PLANTA SATÉLITE DE REGASIFICACIÓN .
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO Califica Ambientalmente el Proyecto "Planta Satélite de Regasificación" GOBIERNO DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Resolución Exenta N°. 107 Concepción, 114 JUN 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto " Planta Satélite de Regasificación", presentada por el Señor Carlos Cabeza Faúndez en representación de ENAP Refinerías S.A., con fecha 17 de Febrero de 2010. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos, en los que las fechas indicadas corresponden a la fecha de ingreso de la correspondencia en las oficinas de la Dirección Regional de CONAMA. Oficio ORD N°001 sobre la DIA, por Seremi de Minería, Región del Biobío, con fecha 04/01/2010; Oficio ORD N°081 DDUI N°16 sobre la DIA, por Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/01/2010; Oficio ORD. N°019 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/01/2010; Oficio ORD.N°124 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/01/2010; Oficio N°2316 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 22/01/2010; Oficio ORD. N°76 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobio, con fecha 22/01/2010; Oficio N°188 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/01/2010; Oficio ORD.N°0166 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 28/01/2010; Oficio ORD N°142 sobre la DIA, por Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobio, con fecha 29/01/2010; Oficio ORD. N°059 M.A. sobre la Adenda N°1 de la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/02/2010; Oficio ORD N°430 sobre la Adenda N°1 de la DIA, por Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Bíobío, con fecha 25/02/2010; Oficio N°542 sobre la Adenda N°1 de la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 25/02/2010; Oficio N°122 sobre la Adenda N°1 de la DIA, por Dirección Regional del SEC, Región del Biobío, con fecha 26/02/2010 y el Oficio ORD.N°1165 sobre la Adenda N°1 de la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 26/02/2010. El Acta de la Sesión N° 6 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 24/05/2010 en la que se resolvió el proyecto "Planta Satélite de Regasificación". El Informe Consolidado de la Evaluación y los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Satélite de Regasificación", y que forman parte integrante de esta resolución. 5. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. 1 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Satélite de Regasificación". Que, el derecho de ENAP Refinerías S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto "Planta Satélite de Regasificación" consiste en: La construcción y operación una planta de almacenamiento y regasificación destinada a suministrar gas natural a consumos locales, principalmente, a ENAP Refinería Biobío. El proyecto se localiza en el Kilómetro 442 de la Ruta 5 Sur, comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, Región del Biobío. Las coordenadas de los vértices del polígono que describe su localización son las siguientes: A) 5.914.083 N. — 736.954 E. B) 5.914.183 N. — 737.191 E C) 5.914.091 N. — 737.296 E. D) 5.913.695 N. — 737.302 E. — E) 5.913.873 N. — 736.863 E. La superficie total del terreno de emplazamiento del proyecto es de 13 hectáreas aproximadamente. La Planta Satélite de Regasificación se ubicará en el área de proyecto indicada, dado que tiene como objetivo abastecer a ENAP Refinería Biobío, mediante la conexión al Gasoducto del Pacífico. La inversión del proyecto estimada corresponde aproximadamente a US$ 26.500.000.- 3.1 Descripción General del proyecto A continuación se describen las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto Estanques dé almacenamiento La planta considera estanques criogénicos de almacenamiento de GNL del tipo horizontal, con capacidad de 200 m3 cada uno, cuyo objetivo es recibir el gas de los camiones cisternas y servir de estanques de bombeo para la alimentación del proceso de vaporización. Su diseño y construcción se realizarán de acuerdo a lo establecido en normas internacionalmente reconocidas. En la tabla siguiente se presentan las características de los estanques de almacenamiento. Tabla N°1: Características generales estanques de almacenamiento Cantidad 6 Capacidad 200 m3 de GNL líquido c/u Tipo Doble pared, contención simple Material Pared interior: SS 304 Pared exterior: Acero Carbono. Aislamiento Vacío + Perlita Estaciones de descarga para camiones. Se proyectan 6 estaciones de descarga de camiones. Corresponden a estaciones de descargas con bombas centrífugas de 36 m3/hora de capacidad. 2 Vaporizadores ambientales. La regasificación se define a través de vaporizadores ambiente, los que operan mediante la circulación del GNL a través de tubos verticales de aluminio, que permiten el intercambio térmico indirecto entre el producto y el aire circundante. La tasa de vaporización será de 50.000 sm3/h. Se consideran 2 baterías de 20 vaporizadores cada uno, con capacidad de 25 Nm 3/h cada uno, cuyas características se muestran a continuación. Tabla N°2: Características de los vaporizadores ambientales Ítem Unidad Valor Caudal nominal Nm3/h 50.000 Tipo Ambientales Presión máxima de servicio Bar (g) 100 Material Tubo aleteado de aluminio Bombas de GNL (Equipos de impulsión) Se contempla la instalación de 4 bombas de gas natural licuado con una capacidad de 45 m 3/h cada una, las que permiten aumentar la presión del gas natural licuado almacenado en los estanques hasta la presión requerida para la inyección del gas en el gasoducto. Las características técnicas de las bombas se presentan en la siguiente tabla. Tabla N°3: Características de las Bombas de GNL TAGs J-102A, J-102B, J-102C y J-102D Cantidad 4 Tipo Reciprocante Caudal 45 m3/h Presión máxima de descarga 85 bara Presión mínima de entrada 2 bara Potencia motor (preliminar) 162 kW Además, se instalarán 6 bombas booster para transferir GNL desde los camiones cisternas hasta los depósitos de almacenamiento de la Planta. Las características técnicas de estos equipos de impulsión se muestran en la siguiente tabla. Tabla N°4: Características bombas booster Ítem Unidad Valor Tipo Centrífuga Caudal total nominal Litros/mi 600 Altura m 200 Potencia hidráulica kW 18 Motor Eléctrico e) Conexión al gasoducto La conexión al gasoducto se realizará mediante un procedimiento estándar en la industria, denominado "hot tap" que consiste en la perforación del ducto mediante equipamiento que garantiza la seguridad de la intervención, impidiendo mediante cierre hermético, que se fugue gas ni ingrese aire a la zona de intervención. Esto evita que se produzcan mezclas explosivas en la zona de perforación del ducto. El trabajo de perforación completo consiste en la instalación de la derivación más una válvula de corte hasta dónde llegará la cañería que sale de la estación de medición. 