Evaluación SEA

Plan cierre vertedero Municipal de Panguipulli

Rol 4273992
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-28 · Región de Los Ríos · Ilustre Municipalidad de Panguipulli

, A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli”

Resolución Exenta N? 0 0 6 8

Valdivia, 24 MAY 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal Panguipulli”, presentada por la llustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 29/12/2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. Oficio N%0102 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/01/2010.

  4. Oficio N%76 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 22/01/2010.

  5. Oficio N%74 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 22/01/2010.

» Oficio N*115 sobre la DIA, por Secretaría Regional de Planificación, con fecha 25/01/2010.

  • Oficio N*32 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, con fecha 25/01/2010.

  • Oficio N%146 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 25/01/2010.

  • Oficio N%027 sobre la DIA, por CONADI, con fecha 25/01/2010.

  • Oficio N*104 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 25/01/2010.

  • Oficio N%85 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/01/2010.

  • Oficio N*154 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, con fecha 26/01/2010.

  • Oficio N%117 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte, con fecha 29/01/2010.

  • Oficio N%242 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 29/03/2010;

  • Oficio N*117 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, con fecha 30/03/2010;

  • Oficio N“230 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/03/2010.

  • Oficio N*360 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, con fecha 31/03/2010.

  • Oficio N“343 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte, con fecha 31/03/2010.

» Oficio N*391 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 31/03/2010.

» Oficio N%461 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, con fecha 31/03/2010.

+» Oficio N%476 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional de Planificación, con fecha 31/03/2010.

» Oficio N*487 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 31/03/2010.

  • Oficio N*375 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero, con fecha 06/05/2010.

  • Oficio N*"548 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, con fecha 07/05/2010.

  • Oficio N*159 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, con fecha 10/05/2010.

  • Oficio N* 610 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, con fecha 10/05/2010.

» Oficio complementario N* 165 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, con fecha 14/05/2010.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal Panguipulli”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 13 de Mayo de 2010.

  2. La Sesión Ord. N* 10/2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 17 de Mayo de 2010.

  3. Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipul

  4. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N? 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. N 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Resolución N* 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli”.

  2. Que, el derecho de la llustre Municipalidad de Panguipulli a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli” tiene las siguientes características:

3.1. El proyecto corresponde a la implementación de obras de saneamiento en el área que fue ocupada para la disposición de los residuos domiciliarios de la Comuna de Panguipulli, las cuales consisten en el desarrollo de un Plan de Cierre de los sectores que presenta el vertedero.

El sellado del vertedero corresponde a una impermeabilización superficial de éste, lo cual asegura una baja posibilidad de infiltración de aguas lluvias por los residuos cubiertos.

Las obras de reinserción contemplan la generación de un área verde que permita el esparcimiento de los vecinos, reuniones vecinales y de la población de Panguipulli en general. No contempla la modificación de ninguna obra, regularización o defensa de cauces naturales, por lo cual no se modificará en ningún aspecto la quebrada Llañez.

3.2 El proyecto sólo contempla la ocupación de dos camiones, los que corresponden a un camión % y un camión tolva. Estos serán empleados fuera de los límites del predio sólo para las faenas de transporte de material e insumos. Asimismo, que la maquinaría y camiones que serán empleados durante la ejecución del proyecto se presentan en la tabla N 7 del Adenda 1, y el flujo promedio diario de camiones y maquinaria expresada en horas durante los 6 meses de ejecución del proyecto, se presenta en la tabia N 8 del Adenda 1.

3.3. Se somete al SEIA en virtud a lo dispuesto en virtud a lo dispuesto en el artículo 10, literal o) de la Ley 19.300 y en el artículo 3, literal 0.11) del D.S N* 95/2001 Reglamento del SEIA.

3.4 El proyecto contempla utilizar una superficie de 4 hectáreas y una inversión de $ 365.000.000.

3.5. El vertedero municipal de Panguipulli, se encuentra emplazado en la Comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de los Ríos, especificamente en sector puyehue, hijuela 14, a 2 km de Panguipulli camino Los Lagos. Sus coordenadas son (referido al Huso 18, Datum Sudamericano), son 5.606.500 N y 726.063 E.

3.6. El proyecto requiere específicamente para las etapas de construcción y operación de, 15 personas para la etapa de cierre, 11 personas para la etapa de reinserción y 3 personas para la etapa post-cierre.

