Evaluación SEA

"CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL Nº 208103068)"

Rol 4234128
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-02 · Región de Los Lagos · CULTIVOS MARINOS YELQUI LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)"

Resolución Edenta No 1 6 1 Puerto Montt, 47 MAR 2010

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)", presentada por el Señor EDUARDO CARTES LOPEZ en representación de CULTIVOS MARINOS YELQUI LIMITADA, con fecha 2 de Diciembre de 2009.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N5571 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2009; Oficio N'2598 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 31/12/2009; Oficio N015 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2010; Oficio N*12.600/06 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 12/01/2010; Oficio N%037 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 04/02/2010.

El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)".

  1. Que, el derecho de CULTIVOS MARINOS YELQUI LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N 208103068)" consiste en la modificación del centro de cultivo código 103423, mediante la solicitud y proyecto técnico de concesión de acuicultura N 208103068. El proyecto contempla una producción máxima de 954 toneladas de mitílidos junto a la instalación de 24 líneas de cultivo dobles de 150 metros.

Emplazamiento

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro, Estero de Castro, Punta Dequio. Sus coordenadas de ubicación geográfica, de acuerdo a la Carta SHOA 7370 (Datum WGS-84):

Latitud (S) Longitud (W) Vértice Grados| Minutos | Segundos |Grados| Minutos Segundos A 42 30 14.35 73 45 4.38 B 42 30 18.18 73 44 57.31 Cc 42 30 26.55 73 45 5.58 D 42 30 22.73 73 45 12.65

El proyecto se desarrollará íntegramente en especio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura, cuya superficie asciende a 6,4 hectáreas.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o línea madre. Se contempla instalar un total de 24 long-line dobles de 150 m de longitud (7200 m en total). Cada long-line estarán ubicados en forma paralela unos de otros a una distancia de 8,5 m.

El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro, del cual se suspenderán alrededor de 750 cuelgas de 8 m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 2,85 m boyas de plástico de color negro (53 boyas), para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m? (7 m x 6 m). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.

Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de procesos. Esta embarcación es de metal, y está provista de huinche hidráulico y máquina encordadora hidráulica, cocina comedor y baño. Dicha embarcación deberá cumplir con los requerimientos sectoriales necesarios para su operación. El proyecto no considera instalaciones de apoyo ubicadas en tierra.

Construcción La construcción de estas líneas se desarrolla en 3 etapas:

Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de g en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

Armado de líneas. Las líneas madre que conforma el long-line de 150 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 310 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm e, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

Operación

En los long-line se procederá a instalar las cuerdas de crecimiento con semilla principalmente de chorito en cada long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar la cholga (Aulaconmya ater), o el choro zapato (Choromytilus chorus).

Se colocarán alrededor de 150 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento de entre 50 y 55 kg, dependiendo del diámetro de la calceta encordada.

Obtención de Semilla: inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitílidos.

Engorda: Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) aproximadamente al octavo mes desde la siembra. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 40 y 50 Kg.

Proyecto Téenico

De acuerdo a la solicitud de concesión de acuicultura y proyecto técnico N*208103068, que se adjunta en la DIA, el programa de producción será el siguiente (producción expresada en kg.):

Especie | Peso Producción ANO Promedio | último año | 1 2 3 4 5 ejemplares

Mitílidos 15g - 954.000 | 954.000 | 954.000 | 954.000 | 954.000

Cosecha: Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long- line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Otras actividades del centro.

Aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas o por robo de flotadores, será reflotados. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Periódicamente se verificará la capacidad de carga de las estructuras y la integridad del sistema de cultivo, efectuando las reparaciones pertinentes.

Personal: En la etapa de operación se tiene planificado contar con 6 personas de jornada completa, compuesta por un Jefe, 4 operarios, y un capataz. El capataz será una persona residente en el sector Punta Dequio y de preferencia en las cercanías del centro ya que estará a cargo de que se cumplan las actividades planificadas para el buen funcionamiento del centro. Dada la naturaleza de la actividad y los volúmenes de producción, se tiene contemplado operar el centro con 12 personas eventuales, distribuidas durante todo el año. La duración y la frecuencia de los eventuales será variable, y podrá ser de hasta 20 semanas, de acuerdo a las actividades y problemas que el desarrollo del cultivo implique. Será requisito fundamental para el personal vivir en las cercanías del centro de cultivo y/o en la localidad de Castro, ya que se contempla establecer una jornada de trabajo en dos turnos, uno en la mañana de 08:00-12:00 y otro en la tarde de 14:00-18:00 hrs. Con lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios, para ello es indispensable que los trabajadores sean del sector de Punta Dequio y en lo posible cercano al lugar donde se establecerá el proyecto. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa.

