Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda.
REPUBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIREGION DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O" HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto '"Fratamiento
de Riles FRUANDEX Ltda. "
Resolución Exenta N” 117/2010
Rancagua, 6 de Abril de 2010 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda.”, presentada por el señor Carlos Loyola Antireno en representación de Agroindustrial FRUANDEX Ltda, con fecha 11 de Diciembre de 2009
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N15/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins Oficio N“29/2010, por Dirección General de Aguas - Rancagua
Oficio N%0063/2010, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
Oficio N*%004/2010, por SERNATUR - Rancagua
Oficio N%092/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N“45/2010, por Superintendencia de Servicios Sanitarios
Oficio N*35/2010. por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región
b) Referente a la Adenda 1 Oficio N%181/2010, por Superintendencia de Servicios Sanitarios Oficio N318/2010. por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
c) Referente a la Adenda 2 Oficio N*584/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda.”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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Acuerdo sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, de fecha 30 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. "
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Que. el derecho de Agroindustrial FRUANDEX Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. " consiste en:
3.1. Ubicación
El proyecto considera la construcción, instalación y operación de la Planta de tratamiento de Riles, de la Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda., que se localizará en Coordenadas Universal Transversal de Mercator, UTM N 6.232.071.76 y E: 341.936,76 Datum Uso 19
El área de emplazamiento del proyecto se inserta dentro de un ámbito rural clasificada en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua como una zona ZP-1, zona de valor silvoagropecuario, que concordante con el Certificado de Informaciones Previas tiene por uso el "equipamiento básico y medio, Agroindustrias, Instalaciones complementarias a la agricultura”, al momento de la intervención del predio.
3.2. Descripción del proyecto
3.2.1. Descripción del Proceso Productivo
El objetivo del proceso es preparar la fruta para su consumo eliminando tierra, polvo. bacterias, hongos. levaduras y otros elementos vivos o ¡inertes presente en ella. Para el caso de las ciruelas y duraznos, se extrae el carozo de la fruta y posteriormente se agrega preservante para asegurar su duración por un período determinado en función de la concentración de dicho preservante. Para las pasas. se extraen las ramas y pedicelos y posteriormente se agrega aceite abrillantador para mejorar su presentación y asegurar su duración por un periodo determinado de tiempo. El proceso se realiza de forma inocua y bajo rigurosas normativas de la empresa en el tema del aseo e higiene de los empleados y las maquinarias de procesos. El diseño de la planta permite un aseo permanente de las paredes, suelos y superficies. Todas las máquinas en contacto con la fruta permiten mantener la higiene en todos los puntos en contacto directo con la fruta
3.2.2. Descripción Sistema de Tratamiento de Riles Fruandex El sistema de tratamiento corresponde a una lombricultura, para disponer los residuos generados en Fruandex Esto significará transformar los residuos liquidos en insumos. en humus de lombriz
a) La profundidad de la napa en el área de emplazamiento del proyecto es de 2 mts. y su dirección es sur oeste. En la localización del área de influencia del proyecto existe el curso de agua superficial ubicado en la cuenca del estero La Cadena. Las coordenadas, para identificar el lugar exacto, que limita con la empresa son las coordenadas UTM Datum 19, N: 6.232.071,76 E: 341.936,76.
b) La distancia desde la cuna de lombrices hasta el curso de agua superficial ubicado en la cuenca del estero La Cadena es de 6.0 metros.
c) La disposición de los residuos de Agroindustrial Fruandex Ltda. Los riles serán conducidos desde la planta procesadora hasta la planta de riles en PVC 110 Los caudales de generación de Riles son continuos y estables, de aproximadamente 45 m3/día.
Se usará como estanque de acumulación y homogenización los existentes en la actual planta, los cuales son de hormigón armado. El coeficiente de impermeabilidad es de 10-5cm/seg. Se adjuntaron planos en los anexos de la DIA.
Contendrá dos bombas. una de recirculación y operación. y otra de respaldo, las dos de iguales caracteristicas técnicas
Para evitar que eventualmente se generen malos olores en el estanque de homogenización y acumulación, éstos se construirán con tapa que cierre herméticamente
Se realizarán 3 riegos diarios hacia la cuna de lombrices, eso permitirá la no permanencia de los riles en el estanque por más de 6 horas.
