Cancha de Almacenamiento Nitrato de Amonio
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA I REGIÓN DE TARAPACÁ
CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA
RESOLUCIÓN EXENTA N? D0044 IQUIQUE, — 17 MAYO 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO", presentada por el Señor FELICIANO TIMOTEO PANIAGUA CHAVEZ, con fecha 11 de Diciembre de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en
los siguientes documentos:
Oficio N%42 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, | Región de Tarapacá, con fecha 08/01/2010; Oficio N%16 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, | Región de Tarapacá, con fecha 08/01/2010; Oficio N%020 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, | Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2010; Oficio N0242 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, | Región de Tarapacá, con fecha 12/01/2010, Oficio N%050 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 14/01/2010, Oficio N36 sobre la DIA, por SEREMI! de Vivienda y Urbanismo, | Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2010; Oficio N05 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, | Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2010; Oficio N%02/2010 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, | Región de Tarapacá, con fecha 27/01/2010; Oficio N192 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, | Región de Tarapacá, con fecha 29/03/2010; Oficio N06/2010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, | Región de Tarapacá, con fecha 29/03/2010; Oficio N89 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, | Región de Tarapacá, con fecha 31/03/2010; Oficio N0972 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, | Región de Tarapacá, con fecha 01/04/2010; Oficio N“836 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, | Región de Tarapacá, con fecha 01/04/2010; Oficio N463 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 09/04/2010; Oficio N%424 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, | Región de Tarapacá, con fecha 09/04/2010, Oficio N11/2010 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, | Región de Tarapacá, con fecha 03/05/2010, Oficio N*555 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, | Región de Tarapacá, con fecha 06/05/2010
El Acta de la Sesión N* 03 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la 1 Región de Tarapacá, de fecha 17 de Mayo de 2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CANCHA DE
ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO".
Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al
Proyecto.
Que, el derecho del Señor FELICIANO TIMOTEO PANIAGUA CHAVEZ a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del
Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE
AMONIO" consiste en:
3.1. Ubicación
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Iquique, Comuna de Alto Hospicio, específicamente en sector los Corrales, Huantajaya. Se Ubicará aproximadamente a unos 6 km. del centro de la Comuna de Alto Hospicio.
Vértice NORTE ESTE A 7.760.700.04 389.775.08 B | 7.760.700.52 389.798,47 c 7.760.660.53 389.888.94 D 7.760.651.17 389.913.09 E 7.760.638.74 | 389.962.13 | F 7.760.650.72 390,069.57 G 7.760.643.73 390,117.33 | H 7.760.625.80 390,159.63 I 7.760.601,35 390.205.26 J 7.760.444.50 390,224.34 K | 7.760.586.25 389.735.23
3.2. Superficies del proyecto
La superficie total de la cancha de almacenamiento de Nitrato de amonio es de 6.4 hectáreas. Actualmente la cancha ocupa 1.0 hectáreas para almacenar esta
sustancia. 3.3. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en una Cancha de Almacenamiento temporal de Nitrato de amonio envasado en maxibags, para ser distribuida en las distintas Compañías Mineras de la Región de Tarapacá: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, Compañía Minera Cerro Colorado, Compañía Minera Quebrada Blanca y Salinas Punta de Lobos. El Nitrato de Amonio Industrial almacenado, es utilizado
para la fabricación de explosivos.
Al proyecto se accede desde la comuna de Alto Hospicio por la rutas A-16, A-616, para posteriormente tomar un camino privado (aproximadamente 1.0 km.) en dirección Oriente hacia las inmediaciones del cerro Huantajaya.
El sector habitado más cercano corresponde al Centro Penitenciario, (700 metros aprox.).
3.3.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas
La sustancia se almacena en maxibags de color blanco con capacidad de 1000 y 1250 kgs., apilado en doble piso, en 9 secciones de 500 toneladas cada una,
sección base de 10 de frente por 25 maxibags de fondo.
Los maxibags son sacos constituidos exteriormente de polipropileno, e interiormente de una bolsa de polietileno, presentando características de
impermeabilidad.