3 3.2 Etapa de Construcción La etapa de construcción del proyecto tiene una duración aproximada de 9 meses. El titular velará que los contratistas y subcontratistas mantengan las condiciones de seguridad y prevención de accidentes en el frente de trabajo durante la construcción del proyecto, y que se encuentren de acuerdo a la legislación vigente, en particular: Contar con experto en seguridad e higiene industrial en la obra. Obligar al personal al uso de los siguientes elementos de protección personal: Casco de seguridad Zapatos de seguridad -Antiparras de seguridad para trabajos de esmerilado y de soldadura Protector auditivo en sus diferentes tipos Protectores corporales para soldador -Guantes según tipo de trabajo -Cinturón de seguridad para trabajos en altura. Se proveerán equipos adecuados de protección y combate contra incendios en las áreas de trabajo y se capacitará al personal en su uso. El Titular informa que proveerá medios de acercamiento para los trabajadores de la Planta de Regasificación, por tanto, se compromete a resguardar el cumplimiento del D.S. 80/04 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que regula el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros. 3.2.1 Mejoramiento del terreno y movimientos de tierra. Se estima que se hará mejoramiento de suelo en aproximadamente 4500 m 2 que constituye la plataforma operativa y de circulación principal de camiones cisternas de GNL. La altura de la plataforma definitiva se ubicará 30 cm sobre el nivel promedio de terreno actual. Se retirará un espesor de capa vegetal de 50 cm aprox. lo que implica un volumen de 17.000 m 3 de material, Además, producto de las excavaciones para las fundaciones de equipos y otros, se considera un movimiento de material de 4.000 m3. Respecto a este último, se estima que este material será reutilizado como relleno. Se contempla adquirir 36.700 m 3 de material de relleno no compactado, el cual será provisto por una empresa autorizada. 3.2.2.2 Caminos El titular declara que no construirá un nuevo acceso a la Planta, dado que se utilizará el acceso existente desde el nudo de la ruta a San Miguel en el km 442 de la ruta 5 Sur. Dicho camino permitirá acceder a la entrada principal de ésta, donde se controlará el ingreso de vehículos. De ser necesario, el titular deberá tramitar todas las aprobaciones que correspondan según la legislación vigente. 3.2.2.3 Urbanización Cierre perimetral: Se construirá un cierre permanente en todo el perímetro del predio. Se dejará libertad de acceso a la estación de medición ubicada en el sector nor-poniente del predio a Gasoducto del Pacífico para su correspondiente mantenimiento e inspección. Vías de Acceso y Circulación: Se construirán aproximadamente 2500 m2 de calles de circulación de camiones dentro de la planta. Se habilitará un control de acceso con romana de pesaje barrera y portón. Iluminación: Se dispondrá de luminarias para el sector de circulación vehicular, de tránsito de personas y de operación con intensidad de iluminación de acuerdo a la normativa vigente para instalaciones industriales. 4 3.2.2.4 Obras Civiles Las obras civiles del proyecto considera la realización de fundaciones, estructuras de soporte de líneas, edificio de hormigón para sala eléctrica y oficinas de administración y edificio de hormigón para descanso de choferes. También se contempla la construcción de dos piscinas de contención de derrames de material de relleno compactado y cubiertas por una capa de material impermeabilizante (arcilla típicamente). El Titular informa que en caso de derrames, la norma NFPA 59A, que aplica para las plantas de almacenamiento de GNL, sugiere contar con piscinas de derrame para contener el 110% del volumen del mayor estanque de almacenamiento. Los volúmenes de las piscinas de contención serán de 220 m3, volúmenes a los cuales se les ha sumado una altura adicional de 80 cm, para la aplicación superficial de espuma como es recomendado para incendios. El líquido a acumular es Gas Natural Licuado, a temperaturas del orden de los -150 °C. En Anexo 1 de la Adenda N°1 de la DIA se adjunta Hoja de Seguridad del GNL con sus características. Las dimensiones finales serán definidas en la ingeniería de proyecto. Los caminos de la planta serán en su totalidad de asfalto, a excepción de la zona de carga y descarga de camiones, área donde el pavimento será de hormigón. 3.2.2.5 Montaje mecánico, eléctrico e instrumental y terminación mecánica Montaje equipos principales En primer lugar se realizará el montaje de los equipos principales: estaciones de descarga, estanques, bombas y vaporizadores disponibles. Montaje Electro Mecánico Equipos Criogénicos Cañerías: Corresponde a la interconexión de cañerías entre las islas de carga, estanques de almacenamiento, bombas de alta presión, vaporizadores y circuito de despacho de gas natural. Eléctrico: Considera la instalación del centro de control de motores y alimentación eléctrica a las unidades. Instrumentación: Considera montaje de instrumentos y su correspondiente cableado y conexionado. Montaje Electromecánico de otras unidades. Se considera montaje de cañerías, proyecto eléctrico y de instrumentación para las instalaciones de red contra incendios, aire de instrumentos, subestación eléctrica y proyectos de agua de servicio, potable y planta de tratamiento. Completación Mecánica Corresponde a la implementación de estaciones de carga, estanques con sus correspondientes bombas booster, bombas de alta presión y batería de vaporizadores. Se considera dentro de este ítem la instalación de todas las unidades auxiliares y suministros. La planta está lista para el comisionamiento de esta etapa constructiva. 5 3.2.2.6 Comisionamiento y puesta en marcha Una vez que se cumpla el hito de Terminación Mecánica incluyendo el pre-comisionamiento por parte del montajista y constructor, se procederá al Comisionado y Puesta en Marcha de la PSR, la cual será llevada a cabo por el personal de operaciones de Enap Refinerías asignado a la planta, el cual estará previamente capacitado en la tecnología de manera adecuada y completa. Durante el Comisionamiento se efectuará aquellas revisiones y pruebas en terreno, con el objeto de hacer una verificación funcional de la Planta para verificar y documentar que la instalación está diseñada y construida para cumplir con su propósito y que está preparada para realizar la Puesta en Marcha. La Puesta en Marcha se lleva a cabo una vez completo y documentado el comisionamiento y consiste fundamentalmente en: Una vez probados todos los circuitos se libera a la atmósfera el nitrógeno utilizado para el enfriamiento, dejando espacio para la incorporación del GNL. Se comienza la descarga de camiones a los estanques de almacenamiento Se habilita la estación de medición y transferencia de custodia y se notifica a Gasoducto del Pacífico. Se inicia la etapa de vaporización mediante el bombeo desde estanque a vaporizadores. Se ventea el producto de esta operación hasta que se detecte gas natural en condición apropiada para la inyección al gasoducto. Se habilita la conexión al gasoducto y se informa a Gasoducto del Pacífico. Se realizan operaciones conjuntas para esta etapa. g) Se verifica la estabilidad de la operación y se determina que la planta está en condiciones de ser sometida al test de aceptación cuando las partes interesadas lo acuerden. 