El total del caudal ingresará al estanque, donde será homogeneizado gracias a la acción de la bomba de recirculación y finalmente neutralizado, para ello se dispondrá de un controlador automático de pH, conectado a bombas dosificadoras de H2S04. Desde el estanque de homogenización, el efluente será impulsado hacia la cama de lombrices.
Se construirán en total 11 cunas de lombrices, 5 cunas de 25 mts de largo * 3,6 mts de ancho y 6 cunas de 30 mts de largo * 3,6 mts de ancho.
El sistema de aspersión y la parte superior de la cama estarán sobre el nivel de terreno, la parte inferior de las cunas estará bajo el nivel de terreno.
d) Operación de las camas Las camas se regarán con el RIL que llega del estanque de acumulación, por medio de control automatizado de regadío por aspersión.
Una vez armada la cuna, se cubre con una capa de paja o pasto seco. Posteriormente se le agrega compuesto orgánico. En este caso serán alimentadas por los residuos orgánicos del proceso productivo, La cantidad de materia orgánica a ingresar es de 4.6 ton/día.
Una vez agregado el sustrato debidamente humedecido se agregan las lombrices sobre la superficie. quienes por si mismas se introducirán en el lecho. Las lombrices, de la especie Eisenia foétida, se incorporarán a razón de 35.000/m2, esta población puede llegar hasta 110.000/m2, esto se hará depositando sustrato saturado de ellas en forma de montículos homogéneamente distribuidos sobre la superficie, para permitirles que invadan el resto de la cama en forma suave y de acuerdo a su propia adaptación. El relleno se hará en una primera etapa previa a la prueba hidráulica.
Luego se cubrirán en invierno y verano con otra capa de paja o chalas de maiz y finalmente con malla rachell, para protegerlas de temperaturas extremas, lluvias y de posibles vectores, Fruandex, cuenta con un plan de manejo de vectores, el cual fue presentado en la DIA
Control de humedad
La medición de la humedad de las cunas de lombrices se realizará mediante un sistema tecnificado, como tensiómetros o bloques de Bouyoucus
La cuna de lombrices está diseñada para que no sufra saturación.
Control de la alimentación
Se les proporcionará el alimento necesario, humedecido y con el debido grado de descomposición. Se cantidad de alimento a incorporar, es directamente proporcional a los kilogramos de lombrices por cuna, es decir por cada kilo de lombrices se debe incorporar 1 kilogramo de alimento humedecido por día
Por otro lado, si el alimento está humedecido correctamente, la cuna mantiene una humedad relativamente estable
Control del pH Es conveniente que éste esté próximo a 7. Para medirlo se usará una cinta para medir pH. Esto se medirá en el alimento antes de introducirlo al lecho.
Control de temperatura.
Esto se refiere esencialmente al calor y al frío intenso. Los que dificultan el normal desenvolvimiento de las lombrices. Siempre es recomendable cubrir las cunas con una capa de paja o pasto, que además de protegerlas de las temperaturas extremas, ayuda a conservar la humedad.
Control de aguas lluvias
Las aguas lluvias serán absorbidas en forma natural por el terreno. Además, las cunas serán cubiertas los días de lluvias, y no existirá la posibilidad que entre en contacto con los riles.
Cabe señalar que de no haber contaminación, como es en este caso según lo señalado por el titular, las aguas lluvias pueden infiltrarse, lixiviarse sin efectos contaminantes en las napas
Control de eventuales lixiviados que se puedan generar
Las cunas poseen una membrana en su interior, tal como se presentó en el diagrama de la DIA, la cual tiene una pendiente de 0,5 % hacia el extremo de la cuna con el objeto de guiar los Riles excedentes hasta la tubería de PVC cribado (Colector de exceso), este PVC tiene el objetivo de conducir el excedente hasta una cámara fuera de la cuna, para luego ser llevadas hasta el estanque homogeneizador para volver a entrar al sistema. Es así también que se aprecia en el diseño que las aguas lluvias no tienen posibilidad de mezclarse con las aguas provenientes del proceso.
Para la Operación del sistema habrá un operario de planta, encargado de labores de limpieza, mantención y control de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos.
e) Diseño de las camas Los lechos o cunas de lombrices son impermeabilizados con una membrana de polietileno de alta densidad, posteriormente tiene una capa de gravilla de huevillo y una capa de aserrin.
