Regularización Ampliación de Planta Congelados
República de Chile Comisión Regional del Medio Ambiente
Región del Biobío RESOLUCIÓN EXENTA N*-- 180 GOBIERNO DE C H | LE MATERIA: Califica Ambientalmente el Proyecto "Regularización Ampliación de Planta COMISIÓN NACIONAL Congelados", presentado por Pesquera Bahía
Coronel S.A.
Concepción, [0 g SEP 3310
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y las respectivas adendas del Proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados”, presentado por Pesquera Bahía Coronel S.A., representada legalmente por el Señor Néstor Velásquez Sánchez.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
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Oficio N” 12,600 / 27 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 13/01/2010; Oficio N” 420028010 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/01/2010; Oficio N 81 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/01/2010; Oficio N 0020 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/01/2010; Oficio N 091 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 08/02/2010; Oficio N 220 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/03/2010; Oficio N” 420212911 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/03/2010; Oficio N 064-10 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/04/2010; Oficio N 12.600/ 170 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 21/04/2010;
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados", presentado por Pesquera Bahía Coronel S.A., de fecha 17 de Mayo de 2010, y la minuta COREMA de fecha 5 de agosto de 2010, que forman parte integrante de este acto administrativo.
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Las Actas de la Sesiones N* 06 y 11 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 24 de mayo de 2010 y 16 de agosto de 2010 respectivamente.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones y en el D.S. N* 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. 95 del
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo dispuesto en la Ley N 19.880, del 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y la Resolución N 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención de Tramite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
1 Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados", presentado por Pesquera Bahía Coronel S.A.
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Que el derecho de Pesquera Bahía Coronel S.A., representada legalmente por el Señor Néstor Velásquez Sánchez a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
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Que según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el Proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados” se ubicará en comuna de Coronel, especificamente, en la Avenida Pedro Aguirre Cerda N* 639, Lo Rojas, Coronel.
3.1 Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en regularizar la ampliación de la capacidad de procesamiento de materia prima de la planta elaboradora de pescado congelado de Pesquera Bahía Coronel, la cual fuera calificada ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N N 263/2002. La empresa utiliza como materia prima principalmente Jurel, Caballa, Pesca Blanca y Salmón, quedando la planta de congelados con una capacidad de producción de 400 toneladas de materia prima cada 12 horas, considerando de 20 días de producción por mes, es decir, una producción total de 8.000 ton/mes.
Cabe destacar que se han aprovechado las instalaciones de la planta existentes para el aumento de producción de la planta de congelados (abastecimiento por flota de cuatro embarcaciones de cerco con sistemas de refrigeración en sus bodegas, sistemas de descarga de pesca de vacío, pozos de recepción y almacenamiento de pesca, sistemas de transporte, etc.), cuya operación no cesará por la implementación de esta ampliación.
Asimismo, el equipamiento ha sido montado y opera en un galpón pre-existente de la empresa.
La ejecución del proyecto se efectuó en las siguientes etapas:
3.1.1.- Levantamiento de Información
Contempló el diseño de ampliación de la planta, incluido el desarrollo de planos y documentos relativos a la construcción y/o instalación de sus distintos componentes (fundaciones, estanques, cámaras de frío, equipos, compresores, etc.) recopilación de antecedentes técnicos sobre los distintos equipos comprendidos en el proceso productivo, y la definición de bases técnicas para solicitud de las respectivas cotizaciones a los proveedores.
3.1.2.- Etapa de Construcción
La construcción del proyecto de ampliación, comprendió la instalación de 5 túneles de frío de 50 ton/día para lo cual se requirió la fabricación de fundaciones y hormigones. El levantamiento estructural se efectuó en Fierro Galvanizado, revestimiento interior con paneles de poliuretano inyectado en muros y cielo, instalación de equipos, canalizaciones aéreas de Energía Eléctrica, Agua Potable y Líquido Refrigerante.
