Evaluación SEA

Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)

Rol 4282498
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-29 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Sociedad Pesquera Valmar y Cia Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILES y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL) "

Resolución Exenta N* 254/2010 Punta Arenas, 5 de Octubre de 2010 VISTOS:

l1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción Sistemas de pre- tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)", presentada por el Señor Carlos Roberto Valladares Marangunic en representación de Sociedad Pesquera Valmar y Cia Ltda., con fecha 29 de Diciembre de 2009;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N 045, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/01/2010; Oficio ORD. N” 34, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/01/2010; Oficio ORD. N 67, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/01/2010; Oficio ORD. N 72, publicado por Nustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 20/01/2010; Oficio ORD. N 160, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 22/01/2010; Oficio ORD. N 0204, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/01/2010; Oficio ORD N 12.600/43, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 26/01/2010; Oficio ORD. N* 047, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/01/2010;

2.2.- Con Relación al Adenda N%1

Oficio ORD. N 161, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/04/2010; Oficio ORD. N 307, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2010; Oficio ORD. N 267, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/04/2010; Oficio ORD. N 655, publicado por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 28/04/2010; Oficio ORD N 12.600/131, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 03/05/2010; Oficio ORD. N 787, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 10/05/2010;

2.3.- Con Relación al Adenda N%2

Oficio ORD. N 315, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/08/2010; Oficio ORD. N 574, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/08/2010; Oficio ORD. N 1864, publicado por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 11/08/2010; Oficio ORD N 12.600/256, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 17/08/2010; Oficio ORD. N* 1592, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/05/2010;

2.4.- Con Relación al Adenda N*3

Oficio ORD. N 1953, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/09/2010; Oficio ORD. N 44728, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con N £ha 30/09/2010;

-El | Acta de la Sesión N* 29 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y ds "Aptártica Chilena, de fecha 5 de Octubre de 2010 ;

Lós demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILESs y la

implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes

Ss

Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)".

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-

3.1.-

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción Sistemas de pre- tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)";

Que, el derecho de Sociedad Pesquera Valmar y Cia Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)" consiste en:

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la implementación de un sistema de Tratamiento Primario de Residuos Industriales Líquidos en las instalaciones de la planta de proceso considerando el actual proceso productivo, un sistema de tratamiento de aguas servidas y el redimensionamiento del Emisario Submarino, para la descarga de los efluentes generados por la planta en el Estrecho de Magallanes, fuera de la ZPL dando cumplimiento a la Tabla N* 5 del D.S. 90/2000.

3.1.1.- Etapa de Construcción

3.1.1

L.- Sistema de Pre Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos

La implementación del sistema de tratamiento primario de Riles, consiste en la construcción de una piscina la que se subdividirá en tres compartimentos, la cual estará sujeta a las siguientes especificaciones:

  • La estructura será limpiada y secada totalmente antes de su uso.

  • El interior de la piscina será estucado y trabajado dejándolo totalmente liso, tomado las medidas de seguridad para que no exista desprendimiento de material.

  • Las esquinas de la piscina, así como los puntos de unión entre paredes (piso-pared), serán redondeados, no rectos, evitando con esto el atrape de material orgánico particulado.

  • La piscina será compartimentalizada en tres estancos de iguales dimensiones, unidos entre sí por tubos de pvc de 160mm. La compartimentalización será con paredes de cemento (pulidas), que permitan resistir la presión del RIL contenido en cada estanco.

  • Los tubos en T, empotrados en las paredes, seguirán el siguiente patrón de alturas: La entrada del RIL será a la altura de 1.3 m, es decir la primera tubería estará a 1.25 m, la segunda a 1.20m y la última a 1.15m, dejando un gradiente de 5 cm entre cada T para la descarga por gravedad del RIL hacia el mar.

  • La tubería en T que lleva cada una de las tres paredes debe tener las siguientes características: porción inferior, por donde ingresa el RIL próximo al estanco de un largo de 20- 25 cm y la porción superior o respiradero de 10 cm.

  • El compartimiento estanco será cubierto con una tapa metálica o de material inorgánico (no madera), con lo que se evita el ingreso al mismo de agua lluvia y/o material orgánico de diversas fuentes que puedan aumentar artificialmente la concentración de los parámetros contenidos en el RIL, esta tapa debe ser fácil de retirar al momento que se deba hacer limpieza al sistema de tratamiento primario. El material utilizado será liviano y seccionado por sobre cada estanco para que pueda ser removida sólo la parte que se desea limpiar.

