CENTRO DE TRATAMIENTO MEZCLAS OLEOSAS CONTAMINADAS POR SEPARACIÓN
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o am 044 0 RESOLUCIÓN EXENTA N* Ya 12010 ANTOFAGASTA, 05 DE ABRIL DE 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su
Adenda del proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física”, presentado por el Señor Pablo Leiva León, en representación de Empresa Aseos Industriales y Limpieza de Fosas Pablo Leiva E.I.R.L., con fecha 14 de Diciembre de 2009.
2 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, Jas cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 006/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 05/01/2010; Oficio N 02/2010 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 07/01/2010; Oficio N 12.600/2 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 08/01/2010; Oficio N 23 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2010; Oficio N 13 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/01/2010; Oficio N 12.600/28 sobre la Adenda 1, por Gobernación Maritima de Antofagasta, con fecha 23/02/2010; Oficio N” 84 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/03/2010.
-
El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 25 de Marzo de 2010.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física”,
LA Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2% del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
E Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física”.
2 Que, el derecho de Empresa Aseos
Industriales y Limpieza de Fosas Pablo Leiva E.I.R.L., a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas norm,
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cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física” consistirá en lo siguiente:
ql. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la separación física de las mezclas oleosas, a través de la utilización de una caldera y un estanque separador, en la cual se obtendrá como producto el hidrocarburo, que será entregado a una empresa autorizada y las aguas residuales se enviarán a un lugar autorizado para su tratamiento, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Las mezclas oleosas serán obtenidas de todos los centros donde se generen este tipo de residuos (estaciones de servicios, talleres mecánicos, sistemas de almacenamiento de mezclas residuales, mezclas de sentinas, puertos, etc.).
Dicha actividad, se realizará en las instalaciones aprobadas mediante las Resoluciones Exentas N” 0145/2008 “Centro de Tratamiento por Incineración de Residuos Industriales No Peligrosos” y N? 0021/2010 “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos”, ambas de la COREMA de la Región de Antofagasta.
El transporte de los residuos peligrosos no formará parte del presente proyecto, dicha actividad, se externalizará a través de empresas debidamente autorizadas.
3.1.1. Ubicación y superficie del proyecto
El centro de tratamiento se encontrará ubicado en el sector industrial La Negra, en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, a un costado de la ruta Panamericana 5 Norte, específicamente en la Avenida Agustín Samsó Sivori N 481, mayor detalle ver figuras N 1 y N” 2 de la DIA.
La ubicación del proyecto en coordenadas UTM (PSAD 56 Huso 19) se detalla en tabla N* 2 de la DIA,
El proyecto en su totalidad se emplazará en una superficie de 2.736,75 m?. El detalle de la superficie de las instalaciones e infraestructuras a construir se describen en la tabla N* 1 de la DIA.
El proyecto se emplazará dentro del Plan Seccional Barrio Industrial La Negra, particularmente en la zona denominada ZUDC-09, definida para actividades productivas inofensivas, molestas y peligrosas.
3.1.2. Monto de inversión
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 300.000.
3.1.3, Vida útil
La vida útil del proyecto será indefinida.
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3.1.4. Mano de obra
La mano de obra estimada en la etapa de construcción será de 5 personas y en la etapa de operación de 1 persona.
3.1.5. Descripción de la etapa de construcción
Se considerará la instalación de los siguientes
equipos:
. Instalación de estanque alimentador y de recepción de residuos industriales peligrosos de 60 m',
. Separador de malla para retención de sólidos.
. Caldera para elevar las temperaturas de las
mezclas oleosas. Estanque separador de líquidos de 15 m. Estanque de almacenamiento de agua residual de capacidad de 40 m. . Estanque de almacenamiento de aceites y petróleos residuales de capacidad de 40 m',
Todas las instalaciones estarán sobre un radier de hormigón armado con piscina de contención capaz de contener en su totalidad cualquier tipo de derrame. El sistema de control y detección de fuga de los estanques de almacenamiento será mediante inspección visual, acreditado mediante un check list diario.