3.2.2.7 Insumos y Servicios - Etapa de Construcción A continuación se indican los principales insumos y equipos que se requerirán para la construcción del proyecto. - Petróleo diesel: Se utilizará petróleo diesel para la maquinaria utilizada en esta etapa, y será abastecida desde un distribuidor autorizado. - Electricidad: La energía eléctrica para la maquinaria que lo requiera durante la construcción, será suministrada a través de un empalme de 10 KVA provisto por la compañía Frontel. - Agua: El agua para consumo humano necesaria en esta etapa del proyecto es de 5 m 3/día, la cual será suministrada mediante bidones con dispensador, por un proveedor autorizado. - Material de relleno: Se considera la adquisición de un volumen neto de 36.700 m 3 de material de relleno no compactado. Este material será adquirido desde un proveedor autorizado. Una estimación de la maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para la construcción del proyecto indica que se utilizará una Retroexcavadora, un Bulldozer, un Cargador frontal, una Motoniveladora, una Grúa y 10 Camiones. 3.3 Etapa de Operación: 3.3.1 Descripción operación La Planta Satélite de Regasificación tiene como objetivo la vaporización del gas natural licuado que es recibido mediante camiones a -150°C, para poder inyectar gas natural comprimido en el Gasoducto del Pacífico a una temperatura sobre -4°C. En la Figura N° 4 de la DIA se presenta el diagrama de flujo del proyecto. 6 3.3.1.1 Descarga de camiones El proceso comienza con la recepción del GNL transportado mediante camiones, que se hace conectando sus terminales a las líneas de gases y de descarga de líquido de la planta, que se utilizan en la recepción. La descarga de producto se debe hacer preferentemente utilizando bombas centrífugas. La operación involucra un retorno de gases desde los estanques de almacenamiento a los camiones para evitar la condición de vacío en estos últimos. La conexión la realizan los conductores de camión y el accionamiento de las bombas y habilitación de las cañerías adecuadas el operador de planta. 3.3.1.2 Almacenamiento de GNL El GNL luego es almacenado en los estanques a una presión de alrededor de 2 barg en condiciones criogénicas. Los estanques son de doble pared aislados al vacío y perlita. Dentro de las protecciones, el estanque cuenta con instrumentación y dos set compuestos de dos válvulas de alivio seteadas a diferentes presiones. Además se cuenta con sistemas de presurización mediante el calor del aire ambiental para evitar la mala operación de las bombas de impulsión. 3.3.1.3 Impulsión de GNL El GNL almacenado líquido es impulsado mediante bombas hacia los vaporizadores. Para la elevación de presión hasta 70 barg, presión máxima de operacíón del gasoducto, se cuenta con bombas reciprocantes con cinco pistones de flujo en paralelo. De esta forma la impulsión de GNL se hace a un caudal fijo y es independiente de la presión del gasoducto. Para asegurar una presión mínima segura en estas bombas, cada estanque tiene una bomba "booster" del tipo centrífugas que alimentan a las bombas reciprocantes de alta presión. 3.3.1.4 Vaporización del GNL La evaporación del GNL se hace en vaporizadores ambientales, que ocupan aire ambiental como fluido calefactor, el cual circula en forma natural alrededor de los equipos. Estos equipos están configurados en dos baterías o grupos de equipos que operan en forma alternada. La operación normal de estos equipos involucra la formación de hielo alrededor de la superficie de intercambio de calor de éstos, producto del congelamiento de la humedad propia del aire. Cuando el grupo en operación se satura de hielo deja de vaporizar el GNL y se comienza a operar con el otro grupo mientras el primer grupo se deja a la espera de su proceso de descongelamiento. 3.3.1.5 Estación de medición de Gas Natural e inyección a gasoducto El gas natural que sale de los vaporizadores es inyectado al gasoducto luego de hacerse una medición del producto entregado mediante transferencia de custodia. Esta consiste en una medición de flujo utilizando medidores de tipo ultrasónico, los cuales están instalados en paralelo, con un arreglo que permite utilizarlos en serie para tener un medidor activo y otro como verificador si es que se desea. Además para hacer la transferencia de custodia es necesario medir diferentes propiedades del gas natural despachado, para lo que se cuenta con un cromatógrafo. 3.3.2 Aspectos de seguridad. Las instalaciones del proyecto se proyectan con las medidas de seguridad asociada a este tipo de actividad. Para mayor seguridad, el titular ha realizado un Estudio de Riesgos presentado en Anexo N° 1 de la DIA. 7 Adicionalmente el Titular informa que en caso de fugas, se cuenta con detectores de gases en las descargas de todos los estanques y en todas las estaciones de descarga de camiones, específicamente en los puntos donde se conectan los camiones con la planta. A su vez, en caso de derrames se cuenta con detectores de frío (temperatura) en la entrada de los canales que conducirán los posibles derrames a la piscina de contención. En caso de incendio se cuenta con detectores de llama en todas las estaciones de descarga de camiones más dos detectores de llama por pretil. En la página 10 del Anexo N°1 de la DIA "Estudio de Evaluación Cualitativa de Riesgos", se indica que en situaciones excepcionales o de emergencia, se contará con una antorcha de seguridad y válvulas que ventean (en condiciones seguras a la atmósfera). Durante la evaluación ambiental frente a consultas de la autoridad sanitaria, el Titular corrige y aclara que no existirá antorcha se seguridad. En el caso del gas natural licuado, los sistemas de antorcha no son utilizados como elemento de seguridad, error que se corrigió en la ingeniería básica en la cual se estableció que los elementos de seguridad para esta planta son las válvulas de venteo. Respecto a las válvulas, el titular aclara que se considera "condición segura" la ubicación del escape de gas a una altura