Existe dentro del lecho o cuna un colector de exceso, que en caso de emergencia, llevará de vuelta el ril no tratado al estanque de acumulación, recirculando en el sistema tal como se muestra en el diagrama de lombricultura
La frecuencia de riego se deduce de la cantidad de aspersores a utilizar, por cuna llevará 9 u 8 aspersores, dependiendo del sector en el que se encuentre. siendo el sector 1 y 2 al que pertenecen las cunas de 25m3.6m (90m2) y el sector 3 y 4 es al que pertenecen las cunas de 30m3,6 (108m2).
Se utilizarán aspersores del tipo Wobbler de ángulo bajo 12%, con boquilla N* 18 de color purpura, que corresponde a una perforación de 7.14mm. (El titular seleccionó este modelo porque no se tapa con sólidos).
El caudal de cada regador es de 0,7 Lts/seg., la línea de proceso gasta 6,3 Lts/seg. En caso que se produzca un problema, técnico, el titular suspenderá el proceso hasta solucionar el problema.
El sistema no genera riles tratados al final del proceso, estos son consumidos en su totalidad en el tratamiento por las lombrices. El producto después del tratamiento es humus de lombriz, ya que el sistema está diseñado “deficitario” en relación a la disposición de agua de los Riles, y requiere suplementación desde el pozo.
La eficiencia de remoción del sistema propuesto, para los siguientes parámetros es el siguiente:
DBO5 100%
A y G 100%
S.S. 100%
S.T. 100%
N. Tota! 98,5%
P. Total 98,5%
Coliformes Fecales 100%
Para el abatimiento de los parámetros del Ril señalados anteriormente, se debe entender la capacidad de humificación de las lombrices. La planta consume en su totalidad los riles, transformándolos en humus de lombriz.
f) Cantidad de generación de humus será de 46m3/año
Características Del Humus De Lombriz Ph: 6.8 - 7.2
Materia orgánica: 30 a 40 %
Ca CO3 (%): 8.0 - 14.0
Cenizas (%): 27.9 - 67.7 Carbono Orgánico (%): 8.7 - 38.8 Nitrógeno Total (%): 1.5 - 3.35 NHA4/N Total (%): 20.4 - 6.1 NO3/N Total (%): 79.6 - 97.0 N-NO3 (ppm): 2.18 - 1.693 Ácidos H /Ácidos F: 1.43 - 2.06 P Total (ppm): 700 - 2.500
K Total (ppm): 4.400 - 7.700
Ca Total (%): 2.8 - 8.7
Mg Total (%): 0.2 - 0.5
Mn Total (ppm): 260 - 576
Cu Total (ppm): 85 - 490
Zn Total (ppm): 87 - 404
Capacidad de Retención Humedad: 1.600 cc/kilo seco CIC (meq/100 g de humus): 150 - 300 Actividad Fitohormonal: 1 mg/l de C.H.S. Superficie Específica: 700 a 800 m2/gramo Humedad: 45-55%
Relación C:N: 9-13
Flora Microbiana 20 a 50.000 millones / gr S.S.
En este análisis de Humus se observa que el residual no abatido lo contiene el sustrato Humus, lo cual le da sus propiedades de fertilizante natural
Programa de Monitoreo e Punto de monitoreo: Las muestras para el monitoreo se recolectarán en el terreno donde se encontrarán los lechos de lombrices e Parámetros a monitorear serán los establecidos en la NCh 2880
e Frecuencia mínima de monitoreo: El monitoreo se realizará anualmente. El titular llevará un registro de los monitoreos en planta.
9) Levantamiento de Lombricultura
El humus se cosechará cada seis meses, de la siguiente forma: Se irá cosechando por sector, el cual se dejará sin alimento durante 7 a 10 días, eso significa que no se adicionará materia orgánica, pero si agua de los riles, ya que se necesita mantener los lechos con la misma humedad, para que las lombrices puedan digerir el alimento que queda en él. Luego de una semana, cuando ellas hayan agotado el alimento del lecho, se agregará en forma de montículo al comienzo del lecho y luego cada 5 o 10 metros, dependiendo de la velocidad que ellas lleguen a él, luego se espera una semana más, para que la totalidad de las lombrices lleguen a estas trampas de alimento y se procede a quitar el humus y adicionar más alimento, mojarlo, hasta la humedad requerida para que ellas puedan digerir, sin afectar con ello el ciclo de funcionamiento de la planta de riles.