Para las actividades de manipulación de los maxibags, que contienen Nitrato de Amonio, se consideran los siguientes elementos y equipos de apoyo.
Grúa hidráulica que realiza acciones de:
- Descarga de camiones de transporte Nitrato de Amonio. Traslado y disposición de maxibags a la Cancha Almacenamiento Nitrato de
Amonio. + Traslado de los maxibags desde la Cancha Almacenamiento Nitrato de Amonio
hasta el camión que transporta la carga a faenas mineras,
Eslinga o asa de color: Sistema que permite levantar el maxibags para la carga o descarga de cinta fabricadas de nylon o poliéster diseñadas para soportar grandes
cargas.
Araña de levante: Este sistema permite manipular los maxibags de cuatro asas para elevarlo o bajarlo.
3.3.1.1. Descripción de la Cancha de almacenamiento
En la cancha de almacenamiento se realizó una nivelación del sitio. Luego se agregó una capa de estabilizado de 5 cm. de altura, la cuál fue compactada con maquinaria pesada. Posteriormente se selló el estabilizado con tierra y arena, capa que también fue compactada para aumentar la impermeabilización del suelo de la
cancha.
La base estabilizada tiene como objetivo esencial evitar la infiltración y/o drenaje de la sustancia contenida en los maxibags, cuando accidentalmente éstos sufren algún deterioro.
El terreno se encuentra despejado de basura, maleza y de todo material combustible.
La iluminación exterior se encuentra instalada a una distancia no inferior a 3 metros del área de almacenamiento o depósito,
3.3.1.2. Cierre Perimetral
La Cancha cuenta con un cierre perimetral de alambrado con postaciones de fierro de 2x2 pulgadas y 2.5 m de altura, que tiene como finalidad impedir el paso de personas y animales al recinto de almacenamiento. Dado el diseño de la malla, éste permite que la sustancia almacenada se ventile, evitando de esta manera condiciones extremas de la sustancia (sobre hidratación y sequedad del Nitrato de
Amonio).
Además cuenta con un cierre de parapetos, como muros laterales sólidos formados por tierra del área (5 m de ancho y 1.5 m altura aprox.) en forma de L.
La finalidad de estos muros es evitar la proyección de elementos y amortiguar la onda de choque en caso de una emergencia.
Estas defensas se ubican en el costado Norte y Poniente, considerando, que es en estas direcciones hacia donde podrían existir áreas de riesgo (tránsito vehicular, centro penitenciario y estacionamientos)
3.3.1.3. Área de oficina y bodega
Está conformada por 1 contenedor de fierro, portátil, de 6 m. de largo por 2.40 m. de ancho. Éste está dividido en oficina y en bodega. Interiormente las paredes yel techo se encuentran forradas con madera, mientras que el piso está cubierto con madera aglomerada afianzada a bastidores mediante tornillos, La puerta de acceso a la Oficina corresponde a un espacio de 2 m. de alto por 0.70 m. de ancho, con chapa de doble contacto y bisagras montadas sobre un marco metálico. El contenedor dispone de una ventana en una pared lateral de 0.50 x 0.20 m., que permite la ventilación.
El proyecto no contempla suministro ni instalaciones para almacenar combustibles.
3.3.1.4, Electricidad
Para la generación de energía eléctrica, se cuenta con un generador de 4.500 Watts, que usará como combustible petróleo, que permite cubrir las necesidades
de iluminación que se requieren.
3.3.1.5. Agua Potable
Para el consumo humano se dispone de bidones de agua o dispensadores de 20 litros de capacidad, los que se reponen cada 3 días.
3.3.1.6. Riego de caminos de acceso
Para humedecer el camino de acceso a la Cancha de Acopio, se dispondrá de un estanque acumulador de agua potable de 1.000 litros, que es alimentado cada 10 días desde la oficina localizada en Parcela 1 El Boro Alto Hospicio. El agua es
adquirida a la Empresa Sanitaria.
3.3.2. Etapa de operación
El proyecto sólo contempla el almacenamiento temporal de Nitrato de Amonio.