mínima de 4 m, que garantiza que éste evolucionará hacia arriba y no bajará a nivel de terreno, dada su temperatura y peso molecular. No obstante, el Titular aclara que la planta de regasificación es un sistema cerrado, cuya operación normal estará exenta de venteos. En caso de detención prolongada de la planta, los venteos sólo se pueden originar en caso de alzas de presión en las cañerías, debido a que el producto se encuentra estanco entre dos válvulas cerradas por mucho tiempo (situación anormal). Los venteos sólo están relacionados a las válvulas de seguridad y en la planta sólo hay tramos cortos de cañerías con diámetros menores, por lo que los tiempos de duración de los disparos son muy cortos (menores a 5 segundos). En cuando a los olores, el Gas Natural no tiene olor. Además las cantidades que se ventearán serán menores, y dado que su peso molecular es menor al del aire, los venteos evolucionarán hacia arriba, por lo tanto, no habrá impacto en cuanto a olores. Se implementará un programa de capacitación del personal en donde se abarcarán las características de los fluidos en proceso, las operaciones de la planta y las medidas a seguir frente a incendios. Estas capacitaciones tendrán una parte teórica y otra práctica, se considera reentrenamientos periódicos y la documentación y registro de cada capacitación que se realice. Los registros mencionados en el párrafo anterior deberán estar disponibles para la autoridad en el caso de ser requeridas en etapa de seguimiento y fiscalización del proyecto. La planta estará diseñada de acuerdo a los más altos estándares de las refinerías de petróleo, por lo que considera en su diseño los procesos, equipos e instrumentación que permitan operar en forma segura y responder oportunamente frente a eventuales contingencias. La red contra incendios se encuentra diseñada de acuerdo a las normas NFPA y su mantención se realizará de acuerdo a las pautas dadas por estas normas. 3.3.3 Materias primas e Insumos - Etapa de Operación. Nitrógeno: Se requerirá de 60 m3 de Nitrógeno para purga de instalaciones, por una vez, para la puesta en marcha de la planta. Aire de instrumentación y aire de servicio: Se requerirá de un flujo de 32 m 3N/h de aire de instrumentación (seco) y servicio para mantenimiento de equipos y líneas. Electricidad: La energía eléctrica será suministrada a través de empalme eléctrico de 10 KVA de la compañía Frontel. Agua: La dotación de agua para consumo humano será de 0,6 m 3/día y será provista desde pozo la que pasará por un sistema potabilizador de agua de la planta. 8 En condiciones de operación normal no se requiere agua de proceso. En el eventual caso de congelamiento de válvulas se utilizará un caudal de 200 l/min aprox. para limpieza y descongelamiento. 3.4 Descripción Etapa de Abandono Este tipo de actividad industrial no presenta una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien un reacondicionamiento, que incluye, mejoras de equipos o procesos, o simplemente sufre una reingeniería, concordante con cambios tecnológicos, donde los equipos se reacondicionarán y modernizarán cada cierto tiempo. También algunos equipos y elementos auxiliares se reemplazarán por equipos de nueva tecnología. Por lo anterior, la vida útil de la planta es indefinida. 3.5 Principales Emisiones, Descargas y Residuos Generadas por el Proyecto A continuación se describe las principales emisiones y descargas producidas pór el proyecto, en todas sus fases. 3.5.1 Etapa de Construcción 3.5.1.1 Emisiones a la atmósfera. Las emisiones a la atmósfera, durante la etapa de construcción, están asociadas a los movimientos de tierra para la preparación del terreno, que considera excavaciones, escarpes y compactación del terreno, así como también tránsito de maquinaria y camiones al interior del área del proyecto. La siguiente tabla muestra las actividades asociadas a las fuentes de emisión atmosférica más importantes que han sido identificadas para esta etapa y los resultados de la estimación de CO, NOX, MP10, SOX y HC. Tabla N° 5. Resumen de Emisiones — Etapa de Construcción Emisiones (Kg) Actividad CO NOx MP10 HC/COV Escarpes - - 59 - Compactación del Terreno - - 296 - Excavaciones - - 740 - Carguío y Descarga de Camiones - - 110 - Tránsito de Vehículos por Caminos - - 4.582 - Emisión por Combustión de Maquinaria 4.530 16.362 1.454 2.075 Emisión por Combustión de Vehículos 39 157 12 18 TOTAL Kg 4.569 16.519 7.253 2.093 TOTAL Kg/dia 25 92 40 12 Para un mayor detalle, en Anexo N° 2 de la DIA se presenta Memoria de Cálculo de Emisiones Atmosféricas. Por lo tanto, se concluye que el Proyecto en su etapa de construcción no tiene impactos significativos, sin embargo se considerarán medidas de control para minimizar la generación de emisiones, las cuales se detallan a continuación: Los movimientos de tierra durante las faenas de escarpe se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo. Control de la velocidad de desplazamiento vehicular en el área del proyecto y en los caminos no pavimentados utilizados para acceder a la faena. Humectación de los caminos de acceso a la faena que no se encuentren pavimentados. Sellado de la tolva de los camiones que transportan materiales, cuando éstos salen o ingresan de la faena. e) Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo en la medida que sea posible. 9 f) El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además todos los camiones involucrados en el proyecto tendrán su revisión técnica al día. 3.5.1.2 Impacto Acústico. Durante esta etapa el ruido que se producirá será, fundamentalmente, debido a la preparación del terreno y obras civiles del proyecto. Para evaluar esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N° 3 de la DIA. El análisis se realizó sobre los receptores cercanos, los cuales se muestran en la Figura N°5 de la DIA. Los niveles de ruido modelados para la etapa de construcción cumplen con los máximos permitidos por el Decreto Supremo N° 146/97 del MINSEGPRES para la totalidad de los puntos de inmisión. La siguiente tabla muestra los resultados de la modelación para la etapa de construcción. Tabla N° 6. Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de construcción; período diurno Punto Límite Diurno: R.F. + 10 dBA Nivel de ruido proyectado (dBA) Exceso ¿Cumple Norma? A 76 52 0 Si B 66 51 0 Si C 81 56 0 Si D 67 65.5 0 Si 3.5.1.3 Resíduos Líquidos. Las empresas contratistas contarán con baños químicos en cantidad de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 del MINSAL, cuyos residuos serán retirados por empresas proveedoras del servicio y que se encuentren previamente acreditadas por la SEREMI de Salud de la VIII Región del Biobío. El Titular llevará un estricto control de los retiros y tendrá disponible la documentación necesaria para acreditar la correcta disposición de las aguas servidas. 