Cabe mencionar que para abordar la etapa de construcción y/o implementación del proyecto, se contrataron los servicios de una empresa constructora a quien se le exigió el comprobante de que los residuos de construcción hubieran sido depositados en relleno sanitario ambientalmente autorizado,
3.1.3.- Etapa de Operación La línea de producción, tiene tres etapas bien definidas, a saber:
a) Recepción y selección de materia prima por tamaño
En esta etapa, la materia prima continúa siendo abastecida por la flota pesquera de la empresa, la cual cuenta con barcos con bodegas refrigeradas y modernos sistemas de descarga con bombas al vacio directa a un receptor de materia prima (bulk feeder), el que posee un transportador inclinado que entregará la materia prima a otra cinta especial que la pesa y traspasa a un distribuidor de pesca que la deriva a los seleccionadores de pescado.
El sistema seleccionador está compuesto por dos clasificadores, que funcionan en base a rodillos calibrados, que al girar ordenan el pescado de acuerdo a su tamaño, para dejarlo caer a Cuatro cintas que entregan la pesca a las mesas de selección manual y luego a la mesa de empaque.
El pescado de baja talla es rechazado por una cinta hacia una tolva desde donde se impulsa mediante una bomba lamella a través de ductos hacia la planta elaboradora de harina y aceite
de pescado. La pesca seleccionada por tamaño, frescura y presentación ingresa a la línea de empaque.
Todos los equipos mencionados anteriormente fueron fabricados por MMC Fodema AS e importados desde Noruega.
b) Preparación, transformación, envasado y congelado
Desde las cintas transportadoras que vienen de los seleccionadores de pesca, se distribuye a mesas de preselección manual, las que entregan a dos mesas de corte o a las cajas dispuestas bajo un chute de descarga. Las cajas son alimentadas a través de un transportador de rodillos y, una vez llenadas, ingresan a una máquina que las sella y enzuncha. Una vez terminado este proceso, otra máquina las va distribuyendo automáticamente en racks para su ingreso a los túneles de congelado.
El tiempo de congelación del Jurel se establece en 18 horas, desde +5%C hasta —30"C. Se proyectó la construcción de un total de cinco túneles de congelación adicionales a los tres ya existentes, dos de los cuales operarán con Freón 404-a y el resto con amoniaco como refrigerantes.
c) Mantención y almacenamiento de producto terminado, despacho.
El proyecto consideró utilizar la cámara frigorífica ya instalada en el proyecto anterior de capacidad 1600 Toneladas, cuya temperatura está fijada en -25"C, con una antecámara que opera a 0”C. Aquí es mantenido el producto, en espera a su despacho que será efectuado por camiones frigorificos.
A continuación se presenta un resumen general del proyecto, comparando la capacidad de la planta de congelados, calificada ambientalmente favorable a partir de la Resolución Exenta N* 263/2002 y la Capacidad final, con la que quedó una vez efectuada la ampliación.
La planta congeladora de Jurel estará diseñada para producir un total de 400 toneladas de producto por día. Se consideran 20 días de producción al mes.
Item Capacidad Total RCA N? | Capacidad Total 263/2002 con Ampliación
Producción por día 150 ton 400 ton
Horas de proceso por día 13 hr 12 hr
Porcentaje de descarte y desecho 25% 23%
Total materia prima recepcionada por día | 200 ton 500 ton
Total descarte y desechos por día 50 ton 115 ton
Total agua utilizada por día 48 m3 48 m3
NOTA: La empresa ha trabajado en un proyecto de producción limpia, recuperando aguas que
antes se descargaban al mar, por lo que ha logrado mantener el mismo caudal de la planta previo a la ampliación.
