 24 personas para la etapa de habilitación, 14 personas durante la etapa de operación y de 24 personas para ta etapa de abandono.
3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO
De acuerdo al artículo 10 de la Ley N” 19.300 el proyecto corresponde a saneamiento ambiental. De forma específica, según lo indicado en el artículo 3 del DS N* 95/01 del MINSEGPRES, el proyecto en cuestión se somete al SEIA según lo indicado en el literal 0.8), donde se incluyen los proyectos o actividades de sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos o sólidos y consiste en la implementación de un depósito para el acopio de cenizas y yeso (en adelante, cenizas).
Dicho depósito de acopio recibiría cenizas de terceros, provenientes tanto de plantas térmicas que utilizan carbón bituminoso y subituminoso, como de plantas térmicas de cogeneración que utilizan biomasa forestal no tratada, dentro de un predio de 36,73 há. Dentro de dicha superficie se proyectaba tanto el área de acopio de cenizas como la infraestructura administrativa y/o operacional requerida durante la etapa de operación de éste.
La altura máxima útil del depósito alcanzaría los 17,5 m. El método de operación del depósito propuesto sería mediante la disposición de las cenizas en 3 capas de 5,3 m de espesor para posteriormente sellar dichas capas por medio del uso de arcilla de conductibilidad hidráulica máxima de 10-7 cm/s, con un espesor de capa de 300 mm.
El terreno disponible se dividiría en 4 celdas rectangulares de 392 m por 182 m. aproximadamente, cuyas dimensiones variarán ajustándose a la forma y topografía de los límites del terreno. Cada celda tendría una capacidad aproximada de 1.090.000 ton de cenizas y de 265.000 ton. de yeso. A su vez, la capacidad máxima de almacenamiento del depósito sería de aproximadamente 4.380.000 ton de cenizas y 1.060.000 ton de-yeso. Por su parte, el llenado de 1 celda completa cada 8 años aproximadamente, lo cual variaría en función de la frecuencia de recepción de cenizas y yeso que se haga de terceros.
Para la estimación de la capacidad del depósito se realizó un estudio de taludes (Anexo C de la DIA) y de mecánica de suelos del terreno donde se emplazaría el proyecto y con ello el titular definió la capacidad máxima de soporte del suelo del predio y el talud recomendable para el depósito, que garantizara su estabilidad.
El proyecto se localizaría aproximadamente a 500 m de un antiguo acopio de aserrín perteneciente al antiguo Aserradero Carampangue, que fue siniestrado por un incendio, el cual fue abandonado posteriormente por sus dueños, manteniendo el material apilado hasta la fecha.
Dicho acopio fue manejado con productos químicos, lo cual se constató a través de análisis realizados el año 2001 por la Autoridad Sanitaria los que indican la presencia de Pentaclorofenol. Con el objeto de evaluar si dicho acopio afectó el sector de emplazamiento del proyecto, el titular realizó un muestreo de suelo dentro del sitio del proyecto, analizando muestras de suelo en dos profundidades (0.3 y 1.9 m) y una muestra de agua subterránea bajo los 1.9 m. Las muestras de suelo se sometieron a análisis de peligrosidad y contenido de pentaclorofenol (PCF) y las de agua a análisis de compuestos fenólicos.
Al respecto se compararon los resultados con normas de referencia internacional (Nueva Zelanda), según lo indica el artículo N 7 del D.S. N 95/01. Los valores guía utilizados buscan la protección de la salud humana y los ecosistemas y los resultados obtenidos indican que la cantidad de PCF encontrado en las muestras de suelo del proyecto, están por debajo de los valores referenciales y que en consecuencia se descarta la necesidad de realizar remediación de suelos. Más detalles al respecto, se entregan en los Considerando 5.1 y 5.2 del presente acto administrativo.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 3 DIA del provecto "Depósito de Cenizas vara Las Trancas”
DEFINICIÓN DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
Para la adecuada puesta en operación del depósito el titular consideraba las siguientes obras e instalaciones:
a) Puerta de acceso y control: para el control de los vehículos, camiones y personal que ingrese al depósito.
b) Oficina del controlador y pesaje (container metálico de 1,70 m. x 4,60 m.).
c) Oficinas administrativas (2 container metálico de 2,44 m x 6,08 m.)
d) Cocina y servicios higiénicos (ambos en un container metálico de 2,44 m x 6,08 m).
e) 2 grupos electrógenos de aproximadamente 40 kW cada uno (1 de reserva).
f) Sistemas de agua potable.
g) 1 estanque de 30 m' de capacidad para acumular el agua de lavado de camiones
h) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 3 m' (oficinas principales)
i) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de 0,8 m? (garita de control)
j) Área lavado de camiones
k) Área de estacionamiento de vehículos menores.
!) Área de estacionamiento de maquinaria.
m) Camino interior para el desplazamiento de camiones y maquinaria.
n) Área de disposición de los residuos de combustión
o) Sistema de captación y conducción de aguas lluvias.
p) Estanque de retención de aguas lluvia 3.500 m*.
En el Anexo B de la DIA, se ilustra el layout del proyecto que incluye la ubicación de los accesos y de las instalaciones para el personal y la maquinaria, así como los planos específicos del proyecto.
Tipo de Residuos a Disponer
Los residuos que serían dispuestos en el depósito corresponderían a cenizas de fondo generadas en las calderas, cenizas volantes captadas desde los sistemas de abatimiento de material particulado y yeso proveniente del sistema de abatimiento de dióxido de azufre (SO2) (desulfurizador), de centrales térmicas que funcionan con carbón pulverizado y eventualmente cenizas provenientes desde centrales termoeléctricas que operan mediante combustión de biomasa forestal no tratada, todos ellos del tipo no peligroso. Estos residuos provendrían de terceros (generadores), definiendo de esta manera que el proyecto en su etapa de operación no recibiría residuos peligrosos.
Para garantizar lo anterior el titular propuso que el generador interesado en disponer en el depósito sus cenizas, deberá presentar previamente al titular (SWC) los análisis correspondientes que garanticen la condición de no peligrosidad de éstos, para que sean aceptados en el depósito. Al respecto, se exigiría que dichos análisis sean realizados conforme a lo establecido en el D.S. N* 148/2003 del MINSAL y corresponderán al ensayo de peligrosidad TCLP. Dicho test especifica el procedimiento para determinar la movilidad de analitos tóxicos orgánicos e inorgánicos.
Sin perjuicio de lo anterior el titular presentó caracterizaciones de las cenizas provenientes de proyectos similares. A modo referencial, en la Tabla N 15 de la DIA se presentaron los resultados del análisis de metales en una muestra de cenizas de carbón bituminoso y en el Anexo Á de Adenda N” 1 el análisis de peligrosidad de las mismas. En función de dichos resultados se puede señalar que el eventual lixiviado que se generará no presentará características de peligrosidad a las cuales hace referencia el D.S. N 148/04 del Ministerio de Salud.
Entre las caracteristicas físicas de los residuos de cenizas se destaca su fina granulometría; en efecto, el 80% de la misma tiene un tamaño inferior a 74 micrones, lo que implica una permeabilidad del orden de 2x10* cm/s. Las densidades de los residuos a disponer se encuentran entre 1,2 ton/m? y 2,62 ton/m', por lo que la capacidad de infiltración del agua en este tipo de residuos es muy baja, atribuyéndosele un drenaje muy escaso.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 4 DIA del proyecto "Depósito de Cenizas para Las Trancas”
Consideraciones de Diseño del Depósito
Debido a que el predio cuenta con sectores de bosque nativo y de mayor pendiente, el titular limitó el área disponible para el depósito al sector más plano de éste, considerándose un área de protección hacia el bosque nativo que no sería intervenida (Layout en Anexo B de la DIA). De acuerdo a lo anterior, se limitó el área a ocupar para el almacenamiento de cenizas a una superficie de 29,48 ha. y se consideraron 6,13 há. para el área de protección, la cual corresponde a un área que distanciará en 20 metros el límite sureste del depósito con el retazo de bosque nativo adyacente al mismo.
Como se indicó anteriormente, el titular realizó un análisis de estabilidad (Anexo C de la DIA), el cual tiene por objeto entregar una caracterización geomecánica del terreno y un análisis de estabilidad de los acopios contemplados. Considerando las características geológicas del subsuelo existente en el sector donde se emplazará este proyecto y los requerimientos de ingeniería, el titular programó la investigación geotécnica mediante tres calicatas de 2.0 metros de profundidad. Las muestras ingresadas al laboratorio de mecánica de suelos fueron sometidas al análisis según normas NCh y de la American Section of the International Association for Testing Materials (ASTM) vigentes.
Dicho informe se refiere a las características del subsuelo, la capacidad de soporte admisible del terreno, recomendaciones constructivas generales, permeabilidad del terreno y análisis de estabilidad del talud. La estratigrafía del terreno corresponde a arenas finas y arenas medias y el nivel freático de la napa varió entre los 0.8 y 2.5 m de profundidad.
3.1.1 Etapa de Habilitación a) Instalaciones de Faenas:
El proyecto consideraba el establecimiento de una instalación de faenas, la cual tendría carácter temporal y sería retirada una vez que finalice la construcción y montaje de las instalaciones utilizadas durante la etapa de operación del depósito. La instalación de faenas contemplaba lo siguiente:
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Oficina de administración de la construcción
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Patio de maquinarias
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Servicios higiénicos y cocina
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Estanques portátiles de agua potable y de servicio
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Grupo electrógeno portátil y red de energía y alumbrado
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— Área de estacionamiento de vehículos menores
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Patio de acopio residuos industriales
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— Patio de acopio residuos peligrosos
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Bodega de sustancias químicas
Instalaciones definitivas:
La construcción de las instalaciones definitivas a utilizar durante la etapa de operación del proyecto se proyectó dentro de una superficie de aproximadamente 6.400 m/ en el sector sur del terreno. En esta área se dispondrian una serie de instalaciones, según se indica a continuación:
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Oficina del controlador y pesaje
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Oficinas Administrativas
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Estacionamiento de maquinarias
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Servicios higiénicos y cocina
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Estanque agua riego camiones
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— Estanque de agua de lavado camiones
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Área de lavado de camiones
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Sistema de tratamiento de aguas servidas
- Estacionamiento de vehículos menores
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Bodega de residuos industriales
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Bodega de sustancias químicas
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— Estanque de retención
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 DIA del proyecto “Depósito de Cenizas para Las Trancas”
Cabe señalar que todas las dependencias consideradas para el proyecto que serían ocupadas por trabajadores (oficinas, servicios higiénicos, caseta de control, etc.) habrían sido habilitadas por medio de containers, los que no consideran fundaciones e irán montados directo sobre la tierra o sobre palos de madera que no serán enterrados, pudiendo ser retirados o cambiados de lugar cuando se estime conveniente en función de las necesidades del proyecto, por lo que dichas dependencias no constituían construcción.
b) Inspección y Preparación del Terreno
Inicialmente consideraba la inspección del terreno y la realización de los levantamientos topográficos necesarios, demarcación de los límites del depósito, celdas e instalaciones de apoyo, así como la delimitación de la zona de protección que separaría los límites del depósito con respecto al retazo de bosque nativo presente al sureste.
También se realizarían los movimientos de tierra necesarios para habilitar aquellas estructuras que van bajo el nivel del suelo, tales como la estanque de retención de aguas lluvia o la fosa de decantación. .
Cc) Mejoramiento del acceso
El terreno donde se proponía emplazar el depósito de cenizas posee conexión vial por la Ruta 160. Por este motivo, se habilitaría un acceso (pista de aceleración y desaceleración) de asfalto desde la citada ruta y luego un camino interior de 900 m de largo aproximadamente, cuyo diseño (tipo de carpeta, ancho, trazado y velocidad de diseño) se realizaría en conformidad con Manual de Carreteras del Ministerio Obras Públicas (MOP), utilizando una plataforma de vanadio o similar. La señalización requerida tanto en el camino de acceso como en el empalme se definiría de acuerdo a lo señalado en el Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El sector donde se emplazaría este camino, según lo indicado por el titular, corresponde al que implica menor impacto sobre el entorno de la Ruta 160, ya que presenta una pendiente uniforme y relativamente suave.
La construcción del acceso y los caminos internos comenzaba con un escarpe del área, retirándose la tierra vegetal del sector, la cual se esparciría dentro del área del depósito para nivelación del terreno. Posteriormente, se realizarían las excavaciones para albergar cámaras, conducción de aguas lluvias, entre otros, y luego la colocación de rellenos y construcción de obras de arte (cámaras, sumideros, canalizaciones de agua, etc).