3.5.1.4 Residuos Sólidos. Los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (moldajes, madera, cartón, tierra, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Se generará una cantidad aproximada de 17.150 m 3. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitaria y ambientalmente. 3.5.2 Etapa de operación. 3.5.2.1 Emisiones a la atmósfera. Durante la etapa de operación, producto del tránsito de camiones durante el funcionamiento de la planta, se estima en 1,32 kg/día de MP10 y valores menores a 1 kg/día para los gases de combustión. 3.5.2.2 Impacto Acústico Las fuentes de ruido asociadas a la operación de la planta, corresponden principalmente al flujo de camiones de descarga, vaporizadores, transformadores y bombas. 10 n Los niveles de ruido modelados para la etapa de operación cumplen con los máximos permitidos por el Decreto Supremo N° 146/97 del MINSEGPRES para la totalidad de los puntos de inmisión. La siguiente tabla muestra los resultados de la modelación para la etapa de operación. Tabla N°7 Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de operación, período diurno Punto Límite Diurno: R.F. + 10 dBA Nivel de ruido proyectado (dBA) Exceso ¿Cumple Norma? A 76 42 0 Si B 66 40 0 Si C 81 45 0 Si D 67 48 0 Si Tabla N°8. Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de operación, período nocturno. Punto Límite nocturno: R.F. + 10 dBA Nivel de ruido proyectado (dBA) Exceso ¿Cumple Norma? A 68 42 0 Si B 56 40 0 Si C 79 45 0 Si D 66 48 0 Si 3.5.2.3 Residuos Líquidos. El funcionamiento normal de la Planta Satélite de Regasificación no contempla la generación de RILES. Las aguas servidas generadas en esta etapa corresponderán a la presencia permanente de 6 personas aproximadamente, efluente que será tratado mediante Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 91 del Reglamento del SEIA (permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza), fueron presentados en el Anexo 4 de la DIA. La autoridad Sanitaria acreditó su cumplimiento según consta en Oficio ORD.N°124 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/01/2010. Se contempla la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo "Prefabricada, Modular". El caudal a tratar corresponde a 5 m3/día. Los principales antecedentes indican: Según estudios de aguas subterráneas realizados en la zona, mediante podómetro electrónico, el nivel freático se encuentra en una profundidad de 14 m. Los estudios de suelo incluidos en la DIA revelaron que los terrenos presentan una buena capacidad de drenaje, correspondiendo a suelos arcillosos y húmedos. Asumiendo un índice de absorción de 35 1/m2/día (muy bajo y representativo de una condición desfavorable , se requiere de una superficie de 30 m2 para infiltración. c) La cantidad de terreno necesaria para infiltrar el caudal tratado (1m3/día) es de 30 m2. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas generará un efluente que tendrá las siguientes características: DBO5 : < 30 mg/L Sólidos en Suspensión Totales : < 80 mg/L Coliformes fecales : < 1.000 NMP/100 ml El efluente tratado no será descargado a ningún curso o cauce receptor, sino que será conducido a un área de infiltración ("Septic Leach Field"). Los lodos serán retirados por una empresa autorizada para tales fines. El Titular fiscalizará que se cumplan los procedimientos normativos. Al igual que el agua servida a tratar, no es posible caracterizar, a priori, el lodo que se producirá en la planta de tratamiento. Sin embargo, considerando que sólo se tratarán aguas servidas, es posible adelantar que estos lodos no poseerán metales pesados. Se estima una producción de lodos máxima de 1,4 kg/día (base seca). Respecto al nivel de humedad, se espera que éste sea de aproximadamente un 50%, nivel requerido para su segura disposición en rellenos sanitarios. h) Se contempla que los lodos serán digeridos por un tiempo mínimo de 30 días, edad que permitirá que no se presenten complicaciones en el manejo, transporte y disposición final de los mismos, los que se llevarán a cabo en lugares autorizados para ello. 3.5.2.4 Residuos Sólidos. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitaria y ambientalmente. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Satélite de Regasificación" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Satélite de Regasificación" deberá cumplir con: 4.1 Leyes generales Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante Ley de Bases), los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El proyecto ingresa al SEIA dado que corresponde a una actividad comprendida en la letra j) del artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el que indica que deben someterse al SEIA los proyectos, o sus modificaciones, los "Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos". Este proyecto constituye una actividad que no generará los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en el Titulo II del Reglamento del SETA D.S. N° 95 de 2001, por lo cual, corresponde que el proyecto ingrese al SETA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, según se justifica en el capítulo 4 de la DIA. - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. DS 95/01 de MINSEGPRES En el Artículo 3 del Reglamento del SEIA (DS 95/01 MINSEGPRES), letra j), se establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. 12 En el caso del Proyecto Planta Satélite de Regasificación se considera que esta conexión corresponde a un "ducto análogo", ya que corresponde a una serie de equipos y accesorios, que transportan sustancias (gas) y que entregan gas natural al Gasoducto del Pacífico, el cual que corresponde a una Red de Transporte. 4.2 Normas Relacionadas a las Emisiones a la Atmósfera - Decreto Supremo N° 144 de 1961, Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario. La fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria. El Proyecto durante la etapa de construcción, generará emisiones 40 kg de MP-10 resuspendido fundamentalmente producto de las actividades asociadas a la preparación del terreno, que considera excavaciones, escarpes y compactación del terreno, así como también tránsito de maquinaria y camiones al interior del área del proyecto. Durante la etapa de operación, producto del tránsito de camiones durante el funcionamiento de la planta, se estima en 1,32 kg/día de MP10 y valores menores a 1 kg/día para los gases de combustión. Se indican a continuación las principales medidas que se adoptará para controlar las emisiones de MP- 10: Transporte de materiales de construcción con carga cubierta, debidamente humedecidos. El terreno y los accesos no pavimentados afectos al tránsito de camiones serán pavimentados. Los movimientos de tierra se realizarán previa humectación del terreno Se capacitará a los trabajadores para prevenir la contaminación por emisiones, se instalará señalética alusiva al tema. e) Reducción y control de velocidad. 4.3 Normas Relativas al Transporte de carga, insumos y otros. Durante la etapa de construcción del proyecto se utilizarán vehículos que realizarán labores de carga y descarga de materiales necesarios para la ejecución del proyecto. El transporte de materiales de construcción o escombros se realizará en camiones con la carga cubierta por plásticos o lonas y debidamente humedecidos. Además el ingreso a la faena será humectado permanentemente. El funcionamiento de los vehículos de transporte y carga debe garantizar que no se produzcan emanaciones molestas o contaminantes. Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo. 13 \1Y Aquellos productos o insumos que son caracterizados como peligrosos deberán cumplir con las normas de seguridad y señalización que los reglamentos imponen. - D.S. N°75/87 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante MTT, sobre el transporte de ciertas cargas. La fiscalización corresponde a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores fiscales, como los del MTT, la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tránsito, sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades. El transporte de materiales de construcción o escombros se realizará en camiones con la carga cubierta por plásticos o lonas y debidamente humedecidos. Además el ingreso a la faena será humectado permanentemente. Los vehículos que transporten materiales, como arenas, ripio, tierra u otros, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En cuanto al transporte de materiales como ripio, tierra, rellenos, arena y otros, será realizado cubriendo los camiones con lonas y humectando permanentemente los caminos durante la ejecución de estas faenas para evitar la emisión de material particulado. Se deberán cumplir además los siguientes cuerpos legales: Ley 18.290/1984 "Ley de Tránsito" del Ministerio de Justicia. Las disposiciones de dicha ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. D.S. N° 294 / 1984, Ley de Caminos. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, otorgar autorizaciones especiales en el caso de que utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesorería provincial respectiva. El permiso para la ocupación y/o rotura de caminos públicos se debe solicitar a la Dirección de Vialidad, quién podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. Permiso Dirección de Vialidad. c) D.S. N°158/1.980, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden circular por Caminos Públicos. Establece algunas disposiciones de tipo ambiental respecto de los caminos Públicos, como el Art. 36 que prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros, y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS 200 del Ministerio de Obras Públicas, de 1993, "que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País". 14 D.F.L. N°850/1.998 Ley Orgánica del MOP. La Dirección de Vialidad podrá autorizar la colocación de cañerías de agua potable y desagüe, las obras sanitarias, los canales de riego, las postaciones con alambrado telefónico, etc., y en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público. Dichas autorizaciones deberán otorgarse a menos que generen contaminación o la alteración significativa, en cuanto a magnitud y duración, del valor paisajístico y turístico de una zona. D.S. N°298/1.994, Transporte de Cargas Peligrosas. El transporte de sustancias peligrosas y de explosivos debe practicarse conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de la reglamentación específica que trate la materia. Se consideran sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales, NCh 382 Of. 2004 (sustancias peligrosas terminología y clasificación general), NCh 2120/1 al 9 Of. 2004 (rombos de identificación) y NCh 2245 Of.2003 (hoja de datos de seguridad de productos químicos). En Anexo 1 de la Adenda N°1 de la DIA se presenta la hoja de seguridad del GNL con todas sus características técnicas. fj D.S. 55/94 del MTT, Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. La norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es, aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4°, para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (N0x) y material particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. D.S. 80/04 del MTT, que regula el transporte privado, remunerado de pasajeros en relación con el traslado del personal. D.S. 4/04 del MTT, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija procedimientos para su control. Resolución N°1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece dimensiones máximas a vehículos que indica. D.S. 300/94 del MTT, que establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga que indica. 4.5 Medio Ambiente Laboral general - DFL 725 de 1967, de MINSAL, Código Sanitario y DS N° 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Esta normativa establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas aplicables a los lugares de trabajo. En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire los artículos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo debe proporcionarse condiciones ambientales y de ventilación confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen además, límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador. En los Artículos 67, 82, 83 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos: a) Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano. d) Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El titular resguardará que los trabajadores reciban el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores. 4.6 Ruido. - Decreto Supremo N° 146/97 del MINSEGPRES que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos emitidos por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Establece límite de ruido para los diferentes usos de suelo la fiscalización corresponde a la Autoridad Sanitaria respectiva, sin perjuicio de las atribuciones que las ordenanzas municipales otorguen a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. Los niveles de ruido modelados para la etapa de construcción y operación indican que se cumplirá con los máximos permitidos por el Decreto Supremo N° 146/97 del MINSEGPRES para la totalidad de los puntos de inmisión. (en Anexo N° 3 de la DIA se presentó el Estudio de Impacto Acústico). - Por su parte el D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones. Establece el límite de exposición laboral a ruido calificado como estable, fluctuante e impulsivo. El funcionamiento de los diversos equipos y máquinas considerados en la etapa de construcción del proyecto generará ruido de diversos tipos y nivel de presión sonora. Durante la operación, se generará ruido por el flujo de camiones, vaporizadores, transformadores y bombas. El proyecto exigirá el uso de elementos de protección personal como protectores auditivos, además de regular los tiempos de exposición, cuando los niveles de presión sonora sean sobrepasados con respecto a lo indicado en la norma. 4.7 Residuos Sólidos - D.F.L N° 725 de 1967. Código Sanitario y DFL 1/90 del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. El artículo 80 del Código Sanitario establece que corresponde a la Autoridad Sanitaria autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar la autorización, la autoridad determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que debe cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o personal que trabaje en esas faenas. Por su parte el DFL 1/90 establece que esta es una de las materias que, de conformidad con el artículo 7° del Código Sanitario, requiere autorización sanitaria expresa. 16 - Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Según el Artículo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Por su parte, el Artículo 20 señala que "En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos". - Decreto Supremo N° 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Conforme lo dispone su artículo N° 1, el presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de disposición de residuos peligrosos. En relación a la normativa anterior, el proyecto generará, durante la etapa de construcción, residuos de construcción y residuos domésticos. En la etapa de operación, generará residuos domésticos y residuos peligrosos. En la etapa de construcción, los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, la que estará encargada de disponer los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. En la etapa de operación, los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. 4.8 Agua Potable y Residuos Líquidos - Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud sobre "Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Por su parte el artículo 23 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. 17 - Por su parte el D.F.L. 725/67, Código Sanitario dispone, en su artículo 71 letra b) que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. En relación a la normativa anterior se indica que: Durante la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos y será necesario contar con agua potable para los trabajadores. La obra contará con baños químicos durante la construcción. El retiro y disposición de los residuos de provenientes de los baños químicos será realizado por una empresa especializada y debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Se suministrará agua potable a los trabajadores mediante bidones en la cantidad y con la calidad prevista en la norma. Durante la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas provenientes del uso de baños y demás instalaciones del proyecto, serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La única actividad que considera infiltración es el efluente tratado proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que es de 1 m 3/día y se infiltrará en un terreno de 30 m2. Considerando que, según los antecedentes entregados en Anexo N° 4 de la DIA, el nivel freático se encuentra en una profundidad de 14 m, se deduce que esta actividad no afectará cuerpos de agua subterráneos. e) Como medida de seguridad, se considera que la circulación de camiones al interior de la planta se realizará exclusivamente sobre pavimento con canaletas, capaces de contener eventuales derrames de aceites o combustibles. A fin de dar cumplimiento a la normativa citada, el titular solicitó el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA y acompaña los antecedentes requeridos para ello. La autoridad Sanitaria acreditó su cumplimiento según consta en Oficio ORD.N°124 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/01/2010. 4.9 Flora y Fauna - D.S. N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques y DL 2565/1979, MINAGRI, que sustituye el DL 701/74 Señala en su artículo 2° que los terrenos de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de acuerdo a las modalidades impuestas por el D.L. 701/74. Este último sanciona por su parte en su artículo 21 inciso final que "las plantaciones ubicadas en terrenos que no sean de aptitud preferentemente forestal, no estarán afectas" a la obligación de presentar plan de manejo. La fiscalización corresponde a la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Durante la etapa de construcción se considera realizar el despeje de 7,25 ha aprox. de vegetación del tipo plantación de eucaliptus. Se hace presente que el suelo en cuestión es clase de capacidad de uso IIIel, el cual corresponde a un suelo agrícola con moderadas limitaciones para el establecimiento de cultivos, entre las que destacan principalmente la presencia de gravas en los estratos medios. En atención a lo señalado, no corresponde que el solicitante presente Plan de Manejo Forestal, ni el Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 102 del Reglamento del SETA, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales necesarias. - Ley N° 19.473 y D.S. N° 5/98, modificado este último por D.S. N °53/03 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento La Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura. De acuerdo al artículo 3°, se prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. El artículo 9° de la ley señala que "La caza o captura de animales de las especies protegidas en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero". La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley y su Reglamento. El proyecto no considera la captura o relocalización de especies. - Se deberá cumplir además la Resolución Exenta N° 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Establece en el numeral 1, los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera. 4.10 Sobre protección del Patrimonio Cultural - Ley N° 17.288, Sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación, D.O. 04.02.70 Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. El proyecto durante la etapa de construcción requiere de excavaciones y otras obras. La prospección arqueológica no registró la presencia de monumentos nacionales o sitios de interés patrimonial. En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma. Mayores antecedentes se encuentran en el Informe Arqueológico presentado en Anexo N° 6 de la DIA. 19 4.11 Otras Normas específicas: - DFL 323/31, Ley de Servicios de Gas. La norma regula los permisos para establecer, operar y explotar la distribución de gas de red y las redes de transporte de gas de red no sujetas a concesión, así como las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones y artefactos de gas de red y los artefactos a gas licuado. Adicionalmente, el titular deberá dar cumplimiento al D.S. N° 254/95 del MINECON, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y demás normas sectoriales aplicables. 