MInimización y Cogeneración de Residuos Sólidos Mediante el Proceso de Gasificación
GOBIERNO DE
CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
MAT.: Califica Ambientalmente Desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos mediante el
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proceso de Gasificación”.
RESOLUCIÓN EXENTA N': 0 9 9
LA SERENA, 09 SET, 2099
VISTOS:
1
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.830 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N*1600/2008 de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos mediante el proceso de Gasificación”, en adelante el proyecto y su Adenda, sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Pyrotech Chile Limitada, en adelante el titular, representada legalmente por el Sr. Francois Bravo-Ferrer.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales, participaron en la evaluación del EIA y sus Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1.Con relación al EIA del proyecto:
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Oficio N*005, publicado por CONAF, Región de Coquimbo, con fecha 22/01/2010;
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Oficio N*0148, publicado por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, con fecha 29/01/2010;
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Oficio N*44, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, con fecha 09/02/2010;
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Oficio N*431, publicado por la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010; :
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Oficio N*145, publicado por la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010;
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Oficio N*99, publicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010;
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Oficio N*155, publicado por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010;
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Oficio N*15, publicado por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010;
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Oficio N*“283, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010;
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Oficio N"208, publicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, con fecha 10/02/2010;
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Oficio N*57, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, con fecha 11/02/2010;
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Oficio N*778, publicado por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, con fecha 13/04/2010.
3.2. Con relación al Adenda N*] :
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Oficio N*0944, publicado por la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimb: 22/06/2010;
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Oficio N*731, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, con fecha 24/06/2010; :
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Oficio N*023, publicado por la CONAF, Región de Coquimbo, con fecha 06/07/2010;
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Oficio N*716, publicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, con fecha 07/07/2010;
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Oficio N*979, publicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, con fecha 07/07/2010;
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Oficio N*1138, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, con fecha 07/07/2010;
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Oficio N*43, publicado por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 07/07/2010;
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Oficio N%748 , publicado por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, con fecha 07/07/2010;
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Oficio N*210, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, con fecha 08/07/2010.
3.3. Con relación a la visación del Informe Consolidado de Evaluación:
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Oficio N*59, publicado por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 09/08/2010;
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Oficio N*859, publicado por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, con fecha 11/08/2010;
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Oficio N”1312, publicado por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, con fecha 12/08/2010;
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Oficio N*SE-04-2870, publicado por la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, con fecha 12/08/2010;
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Oficio N*1117, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, con fecha 12/08/2010;
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Oficio N*1790, publicado por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, con fecha 12/03/2010;
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Oficio N*247, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, con fecha 12/08/2010;
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Oficio N*1324, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, con fecha 12/08/2010;
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Oficio N*864, publicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, con fecha 13/08/2010;
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Oficio N*031, publicado por la CONAF, Región de Coquimbo, con fecha 16/08/2010;
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Oficio N*1190, publicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, con fecha 18/08/2010;
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Oficio N%4127, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/08/2010.
Las observaciones formuladas al EIA en el marco de la participación ciudadana, por parte de las siguientes personas y recibidas dentro del plazo legal establecido:
4.1. Personas naturales:
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Álvaro Notte Cuello
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Álvaro Ochoa Yánez
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Ana Cancino Vergara
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Ana Contreras Gahona
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Ana Cuello B.
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Ana Cuello Garay
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Ana María Zamora Villegas
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Ángel Rojas Araya
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Ángela Irarrázabal Roco
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Ángela Rojas Zamora
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Angélica Romo Romo
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Arnoldo Fermín Godoy
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Aron Alfaro
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Astolfo Zepeda Urqueta
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Benhur Alfaro Cejas
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Bernarda Viezte Orozco
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Bladimir Navea Páez
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Blas Soto Pereira
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Carolina Andrea González Vergara
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Carlos Peña y Lillo
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Cecilia Alfaro González
Cecilia Barraza Alfaro César Molina Olivares Claudia Aguirre Barrios Claudia Trigo Tabilo Daniel Toro Gálvez Edilia Cortés Robles Edith Calderón Gálvez Edith Tapia Menares Eduardo Rozas
Eduvina Calderón
Elena Gallardo Álvarez Eliana Rojas
Elizabeth Araya Cancino Erika Rojas Cifuentes Estela Emelinda Pasten Felipe González González Florencia Cortés Bonilla Gabriel Galleguillos Giovanna Cortés Muñoz Gregorio Cuello Garry Guillermo García Santander Guillermo Narváez Pizarro Gustavo Cuello Salinas Hugo Osorio G.
Javier Faúndez Rocha Jorge Vergara Ramírez José Carrera Peña
José Luis Pardo
José Valenzuela Bórquez Josefina Pizarro Aguilera Juan Carlos Rojas Herrera Juan Duarte Santander Juana Rojas Guerrero Juana Rojas Robles
Juan Toro Gálvez
Juana Tapia Chávez
Julio Araya Maluenda Katherine Ramírez Notte Lorenzo Loyola Gómez Luigi Rizzoli Rizzoli
Luis Araya Alfaro
Luis Notte Cuello Margaret Saavedra
Mari Trini Flores Vallejos María Astorga Trigo María Bórquez Araya María del Carmen Barraza María Eugenia Díaz Rojas María Jofré Jiménez María Monárdez Araya María Graciela Mora María Toro Monreal María Vallejos Aravena Mario Cuello Rojas Mario Narváez Pizarro Marta Notte Cuello
Marta Robles Barraza Marta Segovia Alfaro Miguel Acuña Huerta Miguel Cortés Bonilla Miguel Zamora Villegas Narciso Esquivel Rojo Nelfa León Contreras
-: Nélida Rojas Rojas
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Nelson González Abarca
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Nelson Soto Barraza
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Norma Vergara Ramírez
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Olaya Godoy Espinoza
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Olga Monárdez Araya
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Óscar Marín Pérez
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Paola Narváez Zepeda
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Patricio Arias Cartagena
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Petronila de Carmen Villegas
- Raquel Monreal Villarroel
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René Gangas Inostroza
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René Ramírez Notte
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René Ramírez Tapia
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Rita Muñoz Pérez
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Ricardo Rojas Zamora
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Robinson Díaz Villanueva
-
Robinson Saavedra
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Rosa Pizarro Velásquez
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Rosa Vergara Ramírez
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Rosa Zepeda Cuello
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Rosario Muñoz Marín
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Sergio Guerrero G.
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Silvia Cuello Rojas
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Solange Rojas Pizarro
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Susana Tapia Ortíz
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Ufanía Cuello Garay
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Víctor Pradenas Fuenzalida
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Victor Zepeda Ossandón
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Victoria Bravo Ramírez
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Viviana Bórquez Araya
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Wilson Marín Marín
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Yerko Mundaca Codoceo
- Yessica Dubó Moya
4.2. Personas Jurídicas:
- APROMA Agrupación Pro-Medio Ambiente.
- Comité de Allegados Sol Naciente El Peñón.
- Comité de Adelanto Lote "C".
Las observaciones formuladas al EIA en el marco de la participación ciudadana, que no fueron admitidas a trámites, por parte de las siguientes personas naturales.
5.1. Personas naturales que no señalaron domicilio:
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Adán Narea Echeverría
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Alberto Lizardi Osorio
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Ángel Huerta
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Antonia Casimiro Mamaní
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Bella Cuello
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Camila Carrera Espinoza
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Carlos Cuello Garry
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Carlos García García
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Carlos Rivera Rojas
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Carlos Tirado Barrera
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Cinthia Soto Méndez
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Cristina Giménez Zepeda
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Custodio Flores Alarcón
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Dorca Alcalla Bravo
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Doris Castillo Castillo
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Elba Ramona Ponce Castillo.
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Elena Flores
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Erecia Olmos Araya.
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Erick Pradenas Rojas
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Ernestina F.
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Fanny Adaros
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Germán Weichez
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Gladiz Ramírez Ramírez
- Herman Gallardo Muñoz
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Humberto Cuello
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Inés Rojas
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Jimena Méndez Méndez
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Juan Alvarado Moya
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Juan Álvarez Olmos
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Loreto Yánez Yánez
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Lucila Díaz.
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Luis Ibacache Vargas
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Maria Muñoz Cuello
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Mauricio Pizarro Urbina
- Nancy Astorga Astorga
- Olga Saavedra Millones
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Ramón Arena Barraza
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Rosa Espinoza Aracena
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Sara Pérez Gordillo
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Sergio Castillo Castillo
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Sergio Cuello García
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Uberlinda Gómez
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Virginia Araya Dubó
5.2. Personas jurídicas que no acreditaron la personalidad jurídica y representación vigentes y/o no corresponden a organizaciones ciudadanas:
- Comité de Allegados Sol Naciente El Peñón.
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Vecinos Condominio Quitallaco
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Junta de Vecinos N*13 del Manzano.
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Organización Funcional La Parcela.
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Comunidad Agrícola Cuesta El Manzano
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Club de Huasos El Diamante.
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Jardín Infantil Rayito de Sol.
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Club Deportivo El Peñón.
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Guantes Industriales Verlán Limitada.
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Posta El Peñón.
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El Informe Consolidado de Evaluación Final del EIA del proyecto, de fecha 6 de Agosto de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente público de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
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El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, de fecha 24 de Agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.
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Que, según lo establecido en el EIA y su Adenda, el objetivo del proyecto sería la construcción de una Planta de Minimización y Cogeneración para la producción de gas y/o vapor y cogeneración de energía eléctrica, utilizando los residuos sólidos generados por los municipios de la Región-de... Coquimbo: La Serena, Coquimbo, Andacollo, entre otros, y los residuos industriales. sólidos (neumáticos y gomas) generados por la industria local. Este proyecto se realizaría en dós fases. Una primera fase consideraría la instalación de cinco módulos de pirólisis con una “capacidad “de
-
procesamiento de residuos de 75 ton/día por módulo y con una capacidad de cogeneración de'10
5
MW. La segunda fase contemplaría la instalación escalonada de otros cinco módulos, llegando a una capacidad de cogeneración total de la Planta de 20 MW.
Sin embargo, los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación indican que en una primera instancia sólo se pretendería la calificación ambiental de la tecnología de pirólisis y gasificación, para posteriormente evaluar la generación de energía. El titular ha estimado que un 25% del gas generado sería utilizado en el proceso y el resto se almacenaría en estanques superficiales de 2.000 mi, por lo que se habría proyectado la instalación de a lo menos 3 estanques que se utilizarían como respaldo a las operaciones. De lo anterior, el titular no estableció claramente el destino del 75% del gas generado, ya que los estanques señalados tienen una capacidad limitada, y al no estar considerada la generación de electricidad no sería posible almacenarlo indefinidamente.
3.1 Antecedentes Generales El proceso de gasificación se ha dividido en tres etapas:
1*: Pirólisis o descomposición térmica: en esta etapa la materia se descompone en una mezcla de sólido, líquido y gas. Al sólido originado en esta etapa se le denomina CHAR y a los líquidos, debido a la presencia mayoritaria de alquitranes y vapores condensables, TAR.
2*: Oxidación: tiene lugar cuando el agente gasificante (hidrógeno), genera el calor necesario para que el proceso se mantenga.
3*: Reducción o gasificación: la constituyen reacciones sólido-gas o en fase gas, mediante las que el sólido remanente se convierte en gas.
3.2 Etapa de construcción El periodo de construcción sería de 13 meses, incluida la puesta en marcha.
Las principales actividades que se ejecutarían durante la etapa de construcción del proyecto, entre otras, serían:
3.2.1 Instalación de faenas.
Incluye la instalación de oficinas y dependencias, baños químicos, estanque de agua para construcción, canchas de acopio de materiales, bodegas de materiales, instalaciones para almacenaje de balones de oxígeno y gases, caseta de guardias, red provisoria de agua, alumbrado y electricidad, vestidores y duchas portátiles, recinto de generadores, recintos techados para talleres, señalética de empresa propietaria y contratistas.
Las oficinas y dependencias serían del tipo modular, su ubicación sería en el extremo noreste del área del proyecto y se estima que ocuparía una superficie de 500 mr.
3.2.2 Transporte de materiales y maquinarias.
Los camiones que transportarían los implementos y equipos para la construcción y montaje de la planta provendrían preferentemente de las ciudades de Coquimbo y La Serena, las maquinarias e implementos que no se puedan fabricar en la zona, serían transportados desde Santiago.