3.1.6. Descripción de la etapa de operación
El proceso consistirá en lo siguiente:
a) Recepción de residuos
Los residuos serán recepcionados en un estanque de alimentación de 60 m* de capacidad, que en su interior tendrá un separador de malla, cuya función será la de retener los sólidos; y un serpentín alimentado por una caldera, que elevará las temperaturas de las mezclas oleosas, con el propósito de obtener una óptima separación. El sistema de calentamiento de mezclas oleosas será un sistema cerrado, ya que el condensado retornará como alimentación a la caldera.
Los residuos líquidos serán aguas con mezclas de aceites, petróleos y lodos.
b) Tratamiento por separación física
Los residuos industriales líquidos, provenientes de la separación (separador de malla) y que estarán compuestos principalmente por agua e hidrocarburos, pasarán por un estanque separador de líquidos de 15 m”, cuya función será la de separar el agua de los hidrocarburos por decantación.
Las mezclas oleosas una vez que pasen por el estanque separador, se almacenarán en un estanque de 40 m de capacidad y el agua residual se almacenará en otro estanque de 40 m de capacidad.
Todos los estanques del proyecto serán herméticos.
c) Disposición final de los residuos:
Los sólidos captados en el separador de serán almacenados transitoriamente en tambores de 200 litros para ser trasladados p;
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disposición final en empresas autorizadas por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. El sitio de almacenamiento transitorio de los tambores de 200 litros cumplirán con todo lo establecido en el Decreto Supremo N” 148/2003 del Ministerio de Salud y los tambores estarán menos de 6 meses según lo estipula dicho decreto.
Los aceites e hidrocarburos residuales (producto), se almacenarán en un estanque de 40 m* de capacidad, el cual contará con la identificación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente, para ser entregado a empresas de la región autorizadas para su recepción final. Se estima generar una cantidad máxima de 25.320 m/año de aceite e hidrocarburos residuales.
El agua residual se almacenará en un estanque de 40 m' de capacidad y luego será transportado a una empresa autorizada para su disposición final. Se estima generar 14.520 m'/año de agua residual. Se realizará una caracterización de las aguas residuales producto del proceso de separación, la cual cumplirá con los parámetros según la normativa establecida, para posteriormente ser dispuesta en un lugar autorizado.
La figura N” 3 de la DIA, muestra un diagrama del proceso.
3.1.6.1. Materias primas, productos e insumos
El proyecto cuenta con un lugar autorizado para almacenar combustible. La cantidad máxima a almacenar de petróleo diesel es de 900 litros, en un estanque de 900 litros de capacidad, el cual se encuentra aprobado mediante la Resolución Exenta N” 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta, y regularizado sectorialmente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
El proyecto cuenta con conexión al sistema eléctrico, la cual es entregada por la empresa ELECDA. Asimismo, el proyecto no requerirá contar con luminarias exteriores adicionales, las cuales cumplen con lo establecido en el Decreto Supremo N* 686 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La tabla N” 5 de la DIA, muestra las cantidades anuales de materias primas, productos e insumos del proyecto.
3.1.7. Descripción de la etapa de abandono La fase de abandono considerará el
desmantelamiento de las instalaciones y todas las obras del proyecto. En general, en caso de abandono, se dejará el lugar en condiciones similares a las encontradas en un comienzo.
- Emisiones, descargas y residuos del proyecto
4.1. Etapa de construcción
a) Emisiones atmosféricas
No se generarán emisiones atmosféricas de material particulado, ya que la construcción se realizará sobre un radier existente.
b) Emisiones de ruido Las actividades que se desarrollarán
corresponderán principalmente a: actividades de instalación de la caldera y estanques, la cual generará como máximo una emisión de 50 dB (A),
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La zona donde operará el proyecto está inserta en un sector de tipo industrial, lo que de acuerdo a la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Decreto Supremo N* 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite niveles de ruido hasta 70 dB (A).
c) Residuos líquidos
Los únicos residuos líquidos, generados en esta etapa, corresponderán a aguas servidas, producto de las 5 personas dedicadas a la instalación de la caldera y los estanques, las que serán enviadas a la fosa séptica, aprobada mediante la Resolución Exenta N 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta y autorizada por la SEREMI de Salud mediante la Resolución N 084 de fecha 30 de Junio de 2008 (mayor detalle ver Anexo N” 1 de la DIA).