4.12 Permisos Ambientales Sectoriales El análisis de los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales descritos en los Artículos N° 68 al 106, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indica que se requieren los permisos descritos en los artículos 91 y 96 de dicho reglamento. 4.12.1 Permiso Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. La autoridad Sanitaria acreditó su cumplimiento según consta en Oficio ORD. N°124 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/01/2010. 4.12.2 Permiso Artículo 96 del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En Anexo 2 de la Adenda N°1 se presenta Memoria y Plano Agrológico solicitados para la evaluación del PAS Art. 96. La SEREMI de Agricultura otorga pronunciamiento favorable al Cambio de Uso de Suelo, según se indica en su oficio ORD. N° 1165 con fecha 25/02/2010. 4.13 Otros aspectos 4.13.1 Respecto a utilización de ripios y arenas El ripio y la arena que se utilizará, deberá ser empresas que no generen impactos ambientales en las áreas de extracción. El titular del proyecto deberá incluir en las bases de licitación para la construcción, la exigencia de que los áridos utilizados, sean proporcionados por empresas que acrediten los permisos ambientales correspondientes. 4.13.2 Respecto a necesidad de precisar sectorialmente el Estudio de Evaluación de Riesgos. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, según consta en ORD. N°122 con fecha 26/02/2010, se pronuncia favorablemente al proyecto "Planta Satélite de Regasificación", no obstante el titular deberá, previo a realizar la respectiva Declaración de la Planta Satélite de GNL ante este Organismo, precisar sectorialmente, en base a lo establecido en la evaluación ambiental, el Estudio de Evaluación de Riesgos, anexado al citado proyecto, incorporando los siguientes aspectos: En relación al riesgo de incendio señalado en letra D) del punto 4.2) del "Estudio de Evaluación Cualitativa de Riesgos", se deberá precisar sectorialmente, en base a lo establecido en la evaluación ambiental, en el sentido de indicar el impacto de la radiación térmica sobre las personas o cosas. Se deberá precisar sectorialmente, en base a lo establecido en la evaluación ambiental, los riesgos de evaporación de líquidos derramados, dispersión de la nube de gas en caso de fugas, estallido de tanque o "bleve", derrame accidental que implique el contacto con personas a la baja temperatura. c) Se deberá precisar sectorialmente, en base a lo establecido en la evaluación ambiental, el impacto y los perfiles o radios de acción de los diversos riesgos, señalados en el punto 4.2 del "Estudio de Evaluación Cualitativa de Riesgos". Se debe tener presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles evaluará nuevamente, en forma sectorial, el análisis de riesgos presentado por la empresa, una vez que ésta lo haya ingresado al servicio, y que podrá solicitar cualquier otro antecedente que sea necesario previo a la declaración y puesta en servicio de la planta. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Satélite de Regasificación" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. En el capítulo 4 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5° al 11° del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7°) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que, atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra "a" del artículo 11 de la Ley 19.300. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. También es posible indicar que el proyecto, no afecta a la diversidad biológica del área de influencia, directa ni indirecta, y no afecta la capacidad de regeneración de la misma. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras "c" a la "f' del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que, atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza. e) Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que sean conocidos a la fecha de este reporte. Considerando lo expuesto , lo presentado por el titular en el capítulo 4 de la DIA y habiendo incorporado las respuestas a cada una de las consultas del comité técnico revisor, el titular demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento. 21 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el Proyecto "Planta Satélite de Regasificación" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que el titular del proyecto, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que, el Titular del proyecto "Planta Satélite de Regasificación", o quién le suceda en sus derechos, deberá informar a la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío, las modificaciones al proyecto original, a fin que esta determine si dichas modificaciones corresponden o no a cambios de consideración desde el punto de vista ambiental. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío; RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Planta Satélite de Regasificación", presentado por el Señor Carlos Cabeza Faúndez en representación de ENAP Refinerías S.A. CERTIFICAR que el proyecto "Planta Satélite de Regasificación" cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental. y, que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. 3. Hacer presente que la presente Resolución no exime a Refinerías Biobío S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. 4.- DEJAR CONSTANCIA que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación. 22 te de la 1- JVRH/BRA/ Distribución: 5. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerár•ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos e contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el tit er cualquier otro recurso que estime oportuno. Notlfínitese, c muníquese y Archí ese .\ '-',k Jacqueline Va t: N i) Presidente terhis. rera enta nal del Medio Ambi del Biobío )«61ikfis o iyás uiz Adar s Mi hi stre-d -Fe, ional del Medio Ambiente de la II Región del Biobío Señor Carlos Cabeza Faúndez , representante legal de ENAP Refinerías S.A. Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional SEC del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Ilustre Municipalidad de Pemuco SEREMI de Minería, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío C/c: Expediente del Proyecto "Planta Satélite de Regasifica Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío. d \t Co p«.•16r, ,Trvr#flj /1 JUN_ 2010' I .