Abandono

El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad Residuos sólidos.

Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales inorgánicos principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Los residuos generados durante la operación del centro de cultivo se estima en 0,5 m'/semana, la que será dispuesta en un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la barcaza. Diariamente una persona se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad, por empresas que prestan el servicio de retiro, para ser dispuesta en Agrícola Corcovado u otro vertedero autorizado.

En cuanto a la producción de fecas se estima una tasa máxima de 208,4 kilos/día, cuya sedimentación y remoción desde el fondo marino dependerá de las factores tales como la profundidad, intensidad de las corrientes, vientos, presencia de organismos detritívoros, entre otros. Se estima que no se producirá impacto significativo.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento ¡Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de unal [Medio Ambiente. Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, “Reglamento [La DIA incorpora los antecedentes necesarios para] del Sistema de Evaluación de Impacto acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental ¡Ambiental”. vigente y los requisitos para el otorgamiento dell Permiso Ambiental Sectorial requerido.

D.S. (MINECON) N? 430 de 1991, que fija el [El titular declara implementará técnicas de manejo] texto refundido, coordinado y sistematizado de len el centro y tecnología para reducir y elimin; la Ley General de Pesca y Acuicultura. fectos negativos sobre el medio. Considera 1 antención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida. El titular deberá adoptará medidas] ara evitar daño a los recursos hidrobiológicos. [D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, Reglamento |El titular señala las medidas tendientes a dar] ¡Ambiental para la Acuicultura. umplimiento a las disposiciones generales y specíficas contenidas en el citado Decreto. La DIA] incorpora la CPS. El titular señala entregará anual del

a INFA.

[Resolución N* 3411/06 de Subsecretaría de CPS se desarrolló conforme a lo establecido en 1d Pesca. esolución. Los futuros informes ambientales [Resolución N? 3,612/09 de Subsecretaría de INFA) deberán ser realizados conforme a la Pesca. esolución vigente.

[D.S. (MINECON) N' 225/1995, y sus 1 titular deberá adoptará las medidas necesarias] modificaciones, establece protección de los pu proteger y evitar daño a los mamíferos, reptiles] [mamíferos marinos, aves y reptiles marinos. aves marinas, a causa de las labores del proyecto.

[D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, establece [El titular deberá adoptará las medidas necesari

rotección del lobo marino común. [para otorgar protección a los lobos marinos, [D.F.L. N 725 de 1967 (MINSAL) Código ] titular deberá cumplir las disposiciones referidas; Sanitario manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y el manejo de sustancias; eligrosas. El titular deberá disponer los residuo: ólidos generados por la actividad en rellendl anitario o vertedero autorizados. [D.S. N 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento L titular deberá dar cumplimiento a lag obre las condiciones sanitarias y ambientales [disposiciones referidas al manejo y disposición de básicas de los lugares de trabajo. esiduos sólidos y el almacenamiento de sustancias; eligrosas (combustibles) i durante cualquier etapa del proyecto se procediera nivel superficial y sub-superficial a la detección de tros sitios arqueológicos, se deberá proceder según] lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley] 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos] 0” y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/Q ospecciones Arqueológicas, Antropológicas y] aleontológicas. Además se deberá informar del inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos; acionales para que este organismo determine los] rocedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular. [D.L N* 2.222/78 Ley de Navegación. E proyecto no considera la descarga de cos el

[Ley N* 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

lo elementos que ocasionen daños o perjuicios e: las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

ID.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control [El titular se compromete a no descargar ninguna) lde la contaminación acuática ustancia a las aguas sometidas a jurisdicción acional, previniendo de esta forma la ontaminación por hidrocarburos, aguas sucias. asura y otros desechos.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N 208103068)" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS.

En consecuencia la Subsecretaría de Pesca otorgó el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 954 toneladas de Mitílidos, estableciendo las siguientes exigencias:

, El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

, El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la Solicitud N*208103068.

10.

11.

12.

. El titular deberá entregar anualmente al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19" del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2006.

" En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)".

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N? 208103068)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

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MGL/AWS/CVC Distribución:

EDUARDO CARTES LOPEZ Gobernación Marítima Castro

Ilustre Municipalidad de Castro

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

Cie: +. Expediente del Proyecto ""CULTIVO DE MITILIDOS EN SECTOR ESTERO DE CASTRO

PUNTA DEQUIO, COMUNA DE CASTRO, X REGIÓN (SOL N* 208103068)" " + Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

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