En lo que respecta a los requerimientos de insumos que implica la operación diaria del proyecto se tiene:
Item Capacidad Total Después de Ampliación Cajas de cartón (unid/ton)_ | 50
Zunchos (m/ton) 100
Laminas (unid/ton) 50
Etiquetas (unid/ton)_ 50
Flim (kg/ton) 0,35
Pallet (unid/ton) 0,83
Agua (m3/ton) 0,94
Electricidad (Kw/ton) 0,04
En el siguiente cuadro se hace un resumen de los requerimientos estimados de los servicios:
Item Capacidad Total después Ampliación Potencia instalada en la planta 3.250 KVA Electricidad 0,04 Kw/ton
Cabe mencionar que la empresa ya cuenta con dotación suficiente para cubrir la demanda de servicios de la nueva instalación.
3.1.4.- Plan de Abandono
Cumplida la vida útil del Proyecto, se evaluará si las instalaciones son refaccionadas a objeto de mantener la actividad industrial, o si se procederá a retirar el equipamiento instalado para dejar el lugar habilitado como bodega.
En caso de optar por el abandono, a continuación se entrega el Plan de Abandono:
Se procederá al retiro de estanques, líneas y equipos.
Se evaluará el reciclaje, reutilización o gestión de la recuperación de todo el material retirado desde la planta. En el caso que éstos no se puedan recuperar ni vender a terceros como
excedente industrial se contempla su disposición en un relleno sanitario ambientalmente autorizado.
Demolición edificios y fundaciones,
Retiro de escombros por una empresa transportista autorizada por la Seremi de Salud, y disposición en un lugar sanitaria y ambientalmente autorizado.
En todo caso, el titular se compromete a evaluar el reciclaje, reutilización o gestión de la recuperación de estanques, equipos, piping, etc. en la etapa de abandono, antes de evaluar la disposición en un relleno sanitario autorizado.
3.2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Etapa de construcción: El proyecto no contempla la etapa de construcción, toda vez que ya se encuentra construido. No obstante lo anterior, cabe indicar que durante la construcción de los túneles no hubo emisiones de polvo a la atmósfera por cuanto la construcción se efectuó dentro del galpón existente.
Etapa de operación: no se generarán emisiones a la atmósfera.
La operación de la planta de congelados no generará olores molestos dado que se trabaja con pesca fresca que es mantenida bajo estricta cadena de frío, dado que su proceso es congelado para consumo humano.
En caso que la pesca por su grado de descomposición no pueda ser procesada para producto congelado, será derivada para su proceso en las planta de harina manteniendo la cadena de frio.
3.2.2, Efluentes liquidos
Etapa de construcción: Las aguas residuales de origen doméstico (baños), fueron dispuestas en las instalaciones de la planta existente.
Etapa de operación: se generan aguas residuales de origen doméstico, provenientes de baños y duchas del personal que opera la nueva instalación, las cuales se continuarán evacuando a la red de alcantarillado de ESSBIO (En Anexo 1 de la DIA se adjunta copia de una factura de ESSBIO por dotación de Agua Potable y sistema de disposición de Aguas Servidas). Asimismo, se generan otros tipos de efluentes líquidos, producto del proceso productivo, en particular de la etapa de lavado de equipos y pisos que se efectuará una vez al día al término del tumo, ya que el resto del proceso no generará RILES. Éstos son conducidos a la planta de tratamiento de aguas industriales que las dejará aptas para su disposición en el mar, cumpliendo con lo establecido en el DS 90/2000 y utilizando para ello el emisario submarino existente, que descarga fuera de la Zona de Protección de Litoral (ZPL).
Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el proyecto “Sistema de Disposición Final de Residuos Industriales Líquidos”, Calificado Ambientalmente Favorable a través de la R.E. 134/2005, a través de la cual se presentaron todos los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N* 73, de la Autoridad Marítima, para vertimiento del RIL Fuera de la Zona de Protección Litoral.
Para mantener el caudal de descarga aprobado por la Res Exe. N” 134/2005, se adoptaron medidas dentro del marco del Proyecto de Producción Limpia para la recuperación de aguas
que antes se descargaban al mar. Con esto, se logró aumentar la producción desde 150 a 400 ton/día, manteniendo el caudal del efluente en 400 m3/hora.
