Evaluación SEA

Centro de cultivo de mitilidos Pesca Suriberica S.A., nº PERT 207121006, Bahìa Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM,BahìaRebolledoSenoSkyrin,P207121006

Rol 4318902
SEA · DIA · Rechazado · 2010-01-14 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Pesca Suribérica S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de cultivo de mitilidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahia Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM,BahiaRebolledoSenoSkyrin,P207121006"

Resolución Exenta N* 182/2010

Punta Arenas, 30 de Junio de 2010

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006”, presentada por el Señor Ricardo Canales Undurraga en representación de Pesca Suriberica S.A., con fecha 14 de enero de 2010; 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 490050210 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/01/2010; Oficio N 071 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/01/2010; Oficio N 66 sobre la DIA, de la Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/02/2010; Oficio N 60 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/02/2010; Oficio N 52 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 05/02/2010; Oficio N” 0616 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/02/2010; Oficio N 038 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/02/2010; Oficio N” 106 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/02/2010; Oficio s/n sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 19/02/2010.; Oficio N*” 404 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/02/2010; Oficio N” 12600/64 de la Gobernación Marítima de Punta Arenas con fecha 25/02/2010.

2.2- Con Relación al Adenda N%1 Oficio N 143 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 08/04/2010; Oficio N 223 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2010; Oficio N 167 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/04/2010; Oficio N 091 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/04/2010; Oficio N* 666 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 16/04/2010;

2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N 407 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/06/2010; Oficio N 134 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/06/2010; Oficio N 1171 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/06/2010;

3.- El Acta de la Sesión N* 19 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 29 de Junio de 2010; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n” PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N*”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la

-——.. Ley N*19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Árganos de la Administración del Estado; la Resolución N”1600/2008, de la Contraloría General de fr República; y las demás normas aplicables al proyecto.

3.1.-

el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006”;

Que, el derecho de Pesca Suriberica S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006”, consiste en:

Localización

El proyecto se ejecutaría en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Magallanes,

comuna de Río Verde, en bahía Rebolledo, Seno Skyring.

3.1.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 11700 son:

Coordenadas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 523201” 72% 0315"

3.1.2.- Descripción del proyecto

3.2.-

El proyecto consiste en la construcción de un centro de cultivo de mitílidos con capacidad de producción de 1.160.000 kg., en un área de 14,55 hectáreas, mediante la instalación de 35 líneas dobles de 100 metros. El acceso al área se realizará por vía marítima y terrestre desde Punta Arenas y/o Río Verde, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. Se instalará una bodega flotante con habitabilidades para 8 personas, para el personal de apoyo al centro de cultivo. Definición de sus partes, acciones y obras físicas

3.2.1.- Etapa de Construcción

Esta etapa se contemplaría principalmente la instalación de las líneas para la engorda de los mitílidos, con sus correspondientes fondeos, plataforma de trabajo para faenas de desdoble y cosecha. De acuerdo al siguiente programa de producción:

no ds Metros Año1 | Año2 | Año3 | Años | Año5 estructura lineales

N? de línea 7.000 m 5 10 10 5 5

3.2.2.- Plataforma con habitabilidades

La casa flotante con habitabilidades cuenta con las siguientes características: Eslora 12 m; Manga 6 m; Puntal 1.5 m; Capacidad de carga en bodega 30 tn; capacidad de alojamiento 8 personas.

En cuanto a los servicios básicos, el cual posee un generador, estanque de agua potable de 2.000 Its, y con una planta desalinizadora, la cual cumpliría con la norma chilena NCH 409; Estanque de petróleo de 1.000 Its, y una planta de tratamiento para 10 personas del tipo Verdes Andes la cual cuenta con certificado de aprobación por parte de la Autoridad Marítima (N* DSOM ORD.N” 12600/719 de fecha 25/09/2007) con una vigencia de 5 años.

3.2.3.- Plataforma de Trabajo

El centro de cultivo dispondrá de dos plataformas tipo catamarán, de trabajo hecho de fierro de

50m? cada una, sobre las que se establece una superficie de apoyo a las labores propias del cultivo.

