Evaluación SEA

EXTRACCIÓN DE ARIDOS EN PREDIO LA ESPERANZA

Rol 4239750
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-29 · Región de Los Ríos · Agrícola Cran Chile Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”.

Resolución Exenta N* 0 0 / 2

Valdivia. ()] JUN 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, presentada por el Sr. Felipe Donoso Urrutia, en representación de Agrícola Cran Chile Ltda., con fecha 29 de diciembre de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 011 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2010; Oficio N” 0148 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/01/2010; Oficio N” 004 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2010; Oficio N” 24 MA. sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, con fecha 21/01/2010; Oficio N 79 sobre la DIA, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2010; Oficio N 42 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2010; Oficio N 82 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2010; Oficio N 115 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 28/01/2010; Oficio N” 42 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 28/01/2010; Oficio N” 185 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 28/01/2010; Oficio N 196 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 29/01/2010; Oficio N 115 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 29/01/2010; Oficio N 065 sobre la DIA, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Los Ríos, con fecha 05/02/2010; Oficio N 2312 sobre el Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/04/2010; Oficio N” 98 M.A. sobre el Adenda 1, por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, con fecha 21/04/2010; Oficio N 483 sobre el Adenda 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Rios, con fecha 22/04/2010; Oficio N 175 sobre el Adenda 1, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2010; Oficio N 503 sobre el Adenda 1, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2010; Oficio N” 146 sobre el Adenda 1, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2010; Oficio N” 551 sobre el Adenda 1, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2010; Oficio N* 327 sobre el Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2010,

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Oficio N* 296 sobre el Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 02/05/2010.

El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza", de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, de fecha 27 de mayo de 2010.

Los acuerdos adoptados en la Sesión N” 11 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Rios, de fecha 31 de mayo de 2010.

Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”.

Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, en el Artículo 2” del D.S. N” 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

3.1

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”.

Que, el derecho de Agrícola Cran Chile Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente.

Que, según los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, tiene las siguientes características:

Generalidades.

La actividad se emplaza en el Fundo La Esperanza, Rol N* 00553-00275, en la Comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. La propiedad está fuera del límite urbano de la ciudad de Paillaco. Los deslindes del Fundo La Esperanza donde se realiza la actividad son:

Norte : Estero Rucaquilén Sur : Camino Los Ulmos Oriente : Camino La Luma Poniente : Predio Oscar Stange

Las coordenadas UTM, están dadas según DATUM WGS84, H18 y corresponden a:

5562730 N; 0678227 E.

La actividad contempla la extracción y procesamiento de 620.000 mi de áridos, provenientes de nueve pozos, para producir aproximadamente 240.000 m? de arena a ser utilizada en las camas de cultivo de cranberries de la empresa.

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La actividad se realiza mediante el uso de excavadoras, cargadores frontales y camiones. El material extraido es trasladado a una seleccionadora para el proceso de extracción de arena.

Dadas las características de la actividad, este corresponde a la tipología definida en las letras ¡) del artículo 10 de la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, y en el literal ¡.1) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La actividad que se somete a evaluación ambiental (extracción de arena) es una de las diversas actividades que contempla el proceso de cultivo de cranberries en el Fundo La Esperanza. La actividad de extracción de áridos (arena) que se somete a evaluación, se encuentra en una fase intermedia de su ejecución.

3.2 Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

3.2.1 Antecedentes.

Por las características de la actividad que somete a evaluación ambiental (extracción de arena), y dado que no es el giro de la empresa sino una actividad dentro del plan de inversiones, las etapas de construcción y de operación son en la práctica una sola, denominada explotación. Terminada la etapa de explotación se ejecuta la etapa de cierre.

La extracción de áridos se realizará en nueve pozos, para posteriormente ser procesados en una seleccionadora que separa la arena del resto del material.

La arena se acopia en un área definida para tal efecto, para su posterior utilización en la preparación de las camas de cultivo. El material de rechazo se utiliza para construcción y mantención de caminos interiores y para rellenar parcial o totalmente los pozos excavados.

Todas las actividades se realizan al interior del Fundo La Esperanza.

3.2.2 Fase de Construcción (preparación para explotación).

La fase de construcción, ya concluida, tuvo una duración aproximada de dos meses, durante los cuales se desarrollaron las siguientes actividades y obras:

a) Instalación de Faenas.

La Instalación de Faenas consta de contenedores donde Operaran las oficinas y bodegas. Estas instalaciones son de carácter temporal, y serán retiradas una vez finalice la actividad.

b) Preparación del Terreno.

