Evaluación SEA

Tranque de Relaves Nº 5,

Rol 4284372
SEA · DIA · Rechazado · 2009-12-29 · Región de Coquimbo · Sociedad Contractual Minera Tambillos

Califica desfavorablemente la Declaración de

GOBIERNO DE

CHILE Impacto Ambiental (DIA) del proyecto

“Tranque de Relaves N*5”

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución Exenta N: () 5 1

La Serena, 0 4 MAYO 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente la “DIA” y su Adenda, del Proyecto “Tranque de Relaves N*5”, en adelante e indistintamente “el Proyecto”, presentada, por la Sociedad Contractual Minera Tambillos, representada legalmente en forma conjunta por los señores Ramón Méndez Cifuentes y Jaime Méndez Cifuentes, en adelante e indistintamente el Titular.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del proyecto, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Con relación a la DIA del proyecto:

Ord. N082, de fecha 11.01.2010 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo. Ord. N073, de fecha 13.01.2010, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo.

Ord. N*070, de fecha 21.01.2010, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Ord. N*265, de fecha 23.01.2010, del Consejo de Monumentos Nacionales.

Ord. N*105, de fecha 25.01.2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Ord. N*004, de fecha 26.01.2010, de la CONAF, Región de Coquimbo.

Ord. N%207, de fecha 27.01.2010, del SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.

Ord. N124, de fecha 28.01.2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo. Ord. N030, de fecha 28.01.2010, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.

Ord. N*194, de fecha 28.01.2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Ord. N*081, de fecha 28.01.2010, de la SERPLAC, Región de Coquimbo.

Ord. N*076, de fecha 01.02.2010, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.

Ord. N*011, de fecha 01.02.2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.

b) Con relación a la Adenda N*1 de la DIA del proyecto:

Ord. N*439, de fecha 01.04.2010, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo.

Ord. N*261, de fecha 01.04.2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Ord. N*369, de fecha 07.04.2010, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Ord. N494, de fecha 07.04.2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo. Ord. N297, de fecha 07.04.2010, de la SERPLAC, Región de Coquimbo.

Ord. N*703, de fecha 07.04.2010, del SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.

Ord. N*100, de fecha 07.04.2010, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.

Ord. N*607, de fecha 07.04.2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

ROSA El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante e indistintamente el ICE), de fecha 2 S e abril del 2010. pe ll

NE

IN

5.- El Acta de la sesión de COREMA Región de Coquimbo, de fecha 03 de abril de 2010.

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

2.- Que el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva, el Proyecto tendría una vida útil de 442 meses aproximadamente. Se localizaría en la Provincia de Elqui, comuna de Coquimbo, al interior de la faena minera de Sociedad Contractual Minera Tambillos, ubicada a 28 km. al Sur de La Serena.

El objetivo del proyecto sería construir un Tranque de Relaves para la disposición de los Residuos Mineros Masivos (RMM) generados por la planta de beneficios de Tambillos.

La construcción del Tranque de Relaves N'5, sería de cinco lados, bordeado por una zanja perimetral. Su diseño se realizaría mediante el método de Eje Central, iniciándose con un muro de partida de altura variable, que constituiría la base del prisma soportante del tranque.

El proyecto se emplazaría en la actual ubicación del Tranque de Relaves N“2, el cual sería esparcido sobre el área de construcción del Tranque NS.

El polígono comprendido por el proyecto (Tranque de Relaves) tendría una superficie de 321.824 m?, equivalente a 5.284.853 toneladas de relave, considerando el área de relaves y la zanja perimetral. El área de cubeta sería de 253.576 nm.

El material de empréstito para la construcción de los muros de partida sería extraído desde el área de excavación del Tranque N*5. Las dimensiones de estos cinco muros de partida serían las siguientes:

Tabla 1: Dimensiones de los Lados del Proyecto:

Lado 1 664,85 m Lado 2 392,23 m Lado 3 225,84 m Lado 4 347,1 m Lado $ 606,42 m

El transporte de relaves se realizaría mediante relaveducto superficial, cuya extensión inicial sería de 140 m e iría aumentando con la altura del muro del Tranque. En el coronamiento se distribuirían los relaves a los 4 ciclones instalados.