El sistema tendrá las siguientes medidas 4,5 m de largo 1,3m de alto y 1,8m de ancho, la que estará dividida en tres secciones, estos estancos serán las estructuras utilizadas para realizar el filtrado del RIL como sistema de tratamiento primario, cada compartimento tendrá las siguientes medidas 1,5m de largo, 1,3m de alto y 1, 8m de ancho. Contando con una capacidad total de 9,57 m3.

El tratamiento de efluente es un proceso físico, en donde mediante diferencias de densidades en los componentes del RIL se busca realizar un filtrado de este, de esta manera y a medida que el RIL va pasando de compartimento en compartimento, van quedando retenidos los componentes de mayor tamaño, como sólidos y grasas que no alcanzaron a ser retenidos dentro de la planta, el paso del RIL por cada compartimiento se realiza mediante gravedad por lo que no es necesario la impulsión por bombas o estructuras externas. Finalmente el RIL que sale desde el último compartimiento hacia el emisario presenta un abatimiento que alcanzará entre el 15 a 20 % principalmente en parámetros como aceites y grasas, sólidos suspendidos y sedimentables, al igual que se observa una baja en los niveles observados de DBOS, la siguiente tabla presenta la eficiencia del sistema para los parámetros descritos con anterioridad.

Eficiencia del sistema de pre tratamiento

[Parámetros Unidad [RIL Crudo [RIL Pre-tratado [Limite máximo tabla 5 [Aceites y grasas mg/L [88 74,8 350 Sólidos suspendidos mg/L [662 529 1700 IDBOS mg/L [542 460 es 3.1.1.2, Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas

Características de sistema de tratamiento

¡Caudal de Tratamiento 3.400 L/día lAfluente ¡Aguas asimilables a las domésticas

Efluente Apto para descargas en sistemas de alcantarillado o aguas superficiales según D.S. 90 Sistema de Tratamiento [Oxidación de Lodos

Desinfección Cloración-Decloración

Material Estanques olietileno 3.1:1,24d.= Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas 3.1.1.2.1.1.- Retención de grasas, aceites y jabones

En esta etapa se instalan cámaras para retener las grasas, aceites y jabones, provenientes de los desagiies de la cocina y lavadero según corresponda, con el objeto de evitar que estas ingresen a la planta de tratamiento interviniendo en su funcionamiento y eventualmente puedan salir en la descarga.

Todos los elementos utilizados son de material plástico y se deben instalar convenientemente para su limpieza periódica.

3.1.1.2.1.2.- Tratamiento de las Aguas Servidas

La planta de tratamiento, esta fabricada completamente en material plástico de geometría cilíndrica horizontal con nervaduras estructurales y patas de asentamiento. Cuenta con tres cámaras intercomunicadas. La primera constituye un digestor anaeróbico, en la segunda cámara se realiza la oxidación de lodos, y en la tercera se realiza gravitacionalmente el retorno de lodos y clarificación mediante un sistema IMHOFF.

31,1,2.1,3,- Desinfección

El sistema de tratamiento de aguas servidas contempla una desinfección mediante cloración para reducir los Coliformes fecales y bacterias patógenas contenidos en las aguas servidas, mediante la aplicación de compuestos de cloro. El cloro residual que podría formar componentes clorados, es eliminado utilizando compuestos de Sodio.

Los componentes utilizados son una cámara cloradora y una cámara decloradora con acceso para dosificar manualmente los componentes químicos requeridos.

Instalación de la Planta de Tratamiento

a.- Señalizar en terreno la ubicación más apropiada para cada uno de los componentes considerando la topografía del terreno, presencia de obstáculos naturales, distancia mínima de

3,1,1,2.3.=

3.1.1.2.4.-

deslindes y captación de agua.

b.- Realizar las excavaciones considerando una dimensión entre 20 a 30 cm más que el largo, ancho y alto de los equipos. Contemplando las tapas sobre el nivel de piso o levemente enterrada para su fácil acceso y sobre todo en las cámaras cloradora y decloradora que requieren periódicamente incorporar los productos químicos.