Se debe señalar que la ampliación consistió exclusivamente en incrementar el número de túneles de frio, pasando de 3 túneles de 50 ton/h a un total de 3 túneles de ton/h, quedando con una capacidad total instalada de 400 ton/h, lo que además de incrementar la capacidad de producción permitió reducir las horas de proceso en planta de 18 a 12. Dado que esta era la etapa limitante del proceso, no se requirió la instalación de nuevos equipos adicionales como son seleccionadores, buckfeeder, mesas de corte, equipos en los que se generan RILES de proceso.
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La ampliación realizada se ha efectuado a los equipos que procesan en seco, es decir, a los túneles de frío, que no generan RILES.
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La mayor cantidad de RILES que se genera está asociada al lavado de equipos y pisos, tanto durante el proceso productivo como al término del turno y a las mesas de corte, que es precisamente donde la empresa han tomado medidas de Producción Limpia para reducir los consumos de aguas, las cuales son:
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Instalación de Pitones en las mangueras de lavado de equipos y pisos. El Pitón está siempre cerrado y sólo es abierto para generar agua, cuando el operador requiere efectuar la limpieza de equipos y pisos.
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Instalación de Sistema de Aseo por Rachas, para que antes de iniciar la limpieza con agua, el operador retire los sólidos o barra la planta en seco. Esto permite que la limpieza con agua se realice en menor tiempo, gastando menos agua.
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Existe un procedimiento escrito de aseo de Planta, que aplica todo trabajador, lo que asegura la reducción del agua empleada en el enjuague.
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Todas las válvulas de las llaves de agua, cuentan con un temporizador que permite sólo el flujo de agua por 10 segundos. Se abre sólo ante requerimiento, con lo que se evita que se deje la llaye corriendo por más tiempo del necesario.
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Cabe señalar además que el RIL vertido por la planta de congelados, de 48 m3/día corresponde al 0,66% del RIL Total generado en la empresa que va al emisario submarino,
por lo que la ampliación la planta de congelados no altera el caudal a tratar en la Planta de tratamiento de RILES.
Plan de Contingencias:
En caso que el Ril a descargar no cumpla con la norma: Previo a la descarga, se canalizara el RIL a los pozos de ecualización. La empresa cuenta con dos pozos de 150 m' de capacidad cada uno, con agitación por medio de bombas. Desde ahí, el RIL es retornado a la Planta de tratamiento de RILES, para ser nuevamente tratado y así cumplir con estándares de Emisión establecidos en el D.S. 90/00.
Cortes de Energía que impidan la operación del Sistema de Tratamiento: El Sistema de Tratamiento de RILES de la Planta está conectado al Grupo electrógeno de la planta, que opera desde el año 2002 con objeto de evitar fallas en la planta por cortes de energía.
Período de Puesta en marcha del sistema de tratamiento o reinicio del sistema productivo: Se canaliza el RIL a los pozos de ecualización, aplicándole agitación por medio de bombas. Desde ahí, el RIL es retornado a la Planta de tratamiento de RILES, para ser nuevamente tratado y así cumplir con estándares de Emisión establecidos en el D.S. 90/00.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios señala que: La RCA deberá indicar explícitamente que ante cualquier eventualidad que implique una descarga no prevista, ya sea al mar dentro de la ZPL, en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración
hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. A lo cual el titular acoge lo indicado por la autoridad.
3.2.3. Residuos sólidos
Etapa de construcción: El proyecto no contempla la etapa de construcción. No obstante lo anterior, cabe indicar que durante la construcción se generaron desechos de construcción, tales como despuntes de acero y madera, restos de PVC, embalajes, entre otros, los que fueron dispuestos en un relleno sanitario ambientalmente autorizado
Etapa de operación: Se generan residuos sólidos correspondientes a descartes del proceso y lodos resultantes de la planta de tratamiento de RILES, que, dadas la calidad de la pesca procesada (fresca y preservada a baja temperatura), constituyen una adecuada materia prima para la planta elaboradora de harina y aceite de pescado de la misma empresa.