3.2.4.- Botes

Para el apoyo náutico de las tareas del centro, se ocuparan dos botes de PVC recauchado de color negro. El material utilizado es estable ante la oxidación, por lo que no se producirá desprendimiento de material del casco a las aguas. Los botes cuentan con todas las medidas de seguridad exigidas por la Autoridad Marítima (Chalecos salvavidas, equipo de comunicación (handy), elemento de Primeros Auxilios, etc.). A fin de minimizar el impacto sobre las aguas, se optaría por el empleo de un motor de 4 tiempos, que garantiza la limpieza de las aguas, dado que el combustible a utilizar no arroja residuos en el agua durante la operación del motor como en el caso convencional de motores fuera de borda de dos tiempos.

En relación al manejo de combustible, los botes llevaran a bordo el combustible que se requiera en los desplazamientos en un estanque Ad-hoc a prueba de derrame, los que serán cargados en secciones aptas especialmente habilitadas para tal fin en tierra.

3.2.5.- Embarcación

A contar del 1 año de operación, se usara una embarcación autopropulsada para todas las tareas del centro incluido el abastecimiento de combustible a la casa flotante con habitabilidad, que se instalaría en el centro de cultivo.

Como medio preventivo adicional, en la manipulación de combustible liquido, se establece que el trasvasije se debe realizar por medio de una bomba, vigilando en todo momento de no sobrepasar el límite de llenado máximo en los estanques de almacenamiento de combustible.

En caso de producirse un derrame de combustible en tierra o en la cubierta de la embarcación, se controlara por medio acuático, posteriormente se recuperara todo el material sólido utilizado en el control del derrame y será entregado a la empresa, a objeto que los disponga en sitios debidamente autorizado.

3.2.6.- Etapa del Cultivo: Recolección de semillas La recolección de semilla se hará con colectores de red de 20-25 de ancho y 6-8mts de largo, dependiendo de la profundidad del área-con una piedra en su parte inferior para mantener la verticilada del mismo. Se obtendrá de redes de pesca en desuso y se instalaran en algunas líneas. El arte de cultivo o tecnología que se utilizara correspondería al sistema suspendido denominado long line o línea madre doble. Constaría de 2 líneas madres de poliestil de 24mm de diámetro y 100 metros de longitud. De estas líneas madres se suspenderían alrededor de 334 cuelgas de engorda de mitilidos de unos 10mts de longitud aproximadamente, amarradas a la línea madre con cabo de polipropileno de 6 a 8 mm e intercalado unos 60cm. Para mantener la flotabilidad del long line se intercalara cada 2 mts 50 boyas de 350 Its de polietileno de color verde musgo con el logo de la empresa y en los extremos de cada long line se colocaran boyas de 500 lts de color naranja que demarcaran el inicio y el final de la línea y de las cuales saldrán los cabos de polipropileno de 32 mm de diámetro con guardacabo galvanizado en sus extremos para fijar al fondo marino. La fijación de los anclajes al fondo se hará mediante unos fondeos de hormigón de 8000 kilos con forma de tronco de pirámide que posee unos cáncamos de fierro galvanizado en su armazón o anclas de arado de 500 kg, donde se afirmaran las líneas. La separación por línea será de 10metros en paralelo.

3.2.7.- Construcción se desarrollara en tres etapas

3,.2,L,1.= Construcción de fondeo: Consiste básicamente en construir el tronco de una pirámide de hormigón de 1,65m x 1,20m x 0,75m de un peso de 8000 kg con una ventosa en la cara inferior y además un cáncamo en tres de las caras de fondeo o si no la compra de anclas de 500 kg.

3.2.7.2.- Armado de línea: Las dos líneas madre que conforman el long line de 100m de longitud serán suspendidos por boyas de un volumen de 350lts, de forma cilíndrica de polietileno y en cada extremo posee un asa u oreja por la cual se pasa cada cabo de la línea y es fijado con un cabo de polipropileno nylon de 60% 8mm diámetro del cual es pasado a través de la línea madre para evitar corrimientos.

3.2.7.3.- Instalación de la línea: Los fondeos para los anclajes serán trasladados de la ciudad de Punta Arenas al centro, por medio de camiones y serán bajados por grúa al borde de la costa, donde finalmente se ubicaran o trasladaran al lugar definitivo para este movimiento se utilizara una barcaza multipropósito Posteriormente se procederá a instalar las líneas madre armadas con boyas inicialmente se instalaran en centro de 72 hectáreas 80 líneas que corresponde al 50% de proyecto y en la de 14,55 hectáreas 17 líneas que también corresponde al 50% los 2 primeros años.