C.- Poner una capa de a los menos 20 cm de arena en el fondo de la excavación para asentar los equipos, asegurándose que queden nivelados y con las alturas para las conexiones de entrada y salida.

d.- Introducir cuidadosamente los equipos en la excavación, en particular la planta de tratamiento por su tamaño. e.- Realizar las conexiones a los equipos con suavidad, introduciendo manualmente la

tubería a presión en las gomas retenes o sistema de fijación. Tuberías de PVC y conexiones de la línea hidráulica deben unirse de acuerdo a recomendaciones del fabricante.

f.- Llenar completamente con agua los equipos, asegurándose que han quedado debidamente nivelados.

g.- Asegurarse de fijar las tapas de los equipos con tornillos autoperforantes.

h.- Rellenar las excavaciones con capas de arena compactada.

l.- La instalación eléctrica viene lista de fábrica y solo podría ser necesario alargar y

canalizar el cable eléctrico hacia el empalme más cercano, labor que deberá realizarse por un profesional del rubro.

j.- La conexión del aireador a la entrada de la tubería hacia los difusores, se realiza conectando la manguera de presión y si fuese necesario, el usuario la puede alargar adecuándola a las condiciones propias de la instalación. El soplador viene con un soporte metálico con la caja eléctrica, por lo que debe contemplar una caseta para su protección.

k.- La ventilación del sistema utilizada para evitar la emanación de olores principalmente de la cámara de oxidación, deberá tener una tubería prolongada de PVC de 110 mm de diámetro y con una altura que permita la evacuación de los gases. Opcionalmente se instalará un filtro antiolores.

Puesta en Marcha de la Planta de Tratamiento

Antes de la puesta en operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, se asegurará lo siguiente:

  • Todos los equipos deben quedar llenos de agua, hasta que rebalse por la salida.

  • Adicionar las bacterias una vez que entre en funcionamiento.

  • Adicionar los productos químicos para la desinfección.

  • Asegurar que el reloj este bien programado.

Los productos químicos utilizados serán:

Cloración Pastillas de Hipoclorito de Calcio (1 a 2 por semana)

[Decloración Pastillas de Sulfito de Sodio (1 a 2 por semana)

¡Bacterias Concentrado de enzimas y bacterias Shock- Zyme para la iniciación y mantención (1,5 L/mes)

Mantención de la planta de tratamiento

a.- Cámara desgrasadora- cortajabones (cada 2 meses): Retirar grasas y espumas que se han formado en la superficie; Retirar del fondo restos orgánicos o materiales extraños.

b.- Estanque acumulador (una vez al año): Retirar del fondo arenas o restos extraños; Vaciar el estanque; Limpiar con agua el contorno de las cámaras; Limpiar el filtro y válvula de retención de la captación de la bomba; Llenar de agua.

c.- Manejo de Lodos (una vez al año): Retirar lodos de la cámara de digestión anaeróbica; Retirar lodos de la cámara de Oxidación cuidando no deteriorar los difusores de membranas instalados; Se debe dejar lodos en cada una de las cámaras para dejar bacterias y microorganismos que puedan realizar colonias; El retiro de los lodos se realizará en camiones cisterna, contando con la autorización del servicio de salud; Agregar bacterias.

d.- Difusores de membrana (una vez al año): Inspeccionar los difusores de membrana, deben generar un burbujeo fino; La eventual obstrucción de un difusor se pone en evidencia por la falta de aire y poca agitación del líquido.

e.- Soplador (una vez al año): Realizar el cambio de filtro de acuerdo a especificaciones del fabricante; Mantención de acuerdo a especificaciones del fabricante.

f.- Caja eléctrica (una vez al año): Revisar que no haya cables sueltos o descubiertos; Revisar que el reloj programable esté con los valores indicados.

g.- Cámaras cloradora y decloradora (cada 6 meses): Retirar cuerpos extraños o tabletas pastosas mal disueltas; Limpiar con chorro de agua las perforaciones del depósito de las tabletas; Asegurarse que al realizar el cambio de tabletas, ésta entre en contacto con el agua; Siempre deben estar con carga las cámaras cloradora y decloradora.

3.1.1.3.- Instalación de Emisario Submarino.

La Planta de Proceso de Valmar Ltda., cuenta con un Emisario Submarino, por el cual se descargan residuos líquidos en el Estrecho de Magallanes. El proyecto contempla modificar el punto de descarga actual, buscando el cumplimiento de la Tabla N* 5 del D.S.90/2000, que impone los Limites Máximos Permisibles para descargas fuera de la ZPL. Por lo que el emisario se diseña con una longitud aproximada de 500 m y se ubicará a una profundidad de 10 m.

El emisario estará compuesto de tubos de HDPE de seis metros de longitud, unidos entre sí por un sistema de electrofusión a una temperatura aproximadamente de 400 *C, por medio de una placa calefactora. Posteriormente, la tubería es unida a los “muertos” de 1.000 kilos unidos por medio de una argolla galvanizada.

La instalación del emisario submarino en el lugar indicado y prefijado se realizará por medio de balsas flotantes y grúas para arrastrarlo hasta el punto de descarga determinado. Los tubos llegan dimensionados y sólo se ensamblarán en el lugar. Respecto de los muertos se adquirirán hechos.