Con relación a la generación de residuos sólidos producto del proceso, que serán derivados al proceso de harina de pescado, se debe señalar que ante la contingencia de no contar con pesca
fresca para proceso, o no contar con la cantidad mínima para abastecer una línea de proceso, se procederá de la siguiente forma:
La pesca se mantiene con hielo en pozos de planta harina, por un período máximo de 24 horas. Si dicha planta no se encontrase operativa o no puede procesar el descarte, éste será
derivado a la planta de otra empresa que esté operando, y que cuente con las autorizaciones correspondientes.
En el caso de no encontrar ninguna empresa, los descartes serán derivados a relleno sanitario ambientalmente autorizado, mediante transportes que cuenten con autorización sanitaria para ello.
En el caso de requerir almacenar en pozo los residuos hasta poder procesarlos en planta de harina de pescado, los procedimientos involucrados para control de impactos a la comunidad son lo siguientes:
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Se registra el horario y TVN de la pesca vertida a un pozo con una frecuencia de 8 hrs.
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Se agrega hielo para preservar
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Y si a las 22 hrs de la pesca en los pozos se detecta que no hay posibilidades de iniciar la operación en planta de harina, se contacta con otras empresas pesqueras autorizadas para procesar o bien se deriva a relleno sanitario ambientalmente autorizado.
Los otros residuos sólidos como restos de cajas de cartón, bolsas plásticas o zunchos, asimilables a residuos domésticos, son retirados por una empresa de servicios y dispuestos en
un relleno sanitario ambientalmente autorizado,
Las cantidades generadas se describen a continuación:
Cartones 62 kg/ton Plásticos 31 kg/ton Descartes de Proceso 23%
Asimismo, se generan los siguientes residuos peligrosos:
Tipo de Residuos Masa Tipo Almacenamiento | Intervalo Temporal Almacenamiento
Aceite Residual 100 Kg/año _ | Tambor 200 1 6 meses
Huaipes Contaminados 4 Kg/año Tambor 200 L 6 meses
Estos son almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de la Planta, la cual ha sido autorizada mediante Resolución Exenta N* 207/1682 de la SEREMI de Salud, adjunta en Anexo 1 de la DIA.
3.2.4, Ruido
Etapa de construcción; El proyecto se encuentra construido.
Etapa de operación: Las fuentes fijas, tales como compresores de aire y de refrigeración, generan ruido. Sin embargo, éstos cuentan con una sala acústica especial, al interior de la
nueva instalación, por lo que no afectan al entorno de la planta.
Lo anterior, se encuentra avalado por la medición de ruidos efectuada por la empresa Ecometric Mediciones ambientales que se adjunta en el anexo N* 2 de la DIA.
3.2.5. Formas de energía En ninguna de las fases del proyecto se generarán formas de energía.
3.2.6. Combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad?
Por los tipos de contaminantes contenidos en las emisiones, forma de evacuación y fases donde se generan, se afirma que no existirán efectos de combinación o interacción de estos.
4, Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de la Evaluación, los dernás antecedentes que obran en el expediente y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que la normativa ambiental asociada al proyecto, y cuyo cumplimiento se ha acreditado en este procedimiento, es la siguiente:
Normativa Aplicable Materia o artículo específico Cumplimiento de la Normativa
Ambiental
Durante la operación, no se generan olores molestos por el proyecto, dado que al tratarse de una planta de congelados, la empresa asegura la excelente calidad de materia prima para poder cumplir con los elevados estándares de calidad exigidos por sus clientes. Las medidas para lograr esto, se encuentran detalladas en el titulo Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto, en log puntos 3.2 del presente informe
Durante la construcción y operación del proyecto, se utilizarán las instalaciones para el personal
D.S. N* 144/61 del MINSAL ¡Sobre emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza Autoridad
Fiscaliza la
Sanitaria
D.S. 594/99, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los
Artículos 5, 10 y siguientes Tienen relación con la provisión de servicios higiénicos en faenas de tipo
hugares de trabajo. temporal, existentes en la planta. De acuerdo a estas normas el lugar de
Fiscaliza la Autoridad | trabajo debe contar con un
Sanitaria abastecimiento mínimo de agua
potable
Normativa Aplicable
Materia o artículo específico
Cumplimiento de la Normativa Ambiental
D.S. No 146/97, | “Normas de emisión de ruidos| En Anexo 2 de la DIA se adjunta, el
MINSEGPRES molestos generados por fuentes fijas” | estudio de ruido perimetral efectuado en términos de los requisitos del D.S.