El transporte de ésta sustancia se realizará por empresas transportistas externas que cumplan con la normativa ambiental. Al respecto, cabe señalar que para que la empresa Transportes Paniagua y Otra pueda realizar el transporte con los camiones de su propiedad, deberá tramitar la modificación de la RCA Favorable N*028/2003 aprobada por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las demás autorizaciones correspondientes.
En la garita de control, el guardia de seguridad es el encargado de controlar la entrada y salida de camiones que transporten el producto, llenando un formulario de registro con los antecedentes del vehículo, la identificación del conductor,
documentos de ingreso y salida, origen y destino del Nitrato.
Medidas de seguridad para la cancha
Toda la cancha destinada al Almacenamiento Nitrato de Amonio, deberá permanecer cerrada y vigilada por personal idóneo y solo tendrán acceso a ella quienes trabajan en las operaciones de ingreso o retiro del producto.
La Cancha Nitrato de Amonio estará a cargo de personal responsable y autorizado expresamente por la Empresa, quien debe llevar un libro de existencia, registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente del área jurisdiccional, en el cual se anotarán las entradas, salidas del producto. En la salida se dará prioridad al Nitrato de Amonio que lleva mayor tiempo almacenado.
El Almacenamiento se realizará al interior de la Cancha de Acopio autorizada por el Organo Competente.
El Almacenamiento se cumplirá de acuerdo a programa pre-establecido.
Se instalará señalética que indique la fecha de Almacenamiento del Nitrato de Amonio.
La rotulación de las sustancias será de acuerdo a lo establecido en la NCh 1411. "Identificación de Riesgo de Materiales”.
Con la finalidad de evitar los derrames de Nitrato de Amonio, se maximizará el cuidado de manipulación de los maxibags por el operador del equipo de levante.
Se deberán observar prohibiciones al ingreso de la Cancha de Almacenamiento, como ingresar con fósforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llama o calor.
Medidas de Control para la carga.
La entrada a la Cancha de Almacenamiento de Nitrato de Amonio se encuentra autorizada SOLAMENTE a personal de “Transportes Paniagua y Otra”,
Previo al ingreso, el guardia de seguridad, inspeccionará tanto, al camión y conductor, para verificar que éstos esté ajustados a la normativa aplicable.
La carga del camión se efectuará después de verificar los documentos necesarios para el transporte (Guía de Despacho, Hoja de Datos de Seguridad, Documentos del Chofer y cantidad de producto).
Cada camión será inspeccionado minuciosamente, antes de ser cargado, por el responsable de la operación con el motor del camión apagado. Si se detecta alguna deficiencia, no se realizará la carga hasta que dicha insuficiencia sea corregida.
Para iniciar el carguío con la grúa horquilla, el conductor deberá dejar el camión, "enganchado”, con freno de mano al inicio de la carga, además, deberá usar “cuñas” en la parte delantera de las ruedas del tren delantero y en la parte trasera del tren.
Existirá prohibición de fumar y comer en el área de carga del producto. No se realizará la actividad de carga cerca de fuentes de ignición, chispas, llamas, soldaduras o zonas de alta temperatura.
El personal no está autorizado para abrir los maxibags
El personal que realice las operaciones de carga usará el equipo de protección adecuado, y de material que evite acumulación de electricidad
estática. La zona de carga deberá estar despejada y libre de materiales que pudiesen
generar peligros. Cualquier modificación debe tener el VB del encargado de la operación.
Se permite el ingreso solamente de dos camiones para cargar o descargar el
Nitrato dentro de la Cancha. El horario de carga es desde las 09.00 horas hasta las 18.00 horas del
mismo día, de Lunes a Sábado.
Medidas de seguridad para la descarga
Previo al ingreso, el guardia de seguridad, inspeccionará tanto, al camión, carga y conductor, para verificar que éstos esté ajustados a la normativa aplicable. Se deberá revisar:
- Documentos personales y del vehículo.
» Documento Hoja de Datos de Seguridad del Nitrato transportado,
Revisión del estado de la carga (presencia de derrames, rotura de envases, etc.).