Registros Se llevará un registro que asegure la trazabilidad del producto, como también un registro de cada partida de humus producida.
Existirá un sistema de registro digital y de papel. Donde cada uno contendrá la actividad diaria, semanal, quincenal y mensual a realizar. Y donde estará registrado cada acontecimiento que ocurra en el sistema de tratamiento. Cada semana se programará una visita a la planta por un asesor externo, para verificar el buen funcionamiento del sistema, dejar por escrito tareas a desarrollar por el personal a cargo desde desmalezamiento hasta cosecha, multiplicación, revisión de los reportes de temperatura, pH, humedad y en general de los parámetros fisicoquimicos relevantes.
El registro de producción incluirá la siguiente información e Identificación de cada cosecha, utilizando un código en que conste el método de manejo. e Tipo de material que conforma la cama (especie de origen, órgano vegetal o material animal) e Fecha de inicio y de término de formación de la cama. e Masa de producto en proceso para cada cama Registros trazables de temperatura. Fecha de término del proceso de la cama.
Por otro lado se realizará una ficha técnica del humus producido que especificará la siguiente información e Principales materias primas utilizadas en el proceso e Conductividad eléctrica . pH + Contenido mínimo de N, C, K, Ca, Mg, S, Na, disponibles y de N y P totales (expresados como mg/Kg).
Las muestras se enviarán para su análisis a laboratorios reconocidos por la Autoridad Competente
3.2.3. Etapa de Abandono del Proyecto Para el abandono del proyecto solamente es necesario retirar los equipos.
3.3. Plan de medidas de contingencia.
a) En caso que se dañe alguna tubería de traslado del agua tratada hacia la plantación de lombrices, las actividades quedarán suspendidas hasta que se acondicione el sistema para regresar a su operación normal
b) En caso de cortes de energía el establecimiento no cuenta con un generador eléctrico, en este caso las actividades quedarán suspendidas hasta la vuelta del servicio.
c) Medidas que se adoptarán para evitar el taponamiento de los aspersores y acciones que se tomarán si esto ocurre. En todo sistema de riego, el taponamiento de los aspersores puede ocurrir por tres causas posibles:
1) Sólidos en suspensión.
2) Desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red.
3) No se considera la posibilidad de precipitados químicos ya que no se aplicarán fertilizantes ni otros productos potencialmente precipitables
El paso de sólidos se evitará instalando un filtro de mallas, de limpieza automática al comienzo de la red, justo después del equipo de bombeo. Este filtro retendrá el 100% de las partículas de diámetro igual o mayor a 120 micras (0,12 mm). Considerando que el tamaño del orificio de la boquilla del aspersor es de 0.8 mm, las partículas que pasen a través del filtro, que serán de tamaño menor a 0,12 mm, no provocarán taponamientos
Por otra parte, si bien la alta cantidad de nutrientes presente en esta agua favorece el desarrollo de colonias bacterianas al interior de la red, las labores de mantención de la red incluyen la aplicación preventiva de cloro en forma de hipoclorito de sodio, el cual controla en forma efectiva por oxidación el desarrollo bacteriano. Las bajas tasas de aplicación previstas (2 ppm de cloro activo) no afectan el desarrollo de las lombrices.
No obstante lo anterior, en caso de producirse taponamiento de aspersores, se procederá a una limpieza uno a uno de los emisores tapados, ya sea en forma mecánica o química. En este caso, la labor de sacar y reinstalar el microaspersor se facilita debido a que se consideró el acople a la red mediante una unión rápida
d) Medidas que se adoptarán para evitar que se rompa el polietileno base de las cunas
La base de las cunas es de polietileno, luego viene la gravilla que será de huevillo, para continuar con el maicillo que servirán de filtros, estos serán removidos, si es que es necesario una vez al año al momento de la primera cosecha y luego dos veces al año en las respectivas cosechas.
Se adoptarán todas las medidas de seguridad para evilar que se rompa el polietileno. Pero si por fuerza mayor esto ocurre, se cambiará en forma inmediata.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación. debe ndicarse que la ejecución del proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. " cumple con:
Norma: Decreto Supremo N” 59. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia
Fecha de Promulgación: 16 de Marzo de 1998
Ministerio: Secretaría General de la Presidencia
Materia: El Artículo 2% establece la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, que corresponde a 150 ug/m3N como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP (Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional). sea mayor o igual a 150 ug/m3N. Asimismo establece los niveles que determinan situaciones de emergencia, así como también las metodologías de pronóstico y medición.