Fiscaliza la Autoridad 146/97, en donde se demuestra el
Sanitaria cumplimiento de la normativa señalada.
D.S. 90/2000. MINSEGPRES, Tabla 5 Fiscaliza
Gobernación Marítima Talcahuano
de
Superintendencia de Servicios Sanitarios
“Establece Norma de Emisión de Residuos Industriales sobre Aguas Superficiales Continentales y Marinas”
El RIL vertido, corresponde a las aguas de enfriamiento empleadas en los condensadores de los equipos de frio, y a las aguas de lavado de equipos y pisos, que se ejecuta al término de turno. Pesquera Bahía Coronel S.A. tiene instalado un Sistema de Tratamiento de RILES del tipo Flotación por Aire Disuelto, al cual alimenta los RILES de la planta de Harina y Aceite de Pescado y los RILES de la Planta Congelado, y Su descarga se ejecuta a través de un emisario submarino que dispone los RILES al Mar Fuera de la Zona
de Protección Litoral. Esta descarga de RILES es controlada por la Gobernación
Marítima de Talcahuano, Aa través del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que fija el Monitoreo de RILES, y por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
D.S. 1/1992, Ministerio de Defensa
Fiscaliza la Gobernación Marítima de Talcahuano
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Pesquera Bahía Coronel S.A. se encuentra ejecutando el Programa de Vigilancia Ambiental en conjunto con otras empresas pesqueras que vierten sus residuos líquidos en Bahía Coronel. Los términos de referencia del Programa de Vigilancia Ambiental fueron aprobados a partir del ORDINARIO DGTM y MM 12.600/454 del 28/08/06 adjunto en el Anexo 3 de la DIA, y se encuentra en plena ejecución.
DS N* 594/00 MINSAL
Fiscaliza la Autoridad
Sanitaria
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Establece obligatoriedad de contar con Resolución Sanitaria para el acopio temporal de Residuos.
La provisión de agua potable así como la disposición de aguas servidas continuarán siendo recibidas y derivadas al sistema de alcantarillado público; tespoctivamente.
En Anexo 2 de la DIA, se adjunta Resolución Exenta N” 207/1682 de la SEREMI de Salud, que autoriza el almacenamiento temporal de residuos.
D.FL. Sanitario
725/67 Código
Fiscaliza la Autoridad
Sanitaria
Art 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas.
Art. 78 y 81: Regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras
La empresa posee baños, vestidores y casino debidamente operativos, los que continuarán siendo empleados. En la etapa de construcción se trasladaron los desechos a un relleno sanitario ambientalmente autorizado. Durante la Operación, los desechos se disponen en relleno sanitario ambientalmente autorizado.
Normativa Aplicable
Materla o artículo específico
Cumplimiento de la Normativa Ambiental
DS N” 148/03 MINSAL Establece la obligatoriedad de En Anexo 1 de esa DIA, se adjunta el
Presentar un Plan de Manejo de Ordinario N* 207/1287. del 18 de
Fiscaliza la Autoridad |Residuos Peligrosos. Mayo de 2005 que Visa el Plan de
Sanitaria Manejo de Residuos Peligrosos, para toda la instalación.
