Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N.
Torres del Paine" Resolución Exenta N* 131/2010
Punta Arenas, 4 de Mayo de 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine", presentada por el Señor Sergio Rodrigo Mac Lean Gómez en representación de Agroindus Mac Lean S.A., con fecha 13 de Enero de 2010;
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio ORD. N” 085, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/01/2010; Oficio ORD. N%45, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/02/2010; Oficio ORD. N 35/2010, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/02/2010; Oficio ORD. N 100, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/02/2010; Oficio ORD. N 70, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/02/2010; Oficio ORD, N” 191, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/02/2010; Oficio ORD. N 033, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/02/2010; Oficio ORD. N 71, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/02/2010;
2.2.- Con Relación al Adenda N*l
Oficio ORD. N 129, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/03/2010; Oficio ORD. N 508, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/03/2010; Oficio ORD. N 133, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/04/2010; Oficio ORD. N 221, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/04/2010; Oficio ORD. N 077, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2010; Oficio ORD. N” 87/2010, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2010; Oftcio ORD. N” 136, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/04/2010; Oficio ORD. N* 197, publicado por Secretaría Regional Ministerial
de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2010;
' “a, e Hi y Antártica Chilena, con fecha 21/04/2010; Oficio ORD. N* 217, publicado Dor s SN de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/04/2010;
a $ 34 yá”
El Acta se Sesión N%12 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 4 de mayo de 2010; en la cual consta que la Sra. Intendenta se abstuvo de participar en la discusión y se abstuvo de votar en la aprobación de la calificación del proyecto "Construcción de parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine" de conformidad al artículo 12 N2 de la Ley 19.880, quien sin embargo refrenda el presente documento para dar curso a la resolución por no existir subrogante presente en sala habilitado para hacerlo de conformidad a los artículos 7mo inciso 2do y 9no inciso lro de la ley 19.880.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine".
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.s. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N"19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
l.-
3.2.-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine”;
Que, el derecho de Agroindus Mac Lean S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine" consiste en:
Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la remodelación y ampliación del Refugio Pudeto, el cual considera la habilitación de servicios básicos, agua potable, alcantarillado particular, sistema de tratamiento, solo para el personal que atenderá el refugio y que se estima en cuatro personas, y áreas de estacionamientos vehicular habilitando otra área para vehículos menores distinta a la existente. La operación del refugio se plantea como cafetería, sala de venta y balcones como miradores.
La remodelación considera intervenir la construcción existente, para habilitar una cocina y sala de venta. Por otro lado, la ampliación considera la construcción de sala de estar cafetería, baño, vestidor y balcones como miradores.
El objetivo del proyecto, es un centro de apoyo al transporte lacustre, terrestre y de transferencia de turistas que se realiza en el área. Con esto se espera mejorar las condiciones para que los turistas que requieren el servicio de catamarán o medios de transporte terrestres puedan esperar la conexión en un ambiente adecuado y protegido de las condiciones climáticas del lugar, en forma continua y durante todo el año.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
3.2.1.- Etapa de Construcción
3.2.1.1.- Obras del Proyecto.
3.2.1.1.1.- Remodelación y ampliación de la construcción
La remodelación y ampliación de la construcción proyectada, será de material ligero (madera). La superficie a remodelar de 31.39 m2 más la superficie a construir, obra nueva y
terraza, ocupará una superficie de 159.90 m2. Superficies a Remodelar o Construir del Proyecto.
¡Superficie etros cuadros (m2) Instalación Existente a remodelar Ampliación (Obra nueva). Construcción Terraza 1
Construcción Terraza 2 Superficie Total del Proyecto
3.2.1.1.2.- Construcción del sistema de agua potable particular
El abastecimiento de agua potable se obtiene de una tubería matriz que alimenta las actuales construcciones e instalaciones de CONAF existentes en el sector.
Esta matriz existente, que conduce las aguas gravitacionalmente, nace en el desarenado del sistema de captación ubicado a unos 770 m al nor-poniente del sector Pudeto. El punto de captación en coordenada UTM SUD 69 es N:4341735 y E:641442, ubicándose a la cota 73
msAam.
El proyecto dispondrá de agua potable mediante la extensión de la matriz existente, que desde el ingreso a uno de los inmuebles a la cota 40 msnm, se extiende por el costado norte del camino hasta enfrentar el nuevo refugio, donde lo cruza e ingresa para abastecer el baño
y cocina del inmueble.