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3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas.

3.7.1 Etapa de Construcción.

  • Etapa de Cierre

a. Obras físicas

Las obras físicas consideradas dentro del proyecto se ejecutarán fundamentalmente en dos etapas, la etapa de cierre del vertedero y la etapa de reinserción del sitio, las cuales se describen a continuación.

a.1 Control de plagas

Antes de cualquier movimiento de tierra, se realizará el control de los vectores que pudieran presentarse en el sitio del vertedero, para esto se contratarán los servicios de la empresa de

control de plagas Fumival. Dicha empresa deberá cumplir con la desratización del área y la desinsectación si es necesario.

Finalizado el proceso de control, la empresa encargada entregará un certificado, indicando el servicio realizado, fecha de ejecución y productos utilizados. El certificado deberá estar validado ante la autoridad sanitaria correspondiente.

a.2 Preparación previa del terreno

Desmantelamiento de instalaciones y cierre perimetral Previo al inicio de las obras, y siempre que fuese necesario, se efectuará el desmantelamiento de las instalaciones presentes en el vertedero (Anexo F1 de la DIA) y del cierre perimetral. Lo anterior, permitirá facilitar el desplazamiento de la maquinaria durante los movimientos de tierra y anclaje de membranas. Además, permitirá evitar posibles daños a los elementos contemplados en el diseño de cierre.

  • Raleo

Antes de comenzar los trabajos se ralearán los arbustos y matorrales que se sitúen en el área que incluirá cobertura de sello (detalle en punto 2.2.1.3 de la DIA).

Los árboles presentes en el vertedero se sitúan a las orillas del sitio, por lo que no deberían ser cortados, sin embargo si fuera necesario, éstos deberán ser desenterrados y transplantados a otro sector del vertedero, idealmente en las orillas del sitio para incluirlos como cortina en la etapa de reinserción (detalle en punto 2.2.2 de la DIA).

  • Minimización de pendientes

A modo de facilitar la implementación de la cobertura de sello del vertedero (detalle en punto 2.2.1.3 de la DIA), se preparará el terreno para el depósito del material que lo conforma. La preparación del terreno consistirá en la realización de movimientos de tierra tendientes a suavizar las pendientes elevadas que se presenten en el sitio, tratando de generar pendientes entre 3-6%. El suavizar las pendientes, facilitará considerablemente la nivelación correcta de la cobertura final, permitiendo una ocupación adecuada del material a disponer.

  • Perfilamiento

Previo a la conformación de la cobertura de sello y la nivelación del terreno, se procederá a estacar a nivel de subrasante, los puntos necesarios para indicar las cotas que permitan una adecuada nivelación del sitio. El perfilamiento deberá proyectar pendientes en un rango de 3- 6% orientadas desde el oeste al este del sitio. La variación dentro del rango indicado vendrá dada por geomorfología natural del terreno.

b. Cobertura del Sello

b.1 Superficie de la cobertura de sello

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Para la ajustada configuración de la cobertura de sello del vertedero municipal de Panguipulli, se sectorizaron dos áreas: un área que presenta cierta cantidad de residuos en proceso de biodegradación (2,4ha) y otra área en la que se estima que los residuos depositados han alcanzado su grado máximo de biodegradación (0,7ha).

b.2 Diseño de la cobertura de sello

La cobertura de sello corresponde a aquella capa que se dispone sobre la superficie del vertedero una vez que ha finalizado su etapa de operación. El fin principal de la cobertura de sello, corresponde al control de las emisiones de lixiviados y biogás, además de servir como soporte al posible uso posterior que se le de al área.

La configuración de la cobertura de sello, ajustada a la realidad particular e incluyendo los requerimientos indicados en el D.S 189/05, se exhibe en la siguiente figura y se detalla a continuación de ésta

  • Subbase de suelo compactado

La subbase de suelo compactado que también actuará como subrazante, deberá ser dispuesta generando pendientes situadas en el rango de 3-6%, orientadas de oeste a este. Este rango de pendiente se mantendrá durante la aplicación de las demás capas que conforman la cobertura de sello. La subbase de suelo compactado estará conformada por un limo arcilloso con un coeficiente de permeabilidad inferior o igual a 10-5m/s, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del D.S 189/05. El espesor de dicha capa corresponderá a 0,6 m, pudiendo variar a nivel de subrasante según el terreno a nivelar.