Se estima que las obras civiles correspondientes a la construcción del sistema de tratamiento e instalación del emisario submarino, abarquen cinco meses desde la construcción del sistema de tratamiento hasta la operación del mismo.

El punto de descarga del efluente se encuentra fuera de la zona de protección litoral, determinado por las coordenadas en proyección unidades transversales Mercator, en Dátum correspondiente al Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84). Las coordenadas son 5.371.779,53 metros (Norte); 627.531 metros (Este).

El emisario no necesita un operador, solo requiere de supervisión, cuya cantidad y labores se especifican en el plan de contingencias para eventuales fallas en la operación.

Las obras para la construcción del emisario se realizan en las instalaciones del proveedor, en un lugar habilitado para ello, lugar donde se fabricarán los muertos de cemento.

Las tuberías se llevan desde el lugar de compra en camión autorizado al lugar del proyecto donde se ensamblan e instalan. Los muertos son transportados al lugar de la instalación una vez que estos han fraguado, mediante la utilización de plataforma con tecle y buzo comercial; después de un periodo se realizaría el montaje de la totalidad del emisario submarino. Los escombros y partes de tubería que no se ocupen, serán traslados a un vertedero autorizado.

3.1.2.- Etapa de Operación La operación del Sistema de Pre-Tratamiento de RILESs, descrito anteriormente, se limita a los requerimientos de mantención y limpieza de las partes que lo componen., lo cual será realizado por personal capacitado para dicho trabajo.

3.1.2.1.- Plan de Contingencia

Se presentan a continuación los pasos a seguir como mecanismos preventivos y correctivos ante eventuales fallas del Emisario y Sistemas de Tratamiento.

Tipo de . o Etapa po ¡Evento [Frecuencia Objetivo ¡Responsable [acción ¡Determinar posibles] o desconexiones, fracturas Ol ¡Revisión dell a ed Semestre roturas del emisario] lemisario ó . ó mediante buceo submarino] Preventiva

en toda su extensión

[Filmar el emisario para ver] [posición de muertos, Revisión y ¡posibles fallas por fatiga del

3.1.2.2.-

filmación - Imaterial en el emisario l vez por año

  1. Dar cumplimiento a la normativa vigente.

2-Reducir la Generación dell ¡RIL de la planta a través del

Desconexión : 4 la no ejecución de procesos

ple tos del de mayor eneración emisario porOcurrencia np 8 sl : dependiendo de la duración] cualquier % motivo de la detención. 3.- Realizar la maquila del lal o imateria prima en plantas del Emisario la zona que cumplan con lal Submarino 5 normativa vigente. Correctiva A 1. Dar cumplimiento a lal normativa vigente. 2-Reducir la Generación del [RIL de la planta a través delDepartamento [Fractura O la no ejecución de procesoside rotura dell : de mayor generación mantención o 'Ocurrencia . E lemisario dependiendo de la duración] submarino de la detención.

3.- Realizar la maquila del lal materia prima en plantas de lla zona que cumplan con la] Inormativa vigente.

Mantención de acuerdo a las

Según especificaciones técnicas del [Preventiva [Mantención [especificaciones fabricante Sist. de del fabricante Trat. RILES y ¡Mantención de las etapas y] ¡Aguas [piezas de menor generación] Servidas

: , de residuos Correctivas|Desperfectos[Ocurrencia

El titular del proyecto contempla además en caso de mantención o ante alguna emergencia o la ocurrencia de un accidente en planta de tratamiento o el emisario submarino las acciones serán las siguientes, las cuales serán de responsabilidad del jefe de planta, según corresponda:

Falla Sistema de Tratamiento: Se reduce los niveles de producción de tal manera de aprovechar el tiempo de residencia de 1,5 horas de la planta de tratamiento en primera instancia. Si la emergencia requiere de mayor tiempo, se detiene la producción de la planta hasta que sea normalizada dicha situación.

Rotura de tubería Emisario Submarino: Se reduce los niveles de producción de tal manera de aprovechar el tiempo de residencia de 1,5 horas de la planta de tratamiento en primera instancia. Si la emergencia requiere de mayor tiempo, se detiene la planta por completo.

Mayor generación de riles: La planta no tiene contemplado aumentar los niveles de producción. Sin embargo, si tal evento ocurriere se reduce los niveles de producción de tal manera de aprovechar el tiempo de residencia de 1,5 horas de la planta de tratamiento en primera instancia. Si la emergencia requiere de mayor tiempo, se detiene la planta por completo.

Corte de Energía: La empresa no cuenta con generador de energía (Grupo electrógeno), por lo tanto, el proceso productivo se detendrá, por lo tanto, no continuará la generación de riles.

Sistema de retención de RILES y de las aguas servidas en caso de emergencias.

Se incorpora al sistema de tratamiento propuesto un estanque de acumulación o retención de riles y aguas servidas en caso de emergencias. El estanque de acumulación tendrá un volumen nominal de 25 metros cúbicos con diámetro de 6 metros. La estructura del estanque será de concreto debidamente impermeabilizado con Sika 1 u otro material impermeabilizante. El tiempo de residencia del estanque de acumulación será de 4 horas, lo que sumado al tiempo de residencia de la cámara desgrasadora totabiliza 6 horas, tiempo en el cual deberán subsanarse los casos de emergencias o fallas del sistema.

3.1.2,3.- Programa de Vigilancia Ambiental

Se define un programa de monitoreo de la calidad ambiental del agua de mar y de los sedimentos del sector afectado, producto de la descarga de los efluentes tratados de la planta mediante emisario submarino, para controlar así, el funcionamiento de la instalación en el tiempo. Al respecto:

El titular del proyecto deberá presentar los términos de referencia del Plan de Vigilancia Ambiental previo a su ejecución. El Plan de Vigilancia Ambiental se realizará semestralmente durante el tiempo que la Autoridad Marítima estime conveniente y deberá ser remitido a la Gobernación Marítima de Punta Arenas en medio escrito y digital.

3.1.2.3.1.- Monitoreo de RIL Tratado:

Cada monitoreo de PVA, contemplará una muestra de RIL tratado tomada en la cámara de muestreo de la empresa, el mismo día y previo al monitoreo de agua, de manera de obtener la concentración inicial de la descarga, y poder así evaluar posteriormente la dilución en el cuerpo receptor de acuerdo a los resultados obtenidos in situ de los parámetros de interés en la columna de agua. Los parámetros a evaluar en el RIL tratado corresponderán a; DBOS, SST, Aceites y Grasa, Temperatura, Salinidad y Densidad.

3.1.2.3.2.- Monitoreo en el cuerpo receptor:

Se realizará un monitoreo fisicoquímico y biológico del cuerpo de agua receptor, en 6 estaciones, 5 impacto y 1 control, sólo a nivel superficial de la columna de agua, por ser esta la zona crítica desde un punto de vista ambiental.

  • Columna de agua: Las variables a medir en la columna de agua serán las siguientes: Temperatura, Salinidad, Oxígeno disuelto, Aceites y grasas, Sólidos Suspendidos, Transparencia, DBOS y pH.

  • Sedimentos: Se tomará una muestra de sedimento en cada una de las estaciones de muestreo, en donde se determinará la composición faunística (macrofauna bentónica), materia orgánica y granulometría de cada replica. Con los datos de macrofauna se analizarán parámetros comunitarios tales como: Índices de Diversidad, Índices de Dominancia, Riqueza específica y curvas ABC.

3.1.2.4.- Monitoreo complementario

El Muestreo se realizará en la cámara del muestreo o en otra instalación habilitada para tal efecto, antes de la descarga por gravedad en cuerpo receptor. La obtención de las muestras se deberá realizar de acuerdo a lo señalado en el punto 6 “Condiciones específicas para el monitoreo”, particularmente en el numeral 6.3.3. del D.S.90/00 y serán realizadas en laboratorios debidamente acreditados. Los límites máximos permitidos en términos de concentración para los contaminantes asociados a la descarga, así como el tipo de muestra y su frecuencia en que deben ser tomadas las muestras de riles para su determinación, se presentan en la siguiente tabla.

Tabla con Características del plan de monitoreo de la calidad del efluente de la planta de

procesos

Parámetro Unidad ¡Límite Máximo [Tipo dejFrecuencia Muestra

Aceites y Grasas mg/L 350/150 ¡Compuesta ¡Mensual

SAAM img/L 15 ¡Compuesta ¡Mensual

Sólidos Sedimentables iml/L/h 50 ¡Compuesta ¡Mensual

Sólidos Suspendidos Totales |mg/L 1700/300 ¡Compuesta ¡Mensual

Los resultados de las muestras deberán cumplir con los límites máximos establecidos en la tabla NS de la norma de emisión (D.S. N90/00), que regula las descargas de residuos industriales líquidos a Aguas Marinas fuera de la Zona de Protección Litoral.

10 Ñ - Etapa de Abandono

Se aclara que no se tiene contemplado el abandono de Sistema de tratamiento de RILEs. No Obstante de ocurrir, la empresa se encargará de contratar los servicios para retirar las distintas estructuras involucradas.