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción podría producirse algún material particulado asociado al movimiento de tierra.
Cumplimiento: En la planta de tratamiento de riles, sólo existe una bomba eléctrica, sumergible en funcionamiento y otra de iguales características de respaldo. La cosecha de humus se realiza con el material húmedo y se ensaca húmedo. No se sobrepasará los 150 Ug/m cúbicos N como concentración de 24 horas
Norma: Art. e la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicación: 29 de Julio de 1998
Ministerio: Vivienda y Urbanismo
Materia: Establece las siguientes medidas ambientales, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición. relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:
e Carpeta de concreto asfáltico en frío.
- Pavimentos articulados
e Carpetas de concreto asfáltico en caliente.
e Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de la realización de obras, especificamente del movimiento de tierra.
Cumplimiento: En relación al proyecto Sistema de Tratamiento de Riles de Agroindustrial Fruandex Ltda. durante la ejecución de las obras contempladas se implementarán las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a. Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos.
b. Disponer de accesos a las faenas con pavimentos estables o alguna de las alternativas contempladas en el artículo N* 3.2.6. de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo
c. Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta
d. Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena.
e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f. Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla.
- No se realizarán faenas ni depositar objetos en espacios públicos. Se deja constancia además que el proyecto no contempla la utilización de explosivos.
Estas exigencias serán registradas en el informe de las medidas de gestión y control de calidad que deberá presentar el constructor a cargo de la obra ante la Dirección de Obras Municipales de Codegua
Emisiones de Ruido Norma: Decreto Supremo N” 146. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos
Generados por Fuentes Fijas Fecha de Publicación: 17 de abril de 1998
Ministerio: Secretaria General de la Presidencia
Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. En la siguiente tabla se señalan los niveles máximos permitidos de presión sonora que establece este Decreto Supremo.
Finalmente establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas
Relación con el Proyecto: + Durante la etapa de construcción se generarán ruidos producto de las actividades de construcción e Durante la etapa de operación, las emisiones sonoras serán mínimas debido a que las bombas de la planta de tratamiento de riles son de tipo sumergidas. e El proyecto se localiza en una zona rural
Cumplimiento: Dado el carácter transitorio de la etapa de construcción y la ubicación de las instalaciones (distantes de viviendas vecinas y poblaciones), durante la etapa de construcción se dará cumplimiento al estándar de ruido y no se generarán molestias hacia la comunidad
Dadas las características de la etapa de operación y el sistema de tratamiento, no se generará ruido que pueda causar molestias a los vecinos y se dará cumplimiento con la normativa vigente
Normativa Referida al componente suelo y Residuos Sólidos
Norma: Decreto ley 3557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agricola Fecha de Publicación: 9 de febrero de 1982
Ministerio: de Agricultura
Materia: El artículo 9 establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado. al Fisco, a empresas estatales o a particulares. a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de rios o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.
Relación con el proyecto: El proyecto en la etapa de construcción y operación no generará residuos industriales.
Cumplimiento: El titular señaló que el proyecto está lejos de contaminar la agricultura, ya que las cunas cuentan en su base con una capa de polietileno de alta densidad, esto evita que infiltre Ril hacia la napa subterránea y solo se genera humus. En caso de generar residuos, éstos serán destinados o dispuestos en lugares autorizados
Al momento de la cosecha de humus, éste se retirará cuidando de no dañar el polietileno, en caso que ello ocurra. será cambiado de forma inmediata. antes de poner en funcionamiento la cuna, para evitar infiltración
OTROS (AMBIENTE LABORAL)
Norma: Decreto Supremo N? 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. N 745/92)
Fecha de Publicación: de 2000
Ministerio: Ministerio de Salud
Materia: Establece normas sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación especifica que se haya dictado o se dicte para actividades que requieran de normas especiales.
Establece la obligación del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones de higiene. de seguridad y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que realizan labores en ellos
Relación con el proyecto y cumplimiento: Actualmente, La Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda., posee instalaciones que cumplen con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes, además entrega los elementos de seguridad y capacitaciones correspondientes a sus trabajadores respecto a higiene, seguridad y aspectos
ambientales.