Se estima el proyecto generará 1 m'/dla de agua servida,
d) Residuos sólidos
Durante las actividades de construcción se generarán residuos domésticos, aproximadamente 2,5 kilos/dia. El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuestos en un sitio de disposición autorizado.
4.2, Etapa de operación
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones a la atmósfera que se generarán en la etapa de operación serán exclusivamente las generadas por la caldera producto de la combustión del combustible (fuel oil), que según los datos del análisis de gases de combustión (mayor detalle ver Anexo N” 2 de la DIA), serán las siguientes:
Tabla N? 1: Análisis de gases de combustión
Caldera SOCOMETAL | Tolerancia Correcta Resultados Fogueo Mínimo Bajo Fogueo % de Oxígeno 7 Y (Exceso de aire %) 50% 50% % CO» 10 10,5 % CO 150 Máx. 150 Temperatura neta o Gases C 210 160-220 C Índice de Humo 2 Máx. 2 Eficiencia % 79% 84 -85% b) Emisiones de ruido
En la etapa de operación se generarán emisiones de ruido, asociadas al movimiento de vehículos y el funcionamiento de la caldera, principalmente. Estas emisiones de ruido serán de baja magnitud y no serán significativas para el entorno, considerando la ausencia de población permanente. Los niveles de presión sonora generados serán producto del funcionamiento de la caldera, los cuales se estima entre 50 a 60 dB (A).
La zona donde operará el proyecto está inserta en un sector de tipo industrial, lo que de acuerdo a la Norma de Emisión de Ruidos Moles Generados por Fuentes Fijas, Decreto Supremo N* 146/1997 del Ministerio Secr General de la Presidencia, permite niveles de ruido hasta 70 dB(A).
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El personal, de ser necesario, utilizará los elementos de protección personal adecuados para realizar sus labores, los que serán proporcionados por el titular.
c) Residuos líquidos
Las aguas servidas generadas por el personal de operaciones, producto del aseo personal y servicios higiénicos, serán enviadas a la fosa séptica, aprobada mediante la Resolución Exenta N 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta y autorizada por la SEREMI de Salud mediante la Resolución N 084 de fecha 30 de Junio de 2008 (para mayor detalle ver Anexo N* 1 de la DIA).
Los aceites e hidrocarburos residuales, se almacenarán en un estanque de 40 m* de capacidad, para ser entregado a empresas de la región autorizadas para su recepción final.
El agua residual se almacenará en un estanque de 40 m' de capacidad y luego será transportada a una empresa autorizada para su disposición final.
Tabla N* 2: Cantidad y disposición final de residuos líquidos generados
Residuos Cantidad Destino Final dl AA 25.320 m/año haa u otra debidamente Aguas residuales 14.520 m'/año A dá ra por: da Aguas servidas 0,2 m*/día Prat o horda d) Residuos sólidos
Durante las actividades de operación se generarán residuos domésticos, aproximadamente 0,5 kg/día, El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuestos en sitios de disposición autorizado.
Además, se generarán borras producto de la separación física. La cantidad máxima de borras que se generarán en el mes será de, aproximadamente 2.160 m',
El almacenamiento de las borras será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuestos en un sitio de disposición autorizado. Cabe destacar que dichas borras serán tratadas como residuos peligrosos, por lo cual el almacenamiento transitorio se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N” 148/03 y por un tiempo inferior a 6 meses.
Tabla N? 3: Cantidad y disposición final de residuos sólidos
Residuos Cantidad Destino Final Borras producto de la 3 Empresa autorizada por la separación física 2.160 m'Imes SEREMI de Salud.
Lugar autorizado por la SEREMI de Salud.
Residuos Domésticos 0,5 kg/día
- Que, en relación con el cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
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5d Normas ambientales 5,1.1, Control de emisiones a la atmósfera . Decreto Supremo N” 144/61 del
Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
. Decreto Supremo N?* 48/1984 del Ministerio de Salud. Reglamento de Calderas y Generación de Vapor. . Decreto Supremo N” 138/2005 del
Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Forma de cumplimiento: el proyecto no generará emisiones atmosféricas en la etapa de construcción, ya que la construcción de las nuevas instalaciones, se realizará sobre un radier existente.