3:2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.2.1.-

3.2.1.1

3.2.2.-

3.2.3.-

Emisiones a la Atmósfera

Durante la primera fase de la etapa de construcción se emitirá material particulado proveniente del movimiento de tierra correspondiente a la preparación del terreno y movimiento de maquinarias. Se estima que estas emisiones a la atmósfera serán muy bajas y no producirán impacto en el medio ambiente. Se mantendrá humedecida la superficie del suelo para impedir que se levante material particulado y que las emisiones a la atmósfera producidas en esta etapa sean elevadas y causen molestias.

Resumen de Emisiones a la Atmósfera

Fuente Tipo Etapa Duración Frecuencia Construcción e Ocho horas instalación de ducto y diarias, mientras Discontinua — de emisario submarino con | Móviles Construcción | dure la ,

ci . 5 lunes a viernes movimiento de tierra y construcción e vehículos instalación

Efluentes Líquidos

El proyecto contempla la generación de Residuos Líquidos, producto de la descargar del efluente del sistema de tratamiento al mar y las aguas servidas, fuera de la ZPL. Para lo cual cumplirá con los límites máximos permitidos contemplados en la Tabla N*5 del D.S. 90/00. El proyecto considera descargar el 100% del efluente del sistema, cumpliendo para ello con los límites para la descarga.

La descarga de las aguas residuales será continua, por medio de una sola fuente, los volúmenes de la descarga de la planta de proceso, caudal máximo estimado, es de 6,48 m3/hora. Los volúmenes diarios fueron estimados para una jornada de ocho horas, durante los 30 días del mes. El proyecto propone un margen de seguridad del 15%, con un caudal de 7,53 m3/hora, el que fue utilizado en las modelaciones de dilución.

Volúmenes de Agua residuales

Volumen Máximo Estimado| Volumen Máximo Solicitado] (m3) (m3)

Año 18.662 21.700

Mes 155 1.808

Día 51,84 60,27

Hora] 6,48 7,53

Residuos Sólidos

El proyecto contempla la generación de residuos sólidos. En la etapa de construcción del proyecto los residuos sólidos generados provendrán de actividades de albañilería propias de las labores de instalación del sistema de pretratamiento.

Durante la construcción del emisario, prácticamente no se generan residuos sólidos dado que los tubos llegan dimensionados y sólo se ensamblarán en el lugar, mediante termofusión, lo que constituye el sistema más seguro desde el punto de vista de roturas por agentes externos O filtraciones. Respecto de los muertos (lastres), se adquirirán hechos, por lo tanto, producto de estas faenas prácticamente no se generarán residuos sólidos, por lo tanto, la generación de residuos sólidos se considera baja, no obstante estos residuos sólidos generados serán acopiados y dispuesto en Vertedero Municipal.

En la etapa de operación el proyecto contempla la generación de Lodos, al respecto:

La cantidad de lodos estimada, en base a la carga contaminante del contenido de Aceites y grasas, sólidos suspendidos totales y sólidos sedimentables en el Ril crudo, corresponde a 100 kg/día.

Extracción de lodos

¡“Dos lodos generados en la cámara de desgrasadora serán removidos para ser deshidratados y ” |'secados en bodega contigua al sistema de tratamiento. En primer lugar, se extraerán diariamente los J lodos flotantes que corresponden principalmente a grasas, los cuales serán succionados por medio “2de una manguera conectada a una bomba de 0,5 HP de potencia para aquellos lodos de fácil acceso, mientras los lodos de más difícil acceso se extraerán de forma manual con palas y depositadas

3.2.4.-

momentáneamente en bins o contenedor de 1m3 o similar, con tapa para evitar el ingreso de cualquier material ajeno a los lodos.

Los lodos que se depositará en el fondo de la cámara desgrasadora se extraerán una vez por semana por medio de manguera conectada a una bomba de 0,5 HP de potencia. Igualmente se retirarán manualmente los lodos que no sean succionados por la bomba mediante palas y depositadas momentáneamente en contenedor con tapa para evitar el ingreso de cualquier material ajeno a los lodos.