Para el transporte de equipos de grandes dimensiones, que serían utilizados en la planta, se contrataría una empresa transportista que utilice vehículos de especificaciones requeridas, además se solicitaría la autorización a la Dirección de Vialidad y a la empresa concesionaria respectiva.
3.2.3 Construcción de caminos.
Se contempla la construcción de un camino pavimentado, desde la Ruta 43 hasta el interior de la planta, más las vías de aceleración y desaceleración pertinentes. Este camino pavimentado se construiría al inicio de las obras, para minimizar las emisiones de material particulado en esta zona. Durante la etapa de construcción se implementarían caminos provisorios para el tránsito de los vehículos necesarios para el transporte de materiales, equipos y personal de la faena.
Se instalaría señalética vial, además, se contaría con banderilleros en las áreas donde fuera necesario, especialmente durante los movimientos de maquinarias de mediana y gran envergadura.
Durante la ejecución de las obras camineras existirían camiones aljibe humectando las vías, para de esta forma minimizar el efecto de polvo en suspensión. 3.2.4 Excavación y construcción de fundaciones.
Durante el proceso de excavación de fundaciones, una vez horadado el terreno y retirado el material de escarpe, se compactaría el fondo, luego se colocaría un sello de arena y, finalmente, se emplantillaría con hormigón pobre, sobre esto se procedería a la construcción de la fundación utilizando hormigón armado.
El proyecto consideraría la construcción de:
Instalaciones generales.
Recintos de recepción de residuos sólidos domiciliarios y de residuos sólidos industriales. Recinto de inspección y separación.
Recinto de trituración.
Área de gasificación y pirólisis.
Área almacenamiento y homogenización de gases cogenerados.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Recintos de equipamientos.
Recintos Administrativos.
3.2.5 Flujo vial.
En la etapa de construcción se estima que el proyecto aportaría el siguiente flujo vehicular a la Ruta 43:
e 12 viajes diarios de camiones y buses en conjunto.
e 26 viajes diarios de camionetas y autos, en conjunto.
3.3 Etapa de operación 3.3.1 Operación general
En esta etapa se procesarían los residuos sólidos domiciliarios (RSD), asimilables y residuos industriales sólidos (neumáticos), que se obtendrían de las ciudades de Coquimbo, La Serena y en general de otras comunas de la Región de Coquimbo, residuos que serían sometidos a un proceso de gasificación a partir del cual se obtendría gas y energía eléctrica.
El tratamiento de los residuos se haría en módulos de pirólisis y gasificación, donde los residuos se calentarían a una temperatura por sobre los 850"C, mediante la irradiación de ocho calefactores ubicados en distintas zonas del equipo.
El titular señaló que algunos de los equipos a utilizar serían: - Sistemas de toma de aire.
-
Sistemas de filtros de mangas.
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Sistemas compresores de gases.
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Sistemas lavadores de gases.
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Sistemas de control de presión.
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Sistemas de enfriamiento de gases.
-
Sistemas de aire comprimido.
-
Evaporadores y enfriadores.
-
Instrumentación y controles.
-
Separador magnético.
-
Ciclones.
Durante el proceso de evaluación y a pesar de haber sido solicitado, el titular no entregó los certificados de calidad de ningún equipo, ya que, según el titular, el objetivo sería fabricar la mayoría de estos equipos en Chile, existiendo otros equipos que serían importados directamente desde Alemania y Estados Unidos y que cuentan con certificados de calidad, sin embargo, éstos sólo podrían ser emitidos una vez que se realizaran las órdenes de compra, por lo cual no existió ningún antecedente respecto de la eficiencia de estos equipos, que permitiera una evaluación globar Ss de ellos, por otra parte, tampoco se entregaron fichas técnicas de los equipos que se vfilizarian en la E planta de pirólisis y gasificación. :
3.3.2 Recepción de Residuos.
El flujo de residuos a ser sometido al proceso de gasificación sería de 375 Ton/día en una primera fase, la segunda fase consideraría una ampliación escalonada hasta llegar a una capacidad de gasificación total de 750 Ton/día de residuos urbanos e industriales.
El proceso comenzaría con la recepción de los residuos sólidos que serían pesados en una báscula de 50 toneladas, posteriormente, el camión con la carga de residuos ingresaría al área de descarga, la que estaría dotada de un sistema de extracción de aire que le permitiría la captura de olores producidos, enseguida los residuos serían depositados en un foso. Los residuos sólidos industriales, como neumáticos y gomas, serían previamente caracterizados antes de ser recepcionados en la planta, sin embargo, el titular no indicó el tipo de caracterización y cuál era su objetivo.
3.3.3 Planta de Gasificación. e Pirolisador y Gasificador.
La tecnología funcionaría en forma modular, donde cada una de estas unidades sería capaz de procesar un total de 75 toneladas diarias de residuos sólidos. Cada unidad o módulo sería de 2,524 metros de alto, 2,44 metros de ancho y 22,86 metros de largo, en su interior poscería una placa vibratoria que permite el transporte de los residuos desde la alimentación hasta su salida. El gasificador poseería un sistema de alimentación y descarga que permitiría el bloqueo de aire (airlock system). En operación normal, menos del 25% del gas de síntesis generado sería utilizado en los calefactores radiantes para proporcionar todo el calor necesario para el proceso, dejando más del 75% del gas de síntesis disponible para ser utilizado en la planta generadora de electricidad, o bien para su almacenamiento y venta directa. El titular no precisó durante la evaluación del proyecto, el destino final de este gas de síntesis.
- Unidades de Calefacción Radiante.
Cada gasificador tendría 8 calefactores, cada uno produciría 2.000.000 BTU por hora. Los calefactores pueden subir la temperatura interior del gasificador a más de 1.038? C. La producción de un gasificador sería de 68.000 kilos diarios (base seca) o 2.840 kilos de materia prima por hora. El titular señaló que el tiempo de residencia de la materia prima varía de 4 a 6 mimutos, sin embargo, en el Adenda N'1 señaló que el tiempo de residencia de los residuos sería del orden de los 4 a 6 segundos, por lo que no quedó claro el tiempo final de residencia de los residuos.
Los residuos urbanos requieren entre 1.100-1.400 kJ/kg para su gasificación completa. Cuando el contenido de agua en los residuos es alto, la energía calórica necesaria podría llegar al triple de esa cantidad, por lo cual se estima que con 4.200 kJ/kg se gasificaría completamente cualquier proporción posible de humedad.
Algunos fragmentos plásticos son gasificados completamente a temperaturas bajo los 5599C. Esto ocurre en las primeras dos zonas de calentamiento del gasificador. Estos plásticos incluyen polietileno, polipropileno, poliestireno, acrílicos, policarbonatos, nylon, teflón, vinilicos, más compuestos con goma y celulosa.
Fenoles, formaldehidos y otros plásticos se gasifican completamente en menos de 2 minutos a temperaturas inferiores a 599%C. Algunos productos incluidos en la gasificación son monómeros, provenientes de polímeros junto con metanos, hidrógeno, monóxido de carbono. Los Vinylis y plásticos clorados (PVC) también producen Cloruro de hidrógeno y cloro gaseoso.
Solventes clorados alimentados dentro del gasificador generan cloro, así como también cloruro de hidrógeno, estos gases son degradados rápidamente reaccionando con otros materiales que forman finalmente el gas de síntesis del proceso de gasificación, liberando hidrógeno, metano, etileno y monóxido de carbono.
Los solventes alimentados se gasifican normalmente como metano, etano, hidrógeno € hidrocarburos de cadena corta.
Los materiales clorados reaccionan directamente con metales, lodos y otros escombros inorgánicos no gasificables, apareciendo en el CHAR o en el agua utilizada para el lavado de los gases.
En base a lo anteriormente señalado, durante el proceso de evaluación el titular no consideró la generación de Dioxinas y Furanos, a pesar que todo proceso de combustión que involucra compuestos clorados produce dibenzo-p-dioxinas policloradas (PCDD), furanos (PCDF), bifenilos policlorados (PCBs), y otros compuestos clorados, sustancias altamente tóxicas, bioacumulables y persistentes.
- Control de Calor.
Dos torres de enfriamiento se usarían para controlar la temperatura del agua de proceso en el sistema de circuito cerrado de enfriamiento. El calor sería controlado a través de tubos calefactores radiantes de alta capacidad, sellados con boquilla mezcladora. El monitoreo de la temperatura, presión, flujo de los equipos se realiza en una consola de control central.
- Transportador de Superficie Vibratoria.
Este transportador aseguraría el movimiento controlado de la materia prima a través del gasificador y proporcionaría una acción mezcladora para exponer el material a los efectos del calor radiante. El proceso es continuo y los productos gaseosos generados por síntesis generarían un residuo carbonoso y material no gasificable. La materia prima se mueve a través del gasificador, a la salida de éste se encuentra un sistema refrigerante en forma de ascensor, que permite el enfriamiento del residuo carbónico en la descarga para luego pasar a un sistema de separación magnética, donde los metales ferrosos son separados del carbón.
e Sistema de Aguas de Proceso.
El agua del proceso se usaría para lavar el gas generado por síntesis, para remover sustancias solubles e insolubles, para el enfriamiento del gas, para controlar temperaturas de operación, para la condensación de vapor y para el enfriamiento del carbón.
Esta agua de proceso puede contener una gran variedad de componentes dependiendo de la composición total de la materia prima.
El agua utilizada para enfriar el carbón pasaría por un sistema de intercambio de calor y no va en directo contacto con el carbón, en consecuencia, no existiría contaminación del agua. El agua utilizada proviene de percolados que, al ser filtrados, pueden ser utilizados como corriente de enfriamiento. La fracción sólida producto de la filtración sería introducida al pirolisador.
Según lo señalado por el titular, el tratamiento de las aguas de proceso se lograría removiendo los sólidos suspendidos por filtración, el nivel de pH se controlaría con aditivos químicos como el hidróxido de sodio (NaOH al 3%), las sustancias orgánicas disueltas se eliminarían por absorción de carbón activado que se encuentra dentro de los Scrubbers o lavadores de gases, la eliminación de los contaminantes finales se realizaría por evaporación forzada utilizando calor residual del proceso. La eliminación final del lodo o de los subproductos sólidos del tratamiento de aguas del proceso se realizaría usando el material como materia prima en el gasificador o eliminando el material en conjunto con el carbón. Con respecto a esto último, el titular no entregó un respaldo técnico- científico que demuestre la factibilidad de esta disposición.
3.3.4 Fuente de abastecimiento y consumo de agua.
El área donde se emplazaría la planta de minimización y cogeneración no cuenta con factibilidad de agua potable, ni alcantarillado. Sin embargo, el titular señaló que contaría con un punto de conexión para el abastecimiento de agua potable. La Dirección General de Aguas, en su oficio N%748 del 7 de julio de 2010 señala que: “... se solicita al titular presentar el (los) documentos (s) que acredite que cuenta con un punto de conexión entregado por Aguas del Valle para el abastecimiento de agua del proyecto”. El titular señaló que el proyecto consideraría la construcción de un sistema de distribución de aguas que tendría estanques de regulación y almacenamiento que permitiría dotar de agua potable al sistema, ante una falla u otro evento de emergencia. De acuerdo a lo anterior, no hubo claridad respecto del abastecimiento de agua potable.
3.3.5 Fuente de abastecimiento y consumo de combustible.
Para los procesos de puesta en marcha de los equipos sería necesario contar coñ Un sistema de abastecimiento externo, que provendría de estanques de gas (con una capacidad ¿de 10.000“m?) ubicados a continuación del área de gasificación. bones
4.
Para la etapa de operación de la planta, la fuente de abastecimiento provendría del mismo proceso de gasificación. El 25% de la producción de gas de síntesis generado por cada módulo, sería reutilizado en los calentadores, esto equivale a 10.000 m.
3.3.6 Flujo vial.
Los flujos vehiculares estarían asociados al transporte de residuos sólidos industriales y domiciliarios provenientes, en principio, de las Comunas de Coquimbo y La Serena. En la etapa de operación se estima que el proyecto aportaría el siguiente flujo vehicular a la Ruta 43:
- 30 viajes diarios de camiones y buses en conjunto. e 28 viajes diarios de camionetas y autos, en conjunto.
La frecuencia informada quedó supeditada sólo a los aportes de los residuos de las comunas de Coquimbo y La Serena, no siendo considerado el flujo proveniente de otras comunas, tal como el titular definió en sus objetivos.