Por otra parte, La Sociedad Agroindustrial Fruandex Ltda., exigirá a las empresas contratistas (encargadas de ejecutar el proyecto) el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente todo lo relativo a condiciones de trabajo, equipamiento de protección personal y condiciones sanitarias
Art. N*3: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella
Art.N"11: La empresa ha contratado los servicios de higienización de la Empresa AB Ltda. que está autorizado para operar en todo el territorio nacional con la Resolución Sanitaria N”4849. del 17/09/2008 del Servicio de Salud VI Región. como Empresa de Higiene y Sanidad Ambiental
ArtN”27: La empresa cuenta con vestidor y duchas. así como con guardarropas, los que están en buenas condiciones.
Art.N”28: La empresa cuenta con comedor aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. para que los trabajadores. consuman alimento. El empleador adopta y adoptará las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas
Art.N"53: La empresa está obligada a proporcionar libre de costo los EPP, al ser una faena al aire libre, se proporcionará bloqueador solar factor 50, gorro cubre cuello, guantes de seguridad de cuero y de algodón, bototos de seguridad. poleras y overol de algodón, para el periodo invernal. traje impermeable completo y botas de agua. Se capacitará constantemente a los trabajadores, sobre el uso de estos y su uso será obligatorio
Normativa Referida a Residuos liquidos
Norma: D.S. N*90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
Fecha de Publicación: año2000
Organismo: MINSEGPRES
Materia: Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras. a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la República de Chile.
Relación con el Proyecto: El proyecto no descargará a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales los residuos liquidos tratados
Cumplimiento: No se requiere. Sin embargo, el titular señaló que no habrá descargas a cursos o cuerpos de aguas superficiales. La planta está diseñada para que esto no ocurra. Si existe algún problema técnico, como que una bomba no funcione, habrá otra de las mismas características de la primera, que entrará en funcionamiento en forma inmediata. Se mantendrá en bodega, una tubería de reemplazo, como también aspersores, por si alguno de estos elementos fallara. cambiándose en forma inmediata. Pero en la eventualidad, que implique una descarga, se informará a la SISS, en un plazo no superior de 24 horas.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 1” y 11” letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esa Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos liquidos.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda." requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Caracterización fíisico-quimico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Aceites y grasas: <10 mg/l
DBO: 818 mgo21
“Fósforo total: 2,2 mg/l
Nitrógeno total Kjeldahl 6,4 mg/l
Poder Espumógeno: <1 mm/30s
Sólidos Suspendidos: 383 mg/l
Sulfuro Totales: <1 mg/l
b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer: 45 m3/d
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. Para disponer los residuos generados en Fruandex. implementará una lombricultura. Descrita anteriormente
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. El sistema no genera riles tratados al final del proceso, estos son consumidos en su totalidad en el tratamiento por las lombrices. No habrá disposición, al final del tratamiento.
e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. No habrá descarga a ningún curso de agua.
f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización fisico-quimico y microbiológica. No habrá lodos al final del tratamiento, el producto después del tratamiento es humus de lombriz, cuyo resultado del análisis será enviado a la CONAMA, para ser distribuido a quien corresponda, una vez al año
9) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. No existirá lodos al final del tratamiento, el producto después del tratamiento es humus de lombriz
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación. debe indicarse que el proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos voluntarios
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Que. con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que. para que el proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins. la individualización de cambios de titularidad
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución. son de responsabilidad del titular del proyecto. sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero
13 Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda”, presentado por el señor Carlos Loyola Antireno en representación de Agroindustrial FRUANDEX Ltda,
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables. y que el proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Intendente Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Bestérdel General Libertador Bernardo O" Higgins
SECRETAR?I:
VGAJILOCPD
Distribución: e Agroindustrial FRUANDEX Ltda
e Dirección General de Aguas - Rancagua
e lustre Municipalidad de Codegua
- SAG. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, VI Región
. e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región + SEREMI MOP. Región del General Libertador Bernardo O'higgins + SEREMI Salud. Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins e SERNATUR - Rancagua * Superintendencia de Servicios Sanitarios Ca: + Expediente del Proyecto "Tratamiento de Riles FRUANDEX Ltda. * e Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http:firma.e- seña.cl/05/B3/acb727bc47954e7 1 tc1b85a43 1e63d0bde0f6