Entrega Guía Despacho.
- Documento que acredite la cantidad de Nitrato. Avisar al recepcionista del Nitrato de Amonio o Jefe de Turno de la empresa para que éste ordene la descarga. Al llegar al sitio de almacenamiento, el conductor estacionará el camión en la zona habilitada para el efecto. El chofer deberá dirigirse a la oficina de control, registrar su llegada y entregar los documentos del transporte. Una vez autorizado, el conductor de la carga, personal de la empresa procederá con una grúa horquilla a descargar el Nitrato en un sitio habilitado para esta maniobra. Seguidamente el conductor deberá colocarse los elementos de protección personal pertinentes que se encuentren en buenas condiciones para la fase descarga. Si ello no ocurriera la maniobra deberá ser detenida. Una vez dado cumplimiento a la descarga, el chofer deberá guardar los elementos de protección utilizados y sacar las cuñas respectivas. El conductor se retirará del sitio de descarga, con su camión en dirección hacia delante para salir de la empresa El horario de descarga es desde las 09.00 horas hasta las 18.00 horas del
mismo día, de Lunes a Sábado.
3.3.3. Plan de Contingencia y/o Emergencia
El titular cuenta con un Plan de Contingencia y/o emergencia, el que consta de las siguientes partes:
3.3.3.1. Organigrama y responsabilidades del personal
Se señala las responsabilidades y obligaciones de:
Coordinador General
Jefe
Deberá estar siempre ubicable. En su ausencia asumirá el coordinador general suplente. Al escuchar la alarma o ser notificado por cualquier medio, asumirá la
responsabilidad del Centro de Control,
Desde el Centro de Control asumirá las acciones.
Evaluará la emergencia en función de la información dada por el Jefe de la Cancha del
Nitrato de Amonio.
Velará por el buen funcionamiento del plan.
Vigilará que todo el personal que integre la empresa, conozca las instrucciones del plan de contingencias.
Coordinará las prácticas y ejercicios de evacuación, dispuestos en los planes para enfrentar las emergencias.
El Coordinador General de Emergencia dará la orden al Centro de Control para que contacte, previa evaluación de las consecuencias de un posible evento no deseado a los Organismos Públicos de rescate, privilegiando los de la Comuna de Alto Hospicio, por su cercanía con la Cancha, organismos
que darán la alerta
de la Cancha de Nitrato
Al escuchar la alarma de emergencia, se comunicará con el Coordinador Al oír la alarma ordenará la evacuación y la salida del personal,
Guiará el personal hacia las vías de evacuación y /o zona de seguridad. Tranquilizará al personal y actuará con firmeza.
Ayudará al personal más necesitado (heridos, etc.).
. Impedirá el regreso de personal a la zona evacuada. . Verificará que no queden rezagados. » Extenderá su mando a otras secciones, si la situación así lo aconseja.
Brigada de Emergencia
. Adoptarán las medidas pertinentes para impedir que se generen nuevos focos de incendio (retirar trapos con combustible, basura que sea
comburente, etc. . Resguardarán la pérdida de vida una vez declarado el incendio. Evitarán (sin descuidar su integridad) que el fuego se extienda más allá del
lugar donde comenzó.
. Extinguirán de ser posible el incendio. Solo se combatirán el fuego en aquellas áreas donde no exista riesgo de detonación.
Colaborarán con la evacuación de las áreas, actuando en coordinación con las instrucciones que entregue el jefe del área.
Personal de Vigilancia.
. Colaborarán y se mantendrán atentos a las instrucciones del Coordinador
General. , . Deberán facilitar el ingreso, sólo a personal debidamente entrenados para
actuar en caso de emergencias. Bomberos, Ambulancias, Carabineros, ACHS, etc.