El proyecto no contempla tratamiento ni almacenamiento de agua debido a que su requerimiento es mínimo.
La tubería se instalará paralela al camino por el costado norte, atravesándolo frente a la nueva edificación. El trazado termina en una caseta que incluye un filtro de malla para efecto de proteger el termo y artefactos de ingreso de elementos flotantes que pudiesen pasar desde el sistema de decantación en la toma de agua.
3.2.1.1.3.- Construcción del sistema de alcantarillado particular
Las obras incluidas corresponden a las líneas de evacuación de las aguas servidas de los artefactos sanitarios, una fosa decantadora y canchas de infiltración sin pozo de absorción.
Tuberías: Para la instalación de alcantarillado se utilizará tuberías plásticas tipo PVC T-L permitiéndose el uso de tubería PEAD ( Polietileno de Alta Densidad) clase 4 o superior.
Fosa Séptica: La fosa séptica irá enterrada de acuerdo a las pendientes y el eje hidráulico de las aguas servidas. Se utilizará una fosa séptica prefabricada en polietileno de alta densidad
o de fibra de vidrio.
Infiltración: La profundidad de la napa, desde el fondo de cada uno de los drenes es de 2 m.
El terreno del Refugio Pudeto presenta una capa vegetal de suelo orgánico, con presencia de material vegetal (raíces) de 30 cm, y posteriormente es homogéneo, compuesto de limo arcilloso y con presencia de arenas y material pétreo de mayor granulometría. Como medida de seguridad se han diseñado dos líneas de drenaje de 20 m de longitud.
| LOONAL DS. Considerando los 2 drenes de 20 m lineales cada uno, y con una separación de 2 m entre WATERS ellos, la superficie de terreno requerida para la instalación y operación de los drenes es de
SN 80 m2 (cada dren requiere 20x2 = 40 m2 de superficie de operación).
2»: Los agentes patógenos de origen humano presentes en las aguas servidas domesticas son, $ principalmente: coniformes totales y fecales
A A
3.2.1.1.4.-
3.2.1.1.5.-
3.2.1.1.6.-
3.2.1.2.-
3.2.1.3.-
3.2.1.4.-
3.2.2.-
3.2.2.1.-
Instalaciones sanitarias
El proyecto considera la instalación de un baño equipado con los artefactos minimos (inodoro, lavamanos y ducha) más un lavaplatos en la cocina. El gasto de todos los artefactos es de 40 L/min. El gasto máximo probable, de acuerdo a lo establecido se tiene un caudal de diseño de 26.51 L/min.
Caminos
La remodelación y ampliación del Parador o Refugio no provocará un aumento del número de vehiculos que acceden al salto grande o al área de acceso al catamarán para cruzar el lago Pehoé, en demanda de los citados atractivos turísticos. En consecuencia no será responsable del mayor o menor tráfico en el camino público. El refugio no es un atractivo turístico en si.
Se proyecta un corte del camino para el paso de las lineas de agua y de energía eléctrica. Este corte será en invierno o principio de la primavera y será coordinado con CONAF.
Habilitación de Área de Estacionamiento Vehicular.
Se pretende habilitar un área para vehículos menores de aproximadamente 1.500 m2 al norte del refugio, pasado el camino de acceso al “Salto Grande” y al este de las construcciones de la empresa.
La habilitación es simple y de ser necesario se despeja el área de vegetación arbustiva existente, se rebaja el terreno cercano al camino, para eliminar un desnivel y se colocara un límite constituido de un cerco bajo (50 cm de altura) construido de piezas de madera de eucalipto tratada o ciprés.
Acciones Constructivas.
Acciones Básicas: Movimiento de tierra, escarpe, excavaciones, fundaciones, rellenos y moldajes.
Niveles y Trazados: Para las faenas de replanteo se usarán instrumentos ópticos, se colocarán cercas de madera y niveletas en todo el contorno de las construcciones. Los ejes se materializarán con alambres colocados a suficiente altura para que no molesten y podrán se
retirados sólo cuando se hayan ejecutado todos los elementos de base de las estructuras.
Excavaciones: Consiste en el mejoramiento de terreno el cual se emparejará a las cotas que determinan los planos de Arquitectura.
Extracción de escombros y basuras: El material proveniente de los sobrantes de la construcción y basuras, se dispondrá en un botadero autorizado por la autoridad competente.