3.4 Etapa de abandono
Se restituiría el terreno utilizado por la actividad del proyecto, a una situación similar a la que éste tenía cuando se realizó el Estudio de Línea de Base. Se cubriría toda la superficie del terreno con 40 em. de suelo vegetal, con el objetivo de promover la floración de la vegetación, con lo que se lograría una recuperación del suelo intervenido.
Se replantaría el área intervenida con especies propias del sector, para proporcionar al elemento fauna, un hábitat propicio para su desarrollo. Se realizaría la restitución inducida de la fauna del sector, especialmente de ejemplares con calidad de conservación vulnerable.
Para la etapa de abandono se contemplaría la ejecución de las siguientes acciones:
Contratación de mano de obra.
Instalación de faena.
Transporte de material y maquinarias.
Almacenamiento de materiales e insumos.
Desenergización y desconexión a la red de las instalaciones. Desmantelamiento de las instalaciones.
Restitución del terreno.
Reforestación de ejemplares de flora del sector.
Cierre.
Que, en relación a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y sobre la base de lo informado por los órganos de la administración del Estado que participaron del proceso de evaluación ambiental, de lo contenido en el EIA y su Adenda, y de los demás antecedentes agregados al expediente, es posible concluir que NO se han establecido medidas y condiciones necesarias para hacerse cargo de los referidos efectos, características y circunstancias, de acuerdo a lo siguiente:
4.1. En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
4.1.1. Emisiones Atmosféricas: 4.1.1.1. Etapa de Construcción. El titular informó que se generarían emisiones de material particulado (MP) a la atmósfera, asociadas principalmente ál movimiento de tierra, construcción de caminos. También se generarían
gases de combustión debido a los motores de las maquinarias.
El titular presentó la siguiente información: Composición y Características de las emisiones. (Modelación obtenida de Environmental Protection Agency (EPA) en el AP-42, Sección 13.2 (U.S. EPA, 1995a):
10
Parámetro | Emisión (kg/día)
co 0,14 NOx 0,86 MP 25,82
No se entregó una modelación que refleje la situación particular del proyecto, sólo se hace referencia a estimación de emisiones para estas actividades.
El titular comprometió las siguientes medidas de mitigación: e Instalación de malla tipo Rachel para la retención de material particulado. » Restringir la velocidad de los vehículos a 20 km/h que transiten por la vía de acceso a la planta.
- Mantener los caminos humectados, cubriéndolos inicialmente con bischofita para mitigar la
emisión de material particulado.
- En relación a la emisión de gases, se exigirá a las empresas contratistas la revisión técnica al día de los vehículos a utilizar en las operaciones.
Según lo declarado por el titular en esta etapa no se generarían olores.
4.1.1.2. Etapa de operación.
El titular informó que se generarían emisiones atmosféricas por la operación y/o movimiento de los residuos en el perímetro de la planta y por el proceso de Pirólisis y Gasificación. El titular adjuntó la siguiente información: Composición y Características de los gases generados por el movimiento de carga. (Se refiere sólo a las emisiones por tubo de escape):
Parámetro | Emisión (kg/día)
NOx 0,17 co 0,03 MP 0,01
El titular no entregó los antecedentes solicitados respecto a la emisión de Material Particulado de la operación del proyecto. No entregó una modelación que refleje la situación particular del proyecto, sólo se hace referencia a valores predeterminados para estas actividades.
En relación al control de las emisiones generadas por el flujo vehicular, el titular señaló que se conservarían las medidas tomadas durante la etapa de operación del proyecto, anexando un barrido permanente de las vías de circulación.
La composición y cantidad de las emisiones gaseosas que se generarían por el proceso de pirólisis NO fueron modeladas. La Autoridad Sanitaria señaló en Of. N 43 de 7/07/2010: ... la modelación presentada por el titular quedaría invalidada, ya que al no considerar la generación de energía en el estudio, no se puede evaluar ambientalmente un sistema de emisión inexistente, en este caso la turbina y la chimenea”.
En Adenda N1 el titular indicó: “...Si bien el objetivo del proyecto es la generación de energía, no se establece de parte del titular el momento en el cual se realizaría ésta, ya que en esta primera instancia se pretende la calificación ambiental de la tecnología de Pirólisis y Gasificación, desde el punto de vista de la generación de energía, que se utilizará para procesar los residuos
domiciliarios e industriales (neumáticos), y la generación, desde el punto de vista de la conexión:es*- fácil de abordar pues existen contadas experiencias al respecto”. OS
El certificado de emisiones entregado por el titular, declara sin datos (s.d.) la mayoría de los agentes'- contaminantes atmosféricos, lo cual no comprueba que las emisiones generadas por la planta”
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cumplirían con la normativa vigente. Además se debe aclarar que el documento presentado es un peritaje técnico realizado para otra empresa a una planta de prueba para el manejo térmico de desechos, por medio del procedimiento Pyromex y no un certificado propiamente tal.
Respecto de la emisión de olores, según el titular, éstos se generarían por dos fuentes:
1.- Transporte de basura de los camiones recolectores. Como medida de mitigación, el transporte hacia el sitio de descarga se haría con la carga cubierta, ya que posee una buena estanqueidad.
2.- Al interior de la planta de Pirólisis en el área de descarga de los residuos (PIT), y para evitar esta emisión al exterior, esta área contaría con presión negativa. Otra medida correspondería a la implementación de aspersores que generarían una niebla con un agente encapsulante de olores. El agua que se utilizaría para hacer la dilución del agente encapsulante, sería la que se generaría del proceso de purificación de los lixiviados.
Además, se instalarían sensores perimetrales, que monitorearían en forma continua la concentración de súlfuro de hidrógeno HS y mercaptanos TRS.
4.1.2. Residuos Sólidos: 4.1.2.1. Etapa de construcción.
Se estimó, por parte del titular, una generación del orden de 75 kilos/día, considerando una tasa de generación de residuos para los 150 trabajadores de 0,5 kilos por persona. Estos residuos serían acumulados en receptáculos cerrados para el control de vectores y se dispondrían en un área habilitada para ello, próxima a los comedores instalados para la faena. La disposición final sería en un relleno sanitario debidamente autorizado por los organismos pertinentes.
Se estima una generación de 1 a 2 m'/día de residuos sólidos industriales, los que serían depositados en contenedores. Por la naturaleza de los residuos a generar, se considerarían asimilables a domésticos, tales como cartones, despuntes de madera, bolsas y botellas plásticas, sacos de cemento vacíos, entre otros. Estos residuos serían enviados a un relleno sanitario debidamente autorizado. 4.1.2.2. Etapa de operación.
Los residuos domiciliarios serían reutilizados en la planta como materia prima, sin embargo, en el Adenda N*1 se menciona que serían dispuestos en rellenos sanitarios por una empresa debidamente autorizada, por lo tanto, no queda clara su disposición final.
El titular declaró que el único residuo industrial a generar durante el proceso de gasificación sería el residuo carbonoso (CHAR). El titular estimó una generación de un 10% de CHAR por módulo, es decir, 7,5 ton/día, proyectando una generación diaria total de 35 ton/día.
Respecto a la caracterización del CHAR, el titular NO entregó la documentación necesaria que demuestre la composición de este residuo. La Autoridad Sanitaria señaló en su Oficio N*43 del 07/07/2010 que: “dicho certificado (CHAR) corresponde a la caracterización del lodo de las aguas residuales y no a lo señalado por el titular”. Esta información se obtuvo de la página WEB de Pyromex (http://www.pyromex.com/ en el links The Solution/certificates).
El CHAR se generaría en varios puntos de la operación, la primera a la salida del gasificador. Una vez frio será almacenado en un maxibag, con capacidad de 1 m', el maxibag será transportado hasta la bodega de residuos ubicada en el exterior de la planta de proceso. Por otra parte, se señala que este residuo debería ser sometido al test TCLP antes de su disposición final en un sitio autorizado.
Los residuos que se generarían en los ciclones separadores y que contienen polvo con metales pesados, serían almacenados en un maxibag independiente del CHAR, debidamente rotulados. Su disposición final se realizaría en un sitio que cuente con autorización sanitaria como lo son las celdas de seguridad de la empresa Hidronor. Independiente de esto, se realizarían ensayos para determinar el grado de corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad característica para disponerlos en un relleno sanitario o bien utilizarlos como materia prima para empresa de asfaltos.
Otro residuo sólido que se generaría serían los provenientes de la purificación de los lixiviados
(generados del secador del sistema de tratamiento de lixiviados) los que se mezclarían con los generados de los ciclones pues pueden contener metaleS pesados.
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Se contemplaría la reutilización del CHAR, el cual podría ser utilizado para la fabricación de bloques de cemento, o bien para ser combinado con mezclas asfálticas para la pavimentación de caminos. No se entregaron más detalles de esta reutilización.
No se explica cómo se haría el tratamiento de los neumáticos, si tendría un chipeador distinto al de los residuos domiciliarios, y si el tratamiento de los gases generados posteriormente se haría por separado, etc., lo anterior, debido a que la composición de los neumáticos es distinta a la de los residuos domiciliarios.
4.1.3. Residuos Líquidos:
4.1.3.1. Etapa de construcción.
Se generarían los residuos sanitarios provenientes de los baños químicos que serían instalados y utilizados por la empresa contratista a cargo de la construcción de la planta, los que serían dispuestos por una empresa autorizada que se contrate para tal fin. El titular estimó que la cantidad de residuos de este tipo sería de 15 m'/día.
4.1.3.2. Etapa operación.
Según lo declarado por el titular, no se generarían RILes, ya que todas las aguas del proceso serían reutilizadas en los distintas etapas.
Los efluentes existentes provendrían de las etapas de recepción de los residuos (lixiviados) y del acondicionamiento de aguas de los Scrubbers, los que serían sometidos a filtración y el lodo resultante sería reutilizado en el pirolizador. El líquido resultante de esta filtración sería enviado a evaporadores.
Planta de lixiviados.
Los líquidos lixiviados provenientes de los residuos serían colectados en la sección inferior del foso de recepción, donde se vaciarían los residuos que ingresan a la planta.
La losa del pozo (con capacidad de 150 m*) se construiría con una pendiente del 2%, lo que permitiría el escurrimiento de los lixiviados hacia una rejilla para la filtración mecánica. La rejilla estaría conectada a un estanque secundario que tendría como sistema de control sensores de nivel que activan y desactivan una bomba de diafragma de 2 pulgadas, que succiona el lixiviado y lo bombea al sistema de tratamiento. La cantidad de lixiviado a tratar estaría en directa relación con la propia humedad de los residuos, los que se liberan en el tiempo a raíz de su descomposición y del grado de compactación que tengan.
La planta ha sido diseñada para procesar en una primera etapa 300 ton/día (considerando 4 módulos) de residuos domiciliarios, por lo que el caudal de lixiviado a tratar sería de 60 m'/día. El lixiviado sería bombeado a un evaporador, para generar vapor de agua, el cual pasa a un condensador para obtener agua pura para el proceso. No se entregaron mayores detalles sobre este sistema, así como tampoco se describió la cantidad, ni las características del residuo seco que se generaría del secador.
Cabe destacar, que la capacidad de la planta de lixiviados en una primera etapa consideraría 4 módulos de pirólisis y no 5 como fue mencionado por el titular.
Respecto de los residuos líquidos generados por el proyecto, es posible señalar que la cantidad y calidad del líquido percolado, la información técnica que se entrega sobre el sistema de tratamiento de este líquido es insuficiente, ya que de acuerdo a la composición de dicho efluente, es imposible obtener agua pura de un proceso que sólo incluye un evaporador y un condensador.
La explicación técnica del sistema de tratamiento de las aguas de proceso es poco clara, no se presentan los diagramas de flujo con los respectivos caudales de entrada y salida, ni las eficiencias del tratamiento. No se detalla cual sería la disposición de los RILes tratados. (Aproximadamente 14 m?/día durante la operación).
Planta de tratamiento de aguas servidas.
eS 'Se instalarían dos plantas de tratamiento de aguas servidas con una capacidad para procesar las aguas servidas a un total de 60 personas. El caudal a tratar sería de 7,0 m'/día por planta, Toque:
totaliza 14,0 m'/día. El agua tratada podría ser utilizada para el riego, ya que cumpliría con la NCh 1.333/78.