Del personal
. Conocer el Plan de Emergencia, leerlo periódicamente, a fin de facilitar la labor de los encargados de conducir el proceso. Cumplir las instrucciones de los Jefes de Áreas y/o Brigada de Emergencia. Conocer la ubicación de las linternas de emergencia y la forma de operarlas
(solo en caso de falla de la energía eléctrica) Vigilar que cada integrante de la organización cumpla con las actividades del
plan en forma sistemática y secuencial
3.3.3.2. Capacitación
Transportes Paniagua y Otra, en el afán de realizar un trabajo en condiciones seguras, capacitará en forma continua al personal
Objetivos generales de la capacitación
- Examinar los riesgos de accidentes
- Analizar las disposiciones y normas legales vigentes
- Entrega de información escrita
3.3.3.3. Procedimientos en caso de derrames
-
Avisar de inmediato al coordinador General del accidente.
-
Recoger el Nitrato de Amonio derramado, barrer el suelo hasta recolectar todo el derrame y ensacar el producto.
-
Disponer el producto en un lugar adecuado para el envío a ORICA
Antofagasta para su posterior recuperación. 4. Anotar el accidente en un libro de registro, indicando las caracteristicas del
hecho, la fecha, la hora y la medidas de mitigación desarrolladas
3.3.3.4. Procedimiento en caso de Incendio
Por ningún motivo se tratará de combatir un incendio ya declarado en la Cancha Almacenamiento de Nitrato de Amonio, en cuyo caso, sólo se debe
dar la alarma para que todo el personal que se encuentre en los alrededores, se aleje a un lugar protegido.
Enfrentar la emergencia. En el caso de un amago en la Cancha de Nitrato de Amonio industrial, combatir el fuego con agua.
Solicitar la Brigada de Emergencia y rescate, carro bomba de la Comuna si se requiere.
Dar la alarma si el incendio esta declarado, comunicar de inmediato a quienes corresponda.
En caso de incendio declarado en la Cancha Almacenamiento de Nitrato de Amonio industrial no combatir el fuego, puede detonar.
En el caso que el incendio esté declarado en la Cancha Almacenamiento de Nitrato de Amonio, mantener una distancia de seguridad prudente.
Retirar en lo posible, todos los vehículos del área comprometida.
Mantener el camino de acceso a la Cancha cerrado.
El acceso a la Cancha de Nitrato será clausurado hasta realizar una revisión de seguridad por personal calificado y autorizado por la supervisión de la empresa o el organismo competente ( Bomberos, Carabineros u otro )
En el caso de amago o incendio del Nitrato de Amonio, se debe tener cuidado de no inhalar emanaciones, por lo tanto se debe utilizar una máscara con filtro polvo y gases), y el agua debe ser aplicada a favor del viento.
Incendio en el área de Oficina
Dar la alarma. Si el incendio está declarado, comunicar de internamente de inmediato al jefe directo o quien lo remplace, a través de cualquier sistema de comunicación que se disponga, sea a viva voz, radial, telefónica o sonora. La información transmitida debe considerar básicamente:
-
identidad del informante.
-
Lugar preciso de la emergencia.
-
Tipo de emergencia.
-
Indicar si hay lesionados.
En caso de incendio, las distancias de seguridad a mantener,
El área debe ser aislada eléctricamente, para asegurar que no existan riesgos para los operadores que están tratando de extinguir el fuego. Los incendios en estas instalaciones pueden ser combatidos usando recurso
de agua disponible o extintores.
3.3.3.5. Avisos en casos de contingencias y/o emergencias:
En caso de ocurrencia, se deberá considerar al menos la comunicación con la Autoridad Sanitaria, CONAMA, Bomberos, Carabineros y la OREMI.
3.3.4. Etapa de Cierre y Abandono del proyecto.
Una vez finalizada la vida útil de la Cancha Almacenamiento Nitrato de Amonio se tomarían las siguientes medidas:
Se procederá al desmantelamiento de las postaciones metálicas, junto con la malla metálica, y puertas, las cuales podrán ser comercializadas o dispuestas como residuos.
Los parapetos del terreno que delimitan preventivamente la Cancha de Almacenamiento, se esparcirán en distintas direcciones en torno a la cancha
para lograr un relieve similar al sector. Se realizará el retiro de residuos sólidos producidos producto del Cierre y
Abandono. El container utilizado para oficina y bodega serán retirados de su
emplazamiento y trasladados fuera del recinto. Toda la postación eléctrica y tableros serán retirados y trasladados fuera del
área.