Plan Regulador Comunal de En Anexo 2, se adjunta certificado de
Coronel uso de suelo entregado por la L
Municipalidad de Coronel, el cual se
Plan Metropolitano de estima es compatible con los usos
Concepción indicados en los planes reguladores
de la comuna. El uso de suelo permitido para el emplazamiento de Pesquera Bahía Coronel S.A, corresponde a Industria y
almacenamiento inofensivo y/o molesto, D. S. N” 430/92 (MINECON). | Ley 13.892, Pesca y Acuicultura. El titular indica que dará
Fiscaliza el Servicio Nacional de Pesca
Titulo
VI, en texto Refundido
Artículos 1”, 2? (numeral 2), Título X, Art. 136% del D, S, N* 430/92 (MINECON). Esto es, el que introdujere, o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o fisicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente
cumplimiento a lo establecido en los artículos 1%, 2” (numeral 2), Título X, Art 136% del D. S, N* 430/92 (MINECON).
Lo anterior, dado que la planta dará cumplimiento en todo momento con lo establecido en el D.S. N* 90/00, según lo descrito en el titulo Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto, en los puntos 3.2 del presente informe.
hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado
4.1 Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados", no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los el Título VII de la Ley N* 19,300,
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En cuanto a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras a), b), c), d), e) y f) del Artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. N” 95, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cabe señalar que, conforme a los antecedentes presentados, el comité técnico señala que el proyecto no genera o presenta ninguno de dichos efectos, características o circunstancias,
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha asumido compromisos ambientales voluntarios.
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Sin perjuicio de lo hasta ahora señalado, para ejecutar el Proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados", el titular deberá cumplir lo siguiente:
7.1.Todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad exclusiva del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente, o a través de un tercero
7.2.El representante legal de Pesquera Bahía Coronel S.A., o quien le suceda, deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos durante la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para
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controlarlos y mitigarlos. Si se trata de cambios de consideración que se proyecte realizar al proyecto original, requerirán previamente de evaluación ambiental de esta Comisión
7.3.El representante legal de Pesquera Bahía Coronel S.A., o quien le suceda, deberá informar por escrito ala COREMA Región del Biobío de manera oportuna y previo a su ejecución, el inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas asociadas al proyecto y cambios de titular, representante legal y/o domicilio
7.4,El representante legal de Pesquera Bahía Coronel S.A., o quien le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos sectoriales otorgados o emitidos por los Órganos de la administración del Estado competentes, relativos al proyecto a que se refiere la presente resolución.
7.5.Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
7.6.Que, el representante legal de Pesquera Bahía Coronel S.A., o quien le suceda en sus derechos, deberá informar a la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío, las modificaciones al proyecto original, a fin que esta determine si dichas modificaciones corresponden o no a cambios de consideración desde el punto de vista ambiental.
7.7.El representante legal de Pesquera Bahía Coronel S.A., o quien le suceda, deberá facilitar la labor fiscalizadora que realicen los órganos de la administración del Estado competentes
SE RESUELVE:
1, CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados", presentado al SEIA por Pesquera Bahía Coronel S.A. y representado legalmente por el Sr. Néstor Velásquez Sánchez, bajo las condiciones o exigencias establecidas en los considerandos N? 3, 4, 5, 6 y 7 de esta resolución.
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Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados", incluidos los permisos ambientales sectoriales del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/2001,
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Hacer presente que la presente Resolución no exime a Pesquera Bahía Coronel S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
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Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo con competencia ambiental podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
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Hacer presente que Las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, Dirección Regional de Pesca, Ilustre Municipalidad de Coronel, Gobernación Marítima de Talcahuano a través de la Capitanía de Puerto de Coronel, dentro de sus respectivas competencias.
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12, Hacer presente que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente y jerárquico, ante el Director Ejecutivo de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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presidente
al del Medio Am' del Biobío
Distribución:
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Coneepción
- — Sr, Néstor Velásquez Sánchez, Representante Pesquera Bahía Coronel S.A.
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Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
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Gobernación Marítima de Talcahuano
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— SEREMI de Salud, Región del Biobío
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Municipalidad de Coronel Cc:
7 /
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Expediente del Proyecto "Regularización Ampliación de Planta Congelados"
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Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío.
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