La disponibilidad de agua para el riego sería de 7.500 l/día provenientes de la planta depuradora de aguas residuales y de acuerdo a los cálculos presentados, la demanda hídrica más alta para riego sería de 1.164,24 l/día, con lo cual existiría un excedente muy significativo disponible para otros usos, lo que no fue especificado por el titular.
4.1.4, Ruido:
El titular no considera la emisión de ruido a raíz de la utilización de generadores eléctricos en caso de emergencia. Respecto del cálculo de atenuación por divergencia realizado por el titular, éste no estaría correcto, de acuerdo a lo calculado por la Autoridad Sanitaria.
No considera la emisión de ruido debido a la utilización de explosivos.
4.2. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley N*19.300: efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El proyecto generaría efectos adversos significativos por la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. Se mencionan que se generarían 35 ton/día de residuos, los cuales no son caracterizados. Se necesitaría una gran superficie para la disposición del CHAR.
4.3 En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El proyecto no generaría reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, no generaría alteraciones a la población ni en su distribución.
4.4 En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no se encontraría próximo a ninguna unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
En el área cercana al proyecto no existen ni habitan poblaciones protegidas por leyes especiales y no existen recursos protegidos en forma oficial.
4.5 En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto no alteraría en forma significativa el valor paisajístico y/o turístico; no ha sido declarado zona o centro de interés turístico nacional.
4.6 En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no alteraría monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Que, respecto del Plan de Seguimiento Ambiental propuesto en el ElA, es posible señalar que en base a los antecedentes presentados éstos adolecen de información relevante y esencial para efectos de determinar los impactos del proyecto y, por lo tanto, no es posible determinar si el proyecto se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el Artículo 11 de la Ley
N*19.300.
Que, los antecedentes entregados por el titular adolecen de información relevante y esencial para efectos de determinar si el proyecto da cumplimiento a la Normativa ambiental aplicable vigente.
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- Que, al proyecto le serían aplicables los permisos ambientales sectoriales descritos en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y 99, todos del Título VII del Reglamento del SEIA, D.S. N*95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La Autoridad Sanitaria, órgano competente en esta materia, se ha pronunciado inconforme respecto de los requisitos necesarios para otorgar los permisos ambientales sectoriales 90, 93 y 94 antes descritos. Respecto, al permiso ambiental sectorial 91, se pronunció conforme de los requisitos para otorgar el permiso.
La SEREMI de Agricultura, órgano competente en la materia, no se pronunció respecto de los antecedentes entregados para otorgar el permiso ambiental sectorial N%96.
El Servicio Agrícola y Ganadero, órgano competente en la materia, no se pronunció respecto de los antecedentes entregados para otorgar el permiso ambiental sectorial N*99,
- Que, con relación a las observaciones de las distintas organizaciones con personalidad jurídica y personas naturales, recibidas dentro del plazo de 60 días del proceso de Participación Ciudadana, es necesario efectuar las ponderaciones a cada una de ellas, las que se señalan a continuación:
8.1.- Álvaro Notte Cuello
Observación: “En la baja de la plusvalía del sector. - El exceso de tráfico (camiones, basura) - Plagas y calidad de vida. - Observación a los temas calidad del agua (por los líquidos, percolados, la pérdida de los pulmones verdes del contorno. La contaminación atmosférica y la calidad de vida en general”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.2.- Olga Monárdez Araya
Observación: “Exposición a partículas contaminantes provenientes de la planta incineradora de su grupo familiar sus cultivos de flores y animales domésticos. -Dada la actividad de microempresaria y dedicada al cultivo de flores instalada a pocos kilómetros del emplazamiento de la planta, se expone a todos los efectos que su funcionamiento involucra: Exceso de tráfico de camiones (por traslado). - Exceso de contaminación acústica (ruido). — Gases provenientes de los camiones. - Aumento de población de roedores, vectores, etc.”
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.3. María Monárdez Araya
Observación: “Salud (calidad de vida) -Medio ambiente - Plusvalía. -Salud: Dioxinas y furanos nocivos para la vida humana vegetal y animal. - Medio ambiente: impacto directo en pequeños pulmones verdes. - En la comunidad ya que las particular tan ínfimas no será fácil detectarlas y se desconoce organismo competente en fiscalizaciones periódicas atmosféricas y agua. - Bajo valor en terrenos”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el, “través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio ¡adolece =de
información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N'19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.4.- Benhur Alfaro Cejas
Observación: “Expuesto a contaminación proveniente de la planta al mantener residencia a pocos kilómetros del lugar de funcionamiento. - Planta que generará un grave desequilibrio en el medio ambiente de lugar, afectando y poniendo en riesgo a la población próxima; a los cultivos agrícolas, a la crianza de ganado, etc. - Se desconoce con certeza el proceso que involucra su instalación el que no garantizaría una calidad de vida favorable a corto, mediano y largo plazo. - Afecta regularidad del traslado a mi lugar de trabajo puesto que el tráfico hacia localidades próximas se verá alterado con seguridad”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.5.- Ana Cuello Garay
Observación: “En la amenaza de las plagas. - La contaminación. - El exceso de tráfico (camiones). -La amenaza de un proyecto desconocido que puede tener en un corto plazo o largo plazo. Efectos colaterales en la salud de la población”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.6.- María Graciela Mora
Observación: 1. “En salud, contaminación, plusvalía, vivienda, terreno. No al proyecto cree que somos unos ignorantes porque vivimos en rural, que no es capaz de venir las autoridades correspondientes de Coquimbo”. 2. “Rechazo. Porque elegí vivir en el Peñón por su aire y tranquilidad y con famoso proyecto todo se termina así que NO al famoso “basurero”. Ojala que lo que mandamos nuestras opiniones, nos tomen en cuenta, porque muchas veces uno lucha por sus ideas, que a la vez en este caso son muy perjudiciales en muchos aspectos así que nuevamente digo NO.”
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.7.- Rita Muñoz Pérez
Observación: “En todo en especial tenemos que ver por nuestra salud y el respeto. No quiero
An”
ninguna planta en nuestro pueblo El Peñón”.
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y
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.8.- Ana Cuello B. Observación: “Infección. Olores. Todo. No”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.9.- Eliana Rojas Observación: “Salud. Peste. Olores. Infecciones. NO inaceptable. Aceptable NO”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.10.- Angélica Romo Romo
Observación: “Me afecta de todas las formas. Ya no vamos a vivir tranquilas con las moscas, ratones”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.11.- Silvia Cuello Rojas
Observación: “Contaminación, salud, ratas, pestes, infecciones, plusvalía de terrenos y vivienda. Somos pobres pero queremos vivir bien y limpios. No al proyecto No”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley N'19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los reguis itos- para => y +. Otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican. e
8.12.- Bernarda Viezte Orozco
Observación: “Pestes, infecciones, plusvalía. No queremos, busquen otro lugar para hacerlo. Pedimos respeto”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.13.- Elizabeth Araya Cancino
Observación: “Se encuentra muy cerca de nuestra localidad de El Peñón. Que la próxima reunión se encuentren las personas que están directamente con el proyecto a realizar para poder responder varias preguntas que quedaron como interrogantes”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N'19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.14.- Sergio Guerrero G.
Observación: “No estoy de acuerdo con dicha planta vamos a tener mucha contaminación en dicho pueblo”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.15.- René Gangas Inostroza
Observación: “No estoy de acuerdo con este proyecto, por contaminación ambiental, por salud, por plagas, porque no creo en las cosas buenas del proyecto”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.16.- María Jofré Jiménez
Observación: “No estoy de acuerdo para nada que tengamos tan cerca un basural, somos seres humanos, por lo tanto tenemos todo el derecho de vivir en un lugar limpio sin contaminación. Queremos respirar aire puro, sin malos olores sobre todo para nuestros niños y menos en un lugar donde la mayoría de las personas somos adultos mayores, muchos padecemos enfermedades como asma, bronquitos, silicosos, etc. por lo tanto me niego rotundamente a este proyecto”.
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¿> enfermos, insectos, etc”.
Lerma prromonooccal
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.17.- Victoria Bravo Ramírez
Observación: “No me gustaría tener una planta de reciclaje porque me gustaría vivir en un pueblo libre de contaminación y como hasta ahora, ojalá no tengamos que tener contaminación y malos olores”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.18.- Cecilia Alfaro González
Observación: “ler. Lugar contaminación, malos olores, enfermedades de los vecinos producida por la basura, proximidad del vertedero a las familias, contaminación de praderas naturales. Queremos un futuro limpio para nuestros hijos”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.19.- Juan Carlos Rojas Herrera
Observación: “Contaminación, malos olores, enfermedades de los vecinos producidos por la basura, proximidad del vertedero, no somos el patio trasero de la región, debe haber una evaluación de los riesgos que existen para el perímetro del vertedero, debido a que hay familias que habitan a 200 metros del lugar”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley N19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.20.- Cecilia Barraza Alfaro Observación: “El proyecto definitivamente no ha evaluado las consecuencias que puede traer la
instalación de un vertedero, debido a que existen familias que van a vivir a 200 metros del lugar,.no... han pensado en los riesgos de enfermedades, virus hanta, malos olores, infecciones a la pi
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.21.- Juana Rojas Robles
Observación: “En la salud de los míos, los olores, plagas, el ruido y vivir a pocos metros de la planta. Todo esto puede ser muy bonito, la presentación del proyecto, pero esa no es la realidad, sabemos que en un tiempo más vamos a estar lleno de problema de salud, el aire contaminado, ya tenemos una planta cerca de nuestros hogares y hay un ruido muy fuerte en la noche cuando trabajan estás máquinas, no podemos dormir, por favor busquen lugares donde no haya gente, no podemos vivir así. ¡gracias!”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.22.- Yerko Mundaca Codoceo
Observación: “En la salud de mi familia en especial mis hijos y la contaminación en general. Los vertederos producen enfermedades y mucho smog, lo cual no es bueno para la salud de todos en general, debieran buscar otros lugares más apropiados, porque ya en este lugar ya tenemos una empresa que contamina”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el articulo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.23.- Marta Robles Barraza
Observación: “En la salud los olores, plagas, el ruido y la contaminación en general. Primer motivo que estoy en desacuerdo es por la salud de mis hijos que son 4 y tengo la mala experiencia que mis familiares viven cerca de uno en Santiago y los niños pasan enfermos por los gases de la contaminación que genera dicho vertedero, además de la contaminación de la planta que ya existe en el pueblo, hay otros lugares más espaciosos y aislados donde se pueden instalar”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.24.- Nélida Rojas Rojas
Observación: “Que voy a vivir muy cerca de la planta y los olores y plagas llegarán a mi hogar. No queremos basura en nuestra naturaleza limpia y pura, naturaleza virgen. Son tan poco los lugares
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vírgenes que quedan en Chile. No queremos estar rodeados de basura nuestro poco estudio no significa que sepamos las consecuencias que traerá este vertedero. Será contaminación ambiental esto traerá moscas y gases tóxicos que enfermarán a nuestros puebleritos. No necesitamos ensuciar este lugar tan hermoso. Haremos lo imposible porque no se logre esto”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.25.- Erika Rojas Cifuentes
Observación: Olores y paisaje más proliferación insectos, ya hay contaminación. Afecta el paisaje, contamina el olor, peligroso gases que se acumulan, llegan ratas y ratones”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.26.- Gregorio Cuello Garry
Observación: “Me afectaría totalmente mi sistema de vida, pues estoy acostumbrado al sistema ecológico de lluvias, clima aire del Peñón. 1. Mayor nivel de tráfico. 2.- Mayor contaminación del aire. 3. Mayor cantidad de ruidos”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.27.- Luigi Rizzoli Rizzoli
Observación: “Emisión de posibles malos olores del proceso de residuos y contaminación posible de suelos y napas. Plusvalía del sector El Peñón al emplazarse cerca del sector habitacional”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.28.- Mari Trini Flores Vallejos
Observación: “Me afecta directamente ya que mi propiedad se encuentra a una distancia de 300 metros, distancia insuficiente para una vida ambientalmente sana saludable por la causa de emanaciones de gases. La degradación e incineración de la basura va a causar microparticulas y cenizas que van a contaminar nuestros alimentos como por ej.: el agua elemento esencial; para la * vida. Una empresa de este tipo no es apta para una zona poblada por el hecho de que alarga tiempo,
se acumularán tanto las emanaciones de gas, llegando al extremo de provocar fenómenos tales como la lluvia ácida, tal fenómeno que impide la agricultura, y todo tipo de vida”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.29.- Victor Pradenas Fuenzalida
Observación: “Ya tenemos contaminación con moscas por crianza de cabras. Afecta napas subterráneas; aguas subterráneas, el olor, desvaloriza precio propiedad ¿quién quiere vivir cerca de un vertedero?”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.30.- Mario Cuello Rojas
Observación: “Me afecta en el diario vivir tanto como a mi grupo familiar. El impacto que provocaría la realización de este proyecto a nuestro medio ambiente, sería desastrosa y lamentable por la contaminación que tendríamos que soportar. En primer lugar los malos olores. Las infecciones, las plagas de insectos (moscas), el tráfico y ruido diario generado por vehículos y maquinarias etc. Todo esto alteraría totalmente el medio ambiente y nuestra forma de vivir”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.31.- Juana Rojas Guerrero
Observación: “Por todo lo malo que ello implica, los malos olores, las moscas, las infecciones, etc. Creemos que estas cosas deberían ser en sectores no poblados, tiene muchos lugares para hacer un vertedero, como es posible que con la cantidad de personas que habitamos este pueblo estén pensando en semejante cosa ¿a caso ustedes no se han puesto a pensar en los ruidos de los camiones, los olores, etc. No es justo ya tenemos las termoeléctricas. Estoy indignada por semejante cosa”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
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-. hay profesionales”.