La subbase de suelo compactado cumplirá la función de superficie de apoyo de la cobertura de sello, por lo que ésta será compactada con rodillo vibratorio hasta lograr una compactación de 90% proctor modificado.

  • Geomembrana

La geomembrana se dispondrá sobre la subbase de suelo compactado y poseerá un espesor de mm. Debido a su muy baja permeabilidad (conductividad hidráulica entre 1x10-11 y 1x10- 13 cm/s), la geomembrana corresponderá al material principal para la impermeabilización del vertedero municipal de Panguipulli. Ésta deberá estar libre de hoyos, roturas, defectos o contaminación de materiales extraños. También, deberá presentar uniformidad tanto en color, espesor, dimensiones o textura; y además deberá ser capaz de resistir la acción de la radiación ultravioleta.

  • Capa de drenaje

Sobre la geomembrana se instalará un nivel drenante continuo de 0,3 m, formado por arena (40% aprox.) y grava de tamaño 2 a 2%” (60% aprox.), esta última deberá ser roma para no deteriorar la geomembrana. La capa de drenaje cumplirá la función de drenar las aguas !luvia que filtren por la cobertura superficial, hacia los sistemas de control de aguas superficiales. Lo anterior, además permitirá evitar la acumulación de agua sobre la geomembrana, previniendo su deterioro y la erosión de las capas superiores.

  • Geotextil .

El geotextil corresponderá a una tela agujada producida con hilos de poliéster y su gramaje será de 200g/m?, el cual se instalará sobre el nivel drenante para limitar la mezcla del suelo con la capa de arena y grava, es decir separando terrenos de distinta granulometría, evitando así que los flujos internos de agua arrastren el material fino de la cobertura superficial y lleguen a colmatar la capa drenante.

  • Mantillo

Finalmente, sobre el geotextil se colocará una capa superficial (mantillo) consistente en tierra vegetal de 0,6m de espesor, la cual estará compuesta aproximadamente de 70% de material limo-arcilloso y 30% de arena para mantener un sustrato adecuado para el desarrollo de la vegetación y prevenir la erosión.

La superficie no contemplada para sello indicada en la figura 4 de la DIA, si considerará la aplicación de la capa mantillo, puesto que ésta proporciona el soporte vegetativo y permitirá nivelar el terreno en los rangos adecuados para el correcto drenaje de escorrentias superficiales. Además, se mantendrán los caminos internos y sectores donde se sitúan estructuras (detalle en Anexo Fi de la DIA), nivelándolos con material que proporcione estabilidad (arena, tierra y ripio).

Las cubicaciones y cantidades necesarias de los elementos que conforman la cobertura de sello, se encuentran para mayor detalle en la tabla N* 1 de la DIA.

  • Disponibilidad del material para cobertura de sello

Se obtendrá material para la configuración de la cobertura de sello, desde pozos municipales de extracción de material situados en el lado sur y noreste del vertedero. Estos se ubican a una distancia de 50 y 200 m respectivamente.

Parte de la capa de mantillo, se obtendrá de la remoción del primer horizonte del suelo de las excavaciones y el resto obtendrá de obras viales llevadas a cabo en la comuna, en las que se genera una cantidad considerable de material de escarpe.

c. Instalación de la cobertura de sello

Colocación de la subbase de suelo compactado La subbase de suelo compactado actuará como plataforma de la cobertura de sello y como subrasante para la nivelación del terreno antes de la instalación de las demás capas. Ésta deberá ser dispuesta en subcapas de 0,15 m, compactándolas antes de colocar las subcapas siguientes, de tal forma de evitar la posi de fugas ocasionadas por la coincidencia de gruesos, lo que podría producirse si el material se colocará de una sola vez.

La nivelación del sitio se logrará mediante la aplicación de la subbase de suelo compactado, generando pendientes que se sitúen en el rango de 3- 6%, previo perfilamiento longitudinal y transversal, lo que permitirá un adecuado drenaje y evitará la erosión. Una vez logrado el nivel de subbrasante, la aplicación del resto del material limo arcilloso será uniforme.

  • Instalación de la geomembrana

Con anterioridad a la instalación de la geomembrana se debe asegurar que la superficie del terreno (la subbase de suelo compactado) se encuentre:

  • Lisa y libre de elementos cortopunzantes. » Nivelada en forma continúa y uniforme.

