ESTERO SIN NOMBRE, ISLA LUZ, SECTOR COSTA OESTE. PERT Nº 205111590
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "ESTERO SIN NOMBRE, ISLA LUZ, SECTOR COSTA OESTE. PERT 205111590 " Resolución Exenta N° 109 Coyhaique, 25 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proye c to "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sec or Costa Oeste. Pert N° 205111590", presentada por el señor Luis An e i és Saint Jean Hernández, en representación de SALMONES GAMA LTD con fecha 07 de diciembre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legale y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impa r to Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: a) Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 5 05/01/20 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 5 06/01/20 Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 6 07/01/20 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 19 07/01/20 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 480008410 07/01/20 Subsecretaría de Pesca. 34 08/01/20 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 18 20/01/20 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 61 02/02/20 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla L Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590", de fecha 17 de febrero de 201 El Acta de la Sesión N° 02-02/2010 la Comisión Regional del Me Ambiente Región Aysén, de fecha 24 de febrero de 2010. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proye to "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590". 0 0 0 0 0 0 vPn 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría Gene-al de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590". Que, el derecho de SALMONES GAMA LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590", consiste en: 3.1.- Ubicación: El proyecto se encuentra emplazado en Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VERTIC LATITUD S LONGUITUD ' A j 45° 26' 58.55" 74° 03' 04.62" B -r- i' 45° 26' 58.55" 74° 03' 00.00" C 45° 27' 05.08" 74° 03' 00.00" D 45° 27' 05.08" 74° 03' 04.62" Fuente: Carta SHOA N° 842 3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto: La superficie involucrada, para todas las etapas del proyecto, corresponde a 2,0 hás. 3.3.- Monto de Inversión: El monto de la inversión se estima en US$ 1.500.000.- Etapas Mano de obra I.,evantamiento de la Información 4 Etapa de Construcción 8 Itapa de Operación 5 Etapa de Abandono 3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida 3.5.- Mano de Ob ACTIVIDAD FECHA DE INICI( FECHA DE TERMINE Levantamiento de la Información Junio de 2009 Septiembre de 2009 Etapa de Construcción Julio de 2010 !Agosto de 2010 Etapa de Operación Septiembre de 2010 Indefinida Etapa de Abandono Indefinida Indefinida 3.6.- La producción: La producción máxima total de 1.120toneladas 3. 3.8.- Descripción del Proyecto. Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas: Se instalarán un total de 20 jaulas cuadradas, de 20 m de largo x 20 m de ancha x 10 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 80.000 m3. El núme o de estructuras técnicas a instalar cada ciclo, las dimensiones de las balsas-jaula, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro. Número de balsas- jaulas a instalar cada ciclo productivo. CICLO ¡Número de estructuras 2 8 10 1 0 0 Total , 20 ;Dimensiones de las estructuras 1 20 m x 20 m x 10 m Área de mar total a ocupar 8.00 m2 Volumen máximo a ocupar 80.000 m3 Fuente: Proyecto Técnico Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes: Redes de Cultivo Éstas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Tendrán dimensiones de 20 m ancho x 20 m de largo x 10 m de a to, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla ue variará de 1" a 2". Redes Loberas Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Las loberas tendrán dimensiones de 45 m x 45 m x 15 m. La titulación será de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evita á que los depredadores se enmallen. Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 20m x 20m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 2". Protocolo de Extracción de Redes Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autorida es competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes, como e el caso de B & B Nets Ltda., Mar-mau Ltda., Redes & Nets, entre otras. En e te caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregn. as con pintura anti-incrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaula y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye to i os los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considera do las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECO ), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes /o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transpo e marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizars contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimie material". Dicho procedimiento consiste en: En primer lugar las redes son levantadas por una barcaza, para luego ubicadas dentro de un contenedor metálico cubierto de plástico, Cada cuerpo de red es situado en forma individual dentro del plástic cerrado, Las redes son trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación, y Las redes limpias son trasladadas de igual forma a los centros. Además, se mantiene un sistema de doble guía para el registro de est s movimientos. Sólo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados e redes con y sin anti-incrustante en instalaciones que permitan 1 tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas e emisión fijadas de acuerdo al art. N° 40 de la Ley 19.300. Los residu os sólidos generados, deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule a normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áre sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá a autorización expresa de esta. Artefactos Navales: La plataforma flotante contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas p los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características Eslora total: 21 m. Manga total: 14 m. Puntal de construcción: 3.30 m. Carga total : 280 toneladas Carga de alimento : 200 toneladas Estanque de combustible: 3.000 L. Estanque para agua dulce: 3.000 L. Materiales empleados El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se constru todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta. Puntos para fondeo Se utilizarán seis puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barras fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos y soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg. Además, el anclaje es la unión estructural que consiste en la inserción de un elemento metálico en el hormigón para luego fijar otros elementos. Las principales características de esta estructura de anclaje son: Alta Capacidad de Agarre Alta penetración Estabilidad de Ancla Óptima resistencia mecánica Capacidad de soportar incremento en su capacidad máxima. Si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidamente autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción de anclaje. Además, se asumirá la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones de empresas subcontratadas para realizar dichas faenas. Disposición de la cubierta La cubierta cuenta con 4 silos de acero, pintados y construidos en planchas de 4 mm, con una capacidad de 50 toneladas cada uno, ubicados dos en la proa y cos en la popa. En la boca de admisión de los silos se dispone de una rejilla galvanizada de 25 mm de apertura; tiene dos silos de acero pintado para el alimento medicado, con una capacidad de 1,2 ton cada uno; cuenta con un galpón metálico de aproximadamente 9 x 11 m., con envigado para un segundo piso; posee habitabilidad compuesta de 90 m2 construidos en segundo nivel, con pasillo techado, oficina en tercer piso con 17,3 m2 y una escalera de acceso al segundo nivel. En los pasillos exteriores, admisión y ventilación de estanques de combustible y de agua dulce. Pasillos de atraque Dos pasillos de atraque de aproximadamente 1 m de ancho, uno por cada b los que permiten la recepción de embarcaciones y su maniobra de amarre. Habitabilidad del segundo nivel La estructura está formada por pilares y cerchas metálicas forrados con planchas de acero tipo "dura plancha", fijadas con pernos y remachadas. El espacio habitable cubre una superficie de aproximadamente 90 m2, el que cuenta con la siguiente distribución: Dos dormitorios individuales. yro 1 dormitorio para tres personas. Oficina del jefe del centro, 17,3 m2 en tercer nivel. 1 baño completo para ser compartido entre los dos dormitorios individuales. 1 baño completo para dormitorio triple. Sala de estar/comedor. Cocina. s Plataforma de Mortalidad: La mortandad de peces será retirada por buzos y almacenada en bins acumulad sobre la plataforma de mortalidad, dicha plataforma posee las siguient características: Estructura flotante de 7 m. x 6.3 m. Constituida por 3 módulos de 7 m. x 2.1 m. en perfil U de 125 x 4 mm, cubierta plancha diamanta' a galvanizada en caliente de 4 mm. Capacidad de almacenamiento: 25 toneladas. El sistema de fondeo o amarre consiste en muertos de 8 toneladas y 4 cáncamos de fondeo en 1.1/2". La plataforma cuenta medidas de protección contra accidentes, tales co • un galpón cerrado cuyas dimensiones son de 6.3 m. x 6.0 m., es decir e 37.8 m2, la altura cumbrera es de 3.2 m., la altura hombro es de 2.0 m. 1 portón de corredera de 2 m x 2 m. Además existen topes en la cubie a para evitar el volcamiento de los bins El titular aclara que la plataforma de mortalidad será de uso exclusivo s e este centro. La plataforma de acopio contempla una estructura y/o diseño destinad, a la contención y posterior recogida de potenciales vertimientos, la q e consiste en barreras laterales (de 50 cm de alto) en todos bordes y un c. al en el frontis de la plataforma, el que conduce a un estanque cerrado. C s n este diseño se asegura un eficiente drenaje de la plataforma cuando é ta sea inundada en labores de acopio de mortalidad, desde donde es posi u le evacuar los residuos acuosos, como por ejemplo fluidos de mortalid. d, hacia el estanque, para luego desde allí extraerlos y enviarlos a otro lu ar de almacenamiento exterior. Agua Potable: La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que s rá suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destina os para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En caso de obtener el agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar con el centro de cultivo. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico de 3.000 L. de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces: El número de smolts (salmónidos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smc lts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Décima Región. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se reali ará mediante buceo en forma permanente. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten cm embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto Je prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de ti-Do sanitaria, ambiental y marítima. i' Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo se á respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas e S ernapes ca. Manejo de peces en engorda: En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogén en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4.1 K promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad en to a 14 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada p reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y pes permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los pec Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmen preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. Tambi se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan 1 smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre a 16 meses. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para a Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir 1 escape de recursos en cultivo. Traslado y Cosecha de de peces: Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,1 Kg. Se procederá a cosecharlos, considerando 3 a 5 días de ayuno previos a la cosecha. Luego e realizará una evaluación de estado y calibre de los peces. Posteriormente . e procederá a trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proce Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanqu s acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. La cosecha s: á subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar e- e servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislaci y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha p entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial unifo (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marin El titular cumplirá con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días anticipación a la entrada en operación, este establecimiento generador de Ril dará aviso por escrito a la SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, con el objeto que la SISS fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales, con relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo, serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna; el período de descanso podrá ser menor si se determina mediante los monitoreos (INFAs), que las condiciones ambientales no se han visto afectadas, por el contrario, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades, con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de los mismos monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Manejo de Mortalidad: La mortalidad será retirada por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces como Pacific Star o Fixmar Ltda. Entre otras y además que cuenten con todos los permisos ambientales requeridos por las autoridades y organismos pertinentes para esta actividad. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) considerando las siguientes medidas de contingencia Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el avis la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro. Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente. • Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bol rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio referencia. Manejo y uso de antibióticos en el centro: La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en 1 s peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cuan• o se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará a muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por n veterinario. Los antibióticos normalmente usados son: Dosis, del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo. ANTIBIÓTI(DOSIS (mg/K/pez) URACIÓN DEL TRATAMIENTO PERÍODO DE SGUARDO Ac. Oxolínico 20 — 30 12 - 21 días 900 UTA Flumequina 20 — 30 12 - 21 días 900 UTA mamectina 0,075 - 0,1 7 - 10 días 450 UTA Oxitetraciclin 75 — 120 12 - 21 días 900 UTA Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de 1 especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. 1 dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura días. Tiene un período de resguardo de 450 UTA. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos: Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departame o de patología y al ictiopatólogo asesor, en donde ambos deber diagnosticarla. Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los sínto que produzca, el comportamiento anormal de los peces o al inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapes • a, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no ser manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislan o y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peses sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápi • y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos • a a 7 a e trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al cen ro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectua os, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el prod cto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaul a tratar y la respuesta al tratamiento. El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario ra mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visit s a terreno. Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo mar no será menor que con el sistema manual. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alime to medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización d SU disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: o El suministro del alimento medicado se efectuará sólo on condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y o Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada. Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos ue constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medica o, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De ta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables d la zona. Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone na mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con e ta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno combustible y desinfectantes. Estos serán almacenados en envases separado y la herméticamente cerrados. Los combustibles se almacenan en estanques o bido es plásticos de 200 L. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases b'en c etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como os ombustibles, con el fm de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se 011 utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuát o Insumos: Los insumos más importantes dentro del centro corresponden a aliment% s s, durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. Se dispondrá de u a brazola con el objeto de dar seguridad en el manejo de combustible sob e cubierta y evitar derrames hacia el mar. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en gener se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instruccion s establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de a Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Medidas de Contingencia: El titular presenta los siguientes planes de contingencia: Mortalidades Masivas de Peces Escapes Parciales o Totales de Peces Aparición de Nuevos Patógenos Desprendimiento o Desplazamiento de Unidades de Cultivo. Pérdida de Bolsas de Alimento Vacías. Pérdida de Alimento (Con o Sin Medicamento). Derrames de Hidrocarburos Enmallamiento de Mamíferos y Aves Interacción de la Especie Huillín o Nutria de Río (Lontra Provoc Thomas 1902) con el Centro de Cultivo Temporales en la Zona. Terremotos Choque Embarcaciones con los Módulos de Cultivo Florecimiento Algales Nocivos (Fan). Etapa de Abandono: Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vi ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar 1 peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano don puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al termi o de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soport s no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados co o DESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de conc peto utilizadas para el anclaje. 3.9.- Descargas, Emisiones y Residuos Residuos Sólidos: IDENTIFICACION CANTIDAD LOS RESIDUOS RESIDUO 14.14 112 Alimento no consumido (Ton) Fecas (Ton) Deposición en el fondo maril bajo las balsas y alrededores sedimentación y dispersión corrientes. Degradación por bentos.4 Disminución de la pérdida alimento utilizando alimentadores automáticos cámaras submarinas. Bolsas de alimenta (N° de bolsas) Residuos domiciliar (Ton) Lodos de Planta d Tratamiento (m3 0,675 1131 1,68 Residuos Peligros( (Ton.) 0,0516 Retiradas por empresa I autorizada Retiro de la basura por empresa autorizada Retiradas por empresa autorizada Retiro de los residuos po empresa autorizada Reciclaje por empresa autorizada Depósito en vertedero autorizado Retiro cada 6 meses, a travé un camión limpia fosas Planta Reciclaje o Instalac de eliminación autorizad Residuos Líquidos: IDENTIFICACIÓN DE L RESIDUOS Residuos líquidos domiciliarios Bodega flotante (Lt) Residuos de pediluvios maniluvios (Lt) CANTIDAD DI LOS RESIDUO. 240.000 960 Planta de tratamiet residuos líquido; en bodega flotant Neutralización en plan de tratamiento de bode flotante Vertidos al mar No requieren manejo, s utilizados en su totalick Generación de gases: Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de bor La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, p de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, p en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equ para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión opti (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores. Se utilizarán motores bencinero (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor - MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kWhr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kWhr de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda. Emisión de ruido: a. ro La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1.- Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto actividad. en en el al o NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política de República de Chile construcció Etapa de operación a realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a un ambiente libre de contaminación. su vivir Ley N° 18.892 MINECC "Ley General de Pesca : Acuicultura". Etapa e construcciór operación de con las normas ambientales indicadas en la por la implementación de técnicas de manejo del centro y ecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre medio ambiente. ley el D.S. N° 320/01 MINECC "Reglamento Ambiental p I la Acuicultura". Etapa de operación Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centre cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundant e Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En de Jen cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. ara pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificad sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y s n ant fouling en instalaciones que permitan el tratamiento dell s efluentes. Res. 3411/06 MINC01\1 "Resolución Acompañan Reglamento Ambiental po 1 la Acuicultura" o , o Etapa de operación Cumplimiento con los contenidos y metodologías de aná isis p la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio CPS la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra 15 del D.S. N° 320 de 2001. Ley N° 19.300 I MINSEGPRES "Ley de Bases del Medi Ambiente". Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en a ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro construcciór-tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos so el e el operación medio ambiente. D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental". Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación d- Etapa de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del p oyect construcciór donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos e e operación •residuos producidos, medidas para reducir los impactos 'obre Evaluación ambiente tales como implementación de tecnologías de Impacto alimentación, planes de contingencia en caso de emerge cia, Ambiental demás CPS y se considera el emplazamiento del sitio r- spec grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Cont de la Contaminación Acuática". Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar I..tre, Todo el escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado' o Provecto residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier espec - que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 modifica la Ley N° 18.90 Materia de Residuos Industriales Líquidos". La evacuación, tratamiento o disposición final de desag' es, Todo el aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos indu.triale Proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado D.S. N° 90/01 MINSEGPRES "Norma de Emisión para Regulación de 1 Contaminantes Asociado. las Descargas de Residuo Líquidos a Aguas Marina ;Continentales Superficial( I No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del c de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cose a se o el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de y X región, que cuenten con todas las autorizaciones ambien ales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, p. a la ecepción y procesamiento de este tipo de residuos. Todo el Proyecto Las aguas para consumo diario serán vertidas en las agi l s sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, preví. i; e por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se t o ndrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos fl e ante visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. DGTM. Y MM. ORD. ? 52/004 deroga la Resolución DG' y MM 12600/5 del 4 (1( Enero de 2006 Las aguas para consumo diario serán vertidas en las agu sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, preví e pas Todo el por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se t ndrá Proyecto especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos fl e ante visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. "Código Sanitario". Proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de desagüe, Todo el aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos indust ial Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Condiciones Ambientales Proyecto manejo de Residuos autorizada. D.S. 201/01 MINSAL Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. "Reglamento sobre Todo elNiveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajad 'res Sanitarias Básicas en lo Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lug. d. Lugares de Trabajo" 'trabajo según lo exigido por la autoridad competente. Todo el Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidam nte "Reglamento Sanitario so Proyecto rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa . DS N° 148/03 MINSAI Peligrosos" D.S. N°225/95 "Veda para Mamífero: Aves y Reptiles Marine MINECON proyecto preservación de animales. D. Ex. N°765/2004 Todo el Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabaja ore "Establece Veda Extracti para el Lobo Marino Común". D.S N° 594/1999, MINS Lugares de Trabajo DFL 725/1967 MINSAI ,11) (Pub. D.O. 29/04/2000 Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcci B n d Reglamento sobre Todo el proyecto, contarán con suministro de agua potable destin. da, condiciones Sanitarias : Proyecto to para el consumo personal, como para las necesidad:, Ambientales Básicas en 1 !básicas de higiene y aseo. NCh 409 "Norma Chilena de Ag Potable" Todo el Implementación de un sistema que cumple con la calidad • e . proyecto descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma di: ia. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente u e evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda I e Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111591" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos ,. y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y den. • aguas petróleo o sus derivados o residuos, agu de relaves de minerales u otr. s materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y a lagos. a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. c-- Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600 / 61 de fecha 02 de feb ro de 2010, informó favorablemente. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, ey general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecret ría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 34 de fecha 08 de enero de 2010, info favorablemente. Se condiciona a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado la solicitud de modificación en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, informac ón ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambie tal para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2006. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resoluc ón (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, ste se clasifica en Categorías 3 y 4. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinars si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evalu la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias estableci os en el artículo 11 de la ley 19.300. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expedient la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales ef características y circunstancias Que, en el proceso de evaluación de proyecto "Centro de Engorda Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 20511159 el titular ha adquirido los siguientes compromisos voluntarios. Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentaci i n, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bol as plásticas, entre otros. Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para preven r enfermedades virales como I.P.N., se aplicará un Plan de Profilaxi., elaborado por el Departamento de patologías, que incluye aspect e s generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes y clor prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y cen o de cultivo; y un programa diario de fumigación. Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilizaci s n de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efec o negativo sobre el ambiente. Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el culti o intensivo de salmónidos. Detección temprana de enfermedades. Mejorar la respuesta inmune de los peces. Disminución de los factores de estrés. Calidad de alevín y smolts. Cumplimiento de rutinas sanitarias. All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realiza o prácticas intensivas de cultivo, un tiempo tal que permita dismin ir la carga de agentes infecciosos en el ambiente). El tiempo e descanso será determinado según el tipo de medicamento y 1 tiempo en tratamiento de los peces, puede ser desde 15 días, hast. 1 mes. Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan algu a emergencia o estén en peligro. No se prohibirá la actividad extracti a artesanal dentro de los límites de la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces. Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios: Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina s e pescado, Lodos y recepción de éstos en vertedero autorizado. Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turísti o del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efec una auditoría ambiental anual con una empresa externa, p verificar los compromisos adquiridos en este tema. Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar u mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucr mejoras operacionales y/o ambientales. 7.- Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cua se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado c competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Me s io Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unida e es tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificaci 'n ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Ccsta Oeste. Pert N° 205111590", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590", pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impac:os ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional% del Medio Ambiente Región de Aysén. 411 12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590". CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambienta es aplicables, y que el "Centro de Engorda de Salmones Estero Sin Nombre, Isla Luz, Sector Costa Oeste. Pert N° 205111590", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter Notifíquese aldo Intend Presidente Comisión Re XI Roxana Dir Secretario Comisión Re XI Regi n d Aysé ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que e señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluaci en de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerando s de esta Resolución. 3. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en con a de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisi e n Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva e la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 dí s contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuic o de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno RMB/ SST Distribución: Luis Andrés Saint Jean Hernández Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente del Proyecto "ESTERO SIN NOMBRE, ISLA LUZ, SECTOR COS A OESTE. PERT N° 205111590 " Archivo CONAMA , Región de Aysén El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.c1/33/0d/60fe11939636e0be21acd3664979be7822b5