8.32.- Guillermo García Santander
Observación: En las viviendas bajan los precios nadie quiere vivir donde hay un vertedero, a mi familia le afecta la salud, el aire, las enfermedades. Este pueblo de El Peñón está catalogado por tener aire puro y ser buen clima. Después de este proyecto nadie va a querer vivir aquí. El aire va a contaminarse. Los camiones con basura ya van a traer las moscas, las ratas. Estamos ya con escasez de agua y ese proyecto de donde va a sacar agua. Este proyecto lo pueden hacer pero en otra parte no aquí.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.33.- Rosa Pizarro Velásquez
Observación: “Porque es basura, es mugre, es contaminación. Por qué no ponen los basurales lejos de los pueblos en lo alto de los cerros. Donde no molesten a nadie. La contaminación y el olor cuando comienza a atardecer los voy a ver yo. Ahora no es nada, pero después de un tiempo es basura, es olor, gas, cenizas, carbono. La suciedad y los ratones van hacer los primeros que van a salir y después a llegar a los pueblos”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.34.-María Vallejos Aravena
Observación: “Bueno a mí me afecta que se coloque el vertedero porque tenemos terrenos a trescientos metros de distancia y para nuestra salud nos afecta porque soy una persona crónica. No estoy de acuerdo con el vertedero porque a lo largo de los años no vamos a poder plantar nada, ni tomar agua, porque las contaminaciones de las basuras son un peligro para la humanidad y todos los seres vivos. Y aquí habemos muchas personas enfermas que sufrimos de enfermedades crónicas. Haremos lo imposible para que no se logre esto”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circumstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.35.- Ana Cancino Vergara
Observación: “El proyecto me afecta tanto para mi salud como familia y vecinos de nuestro sector porque se verán afectados mis rieles y todas las generaciones. Ustedes han considerado que al botar el agua de la planta contaminarían la cuenca acuífera del sector. Que pasaría con la emanación de gas y otros componentes como el metano, carbono, furano y dioxina y cenizas y cantas artículos más. Que pasaría en el invierno con la lluvia ácida cuando llueva ¿afectará la agricultura?. Que profesional se encargaría de medir la contaminac:
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.36.- Ufanía Cuello Garay
Observación: “Por estar cerca del pueblo. Por las moscas, el mal olor y las ratas no quiero que se realice este proyecto. Como no hacen este proyecto bien lejos entremedio de cerros. No quiero que pongan ese proyecto porque van a contaminar el suelo ambiente, el agua, se van a enfermar nuestros nietos y bisnietos”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.37.- Paola Narváez Zepeda
Observación: “Malos olores, la contaminación del aire, del agua y se termina la vegetación estaremos con cáncer etc.”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.38.- Ricardo Rojas Zamora
Observación: “No estoy de acuerdo con el proyecto porque nos afectaría gravemente la contaminación. Con respecto a este proyecto me asusta saber que la contaminación nos afectaría con enfermedades tan grandes con el "cáncer" debido a las dioxinas”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.39.- Ángela Rojas Zamora
Observación: “No tengo muy claro el proyecto, pero afectaría ya que va todo tipo de desecho y a la larga nos contamina. Supe del furano que al juntarse con las dioxinas sería mucho más fatal ya que la población se perjudicaría gradualmente”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no
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se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.40.- Ana María Zamora Villegas
Observación: “Por mucho estudio que haya, sí está claro que el proyecto nos afecta igual de igual manera, por eso no estamos de acuerdo con el proyecto. Yo como pobladora, contenta para nada, ya que la información que tengo respecto a las dioxinas contaminantes, nos llevarían a enfermarlas, y a perder todo lo poco que queda de nuestra vegetación, alterando la salud de las personas”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.41.- Giovanna Cortés Muñoz
Observación: “Al igual que toda la comunidad se desvaloran, pierden plusvalía por lo antiestético y mal influente que resulta tener de vecino a una planta de residuos. Aunque todos los estudios los avalen, siempre hay pro y contras en todo tipo de proyectos y en este caso, trataron de bajarle el perfil a todos los contra que nos genera tener una planta de este tipo, por algo buscan lugares como estos donde la gente no se puede defender y ellos terminan siendo el gigante que nos pone el pie encima, pregunté si esto es tan bueno y nadie tendrá problemas ¿porqué no lo hacen en otro lado? Aquí falta el organismo protector el que defiende la verdad y es más débil, que en este caso somos nosotros los pobladores. Dígase o no hay elementos que no fallan en los contenedores de basura como son las moscas y ratones y no vamos a convivir con ellos por un poco de dinero”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.42.- Petronila de Carmen Villegas
Observación: “Tal vez este proyecto no afecte tanto, con el tiempo es probable que si, ya que todo a la larga está contaminado. Tengo muy claro que las toxinas son muy tóxicas. De donde va a salir el agua, donde van a parar todos los residuos”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
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inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.116.- Juan Toro Gálvez.
Observación: “No al proyecto. Por lo principal la salud de las personas. Los temas ambientales del proyecto son poco claros para nosotros como pobladores y tenemos entendido que la dioxina, la lluvia ácida y la parada de los camiones con la basura se producirían malos olores y contaminarían el aire”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N'19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican. '
8.117.- Norma Vergara Ramírez.
Observación: “Me afecta mucho. Por los malos olores y enfermedades de los niños y adultos. Ningún proyecto va a disminuir los malos olores, ya que siempre hay fugas de gases, después prometen repara y nunca cumplen”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.118.- Estela Emelinda Pasten
Observación: “Estoy en desacuerdo de instalar el proyecto “Pyrotech-Chile”. Porque contaminará la zona poblado de El Peñón y sus alrededores”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.119.- Blas Soto Pereira
Observación: “Estoy en contra de la instalación de proyecto “Pyrotech-Chile” por las siguientes razones: 1.- Contaminación de la zona poblada del Peñón y sus alrededores a causa del proceso de reciclaje de la basura de las ciudades de La Serena, Coquimbo, Ovalle, etc. 2.- Devaluación de las propiedades y terrenos agrícolas de la zona. El viento natural del lugar será el que propague en diferentes direcciones los malos olores que afectarán directamente a la salud de los habitantes del “Peñón” y sus alrededores. Pero también plagas de insectos como moscas zancudos y roedores se multiplicaran a los lugares afectados. Como consecuencia se devaluarán las propiedades del pueblo El Peñón y terrenos agrícolas y condominios aledaños. 3.- Estancamiento en el desarrollo del lugar afectado. Por el acopio de grandes volúmenes de basura que producirán contaminación; el lugar perderá su atracción como es actualmente para invertir en futuros y proyectos de poblaciones, condominios y desarrollo agrícola. El desarrollo urbano también se verá afectado. Por lo que propongo buscar otro lugar para instalar este proyecto, que no afecte a zonas urbanas”.
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Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados por el titular, a través de la presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas se resolvió rechazar el proyecto, ya que este Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente favorable el proyecto, no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N"19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.120.- APROMA Agrupación Pro-Medio Ambiente Representante Legal: María Monárdez Araya Personalidad Jurídica N“218 de fecha 11 de junio de 2009
Observación: — “¿Qué destino tiene la basura ante los siguientes cuentos?: 1) Reparación de la incineradora. 2) Mantención de la misma. 3) Fuga de los residuos almacenados. 4) Desastres naturales (terremotos, aluviones, tormentas, etc.) -Dentro de los procedimientos de fiscalización: ¿Qué organismo es responsable de las mediciones periódicas a la atmósfera y al agua; gases, temperaturas? .- ¿Qué organismo se hace responsable para evaluar los efectos en: 1)salud humana (infertilidad - acné - neurológica) 2) Cultivos agrícolas para el consumo humano. 3) especies animales. - Destino de residuos sólidos (10% a15%; depósito y resguardo final)”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados a través de las presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas, se resolvió rechazar el proyecto, ya que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, ya que éste no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.121.- Comité de Allegados Sol Naciente El Peñón Representante Legal: María Vega Vergara Personalidad Jurídica N*1209
Observación: “Se imaginan cuando la planta de basura trabaje a mil grados celcius y nuestro pueblo tiene altas temperaturas y nuestros vecinos estarían sólo a 300 metros de la planta. El traslado de los camiones a la planta de basura en la espera de la descarga ¿serán de mayor contaminación? ¿Cómo es el reciclaje de la basura y sus procesos?. Cuando la planta tenga sus fallas ¿qué pasará?. En el comité de allegados somos 165 socios y el catastro es de 775 habitantes, queremos calidad de vida sin contaminación y vivir dignamente. Les podemos decir que no estamos en contra del progreso de Chile, pero hay otros lugares donde no se haga daño a la salud. ¿De dónde sacarán agua para el proyecto? ¿Dónde se descargarán las aguas servidas de la empresa? ¿Cómo va a ser el acopio de la basura? Los contenedores de basura son a presión cuando los descargan ¿cuánta contaminación escapará? ¿Ustedes se han puesto a pensar en el daño que nos ocasionarían a la salud con tanta emanación? La agrupación desea por este intermedio manifestar su preocupación por la instalación de esa empresa de manejo de residuos sólidos a menos de 200 metros del terreno ya adquirido (parcela A2 y A1-2? 7,8 has. para la construcción de 160 viviendas. Aprox. 700 habitantes a principios del 2011 ya instalados en el lugar). Deseamos seguridad para nuestros asociados en materia de ruidos, olores, transitabilidad es principalmente por la emisión de gases tóxicos que podrían afectar a nuestros hijos en el futuro inmediato”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados a través de las presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas, se resolvió rechazar el proyecto, ya que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, ya que éste no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.122.- Comité de Adelanto Lote "C" Representante Legal: Luz Villalobos Personalidad Jurídica N%702
Observación: “Lamentablemente no entiendo mucho de este proyecto pero las dudas € inquietudes que tenemos son las siguientes: ¿Qué va a pasar con la emanación de gas y sus componentes?.:¿De
dónde van a sacar el agua que sabemos que es mucha la cantidad que van a necesitar y tomando en cuenta que ya tenemos un importante déficit de agua?. Elegimos vivir en El Peñón por ser este un ambiente sano. ¿Qué va a pasar con el futuro de nuestros nietos y qué pasa con el aire puro que necesitan nuestros adultos mayores?. ¿Qué pasaría con la emanación de gas y sus componentes como el carbono, metano, dioxina y sus cenizas?”.
Qué pasaría si la planta de basura tiene que trabajar a mil grados, nuestro pueblo tiene temperaturas son muy altas en verano se han puesto a pensar en el medio ambiente y nuestros vecinos están solo a 300 metros de la planta. El traslado de los camiones a la planta de basura en la espera de la descarga ¿será de mayor contaminación? Somos 248 socios el catastro somos 1240 habitantes”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados a través de las presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas, se resolvió rechazar el proyecto, ya que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, ya que éste no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.123.- Comité de Allegados Sol Naciente El Peñón Representante Legal: María Vega Vergara Personalidad Jurídica N*1209
Observación: “En la parte ambiental salud e higiene y la cercanía del vertedero a la gente”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados a través de las presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas, se resolvió rechazar el proyecto, ya que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, ya que éste no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
8.124.- APROMA Agrupación Pro-Medio Ambiente Representante Legal: José Luis Pardo Personalidad Jurídica N'218 de fecha 11 de junio de 2009
Observación: “Introducción: Basurero de residuos domiciliarios e industriales (en su mayoría peligrosos) en El Peñón. Lo que históricamente fue una zona destinada a la agricultura, hoy pretende ser transformada en el basurero tóxico de la región.
La Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (CONAMA) recibió el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para la Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos Mediante el Proceso de Gasificación, presentado por Pyrotech Chile Limitada.
Este proyecto está situado geográficamente en la intersección de la Ruta Ch-43 (carretera La Serena - Ovalle) y la quebrada de Martínez, poco antes de la población El Peñón.
Si bien está poco claro en la presentación de la empresa, los fines que posee su proyecto, se entiende que pretende generar energía eléctrica por medio de la incineración de basura.
Aunque además se entiende que detrás de este primer objetivo planteado por la empresa, se encuentran otras actividades productivas, que son necesarias analizar.
Para poder esclarecer estos puntos se separa el problema en los siguientes conflictos:
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Las características rurales de la zona.
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La localización
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El impacto visual.
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Losruidos.
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La ambigiiedad del proyecto.
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Las emisiones atmosféricas.
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Efectos en la salud pública y el medio ambiente
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Las características rurales de la zona.
Se parte por la aceptación de la empresa, que cita en la introducción del proyecto lo siguiente:
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La Planta se emplazará en la comuna de Coquimbo, en un sitio cercano a la localidad de El Peñón, aproximadamente a 22 Km. de la ciudad de Coquimbo, en una superficie de 5,0 hectáreas, en una zona de carácter rural, definitivamente fuera del límite urbano.
La agricultura Toda el área desde Pan de Azúcar hasta la cuesta de Las Cardas se caracteriza por una histórica
actividad agrícola, que abastece con sus productos no sólo a la región de Coquimbo, sino también a otras regiones. En ella se desarrolla desde agricultura en escala industrial hasta pequeñas áreas agrícolas que sustentan la vida de pobladores que habitan la zona.
En ella se desarrollan programas como el de Desarrollo Local PRODESAL, que es uno de los pilares de la actual política de fomento de INDAP. Este Programa de Desarrollo Local es un servicio de fomento productivo, aplicado a pequeños desarrollos agrícolas, que específicamente en el área del proyecto, está compuesto por varios grupos de personas que trabajan hace más de cinco años. Sus actividades varían desde el cultivo y comercialización de flores, producción y secado de especias, lombricultura y otros. Además existen actividades en el área de agricultura limpia, con la producción de diversos productos orgánicos.
El agua Gran parte de la actividad agrícola del sector, como así también las poblaciones del lugar y las
aledañas se proveen de agua a partir del acuífero Culebrón, ubicado abajo del sector Pan de Azúcar. Actualmente este acuífero, debido a causas ajenas al proyecto que se está analizando, decrece tanto cuantitativamente como en la calidad de las aguas que entrega. Esto está generando un impacto negativo que pondría en riesgo la sustentabilidad de todo el sector
Esto le está ocurriendo al acuífero, tanto en lo referido a la cantidad de agua, como también por una posible contaminación del recurso con sales como cloruros y sulfatos. De ocurrir esto último, aunque se vuelva a recargar este lago subterráneo, sus aguas no servirían para el riego ni mucho menos para el consumo humano, según lo señalado por el Gerente General de Aguas del Vaile, Ricardo Lalanne.
La agricultura y su impacto social, La mayoría de los pobladores que habitan el sector, y que trabajan en la agricultura, se ven perjudicados en el caso de que ésta decreciera su actividad. El perfil cultural de los mismos es de familias, que históricamente generación tras generación han trabajado la tierra. Cualquier actividad que se desarrolle en el sector no perteneciente al rubro antes mencionado generará un impacto en la población del sector.
Nuestra postura La actividad de manejo, tratamiento y disposición de residuos sea cual fuere su procedencia y
tipificación conlleva una serie de riesgos ambientales, que de seguro impactarán a una zona sensible.
El transporte
Se entiende que este proyecto se abastecerá de materia prima (basura), principalmente de los centros más poblados de la región, acotando que en el proyecto los centros de abastecimiento son bastante difusos y poco explicados en el tonelaje a abastecerse y en la tipificación del residuo a transportar.
Considerando que Coquimbo - La Serena son las ciudades de mayor población y por lo tanto mayores generadores de residuos domiciliarios, el tramo de la carretera Ch-43 será una vía de acceso crítica al proyecto.
En ese tramo existe la mayor actividad agrícola de la región, y sabiendo que los residuos domiciliarios (basura) traen consigo gran cantidad de de agentes biológicos (bacterias, virus), es de alta probabilidad que con el paso de los camiones y su posterior descarga dentro de la planta, éstas se transmitan a los predios agrícolas existentes en el lugar.
El agua El residuo sólido domiciliario posee un importante porcentaje de agua en él. Esta misma, que es
vehículo de transmisión de bacterias y virus, al ser transportada y procesada conlleva el riesgo de su vertido al suelo.
Esto hace que en una zona en donde el uso del agua es sensible por su escasez y calidad, la posible llegada del agua que posee el residuo a la napa traerá consecuencias de mayor deterioro-de-las... mismas. IS
Los animales invasores Los residuos traen aparejados además la existencia y proliferación de animales del tipo invasor (roedores) que afectarían al ecosistema, principalmente la fauna y flora típica del lugar.
- La localización Según lo expuesto por la empresa en el resumen ejecutivo de la descripción del proyecto los motivos que justifican su localización son:
Este sitio ofrece múltiples ventajas desde el punto de vista de los objetivos del Proyecto, tales como:
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La zona colindante se estaría transformando en un “Parque de Reciclaje”.
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Tiene una expedita vía de acceso.
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Tiene una conexión bastante directa con la Vía Ferroviaria de la empresa Ferronor.
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El área de emplazamiento se encuentra a una distancia prudente de los centros poblados.
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En las cercanías del Proyecto no existen áreas protegidas y/o declaradas monumentos nacionales.
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En el área próxima al Proyecto existe un tendido del Sistema Interconectado Central (SIC).
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En el área próxima al Proyecto ya se encuentra aprobada la Declaración de Impacto Ambiental de la empresa Bimar Chile.
Nuestra postura
- La zona colindante se estaría transformando en un “Parque de Reciclaje”. Es una aseveración relativa, ya que en la zona aledaña al proyecto existen múltiples actividades como:
Pequeños y medianos predios en donde se desarrolla agricultura con mecanismos de fomento estatales.
Actividad de proceso de minería para pequeños mineros.
Centro poblacional con las múltiples actividades que éste implica.
Parcelas de agrado, etc.
Ninguna de los anteriores está caracterizada como una actividad de reciclaje.
e Tiene una expedita vía de acceso. Se considera que la carretera CH-43 (carretera La Serena - Ovalle) es una de las más críticas dentro de la región, dada la estadística de accidentes y muertes que ocurren en ella.
La carga de la misma con un flujo vehicular aportado por la empresa, que son en su mayoría vehículos pesados (camiones), sumado a la futura actividad minera de la compañía Carmen de Andacollo (que en el estudio presentado no está comprendido), hará subir el número de accidentes en la misma.
La construcción de la nueva carretera, proyecto emblemático de la región que podría bajar ese índice de accidentabilidad, hoy debido a los acontecimientos del último 27 de febrero al menos pasa por un proceso de incertidumbre en su realización.
Además aledaño a la ubicación del proyecto se encuentra un cruce que es la subida a la ciudad de Andacollo, en donde las dificultades de manejo para los conductores aumentan.
- Tiene una conexión bastante directa con la Vía Ferroviaria de la empresa Ferronor. Esta es una apreciación futurista y con alta incertidumbre de realización.
En nota del semanario tiempo Edición 730, se indica:
Ferronor condiciona millonaria inversión a desarrollo portuario de Coquimbo. El gerente comercial de Ferronor, Nelson Lizama, explicó ante el pleno del Consejo Regional (CORE) las conclusiones generales del “Estudio de Habilitación de Red Ferroviaria Los Vilos — Caldera” que busca impulsar un nuevo despegue del transporte ferroviario en la región.
El negocio para Ferronor radica en establecer contratos con algunas mineras o compañías agrícolas de la zona que decidan utilizar este medio de transporte. De antemano, se sabe que hay mucho interés por parte de Carmen o Xstrata Cooper de sacar su mineral desde el interior hacia la costa a través del transporte ferroviario.
Pero Lizama condicionó el desarrollo de este proyecto a un mejoramiento general del Puerto de Coquimbo. “Si hay puerto, hay proyecto. De lo contrario es muy difícil que la inversión se
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materialice. Esto necesita una logística completa, y la parte final de todo esto es un puerto. De lo contario no es competitivo para nosotros”, explicó.
A simple vista se ve de difícil realización transportar por el mismo sistema minerales, productos agrícolas y basura. Además esta factibilidad está condicionada a varias variables como son la mejora del puerto Coquimbo, el acuerdo entre empresas mineras y la compañía de transporte, etc.
e El área de emplazamiento se encuentra a una distancia prudente de los centros poblados. Cabe destacar cómo se interpreta la distancia prudente de los centros poblados.
Tal es el caso nombrado anteriormente de las especies o animales invasores (roedores) y la falta de ese análisis en el Estudio de Impacto Ambiental sobre los mismos y su influencia en las zonas aledañas al proyecto.
Si existiera ese análisis se podría identificar qué grado de impacto ambiental tendrían los roedores en la población de El Peñón y cuál sería la distancia prudente de la afectación de los mismos hacia la comunidad que en El Peñón habita.
En el área próxima al Proyecto ya se encuentra aprobada la Declaración de Impacto Ambiental de la empresa Bimar Chile.
La resolución ambiental a favor o en contra de un proyecto evaluado bajo el sistema de evaluación ambiental, no incide en otros a presentar, a menos que se permita utilizar el estudio base como dato referencial.
En el caso de los vientos preponderantes en el sector y la transmisión de olores a centros poblados la declaración de la empresa citada en el proyecto (Bimar Chile) que figura en adenda del 9/07/2003, acota que: “a.5. Vientos predominantes. No se dispone de información sobre este punto, sin perjuicio de esto, de acuerdo a las concentraciones de las emisiones generadas éstas no tendrán impacto sobre el medio ambiente, por lo que un estudio de vientos no se cree pertinente para este proyecto”.
Sin embargo tomando como referencia el estudio de impacto ambiental (aprobado) “Central El Peñón”, realizado por Energía Latina S.A., en la modelación actualizada de la dispersión de las emisiones atmosféricas provenientes de Central el peñón” se observan direcciones y sentidos diferentes al presentado por la empresa Pyrotech Chile Limitada.
- El impacto visual
La empresa en el proyecto observa:
El único elemento de importancia en la percepción que tiene un valor estético alto, es la arboleda de eucaliptus ubicada al Sur del área de localización del proyecto, que entrega a la unidad cierta belleza escénica. El resto de los elementos no poseen gran valor, lo que otorga a la unidad una calidad paisajística baja.
La vegetación dominante corresponde a una estrata arbustiva rala, cuya altura y monocromía entregan a la unidad una baja capacidad de absorción frente a determinadas actuaciones. Sin embargo, las características de visualización, la escasez de elementos de riqueza visual y de rasgos paisajísticos singulares, indican que el paisaje posee una mediana capacidad de acogida a posibles alteraciones.
Nuestra postura La caracterización visual de la zona coincide con la apreciada casi en su totalidad en la región de
Coquimbo, por lo tanto describir a la zona de Pan de Azúcar como de escaso valor visual, es definirlo también para toda la región.
Esto es algo dudoso de aseverar, ya que uno de los potenciales de la Región de Coquimbo es su turismo, y el turismo se maneja con variables de tal importancia como es la percepción visual del visitante.
El pueblo de El Peñón y sus alrededores en los últimos años se ha venido transformando de un área agrícola a un sector de pequeñas parcelas de agrado en donde parte de la población residente en La Serena - Coquimbo migra en busca de una vida más tranquila (turismo de fin de semana).
El hecho de ahora coexistir con una industria catalogada mundialmente como potencialmente contaminante hace que el valor de sus propiedades baje considerablemente, además de una escasísima oportunidad de poder aumentar este tipo de población.