3.1 Etapa de Construcción: a) Fundación y Excavaciones: Se realizaría el escarpe y excavación del estrato vegetal del área de emplazamiento del proyecto (0,4 m de espesor), el que sería posteriormente utilizado en la construcción de los muros de partida. b) Muro de Partida: Sería construido con material de empréstito generado por la excavación y sería empotrado a 0,6 m de profundidad. El ancho de coronamiento sería de 2 m,

Bajo el muro de partida se construiría un cortafuga de 1 m de profundidad y 0,5 m de ancho, como medida de seguridad.

c) Sistema de Drenaje: Para la captación y evacuación de las aguas claras desde la cubeta del Tranque se construiría un sistema de drenes compuesto por dos (2) módulos de cámaras colectoras de hormigón armado, interconectadas con tubería de polietileno de alta densidad. El módulo norte estaría constituido por doce (12) torres colectoras, y el módulo sur por dieciocho (18). El agua captada sería conducida a los estanques de 216 m' para su recirculación a proceso en la planta de beneficio.

d) Piscina de Emergencia: Se construiría una piscina de emergencia de aguas claras 4.500 m', revestida con una geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor, que bombearía el agua captada hasta la planta de beneficio.

e) Canal Perimetral: El canal perimetral del tranque sería revestido por una geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor y captaría las aguas drenadas por los muros del Tranque y las aguas claras provenientes de la cubeta. Esta agua sería conducida hasta los estanques de captación y recirculación de aguas a proceso.

f) Remoción del Tranque de Relaves N*2:

El Tranque N“2 existente sería esparcido con un bulldozzer sobre el área de construcción del Tranque NSS, para rellenar las zonas más bajas del área. Se removerían 438.204 toneladas de relaves.

3.2 Etapa de Operación: La operación del tranque se realizaría en base al método de crecimiento por eje central. Los taludes serían conformados con las arenas separadas del relave, por los hidrociclones.

Los parámetros para la operación del tranque serían: Tabla 2: Parámetros para Cálculo de Capacidad:

Parámetros Cantidad Unidad Capacidad de Planta 400 tpd Densidad de Relaves 1.41 tm?

Relaves Totales 380 tpd

Arenas 24% 91 tpd

Finos 76% 289 tpd

De acuerdo a lo anterior, la vida útil del tranque sería aproximadamente 33 años. Las cubicaciones del proyecto serían las siguientes

Cota de coronamiento: 202,7 m.s.n.m.

Altura total frontal del prisma: 14,9 m.

Razón arenas/lamas: 1/3.

Volumen aproximado relaves: 3.748.123 m'.

Volumen aproximado arenas: 899.550 m'.

Volumen aproximado lamas: 2.848.573 m'.

Ángulo talud externo: 23,5 grados.

a) Equipos y Maquinarias para la Operación

Tabla 3: Equipos a utilizar en la etapa de Operación:

A y Sos

Equipo Tamaño Unidades Hidrociclones Cavex 250 cvx 5 Estanques captadores de aguas claras 216m" 2 Bombas de impulso de aguas claras desde Vogt 6” > estanques a planta Piscina de emergencia 4500 m” 1 Bombas de impulso de aguas claras desde piscina > 2 (1 de operación y LL a planta Vogt 6 stand Diz A E. pa ES O, 0 e PA A ON : ES A ls DEPTO. , Ñ S, JURIDICO INC

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b) Recuperación de Aguas y Recirculación a Proceso La recuperación de aguas desde el relave se definió como del 70% (619 mé'/d), las que serían recirculadas a proceso en la planta de beneficio. Esta agua sería captada por los dos (2) estanques de 216 m' del sistema de captación y recirculación de aguas claras.

c) Sistema de Dedos Drenantes del Tranque: Los dedos drenantes serían construidos desde la pata exterior del muro de partida hasta la zanja perimetral, para mejorar el drenaje del agua del muro durante la operación del Tranque. Se construirían dieciocho (18) unidades, dispuestos cada 112 metros. Esta construcción sería rellenada con roca de río (huevillo), y cubierta con un geotextil que permitirá el paso del agua hacia el dedo drenante.

d) Captación del Canal o Zanja Perimetral: La zanja perimetral permitiría captar el agua drenada de los muros del tranque y además la proveniente de escorrentías externas al proceso. Las aguas captadas serían derivadas a los estanques de captación para su posterior recirculación a proceso.

