Evaluación SEA

Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública

Rol 4257265
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-15 · Región del Biobío · Sociedad Elgueta Limitada

República de Chile Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública" 0011111$0 O! CHILE ComalikOw NÁCIONAI OIt Allts10 1131411111.11 Resolución Exenta N°201 Concepción, 30 de septiembre de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública ", presentada por el Señor Luis Candia Jara en representación de Sociedad Elgueta Limitada, con fecha 15 de Diciembre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°1943 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas. Región del Biobío, con fecha 30/12/2009: Oficio N°02 sobre la CIA, por SEREMI MINVU, Región del Biobío, con fecha 04/01/2010; Oficio N°1 sobre la CIA, por Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, con fecha 05/01/2010: Oficio N°64 sobre /a CIA, por SEREMI de Salud. Región del Biobía con fecha 09/01/2010; Oficio N°47 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/01/2010; Oficio N°9 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, con fecha 12/05/2010; Oficio N°475 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/05/2010; Oficio N°1307 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 26/05/2010; Oficio N°403 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/0512010; Oficio N°602 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/07/2010; Oficio N°642 sobre la Adenda 3, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/08/2010; El Acta de la Sesión N° 14 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 27 de septiembre del año 2010. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública". 5. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública". Que, el derecho de Sociedad Elgueta Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública " consiste en general en: La instalación y operación de una planta para el tratamiento de los Riles, por medio de un sistema de flotación por aire disuelto, generados por Sociedad Elgueta Limitada (Cecinas Fonda), y su disposición final en la red pública de alcantarillado de la empresa Essbio, previo convenio, cumpliendo con los límites señalados en el D. N° 609/98 del MOP. La etapa de construcción del proyecto comprende las siguientes actividades: Instalaciones de faena: La instalación de faenas será en los terrenos de fábrica de Cecinas Fanda, en un lugar donde no interfiere con la producción de esta y de las obras a ejecutar. Serán en base a instalaciones existentes con todo lo necesario para ser habilitadas para tales efectos. Movimientos de tierras: Incluye excavaciones, rellenos y la nivelación del terreno, con el fin de adecuar la topografía las especificaciones técnicas y constructivas de los equipos. Para estos movimientos no se requiere el uso de maquinaria pesada. Los excedentes, debido a su baja cantidad, serán dispuestos en el mismo terreno, como material de nivelación y acabado superficial. No habrá retiro de excedentes a otros sitios. Obras Civiles de Infraestructura: Las obras civiles contempla la construcción de un galpón, la construcción de una piscina de impulsión y un estanque, en altura, para que sea utilizado como regulador y pulmón de los Riles. Montaje e Instalación de Equipos: Corresponde al pre-armado, montaje, nivelación, conexión de redes, instalación de sistemas de control regulación, etc., de todos los equipos del Sistema de flotación por aire disuelto. También se instalarán en esta etapa los sistemas eléctricos de potencia y de iluminación necesarios para el funcionamiento. Además de los equipos necesarios para la conexión a la red pública de alcantarillado. Pruebas y Puesta en Marcha: En esta etapa se asegurara el correcto funcionamiento de todas las partes de la planta durante la operación normal Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red 2 Pública del sistema, así como durante emergencias. En este período se establecerán y ajustarán las condiciones de operación. La implementación del sistema de tratamiento contempla los siguientes equipos e instalaciones principales: Separador de Sólidos. Dadas las características del Ril (bajo contenido de sólidos), se ha considerado incorporar algún sistema de rejillas para la protección de las bombas). Sistema de flotación por aire disuelto, DAF. Sistema de aireación a través de aireadores La operación del sistema DAF consiste en: Tubos de mezcla del efluente: El efluente es llevado al centro del tanque donde se distribuye por un tubo de mezcla. El agua reciclada y saturada de aire es también introducida al distribuidor principal a través de aspersores que logran una turbulencia para mezclado. La presión del agua reciclada es reducida a presión atmosférica a través de la válvula de control. Aquí se logra una uniformidad con el aire saturado en el agua residual que condiciona el efluente y lo lleva al siguiente paso. Mezcla central y distribución: Se despresuriza el agua reciclada que se mezcla con el efluente principal en el distribuidor central. La cámara central se diseña para retener la mezcla y realizar una distribución general en el tanque. Esta cámara también permite el tiempo adecuado para que las moléculas de aire puedan adherirse y aglomerase a los sólidos suspendidos, produciéndose una sustentación hidráulica. Remoción de material flotante y sedimentos: Los sólidos pesados, se irán directamente al fondo del tanque del DAF. Una rastra los recoge e impide se acumulen en el fondo, llevándolos al centro para ser desalojados. La válvula puede ser cerrada o abierta de manera manual o automática para desalojar los lodos sedimentados. Un desnatador en la superficie remueve los sólidos que flotan hacia la descarga superficial. Ambos lodos son recolectados en el tanque de colección de lodos. Celdas DAF: El flujo disminuye dramáticamente cuando va la cámara de distribución al tanque de flotación. Esto se debe a que el tanque ha sido diseñado para dar espacio y tiempo a que los sólidos viajen a la superficie, formen una capa de nata lo suficientemente espesa para ser removida con facilidad por el desnatador. El agua tratada y clarificada es expulsada del tanque por las Celdas DAF de salida. Cámara de salida: El flujo de agua clarificada, por acción de vasos comunicantes es llevado a un tanque de rebombeo, de aquí se tomará una parte para reciclar y el resto para descarga o reuso. Unidad de presurIzación: La porción del agua clarificada que se recicla, es el medio que llevará el aíre disuelto al equipo DAF. Este efluente es inyectado al tanque de presurización con aire comprimido a 75 Psi. El nivel de este tanque es controlado para evitar que aire sin disolver llegue a la cámara del DAF. El agua presurizada y el aire comprimido son mezclados y retenidos lo suficiente para crear una solución saturada. Esta solución saturada pasará por la válvula reductora de presión. El mecanismo de tratamiento a través de Sistema de Flotación de Aire Disuelto (DAF) se compone de los siguientes subprocesos: Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red 3 Pública Saturación de agua con aire a presión > 3 atmósferas: Este proceso tiene como objetivo disolver aire en agua a presión elevada para proveer, una vez reducida la presión, del gradiente de concentración de aire y energía necesario para la formación de microburbujas. La disolución de aire en agua depende de la temperatura y presión. La cinética de disolución depende de las características del sistema de saturación. Esta se lleva a cabo en "saturadores" o estanques herméticos resistentes a la presión, operando en continuo con alimentación de agua y aire. Una de las formas más utilizadas para contactar el aire con el agua es un sistema que emplea un empaque (anillos Rashig) por el cual se distribuye el agua bajo presión y se contacta íntimamente con el aire. Este último método es el más utilizado en el ámbito industrial. Generación de microburbujas, vía cavitación-nucleación en constrictores de flujo (venturi, válvulas de aguja, placas de orificio). Estas se producen en los constrictores de flujo, situados entre el saturador y la celda de flotación. La selección de este sistema de constricción del flujo es importante porque de su eficiencia depende la distribución de tamaño de burbujas y la cantidad de aire liberado", dos de los factores de mayor importancia en la DAF. Por ejemplo, simples constricciones de placas con orificios de diámetro variable son baratos y eficientes, consiguiendo valores de "liberación", del orden de 90% del aire disponible. La energía transferida en el proceso de expansión y generación de burbujas depende de la tensión superficial líquido/aire y de la diferencia de presión entre el saturador y la constricción. La energía requerida en la generación de burbujas, en la constricción de flujo, será menor cuanto menor sea la tensión superficial y mayor la diferencia de presiones entre la salida del saturador y el constrictor. Después de la expansión, las cavidades llevan un tiempo para alcanzar el tamaño de las burbujas. La "precipitación" del aire en la forma de burbujas no es total en esta expansión a través del constrictor y muchas burbujas son "nucleadas" y formadas en superficies sólidas. Coagulación y/o floculación de las partículas a separar: Esta etapa involucra la desestabilización de suspensiones coloidales o emulsiones, condición necesaria para que éstas se puedan unir en agregados de mayor tamaño, susceptibles de ser capturadas por las microburbujas. La agregación puede ser realizada vía coagulantes, floculantes o ambos. El tiempo de residencia en esta etapa dependerá del grado de dispersión de los sólidos (o emulsiones) a remover, del tipo y concentración de reactivos y de la hidrodinámica requerida. Otros factores que influyen en el diseño de coaguladores o fioculadores son las características del efluente, la cinética de adsorción de contaminantes, en el caso de usar precipitados coloidales adsorbentes y del punto de adición de los reactivos. Acondicionamiento para contacto y adhesión de microburbujas y partículas (zona de "captura"): Esta etapa tiene como objetivo lograr la captura de partículas por burbujas y la formación de agregados aireados" (con aire aprisionado). Corresponde a la zona donde se libera el agua saturada (reciclo). Flotación y remoción de sólidos flotados (zona de separación): La flotación Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública 4 propiamente dicho ocurre en un tanque que recibe la suspensión proveniente de la zona de contacto y tiene por objetivo separar las fases flotadas y efluente tratado (agua). Los sistemas de descarga del agua tratada, normalmente por el fondo, emplean mecanismos especiales, como canaletas provistas de ranuras que las atraviesan longitudinalmente por su parte inferior, o dispositivos que minimizan la formación de corrientes de agua. El parámetro más importante que debe ser considerado en el diseño de esta etapa, es el "flujo superficia l que es una medida del tiempo de residencia medio del fluido dentro del estanque. En relación con el producto flotado, su extracción es normalmente realizada con un raspador (colector) mecánico que atraviesa lentamente la superficie de la unidad de flotación o situado en el extremo final del estanque separador. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad Etapa de Construcción A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos A.- Calidad del Aire Las emisiones atmosféricas que se generarán durante la etapa de construcción corresponden básicamente al material particulado generado por el movimiento de tierra. Como una forma de minimizar dichas emisiones, el proyecto considera la implementación de las siguientes medidas: Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria, en áreas no pavimentadas. Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo. Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta. Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la fábrica será de 20 km/h. B.- Ruido Dadas las características del proyecto, las emisiones acústicas en esta etapa serán mínimas y transitorias. Independiente de lo anterior, se exigirá a las empresas contratistas utilizar maquinaria y equipos modernos para minimizar la generación de ruido. Es conveniente destacar que la etapa de construcción sólo se desarrollará en horario diurno. C.-Residuos Líquidos Los residuos líquidos a generase en esta etapa, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción. La empresa cuenta con instalaciones sanitarias que podrán ser utilizadas por los trabajadores de la Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red 5 Pública empresa contratista, las cuales se encuentran conectadas a la red pública de Essbio bajo Id. de servicio N° 1057249 - 5. D.- Residuos Sólidos Durante la etapa de la construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos (excedentes de tierra y otros). Los excedentes de movimiento de tierra se utilizarán para nivelaciones en la misma obra y el resto serán dispuestos en el mismo terreno, como material de nivelación y acabado superficial. Además, se generarán residuos domésticos (0,5 kg/trabajador/día), los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente genera la fábrica de cecinas y retirados periódicamente con el sistema de recolección que Cecinas Fonda utiliza (Anexo N° 8 de la DIA). Etapa de Operación A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la operación del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos. Calidad del Aire Dadas las características del proyecto, en la etapa de operación no se generarán emisiones que vayan a afectar la calidad del aire. Olores Las posibles fuentes de generación de olores corresponden al tratamiento del RIL. Las emisiones son mínimas, debido a las características del tratamiento propuesto donde existe una constante adición e intercambio de aire. Además los residuos sólidos serán retirados dos veces a la semana para minimizar la generación de olores que puedan causar algún tipo de molestias. Ruido Debido a la características del equipo no se considera un impacto de la planta de tratamiento de RILES. Residuos industriales Líquidos Como se indicó anteriormente, los RILES tratados serán descargados al Sistema de Alcantarillado Público cumpliendo con el D. N° 609/98 del MOP. La caracterización de los riles (con un caudal promedio diario de 0,91 L/s) de la planta se entrega en la siguiente tabla: Parámetro Unidad Máximo Mínimo Aceites y grasas mq/1 181 69 DI305 mg(' 1215 486 SST mon 360 157 NTK mdll 58,5 31,5 E. Residuos Industriales Sólidos Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública 6 Decreto Supremo N° 59/98. Establece norma de Calidad primaria para material particulado respirable MP 10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia. Resolución N° 1.2 I 5/1978. Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica (y sus modificaciones Decreto Supremo N° 144/1996. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de La norma referida constituye un estándar que debe ser cumplido en todo el país. La obligación de las actividades o establecimientos, es entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire. Es decir, se trata de una obligación indirecta. En este sentido, durante la etapa de construcción se tomarán todas las medidas señaladas en el acápite 2.2.3.1 de la DIA, y que básicamente se resumen en humectación de las áreas de excavación y faenas en genera, protección y aislamiento con mallas raschel, entre otras. El proyecto dará pleno cumplimiento a la normativa. A los contratistas de b etapa de construcción se les exigirá la revisión técnica al día de todos sus vehículos y una adecuada mantención de sus equipos, lo que será registrado en las bitácoras de las obras, con la identificación y condición de cada uno de los camiones y vehículo que participen de las obras. Dadas las características del proyecto, las emisiones serán mínimas y de carácter transitorio en la etapa de construcción, lo cual asegura el cumplimiento de las disposiciones de esta norma. Además, el proyecto contempla implementar una serie de medidas detalladas en el acá 4ite 2.2.3.1 de la DIA • ara Calidad del Aire y Emisiones a la Atmósfera (Autoridad Sanitaria) Calidad del Aire y Emisiones a la Atmósfera (Autoridad Sanitaria) Calidad del Aire y Emisiones a la Atmósfera (Autoridad Los únicos residuos sólidos que generará la operación del Sistema de Tratamiento de RILES serán los lodos producidos en la planta de tratamiento. Tal como se mencionó anteriormente, éstos serán retirados dos veces por semana (anexo N° 8 de la DIA) y su disposición final será en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente. Además, los sólidos que se encuentren al interior del sistema de flotación serán retirados por una empresa autorizada por Essbio para el retiro y disposición final, a lo menos una vez cada dos meses. Previo al inicio de las actividades de envío de los lodos, se solicitará la autorización sanitaria al Servicio de Salud Regional y además, se entregará una declaración en que se señalará la cantidad y calidad de los residuos industriales generados, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 del D.S. 594/99 MINSAL. Etapa de Abandono Dada la naturaleza del proyecto, no se contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien una modernización de acuerdo al avance tecnológico y posibles cambios en el proceso productivo. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública " cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Resolución de calificación Ambiental proyecto "Si tema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red 7 Pública cualquier naturaleza Sanitaria) minimizar las emisiones, tales como: Humectación de caminos y áreas no pavimentadas. Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta. Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Prohibición de quemas de ningún tipo de residuo. Control de velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la fábrica (20 km/h.). D.S. 146/1998 Norma de Ruido Dadas las características del proyecto y la zona emisión de ruidos emplazada no se consideran fuentes de ruido con los molestos generados por (Autoridad niveles de emisión acústica para áreas consideradas fuentes fijas. Sanitaria) como Zona IV que superen los 70 dB. Decreto N° 609/98 del Residuos líquidos El proyecto contempla un sistema de flotación por aire MOP. Norma de emisión disuelto para el tratamiento de riles, a través de la cual para la regulación de se obtendrá un efluente líquido que permitirá cumplir contaminantes ($ISS) con los límites máximos establecidos en la Tabla N*4 del asociados a las Decreto N°609/98 del MOP. descargas de residuos Para el caso de abatimiento del parámetro grasas y líquidos a sistemas de aceites, en la adenda N°3 de la DIA, se entrega un alcantarillado, procedimiento de contingencia que incluye un protocolo de limpieza de las cámaras desgrasadoras que permite la reducción del parámetro dentro de los niveles máximos establecidos en el OS. N°609. Finalmente en caso de situaciones contractual con la empresa sanitaria que impida la descarga de los riles al sistema de alcantarillado público, se procederá a detener la producción de la planta hasta someter a evaluación ante las autoridades correspondiente para evaluar un sistema alternativa de disposición de riles de la planta. Decreto Supremo N° Residuos líquidos La Fábrica de Cecinas Fonda cuenta con el 594. Aprueba y condiciones aprovisionamiento de agua potable y la disposición de Reglamento Sobre sanitarias y aguas servidas por parte de Essbio. Condiciones Sanitarias y ambientales en Respecto al manejo de los residuos, los que son Ambientales Básicas en los lugares de asimilables a residuos domésticos, son retirados por el los Lugares de Trabajo trabajo servicio de retiro municipal y los restantes residuos a (modifica el D.S. N° (Autoridad relleno sanitario. 745/92) Sanitaria) DFL 725/68 Residuos sólidos Los desechos sólidos asimilables a domésticos Código Sanitario generados serón dispuestos en los servicios de retiro (Autoridad municipales. Los residuos y lodos provenientes de la Sanitaria) Plante de tratamiento serán almacenados y dispuestos en rellenos ambiental y sanitariamente autorizados. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: De acuerdo a la descripción del proyecto, este requiere contar con los permisos ambientales que se identifican a continuación, de aquellos indicados en el Titulo VII del Reglamento modificado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°95, Artículo 90. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red 8 Pública çv disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los contenidos técnicos y formales, así como los requisitos para su otorgamiento están contenidos en la DIA y en las respectivas adendas, en los cuales, según el pronunciamiento de la SEREMI de Salud, se acredita el cumplimiento para su otorgamiento. 5 Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo II de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según se describe a continuación: 5,1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo N° 11 de la Ley N° 19.300 (Riesgo para la salud de la población), teniendo presente que el proyecto ha estimado sus emisiones, efluentes y residuos, y ha establecido medidas adecuadas para su control, no se generarán efectos negativos. 5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo N° 11 de la Ley N° 19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables), es posible señalar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el artículo N° 6, letras "a" a la "p" del Reglamento del SETA. 5.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo N° I 1 de la Ley N° 19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y características propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se generará desplazamiento o reubicación de personas que habitan en sus cercanías. 5.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo N° II de la Ley N° 19.300, debe indicarse que el proyecto no se localizará próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. 5.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo N° 11 de la ley N° 19.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N° 1.224 de 1975. 5.6.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo N° 11 de la Ley N° 19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red 9 Pública Que la Empresa Sociedad Elgueta limitada., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el. inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública" pueda ejecutase, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9 Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordados. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio. A su vez, deberá informar cualquier cambio y/o modificación al proyecto original. II. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública", cuyo titular es la Empresa Sociedad Elgueta Limitada, representado legalmente por el Sr. Luis Candia Jara. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa Empresa Sociedad Elgueta Limitada, representado legalmente por el Sr. Luis Candia Jara, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Resolución de calificación Ambiental proyecto Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red Pública 10 Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación. Las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud y Superintendencia de Servicios Sanitarios; todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la Ilustre Municipalidad de Los Angeles. 6. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 d•canta s desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin -rjuicio de e el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que esti r - oportuno. comuníquese y Ar ívese Presidente C Secre orto Ejecu sselbergh Herrera denta al del Medio del Bio 7. var Ruiz Adaros ir ro de Fé Sión Regional de Medio Ambiente de la I Región del Biobío ente de la JVRH/BRA/ /N /nom CI C O Distribución: CIU TE POT \ ES Luis Candia Jara, Representante Legal B l Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío 'rector Reg ion Ilustre Municipalidad de Los Ángeles REGIÓ BI SEREMI de Salud, Región del Biobío ECRETARIO COMISIÓN. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del BiobíoConcepción Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamient de Riles y Conexión a Red Pública " Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío Resolución de calificación Ambiental proyecto "Sistema de Tratamiento de Riles y Conexión a Red lI Pública