Etapa de deshidratado de lodos

La etapa de deshidratado se realizará sobre un recipiente de acero inoxidable de 100 por 60 cm por 30 cm de alto. La altura operativa se estima de 20 cm. Este recipiente se encontrará sobre una estructura metálica que lo soporte o mesón de acero inoxidable como se aprecia en la figura 1.2. Este mesón contará con un borde o pestaña de 3 cms., para contener líquidos o riles. El recipiente contará con una malla o tamiz filtrante de poliéster o acero inoxidable fijado a unos 5 cm del fondo del recipiente por perfiles metálicos de acero inoxidable en escuadra para soportar la malla o tamiz filtrante y retener los sólidos con una apertura de 1 mm.ó 0,5 mm (1.000 micras o 500 micras, respectivamente, de acuerdo co los productos en el mercado), y permitir el drenaje del líquido. Esta cavidad formada en el fondo permitirá canalizar el líquido de deshidratado y acopiarlo en bidón de polietileno de 25 litros por medio de una manguera del mismo material fijada en la parte frontal inferior del recipiente. El Ril será depositado en la cámara de entrada del sistema de tratamiento. Se contará con dos recipientes de iguales dimensiones, si fuera necesario trabajar en serie o como medida preventiva si el volumen de lodos fuera mayor. Sin embargo, el Titular del proyecto no prevé mayor generación de lodos.

Sobre la torta de lodos contenida en el recipiente, se depositará una placa de polietileno u otro material lavable con un margen menor a las dimensiones del recipiente en cuanto a largo y ancho y que actuará como émbolo sobre el cual se depositará un peso, lo que permitirá ejercer una presión sobre el lodo de tal forma de extraer el líquido contenido. El tiempo de residencia del deshidratado será de 24 horas.

Etapa de Secado de lodos Posteriormente, el lodo deshidratado será extraído y será depositado en un estante metálico sobre bandejas con orificios o mallas metálicas, de tal forma que permita una mayor cantidad de superficie de contacto del lodo deshidratado con el aire que circule en la bodega. El lodo deshidratado se dejará en contacto con el aire 24 horas. El lodo deshidratado y secado será depositado momentáneamente en contenedor de sólidos para luego ser transportado a vertedero Municipal para su disposición final.

Área de deshidratado de lodos

El Titular del proyecto construirá una pequeña bodega de deshidratado ubicado en el área de tratamiento de riles dentro del emplazamiento de sistema de tratamiento, el cual consistirá en una estructura metálica de 2,5 por 3,0 metros, por 2,2 metros de alto sobre un radier de concreto que impida la infiltración de residuos líquidos al suelo con techumbre y tingle de planchas de aluminio en “V”,

Con esta modalidad de deshidratado y secado de lodos, el Titular del proyecto enviará, durante la marcha blanca del proceso, muestras al Laboratorio autorizado, de tal forma de comprobar que los tiempos de residencia considerados en cada etapa permiten llegar a la humedad determinada por la Norma, antes de su disposición en vertedero. Lo anterior permitirá ajustar el proceso en sus tiempos si es necesario.

Ruido

Las principales fuentes de emisión en la etapa de construcción están constituidas por la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de camiones por entrega de materiales y otras. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo (7 días laborales). Mediante la utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantención, se generará el menor ruido posible durante el desarrollo de la obra con el fin de evitar molestias a los vecinos. No se consideran faenas en período nocturno (21.00 a 07.00 horas) y en rango horario de 13:30 a 14.30 horas, considerado en general como rango de descanso comunitario.

Se aclara que el proyecto cumplirá con los límites permisibles de presión sonora establecidos en la

“normativa vigente (D.S. 146/97) en su etapa de construcción. Sin embargo si en el lugar de las

faenas se constata una presión sonora superior a lo establecido en la norma de emisión como producto de las actividades propias de la etapa de construcción se contempla la instalación de panales o planchas de madera aglomerada de dimensiones 1,52 x 2,42 metros, colocados en forma contigua formando una pared y estabilizadas con soportes triangulares para que permanezcan en posición vertical. Esta presentación permite que la barrera acústica sea movible lo que facilita

localizarla especificamente donde se producirá la fuente emisora de ruido.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)" cumple con:

4.1.- Normativa Aplicable y Cumplimiento

4.1.1.- D.S.N*90/00, MINSEGPRES, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas.

Cumplimiento: La descarga de RILEs se desarrollará cumpliendo con los parámetros definidos en la Tabla N*5, de acuerdo al estudio oceanográfico que define el punto de descarga fuera de la Zona de Protección Litoral (Fuera de ZPL). Se implementara un programa de Vigilancia Ambiental.

4.1.2.- D.S. N* 660/88,

Cumplimiento: Las concesiones marítimas y las destinaciones, se regirán por las disposiciones del D.F.L. N* 340, de 1960, y del presente reglamento, y por las normas que se establezcan en los correspondientes decretos.

4.1.3.- D.S.594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ley 19.821 2002 MOP

Cumplimiento: Se considera la habitabilidad propia de los trabajadores del sector, la cual se encuentra en el proyecto.