3.3. Etapa de Cierre y Abandono: Las obras a realizar durante la fase de cierre y abandono serían las exigidas por el Reglamento de Seguridad Minera.

a) Desmantelamiento de Obras Anexas:

Se realizaría el desmantelamiento y retiro de las instalaciones superficiales, equipos y materiales utilizados en la etapa de operación del tranque, como también la desenergización de las instalaciones eléctricas, retiro de cables conductores, postaciones, generadores, transformadores y otros equipos.

Se mantendrían el sistema de captación y bombeo de aguas claras operativo, hasta el estruje de taludes y secado de las aguas remanentes de la cubeta.

b) Mantención de Canal Perimetral: Se realizaría la mantención del canal perimetral hasta verificar de manera visual, y por el

seguimiento de los informes de registro, que la captación de aguas por estruje de taludes externos y dedos drenantes se encuentra inactivo.

c) Cierre de Accesos: Se efectuaría el cierre de caminos de acceso y de sectores en que no exista barrera natural que

impida la entrada a personas y animales al área de emplazamiento del tranque, dejando sólo un acceso de uso exclusivo para el personal relacionado con las actividades de cierre propuestas.

d) Recubrimiento de Cubeta y Taludes:

Se cubriría la cubeta y taludes con 20 cm de material vegetal, previa verificación visual e instrumental del estado húmedo no saturado de la laguna. Se construiría un terraplén de acceso para el ingreso a la cubeta de maquinaria para la ejecución de las obras.

e) Estabilización de Taludes: Se realizaría la regularización de ángulos y estabilización de taludes del Tranque para asegurar la estabilidad del depósito. Posteriormente se procederá al compactado de taludes. De la misma manera, se realizará la compactación de la berma de coronamiento del Tranque, posterior a la regularización de ángulos de taludes. f) Cercado de Torres Colectoras: Se inhabilitarían las torres colectoras sellándolas una vez seco el espejo de agua en la cubeta. El sello de las torres colectoras tendría 2 etapas: e Llenado: Se contempla la utilización de arena seca para el llenado del volumen de cada torre. Esto generará una condición segura para el tránsito en el interior de la cubeta del Tranque. + Sello: Corresponderá a la regularización de cota de terreno, tal que las torres colectoras, no se presenten como obstáculos en la superficie general del interior del Tranque de relaves.

DEPTO. JURIDICO

g) Señalizaciones: Se realizaría la instalación de señalización, como medida de precaución y advertencia de peligro.

4.- Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto requería de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

a) Artículo 84 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA).- Permiso para la construcción de Tranques de relave, de acuerdo al Reglamento de Construcción y Operación de úTranques de Relaves. Organismo Competente: SERNAGEOMIN.

El titular no acreditó el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

b) Permiso Ambiental Sectorial, Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA).- Permiso para construcción, modificación y/o ampliación de obras destinadas a la disposición final de residuos mineros. Organismo Competente: SEREMI de Salud.

El titular no acreditó el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

c) Permiso Ambiental Sectorial, Artículo 96 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).- Cambio de uso de suelo. Organismo Competente: SEREMI de

Agricultura.

El titular no acreditó el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

d) Permiso Ambiental Sectorial, Artículo 99 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).- Caza y Captura de ejemplares de animales de especies protegidas. Organismo Competente: Servicio Agrícola y Ganadero

El Titular acreditó el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

e) Permiso Ambiental Sectorial, Artículo 101 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).- Permiso para la construcción de embalses de acuerdo a lo señalado por el Art. 294 del Código de aguas. Organismo Competente: Dirección General de Aguas.

El titular no acreditó el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, Artículo 5 y siguientes del D.S. N%95/01 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto generaría efectos, características y circunstancias de las señaladas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300/94, por lo cual requeriría de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado lo siguiente:

a) Respecto del riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

Se realizó la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, utilizando factores de emisión contenidos en el Manual AP-42 de la Agencia de Protección del Ambiente (EPA) de Estados Unidos. De la revisión de los resultados informados, se constató que:

i. Existían divergencias no justificadas entre los valores de emisión informados en la DIA y la Adenda N*.

ii Los valores de emisión fueron subestimados, especialmente para las etapas de operación y cierre. iii. Carecían de una base de cálculo verificable. iv. Se asumían condiciones de abatimiento de emisión por humectación de taludes, sin la correspondiente justificación técnica. v. Ausencia de línea de base de calidad de aire, para verificación del cumplimiento de la norma de calidad primaria (D.S. N*59/98 MINSEGPRES).