  • Sin cambios abruptos de pendiente.

» Compactada 90% proctor modificado.

El traslape de la geomembrana estará comprendido entre 10 y 15 cm según el tipo de soldadura, para asegurar que los excedentes a ambos costados de la línea de soldadura son suficientes para ser sometidos a pruebas y que la fusión sea ejecutada completamente en el interior del traslape.

Durante la instalación de la geomembrana se deberán ejecutar las siguientes acciones:

  • Los paños tendidos se sostendrán utilizando bolsas de arena y/o cualquier otro material de la zona a fin de evitar el levantamiento por acción del viento.

  • Estos elementos deberán permanecer el tiempo necesario para la adecuada fijación y anclaje de la geomembrana.

  • Cuando las zonas de anclaje estén en posición, se deberá revisar que los paños no presenten daños físicos.

  • Se deberá reparar y/o eliminar cualquier daño en la capa externa de los rollos que podría afectar el rendimiento.

  • Se deberán registrar todas las áreas reparadas del revestimiento acabado.

  • Se deberá realizar un control de calidad de los anclajes antes y durante la colocación del resto de la cobertura de sello.

Cabe señalar, que antes de la instalación de la geomembrana se instalarán las chimeneas de evacuación de gases, las cuales serán dispuestas según lo indicado en el punto 2.2.1.6 de la DIA.

  • Colocación de la capa de drenaje

La colocación de la capa de drenaje se realizará por medios mecánicos, manteniendo la nivelación dada por la subrasante y teniendo cuidado de no dañar los ductos de evacuación de biogás.

  • Instalación del geotextil Los rollos de geotextil se deben desempacar y desenrollar directamente en el sitio de la obra, y:

  • Se debe colocar cubriendo toda la superficie, evitando las arrugas, acomodándolo para asegurar un buen contacto con la superficie.

  • Las franjas sucesivas de geotextil se traslaparán longitudinalmente 450 mm como mínimo.

+. Preferentemente se coserá el geotextil, de manera que se garantice la continuidad del elemento filtrante.

  • Colocación del mantillo

Esta capa será esparcida sobre el geotextil, realizando una compactación con medios mecánicos. Una vez construida esta capa se realizará el acabado geométrico de la misma, perfilando los taludes.

d. Obras para el manejo de escorrentías superficiales

El principal sistema de control de aguas superficiales corresponderá a la cobertura de sello del área de residuos, puesto que no permitirá el contacto de éstas con los desechos depositados y por ende no se producirá contaminación de las aguas subterráneas debido a la emisión de lixiviados generados por la infiltración de aguas de escorrentía. El control de las aguas superficiales y subterráneas atribuido a la cobertura final, se complementará con las medidas que se detallan a continuación:

  • Diseño de nivelación del terreno

Con el fin de asegurar que luego del cierre del vertedero se mantenga un drenaje positivo, la cobertura de sello deberá ser nivelada, manteniendo pendientes entre 3 y 6%, orientando su inclinación desde el oeste hacia el este. El rango indicado de pendiente contribuirá al escurrimiento de las aguas de escorrentía, minimizando la infiltración y el deterioro de la cobertura de sello.

  • Canales de drenaje

El vertedero municipal de Panguipulli se emplaza en un sector sin depresiones sobre un acuífero, presentando un buen drenaje natural. Lo anterior, permite el conocimiento de la disposición de las aguas superficiales, las cuales convergen por conducción natural en un canal situado en un costado del camino aledaño al vertedero, camino ubicado al lado este del sitio. Lo anterior, permite definir el diseño de una red de intercepción perimetral de aguas de escorrentía, conformada por canales de drenaje que dirigirán las aguas recolectadas hacia el canal de drenaje (figura 6 de la DIA).

  • Limpieza de canales existentes

La red de intercepción perimetral de escorrentías convergerá las aguas recolectadas hacia un canal de drenaje existente (detalle en figura 6 de la DIA), por lo que este canal deberá ser despejado y limpiado de manera de evitar cualquier obstáculo que impida el libre desplazamiento aguas abajo de las escorrentías.