Fundaciones: Corresponden a los poyos de fundaciones, mediante rollizos de madera impregnados, diámetro 0.20 cm. Igual a los existentes.
Instalación de Faena. Se utilizarán las instalaciones existentes en el sector. Requerimientos de Equipos.
Para la Construcción del Parador y Refugio Pudeto, solo hay requerimiento y uso de equipos manuales.
Etapa de Operación
Servicios.
3,2.2.2.-
3.2.2.3.-
3,2.2.4.-
Administración y mantenimiento del refugio y conservación del entorno inmediato.
Servicios. De cafetería, venta de bebidas y alimentación rápida. Además de entrega de información general.
Operación de los Servicios Básicos.
Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas: El sistema manejara las aguas de un lavaplatos y un baño y estará constituido por una fosa séptica (compacta), cancha de infiltración,
desgrasadora y cámaras de inspección.
Energía Eléctrica: Será obtenida de un generador Lister de 10 Kva, ubicado en las instalaciones del Personal que posee el Titular en el área y de un aerogenerador (skystream de 3,7 kw.), instalado frente a la casa del guarda parque en Sector Pudeto.
Gas Licuado: Se utilizaran estanques de 450 kilos para satisfacer los requerimientos de la instalación (cocina).
Capacidad de atención y medidas de seguridad a los turistas
Existirá una capacidad de atención en forma simultánea de 48 turistas; según dependencias (32 interior - resguardo de pasajeros - y 16 exteriores - terraza).
a. Medidas de Seguridad.
« La construcción se realizará en temporada baja (Abril —-Septiembre). * Se instalará señalética con leyendas que prohibirá el acceso a la construcción y advertirán de
los trabajos.
b. Acceso al Salto Grande.
- Las acciones constructivas no afectarán el acceso al Salto Grande bajo ninguna circunstancia.
Olores molestos provenientes de la cancha de infiltración
Los turistas y personas en general no circularán por la parte posterior del Refugio, donde quedarán ubicados los drenes. El movimiento de personas es hacia los lugares públicos y edificaciones existentes (estacionamiento, baños CONAF, embarcadero), todo lo cual queda en contrasentido de la ubicación de la cancha de drenaje. El camino, en el sector adyacente a las canchas de infiltración, es principalmente para vehículos en tránsito. Este camino se ubica a poca distancia de los drenes pero a mayor altura quedando separados por la vegetación y borde del camino, lo cual los hace ser estructura totalmente independientes. Además, como los drenes están enterrados y con vegetación natural en su superficie, serán totalmente imperceptibles para quienes transitan por el lugar. Las canchas de infiltración están compuestas por tuberías que se instalarán a una profundidad de unos de 56 cm, quedando una
zona de dicho espesor o más con terreno de relleno y vegetación natural en su parte superior, todo lo cual constituye un aislante para efectos de posibles emanaciones que pudiesen producirse. Además, por su cercanía a la superficie, entre los poros de la tierra existe oxigeno
que permite la degradación natural de los microorganismos en un ambiente aeróbico, sin producirse gases de mal olor producto de la descomposición anaeróbica (en ausencia de
oxigeno). Medidas de Protección del Lago
El lago está protegido por el suelo, que limita la zona de infiltración de los drenes, la distancia
Ode los drenes (20 m) a las aguas del lago y por la vegetación (hierbas, arbustos y árboles) que
abs
zarán los drenes como fuente de agua para su desarrollo.
gr o | | o ¡Sancias Mínimas del Cuerpo Lacustre. El dren más externo tiene una ubicación de 20 m
h. respecto a las aguas del lago. e
3.2.2.0.-
3.2.3.-
3.3.2.-
Condiciones de Operación. Las condiciones de operación del Sistema de Alcantarillado son reguladas por el D.S. N* 236/1926 y son las habituales y propias para este tipo de instalaciones. Con todo el Titular ha dispuesto la instalación de una cámara de muestreo a la salida de la fosa séptica en el Sistema de Alcantarillado del Refugio Pudeto.
En el caso de existir contaminación hacia el lago producto de alguna falla tanto en el sistema de alcantarillado, cancha de infiltración, como en relación con la fosa séptica. Se plantea que el baño privado que utiliza la persona que está a cargo del Refugio debe cerrarse, manteniéndose en dicha condición hasta que sea reparado el sistema de alcantarillado. Dada esta condición, el acceso al baño para las personas que atienden el Refugio será, al igual que para los turistas, los baños públicos de CONAF que se ubican en el sector del embarcadero.