En la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera, se generarán producto del proceso de combustión, que se realizará en la caldera, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literales a) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
El proyecto cumplirá lo establecido en el Decreto Supremo N” 48/84, en lo que se refiere a construcción e instalación de calderas. Durante la operación se realizarán las mantenciones respectivas, además de respetarse las condiciones de operación y seguridad especificadas en cada caso.
Para la declaración de emisiones, se entregará la información sobre los procesos, niveles de producción, cantidades y tipo de combustibles que empleará la caldera. La información se proporcionará anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, en los formularios que ésta proveerá para ello.
Se mantendrá el monitoreo y control de emisiones de contaminantes producidos en la operación del proyecto (MP10, SO2, NOx, CO, CO») una vez al año, enviando dicha información a la CONAMA de la Región de Antofagasta y a la SEREMI de Salud, los primeros 15 días del mes siguiente al monitoreo, entregando el detalle de los residuos tratados y los generados por el proyecto, cuantificando la emisión de éstos.
5.1.2, Ruido
. Decreto Supremo N* 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: las actividades que se desarrollarán en la etapa de construcción corresponderán principalmente a: actividades de instalación de la caldera y estanques, la cual generará como máximo una emisión de 50 aB(A).
En la etapa de operación se generarán emisiones de ruido, asociadas al movimiento de vehículos y el funcionamiento de la caldera, principalmente. Estas emisiones de ruido serán de baja magnitud y no significativas para el entorno, considerando la ausencia de población permanente, los niveles de presión sonora generados serán producto del funcionamiento de la caldera los cuales se estima del orden de 50 a 60 dB(A).
La zona donde operará el proyecto está inserta el un sector de tipo industrial, lo que de acuerdo a la Norma de Emisión de Ruidos Mole;
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Generados por Fuentes Fijas, Decreto Supremo N” 148/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite niveles de ruido hasta 70 dB(A), en cualquier horario.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literales b) de los numerales 4,1 y 4.2 de la presente resolución.
5.1.3. Residuos líquidos
. Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas en la etapa de construcción y operación, serán enviadas a la fosa séptica, aprobada mediante la Resolución Exenta N 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta y autorizada por la SEREMI de Salud mediante la Resolución N 084 de fecha 30 de Junio de 2008 (para mayor detalle ver Anexo N? 1 de la DIA),
Además, en la etapa de operación se generarán los siguientes residuos:
. Aceites e hidrocarburos residuales, serán almacenados en estanque de 40 m' de capacidad, para posteriormente ser entregado a empresas autorizadas.
. Agua residual, serán almacenados en estanque de 40 m' de capacidad, para posteriormente ser tratados en una autorizada para su disposición final.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literales c) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
5.1.4. Residuos sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
a Decreto Supremo N?* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: en la etapa de construcción y operación se generarán residuos sólidos domésticos, el almacenamiento será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuestos en sitios de disposición autorizado.
En la etapa de operación, además de los residuos sólidos domésticos, se generarán residuos sólidos peligrosos producto de la separación física en la malla (borra producto de la separación física).
Dichos residuos se manejarán y almacenarán en tambores de 200 litros, los cuales serán etiquetados en forma temporal en una bodega para residuos peligrosos. Para dicha bodega se solicitará la respectiva autorización sanitaria y se cumplirá con lo establecido en el artículo N” 33 del Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud. La disposición final será en lugares autorizados y será declarado a través del Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.2 de la Adenda N” 1 de la DIA y literales d) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
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5.1.5. Derrames de sustancias químicas
. Resolución Exenta N* 1001/1997 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Forma de cumplimiento: en la eventualidad que se produzca un derrame de alguna sustancia química, se dará aviso a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta de acuerdo a lo establecido en la resolución señalada.
5.2, Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, N 93 y N* 94 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
E Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
12 Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
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RESUELVE:
3h CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Tratamiento de Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física”.
-
CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Centro de Tratamiento de-Mezclas Oleosas Contaminadas por Separación Física” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N 90, N 93 y N” 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
-
El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
-
Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.
-
El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en sus Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los. permisos de carácter. sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración de O,
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
. + Órgano e la Administración del Estado con Competencia Ambiental. e Expediente proyecto.
- Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
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