Téngase en cuenta también que si existe o existiera a futuro algún emprendimiento del tipo turismo rural del tipo ecológico (ecoturismo) ésta se verá impactado por la empresa que desarrollará actividades en la zona.
El impacto visual generado por la actividad propia, sumado al flujo vehicular de los camienes de.
“descarga de desperdicios, desalienta a cualquier potencial comprador de parcela, perjudicando en - este caso a los propietarios al hacer bajar el valor de las mismas. Ze
- Los ruidos Le empresa en el proyecto observa: Ruido de fondo
Desde el punto de vista del Impacto Ambiental que pueda significar el ruido generado por el Proyecto a implementarse en El Peñón, comuna de Coquimbo, tanto en su etapa de operación, construcción y abandono, podemos concluir, de acuerdo a las mediciones efectuadas, que no existen efectos significativos individuales o acumulables sobre el medio ambiente inmediato y cercano al Proyecto, sobre todo en la fase de construcción.
Durante la etapa de Construcción del Proyecto, se alcanzarán niveles de 87.2 dB(A) de ruido generados por la fuente combinada de actividades constructivas propias del Proyecto. Éstos se atenúan rápidamente en forma natural por divergencia y absorción del aire, la vegetación y el suelo, llegando con una intensidad sonora de 43.0 dB(A) a receptores ubicados a aproximadamente 360 metros de distancia. Este valor está por debajo del valor basal del ruido encontrado en el lugar: 45.5 dB(A).
Durante la etapa de Operación, existen sólo dos fuentes ocasionales de emisión de ruido, constituidas por el tráfico de camiones recolectores y el volteo de su carga, en un máximo estimado de diez por día. Étos circularán sólo en horario diurno principalmente. Estas fuentes móviles producen un ruido combinado de 85.5 dB(A). A un metro de distancia y al recorrer 360 metros hasta alcanzar a los primeros moradores, sufre una pérdida de transmisión por atenuación natural, hasta alcanzar un valor de 42.2 dB(A). Este valor está por debajo del valor basal de ruido encontrado en el lugar: 45.5 dB(A).
Nuestra postura
En la Declaración de Impacto Ambiental no existe presentación sobre el análisis de ruidos realizado, entonces no se podrían tomar cono válidos los valores declarados por la empresa.
- La ambigijedad del proyecto. Algunos de los objetivos del proyecto planteados por la empresa son:
Construcción de una Planta de Minimización y Cogeneración para la producción de gas y/o vapor y cogeneración energía eléctrica utilizando los residuos sólidos pertenecientes, a las Municipalidades de la IV Región, entre éstas, La Serena, Coquimbo, Andacollo y otras, a los residuos industriales sólidos generados por la Industria local. Este proyecto se realizará en dos fases, las que consideran la instalación de cinco módulos con una capacidad de cogeneración de 10 mWh, en una primera fase. La segunda fase contempla la instalación escalonada de otros cinco módulos, llegando a una capacidad de cogeneración total de la Planta de 20 mWh.
Promoción de un programa destinado a convertir a la Región en pionera en el tema de la reutilización, valorización y minimización de residuos, con la consecuente disminución del volumen de éstos, lo que constituirá un considerable aporte al conflicto generado por la invasión de grandes extensiones de terrenos ocupados actualmente por ellos, cuyas proyecciones a futuro son devastadoras, si no se implementan medidas correctivas y tecnologías de punta.
. Producir energía limpia y renovable aumentando, de esta forma, la oferta energética de energías renovables no convencionales, en respuesta a la creciente demanda de electricidad y de gas del país, con una actividad responsable con el medio ambiente que representará un aporte al desarrollo sustentable del país, generando contratación de mano de obra local durante sus etapas de construcción y operación.
Minimización de los riesgos sanitarios y ambientales a la contaminación producida por el manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios e industriales, aportando así mismo a reducir el déficit energético que existe en el país.
Implementación de un módulo destinado a la investigación y desarrollo de nuevos tratamientos de otro tipo de residuos generados en la Región, labor que se pretende realizar en forma conjunta
con la Universidad de La Serena.
Nuestra postura Consideramos que no fue presentado un estudio de localización de la planta en la región. No existe
claridad de quién va a ser el proveedor ni en qué escala de entrega de basura.
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“+ químicas de forma descontrolada, de algunas de ellas se tiene poco conocimiento sobre sus'eféctos -pótenciales para la salud y el medio ambiente y de otras se sabe que son extremadamente peligrosa
Además se mezcla el concepto de reutilización y minimización de residuos, lo que se entiende que va a haber una separación de residuos antes del horno incinerador, tal vez transformándose en la siguiente foto.
Con respecto a lo dicho por la empresa: “Promoción de un programa destinado a convertir a la Región en pionera en el tema de la reutilización, valorización y minimización de residuos”, esta frase es desacertada ya que si existiera esta intención en la región, abarcaría más que a una empresa sino a un plan regional sobre tratamientos de residuos.
Con respecto a lo dicho por la empresa: “Producir energía limpia y renovable aumentando, de esta forma, la oferta energética de energías renovables no convencionales”, ésta en su proceso utilizará métodos convencionales de combustión para la obtención de energía eléctrica utilizando como fuente calorífica vapor y/o gas. Lo cual no es ni energía alternativa ni limpia.
Con respecto a lo dicho por la empresa: “Construcción de una Planta de Minimización y Cogeneración para la producción de gas y/o vapor y cogeneración energía eléctrica utilizando los residuos sólidos pertenecientes, a las Municipalidades de la IV Región, entre éstas, La Serena, Coquimbo, Andacollo y otras, a los residuos industriales sólidos generados por la Industria local”, la empresa debería tener mayor precisión de quiénes verdaderamente van a ser sus proveedores de materia prima (basura) y qué cantidad periódica le entregarán.
Ocurre que con este tipo de iniciativas privadas de minimización de residuos se corre el riesgo de transformar en un botadero de basura de la región metropolitana y todo el norte de Chile.
Hay que tener en cuenta además la poca sustentabilidad económica que significa tratar residuos industriales (y más si son peligrosos) sólo para la región de Coquimbo.
- Las emisiones atmosféricas
La empresa en el estudio observa:
El tratamiento de los residuos se hará en módulos de pirólisis y gasificación donde los residuos se calentarán a una temperatura por sobre los 850”C, mediante la irradiación de ocho calefactores ubicados en distintas zonas del equipo, logrando un calentamiento progresivo de los residuos, lo que permite la termo reacción de éstos, para así lograr la redistribución de los átomos y la generación del gas de síntesis, considerado una buena fuente de energía.
Nuestra postura Extraído de la postura de Greenpeace ante el proyecto de pirólisis de la empresa Terna en Tudela,
España - Madrid, 27 de junio de 2005. Consideramos que no es necesario entrar a un debate técnico sobre un proceso que no se fundamente en dos principios claves: la Sostenibilidad y la Prevención.
Sostenibilidad
El tratamiento pirolítico de neumáticos fuera de uso (NFU) (una de las materias primas nombradas en el Estudio de Impacto Ambiental), residuos de fragmentación de vehículos (DFV) y caucho, es un proceso de incineración y, por lo tanto, se sitúa en los últimos puestos de la jerarquía europea de residuos (es decir lo último que se debería hacer antes de ...).
Adoptando la pirólisis como método, se incumple esta jerarquía ya que se deja a un lado las opciones medioambientalmente más correctas.
No se ha contemplado la reducción, a través de la innovación hacia productos más duraderos, la reutilización, a través del recauchutado de neumáticos, por ejemplo, y el reciclaje de los materiales.
La pirólisis de estos residuos es, por tanto, una solución al problema de la creciente generación de NFU, DFV y caucho considerada final de tubería, en lugar de buscar una solución real. De hecho la construcción de esta planta provocará la generación constante de residuos ya que debe mantener un volumen de entrada de residuos para funcionar de forma rentable, no fomentando la reducción de residuos sino todo lo contrario.
Prevención
Laypirolisis es considerada por Greenpeace, al igual que por la UE, como un proceso de incineración y, por lo tanto, conlleva una serie de peligros asociados incontrolables que se deberían evitar al amparo del Principio de Precaución. a Durante los procesos de combustión y enfriamiento de gases se genera gran cantidad de sustaricias:
A pesar de que el proyecto nos asegura que el proceso está controlado, la realidad es bien distinta: un proceso de combustión es incontrolable en sí mismo. Y la falta de control se acentúa cuando consideramos el proceso a escala industrial. Los datos que se aportan de plantas piloto no son comparables.
La ausencia completa de oxígeno es inalcanzable y, por tanto, durante el proceso se generarán sustancias químicas que requieran esta oxidación para su formación, como dioxinas y furanos, benceno, cianhídrico.
Además de las emisiones gaseosas, en el proceso se generan cantidades importantes de escorias y cenizas (+20%) que incorporan sustancias tóxicas que obligan a depositarlas en vertederos para residuos peligrosos
Hay que tener en cuenta que los residuos que entren en esta planta tienen unas características fisicas y químicas complejas y que, por tanto, variarán y serán difíciles de caracterizar durante el funcionamiento continuo de la planta. No será posible conocer las sustancias químicas que entran y, menos aún, aquellas que se formen y se liberen al medio ambiente.
Es imposible mantener una temperatura homogénea en todo el horno. Por esta razón, existirán gradientes de temperatura y, en consecuencia, tendrán lugar reacciones químicas diferentes que producirán sustancias químicas diversas y no predecibles.
- Efectos en la salud pública y el medio ambiente
Algunas de las sustancias que se generan en estos procesos, además de tóxicas, tienen otras propiedades que las hacen especialmente preocupantes: La persistencia (tienen una degradación medioambiental muy lenta) y la bioacumulación (se incorporan en los tejidos grasos de los seres vivos).
Por otro lado, se ha descubierto que algunas de las sustancias químicas que se generan se comportan como disruptores endocrinos, son sustancias que pueden alterar nuestro sistema hormonal y cuyos efectos pueden desarrollarse a muy bajas concentraciones por lo que los científicos no han podido establecer una dosis segura.
Entre las sustancias que se pueden generar en una planta del tipo que se pretende instalar, están las dioxinas y furanos. Estas sustancias causan una gran variedad de efectos en la salud, entre las que se incluye el cáncer, daños en el sistema inmunológico y reproductivo y problemas de desarrollo. Además las dioxinas se bioacumulan y tardan varios años en degradarse en el medio ambiente, son persistentes. Por esta razón desde Greenpeace consideramos que no existen niveles ni seguros ni aceptables de emisión de dioxinas y, por tanto, la única solución en este tipo de proyecto es la prevención.
En los residuos existirá una concentración de metales pesados. Los de mayor volatilidad se liberarán a través del residuos gaseoso, como es el caso del mercurio (un potente agente neurotóxico). Los de menor volatilidad se concentrarán en los residuos de carbón, como el plomo o el cromo.
Es importante considerar también los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs). Los PAHSs se consideran compuestos orgánicos persistentes (COPs), por lo que pueden permanecer en el medioambiente durante largos períodos de tiempo sin alterar sus propiedades tóxicas. Las propiedades semi volátiles de los PAHs les otorga gran movilidad en el medioambiente. Los principales impactos de los PAHSs en la salud humana se centran en sus propiedades genotóxicas, es decir, causan daños al material genético (teratogénicas, mutagénicas y carcinogénicas).
En la composición de los residuos, sobre todo en los DFV, se encontrarán sustancias que se están utilizando como aditivos en la fabricación de los materiales y que provocarían unas reacciones químicas que no se contemplan en el proyecto.
La población no puede esperar la duración del proyecto para ver si éste deteriora la salud, en especial de los niños.
Bajo ningún punto de vista se puede jugar con las personas a prueba de error, esperando que suban las estadísticas de cáncer, y recién ahí tomar acciones compensatorias.
Conclusiones
En lo que respecta a las características rurales de la zona.
. Los residuos a tratar, traen aparejados la existencia y proliferación de animales del tipo invasor (roedores) que afectarían al ecosistema, principalmente la fauna y flora típica del lugar.
. En esta zona existe la mayor actividad agrícola de la región, y sabiendo que los residuos domiciliarios (basura) traen consigo gran cantidad de bacterias, es de alta probabilidad que con el paso de los camiones y su posterior descarga dentro de la planta éstas se transmitan a los predios agrícolas existentes en el lugar.