Planes de contingencia por mal funcionamiento de los drenes
De existir un mal funcionamiento de los drenes se acumulara temporalmente el efluente en la fosa séptica del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del Refugio. El retiro será a través de un camión "limpia fosa”, para su disposición final en lugar autorizado. Se agregó una válvula de corte y una cámara de muestreo.
Geotextil. En todas las excavaciones previstas se colocara geotextil, para evitar la pérdida partículas del material que se utilizara como relleno de drenes y para la acomodación € instalación de la fosa y cámara de muestreo.
Etapa de Abandono
La etapa de abandono contempla dejar las instalaciones a CONAF de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y según Bases Administrativas del Proceso de Licitación.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera
No hay uso de maquinaria y equipos
Efluentes Líquidos
Durante la etapa de construcción no hay generación de residuos líquidos domesticos. Los Residuos Líquidos Domésticos (Aguas Servidas) durante la etapa de operación serán recolectados mediante el sistema de alcantarillado particular y fosa séptica.
Residuos Sólidos
Para la etapa se espera generación de residuos sólidos domésticos y de industriales no peligrosos (despuntes de madera y restos metálicos).
Los residuos sólidos de origen doméstico e industrial no peligrosos se manejarán en contendores con tapas, su disposición final será en vertedero autorizado.
En la etapa de operación se espera la generación de residuos de origen doméstico los que se manejarán en contendores con tapas, previo a su disposición final en el vertedero autorizado.
Ruido
Las principales emisiones sonoras de la etapa de construcción corresponden a actividades propias
de la construcción. Los valores estarán bajo el estándar establecido por el DS N” 594 y por el DS N* 146/1998. El horario de emisión será de 8.00 — 20.00 horas de lunes a sábado.
No hay fuente de emisión sonora en la etapa de operación del Proyecto. La energía será
proporcionada por equipos instalados en las instalaciones del Personal que tiene el Titular en el Area.
4.- Queel Titular debe tener presente las siguientes consideraciones que emanan del proceso de evaluación del proyecto.
4.1.- Se debe tener presente que cualquier extracción de aguas desde fuentes naturales debe hacerse contando con un derecho de aprovechamiento de aguas legalmente constituido.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de
Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine" cumple con:
S.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales aplicables al proyecto:
5.1.1.- D.S. N* 594/99 MINSAL, Reglamento sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en lugares de trabajo.
Cumplimiento: Las Instalación cumplirá con el D.S, 594 en lo relativo al agua potable, a la disposición de residuos sólidos de la construcción y domésticos, instalación de servicios
higiénicos y evacuación de aguas servidas. Se contará con un programa de prevención y protección contra incendios.
5.1.2.- D.S. N* 236/04, Reglamento de Alcantarillados Particulares
Cumplimiento: El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el reglamento de alcantarillados particulares.
5.1.3.- Ley sobre Monumentos Nacionales.
Cumplimiento: El titular previo al inicio de las obras y con el apoyo de un profesional competente informará a los trabajadores de la importancia y alcances de la Ley sobre Monumentos Nacionales y ante la ocurrencia de cualquier hecho no previsto en la Declaración de Impacto Ambiental asumirá las acciones necesarias para resguardar el sitio o los objetos encontrados e informará inmediatamente a la Autoridad Ambiental y al Consejo de Monumentos
Nacionales.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo artículos 91 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
7.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del
Paine" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no incorpora compromisos ambientales voluntarios.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de
fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del
ASS: tég cto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y qdo la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus
en
| WA e [Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la
No? a Soofidad ambiental del proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. E
ON o
11.-
12.-
13.-
14.-
Torres del Paine", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
l.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del Paine" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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JJ Hraiña Kusanovic Márusic . Ñ Intendenta Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
agallanes y AntárticaChilena
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“Secretario Comisión Regional del- 10 Ambignte de la XII Región de Magallanes y Antártica Skilena
-
Sergio Rodrigo Mac Lean Gómez
-
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
e Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
e Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
- Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
e Ilustre Municipalidad de Torres del Payne
-
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
-
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
- Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena
- Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
e Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
-
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
-
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena
C/c:
- Expediente del Proyecto "Construcción de Parador y Refugio Pudeto Sector Pudeto P.N. Torres del
Paine" + Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena