Evaluación SEA

GRUPO HERRERA, ISLA SIN NOMBRE, SECTOR COSTA NORTE. PERT Nº 204111258

Rol 4246850
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-11 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "GRUPO HERRERA, ISLA SIN NOMBRE, SECTOR COSTA NORTE. PERT N° 204111258 " Resolución Exenta N° 111 Coyhaique, 25 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", presentada por el señor Luis Andrés Saint Jean Hernández, en representación de SALMONES GAMA LTDA., con fecha 11 de diciembre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de 1. Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración d Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguiente documentos: a) Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 4 05/01/2010 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 9 06/01/2010 Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 21 07/01/2010 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 480008210 07/01/2010 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 9 08/01/2010 Subsecretaría de Pesca. 91 18/01/2010 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 21 20/01/2010 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 59 02/02/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental d=1 Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Si Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", de fecha 17 d febrero de 2010. El Acta de la Sesión N° 02-02/2010 la Comisión Regional del Medi Ambiente Región Aysén, de fecha 24 de febrero de 2010. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258". Que, el derecho de SALMONES GAMA LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", consiste en: 3.1.- Ubicación: El proyecto se encuentra emplazado en Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte, Comuna Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD S LONGUITUD W A 45° 18' 01.81" 73° 28' 26.45" B 45° 18' 01.81" 73° 28' 17.39" C 45° 18' 11.53" 73° 28' 17.39" D 45° 18' 11.53" 73° 28' 26.45" uente: Carta SHOA N° 810 3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto: La superficie involucrada, para todas las etapas del proyecto, corresponde a 6,0 hás. 3.3.- Monto de Inversión: El monto de la inversión se estima en US$ 1.500.000.- 3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida 3.5.- Mano de Obra: Eta 1 as Mano de obra l evantamiento de la nformación 4 tapa de Construcción 8 tapa de Operación 5 Etapa de Abandono 3.6.- La producción: La producción máxima total de 2.268toneladas 3.7.- Crono rama de Actividades: ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Junio de 2009 Septiembre de 2009 ¡Etapa de Construcción Julio de 2010 'Agosto de 2010 ;Etapa de Operación Septiembre de 2010 Indefinida Etapa de Abandono Indefinida Indefinida 3.8.- Descripción del Proyecto. Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas: Se instalarán un total de 12 jaulas cuadradas, de 30 m de largo x 30 m de ancho x 15 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 162.000 m3. El número de estructuras técnicas a instalar cada ciclo, las dimensiones de las balsas-jaula, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro. Número de balsas- jaulas a instalar cada ciclo productivo. 'CICLO 1 2 3 4 5 Número de estructuras 2 Total 1 12 4 6 0 Dimensiones de las estructuras .130 m x 30 m x 15 m ,Area de mar total a ocupar 110.800 m Volumen máximo a ocu ar ;162.000 m Fuente: Proyecto Técnico. kvD Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes: Redes de Cultivo Éstas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Tendrán dimensiones de 30 m ancho x 30 m de largo x 15 m de alto, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1" a 2". Redes Loberas Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Las loberas tendrán dimensiones de 65 m x 65 m x 18 m. La titulación será de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen. Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 2". Protocolo de Extracción de Redes Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes, como es el caso de B & B Nets Ltda., Mar-mau Ltda., Redes & Nets, entre otras. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, qu incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y d servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Dicho procedimiento consiste en: En primer lugar las redes son levantadas por una barcaza, para luego ser ubicadas dentro de un contenedor metálico cubierto de plástico, Cada cuerpo de red es situado en forma individual dentro del plástico y cerrado, Las redes son trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación, y Las redes limpias son trasladadas de igual forma a los centros. Además, se mantiene un sistema de doble guía para el registro de estos movimientos. Sólo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustante en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al art. N° 40 de la Ley 19.300. Los residuos sólidos generados, deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áreas sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá la autorización expresa de esta. Artefactos Navales: La plataforma flotante contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características Eslora total: 21 m. Manga total: 14 m. Puntal de construcción: 3.30 m. Carga total : 280 toneladas Carga de alimento : 200 toneladas Estanque de combustible: 3.000 L. Estanque para agua dulce: 3.000 L. Materiales empleados ( El principal material empleado es el hormigón armado, con el que s construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta Puntos para fondeo Se utilizarán seis puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barra de fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg. Además, el anclaje es la unión estructural que consiste en la inserción de un elemento metálico en el hormigón para luego fijar otros elementos, el anclaje a utilizar se presenta en la Figura 3. Las principales características de esta estructura de anclaje son: Alta Capacidad de Agarre Alta penetración Estabilidad de Ancla Óptima resistencia mecánica Capacidad de soportar incremento en su capacidad máxima. Si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidamente autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción de anclaje. Además, se asumirá la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones de empresas subcontratadas para realizar dichas faenas. Disposición de la cubierta La cubierta cuenta con 4 silos de acero, pintados y construidos en planchas de 4 mm, con una capacidad de 50 toneladas cada uno, ubicados dos en la proa y dos en la popa. En la boca de admisión de los silos se dispone de una rejilla galvanizada de 25 mm de apertura; tiene dos silos de acero pintado para el alimento medicado, con una capacidad de 1,2 ton cada uno; cuenta con un galpón metálico de aproximadamente 9 x 11 m., con envigado para un segundo piso; posee habitabilidad compuesta de 90 m 2 construidos en segundo nivel, con pasillo techado, oficina en tercer piso con 17,3 m2 y una escalera de acceso al segundo nivel. En los pasillos exteriores, admisión y ventilación de estanques de combustible y de agua dulce. Pasillos de atraque Dos pasillos de atraque de aproximadamente 1 m de ancho, uno por cada banda, los que permiten la recepción de embarcaciones y su maniobra de amarre. Habitabilidad del segundo nivel La estructura está formada por pilares y cerchas metálicas forrados con planchas de acero tipo "dura plancha", fijadas con pernos y remachadas. El espacio habitable cubre una superficie de aproximadamente 90 m2, el que cuenta con la siguiente distribución: Dos dormitorios individuales. 1 dormitorio para tres personas. Oficina del jefe del centro, 17,3 m2 en tercer nivel. 1 baño completo para ser compartido entre los dos dormitorios individuales. 1 baño completo para dormitorio triple. Sala de estar/comedor. Cocina. Plataforma de Mortalidad: La mortandad de peces será retirada por buzos y almacenada en bins acumulados sobre la plataforma de mortalidad, dicha plataforma posee las siguientes características: Estructura flotante de 7 m. x 6.3 m. Constituida por 3 módulos de 7 m. x 2.1 m. en perfil U de 125 x 4 mm, cubierta plancha diamantada galvanizada en caliente de 4 mm. Capacidad de almacenamiento: 25 toneladas. El sistema de fondeo o amarre consiste en muertos de 8 toneladas y 4 cáncamos de fondeo en 1.1/2". La plataforma cuenta medidas de protección contra accidentes, tales como, un galpón cerrado cuyas dimensiones son de 6.3 m. x 6.0 m., es decir de 37.8 m2, la altura cumbrera es de 3.2 m., la altura hombro es de 2.0 m. y 1 portón de corredera de 2 m x 2 m. Además existen topes en la cubierta para evitar el volcamiento de los bins El titular aclara que la plataforma de mortalidad será de uso exclusivo de este centro. La plataforma de acopio contempla una estructura y/o diseño destinado a la contención y posterior recogida de potenciales vertimientos, la que consiste en barreras laterales (de 50 cm de alto) en todos bordes y un canal en el frontis de la plataforma, el que conduce a un estanque 014 cerrado. Con este diseño se asegura un eficiente drenaje de la plataforma cuando ésta sea inundada en labores de acopio de mortalidad, desde donde es posible evacuar los residuos acuosos, comc por ejemplo fluidos de mortalidad, hacia el estanque, para luego desde allí extraerlos y enviarlos a otro lugar de almacenamiento exterior. Agua Potable: La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar con el centro de cultivo. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico de 3.000 L. de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces: El número de smolts (salmónidos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Décima Región. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. Manejo de peces en engorda: En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4.1 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad en torno a 14 Kg/m 3, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 14 a 16 meses. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Traslado y Cosecha de de peces: Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,1 Kg. Se procederá a cosecharlos, considerando 3 a 5 días de ayuno previos a la cosecha. Luego se realizará una evaluación de estado y calibre de los peces. Posteriormente s procederá a trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta d proceso. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan co estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. L cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones qu cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo d desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tip sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha par entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniform (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro e la N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros producto marinos. El titular cumplirá con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días d anticipación a la entrada en operación, este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a la SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, con el objeto que la SISS fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales, con relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo, serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna; el período de descanso podrá ser menor si se determina mediante los monitoreos (INFAs), que las condiciones ambientales no se han visto afectadas, por el contrario, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades, con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de los mismos monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Manejo de Mortalidad: La mortalidad será retirada por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces como Pacific Star o Fixmar Ltda. Entre otras y además que cuenten con todos los permisos ambientales requeridos por las autoridades y organismos pertinentes para esta actividad. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) considerando las siguientes medidas de contingencia Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro. Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente. Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. Manejo y uso de antibióticos en el centro: La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Los antibióticos normalmente usados son: Dosis, del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo. ANTIBIÓTICO DOSIS (mg/K/pez) DURACIÓNDEL TRATAMIENTO PERÍODO DE SGUARDO Ac. Oxolínico 20 — 30 12 - 21 días 900 UTA Flumequina 20 — 30 12 - 21 días 900 UTA Emamectina 0,075 - 0,1 7 - 10 días 450 UTA Oxitetraciclina 75 — 120 12 - 21 días 900 UTA Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un período de resguardo de 450 UTA. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos: Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departamento de patología y al ictiopatólogo asesor, en donde ambos deberán diagnosticarla. Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaulas a tratar y la respuesta al tratamiento. El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno. Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: o El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y o Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada. Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno Insumos: Los insumos más importantes dentro del centro corresponden a alimentos, combustible y desinfectantes. Estos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Los combustibles se almacenan en estanques o bidones plásticos de 200 L. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. Se dispondrá de una brazola con el objeto de dar seguridad en el manejo de combustible sobre cubierta y evitar derrames hacia el mar. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 1.4.7.- Medidas de Contingencia: El titular presenta los siguientes planes de contingencia: Mortalidades Masivas de Peces Escapes Parciales o Totales de Peces Aparición de Nuevos Patógenos Desprendimiento o Desplazamiento de Unidades de Cultivo. Pérdida de Bolsas de Alimento Vacías. Pérdida de Alimento (Con o Sin Medicamento) Derrames de Hidrocarburos Enmallamiento de Mamíferos y Aves Interacción de la Especie Huillín o Nutria de Río (Lontra Provocax, Thomas 1902) con el Centro de Cultivo Temporales en la Zona. Terremotos Choque Embarcaciones con los Módulos de Cultivo Florecimiento Algales Nocivos (Fan). Etapa de Abandono: Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociado a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con e propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desd el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida úti indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centr e se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas jaulas y trasladarlas a centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/0 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará a termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tip de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sid utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructura de concreto utilizadas para el anclaje. 3.9.- Descargas, Emisiones y Residuos Residuos Sólidos: • IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CANTIDAD DE RESIDUOS DESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO 28.64 2291 0,0516 0,675 Alimento no consumido (Ton) Fecas (Ton) Bolsas de alimento (N° de bolsas) Residuos domiciliarios (Ton) Lodos de Planta de Tratamiento (m3) Residuos Peligrosos (Ton.) Deposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Degradación por bentos. Retiradas por empresa autorizada Retiro de la basura por empresa autorizada Retiradas por empresa autorizada Retiro de los residuos por empresa autorizada Disminución de la pérdida de alimento utilizando alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Reciclaje por empresa autorizada Depósito en vertedero autorizado Retiro cada 6 meses, a través de un camión limpia fosas Planta Reciclaje o Instalación de eliminación autorizada IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DESTINO DE LOS RESIDUOS TIpO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS Residuos líquidos domiciliarios Bodega flotante (Lt) 240.000 Planta de tratamiento residuos líquidos en bodega flotante Neutralización en planta de tratamiento de bodega flotante Residuos de pediluvios y maniluvios (Lt) 960 Vertidos al mar No requieren manejo, son utilizados en su totalidad. Generación de gases: Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores. Se utilizarán motores bencinero (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kWhr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kWhr de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda. Emisión de ruido: La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1.- Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable proyecto o actividad. 1 NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO 1 ' Constitución Política de la República de Chile La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA cara su Etapa de evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir a construcción y operación.cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a .vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N° 18.892 MINECON ,É "Ley General de Pesca y Acuicultura". Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales indicadas e la construcción ley' por la implementación de técnicas de manejo del c e ntro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos s..re el y operación medio ambiente. D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". Etapa de operación. IN o los Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al ce tro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil (1:1 centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para asos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y pre entar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autori ción de la Subsecretaría de Pesca. se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecret. la de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y in anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. Res. 3411/06 MINCON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" Etapa de operación (CPS) artículos Cumplimiento con los contenidos y metodologías de an. isis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del itio y la información ambiental a que se refieren los 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. Ley N° 19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Etapa de construcción, ley, y operación, n 'tecnologías Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en 1. por la implementación de técnicas de manejo del ce tro para reducir y eliminar efectos negativos sob e e medio ambiente. Ambiente". Etapa de 'impacto construcción y operación Imanejos Evaluación tecnologías de Impacto Ambiental. ;Se de 'impactos !fauna, ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los de residuos producidos, medidas para reducir los sobre el ambiente tales como implementación de de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, etc. D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto a Ambiental". D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o Todo el residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier Proyecto especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas la jurisdicción nacional. a Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". Todo el Proyecto c o La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. N° 90/01 MINSEGPRES "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales". Todo el Proyecto No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos. Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y endrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidas flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. se DGTM. Y MM. ORD. A- 52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006 Todo el Proyecto Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y 'tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidas flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. se DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". Todo el Proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL "Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en Todo el Proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. los Lugares de Trabajo" Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el ltgar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Todo el Proyecto lmacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D.S. N°225/95 ,, Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" Todo el proyecto Medidas para prevenir enmalles y capacitación de rabajadores en preservación de animales. D. Ex. N°765/2004 MINECON "Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común". D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Todo el Proyecto Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. NCh 409 "Norma Chilena de Agua Potable" Todo el proyecto Implementación de un sistema que cumple con la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria. .2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600 / 59 de fecha 02 de febrero de 2010, informó favorablemente. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 91 de fecha 18 de enero de 2010, informó favorablemente. Se condiciona a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2006. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 4. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e, f del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias Que, en el proceso de evaluación de proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", el titular ha adquirido los siguientes compromisos voluntarios. Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, entre otros. Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades virales como I.P.N., se aplicará un Plan de Profilaxis, elaborado por el Departamento de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muell y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación. Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tene menor efecto negativo sobre el ambiente. Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultiv intensivo de salmónidos. Detección temprana de enfermedades. Mejorar la respuesta inmune de los peces. Disminución de los factores de estrés. Calidad de alevín y smolts. Cumplimiento de rutinas sanitarias. AH in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizad prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permit disminuir la carga de agentes infecciosos en el ambiente). E tiempo de descanso será determinado según el tipo d medicamento y el tiempo en tratamiento de los peces, puede se desde 15 días, hasta 1 mes. Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tenga alguna emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la activida extractiva artesanal dentro de los límites de la concesión que no esté siendo utilizados para el cultivo de peces. Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios: Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harin de pescado, Lodos y recepción de éstos en vertedero autorizado. Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoría ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos adquiridos en este tema. Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales. 7.- Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258". CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el "Centro de Engorda de Salmones Grupo Herrera, Isla Sin Nombre, Sector Costa Norte. Pert N° 204111258", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se Notifíquese y do B Intend (S) Presidente Comisión R=:'on 1 d Medi XI Región de Aysén Roxana señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema d Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en 1 Considerandos de esta Resolución. 3. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden e contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante est Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante 1 Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer esto recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente act Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otr recurso que estime oportuno. Secretario Comisión Re o 1 del edio Ambiente de la XI Regó de Aysén IVA SST Distribución: Luis Andrés Saint Jean Hernández Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente del Proyecto "GRUPO HERRERA, ISLA SIN NOMBRE, SECTOR COSTA NORTE. PERT N° 204111258 " Archivo CONAMA , Región de Aysén El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/e1/37/753567d95232b4a5285a024b967c8lea90b5