4.1.4.- D.F.L. 725/67 Código Sanitario Ministerio de Salud D.Of.31.01.68

Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados.

4.1.5.- Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N*18.892 D.O.: 21.01.92.

Cumplimiento: El titular ingresa información pertinente a las descargas su cantidad, ubicación e impactos y los antecedentes necesarios sobre la concesión y superficies a utilizar en la zona marina a fin de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico así como las multas por incumplimiento de la mencionada Ley.

4.1.6.- D.S. N*146/98, MINSEGPRES, Emisión de Ruido

Cumplimiento: Las características de ejecución del proyecto permiten cumplir con los niveles máximos de presión sonora establecidos por esta norma.

4.1.7.- Reglamento para el control de la contaminación Acuática, D.S. (M) N? 1/1992 Ministério de Defensa Nacional

Cumplimiento: Presenta línea base ambiental, Programa de Vigilancia Ambiental, modelación de impactos mediante software especializado e Implementación de Sistema de Pretratamiento de RILEs y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas.

4.1.8.- Ley de Navegación, D.L. N* 2.222/1978

Cumplimiento: Presenta línea base ambiental, Programa de Vigilancia Ambiental, modelación de impactos mediante software especializado e Implementación de Sistema de Pretratamiento de RILESs y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas.

4.1.9.- Reglamento para el Manejo de Lodos generados en plantas de tratamiento de Aguas Servidas (D.S.

N%4 de 2009 del MINSEGPRES).

Cumplimento: El Titular del proyecto dentro del manejo de los residuos sólidos y en especial acerca

del manejo de los lodos del sistema de tratamiento contempla una etapa de deshidratado y una etapa

de secado del lodo que permita disminuir la humedad y cumplir con el porcentaje establecido en la “¿> normativa.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 73, 90, 91 y 95 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que con respecto a la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 95, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD. 1953, de fecha 30 de Septiembre de 2010, señala que, "para la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental se solicita al Titular aclarar y precisar las fechas asociadas al cronograma de actividades, debido a que éstas hacen alusión al año 2009. En este caso, el permiso antes señalado está asociado al seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de vigilancia de seguimiento ambiental".

Que por tanto las fechas del cronograma presentado deberá ser concordante según lo señalado por Subpesca con el seguimiento de la condición de las poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de vigilancia de seguimiento ambiental, por lo cual el seguimiento aludido y los informes a los servicios con competencia deberán ser entregados durante el año 2011.

6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.- Que en el proyecto se generaron otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

7.1.- El Titular del proyecto no realizará descargas de riles a cursos superficiales y que genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.

7.2.- El Titular del proyecto informará en forma escrita a la SISS en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, detallando la razón por la cual se realizó la descarga, el tiempo de duración y el plazo en que se estima se dará solución definitiva del problema.

7.3.- El titular del proyecto deberá presentar los términos de referencia del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previo a su ejecución. El PVA se realizará semestralmente durante el tiempo que la Autoridad Marítima estime conveniente y deberá ser remitido a la Gobernación Marítima de Punta Arenas en medio escrito y digital.

7.4.- Se deberá realizar la segunda campaña de linea de base ambiental marina, en una estación distinta a la ya relizada (estival), previo al funcionamiento del emisario submarino. Y se deberá informar a la Capitanía de Puerto de Punta Arenas el inicio de obras en el borde costero y fondo de mar.

7.5.- La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

7.6.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.- El titular se compromete a realizar constantemente capacitación a su personal para mejorar la eficiencia en los distintos procesos involucrados en la producción de producto final.

8.2.- El Titular realizará limpieza del borde costero aledaño a la planta. Al respecto el Titular del proyecto =Z£grespecto de la limpieza del borde costero aledaño a la planta elaborará un documento donde se “eónsigne algunos datos de las actividades realizadas con un registro fotográfico de las actividades de Arilimpieza de la porción de playa frente al emplazamiento de la planta de procesos, los cuales serán almacenados en archivador para tal propósito.

9.- — Quéz.cón el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de

fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 73, 90, 91 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

ilíána Kusanovic Marusic

Distribución:

C/e:

Carlos Roberto Valladares Marangunic

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Ilustre Municipalidad de Punta Arenas

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Construcción Sistemas de pre-tratamiento de RILEs y la implementación de Sistema de Tratamiento de Sistemas de Aguas Servidas Previo a la Descarga de Efluentes Vía Emisario Submarino, Fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL) "

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/Se/99/6078903db8564f9420a471aa50d4e93cb76b