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  • Ubicación y descripción del sistema de intercepción de escorrentías

Los canales de drenaje deberán emplazarse tanto en los taludes generados por la cobertura de sello como en el sector de convergencia global de las aguas de escorrentía, implementando una red de canalización perimetral. La ubicación y dirección del drenaje de los canales, por ende su pendiente se presenta en la figura 6 de la DIA.

El canal 1 será dispuesto al final de los taludes generados por la cobertura de sello, aledaños al cierre perimetral del vertedero, mientras que el canal 2 se emplazará en el lado este del vertedero sector donde convergerá casi la totalidad de la escorrentía del sitio del vertedero.

  • Diseño de los canales de drenaje

Los canales de drenaje se construirán con revestimiento de hormigón y para su instalación se deberá respetar la forma y las dimensiones mínimas de la sección tipo proyectada.

La pendiente de drenaje del agua captada debe tener valores no menores a 3% ni mayores a 5% para garantizar una adecuada evacuación. Además, se debe mantener el cuidado al momento de realizar los movimientos de tierra, de dar cabida al revestimiento de hormigón proyectado. Las configuraciones del canal 1 y 2, y el método de diseño se presentan en el Anexo E3 de la DIA.

e. Chimeneas de evacuación de biogás

Se instalarán un total de 13 chimeneas de drenaje pasivo de biogás, cuyos radios de influencia (15m) abarcarán el total de la superficie de las zanjas de depósito de RSD construidas en el vertedero. Las chimeneas de evacuación de biogás considerarán la superficie de las zanjas puesto que en ellas el depósito es más reciente y el espesor de residuos es considerablemente mayor que en los demás sectores del vertedero.

El sistema seleccionado permitirá reducir considerablemente la migración lateral de los gases del vertedero, rebajando la presión del gas dentro de éste. Dicho sistema, se basó en las estimaciones efectuadas, las que indicaron que posterior al año 2011 (año presupuestado para la ejecución de las obras) se presenta una baja generación de biogás (detalle en Anexo E7 de la DIA).

f. Obras para el control de lixiviados

El sistema de control de lixiviados corresponderá a la cobertura de sello y a las obras de control de escorrentía, no contemplándose otro sistema de control debido a la elevada biodegradación presentada por los residuos (detalle en Anexo E1 de la DIA) y a los favorables resultados de los análisis de aguas subterráneas (detalle en Anexo B2 de la DIA).

Q. Vías de acceso

El acceso a las obras se realizará por rutas ya establecidas y caminos internos del sitio del

vertedero. Estos cominos se encuentran en perfecto estado, por lo que no requieren ningún tipo de obras anexas para su habilitación.

3.7.2 Etapa de Reinserción

Posterior al cierre del vertedero se ejecutará la etapa de reinserción del sitio, la cual corresponderá al desarrollo de obras destinadas reincorporar el vertedero ya sellado al entorno, transformándolo en este caso en un parque para la recreación y reunión de la comunidad.

Los elementos considerados y las actividades a efectuar para la reincorporación del sitio intervenido por la operación del vertedero se indican a continuación y se detallan en el Anexo ES de la DIA:

  • Cobertura vegetal

La conformación de la cobertura vegetal deberá considerar especies vegetales que se adapten a las condiciones del terreno y además requieran poco mantenimiento. De acuerdo a lo mencionado, los principales criterios para definir las especies a considerar fueron los siguientes:

  • Selección de especies con disponibilidad y fácil crecimiento.

  • Selección de especies que aporten a la estructura del suelo.

  • Incorporación de especies nativas de la zona.

  • Selección de especies presentes en los alrededores del vertedero.

En base a los criterios señalados y al destino final proyectado para la reinserción, se definieron dos tipos de cobertura:

» Pradera » Arbustiva

Además, se establecen cortinas cortaviento conformadas por especies arbustivas, situadas en todo el perímetro del vertedero.

  • Construcción e instalación de estructuras

El diseño de reinserción del sitio incorporará las siguientes estructuras y elementos estructurales:

  • Caseta de guardia

» Cabaña vecinal tipo ruca

» Baños

» Sistema de evacuación y tratamiento de aguas servidas » Cierre perimetral y portón

La superficie del sitio del vertedero donde se emplazarán las estructuras, corresponderá a un área no intervenida, la cual actualmente presenta condiciones de gran estabilidad, lo que se puede comprobar debido al tráfico constante de camiones y a la presencia de contenedores de 25m3 en el área, elementos que ejercen una presión bastante más elevada que las estructuras contempladas.