Se realizó también la modelación de Dispersión de las Emisiones, utilizando el modelo SCREEN (Breeze Air Screen 3), para la etapa de cierre del proyecto. Al respecto, el Titular presentó información parcial e incompleta en los datos de entrada al modelo, tales como opción de terreno escogido, condiciones meteorología escogidas (clases de estabilidad), entre otras variables, tanto en la DIA como en la Adenda N*1. Por otra parte, los resultados presentados no dieron cuenta de la predicción para las etapas de construcción y operación del tranque.

Respecto del desarme y esparcimiento del relave contenido en el Tranque N“2, durante la etapa de construcción del proyecto, las medidas de control de emisión de material particulado indicadas en la Adenda N'1 no consideraron esta actividad.

Respecto de la fitoestabilización, propuesta como medida de control de erosión eólica para la fase de cierre del Tranque, no se demuestra su correlación con el abatimiento de emisión de material particulado. No fueron precisados los indicadores utilizados para verificar eficiencia y eficacia.

De lo anteriormente expuesto, en materia de emisiones atmosféricas y calidad de aire, y considerando la cercania del proyecto con la Ruta 43, las casas habitación y locales comerciales, existentes en el área de influencia, el proyecto tal como está formulado representa un riesgo para la salud de la población, por lo cual, en virtud del Artículo N5 del D.S. N95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, la SEREMI de Salud se pronunció Inconforme respecto del proyecto.

El proyecto debió ser presentado como Estudio de Impacto Ambiental, dado que representa riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, considerando la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera; y la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Referente a la emisión de ruido del proyecto, el estudio de impacto acústico presentado identificó tres receptores sensibles ubicados a 128, 253 y 712 m para los cuales se daría cumplimiento a la normativa ambiental aplicable D.S. N*146/98 “Norma de Emisión De Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas”, tanto en la etapa de construcción como de operación.

Respecto a los residuos sólidos, el Titular cuenta con un sitio autorizado para almacenar y disponer temporalmente los residuos peligrosos. Los demás residuos sólidos a generar, se tratarán de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos que opera actualmente en la faena.

b) Respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

b.1) Recursos Natural Agua

El Titular indicó que el control y monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, sería realizado utilizando dos pozos de control, ubicados aguas arriba y aguas abajo del proyecto. No se entregó la caracterización del pozo aguas abajo del proyecto. Tampoco se informó respecto de las medidas a implementar en el caso de registrar aumentos en la concentración de los niveles de línea de base de los parámetros de calidad de aguas subterráneas.

Por lo antes expuesto, el efecto que podría generar el proyecto sobre esta componente ambiental no fue objetiva y completamente abordado.

b.2) Recurso Natural Aire

La información presentada en materia de emisión de material particulado y el efecto que la porción sedimentable podría causar sobre los recursos naturales, no fue evaluada por el Titular.

Se presentó un Plan de Fitoestabilización del tranque de relaves, con una proyección sobrestimada respecto de los resultados de crecimiento de las especies en el período de tres añios contemplado. Asimismo, se propuso implementar una cortina vegetal en el contorno del Tranque, cubriendo tres de los cinco lados del Tranque, con lo cual se reconoce tácitamente la emisión de material particulado en la etapa de cierre pero no se evalúa ni cuantifica el impacto del material particulado sedimentable sobre los recursos naturales renovables, considerando el efecto sobre los cultivos agrícolas existentes en el área.

Por lo anteriormente expuesto, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronunció Inconforme respecto del proyecto, planteando entre otras observaciones, la necesidad de evaluar el impacto del material particulado sedimentable sobre los recursos naturales del sector.

Basado en lo anterior y de acuerdo al Artículo N11 Letra b) de la Ley N19.300 y el Artículo N%6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se determinó que el proyecto en cuestión debe ser presentado como Estudio de Impacto Ambiental, ya que existirían efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por la emisión de material particulado.

c) En relación al Reasentamiento de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos:

No fue caracterizada la componente humana existente en el área de influencia del proyecto y, por lo tanto, no es posible afirmar que el proyecto no generaría alteración significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos.