Se retiró la porción superficial de suelo hasta llegar al nivel del material deseado. La profundidad media del escarpe es de 30 cm. Se trabajó en fajas de 30 metros de ancho por el largo total. Se retiró el escarpe, el que fue depositado en la faja vecina para su uso en la fase de cierre.

c) Instalación de la Planta Seleccionadora.

Equipo marca Gator, que consiste en una seleccionadora de arena y lavadora de circuito cerrado y un equipo autónomo con corriente trifásica (grupo electrógeno).

3.2.3 Fase de Operación (explotación). a) Extracción de áridos. Esta faena consiste en sacar ripio del pozo, para luego

transportarlo hasta la seleccionadora. Esta tarea se efectúa con retroexcavadoras y camiones.

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b) Transporte de material a la planta seleccionadora. Todo el transporte de material se realiza en camión tolva al interior del predio, en una distancia no superior a los 300 metros.

c) Selección de material, lavado y acopio. El material extraido es seleccionado y lavado en la planta de áridos la cual separa la arena del bolón y la grava. El lavado se realiza en la misma seleccionadora en un sistema cerrado de reutilización del agua. El acopio se ubica a un costado de la planta de selección.

d) Relleno de pozo con material de rechazo. El material de rechazo será depositado en los pozos de extracción N* 1, 2, 3 y 4 para mejorar las condiciones de cierre.

3.3 Vida Útil. Se considera en 24 meses la vida útil del proyecto. 3.4 Cronograma programado de actividades.

En el Anexo 6 de la DIA, el titular ha presentado el cronograma de actividades del proyecto.

3.5 Principales Emisiones, residuos y efluentes.

a) Emisiones a la atmósfera: Emisión de material particulado, propio de excavaciones y transporte de material.

b) Ruido: se generará por uso de maquinaria, informe acústico indica que actividad cumple norma vigente sobre la materia (Anexo ll de la DIA).

c) Residuos: Residuos sólidos domiciliarios (20 kilos/día), retirados por Municipalidad de Paillaco.

d) Efluentes: Aguas servidas domésticas. Servicios higiénicos cuentan con Resolución Sanitaria (N* V1179/07-09).

e) La actividad no genera residuos industriales líquidos. 3.6 Etapa de Cierre y/o Abandono.

El cierre de los pozos considera que los pozos N? 5, 6, 7, 8 y 9 permanezcan en el tiempo como tranques de acumulación de agua, cada uno con una capacidad máxima inferior a 50.000 m'. Las acciones y condiciones finales de presentación son:

  • Taludes en relación 2:3
  • Retiro de maquinaria y equipos.

El cierre implica además la detención de las operaciones de la planta seleccionadora de material.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe de indicarse que:

4.1 De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado de la presente evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, la cual se detalla en el Capítulo II! del ICE del proyecto.

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4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,

10.

11,

12.

13.

14.

debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, no requiere de ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el D.S. N 30/1997 (modificado por D.S. N 95/2001), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, mo genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, los pozos de áridos a utilizar como embalses, no deberán superar los volúmenes proyectados, es decir, inferior a 50.000 m?. Caso contrario, deberá solicitar el PAS 101 y la aprobación sectorial a que se refiere el Artículo 294 del Código de Aguas.

Que, el titular deberá materializar en terreno, la delimitación de la franja de protección de los cauces, a objeto de facilitar el seguimiento del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información documentación que se requiera para el buen desempeño de sus funciones.

Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza” e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

Que, para que el proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicable.

Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular deberá informar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios en la titularidad del proyecto.

Que, todas las medidas y disposiciones de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos,

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RESUELVE:

Esperanza”.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE, el proyecto “Extracción de Áridos en Predio La

CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el

proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”, cumple con la normativa de

carácter ambiental.

Se hace presente, que procede en contra de esta Resolución, los recursos de

reposición, ante esta Comisión, y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente Acto. Lo anterior, sin perjuicio, de la interposición de cualquier otro recurso que se estime

oportuno.

Notifíquese y Archívese.

l

Intendente

Presidente- Comisión Regional del Medio Ambiente

Región de Los Ríos

E arabe

Distribución: - Sr, Felipe Donoso Urrutia, Agrícola Cran Chile Ltda.

Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur.
  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
  • SEREMI de Vivienda, Región de Los Rios.

Ilustre Municipalidad de Paillaco. CONADI, Región de Los Ríos.

  • CONAF, Región de Los Ríos.

Dirección General de Aguas, Región de Los Rios Dirección de Vialidad, Región de Los Rios.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Rios.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

Clic.

  • Expediente de Evaluación del Proyecto “Extracción de Áridos en Predio La Esperanza”.
  • Archivo CONAMA Región de Los Rios

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