  • Zona de estacionamiento y caminos internos

La zona de estacionamiento y caminos internos se emplazará en un área no intervenida, la cual actualmente presenta condiciones de gran estabilidad, lo que se puede comprobar debido al tráfico constante de camiones sobre esta superficie.

  • Sendas cortafuego

En el área periférica del sitio del vertedero se contemplarán sendas cortafuego con una extensión de 5 m, las sendas cortafuego poseerán grava en su superficie y su función corresponderá a prevenir en caso de un eventual incendio que el fuego se propague a los sitios aledaños al vertedero.

  • Elementos menores

» Senderos de paseo

« Bancas

» Basureros

  • Contenedores de basura

  • Iluminación y agua potable

El plano general del diseño de reinserción se presenta en el Anexo F4 de la DIA. La descripción de las estructuras y elementos estructurales considerados se presenta en el Anexo E8 y su dimensionamiento en el Anexo F (Planos y figuras) de la DIA. En los Anexos E10 y E11 de la DIA se indica la factibilidad de agua potable y factibilidad eléctrica respectivamente.

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3.7.3 Vida Útil La vida útil del proyecto es de 20 años. 3.7.4 Etapa de Cierre

El proyecto constará con un cierre perimetral de 1.8 m de altura mínima el cual reemplazará completamente el cierre perimetral actual consistente en una pandereta que presenta sectores derribados. El diseño planteado para el cerco perimetral consiste en rollizos impregnados de madera de diámetro 6”, dispuestos cada 2,5m entre sí. Para lograr el cierre del predio se instalará malla tipo bizcocho (5014) en todo el contorno y en la parte superior se colocarán dos hileras de alambre de púa. Cada 25m se colocarán soportes a los pilares para mantener rígido el tendido. Además los pilares serán enterrados en un dado de hormigón de acuerdo a la especificación que se presenta en el Anexo 2 del Adenda 1. El portón se construirá con los mismos elementos señalados y deberá poseer una cadena con candado para controlar el acceso al recinto.

3.7.5 Etapa de Post- Cierre

La etapa de post-cierre contempla el monitoreo y control de variables ambientales y la mantención de las obras de reinserción, en conformidad con lo indicado en e! artículo 53 del D.S 189/05 en su letra g) y lo señalado en el artículo 55 de este reglamento, que establece “El Plan de Cierre deberá mantenerse al menos por un período de 20 años, y deberá contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades:

n de la integridad de la cobertura final.

n y contro! del sistema de intercepción de escorrentías superficiales. - Mantención y operación del sistema de control de lixiviados.

  • Mantención y operación del sistema de manejo de biogás.

  • Monitoreo de aguas subterráneas.

3.7.6. Plan de Monitoreo y Control

La etapa de post-cierre contempla el monitoreo y control de variables ambientales y la mantención de las obras de reinserción, en conformidad con lo indicado en el artículo 53 del D.S 189/05 en su letra g) y lo señalado en el artículo 55 de este reglamento, que establece que “El Plan de Cierre” deberá mantenerse al menos por un período de 20 años, y deberá contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades:

a) Mantención de la integridad de la cobertura final;

b) Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales; c) Mantención y operación del sistema de control de lixiviados;

d) Mantención y operación del sistema de manejo de biogás;

e) Monitoreo de aguas subterráneas.

El plan de monitoreo y control se detalla en el anexo E12 de la DIA. Asimismo, en el Adenda 1 (Anexo 3) se complementa dicho plan de monitoreo con el muestreo de las aguas superficiales del canal ubicado a un costado del vertedero donde serán encausadas las aguas lluvia de escorrentía del sitios. Los parámetros a muestrear corresponderán a los indicados en el artículo 47 del D.S 189/05 y serán muestreados al momento de efectuar los monitoreos de aguas subterráneas, con una frecuencia anual.

3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.8.1 Respecto de Residuos Líquidos.

Los únicos residuos líquidos que se generarán en la etapa de cierre del proyecto corresponderán a los generados en los baños químicos que se dispondrán en la faena durante el periodo que duren las obras, puesto que las actividades de oficina y campamento se ejecutarán en residencias del pueblo de Panguipulli. La limpieza y mantención de los baños químicos estarán a cargo de una empresa autorizada.