Por lo antes descrito, el SERPLAC se pronunció Inconforme respecto del proyecto, ya que el titular no justificó fundadamente que el proyecto no generaría los efectos, características o circunstancias aludidos en el Artículo N8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y de acuerdo al Artículo N%11 letra c) de la Ley N19.300, el proyecto en cuestión debe ser presentado como Estudio de Impacto Ambiental.

d) En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar:

Al respecto, cabe señalar, que no existe población protegida, recursos protegidos y/o áreas bajo protección oficial, que pudieran verse afectadas por el proyecto.

e) En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

Es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no afectarían significativamente el valor paisajístico o turístico de una zona.

f) En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural:

El proyecto y sus actividades asociadas no contemplarían generar dichos efectos, características o circunstancias. No obstante, el Consejo de Monumentos Nacionales, indicó lo siguiente:

Que el Titular del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, de SS. ¿no breceder según lo establecido en los Artículos N26 y 27 de la Ley N*17.288 de Mon

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Nacionales y los artículos N20 y 23 del D.S. N484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

6.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Tranque de Relaves N*S”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por SCM Tambillos, no cumple con la legislación ambiental.

7.- De acuerdo a lo precedentemente expuesto, la votación de los Sres. miembros de la COREMA para la calificación ambiental del proyecto fue la siguiente:

  • El Sr. Gobernador de la Provincia Elqui rechaza el proyecto.

  • LasSra. Gobernadora de la Provincia de Limarí rechaza el proyecto.

e El Sr. Gobernador de la Provincia del Choapa rechaza el proyecto.

«e Sr. SEREMI de Economía, rechaza el proyecto.

  • Sr. SEREMI SERPLAC, rechaza el proyecto.

  • Sr. SEREMI de Educación, rechaza el proyecto.

e Sr. SEREMI de Obras Públicas, rechaza el proyecto.

e Sr. SEREMI de Salud, rechaza el proyecto.

  • Sra. SEREMI de Minería rechaza el proyecto, plantea que el proyecto debe ingresar por Estudio de Impacto Ambiental y que el Titular plantee en este EIA una reubicación del tranque.

e Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo rechaza el proyecto.

  • Sr. SEREMI Bienes Nacionales rechaza el proyecto.

  • Sr. SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, rechaza el proyecto.

  • Sr. SEREMI Agricultura, rechaza el proyecto.

  • Sr, Consejero Raúl Godoy rechaza el proyecto.

  • Sr. Consejero René Olivarez, rechaza el proyecto.

  • Sr. Consejero Nathan Trigo, ausente al momento de la votación.

  • Sr. Consejero José Montoya, rechaza el proyecto.

  • Sra. Directora (s) de CONAMA rechaza el proyecto.

  • Sr. Intendente, Presidente de la COREMA rechaza el proyecto.

8.- Que la COREMA Región de Coquimbo acordó por unanimidad de sus miembros, que el proyecto debió ingresar como Estudio de Impacto Ambiental, incorporando todas las variables que dieron origen al rechazo de la DIA.

9.- Que la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación del proyecto, se consideran partes integrantes de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

10.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Coquimbo;

RESUELVE:

1.- Calificar Desfavorablemente el proyecto “Tranque de Relaves N5”, cuyo Titular es Sociedad Contractual Minera Tambillos, en razón que el proyecto no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300, Ley de Bases de Medio Ambiente, literales a) b) y c), en lo que dice relación con riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; y la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos, no cumple con la normativa ambiental aplicable y no cumple los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al mismo.

2”.- En consecuencia, el proyecto “Tranque de Relaves N*5”, cuyo Titular es Sociedad Contractual Minera Tambillos, no podrá ejecutarse.

3”.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, contemplados en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

éndez Cifuentes, Representante Legal SCM Tambillos. Sr. Jaime Méndez Cifuentes, Representante Legal SCM Tambillos. Sres. Miembros de la COREMA de la Región de Coquimbo.

Sr. Director Regional CONAF Región de Coquimbo.

Sr. Director Regional DGA Región de Coquimbo.

Sr. Director Regional Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo. Sr. Alcalde I. Municipalidad de Coquimbo.

Sra. Directora Regional SAG Región de Coquimbo.

Sr. Director Regional SERNAGEOMIN Región de Coquimbo.

Sr. Director Regional SEC Región de Coquimbo.

Sr. Secretario Consejo de Monumentos Nacionales.

Sra. Superintendente de Servicios Sanitarios.

Archivo COREMA. Expediente DIA. no RE SS $ ¡9 DEPTO. 7 E JURIDICO ¿'

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