Una vez lograda la compactación necesaria, lo cual sería certificado por laboratorio, se procedería a instalar la carpeta de rodado, pudiendo ser ésta de asfalto o de vanadio, lo cual es debidamente certificado y finalmente se normalizaría el área con la señalética adecuada y pintura de piso. A su vez, se construirían las veredas peatonales correspondientes.
De manera adicional, en el Anexo C de la Adenda 1 se entrega la memoria técnica y los planos del acceso propuesto desde la Ruta 160 y el camino interior dentro del predio. Respecto de esto, el titular indicó en el proceso de evaluación que todas las autorizaciones se tramitarian ante la Dirección de Vialidad, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
d) Cierros del predio y del depósito
El titular proponía construir cierres perimetrales e internos del depósito, además de la plantación de la barrera visual que rodearía al depósito. Esto se realizaría en la época del año que favorezca el prendimiento de los árboles a utilizar, con la técnica del trebolillo consistente en corridas de árboles distanciados 2 m entre corrida y a 3 m entre árbol.
El cierro perimetral sería de 2.100 m. de largo aproximadamente, y se extendería por todo el contorno del depósito de cenizas con la finalidad de delimitar las zonas de tránsito y demarcar el área de disposición de cenizas. Para ello se utilizaría una estructura soportante a base de
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 6 DÍA del nraoverta "Denósito de Cenizas nara las Trancas”
rollizos de madera de 6” Y y h=1,6 m, empotrados sobre poyos de hormigón cada 2,5 m, y 3 líneas de alambre de púas galvanizado fijadas a los postes.
Por su parte, el acceso principal contaría con reja metálica de 2 hojas batientes y largo total de 7,5 metros. Á su vez, para controlar el acceso al depósito de cenizas el predio sería cerrado a través de un cerco de alambre de púas de 2.400 m. de largo. No obstante lo anterior y debido a que el proyecto no intervendría el bosque que se encuentra en el límite sureste del predio, en dicho sector sólo se conservaría la línea de cerco que contemplada para el área de depósito de cenizas.
El cierre perimetral sería mediante una estructura soportante a base de rollizos de madera de 6” Y y h=1,6 m, empotrados sobre en poyos de hormigón cada 2,5 m, y 5 líneas de alambre de púas galvanizado fijadas a los postes.
Finalmente, se realizaría la plantación de una cortina vegetal cuya función principal será de barrera visual, la que a su vez estaría compuesta por árboles de pino radiata, los cuales alcanzan los 20 m. de altura en un periodo de 15 años. Para las áreas más cercanas al bosque nativo (últimos 50 m) se utilizaría una especie nativa de rápido crecimiento. De esta forma se disminuye el impacto visual! del proyecto en la ruta 160 en el tramo Laraquete — Arauco.
e) Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas
El titular proponía construir 2 sistemas de manejo de aguas servidas para el proyecto, de una capacidad de 3 m y 0,8 m respectivamente y serían del tipo prefabricado (plantas de tratamiento) en conjunto con drenes de infiltración.
f) Bodega de Sustancias Químicas
Se proponía habilitar una bodega para el almacenamiento de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de regulación de pH de las aguas del flujo de salida desde el estanque de retención de aguas lluvia. Para el diseño final de la bodega se consideraría lo estipulado en la Norma Chilena NCh. 382 Of.98, NCh. 2.245 Of93 entre otras.
En la medida que se utilicen las sustancias químicas, los envases de dichas sustancias serían devueltos al proveedor para que los envases sean reutilizados o gestionados por la empresa proveedora.
9) Estacionamiento de Maquinaria
Se proponía habilitar un terreno emparejado y compactado de 180 m?, apto para estacionar ordenadamente la maquinaria pesada involucrada en el movimiento de tierra durante la etapa de habilitación y aquella que manejaría las cenizas durante la etapa de operación del depósito.
A su vez se consideraba frente a este patio y adyacente a las edificaciones del personal de turno, otro sector para estacionar vehículos menores. Para esto se habilitaría un área de 20 m?,
h) Impermeabilización Basal del Depósito
El titular definió como solución para el aislamiento hidráulico del depósito de cenizas, el uso de geomembrana de HDPE (Polietileno de Alta Densidad) y de arcilla compactada.
El método de aplicación consistía en compactar el terreno una vez que éste fuera escarpado se construiría una base limpia, plana y sin material grueso que pudiera provocar daños a la capa impermeabilizante. Posteriormente sobre el suelo natural compactado se instalaría una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, la que impermeabilizaría el terreno para evitar la infiltración de agua.
Debido a que el relleno de las celdas se realizaría de forma progresiva, no se contemplaba la instalación de la geomembrana sobre toda la superficie de la celda de una sola vez, dado que en la medida que se intervenga el terreno y avance la operación del depósito se añadirian láminas de HDPÉ en los sectores que comenzaban a ser explotados. Para la unión de las
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capas de geomembrana, se utilizaría un sistema de termofusionado con trasltapo de 20 cm, o el que indique el fabricante.
El sistema de impermeabilización terminaría con un relleno de arcilla compactada de conductividad hidráulica de 10-7 cm/seg y un espesor máximo de 300 mm., sobre la cual se depositaría la ceniza para formar las celdas. El detalle de la impermeabilización propuesta se presentó en la Figura N* 2 Informe Consolidado de la Evaluación.
Para evitar la ruptura del HDPE y la pérdida de impermeabilidad basal del depósito de ceniza, durante la preparación del terreno se aseguraría que no queden en el suelo raíces, ramas, piedras o cualquier otro elemento extraño que pueda dañar la geomembrana de HDPE, lo cual se verá favorecido por el hecho que, tal como se evidenció en el estudio de Flora y Fauna que se presentó en el Anexo F de la DIA, el proyecto se emplaza sobre praderas con un alto porcentaje de ocupación de gramíneas. Para asegurarse que se cumple con lo anterior se realizaría una inspección detallada de la preparación del suelo, la cual quedaría protocolizada por la inspección de la obra.
Posteriormente el suelo sería compactado y cubierto con material de empréstito antes de colocar una sección de HDPE sobre él, cuyas dimensiones dependerán del proveedor.
Finalmente se procedería a repartir una capa de arcilla sobre el HDPE utilizándose para ello vehículos livianos, la cual servirá de protección de la membrana durante la disposición de cenizas en el depósito, impidiendo el contacto directo de las ruedas de las maquinarias con la membrana y así evitar que ésta se rompa. Con esta metodología, el titular garantizaría que en ningún momento los camiones circularan directamente sobre el HDPE.
Una vez concluida la preparación de la sección que está siendo trabajada, se procedería a habilitar una nueva área colocando un nuevo paño de HDPE, sellado por termofusión con el que ya estaría puesto en terreno y se repetiría la operación. Lo anterior, se realizaría hasta alcanzar un área máxima de 5.000 m” antes de proceder a disponer cenizas sobre ella. Es importante mencionar también que la arcilla sería colocada de forma tal de lograr una pendiente de 0,1%, esta pendiente se conservaría durante la disposición de las cenizas para facilitar el escurrimiento de aguas lluvia hacia los canales o sistemas de recolección.
Por otro lado, cabe señalar que la membrana de HDPE sería instalada de manera progresiva y según la necesidad del proyecto; su instalación se realizaría por termofusión de las capas de HDPE. Dicha labor sería supervisada por personal del depósito de cenizas de acuerdo a las instrucciones de instalación del fabricante. A su vez, en caso de detectarse la ruptura de la geomembrana durante su instalación, está se repararía o cambiaría para mantener la impermeabilidad basal del depósito.
El titular proponía mantener todos los registros de las faenas de sellado de las capas de HDPE del depósito de cenizas (certificado de las empresas que realicen el sello entre las capas de geomembrana, registro fotográfico), monitoreos y ensayos dentro de las oficinas administrativas del depósito para que pudieran ser consultadas por la Autoridad cuando lo estime conveniente.
i) Desmovilización y retiro de faenas
Una vez concluidos todos los trabajos y estando el depósito en operación, se procedería a desmantelar las instalaciones propias de la faena de construcción, el retiro de todos los sistemas, equipos, maquinarias y efectuar la limpieza y orden del entorno, dejando solamente aquellos sistemas que serían utilizados en la etapa de operación del depósito.
j) Equipos y Maquinaria
En la siguiente tabla se presentan los equipos y maquinaria requeridos durante la etapa de habilitación y su cantidad:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental . 8 DÍA del praverta "Denásita de Cenizas nara | ae Trancas”
Tabla N* 2: Equipos y maquinaria.
Actividad Maquinaria Cantidad
Instalación de faenas Camiones 2 Esmeril 10 Taladro 10 Galleteras 10
Soldadoras 3
Vibrador neumático 1
Compresor de aire 2
Movimientos de tierra Generador eléctrico 1 Retroexcavadora 2
Camión tolva 2
Placa vibradora 1
Camión aljibe 1
Fundaciones, muros y Betonera 1 plataformas Vibrador de inmersión 3 Camión mixer 2
Durante la etapa de construcción, la maquinaria y los equipos funcionarán en horario diurno estimado de 08:30 a 18:30.
En el Anexo H de la DIA, se entregó el estudio de impacto vial asociado al tránsito de vehículos y camiones durante las etapas de construcción y operación en la Ruta 160, y donde se concluye que habrá un impacto marginal en este sentido, toda vez que para la etapa de construcción, se estimó una cantidad de 7 camiones diarios por sentido, siendo la principal demanda de transporte el traslado de insumos y durante la operación, se estimó un flujo de 7 camiones/hora, correspondientes a los camiones que trasladen cenizas, los que principalmente provendrían por el norte de la ruta 160, lo cual generaría un cambio marginal en la demanda vial por efecto del proyecto, según dicho estudio.
3.1.2 Etapa de Operación
3.1.2.1 Manejo de las cenizas
Antes de transportar y disponer las cenizas hacia el depósito se realizarían las siguientes actividades:
Preparación del terreno
Una vez que comience la etapa de operación, la superficie del terreno sería nivelada para adaptar la topografía del predio según las necesidades del proyecto, de modo de evitar al máximo el escarpe de suelo. Lo anterior en atención a la presencia de PCF por efecto de un antiguo acopio de aserrín abandonado en un predio vecino, según se indicó anteriormente.
El suelo que deba ser removido para la construcción del estanque de retención de aguas lluvias y otras instalaciones menores, sería redistribuido sobre las áreas del predio que sea necesario nivelar y compactar la superficie antes de la explotación de las celdas. En ningún caso se utilizaría suelo removido para el sello final del depósito, ni sería dispuesto fuera del predio.
Una vez emparejado el terreno, éste sería compactado mediante rodillo a objeto de prepararlo previo a la instalación de la capa de empréstito, membrana de HDPE de 1,5 mm. y una capa de arcilla de 300 mm. antes de comenzar a depositar las cenizas. Lo anterior se habría realizado por subetapas, para evitar el daño en el HDPE o la dispersión inadecuada de la arcilla ya compactada.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 9 DIA del oravecto "Devósito de Cenizas para Las Trancas”
Retiro y transporte de cenizas
Las cenizas generadas por terceros autorizados se retirarian a través de camiones de 25 m* para luego transportarlas hasta el depósito.
El transporte se realizaría en horario diurno. Los camiones contarían con una carpa sobre las tolvas de manera adicional a los sistemas de contención (humectación de cenizas) de las cenizas para así evitar la dispersión atmosférica de éstas durante el transporte.
El titular estimó que diariamente ingresarían en promedio 7 camiones/h, al momento de alcanzar el máximo porcentaje de operación esperado para el depósito, lo que dependería de los contratos que la empresa establezca con eventuales generadores de cenizas, por lo cual se esperaba que progresivamente durante la operación del depósito se alcanzara el número máximo de camiones indicado.
Como se indicó anteriormente, en el Anexo H de la DIA se entregó el estudio de impacto vial asociado al tránsito de vehículos y camiones durante la etapa de operación en la Ruta 160, y donde se especifica que habrá un impacto marginal en este sentido.
El proyecto no contemplaba un área de estacionamiento de camiones debido a que durante la operación del proyecto todos los camiones que ingresaran al depósito serían de empresas externas, las que solamente ingresarían a depositar cenizas y se marcharían una vez que hayan sido lavados.