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Los lixiviados generados no tienen relación con las obras que se ejecutarán en el proyecto, no obstante la aplicación de la cobertura de sello permitirá una disminución considerable de éstos, puesto que se restringirá el paso de aguas lluvia por los residuos.

Por otro lado, durante la etapa del post-cierre del vertedero, la cual contempla un horizonte de 20 años, se generarán residuos líquidos provenientes de la ocupación de los baños contemplados en el diseño de reinserción. Estos baños atenderán un público visitante máximo diario estimado de 35 personas en horario diurno. Las personas que harán ocupación constante de estos servicios corresponderán a 3 trabajadores. Para el tratamiento de las aguas servidas y su baja en la carga orgánica, se instalará un sistema de tratamiento que contemplará tres etapas:

  • Separación sólido-líquido
  • Oxidación biológica y sedimentación secundaria » Desinfección

A mayor detalle, el diseño del sistema de tratamiento mencionado se presenta en el Anexo E9 de la DIA.

3.8.2 Respecto de los Residuos Sólidos

Producto de las obras de cierre del vertedero se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados, los cuales serán cargados por el Servicio Municipal Recolector y trasladados al lugar de disposición correspondiente.

En la etapa de post-cierre sólo generarán residuos sólidos por parte de los trabajadores y visitantes, los cuales serán asimilables a domésticos y serán retirados por el servicio municipal recolector.

3.8.3 Respecto de la generación de Emisiones Atmosféricas

Durante el desarrollo del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera, principalmente por concepto de movimientos de tierra y, en una menor proporción, emisiones provenientes de la combustión interna de los motores de las maquinarias y camiones que participarán en el desarrollo del cierre del vertedero.

Para controlar las emisiones señaladas, el titular implementará una serie de medidas tendientes a minimizar y evitar la emisión de polvos fugitivos.

Algunas medidas que se implementarán con el objeto de minimizar las emisiones de material particulado, se indican a continuación:

+. Humectar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

« Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

  • Humectación de vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten.

  • Realizar compactación y estabilización de las áreas de tránsito de maquinarias y vehículos «que no se encuentren pavimentadas para evitar la resuspensión del polvo.

  • Humectar las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de acopio que pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten.

  • Prohibir la ocurrencia de quemas dentro del área del proyecto, evitando la producción de emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.

  • Realizar capacitación a los trabajadores en los temas ambientales.

  • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

  • Será requisito el que los equipos autopropulsados tengan la revisión técnica actualizada.

También, se generarán emisiones de biogás a la atmósfera que se producirán producto de la continuación del proceso de biodegradación de los residuos, no por motivo de las obras ejecutadas.

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En este caso las obras a ejecutar en el plan cierre estarán orientadas a controlar la evacuación del flujo de biogás, no reduciendo la curva de generación, debido a que el biogás será dirigido por un sistema de drenaje pasivo que permitirá disminuir las presiones dentro del vertedero y controlar y ponderar adecuadamente las cantidades que se emitan. La cuantificación de las emisiones atmosféricas generadas en el proyecto, se presentan en el Anexo E 13 de la DIA.

3.8.4 Respecto de la Generación de Ruidos

Durante el desarrollo del proyecto se generarán ruidos provenientes de la maquinaria a utilizar, en horario diurno de 8:00 a 18:00 horas. Las medidas que el titular implementará para minimizar y evitar la generación de ruidos excesivos serán las siguientes:

  • Las faenas serán programadas en horarios diurnos, evitando generar molestias a la población más cercanas.

  • Usar equipos con niveles máximos de emisión certificados por el fabricante.

+» Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria, equipos y motores, implementando controles mensuales respecto de la operación de los mismos.

  • Será requisito el que los equipos autopropulsados tengan la revisión técnica actualizada.

  • No se realizarán mantenciones preventivas ni correctivas al interior de las faenas.

  • Evitar los gritos en el lugar de trabajo.

  • Evitar el uso de bocinas o elementos sonoros en el área del proyecto.

  • Informar a los vecinos del inicio y término de las obras.

  • Instalación de un cartel que señale el nombre de la obra, la duración, horarios de funcionamiento y un teléfono de información y recepción de reclamos.