. En una zona en donde el uso del agua es sensible por su escasez y calidad la posible llegada del agua que posee el residuo (lixiviación) a la napa traerá como consecuencia un mayor deterioro de la misma.
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A
En lo que respecta a la localización del proyecto.
. El área de emplazamiento no se encuentra a una distancia prudente de los centros poblados.
. Según el proyecto la zona colindante se está transformando en un “Parque de Reciclaje”, lo cual es falso, ya que en la zona aledaña al proyecto existen múltiples actividades cómo:
l. Pequeños y medianos predios en donde se desarrolla agricultura con mecanismos de fomento estatales.
Actividad de proceso de minería para los pequeños productores.
Centro poblacional con las múltiples actividades sociales que éste implica.
Parcelas de agrado, etc.
Ninguna de los anteriores está caracterizada como una actividad de reciclaje.
. Tiene una conexión bastante directa con la Vía Ferroviaria de la empresa Ferronor. Esta es una apreciación futurista y con alta incertidumbre de realización. Además según la misma empresa de transporte, si volviera a funcionar el tren sería para transporte de alimentos y minerales.
. En el caso de los vientos preponderantes en el sector y la transmisión de olores a centros poblados la declaración de la empresa, que cita el proyecto (Bimar Chile) y que figura en adenda del 9/07/2003, acota que: “a.5. Vientos predominantes. No se dispone de información sobre este punto, sin perjuicio de esto, de acuerdo a las concentraciones de las emisiones generadas éstas no tendrán impacto sobre el medio ambiente, por lo que un estudio de vientos no se cree pertinente para este proyecto”.
. Sin embargo tomando como referencia el estudio de impacto ambiental (aprobado) “Central El Peñón”, realizado por Energía Latina S.A., en la modelación actualizada de la dispersión de las emisiones atmosféricas provenientes de Central el Peñón, se observan direcciones y sentidos diferentes al presentado por la empresa Pyrotech Chile Limitada.
2. 3. 4. 5.
En lo que respecta al impacto visual.
. El hecho de ahora coexistir con una industria catalogada mundialmente como potencialmente contaminante hace que el valor de las propiedades bajen considerablemente,
. Téngase en cuenta también que si existe o existiera a futuro algún emprendimiento del tipo turismo rural del tipo ecológico (ecoturismo) ésta se verá impactada por la empresa que desarrollará actividades en la zona.
. El impacto visual generado por la actividad propia, sumado al flujo vehicular de los camiones de descarga de desperdicios, desalienta a cualquier potencial comprador de parcelas, perjudicando en este caso a los propietarios de las mismas al hacer bajar el valor de las mismas.
En lo que respecta a la ambigiiedad del proyecto.
. Consideramos que no fue presentado el estudio de localización de la planta en la región.
. No existe claridad de quién va a ser el proveedor ni qué cantidad de basura entregarán.
. Respecto a lo expresado por la empresa de convertir a la Región en pionera en el tema de la reutilización, valorización y minimización de residuos, y si existiera esta intención en la región, abarcaría más que a esta empresa sino a un plan regional sobre tratamientos de residuos. No es competencia de la empresa definir políticas regionales en este tema.
. Ocurre que con este tipo de iniciativas privadas de minimización de residuos se corre el riesgo de transformar en un botadero de basura de la región metropolitana y todo el norte de Chile.
En lo que respecta a las emisiones atmosféricas.
. Entendemos que este es un proceso que no se fundamente en dos principios claves: la Sostenibilidad y la Prevención.
. La pirólisis de estos residuos (estamos hablando de neumáticos provenientes de las actividades mineras según lo expresado por la empresa) es una solución al problema de la creciente generación de NFU, DFV y caucho considerada final de tubería, en lugar de buscar una solución real. De hecho la construcción de esta planta provocará la generación constante de residuos ya que debe mantener un volumen de entrada de residuos para funcionar de forma rentable, no fomentando la reducción de residuos sino todo lo contrario.
. No se ha contemplado la reducción, a través de la innovación hacia productos más duraderos, la reutilización, a través del recauchutado de neumáticos, por ejemplo, y el reciclaje de los materiales.
. La pirólisis es considerada por la UE, como un proceso de incineración y, por lo tanto, conlleva una serie de peligros asociados incontrolables que se deberían evitar al amparo del Principio de Precaución. Ted a Durante los procesos de combustión y enfriamiento de gases se genera gran'cantidad de :
” sustancias químicas de forma descontrolada, de algunas de ellas se tiene poco:conocimiento::
10.
sobre sus efectos potenciales para la salud y el medio ambiente y de otras se sabe que son extremadamente peligrosas.
. A pesar de que el proyecto nos asegura que el proceso está controlado, la realidad es bien distinta: un proceso de combustión es incontrolable en sí mismo. Y la falta de control se acentúa cuando consideramos el proceso a escala industrial. Los datos que se aportan de plantas piloto no son comparables.
. Además de las emisiones gaseosas, en el proceso se generan cantidades importantes de escorias y cenizas que incorporan sustancias tóxicas que obligan a depositarlas en vertederos para residuos peligrosos.
. Es imposible mantener una temperatura homogénea en todo el horno. Por esta razón, existirán valores diferentes de temperatura a lo largo del proceso, y en consecuencia, tendrán lugar reacciones químicas diferentes que producirán sustancias químicas diversas y no predecibles.
En lo que respecta a los efectos en la salud pública y el medio ambiente.
. Algunas de las sustancias que se generan en estos procesos, además de tóxicas, tienen otras propiedades que las hacen especialmente preocupantes:
. La persistencia (tienen una degradación medioambiental muy lenta).
. La bioacumulación (se incorporan en los tejidos grasos de los seres vivos).
. Entre las sustancias que se pueden generar en una planta del tipo que se pretende instalar, están las dioxinas y furanos. Estas sustancias causan efectos en la salud, como cáncer, daños en el sistema inmunológico y reproductivo y problemas de desarrollo.
. Las dioxinas se bioacumulan y tardan varios años en degradarse en el medio ambiente, además de tener alta persistencia.
. En los residuos existirá una concentración de metales pesados. Los de mayor volatilidad se liberarán a través del residuo gaseoso, como es el caso del mercurio (un potente agente neurotóxico). Los de menor volatilidad se concentrarán en los residuos de carbón, como el plomo o el cromo.
Por todo lo expuesto anteriormente, como agrupación ambiental tenemos la preocupación de que proyectos como estos se instalen en nuestra región.
Los mismos no aportan rentabilidad social alguna si no están contenidos en un plan regulador de los residuos regional que se generan en nuestra región. :
APROMA (Agrupación pro medioambiente) expresa su no conformidad con la aprobación del proyecto Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos Mediante el Proceso de Gasificación, presentado por Pyrotech Chile Limitada”.
Ponderación: Esta Comisión señala que considerando los antecedentes entregados a través de las presentación y evaluación del proyecto, los informes de los servicios competentes y las observaciones ciudadanas, se resolvió rechazar el proyecto, ya que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, ya que éste no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, no cumple la normativa ambiental aplicable y no cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales que le aplican.
Que, de acuerdo a los antecedentes y documentos contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, de lo informado por los Órganos del Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación del proyecto, de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación y de lo señalado en la presente Resolución, esta Comisión señala que el proyecto NO cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, NO cumple con los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales que le aplican y NO se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente,
LA COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE COQUIMBO RESUELVE:
Calificar Desfavorablemente el proyecto “Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos mediante el proceso de Gasificación”, cuyo Titular es Pyrotech Chile Limitada, en razón que el proyecto NO se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300, NO cumple con la Normativa Ambiental aplicable, NO cumple con
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los requisitos de los permisos ambientales sectoriales descritos en los artículos 90, 93, 94, todos del D.S. N"95/01 del MINSEGPRES y, finalmente, el titular del proyecto NO ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
-
En consecuencia, el proyecto “Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos mediante el proceso de Gasificación”, cuyo titular es Pyrotech Chile Limitada, no podrá ejecutarse.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación,
contemplados en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
ys Sergió Gahona Salazar _Intendenté Región de Coquimbo Presidente Coiniión ¡ón Regional del Medio Ambiente Región de Coquimbo
Me Mo Y
ánsilla Vicencio
¿gional CONAMA
'gional del Medio Ambiente ¡de Coquimbo
Sr. Francois Bravo-Ferrer, Representante Legal Pyrotech Chile Limitada. - — Sres. Miembros de la COREMA, Región de Coquimbo. - — Sr. Alcalde Ilustre Municipalidad de Coquimbo. - CONAF, Región de Coquimbo. - Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. - Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo. - Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. - Consejo de Monumentos Nacionales. - — Álvaro Notte Cuello - — Álvaro Ochoa Yánez - AnaCancino Vergara - Ana Contreras Gahona - Ana Cuello B. - Ana Cuello Garay - Ana María Zamora Villegas - Ángel Rojas Araya - Ángela Irarrázabal Roco -, Ángela Rojas Zamora - * Angélica Romo Romo -——-=.— Arnoldo Fermín Godoy
Aron Alfaro
Astolfo Zepeda Urqueta Benhur Alfaro Cejas Bernarda Viezte Orozco Bladimir Navea Páez
Blas Soto Pereira Carolina Andrea González Vergara Carlos Peña y Lillo Cecilia Alfaro González Cecilia Barraza Alfaro César Molina Olivares Cesar Vargas Rojas Claudia Aguirre Barrios Claudia Trigo Tabilo Daniel Toro Gálvez Edilia Cortés Robles Edith Calderón Gálvez Edith Tapia Menares Eduardo Rozas
Eduvina Calderón
Elena Gallardo Álvarez Eliana Rojas
Elizabeth Araya Cancino Erika Rojas Cifuentes Estela Emelinda Pasten Felipe González González Florencia Cortés Bonilla Gabriel Galleguillos Giovanna Cortés Muñoz Gregorio Cuello Garry Guillermo García Santander Guillermo Narváez Pizarro Gustavo Cuello Salinas Hugo Osorio G.
Javier Faúndez Rocha Jorge Vergara Ramírez José Carrera Peña
José Luis Pardo
José Valenzuela Bórquez Josefina Pizarro Aguilera Juan Carlos Rojas Herrera Juan Duarte Santander Juan Toro Gálvez.
Juana Rojas Guerrero Juana Rojas Robles
Juana Tapia Chávez
Julio Araya Maluenda Katherine Ramírez Notte Lorenzo Loyola Gómez Luigi Rizzoli Rizzoli
Luis Araya Alfaro
Luis Notte Cuello Margaret Saavedra
Mari Trini Flores Vallejos María Astorga Trigo María Bórquez Araya María del Carmen Barraza María Eugenia Díaz Rojas María Jofré Jiménez María Monárdez Araya María Graciela Mora María Toro Monreal María Vallejos Aravena Mario Cuello Rojas
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Mario Narváez Pizarro Marta Notte Cuello
Marta Robles Barraza Marta Segovia Alfaro Miguel Acuña Huerta Miguel Cortés Bonilla Miguel Zamora Villegas Narciso Esquivel Rojo Nelfa León Contreras Nélida Rojas Rojas
Nelson González Abarca Nelson Soto Barraza Norma Vergara Ramírez. Olaya Godoy Espinoza Olga Monárdez Araya Óscar Marin Pérez
Paola Narváez Zepeda Patricio Arias Cartagena Petronila de Carmen Villegas Raquel Monreal Villarroel René Gangas Inostroza René Ramírez Notte
René Ramírez Tapia Ricardo Rojas Zamora
Rita Muñoz Pérez Robinson Díaz Villanueva Robinson Saavedra
Rosa Pizarro Velásquez Rosa Vergara Ramírez Rosa Zepeda Cuello Rosario Muñoz Marín Sergio Guerrero G.
Silvia Cuello Rojas Solange Rojas Pizarro Susana Tapia Ortíz
Ufanía Cuello Garay Víctor Pradenas Fuenzalida Victor Zepeda Ossandón Victoria Bravo Ramírez Viviana Bórquez Araya Wilson Marín Marín
Yerko Mundaca Codoceo Yessica Dubó Moya APROMA Agrupación Pro-Medio Ambiente Comité de Allegados Sol Naciente El Peñón Comité de Adelanto Lote "C"
Expediente ElA “Minimización y Cogeneración de Residuos Sólidos
Gasificación”. Archivo Resoluciones 2010.
Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Coquimbo.
mediante el proceso de
A
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