Así mismo, cabe destacar que el predio dispone para la circulación de camiones de un camino interno de longitud de 900 m, que frente a una eventualidad o contingencia de alta demanda, los camiones podrían haber utilizado dicho camino interno para esperar su turno de descarga, sin afectar en lo absoluto el tránsito por la Ruta 160. En adición a lo anterior, se encuentra disponible toda el área del depósito para la espera momentánea de los camiones con cenizas.
Pesaje de camiones
El depósito contaría con una puerta de acceso donde, en primera instancia, se controlaría el ingreso a todos los vehículos, camiones y personal al depósito. Esta puerta tendría un largo de 7,5 metros. Todos los camiones que ingresen con cenizas deberían trasladarse hasta el área de pesaje, antes de ingresar al sector del depósito y serían pesados en una romana estática de 30.000 kg. de capacidad, para efectos de facturación.
En el área de pesaje se ubicaría la caseta de seguridad y aledaña a ésta, se encontraría la oficina del controlador de turno y los servicios higiénicos necesarios para el personal de dicha área. Debido a que en el lugar no existe factibilidad de conexión a red de agua potable y alcantarillado, el titular consideró la instalación de una planta de tratamiento compacta de aguas servidas y la habilitación de un sistema de agua potable particular.
3.1.2.2 Construcción y llenado de las celdas
El depósito de cenizas operaría los 365 días del año en horario diurno. El régimen de operación comenzaría por la denominada Celda N%1, la cual se ubica en el vértice Sur del depósito en la Figura N* 3 del Informe Consolidado de la Evaluación se presentó un detalle de la geometría de las celdas. Los planos esquemáticos del depósito y de las celdas en particular se adjuntaron en el Anexo B de la DIA.
Para ingresar al depósito el titular proponía habilitar Zonas de tránsito provisorias desde el vértice suroeste del depósito, construyendo un primer camino interior de acceso para llegar a los frentes de operación; dicho camino tendría un ancho de 7 m para permitir el tráfico de camiones en entrada y salida desde el interior del depósito.
Cabe señalar que para todos los efectos prácticos, el titular consideró que en 8 años se llena 1 celda. El depósito tendría en total 4 celdas, lo que resulta en una vida útil del mismo de al menos 30 años, lo cual podría variar dependiendo de la frecuencia a la que se reciban las
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 10 DIA del proyecto "Depósito de Cenizas para Las Trancas”
cenizas de terceros, sin embargo, se consideró como límite la recepción de 7 camionesf/h, durante 8 horas al día.
La primera celda se construiría extendiendo sobre la capa basal de arcilla, capas de 50 cm. de espesor de cenizas aproximadamente, mediante un cargador frontal. A la ceniza húmeda, que se recibiría de terceros, se le incorporaría agua hasta llevarla a su humedad optima (25% aprox.), el agua para la humectación sería transportada en camiones aljibe desde el estanque de agua de 30 m'. Una vez alcanzada la humedad requerida, se procedería a la compactación de las cenizas mediante un rodillo liso de peso estático mínimo de 8 ton. La compactación de cada capa de material de relleno, se ejecutaría en forma sistemática, ordenada y continua y en general en forma paralela a la dirección de colocación del relleno. El número de pasadas se ajustaría previamente en una cancha de pruebas, de forma de lograr un grado de compactación del material del 95% de su Densidad Media Compactada Seca (DMCS),
El titular propuso que para asegurar la adecuada compactación de las subcapas de cenizas se tomarán muestras para verificar la densidad de compactación, las cuales serán ensayadas por un laboratorio autorizado. En el caso que no se cumpla con la densidad especificada, el material deberá ser readecuado hasta alcanzar este requisito. Sólo una vez obtenido el valor de densidad buscado se podría colocar la siguiente subcapa de ceniza. El titular indicó que todos estos registros se mantendrán en el área del proyecto a disposición de la Autoridad en caso de requerirlo.
El método de operación del depósito se realizará mediante la disposición de las cenizas en 3 capas de 5,3 m de espesor para posteriormente sellar dichas capas por medio del uso de arcilla de conductibilidad hidráulica máxima de 10” cm/s, con un espesor de 300 mm.
La segunda capa sería colocada una vez terminada completamente la primera y así sucesivamente hasta llegar a una altura máxima de 17,5 metros por medio de la generación de 3 capas de cenizas. Sobre la tercera capa se dispondrá de una capa de arcilla de conductibilidad hidráulica máxima de 10-7 cm/s, con un espesor de capa de 300 mm y por sobre esta una capa de suelo vegetal o natural compactado de 30 cm de espesor, de modo de evitar la erosión eólica de los residuos.
El ángulo interior de cada celda será de 45" y para el cierre de la celda se cubrirá con tierra y compactará para evitar deslizamientos de las cenizas, mientras se comienza la construcción de la siguiente celda. La siguiente figura, muestra un corte transversal de una celda una vez utilizada toda su capacidad de disposición.
Durante la construcción de la celda y una vez que ésta haya concluido, se dispondrían por los bordes sistemas provisorios de contención de las aguas lluvia, las cuales serían retenidas y enviadas a un estanque de retención mediante motobombas.
El proceso constructivo continuaría desarrollándose en las siguientes celdas de la manera descrita hasta completar las primeras 2 celdas situadas en el sector sur del terreno. Antes que ello ocurra, se habría construido un segundo camino de acceso interior entre la tercera y cuarta celda, repitiéndose el proceso de relleno antes especificado.
Una vez que todas las celdas hubieran estado construidas, se procedería al relleno de las áreas que fueron ocupadas por los caminos, colocándose capas de arcilla de 300 mm al término de cada etapa (es decir, a los 5,3 m) para que queden con el mismo tipo de sello que las celdas. Así mismo, cuando se alcance la altura final del depósito, se dará a este una inclinación de 0,1% y se sellará con arcilla y tierra, tal como se hizo con las celdas. Todas las consideraciones respecto del cubrimiento del material, humedad y taludes descritos, a objeto de darle estabilidad al depósito será verificado por mediciones topográficas y se harán las rectificaciones correspondientes si es necesario.
La secuencia de relleno será desde el sur avanzando hacia el norte, desde la Celda N* 1 a la N? 4, según lo indicado en la figura N? 3 del Informe Consolidado de Evaluación.
La Tabla N* 3 indica las cantidades calculadas de material de impermeabilización y cobertura necesarias para el proyecto.
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Tabla N* 3: Requerimiento de material para impermeabilización y cobertura estimada para el depósito
Depósito Capacidad (Ton) Capacidad (Ton) | Capacidad (Ton) | Capacidad Total 1 Talud Externo Talud interno Depósito (Ton) Tierra 92.500 31.100 33.200 156.800 Arcilla 493.200 237.100 — 730.300
El material de estabilizado y áridos a utilizar en este proyecto provendrían de fuentes que cuenten con todos los permisos al día, otorgados cuando corresponda por la Dirección General de Obras Públicas (Dirección de Obras Hidráulicas, para el caso de extracción de áridos desde cauces naturales), la Municipalidad respectiva y la COREMA.
Cabe indicar que para el control del cumplimiento de los valores de compactación requeridos se realizarían ensayos de compactación según el estándar ASTM D1557 (Standard Test Methods for Laboratory Compaction Characteristics of Soil Using Modified Effort), los cuales serían realizados por empresas certificadas y cuyos resultados estarían disponibles en las oficinas administrativas del proyecto para ser revisados por los órganos fiscalizadores cuando éstos lo estimen conveniente.
Lavado de camiones
Posterior al proceso de descarga y disposición del material, los camiones se dirigirían a un sector de lavado, lugar en el cual aquellas cenizas que pudieran haberse adherido a la carrocería y/o neumáticos durante el proceso de descarga, serían removidas.
El sistema consta de una plataforma de hormigón sobre la cual se efectuará el lavado de los camiones y máquinas antes de salir del depósito, con una manguera a presión, la cual se conectaría a un estanque de agua de 30 m', volumen que se ha determinado considerando su utilización para el lavado de camiones con manguera a presión con un diámetro de 1” de velocidad de flujo de agua de 3 m/s y tiempo de lavado de 4 minutos. El volumen de agua a utilizar diariamente se ha estimado en 20,1 m'. El agua requerida sería extraída desde punteras.
Cabe señalar que, de acuerdo a lo afirmado por el titular, considerando los equipos asociados al sistema de lavado de camiones, no se produciría una superación de la capacidad del estanque de acumulación para el lavado de camiones y por ende derrames, ya que si se prevé que habrá un mayor flujo de agua, se dejará de bombear el agua de las punteras que alimentan el estanque de acumulación y sólo quedaría operando el circuito cerrado, con lo cual se asegurará que no se sobrepase la capacidad del estanque de acumulación. Por otro lado, cabe reiterar que desde este sistema no habrá descargas a ningún cuerpo de agua superficial y/o subterráneo, ya que corresponde a un circuito cerrado; por lo tanto, no se requiere el cumplimiento de límites de emisión.
3.1.2.3 Coronación final del depósito (sellado del depósito)
Tal como se mencionó anteriormente, sobre la última capa de ceniza de cada celda se dispondrá de una capa compactada de arcilla de conductibilidad hidráulica máxima de 10” cm/s, con un espesor de capa de 300 mm y por sobre ésta, una capa de suelo vegetal o natural compactado de 30 cm de espesor, a modo de evitar la erosión de los residuos y la socavación por escorrentía superficial en caso de eventuales lluvias. La superficie superior resultante quedará con una pendiente media relativamente pareja, con 0,1% de inclinación y será sembrada con gramíneas o plantas de raíz corta para mayor estabilidad.
A lo largo de todos los taludes se habilitará un sistema de canales recolectores de aguas lluvia que tendrán la pendiente suficiente (del 0,1%) para que el agua escurra y llegue hasta el estanque de retención, para finalmente sería descargada al Estero Sin Nombre. El diseño contempla canales de aguas lluvias abiertos revertidos con hormigón de 6 cm de espesor, se considera revestimiento de hormigón en toda su sección transversal, tanto en sus laderas como
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 12 DIA dal nrovarta "Nonácita da Nanizae nara | ac Trancas”
en su lecho. El detalle de los canales se encuentra en la página 9 de la Adenda N” 1, así como la estimación de los caudales a trasportar por los canales hacia el estanque de retención.
Una vez completada la capacidad del depósito se obtendrá un depósito con una permeabilidad del orden de 10% cm/s, que corresponde a la permeabilidad de los residuos, este valor será menor considerando que el yeso al ser extendido y compactado en forma húmeda formará una mezcla aglomerante con las cenizas. El material así dispuesto no tendrá necesidad de mantenimiento, será resistente a la erosión, siendo capaz de mantener su resistencia, adaptándose a la topografía del lugar con suaves pendientes superficiales. Su superficie superior quedará compactada con rodillo.
El control de calidad de las actividades realizadas en el depósito, es decir, la disposición y la compactación de los residuos de combustión térmica, la evaluación del contenido de humedad de los mismos y la operación de la maquinaria, principalmente, deberán realizarse conforme a los procedimientos indicados en la DIA y su adenda y serían permanentemente evaluados por el Jefe de Turno.
3.1.2.4 Estanque de Retención de Aguas Lluvia
Las aguas lluvia serán recolectadas durante la operación por sistemas provisorios, y en la etapa de abandono, por sistemas permanentes. En ambos casos las aguas serán conducidas hacia un estanque de retención de aguas lluvias que descargaría finalmente a un Estero Sin Nombre, el cual es afluente del estero El Molino. Las obras de descarga corresponden al estanque de retención (que permite amortiguar los caudales máximos a evacuar al estero) y al ducto de descarga, cuya obra de descarga correspondería a un muro de boca para un tubo de hormigón simple de 800 mm y de 100 m de longitud aproximadamente.
Para dimensionar los volúmenes del estanque y las obras de entrada y salida el titular seleccionó lluvias de diseño asociadas a los siguientes períodos de retorno:
T=5 años para las lluvias menores; T=10 años para las lluvias medianas, T=100 años para las lluvias grandes.
El caudal máximo que puede descargar el estanque a través de la obra de descarga se estima como el caudal máximo generado por la lluvia de diseño de periodo de retorno correspondiente a lluvias medianas, en condiciones naturales de la cuenca aportante. El incremento del caudal se atribuye exclusivamente al cambio de uso de suelo que aumenta el coeficiente de escorrentía natural estimado en 0,36 a 1,0 en la situación proyectada (suelo impermeable).
El ducto de salida desde la cámara de descarga deberá ser capaz de entregar como máximo el caudal permitido hacia aguas abajo, considerando una tormenta de periodo de retorno correspondiente a lluvias medianas. El caudal de salida se ha calculado en 0,94 m*/s (en Anexo L de la DIA se adjuntó el estudio hidráulico, el cual contiene mayores detalles acerca de los cálculos y resultados generados para el diseño del estanque de retención).
El estanque tendrá una superficie de 3.500 m? aproximadamente, con lo que se manejarían las aguas lluvia del total de la superficie utilizada por el depósito de cenizas. En la entrada contaría con un sedimentador. Para conformar esta zona, se limitaría mediante terraplenes de tierra compactados o enrocados, con un ancho en el coronamiento mínimo de 1,5m y taludes indicados en plano adjunto en Anexo L de la DIA.
El caudal máximo de salida sería del orden de 1 m/s siendo el caudal máximo de entrada igual a 1,98 m'/s, lo cual muestra el efecto regulador del estanque. Con un estanque en las dimensiones indicadas, la crecida se amortiguaría en aproximadamente un 80%, de modo que supone no existirá una mayor influencia en las condiciones naturales del estero.
Debido a que las aguas lluvia del estanque de retención serán descargadas hacia el estero colindante se requerirá el control de pH dado el posible arrastre de cenizas, para ello se utilizarán sustancias químicas como Acido Sulfúrico en solución y Soda Cáustica para efectos de regular el pH del efluente descargado. Lo anterior debido a que la mezcla de aguas con cenizas presenta pH básicos que obligan a controlar y regular dicho parámetro antes de la
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 13 DIA del orovecto "Devósito de Cenizas vara Las Trancas”
descarga. Dicho control se realizaría a la salida del estanque de sedimentación durante el periodo de lluvias, si las mediciones muestran alteración de pH se le agregarán las sustancias reguladoras y se repetiría la medición. De todo lo anterior se mantendrá registro en planta.
El estanque de retención sería impermeabilizado con una membrana de HDPE de 1,5 mm, para evitar la infiltración del agua hacia la napa subterránea del sector. Las otras obras asociadas al depósito, como canaletas y muros intermedios serán de hormigón armado. El diseño del estanque y de su sedimentador permitirá garantizar que las cenizas y partículas de tierra que pudieran haber sido arrastradas, serán retenidas al interior de éste. Un esquema del estanque de retención de aguas lluvias se muestra en la figura N” 6 del Informe Consolidado de la Evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Sanitaria indicó que durante la etapa de operación del proyecto, el titular deberá realizar monitoreo del parámetro sólidos suspendidos a la salida del estanque sedimentador, en función de la metodología establecida en el D.S. N” 90/00, a objeto de validar las medidas de control respecto de este parámetro. Los puntos de muestreo, el periodo de monitoreo y su frecuencia serían acordados directamente con la Autoridad Sanitaria, a quien además se le remitirían los informes respectivos.
3.1.2.5 Planes Contingencia
En el Anexo E de la Adenda N%1 el titular adjuntó el documento Plan de Medidas de Contingencia, el cual presenta las actividades que la administración del depósito de cenizas y los encargados de operación deberían ejecutar en caso de:
- Caída de ceniza y yeso al interior del predio (fuera de las celdas del depósito)
-
Fallas en el proceso de lavado de camiones
-
Contingencias asociadas al estanque de retención de aguas lluvia
-
Derrame de combustible durante la carga de máquinas
-
Terremoto
Además se indica que dicho documento será de conocimiento de todo el personal que trabaje durante las distintas etapas del proyecto. Respecto de lo anterior, el titular propuso realizar una actividad destinada a la socialización del mismo, con su respectivo medio de verificación.
Insumos y Fuentes de Abastecimiento para las Etapas de Construcción y Operación
Energía Eléctrica
Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica sería obtenida a partir de un generador a petróleo Diesel, transportable, que se utilizará en la faena de construcción. Para estos efectos se contempla utilizar un grupo electrógeno trifásico de aproximadamente 120 kW en 380 V.
Cabe aclarar que no se considera una bodega para el almacenamiento temporal de combustible para el grupo electrógeno ya que, tanto para los equipos, como las maquinarias, la carga de combustible se realizaría directamente desde camiones de suministro (que contarán con autorización previa y certificación de la autoridad competente).
El área donde se realizaría la carga de combustible estará completamente impermeabilizada y contará con un sistema de contención de derrames. En caso de producirse derrame de combustible durante la carga de las maquinarias o el equipo electrógeno se adoptarán las medidas que se señalan en el Plan de Contingencias que se adjuntó en el Anexo E la Adenda N* 1,
Durante la operación, el consumo eléctrico mensual aproximado será de 40 kW en 380 V y 220V. El suministro de energía se obtendrá desde la red eléctrica pública.
Agua
En la etapa de construcción, el agua para el consumo del personal sería abastecida por medio de sistema de dispensadores de agua embotellada, los cuales se encontrarán en los frentes de trabajo y en la cantidad necesaria para resguardar el abastecimiento de esta durante toda la
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y
jornada laboral. Por otra parte, los baños contarán con agua potable, así también las duchas, las cuales serán provistas y sus residuos dispuestos por la empresa autorizada que preste este servicio.
A su vez, el agua a utilizar para la construcción (agua de procesos) sería abastecida mediante camiones aljibes que la transportarían desde Arauco o Laraquete (a través de abastecedores autorizados por la Autoridad Sanitaria) hasta estanques de acumulación temporal dispuestos en la instalación de faenas. Se instalarían 2 estanques de fibra de vidrio de 5 m? cada uno, utilizándose dichos estanques en la acumulación del agua industrial o de servicios.
En la etapa de operación, el proyecto contempla el uso de agua para el proceso de lavado de camiones, la que se obtendrá mediante extracción de pozo profundo por medio de bombas. Posteriormente se habilitaría un sistema de distribución por medio de cañería de PVC de 50 mm hasta el estanque de acumulación de 30 m* considerado en la zona de lavado de camiones.
Adicionalmente se requerirá agua para el control de la humedad de las cenizas de manera previa a su disposición en el depósito, dicha agua será obtenida desde el mismo estanque de acumulación de aguas para lavado de camiones y posteriormente será llevada al sector en donde se requiera por medio de la utilización de camiones aljibe.
Respecto del consumo humano, debido a la inexistencia de factibilidad de conexión a un sistema de agua potable, la provisión de agua potable se realizaría por medio dispensadores para agua embotellada la cual deberá proveer un distribuidor que cuente con todas las resoluciones sanitarias necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Se deberá asegurar el abastecimiento semanal del agua embotellada y el recambio de los dispensadores que presenten defectos de operación, labor que deberá estar a cargo de la empresa prestadora del servicio.
Para el caso del agua de baños se contaría con un sistema particular de agua potable, el que cumpliría con los requerimientos establecidos en el D.S. N* 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y que contará con un sistema de cloración, consistente en un estanque dosificador y bomba, controlado por un sensor de cloro residual. Como elemento clorador se utilizará hipoclorito de sodio en solución acuosa o hipoclorito de calcio en tabletas existentes en el mercado. El agua potable cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que la NCh 409/1 establece para el agua potable.
El consumo estimado de agua potable será de 3.300 litros/día, considerando las características del trabajo y las condiciones climáticas, y con una dotación de 14 trabajadores estables a razón de 150 litros/dia de agua por persona y otros 10 en tránsito a razón de 120 litros/día.
Servicios higiénicos
Durante la etapa de construcción se utilizarian baños químicos provistos por una empresa autorizada, la cual se encargará también de la disposición final de los residuos. A su vez, también se contempló la habilitación de duchas portátiles, provistas por la misma empresa.
Durante la etapa de operación se contempló la construcción de dos sistemas de manejo de aguas servidas para el proyecto, los cuales tendrán una capacidad de 3 m y 0,8 m
respectivamente y serán plantas de tratamiento modulares en conjunto con drenes de infiltración.
Combustible
Para los equipos y maquinaria se utilizará petróleo Diesel. Se estimó un consumo máximo de 1.300 litros diarios para el mes de mayor consumo en la etapa de construcción. La carga de combustible se realizaría directamente desde camiones de suministro (que contarán con autorización previa y certificación de la autoridad competente) hacia las máquinas que lo requieran.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 15 DIA del orovecto "Devósita de Cenizas para Las Trancas”
Otros Insumos
Para la construcción, serían necesarios otros insumos como son hormigón, enfierradura, soldadura, etc. los cuales serán provistos por proveedores seleccionados.
Por su parte, para la operación, otros insumos necesarios corresponden a lubricantes y repuestos consumibles de la maquinaria pesada, ropa de trabajo, equipamiento de protección personal, materiales de limpieza y aseo de las instalaciones, sustancias químicas floculantes y reguladoras de pH, etc.
3.1.3 Etapa de Abandono
Se prevé que el Depósito de Cenizas Las Trancas tendrá una vida útil de 30 años, pero este periodo podría variar en función de la frecuencia de recepción de cenizas de terceros.
La etapa de abandono comienzaría con el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras, de la siguiente forma:
a) Los metales empleados en las áreas administrativas, se pueden reciclar o ser utilizados en procesos que necesitan chatarra. Para ello, se entregarán a empresas certificadas dedicadas al reciclaje.
b) Los plásticos que no puedan ser reciclados deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para ello.
c) Los estanques de diverso tipo podrán ser utilizados en otras instalaciones que requieran de almacenamiento o serán reducidos a chatarra, al igual que las tuberías de acero.
d) Todos los vidrios podrán ser reciclados en las fábricas de vidrio.
e) Las obras civiles podrán ser demolidas total o parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas).
f) Debido a que la construcción del depósito es por celdas, el plan de cierre y abandono es continuo en el tiempo. En todo caso, siguiendo las especificaciones constructivas entregadas en la DIA y su Adenda, una vez completada la capacidad del depósito se obtendrá una superficie con una permeabilidad del orden de 10? cm/s, sin necesidad de mantenimiento, resistente a la erosión, capaz de mantener su integridad, adaptado a la topografía del lugar y con suaves pendientes superficiales.
g) Coronación superficial del depósito con una capa de arcilla de 300 mm. de espesor y de tierra vegetal de 300 mm de espesor.
h) Adecuación de taludes superiores por medio de asignación de una pendiente de a lo menos 0,1% con tal de facilitar el manejo y evacuación de las aguas lluvias.
1) Siembra de especies vegetales del tipo gramíneas, con las cuales se evitará la perdida de la capa superficial de tierra y arcilla que se ha proyectado una vez finalizada la disposición de cenizas y cierre de celdas
j) El estanque de retención de aguas lluvia será adaptado para la recepción de las aguas lluvia en esta etapa, cambiando los sistemas de rasurado por sistemas de rejas de mayor separación, de manera que no requiera mantención.
3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad
3.2.1 Emisiones a la atmósfera
- Etapa de habilitación
Se generarán emisiones a la atmósfera debido al movimiento de tierras que se desarrollará en el área de faenas, dichas emisiones consistirán principalmente en la emisión de material particulado y los gases de combustión de la maquinaria. Sin embargo, debido a que son emisiones de baja magnitud, por un período limitado de tiempo y que se tomarán las medidas adecuadas para su control, se considera que no son significativas. Dentro de las medidas que se adoptarán están al menos las siguientes:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 16
MIA Hal nrnuaríta "Manácita ra Manizae nara l ac Tranrac”
y” El eventual uso de material de relleno, áridos, etc., deberá realizarse cubriendo dichos materiales para evitar la dispersión de material particulado y evitar la caída de éstos en el camino.
Y Las áreas donde se extraiga material y los caminos de circulación por sobre el área del depósito se humedecerán cuando las condiciones climáticas lo ameriten y cuando sea detectada resuspensión de material desde el suelo.
y Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria pesada y los camiones cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día, según corresponda.
v” Las áreas donde se desarrollen las obras de construcción de las oficinas se mantendrá un cierre perimetral con malla tipo raschel.
- Etapa de operación Durante esta etapa se generarán emisiones menores principalmente por el tránsito de camiones, por la combustión de la maquinaria, por la disposición de cenizas y por la erosión eólica. En el Anexo M de la DIA el titular adjuntó la memoria de cálculo de las emisiones asociadas al proyecto, cuyo resumen es el siguiente:
Tabla N” 4: Resumen de emisiones atmosféricas del proyecto.
Fuentes Parámetro Cantidad Emisiones de sistema de combustión interna de motores CO 105 kg/dia Emisiones de sistema de combustión interna de motores COv 61 kg/día Emisiones de sistema de combustión interna de motores NOx 414 kg/día Emisiones de sistema de combustión interna de motores MPio 29 kg/día Emisiones de sistema de combustión interna de motores SO», 0,06 kg/día Transferencias discretas de materiales particulado MPio 0,348 kg/dia Erosión eólica MPio 8,12 kg/día
Al igual que en la etapa anterior, se utilizará maquinaria en buen estado y revisión técnica al día, las cenizas se dispondrán húmedas y se humedecerán los caminos si las condiciones climáticas así lo ameritan.
Respecto a las medidas para evitar dispersión eólica de cenizas en el depósito, el titular ha propuesto la siguiente forma de operación:
-
Las cenizas provenientes de terceros se recibirán húmedas
-
Ala ceniza húmeda se le incorporará agua hasta llevaria a la humedad óptima (25%)
-
Se dispondrán capas de 50 cm de cenizas en el depósito la cual será extendida por un cargador frontal y luego compactada. :
-
Una vez acopiadas se contempla la utilización de camiones aljibe para humectar las cenizas.
-
Cuando las capas de ceniza compactada alcancen 5,3 m de espesor, serán selladas con arcilla de conductividad hidráulica máxima de 10 -7 cm/s de 30 cm de espesor y así sucesivamente hasta un máximo de 3 capas, hasta alcanzar una altura máxima de 17,5 m.
-
Sobre la capa final se colocará una capa de arcilla de 30 cm de espesor y sobre ésta una capa de suelo vegetal de 30 cm de espesor.
-
La superficie de cada celda cerrada será sembrada con gramíneas o plantas de raíz corta.
-
Etapa de abandono
Durante esta etapa habrá emisiones a la atmósfera debido al movimiento de maquinaria y de tierra para el cierre del depósito. Sin embargo, debido a que son emisiones de baja magnitud, por un período limitado de tiempo y que se tomarán las medidas adecuadas para su control, se considera que no son significativas. Dentro de las medidas que se adoptarán están al menos las siguientes:
Y Las áreas donde haya movimiento de material y las áreas de movimiento de camiones se humedecerán cuando las condiciones climáticas lo ameriten y cuando sea detectada resuspensión de material desde el suelo.
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Y” Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria pesada y los camiones cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día, según corresponda.
Y Las cenizas depositadas serán cubiertas por una capa de arcilla de 30 cm de espesor y sobre ésta una capa de suelo vegetal de 30 cm de espesor.
Y El ángulo interior de cada celda será de 45” y para el cierre de cada celda se cubrirá con
tierra compactada.
La superficie total será sembrada con gramíneas o especies de raíz corta
Todo el perímetro sur, oeste y norte del depósito de cenizas será rodeado por una
barrera visual compuesta de árboles exóticos de crecimiento rápido, por otra parte, en
los 50 metros más cercanos al bosque nativo, se utilizarán especies nativas de rápido
crecimiento. Cabe señalar que dicha barrera visual se comenzará a plantar cuando
comience la construcción del depósito.
SS
3.2.2 Residuos líquidos e Etapa de habilitación
Se generarán residuos sanitarios provenientes de los baños químicos y de unidades especialmente habilitadas para los servicios higiénicos (WC, duchas, lavamanos), que serán instalados y utilizados por las empresas a cargo de las faenas de construcción. El caudal máximo diario se estima aproximadamente en 3,6 m3/d (150 l/día por trabajador), y su tratamiento y disposición estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para tales fines. La cantidad de servicios higiénicos se establecerá según lo estipulado en el D.S N*594/2000.
- Etapa de operación
Durante esta etapa se generarán aguas servidas provenientes de los baños del personal, las que serán manejadas por medio de dos sistemas compactos y el efluente generado será dispuesto al subsuelo mediante drenes de infiltración. El flujo total de aguas servidas se estima en aproximadamente 1,8 m'/día (0,6 m*/día generado desde la garita de vigilancia y 1,2 m'/día generado desde los servicios higiénicos de las oficinas administrativas). Tanto el sistema de agua potable como el de alcantarillado contarán con las autorizaciones correspondientes.
Para el caso de las aguas de lavado de camiones, ésta se obtiene de un estanque de acumulación de 30 m* y se espera un volumen de generación aproximado de 20 m'/día. Las aguas de lavado serán enviadas a una fosa de decantación impermeabilizada mediante una membrana asfáltica o de HDPE a través de una canaleta, donde el flujo clarificado será derivado al estanque de acumulación de aguas de lavado para ser reutilizado, o bien, será utilizado en la humectación del depósito durante las labores de llenado con cenizas de la celda operativa en ese momento, por medio de camiones aljibe. Cabe señalar que dicho estanque es distinto al sedimentador de aguas lluvias.
En el caso que se produzcan lluvias y no sea necesario regar las cenizas, se dejará de inyectar agua desde la puntera hacia el estanque y sólo se continuará con el lavado de camiones, el cual se hará en un área techada. Considerando que el estanque tiene un sobre tamaño igual al 50% del volumen requerido y que el agua de lavado corresponde a un circuito cerrado, se estima que no se generarán excedentes de agua que deban ser retirados del circuito de agua de lavado.
Para el manejo de aguas de contacto (aguas lluvia que caen sobre el depósito), el proyecto cuenta con un sistema de eliminación de sólidos suspendidos para las aguas lluvias que sean derivadas hacia un estanque de retención de aguas lluvia. Dicho sistema consiste en un sedimentador de sólidos, el cual se ubicará antes de la entrada de dicho estanque, a través del cual decantarán las partículas sólidas y se evitará la potencial descarga de materiales sólidos, tales como tierra y cenizas, hacia el estero.
Para aumentar la seguridad, además se considera una pantalla protectora a la salida del estanque de retención, antes de verter las aguas al estero. En todo caso, si se detectara durante la operación que la cantidad de sólidos suspendidos a la salida del sedimentador es
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 18 DIA del provecto “Depósito de Cenizas para Las Trancas”
superior a 80 mg/l (parámetro en base al D.S. N* 90/00) se adicionarán productos químicos tales como floculantes para acelerar este proceso.
Al respecto, la Autoridad Sanitaria indicó que durante la etapa de operación del proyecto, el titular deberá realizar monitoreo del parámetro sólidos suspendidos a la salida del estanque sedimentador, en función de la metodología establecida en el D.S. N* 90/00, a objeto de validar las medidas de control respecto de este parámetro. Los puntos de muestreo, el periodo de monitoreo y su frecuencia serán acordados directamente con la Autoridad Sanitaria, a quien además se le remitirán los informes respectivos.
El diseño detallado del sedimentador incluyendo la pantalla protectora y del estanque de retención se presentó en el Anexo L de la DIA.
- Etapa de abandono
En esta etapa sólo se espera el uso de baños químicos durante un corto periodo de tiempo, los que serán provistos por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias necesarias. La cantidad de servicios higiénicos se establecerá según lo estipulado en el D.S N* 594/2000.
Dado que durante esta etapa las celdas se encontrarán completamente confinadas e impermeabilizadas, no existirá arrastre de cenizas por tas aguas lluvias. Sólo se esperan los sedimentos normales por arrastre de la tierra superficial que rodea el estanque de retención, los que decantarán dentro del sedimentador. j
3.2.3 Residuos Sólidos e Etapa de habilitación
Se generarán desechos producto de los materiales de construcción, instalación de container de oficinas, etc., los que serán debidamente acumulados para ser posteriormente dispuestos en lugares autorizados. Además, se generarán desechos sólidos a raíz de la instalación de faenas correspondientes a papel, madera y plástico; materiales de empaque; restos de alambre de púas, trozos de rollizos de madera, etc., los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado, privilegiándose el reciclaje y la venta a terceros.
Todos los residuos sólidos generados durante esta etapa serán acopiados previamente en un área de almacenamiento provisorio, para luego ser transportados por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente, disponiéndose en centros de recepción de residuos autorizados.
Los desechos asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores especialmente adaptados, correspondientes a tambores metálicos o plásticos de 200 lt con tapa, para posteriormente ser trasladados por una empresa especializada a un lugar de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente. La frecuencia de retiro serán dos veces por semana.
En cuanto a los residuos sólidos producto de la mantención de maquinarias, éstos corresponden principalmente a repuestos que deben ser cambiados durante el período de construcción y lubricantes. Debido a que las mantenciones y cambios de piezas de las maquinarias se realizarán en lugares autorizados, fuera del área del terreno que comprende el proyecto, se descarta la generación de residuos peligrosos como aceites, tierra contaminada con hidrocarburos, etc., ya que no se realizará mantención de ningún tipo de maquinaria pesada o vehículos al interior de las instalaciones.
En relación al material de escarpe, éste será acumulado dentro del predio para ser reutilizado en el emparejamiento del predio en la etapa de preparación del terreno, en ningún caso será dispuesto fuera del predio, ni utilizado para cubrir las celdas. En caso de que quede excedente de material de escarpe, éste será dispuesto en un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 19 DIA del nrovecta "Denásito de Cenizas nara las Trancas”
e Etapa de operación
Durante esta etapa se generarán residuos tales como, papeles y plásticos, mangueras, textiles, envases de productos químicos, material sedimentado en las piscinas, residuos domésticos y asimilables y lodos de las dos plantas de tratamiento compactas. Se contempla que los residuos no peligrosos serán acopiados en áreas de almacenamiento transitorio según su origen, antes de su disposición final y también se privilegiará el reciclaje.
Para el caso del material depositado en la fosa de decantación del sistema de lavado de camiones, dicho material será retirado y depositado en las celdas que se encuentren activas en el depósito de cenizas. Dicho material no presenta características de peligrosidad debido a que se compone básicamente de cenizas, yeso y arena que es transportada por las ruedas de los camiones una vez que estos se retiran del área de disposición (celdas). Se estima que la cantidad de material que será removido desde el sistema será 0,3 ton/mes, considerando un aporte de 0,2 Kg/día de material por camión, y un tráfico de 7 camiones/hora a través del sistema.
En cuanto a los residuos sólidos producto de la mantención de maquinarias, éstos corresponden principalmente a repuestos que deben ser cambiados durante el período de construcción. Debido a que las mantenciones y cambios de piezas de las maquinarias se realizarán en lugares autorizados, fuera del área del terreno que comprende el proyecto, se descarta la generación de residuos peligrosos como aceites, tierra contaminada con hidrocarburos, etc., ya que no se realizará mantención de ningún tipo de maquinaria pesada o vehículos al interior de las instalaciones.
Los lodos generados en las plantas compactas serán retirados de manera periódica y la limpieza será realizada por una empresa externa que cuente con todas las autorizaciones sanitarias necesarias para brindar el servicio de limpieza y retiro de los lodos de los sistemas mencionados.
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán manejados igual que en la etapa de construcción.
Respecto del suelo removido en la preparación del terreno el cual presenta contenidos traza de pentaclorofenol y que de acuerdo a los análisis realizados no califica como residuo peligroso (Anexo D Adenda N 1), el titular indica que en función del espíritu preventivo, el suelo removido se utilizará sólo para efectos de emparejar el terreno y en ningún caso para la cobertura final de la pila de cenizas, ni será sacado y depositado fuera del área del proyecto. Al respecto, en caso de que quede remanente de este suelo que no sea utilizado en el emparejamiento del área del depósito, éste se deberá derivar a un sitio de disposición final que cuente con autorizaciones sanitarias y ambientales de forma inmediata, a objeto de evitar su acumulación y el efecto de la dispersión eólica del mismo fuera del predio.
- Etapa de abandono
Se prevé que en esta etapa el manejo de los residuos sólidos será similar al contemplado para la etapa de construcción. Todos los residuos generados durante esta etapa serán manejados en conformidad con la legislación vigente, privilegiando la reutilización de estos o el envío a lugares autorizados para su disposición.
3.2.4 Emisiones de ruido
- Etapa de habilitación Se generará ruido al entorno debido a las faenas asociadas a mejoramiento de accesos, instalación de faenas, preparación del terreno (escarpe), habilitación de caminos interiores, suministro de insumos, uso del generador, etc. En el Anexo B de la Adenda 1 el titular entrega el informe de Evaluación de Impacto Acústico.
La siguiente tabla indica las principales fuentes de ruido determinadas para la etapa de construcción:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 20
MÍA dal nrnuvacia "Manácita da Paniao nara lar Trannana”
Tabla N? 5: Fuentes de Ruido y Niveles de Potencia Acústica (Ly).
Fuente Nivel de Potencia Acústica LW, dB(A)
Motoniveladora 111 Cargador
Compactadora 110 Retroexcavadora 104 Camión Tolva 106 Grúa 109 Generador 120 kW 113
(Referencia: Norma Británica BS 5228 Parte 1)
Las fuentes de ruido identificadas, generan emisiones de ruido de carácter fluctuante, y que se ubican en dos centro acústicos esquematizado en la Figura N? 7 del Informe Consolidado de la Evaluación.
El nivel de ruido proyectado sobre la zona receptora 1 considera los niveles de las fuentes de ruido identificadas, atenuaciones de -58 dB(A) y - 60 dB(A) por efecto de las distancias de 790 m y 1000 m entre el centro acústico y generador y la zona receptora, y una corrección de -8 dB(A) por efecto del suelo. Para el receptor 2, se consideran atenuaciones de — 54 para distancias de 500 m y la misma corrección por efecto del suelo. De acuerdo al informe acústico, los niveles proyectados de ruido en los receptores R1 y R2 será de 52 dB(A) y 56 dB(A) respectivamente, en función de dichos resultados, la emisión por sí sola de esta etapa sobre la zona receptora, no supera el límite diurno (mayor a 61 y 63 dB(A) respectivamente), exigidos por la normativa.
- Etapa de operación
En el Anexo B de la Adenda N” 1 el titular entrega el informe de Evaluación de Impacto Acústico. La siguiente tabla indica las principales fuentes de ruido determinadas para la etapa de operación:
Tabla N* 6: Fuentes de Ruido y Niveles de Potencia Acústica (Ly).
Fuente Lw, dB(A) Retroexcavadora 106 Camión Tolva 110 Compactadora 104 Bulldozer 114 Motobomba 95
(Referencia: Norma Británica BS 5228 Parte 1)
Las emisiones de ruido para esta etapa son originadas por las fuentes de tipo puntual identificadas, que generan ruidos de carácter fluctuante, y que se ubican en 2 centros acústicos en el predio. La Figura N” 8 del Informe Consolidado de la Evaluación esquematiza la situación.
El nivel de ruido proyectado sobre la zona receptora considera los niveles de las fuentes de ruido identificadas en la tabla N* 7, atenuación de -30 dB(A) y -20 dB(A) por efecto de las distancia del centro acústico 1 y las zonas receptoras, atenuación de -58 dB(A) y -54 dB(A) por efecto de la distancia de 790 m entre el centro acústico 2 y la zona receptora; y una corrección de -8 aB(A) por efecto del suelo. De acuerdo al informe acústico, el nivel proyectado de ruido en los receptores será de 49 dB(A) (R1) y 56 dB(A) (R2), en función de dichos resultados, la emisión por sí sola de esta etapa sobre la zona receptora, no supera el límite diurno (mayor a 61 dB(A) y 63 dB(A) respectivamente), exigidos por la normativa.
- Etapa de abandono
Se espera que los aumentos de nivel sonoro sean menores o iguales a la etapa de construcción, debido a que las principales emisiones de ruido provendrán del movimiento de maquinarias y camiones que trabajarán en el cierre del depósito.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 21 DIA del nrovecta "Denásito de Cenizas nara las Trancas”
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
LEGISLACIÓN GENERAL
Constitución Política de la República:
19 n”8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Ley N' 19.300
Art. 10, letra o.)
Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SEIA
Art. 3, letra 0.8)
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el Art. 10 letra o) de la Ley N” 19.300.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: RUIDO
D.S. N* 146 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.
Los resultados de la modelación de impacto acústico, la cual recoge las observaciones efectuadas por la Autoridad se presentaron en el Anexo B de la Adenda N” 1. Los resultados de la nueva modelación realizada en la cual se incluyeron tanto todas las fuentes de ruido, asi como los potenciales receptores, concluye que la emisión de ruido de la Construcción y Operación del Proyecto “Depósito de Cenizas Las Trancas”, estará en conformidad con lo dispuesto en el presente decreto,
es decir dentro los límites establecidos. EMISIONES ATMOSFÉRICAS Dentro de otras materias, el Código| El titular aplicará las medidas
D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario
Sanitario dicta los siguiente: Artículo 89: El reglamento comprenderá normas como las que
tendientes a minimizar la generación de material particutado, indicadas en los siguientes cuerpos normativos y
Fiscaliza: Autoridad |se refieren a: a) la conservación y | tal como se detalla en el punto 3.2.1 Sanitaria pureza del aire y evitar en él la|del presente acto administrativo.
presencia de materias u olores que
constituyan una amenaza para la
salud, seguridad oO bienestar del
hombre o que tengan influencia
desfavorable sobre el uso y goce de
los bienes.
Artículo 1% del DS 144/61, "Los|El proyecto emitirá material D. S, N* 144/61 del|gases, vapores, humos, polvo, |particulado y gases de combustión MINSAL. Establece [emanaciones o contaminantes de | por tránsito de camiones y vehículos Normas para Evitar | cualquier naturaleza, producidos en en las etapas de habilitación y Emanaciones o | cualquier establecimiento fabril o|operación. Se generará material Contaminantes lugar de trabajo, deberán captarse o | particulado producto de
Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario."
excavaciones y movimiento de tierra y material particulado transportado por acción eólica sobre el depósito de cenizas.
Como medida de abatimiento se implementará la humectación de caminos y se le exigirá a terceros que trasporten cenizas al depósito el uso de camiones encarpados.
Los vehículos livianos y camiones contarán con la revisión técnica al día. Además la velocidad máxima
permitida a los camiones para circular en los caminos interiores del depósito será restringida. La Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 22
DIA dal nrararta "Danócita da Canizas nara las Trancas”
maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
Respecto de las cenizas a disponer en el depósito, se tomarán las siguientes medidas:
Y Las cenizas provenientes de terceros se recibirán húmedas
Y A la ceniza húmeda se le incorporará agua hasta llevarla a la humedad óptima (25%)
vY” Se dispondrán capas de 50 cm de cenizas en el depósito la cual será extendida por un cargador frontal y luego compactada.
Y” Una vez acopiadas se contempla la utilización de camiones aljibe para humectar las cenizas.
Y Cuando las capas de ceniza compactada alcancen 5,3 m de espesor, serán selladas con arcilla de conductividad hidráulica máxima de 10 ” cm/s de 30 cm de espesor y así sucesivamente hasta un máximo de 3 capas, hasta alcanzar una altura máxima de 17,5 m.
Y” Sobre la capa final se colocará Una capa de arcilla de 30 cm de espesor y sobre ésta una capa de suelo vegetal de 30 cm de espesor.
yv” El ángulo interior de cada celda será de 45” y para el cierre de cada celda se cubrirá con tierra compactada.
Y La superficie de cada celda cerrada será sembrada con gramíneas o plantas de raíz corta.
Y” Todo el perímetro sur, oeste y norte del depósito de cenizas será rodeado por una barrera visual compuesta de árboles exóticos de crecimiento rápido, por otra parte, en los 50 metros más cercanos al bosque nativo, se utilizarán especies nativas de rápido crecimiento. Cabe señalar que dicha barrera visual se comenzará a plantar cuando comience la construcción del depósito.
Y” Se realizará lavado de ruedas a todos los camiones.
Todas las medidas a implementar se encuentran detalladas en el punto 3.2.1 del presente acto administrativo, para todas las etapas del proyecto.
D.S. N* 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Fiscaliza: Inspectores
El artículo 2 de este decreto señala: “En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los
En todas las etapas del proyecto el transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el
Resolución de Calificación de impacto Ambiental
DIA del nrovaecta "Nenásito de Cenizas nara las Trancas”
23
Municipales y Carabineros de Chile
materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, UU otro sistema, que impida su dispersión al aire”
escurrimiento de materiales sólidos fuera del vehículo de transporte. Lo anterior será una exigencia que realizará el titular a todos los camiones de terceros que deriven cenizas al depósito. La cobertura de la carga será verificada a la entrada de los camiones al recinto del depósito y las observaciones se registrarán a objeto de informar de la
situación a las empresas transportistas. Establece Normas de Emisión de|Se verificará que los vehículos D. S. N* 59/94 Ministerio | contaminantes aplicables a los|motorizados livianos, así como
de Transporte y Telecomunicaciones de
Fiscaliza: Dirección
Vialidad
vehiculos motorizados que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra. Lo cual garantiza que los vehículos y maquinaria pesada serán sometidos a mantenciones periódicas y cumplirán con lo estipulado para las emisiones de CO, HC, NOx y MP, según sea el caso.
De lo anterior se deberá mantener un registro en el centro de acopio, para fines de seguimiento.
D.S. N* 4/94 del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 1 y 3.
Fiscaliza: Inspectores
Municipales y Carabineros de Chile
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Mientras se mantenga el uso de vehículos, se velará porque las condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, de lo cual también se mantendrá registro disponible para efectos de seguimiento ambiental
Establece la obligación de entregar
El proyecto cumplirá las
DS. N% 138/05 del|los antecedentes necesarios para disposiciones establecidas en este MINSAL. estimar las emisiones de Decreto, en lo que respecta al uso de contaminantes atmosféricos de las ¡generador eléctrico. Fiscaliza: Autoridad | actividades y equipos que se indican Sanitaria en este D.S., incluyéndose en éste equipos electrógenos sobre 20 KW entre otros. Establece normas sobre¡Se verificará que los vehículos DS. N% 211/91 del|características técnicas de motores | motorizados livianos, así como Ministerio de Transportes y [que permiten cumplir niveles |camiones y maquinarias inscritos en
Telecomunicaciones Fiscaliza: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile
máximos de emisión de CO, HC, NOx y material particulado
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra. Lo cual garantiza que los vehiculos y maquinaria pesada serán sometidos a mantenciones periódicas y cumplirán con lo estipulado para las emisiones de CO, HC, NOx y MP, según sea el caso.
De lo anterior se deberá mantener un registro en el centro de acopio, para fines de seguimiento.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
MIA dal rrnuarta "Danácitn de Canizac nara las Trannac”
24
D.S. 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Fiscaliza Dirección de Obras de la Municipalidad
Este decreto contempla en Artículo 5.8.3 lo siguiente:
En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción O demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. : €) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
su
El titular implementará todas las medidas indicadas en el presente decreto, tal como se detalla en el punto 3.1 del presente acto administrativo.
RESIDUOS LÍQUIDOS
D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Art. 69 No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagúes.
Art. 71 Corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública y en particular destinada a: la provisión o purificación de agua de una comunidad; la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en explotación tales obras deberán ser autorizadas por el Servicio de Salud de la Jurisdicción. Art. 73. Prohibase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva
para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para
El proyecto se ajustará a las disposiciones de éste código, los lugares de trabajo se mantendrán limpios de modo que no afecten la salud O pongan en riesgo la seguridad de las personas.
Las medidas especificas para el cumplimiento de este cuerpo normativo se detallan en la acreditación del D.S. N* 594/99 y en el punto 3.2 del presente acto administrativo.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
TA Adal nrouvarín "Manácita ria Canirae nara las Trannas”
balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
Art. 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.
D.S. N% 594/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Art. 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Art 21. Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual oO colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.
Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Art 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
El agua potable para consumo humano durante todas las etapas del proyecto será abastecida a través de dispensadores por medio de distribuidores autorizados.
Durante la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuya limpieza y mantención se encontrará a cargo de empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Las aguas servidas generadas en las oficinas administrativas, caseta recontrol y pesaje, durante la etapa de operación, serán manejadas por medio de sistemas particulares de aguas servidas, por medio de dos sistemas compactos y el efluente generado será dispuesto al subsuelo mediante drenes de infiltración.
Las aguas de lavado de rueda de camiones serán reutilizadas, para el propio lavado de ruedas o bien la humectación de cenizas.
Las aguas de contacto, serán sedimentadas, previo a su disposición al estero Sin Nombre.
El detalle del manejo de residuos líquidos se encuentra en el punto 3.2.2 del presente acto administrativo.
DS 236/1.926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares
Fiscaliza: Sanitaria
Autoridad
Establece la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público y/o que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente.
Para la etapa de operación, se dispondrá de un sistema particular de aguas servidas a través de dos sistemas compactos y el efluente generado será dispuesto al subsuelo mediante drenes de infiltración.
RESIDUOS SÓLIDOS
D.S. N* 594/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Art. 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Los residuos domiciliarios y asimilables generados en la obra, serán dispuestos internamente en contenedores con tapa para su posterior traslado y disposición final en lugares autorizados.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA del oravento "Danósito de Cenizas nara las Tranras”
26
Fiscaliza: Sanitaria
Autoridad
Art 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Se contempla que los residuos no peligrosos serán acopiados en áreas de almacenamiento transitorio según su origen, antes de su disposición final el cual se realizará en un lugar de disposición que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales y también se privilegiará el reciclaje.
El detalle del manejo de residuos sólidos se encuentra en el punto 3.2.3 del presente acto administrativo.
Respecto del depósito de cenizas propiamente tal, se entregan todos los antecedentes para su habilitación y operación en el presente acto administrativo y a través de los antecedentes del PAS N* 93, sobre los cuales la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme.
DS. NP? MINSAL
Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos
Fiscaliza: Sanitaria
148/03 del Reglamento
Autoridad
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación,
tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los
residuos peligrosos.
Este tipo de residuos serán almacenados temporalmente en un área habilitada cercana a la instalación de faenas, el cual cumplirá con lo establecido en el artículo 33 del presente decreto, para luego ser llevados por una empresa autorizada a su tratamiento y disposición final en un lugar autorizado, siempre que dichos residuos no puedan ser reciclados. Cabe señalar que dichos . residuos corresponden esencialmente a envases de sustancias químicas y lubricantes.
Respecto de las cenizas, el titular entregó análisis de peligrosidad de las cenizas (Anexo A de la Adenda N 1 y tabla N 15 de la DIA contenido de metales), lo cuales concluyen que dichas cenizas no constituyen residuos peligrosos. Sin embargo, el titular al iniciar la operación del sitio de acopio validará dichos antecedentes, exigiéndole al tercero que quiera disponer en él sus cenizas, presentar previamente los análisis correspondientes que garanticen la condición de no peligrosidad de éstos para que sean aceptados, especificamente TCLP.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Ley N*
Monumentos Nacionales
Fiscaliza:
Monumentos Nacionales
17.288 Sobre
Consejo de
Regula los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos,
paleontológicos o de formación natural, que existen bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus
De acuerdo a los antecedentes presentados en el informe arqueológico realizado en el área de emplazamiento del proyecto (Anexo E de la DIA), no existiría ninguno de los elementos mencionados en el cuerpo “legal en análisis. Sin embargo, en caso de encontrarse alguno de estos elementos se procederá según como determina la
aguas jurisdiccionales y cuya|ley y se informará al Consejo de conservación interesa a la historia, al | Monumentos Nacionales ante Resolución de Calificación de impacto Ambiental ( 27
DIA dal nrmiarta "Nanácith da Canizas nara | ac Trancas”
arte o a la ciencia.
cualquier hallazgo durante la etapa de construcción, como de operación del proyecto, según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley 17.288 y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones ylo prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
En caso de hallazgos el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N” 2960 del 28 de mayo de 2010, indica que:
El titular deberá implementar un monitoreo arqueológico permanente durante la ejecución de las obras del proyecto que involucren el movimiento de tierras, fangos, y todo tipo de sedimento hasta una profundidad que comprenderá hasta la capa estéril del terreno de acuerdo a criterios arqueológicos. Ésta actividad deberá ser llevada a cabo por un Licenciado en Arqueología o arqueólogo. Lo anterior se funda en la alta obstrusividad del terreno y mala visibilidad y en la tradición de ocupación indígena prehispánica que posee el Golfo de Arauco, de modo de garantizar que en caso de hallazgos se cumpla con lo establecido en la ley.
Dicho monitoreo deberá ser reportado mensualmente y hasta el término de la implementación del monitoreo a través de un reporte escrito dirigido al Consejo de Monumentos Nacionales sobre los resultados.
Además el titular deberá ejecutar charlas de inducción arqueológica a todo el personal (contratistas, subcontratistas e inspección técnica) involucrado en las distintas etapas del proyecto, con el fin de garantizar la comprensión por parte de ellos de la importancia de evitar la alteración de los hallazgos arqueológicos, tanto de aquellos que se encuentran directamente asociados al área de influencia del proyecto, como los que por encontrarse en las cercanías pudiesen ser afectados por el tránsito durante la ejecución de las
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA dal nrnuarta "Nanácita da Maonizae nara las Tranrae”
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obras. Las charlas se deberán ser diseñadas por el arqueólogo monitor y se deberá enfatizar la protección por ley de estas manifestaciones y la existencia de sanciones ante su destrucción o saqueo premeditado. Se deberá remitir un informe indicando los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma al Consejo de Monumentos Nacionales.
FLORA Y VEGETACIÓN
D.L. N* 701/74. Ministerio de Agricultura, sobre Fomento Forestal.
Fiscaliza: CONAF
Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal.
El área del proyecto no presenta bosque. El área al interior del predio que presenta un remanente de bosque nativo de pantano, no será intervenida por obras o acciones del proyecto, será cercada y contará con una franja de 20 m de protección entre el área de disposición de cenizas y los límites del bosque señalado.
D.S. N* 129/71 MINAGRI
Fiscaliza: SAG
Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea).
Previo a las distintas etapas del proyecto, se realizarán charlas y capacitaciones a los trabajadores respecto de la protección de ta flora y el bosque nativo. Los contenidos de las charlas deberán ser visados previamente por el SAG y el titular deberá contar un medio de verificación de su realización.
Para efectos de resguardar la integridad de especimenes de copihue en el bosque nativo aledaño, se prohibirá el ingreso a dicho área, por parte del personal que labore en el depósito de cenizas.
PROTECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE
Ley N* 19.473 de Caza Reglamento N? 5/98 Modifica a la Ley 4.601/1929.
Fiscaliza: SAG
Se refiere a la protección de la fauna silvestre; además establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate con relocalización.
Se realizará una capacitación a los trabajadores respecto de esta ley, se contará con señalética adecuada respecto de la prohibición de cazar y/o manipular fauna silvestre.
El sector con bosque nativo no será intervenido y será cercado para evitar el ingreso de personas y/o animales.
Dado que la obra de evacuación de aguas al estero Sin Nombre, asociadas al estanque de retención de aguas lluvia cruza un sector cercano al área de bosque nativo y como medida de prevención, el titular antes de la construcción de esta obra realizará un levantamiento de especies de fauna en el área a intervenir por un biólogo experto, cuyo informe será remitido al SAG, y en el caso de encontrarse individuos
que deban ser capturados y relocalizados, se procederá a solicitar los permisos
correspondientes ante el SAG para la obtención de las autorizaciones
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
MA ral nrnuarta "Manácita da Manizac nara | ac Tranrac”
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requeridas para ahuyentamiento o relocalización según lo estime conveniente el especialista a cargo. Sin perjuicio de que el titular adjuntó un estudio de flora y fauna en el Anexo F de la DÍA, el cual concluye, entre otros, que no existen especies
de ecotono. Oficializa primera clasificación de[|A través de cláusulas contractuales D.S. N* 151/07 especies silvestres según su estado |el proyecto prohibirá a sus MINSEGPRES. de conservación. empleados, así como a los contratistas de la construcción de las Fiscaliza: SAG obras, toda forma de caza ylo
captura de fauna silvestre.
Además el titular realizará una capacitación básica de la Ley de caza a! personal que participe en la ejecución de las obras e instalará señalética relativa a la protección de la fauna silvestre, en el marco de la ley de caza.
El titular precisará al SAG respecto del número de capacitaciones y enviará los contenidos de las mismas para la visación por parte de ese organismo, informando previamente la realización de dicha actividad e indicando los medios de verificación para efectos de seguimiento ambiental
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Depósito de Cenizas Las Trancas”, requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario.
Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en el punto 6.1 de la DIA. La Autoridad Sanitaria a través del Ord. N” 179 de fecha 18 de junio de 2010 se pronunció conforme.
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en el cuerpo de la DIA y en el punto 3.1 de la Adenda N” 1. La Autoridad Sanitaria a través del Ord. N* 179 de fecha 18 de junio de 2010 se pronunció conforme.
Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Los antecedentes técnicos de este PAS se presentan en el Anexo L de la DIA. La Dirección General de Aguas a través del Ord. N” 136 de fecha 04 de febrero de 2010 se pronunció conforme.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 30 DIA del provecto "Denósito de Cenizas nara Las Trancas”
9.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Depósito de Cenizas Las Trancas”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las caracteristicas del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.2. “Principales Emisiones, Descargas y Residuos” del presente acto administrativo, así como también en el Considerando 4.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de carácter Ambiental aplicable al proyecto y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.
En el Anexo M de la DÍA se entregan los antecedentes respecto de la estimación de emisiones en la etapa de operación del proyecto. Por otra parte, en el Anexo F de la Adenda N” 1 se presentó una modelación de dispersión del material particulado que será emitido durante la operación del proyecto y cuyos resultados fueron contrastados con la Norma Primaria de Calidad del Aire D.S. N* 59/1998. En la siguiente tabla se presenta un resumen con los resultados de la modelación generada.
Tabla N* 7. Aportes de material particulado sobre los puntos de interés y comparación de la norma de calidad.
Receptor Distancia del Concentración 24 Norma D.S. N* Porcentaje de proyecto (m) Hrs (g/m!) 59/1998 aporte del (ug/móN) proyecto respecto de la norma Población El Pinar 400 1,053 150 0,7 % Laraquete 2.000 0,047 150 0,03 %
A partir de los resultados generados en la modelación se puede concluir que los aportes de material particulado del proyecto son poco significativos con respecto al D.S. N* 59/1998 “Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10” del MINSEGPRES, representando sólo un 0,70% de aporte de la norma en la Población El Pinar y un 0,03% como aporte de la norma en Laraquete, centros poblados que se ubican a 400 m y 2000 m del proyecto respectivamente.
En función de lo anterior, no se prevé que las emisiones asociadas al proyecto Depósito de Cenizas Las Trancas generen efectos adversos sobre la calidad del aire del sector en el cual se emplazará, o efectos adversos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
Para la evaluación de la presencia de PCF en el suelo se realizaron análisis por parte de un laboratorio certificado y el informe con el resultado de las muestras tomadas se encuentra en el Anexo D de la Adenda N” 1. A estas muestras se les analizó el contenido de pentaclorofenol y se hizo un análisis de peligrosidad para el caso de las muestras de suelo. Para el caso de las muestras de agua se realizó un análisis de los compuestos fenólicos.
Ante la ausencia de normativa Chilena especifica sobre contaminación de suelos y de referencias de concentraciones mínimas aceptables, se consideró normativa de referencia internacional, en función de lo establecido en la legislación ambiental (inciso final de la artículo 11 de la Ley N” 19.300 y artículo 7 del D.S. N” 95/01). Al respecto se utilizó como país de referencia a Nueva Zelanda, dadas las similitudes en condiciones climáticas entre ambos países.
Los valores guía utilizados, consideran los establecidos en la “Environmental Guidelines Values- Contaminated Land Managment”. El valor guía corresponde a 7.6 mg/kg y sus objetivos de calidad están basados en consumo de agua subterránea y contacto con el suelo.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 31 DIA del orovecto “Depósito de Cenizas para Las Trancas”
Los resultados del laboratorio indican que el suelo contiene trazas de Pentaclorofenol (PCF) con una concentración de 0,4 mg/Kg en todas las muestras, lo que representa el 5,3% del Valor Guía para protección de la salud humana, por lo tanto no se generan los efectos, características o circunstancias de la letra a) del artículo 11 de la Ley N” 19.300. La fuente más probable correspondería a las pilas de aserrín que se encuentran en un predio vecino al proyecto. Con relación al análisis de peligrosidad efectuado a las muestras de suelo, el laboratorio indicó que se trata de un material no peligroso.
En el caso de las muestras de agua, los análisis del laboratorio indican que no se detectó la presencia de compuestos fenólicos, descartándose con ello la contaminación de las aguas subterráneas en el sector por dichas sustancias.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular, en virtud del espíritu precautorio de la Ley y tomando en cuenta que el origen del PCF en el suelo se debe a actividades previas ejecutadas por un tercero fuera del predio donde se emplaza el proyecto y cuya fuente aún no ha sido removida, ha considerado pertinente adoptar medidas en beneficio de evitar que el contenido de PCF en el suelo pueda afectar a otros sectores que no han estado expuestos a este compuesto y que aplicarán en aspectos constructivos del proyecto, según se indicó en el punto 3.1.2.1 del presente acto administrativo:
-
No se realizará escarpe del suelo ni éste será utilizado para el sello final del depósito de cenizas.
-
El material que deba ser retirado para la construcción del Estanque de Retención de Aguas Lluvias y de otras instalaciones menores será redistribuido sobre las áreas del predio en las cuales sea necesario nivelar y compactar la superficie antes de la explotación de las celdas.
e El suelo del depósito solamente será nivelado para adaptar la topografía del predio según las necesidades del proyecto y de ninguna manera se retirará este material fuera del predio.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de ia Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Considerando 3.1 “Descripción del proyecto”, “Principales Emisiones, descargas y Residuos” (Considerando 3.2. del presente acto administrativo) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6* del RSEIA.
Lo establecido en las normas secundarias de calidad
Respecto del contenido de PCF en el suelo y los valores guía utilizados respecto de protección de ecosistemas, establecidos en la “Environmental Guidelines Values- Contaminated Land Managment” de Nueva Zelanda, el valor guía corresponde a 28 mg/kg y sus objetivos de calidad están basados en consumo de agua subterránea y contacto con el suelo. La cantidad de PCF encontrado en las muestras de suelo (0.4 mg/kg) del proyecto representan el 1.4% del Valor Guía para protección de ecosistemas, por lo tanto se ajustan a dicha normativa.
Además en función del espíritu preventivo de la legislación ambiental el titular adoptará medidas en la etapa de construcción del proyecto, tendientes a minimizar el movimiento de tierras en el predio, indicadas en el punto 3.1.2.1 y 5.1 del presente acto administrativo.
Suelo:
Respecto del suelo, en el informe de clasificación de suelos adjunto en el Anexo | de la DIA, el área en la cual se desarrollará el proyecto presenta actualmente suelos degradados y con limitaciones para el establecimiento de actividades agrícolas y de toda actividad intensiva, por lo que se considera que el proyecto no genera una pérdida de suelos con valor para la agricultura. Además el titular considera adoptar medidas para remover o escarpar la menor cantidad de suelo.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental e) DÍA del orovecta "Depósito de Cenizas nara Las Trancas”
Flora y Fauna
Dado que el área contemplada para realizar el proyecto se encuentra actualmente intervenida por el intensivo pastoreo de animales, no se afectará diversidad biológica. A su vez, el proyecto no considera la intervención del retazo de bosque nativo presente en el predio en el que se ejecutará el proyecto y ha contemplado una franja de protección de 20 m. de ancho entre el límite del área de disposición de cenizas y dicho retazo de bosque nativo, demarcada con un cerco para impedir el paso al sector, por lo cual no se afectará la capacidad de regeneración de las especies animales y vegetales presentes en dicho hábitat, resguardando de esta manera la diversidad biológica del área.
5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, la construcción de viviendas, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio- económica y de bienestar social básico, por lo que Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
El proyecto contempla para su etapa de construcción la contratación de 14 personas que provendrán en gran número de las comunas cercanas, durante la etapa de operación se requerirá la contratación de 24 personas y durante la etapa de cierre se requerirá de 14 personas.
En las cercanías del proyecto no existen manifestaciones de la cultura que pudieran verse afectadas por las actividades del proyecto.
El proyecto no afectará el acceso que actualmente tienen los grupos humanos cercanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
5.4 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. La inspección en terreno más la información disponible permiten afirmar que el proyecto no se encuentra ni contenido ni cercano a Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Nacionales, ni ninguna otra área que cuente con protección oficial. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad.
5.5 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de las Zonas asociadas a la ejecución del proyecto. El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico, a su vez, el proyecto se emplazará al interior de predios privados que presentan una elevada intervención antrópica por su pasado uso como área de pastoreo de animales.
El proyecto contempla la plantación de una cortina vegetal cuya función principal será de Barrera Visual compuesta por árboles de pino radiata, los cuales alcanzan los 20 m. de altura en un periodo de 15 años, de esta forma se disminuye el impacto visual del proyecto en la ruta 160 en el tramo Laraquete — Arauco. Además cuando se realice el cierre de cada pila de cenizas, éstas serán recubiertas con una capa de tierra vegetal tanto en la parte superior, como en laderas y será sembrado con especies vegetales de tipo gramíneas y otras de raíces cortas.
Además, por las características del proyecto y su ubicación, no se alteran ni se obstruyen zonas con valor paisajístico o turístico ni tampoco se interviene algún área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975, debido a que dichas áreas no existen ni se sitúan aledañas al predio en el cual se emplazará el proyecto, lo que puede verificarse a través de los resultados del Estudio de Paisaje realizado en el área de emplazamiento del proyecto, antecedente que es presentado en el Anexo D de la DIA.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA hal nrnuarta "Manácita da Manizas nara loc Traneac”
5.6 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, santuario de la naturaleza ni zona típica, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales.
El proyecto no genera la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural lo cual fue verificado por la autoridad competente a través de los resultados de la prospección arqueológica realizada en el área de emplazamiento del proyecto, antecedente que se presentó en el Anexo E de la DIA.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
- El bosque colindante al área utilizada para el depósito de cenizas no será intervenido bajo ningún punto de vista, y se establecerá un área de protección de 20 m. marcada con un cerco para impedir el paso hacia dicho sector.
. Previo a la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto se realizarán charlas y capacitaciones acerca de la protección del bosque nativo a todos los trabajadores, de lo cual se mantendrá registro en planta para efectos de seguimiento ambiental.
- Enla Adenda 1 el titular se comprometió a incorporar 2 pozos de monitoreo, siendo el primero instalado en el centro del predio y el último en el limite sur de la Celda N* 1 con la cual se comenzará la operación del depósito.
Se propone un monitoreo de manera trimestral durante los dos primeros años de operación del depósito. Pasado el plazo propuesto y luego del análisis de los resultados obtenidos, la empresa previa consulta a la Autoridad Sanitaria podrá detener o continuar los monitoreos de las aguas subterráneas.
La ubicación de los pozos de monitoreo se ha seleccionado debido a la dirección que sigue la napa subterránea, de tal forma se monitoreará la calidad de las aguas subterráneas cercanas a la población El Pinar (Pozo de Monitoreo Central) y la calidad de las aguas subterráneas que migran hacia el área en el cual se ubica el Estero Sin Nombre.
Los parámetros a monitorear corresponderán a los listados en la NCh. 1.333 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos”, especificamente aquellos señalados en la Tabla 1 de dicha norma “Concentraciones Máximas de Elementos Químicos en Agua para Riego. La ubicación de dichos pozos se muestra en la Figura N? 1 de la Adenda N' 1.
7.- Que South World Consulting S.A. (SWC), o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda han señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:
8.1 El titular del proyecto solicitará a todos sus clientes que requieran disponer cenizas en el depósito, los planes de contingencias necesarios para asegurar que los aspectos ambientales asociados al transporte de cenizas hacia el depósito de cenizas Las Trancas sean controlados y se ajusten a toda la normativa legal asociada. Además se les exigirá que los camiones sean encarpados y que sus ruedas hayan sido lavadas en el origen antes de iniciar el transporte. También se exigirá que cuenten con sus revisiones técnicas al día.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 34
IMA dal nrmuarta "Daonácitn da FManirao nora lao Trannac”
8.2 La Dirección de Vialidad indicó que el titular debe presentar la solicitud de factibilidad de acceso y presentar el proyecto, junto con el estudio de impacto vial correspondientes a dicha Dirección, para su revisión y aprobación.
8.3 La Superintendencia de Servicios Sanitarios indicó al titular a través de su Ord N* 410 del 31 de mayo de 2010 que el titular deberá avisar con 90 días de anticipación la puesta en funcionamiento del proyecto integralmente, de modo de verificar que efectivamente no se generan efluentes que requieran ser caracterizados. Sin perjuicio de ello, conforme a lo que establece el Art.11 C de la Ley 18.902 los establecimientos que recirculan o riegan con su efluente serán fiscalizados aun cuando no estén sometidos a un programa de autocontrol en particular,
9.- Que de acuerdo a las opiniones vertidas por la COREMA Región del Biobío en la sesión del 13 de septiembre de 2010, las cuales constan en el acta respectiva, el proyecto no debiera ejecutarse por las siguientes razones:
9.1 Para que se concrete un proyecto de esta naturaleza, necesariamente debe existir una demanda de este tipo de sitios de disposición final y hasta donde la COREMA conoce no existen en la Región ningún proyecto nuevo aprobado que requiera la demanda de la construcción de un depósito de cenizas de esta naturaleza. A su vez, por el tipo de manejo que se está proponiendo y que probablemente corresponden a cenizas que en su naturaleza contienen metales pesados, es posible inferir que se trata de cenizas provenientes de termoeléctricas y cada termoeléctrica debe tener en su plan un lugar de disposición final de este tipo de residuos y el cómo las va a manejar, por lo tanto es opinión de la COREMA que ese es el camino y no el comenzar por la instalación de un depósito para disposición final de cenizas.
9.2 Dado que la construcción de un depósito de cenizas corresponde a una parte no menor de un proyecto de termoeléctrica y considerando además que no sólo se requiere del lugar de disposición final de las cenizas, sino que también de su transporte se requiere conocer a mayor detalles en aspectos tales como el flujo de camiones, cómo se van a transportar, etc., por lo cual la COREMA estaría calificando un proyecto por partes y debiera ser integral.
9.3 La cercanía del proyecto a la Población El Pinar (400 m al norte del depósito de cenizas), lo que implica que muy cerca de este centro abundantemente poblado se tendría una montaña de 17,5 m de altura de cenizas de alta volatilidad y que contienen metales pesados.
9.4 Que dado que el mismo titular tiene en tramitación en el SEIA una termoeléctrica en un sitio contiguo al depósito de cenizas, es dable para la COREMA pensar que sería una estrategia del titular para facilitar administrativamente una parte compleja de lo que pudiera ser la presentación integral de un proyecto, puesto que al analizarlo en forma separada, aprovechando las ventajas que el titular estima que le da la Ley, trae consigo muchas dudas, incógnitas y zonas oscuras que la COREMA no puede resolver, toda vez que el análisis que la COREMA pudiera hacer del depósito de cenizas, podría ser muy distinto al hacer el análisis conjunto con el depósito de cenizas y el generador de cenizas colindante. Además, claramente va a ver un efecto sinérgico entre la termoeléctrica proyectada y el depósito de cenizas, en cuanto a emisiones, especialmente sobre la población El Pinar distante 400 m al norte del depósito.
9.5 Dado que la única termoeléctrica que cuenta con autorizaciones y que podría disponer sus cenizas en el Depósito de cenizas Las Trancas, correspondería a otra central termoeléctrica, se debiera evaluar en su conjunto el tema del traslado de las cenizas, dado que el traslado entre Coronel y Laraquete no es un tema no menor y un proyecto de tal envergadura y con tal impacto en la comunidad, no puede ser mirado por partes, a pesar de que legalmente pueda ser posible.
9.6 Por otra parte, en consideración a la forma de disposición de las cenizas que considera generar finalmente un montículo de 17 m de altura, en opinión de la COREMA es ambientalmente agresivo y estéticamente negativo, en una zona altamente ventosa.
10.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío;
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 35 DIA del nrovecto "Denásifo de Cenizas nara | as Trancas”
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el Proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas” de South World Consulting S.A. (SWC), representada por el Sr. Rodrigo Danús Laucirica.
2.- HACER PRESENTE que los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario,
3.- HACER PRESENTE que proceden en co reposición, ante esta Comisión y jerárquico, afíte la Direcrión Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días“contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
presente Resolución, los recursos de
Anótese, notifíquese al titular
UBLICA Dg GS gotencia Begión qa, e ca ,
archívese,
y» Presidenta isión Regional del Medio Ambiénte
BO LIVAR RUIZ ADAROS
| Ministro-de-F
“ab.” ¿Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente
Ss Región del Biobío
La JVRH/BRA/ARS/RMM/| mnr
Distribución:
= Sr. Rodrigo Danús Laucirica, Representante Legal Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de la SEC Superintendencia de Servicios Sanitarios Corporación Nacional Forestal Dirección Regional de SERNATUR llustre Municipalidad de Arauco Consejo de Monumentos Nacionales SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobio
Cie: - Expediente del Proyecto "Depósito de Cenizas Las Trancas”. - Archivo CONAMA VII, Región del Biobío.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 36
DIA Hal nevarta "Manácita da Manizao nara los Tranmac"”