La estimación de las presiones sonoras generadas se presenta en el Anexo E2 de la DIA. 3.8.5. Generación de formas de energía, radiación y vibraciones

No se identifican formas de energía, radiaciones o vibraciones que puedan generar riesgo sobre la salud de la población.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1, De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto.

  • Ley 19.300/1994, Bases Generales del Medio Ambiente.

  • — D.S. N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • D.S. N” 189/2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.

  • D.S. N* 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre Condiciones para el Transporte de Carga.

  • —D.S. N*55/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

  • D.S. N*144/61, Ministerio de Salud.

  • Artículo 89 del Código Sanitario.

  • — D.S. N* 146/97 Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • —D.S. 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en lugares de Trabajo.

  • Artículo 89 del Código Sanitario.

  • — D.F.L 850/1997, MOP. Artículos 30, 31, 32 y 36.

  • Art. 55 DF.L 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  • Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

  • Ley 19.253, Ley Indígena.

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4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Título VII N 91 y 96 del D.S N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipu no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que el titular deberá considerar los siguientes elementos para la ejecución del proyecto:

  3. En caso que el proyecto verifique descargas de aguas residuales ya sea a la napa subterránea o a un curso de agua superficial, deberá realizar las gestiones correspondientes para cumplir la normativa vigente, informando a los servicios públicos con competencia ambiental de tal situación y en particular a la SISS, para que se realicen y requieran las medidas pertinentes. Asimismo, todo cambio en el proceso que pueda influir, ya sea, en la cantidad o calidad de los lixiviados, deberán ser informados de manera previa a su materialización a esta Superintendencia, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales a que dicha modificación pueda dar lugar en conformidad a la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 3% del D.S. N 95, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. — Evitar el ingreso de especies de fauna silvestre y ganado doméstico al área del proyecto, en el periodo comprendido entre el levantamiento del actual cierre perimetral y la finalización del cierre perimetral definitivo.

  5. — El material a utilizar en la cobertura del sello, material arcilloso y cobertura vegetal, deberá provenir de pozos cuyos propietarios cumplan con todas las disposiciones legales para su extracción.

  6. Respecto al permiso ambiental sectorial del Artículo 96 del D.S N* 95/2001, deberá antes de comenzar las obras, acompañar todos los antecedentes que se requieran para la tramitación y obtención de dicho permiso.

  7. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  8. —Reconsiderar la ejecución de la etapa de reinserción y sus estructuras asociadas, dado que no parece del todo recomendable desde el punto de vista paisajístico y turístico.

  9. Que el titular ha señalado que considera la incorporación de tos siguientes compromisos ambientales voluntarios para el presente proyecto.

  10. Efectuar muestreos de agua entre febrero y marzo del 2011, los cuales serán evaluados en conjunto a los monitoreos realizados en septiembre del año 2009 (Anexo B2 de la DIA). Dichos muestreos se realizarán en los mismos puntos ya muestreados. El objetivo de lo señalado, es comparar el contenido de elementos químicos, tomando en consideración los periodos de mayor y menor pluviosidad.

  11. Este procedimiento se repetirá en los mismos puntos de muestreo, realizando la toma de muestras entre los meses de agosto y octubre del año 2011 y en entre los meses de febrero y marzo del año 2012, evaluando y destacando las tendencias observadas y contrastando los distintos periodos. Asimismo, que todos los resultados de los análisis mencionados se incluirán en informes de monitoreo que serán entregados a la Autoridad Fiscalizadora, siendo también incluidos los monitoreos propios de Plan de Monitoreo y Control cuando corresponda.

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  1. Que con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que se incluye a la presente Resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli” e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del Proyecto.

  3. Que para que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

  6. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

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RESUELVE:

1.

Bgrarioo

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en las materias, relativas al respectivo proyecto actividad, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección

Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos

recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno,

Notifíquese y Archívese

Secretario Com

Sr. René Aravena Riffo , Representante Legal de la llustre Municipalidad de Panguipulii Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONADI, Región de Los Ríos

CONAF, Región de Los Ríos

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos

SEREM! de Salud, Región de Los Ríos

SEREM! de Transporte, Región de Los Ríos

SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos

Secretaría Regional de Planificación, , Región de Los Ríos Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos

Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos

Expediente de! proyecto “Plan de Cierre Vertedero Municipal de Panguipulli”. Archivo CONAMA, Región de Los Ríos.

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