- Se realizará una limpieza general del camino de acceso y contorno de la Cancha de Almacenamiento.
3.3.5. Residuos y Emisiones del Proyecto
Efluentes líquidos. El proyecto “Cancha Almacenamiento Nitrato de Amonio", no genera líquidos de carácter industrial. Para el manejo de las aguas servidas se contará con baño químico, conforme a la legislación establecida,
Emisiones atmosféricas. Dado que no existe fase de construcción, no se generarán emisiones de Material Particulado Respirable, PM10, por movimiento de tierra, solamente se generan emisiones menores naturales producto de la acción del viento sobre la superficie del área donde se encuentra emplazada la Cancha
de Almacenamiento.
El camino de acceso al recinto y la Cancha de Acopio serán humectadas constantemente para minimizar la emisión del polvo. El Nitrato de Amonio como sustancia química, es un sólido blanco, su Punto de Ebullición es 210*%C (descomposición). En consecuencia el producto en si mismo no libera gases, humos o vapores a la temperatura ambiente, Tampoco reacciona con la superficie donde está depositado. Las únicas emisiones producidas corresponden a las generadas por la combustión propia del funcionamiento de los vehículos de carga
y descarga y la grúa horquilla.
Residuos sólidos. Los únicos residuos que se producen corresponden a la ruptura de algunos maxibags, producto del proceso del uso, carga y descarga en la Cancha de Acopio. Dada su condición de materia prima de valor comercial, el producto es recogido manualmente y dispuestos en los maxibags.
En caso de derrames o rompimientos de los maxibags, la sustancia derramada será recogida y enviada a ORICA
Los residuos domésticos que se generarán diariamente, serán colocados en bolsas plásticas para su traslado.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO
NITRATO DE AMONIO” cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S.N” 594/2001 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo”, MINSAL. Este Reglamento establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
D.S. N* 148/2004 "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos", MINSAL. El Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que se deberá someter la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación.
D.S. N* 77/82. Reglamento Complementario de la Ley N” 17.798, que establece Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional. NCh 383 Of. 55 MINECON Establece medidas de seguridad en el
almacenamiento de explosivos.
NCh 382 Of 98 INN. Establece la Terminología y Clasificación General de las Sustancias Peligrosas en el ámbito nacional. Se definen 9 clases, presenta un listado de sustancias peligrosas y su respectiva clasificación.
» NCh 2.120/1 a la NCh 2.120/9 Of 2004: Son 9 clases que detallan cada uno de los grupos que se dividen los materiales peligrosos. Entre otros datos incluyen definiciones y metodologías de cálculo. La Clase 1 corresponde a explosivos. Establece la clase, división, riesgo secundario, grupo de embalaje/envase, disposiciones especiales y número de guía GRE de un listado ordenado de productos.
. Nch 1411/4 "Identificación de riesgo de materiales” para instalaciones donde se fabrican, almacenan o se usan materiales que presentan riesgo.
» Ley de Caza N*19.473 y su reglamento
. D.F.L. N*850 /98 del Ministerio de Obras Públicas, en su título III, "De los
Caminos Públicos”
4.2. Permisos Ambientales Sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N 94 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Al respecto, se señala que la Autoridad Sanitaria informó mediante oficio ORD. N* 467 de fecha 09 de abril de 2010 calificó a esta actividad productiva como
Inofensiva.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que. el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto
seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá.
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO".
2, CERTIFICAR que el proyecto "CANCHA DE ALMACENAMIENTO NITRATO DE AMONIO" cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial pertinente, y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA AL TITULAR DEL PROYECTO Y ARCHIVESE
NALM EGIONA EDio > AN E BA ES 4 a REGION TARAPAE ¡Z BBENSP , Presiden Comisión Regional del MediolAmbiente
Región de Tarapacá
ComiSión Regional del MedisA Región de Tarapacá Ministro de Fe
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Cc: + Expediente proyecto . Archivo COREMA .« QOAECA