Evaluación SEA

ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES

Rol 4296378
SEA · DIA · Rechazado · 2010-01-07 · Región de Tarapacá · IMPORTADORA SANTA ALICIA LTDA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA | REGIÓN DE TARAPACÁ

CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA

00034

RESOLUCIÓN EXENTA N*

IQUIQUE, 13 ABR. 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES ", presentada por el Señor Luis Alberto Simian Díaz en representación de IMPORTADORA SANTA ALICIA LTDA., con fecha 7 de Enero de

2010.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los

siguientes documentos:

Oficio N116 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 29/01/2010; Oficio N%109 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, | Región de Tarapacá, con fecha 01/02/2010; Oficio N425 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, | Región de Tarapacá, con fecha 16/02/2010; oficio N0264 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2010.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES”, de fecha 18 de Marzo de

2010.

  1. El Acta de la Sesión N“2 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, de fecha 13 de Abril de 2010.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ALMACEN

TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES".

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO;

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES".

2.

3.

3.1.

3.2.

4.

Que, el derecho de IMPORTADORA SANTA ALICIA LTDA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben

otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

respectiva, el proyecto

"ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES"

consiste en:

El

Ubicación

proyecto se ejecutaría en la Región de Tarapacá, en la provincia de Iquique,

comuna de Alto Hospicio. Las coordenadas UTM del galpón donde se ubicará el

proyecto son:

NORTE ESTE A | 7759394,39 387727.41 B | 7759408.37 387741.71 C | 7759372.63 387776.67 D | 7759358.64 387762.38 Descripción del proyecto El

proyecto consistiría en comercializar servicios de almacenamiento y

externalización de gestión de residuos peligrosos a empresas, instituciones y organizaciones que lo requirieran. Este proyecto no incluiría el transporte, tratamiento o eliminación de los residuos, solo consideraría el almacenamiento temporal.

Los residuos se almacenarían por un tiempo máximo de 6 meses, y luego se enviarían a plantas de tratamiento o de eliminación.

Que, la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular no contiene la información necesaria y relevante para evaluar ambientalmente el proyecto, de acuerdo a lo siguiente:

El proyecto carece de la identificación y descripción de las actividades en la etapa de construcción, etapa de operación y abandono del proyecto. Al respecto, no se entregó los antecedentes técnicos ambientales asociados a estas etapas.

El titular no entregó los antecedentes técnicos ambientales relevantes relacionados con la instalación del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, en este sentido el proyecto carece al menos de lo siguiente:

No se presentó un proyecto de ingeniería de detalle del sitio de almacenamiento de residuos sólidos.

No se señaló si el sitio de almacenamiento cuenta con un cierre perimetral.

No se señaló la capacidad de almacenamiento con que cuenta el sitio para acopiar los residuos.

No se detalló el tipo, característica de peligrosidad y la estimación anual de los residuos almacenados. :

_No se detallaron los procedimientos internos para transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos.

El titular no especificó los elementos que permitirían la contención de derrames.

El plan de contingencia presentado en el proyecto es insuficiente, careciendo de aspectos relevantes.

No se señaló el procedimiento de identificación y etiquetado de los residuos peligrosos, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma

chilena Nch 2190 of. 93.

  1. El titular no presentó un plan de verificación, el cual debería contemplar al menos la siguiente información:

El registro de las verificaciones realizadas.

Los procedimientos de limpieza y descontaminación del suelo, instalaciones y equipos cuando constate cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga de

residuos peligrosos.

. Metodología de control que permita verificar que todos los elementos, equipos y estructuras que conforman la instalación funcionen en forma adecuada.

Procedimiento de rechazo de un cargamento de residuos peligrosos.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental y el pronunciamiento de los Órganos de la Administración del Estado competentes, no es posible concluir respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad, ya que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, y que no pueden ser subsanados mediante adenda, según lo establece el artículo 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental y el pronunciamiento de los Órganos de la Administración del Estado competentes, no es posible concluir si el proyecto presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300, ya que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, y que no pueden ser subsanados mediante adenda, según lo establece el artículo 29 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Que, para que el proyecto "ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá '

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "ALMACEN TEMPORAL RESIDUOS INDUSTRIALES”.

  2. El titular no podrá ejecutar el proyecto en ninguna de sus partes. Así mismo, los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.

  3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA AL. TITULAR DEL PROYECTO Y ARCHÍVESE

Comisión Regional del Medio Ambte A Región de Tarapacá Ministro de Fe

LEO/SPM/ODD[BIZ/CMK