3.2.8.- Etapa de Operación El personal que laboraría en el cultivo pernoctaría en la bodega flotante con habitabilidad instalada en el centro de cultivo. También se contaría con una embarcación multipropósito que tendrá habitabilidad para 4 personas para realizar todos los movimientos de traslado de personal y logístico entre los centros de cultivo. Una vez terminada la etapa de instalación del sistema en el centro de cultivo (correspondientes al 50% de las instalaciones el primer año), se procederá al siguiente manejo:

3.2.8.1.- Captación de Semillas La empresa captara sus propias semillas en el centro de cultivo, considerando que en la región no existen los centros de cultivo productores de semilla. Los colectores serán instalados a comienzo de la primavera en los long-line, a 30cm de distancia entre ellos, para asegurar que no haya roce entre los paños y evitar que estos se enreden. La densidad larval promedio en la columna de agua se estima en 4 larvas por litro, lo que permite obtener más de 30000 semillas por colector. Los colectores permanecen por 16 meses en el agua, dependiendo de las variaciones ambientales, como permite que las larvas se desarrollen y alcancen un tamaño apropiado. Una vez alcanzado el tamaño ideal de semilla de los colectores se desgranan y se seleccionan por tamaño y calibre, para su posterior encordado, en las cuerdas gallegas, utilizando para esta máquina: desgranadora, seleccionadora y encordadora hidráulica, cuyo funcionamiento dependerá de una central hidráulica diesel, que en conjunto con la maquinaria será instalado inicialmente en la barcaza multipropósito.

3.2.8.2.- Engordado

El periodo comenzaría una vez obtenida la selección y clasificación deseado de la semilla en el

centro de cultivo. Además pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de

semilla en las cuerdas de engorda. El proceso de engorda es aquel en el cual los choritos

¡endo desde semilla alcanzan su talla comercial de un mínimo de 5cm. Existen varios métodos

oultivo de engorda, sin embargo en los cultivos comerciales actualmente solo se está

áslicando el método suspendido, que en nuestro caso será como ya se ha señalado el de

(long line). Se espera que el proceso de engorda tenga una duración estimada a los 12

Eses, desde el ingreso de las semillas hasta la cosecha, aun cuando no existan antecedentes DS) YY

en el sector solicitado.

3.2.8.3.- Desdoble La semilla sembrada se mantiene en el sistema hasta el momento en que, debido a su crecimiento y/o aumento de volumen, se ralea para darle a los ejemplares espacio suficiente para realizar un óptimo proceso de alimentación y filtración, para así desarrollarse mejor. Debe considerarse que en este sistema de producción, no están definidos los manejos posteriores tales como raleos o desdoble de la semilla, considerando que no existen referencias de crecimiento y engorda en el sector solicitado, por ello una vez cumplido un primer ciclo de engorda se obtendrá una base de datos importante sobre comportamiento o desarrollo de la especie.

3.2.8.4.- Cosecha Esta actividad se realiza inicialmente en una barcaza multipropósito, la cual contara con un pescante hidráulico para levantar los long line, las cuerdas de mitilidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los mejillones de las cuerdas, para su posterior traslado en contenedores (Bins) o bolsas de 25kg a la planta de proceso. Dependiendo de la fecha de siembre, el tamaño de la semilla y del crecimiento se pueden obtener individuos de talla comercial (>_5cm). L operación de cosecha se realizara generalmente una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcance un peso entre 100 a 120 kg aproximadamente. El programa de producción por año presentado, mediante el proyecto técnico es el siguiente:

Peso promedio de Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 ejemplares

232.000 | 696.000 | 928.000 | 1.160.000 kg kg kg kg

Mitilidos 20 gramos

3.2.9.- Mortalidad No hay evaluaciones de mortalidad de semilla en el agua para la región. Esto podría ocurrir durante el encordado, en el desdoble o al dejar la semilla demasiado tiempo expuesta al aire o muy amontonada. Se estima para la etapa del ciclo de engorda alrededor de 100 kg de mortalidad, el cual será llevado a vertedero autorizado, el cual será almacenado en bins de 500 lts. 3.2.10.- Mantención y Seguridad del Sistema Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se llevara un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes y las cuelgas; con la reparación o reemplazo de las partes con problemas. Si se produjeran eventuales desprendimientos, estos serán rescatados mediante buceo autónomo desde el fondo y reencordados en unidades adicionales de cultivo. 3.2.11.- Etapa de Abandono Dado que las concesiones de acuicultura se otorgan por plazo indefinido no se considera el cierre del centro de cultivo; no obstante lo anterior, en caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, ésta se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradable o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Efluentes Líquidos Los efluentes líquidos corresponden a los generados por las aguas servidas del pontón con habitabilidades, los cuales serán tratados en planta de tratamiento del tipo Andes Verdes, el cual cuenta con certificado de aprobación de equipos de la Autoridad Marítima. 3.3.2.- Residuos Sólidos Los residuos sólidos corresponden a las mortalidades de mitílidos, por ciclo anual, se estima en alrededor de 100 kg anuales. Otros tipos de residuos corresponderían a cuerdas, plásticos, flotadores en desuso, los cuales serán remitidos a vertedero autorizado. El cultivo de moluscos bivalvos, no son alimentados externamente, no obstante ello su metabolismo genera materia orgánica que es liberada al ambiente. Se estima que un cultivo

suspendido de mitílidos de 100 m? con 300 cuelgas de 8 m de largo cada una con una cantidad total de 2.400 unidades por cuelga, se obtiene que el total diario ingerido equivalente a 22 kilos de microalgas (peso seco) los mitílidos utilizan 8 kilogramos para sus procesos de mantención, 8 kilos para el crecimiento y reproducción y 6 son eliminados como fecas al medio acuático. Se ha establecido que las biodeposiciones, de diferentes moluscos filtradores, pueden ser reutilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritivoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estima que la tasa diaria de biodeposición es de 0,02194% del peso del mitílido. Por lo tanto si el presente proyecto considera producir al quinto año de operación un volumen equivalente a 1.600.000 Kg. de mitílidos (máxima producción al quinto año) se tendrá entonces una biodeposición de

(1.600.000 Kg./año x 0,02194)/100 = 254.504 Kg./ m?/año 6 el equivalente de 0,707 Kg./

mdía.

Identificación Etapa ponen Destino Manejo (Kg/año) Mortalidades de OBEraGIÓN 100 Vertedero Bins con cierre mitilidos E autorizado hermético Residuos en ” s en Vertedero Operación s/estimación E general autorizado o 254.504 DISpersioniy fecas Operación Za Fondo marino descomposición Kg/m"/año natural 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de

cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, no permiten concluir que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial pertinente señalado en el artículo 74 del D.S. N*95/2001. Lo cual es respaldado por la opinión de la Subsecretaría de Pesca mediante los siguientes oficios:

Opinión a la DIA (Oficio N* 404 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/02/2010):

El titular señala en la DIA y proyecto técnico N” 207121006 que el área que comprende el proyecto corresponde a 14.55 hectáreas, sin embargo según las coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA 11700, en el cual se definieron las áreas apropiadas para la acuicultura en el sector, presentadas en el proyecto técnico, el área corresponde a una superficie de 17.24 hectáreas. Dada la inconsistencia, se solicita al titular presentar en Adenda una copia del proyecto técnico con la superficie corregida, manteniendo el número de la solicitud 207121006.

Debido a la incongruencia presentada sobre la superficie que comprende el proyecto, se solicita al titular complementar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) incorporando 2 estaciones de muestreo adicionales, en conformidad al numeral 8 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, así como los demás antecedentes que correspondan a la CPS.

Esta Subsecretaría de Pesca deja pendiente el pronunciamiento del PAS 74 hasta que el titular de respuesta satisfactoria a las observaciones presentadas.

Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias indicados en el artículo 11, de la Ley 19.300, se pronunciará cuando cuente con todos los antecedentes solicitados.

Opinión Adenda N? 1 (Oficio N 666 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaría de Pesca del 16/04/2010;

Se reitera al titular que si bien en la DIA y proyecto técnico N 206121008 se señala que el área que comprende el proyecto corresponde a 14.55 hectáreas, según las coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA 11700, en el cual se definieron las áreas apropiadas para la acuicultura en el sector, presentadas en el proyecto técnico, el área corresponde a una superficie de 17.24 hectáreas. Dada esta inconsistencia, se solicita al titular presentar en adenda una copia del proyecto técnico con la superficie corregida, manteniendo el número de la solicitud N 207121006. Se reitera al titular que debido a la incongruencia presentada sobre la superficie que comprende el proyecto, se solicita al titular complementar la Caracterización Preliminar de Sitio, incorporando 2 estaciones de muestreo adicionales, en conformidad con el numeral 8 de la Resolución (SUBPESCA) N”* 3612 de 2009, así como los demás antecedentes que correspondan a la Caracterización Preliminar de Sitio.

Esta Subsecretaría de Pesca deja pendiente el pronunciamiento del PAS 74 hasta que el titular de respuesta satisfactoria a las observaciones presentadas.

Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias indicados en el artículo 11, de la Ley 19.300, se pronunciará cuando cuente con todos los antecedentes solicitados.

Opinión a la Adenda N 2 Oficio N 1171 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, del 23/06/2010.

Se reitera al titular que si bien la DIA y proyecto técnico N* 207121006 se señala que el área que comprende el proyecto corresponde a 14.55 hectáreas, según las coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA 11700, en el cual se definieron las áreas apropiadas para la acuicultura en el sector, presentadas en el proyecto técnico, el área corresponde a una superficie de 17.24 hectáreas. Dada esta inconsistencia, se solicita al titular presentar en adenda una copia del proyecto técnico con la superficie corregida, manteniendo el número de la solicitud 207121006.

Se reitera al titular que debido a la incongruencia presentada sobre la superficie que comprende el proyecto (numeral 1.2 del presente documento), se solicita al titular complementar la Caracterización Preliminar de Sitio, incorporando 2 estaciones de muestreo adicionales, en conformidad con el numeral 8 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009, así como los

ubsecretaría de Pesca deja pendiente el pronunciamiento del PAS 74 hasta que el titular de sta satisfactoria a las observaciones presentadas. ide si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos características o

6.1.-

6.2.-

6.3.-

6.4.-

6.5.-

6.6.-

Tin

RESUELVE:

4.-

2.-

todos los antecedentes solicitados.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en artículo 11 de la Ley N? 19.300:

Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de-la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

El proyecto no genera riesgo para la población por cuánto no hay ningún poblado cercano al área de emplazamiento del proyecto y sus emisiones y residuos serán dispuestos dando cumplimiento la normativa ambiental vigente.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

Con los antecedentes disponibles no permiten concluir si el proyecto generaría los efectos características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, específicamente sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables acuáticos.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo

11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que: El proyecto no contempla reasentar comunidades humanas ni alterar significativamente sistemas de vida. Además en el área especifica de desarrollo del proyecto, no existe ningún sector donde ocurran manifestaciones que puedan asociarse con actividades culturales de algún tipo.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo

11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que: De acuerdo a la información oficial, en el área de desarrollo del proyecto no existen sectores que estén considerados dentro de ninguna de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Chile, particularmente aquellas definidas como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que:

El proyecto no generaría alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico, lo cual se desprende de lo manifestado por la autoridad competente, Sernatur, mediante Ord. N* 135 de fecha 15 de junio de 2010.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que:

En el área de influencia directa del proyecto no habría alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico que puedan ser alteradas o modificadas por la ejecución del proyecto, ya que el proyecto no tendría instalaciones en tierra.

Que, para que el proyecto “Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 letra b) y 19 inciso 3” de la Ley 19.300, corresponde resolver el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006”, en consideración a que el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, de acuerdo a lo reseñado en los considerandos cuarto y sexto de la presente resolución.

CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de cultivo de mitílidos Pesca Suriberica S.A., n” PERT 207121006, Bahía Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM, Bahía Rebolledo Seno Skyring, P207121006”.

Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

AU

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

1 | /

¿ lejandro Fernández Navarrete

k Director | Comisión ioñal delrMedio Ambiente de la gión de Magallanes y Antártica Zhilena

Magallanes y Antártica Chilena

a

Distribución:

Clo:

Ricardo Alfonso Canales Undurraga

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

llustre Municipalidad de Río Verde

Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Expediente del Proyecto "Centro de cultivo de mitilidos Pesca Suriberica S.A., n? PERT 207121006, Bahia Rebolledo Seno Skyring, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. CCM,BahiaRebolledoSenoSkyrin,P207121006"

Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena