Evaluación SEA

Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia

Rol 4231852
SEA · DIA · Aprobado · 2009-12-03 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Frigorífico Patagonia S.A.

] REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia" Resolución Exenta N” 121/2010

Punta Arenas, 27 de Abril de 2010

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia", presentada por el Señora María Cecilia Vilicic Peña en representación de Frigorífico Patagonia S.A., con fecha 03 de diciembre de 2009;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

ZA Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N” 1853, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/12/2009; Oficio ORD. N992, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/12/2009; Oficio ORD. N1263, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/12/2009; Oficio ORD. N*790, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2009

2.2.- Con Relación al Adenda N%1 Oficio ORD. N* 039, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y

Antártica Chilena, con fecha 15/01/2010; Oficio ORD. N*72, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/01/2010;

2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio ORD. N 234, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/03/2010;

2.4.- Con Relación al Adenda N*3

Oficio ORD. N* 270, publicado por Secretarial Regional Ministerial de Salud, con fecha 21/04/2010;

3.- El Acta de la Sesión N” 11 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 27 de abril de 2010;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RlLes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia".

5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y -sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 <GnAL ¿ appjece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la afijstración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y ás normas aplicables al proyecto.

e S as Qué, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por

el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Sistema de

tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia";

2.- Que, el derecho de Frigorífico Patagonia S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia" consiste en:

" 3.1.- Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la modificación del “Sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Frigorífico Patagonia”, con Resolución de Calificación Ambiental N” 016/2008 de fecha 30 de Enero de 2008, toda vez que se contempla la incorporación de residuos líquidos producto de la implementación de dos nuevas líneas de proceso.

Esta modificación permitirá incorporar al sistema de tratamiento actual, las aguas residuales provenientes de estas dos líneas de procesamiento, considerando que en los periodos que no se procese ganado ovino (faenamiento y corte), se procesarán recursos hidrobiológicos y faenamiento de la especie Guanaco.

El presente proyecto no considera etapa de construcción, ya que tiene como objetivo demostrar que el Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RIL) actual, con capacidad de tratamiento de 600 m3/día proveniente del faenamiento de 2.108 Cabezas/día promedio de ganado Ovino (RCA 016/2008), tiene capacidad de tratamiento para el nuevo RIL generado de 90 m3/día, proveniente del procesamiento de 5 Toneladas/día de recursos hidrobiológicos y 25 m3/día de RIL proveniente del faenamiento de 100 Guanacos/día.

El RIL será vertido al sistema de alcantarillado de Aguas Magallanes S.A., el cual debe cumplir con el D.S. MOP N* 609/98, considerando además el convenio suscrito el 22/08/2005 entre la concesionaria sanitaria y el Frigorífico Patagonia S.A. con modificación el 26/05/2008, donde se establece que, excepcionalmente la empresa sanitaria recibirá en sus instalaciones y/o emisario terrestre residuos que cumplan con la norma, permitiendo que se sobrepasen 4 parámetros señalados en la norma: DBO, SST, Nitrógeno Amoniacal y Fósforo.

El frigorífico se clasifica en la categoría CIU31111, correspondiente a establecimientos de faenamiento de ganado, al igual que el faenamiento de la especie silvestre, Guanaco. A su vez la línea de procesamiento de recursos hidrobiológicos se clasifica en la categoría CITU 31141, Elaboración de Pescado, Crustáceos y otros productos marinos.

3 Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Aspectos Generales del Sistema de Tratamiento

El sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, consiste en un sistema de rejas y tamices, y remoción de aceites y grasas, descargando estos al sistema de alcantarillado de Aguas Magallanes en Porvenir, cumpliendo con el D.S. MOP N? 609/98 y el convenio suscrito entre la concesionaria sanitaria y el Titular.

Existen dos piletas dispuestas en paralelo y un conjunto de cámaras que tienen las siguientes funciones:

  • Pileta de RIL Verdes, recibe los Residuos Industriales Líquidos verdes provenientes de corrales, guano, grasas y agua de la sala de matanza, en temporada de faenamiento de ganado ovino, meses de diciembre a mayo; en los meses de junio a julio, recibe la aguas residuales del Faenamiento de guanacos; en temporada de procesamiento de recursos hidrobiológicos, agosto viembre, recibe todos los residuos de esta actividad, es decir, aguas de cocción, de lamiento, de lavado y aseo.

o

¡ta de RIL Rojos, recibe residuos líquidos del faenamiento de ganado ovino de la sección de pa con el caudal de agua y sangre, como también los líquidos provenientes de las Amjaras de desgrasadoras.

5% - Conjunto de cámaras desgrasadoras, trata los residuos líquidos provenientes del percolador desde la sala de digestión de decomisos (tratamiento térmico a las viseras), como alternativa, al

3.2.1.1.-

3,2,1.27

3.2.1.3.

A

ZONAL De

sistema de separación de sebo.

La pileta de RIL rojos y cámaras desgrasadoras operan solo en temporada de Faenamiento de ganado ovino.

Pileta de RIL verdes

Esta pileta se separa en tres cámaras independientes, la primera cámara tiene una longitud de 2,7 m, la segunda, una longitud de 1,4 m y la tercera, una longitud de 5,6 m, esta última descarga por rebalse hacia la cámara de inspección.

La primera cámara presenta una reja de limpieza manual con paso efectivo de 6 mm, por medio de esta reja es posible la separación de sólidos de grandes dimensiones, como guantes, plásticos, etc., posteriormente el agua es bombeada a un clasificador espiral Trommel por medio de una bomba ubicada en la segunda cámara y cuya succión se encuentra en el fondo de la primera cámara.

El Clasificador espiral Trommel ubicado a un lado de la pileta, posee una malla de 3 mm, permitiendo separar sólidos de diámetro superior, estos sólidos se descargarán a un contenedor que recibe los sólidos.

Los líquidos clarificados provenientes del clasificador espiral, son descargados en la tercera cámara, para luego, través de sobre flujo ser descargados a la cámara de inspección.

Pileta de RIL rojo

Esta pileta presenta dos rejas de limpieza manual de 6 mm de paso y luego 3 mm, para contener todo tipo de sólidos que haya llegado por alguna eventualidad y posteriormente se envían a la cámara de inspección a través de sobre flujo.

Cámaras desgrasadoras

Son tres cámaras desgrasadoras en serie, de 1 m3, 0,2 m3 y 0,2 m3 respectivamente, que por medio de flotación natural permite separar los aceites y grasas desde su superficie, los que serán removidos periódicamente por operarios. Estas presentan un canal de salida en la mitad del nivel del líquido a fin de retener los AyG en la superficie, una vez que el agua residual ha pasado por las tres cámaras, este pasa por un filtro parabólico autolimpiante de 1 mm de abertura de paso, logrando retener las grasa solidificadas que eventualmente no fueron removidas.

Aguas abajo de estas piletas, existe una cámara de 2,2 m de largo por 1,2 m de ancho, con acceso a un operador mediante una escalera, quien cambiará permanentemente 2 filtros de rejilla fina, insertos en la tubería, asegurándose así cualquier eventualidad de pasar algún sólido de dimensiones superiores a la Planta de Tratamiento de Aguas Magallanes.

Etapa de Operación

El proyecto llevará a cavo tres procesos diferentes, faenamiento de ganado ovino en meses de diciembre a mayo, faenamiento de guanacos en los meses de Junio a Julio y procesamiento de recursos hidrobiológicos en los meses de Agosto a Noviembre. A continuación se describe la operaciones de la planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y el manejo de sólidos del frigorífico respecto de los distintos procesos.

El RIL tratado vertido en el sistema de alcantarillado de Aguas Magallanes S.A., deberá cumplir con el D.S. MOP N 609/98, en consideración al punto 4.6 de dicha norma, se establece que, excepcionalmente la empresa sanitaria recibirá en sus instalaciones y/o emisario terrestre residuos que cumplan con el D.S. MOP N? 609/98, permitiendo que se sobrepasen 4 parámetros señalados en la norma: DBO, SST, Nitrógeno amoniacal y fosforo, al respecto la

“oncesionaria sanitaria Aguas Magallanes S.A. y el Frigorífico Patagonia S.A. suscribieron un

Límite máximo de descarga convenido Demanda bioquímica de oxigeno mg/l DBOS 2.400

Parámetro Unidad Expresión

Fósforo mg/l P 30 Nitrógeno Amoniacal mg/l NH4+ 180 1200 hasta septiembre Sólidos Suspendidos Totales mg/l SST qe 300 450 desde octubre en adelante

Además, considerando que la Empresa desarrolla procesos que consisten en elaboración de alimento a partir de materia animal, el RIL sólo contiene contaminantes de procedencia biológica y sedimentos. Es decir no contiene metales pesados o contaminantes tóxicos.

Por tanto, los siguientes parámetros fueron considerados para la comparación respecto al sistema de tratamiento, extraídos de la tabla 4 del DS 609/98 y el convenio establecido por * Aguas Magallanes y el Frigorífico Patagonia:

Parámetros considerados para fundamentación del sistema de tratamiento.

Parámetro Unidad | Expresión a ee ¡Demanda Bioquímica de Oxigeno mg/l DBOS 2.400 () ¡Fósforo mg/l P 30 () Nitrógeno Amoniacal mg/l NH4+ 180 () 1200 hasta septiembre Sólidos Suspendidos Totales mg/l SsT de 2015; 450 desde octubre en adelante () ¡Aceites y Grasa mg/l AyG 150 E pH 5,59 Sólidos Sedimentables ml/l 1h S.D. 20 [Poder Espumógeno mm PE 7 [Temperatura “0 TO 5E]

(*) Límites máximos de descarga según convenio con sanitaria.

3:2.2.1.- Caudales: Proceso de Faenamiento de Ganado Ovino

El frigorífico ha mantenido un registro sobre el consumo de agua potable utilizada en sus distintas fuentes, dado que no existe abastecimiento de agua distinta a esta, y el aporte de sangre por animal, considerada 1 litro sangre/animal y dado un faenamiento promedio diario de 2000 cabezas, los 2 m3 sangre al día no son significativos en la generación de caudal de Residuos Industriales Líquidos, por lo tanto, se asume una factor de conversión de consumo agua potable/generación de RIL igual a 1.

Sobre la base de los volúmenes de Residuos Industriales Líquidos diarios que genera la Empresa, en el mes de máxima producción (566 m3/día) y su desglose, además de la caracterización de Residuos Industriales Líquidos calculada (estimaciones de 467 m3/día de RIL Rojo y 6-8 m3/día de decomisos), se distribuyó el caudal de Residuos Industriales Líquidos entre las distintas fuentes que lo componen.

Distribución de caudal medio diario, a partir de consumo de agua histórico.

ITEM RIL Rojo (m3)|Decomisos (m3) A ¡Agua fría () 279,1 [Agua 45% 110,0 ¡Agua 90% 78,0 ¡Decomisos 22,9 ¡Lavado camiones 12,0 Lavado corrales 12,0 [Proceso Tripas y guatas 50,0 ) ABebederos 2,0 ¡ ¡Subtotal Volumen medio Diario 467,1 22,9 76,0 Total Volumen medio Diario 566 m3 A E 2» () De la información suministrada se asumió que el agua para la cocción de los decomisos

se sacaba del caudal de 302 m3 de agua fría de proceso.

3.212.2.=

3.223.=

3.2.2.4.-

Caudales: Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos Por medio de balance de materia realizado al proceso, fue posible estimar el caudal diario de Residuos Industriales Líquidos

entre las distintas fuentes que lo componen.

Distribución de caudales estimada en función del proceso.

ITEM RIL (m3) [Agua de cocción 10 ¡Agua de enfriamiento 20 ¡Agua de limpieza y aseo 30 Subtotal Volumen medio diario estimado 60 ¡Factor de seguridad 1,5 [Total Volumen medio diario estimado 90

Caudales: Faenamiento de Guanacos Por medio de balance de materia realizado al proceso, fue posible estimar el caudal diario de Residuos Industriales Líquidos

entre las distintas fuentes que lo componen.

Distribución de caudales estimada en función del proceso.

ITEM RIL (m3) ¡Agua de lavado de Guanacos a) ¡Agua de aseo de salas 12 Subtotal Volumen medio diario estimado 17 [Factor de seguridad 153 [Total Volumen medio diario estimado 25

Generación Mensual de Residuos Industriales Líquidos

Estimación de volumen mensual de Residuos Industriales Líquidos generado según proceso productivo.

RIL RIL Proc. de rec. RIL Mes Faenamiento de | Hidrobiológicos | Faenamiento de | Total (m3) ganado (m3) (m3) Guanacos (m3) Diciembre 9.000 9.000 Enero 14.000 14.000 Febrero 14.000 14.000 Marzo 11.000 11.000 Abril 9.000 9.000 Mayo 4.000 4.000 Junio 600 600 Julio 600 600 Agosto 2,230) 2.250 Septiembre 2,230 2.250 Octubre 2.250 2.250 Noviembre 2.250 2.250

Caracterización de Residuos Industriales Líquidos del proceso Faenamiento de Ganado

Se adoptó la caracterización de los Residuos Industriales Líquidos, la cual se basa en los

h “resultados de mediciones contratadas por la Empresa en abril y mayo de 2005.

¡Concentraciones adoptadas para RIL crudo del faenamiento de ganado ovino.

Parámetro Unidad Cantidad IDBOS mg/l 900 Nitrógeno Amoniacal mg/l 180 [Fósforo mg/l 10

¡Aceites y Grasas mg/l 180 Sólidos Sedimentables ml/ h 5 Sólidos Suspendidos Totales mg/l 310 [Poder Espumógeno mm 6 [Temperatura eE 30 H pH 7,5 - 8

Adoptada una caracterización de RIL crudo, y comparada con la tabla N* 2, se puede observar que el parámetro que excede es el de AyG. Al respecto el sistema de tratamiento descrito presenta una etapa separación de sólidos gruesos y finos, y separación de AyG proveniente de los decomisos.

A continuación se presenta, la caracterización de tres parámetros de mayor significancia (DBO, SST y AyG) realizada en la temporada 2008-2009 en periodo de mayor producción.

Análisis de RIL tratado realizado durante la última temporada a los tres parámetros de mayor significancia.

Panisonios Unidad M- de] Análisis | Análisis | Análisis | Análisis 14/01/09 | 04/02/09 | 25/02/09 | 12/03/09 descarga Demanda Bioquímica de mg/l 2.400 804 1.307 1.171 1,372 Oxígeno 5 1200 hasta septiembre Sólidos de 2015 Suspendidos Totales] mpA! 450 desde Md 337 663 400 octubre en adelante Aceites y Grasas mg/l 150 101 172 85 121

De la tabla anterior se puede apreciar que una sola vez se excedió el parámetro AyG, para lo cual se procedió a tomar las medidas correctivas tendientes a realizar un monitoreo permanente en las cámaras de desgrasado y proceder a su limpieza de manera oportuna.

3.2.2.6.- Caracterización de Residuos Industriales Líquidos del Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos

El Titular señaló en la DIA que no es posible obtener una caracterización del RIL crudo, por tanto, se adoptó la caracterización de los Residuos Industriales Líquidos crudos, la cual se basa en literatura especializada y de proyectos de similares características, principalmente, en referencia a análisis de RIL crudo presentado por una planta procesadora de centolla en Puerto Williams con fecha de 25/10/2005 y julio de 2002.

Concentraciones adoptadas para RIL crudo del procesamiento de recursos hidrobiológicos.

[Parámetro Unidad [Límite máximo de Cantidad descarga IDBOS mg/l [2.400 1.174 Nitrógeno Amoniacal Ímg/l_ [180 150 [Fósforo img/l [30 2,76 [Aceites y Grasas ¡mg/l 150 98,8 Sólidos Sedimentables Iml/lh [20 0,8 Sólidos Suspendidos Totales |mg/l [1200 hasta septiembre de 2015 304 GOAL DES - 1450 desde octubre en adelante E 2 Poder Espumógeno mm 7 0,3

J ly S CRETA ” “o | Temperatura PE 35 18

3 E, H_ |55-9 6,85

Cheng "ética ) 1

¿2/Como se puede apreciar en la tabla anterior, caracterización realizada al RIL crudo, los

YA (o) QU CR 5 valores adoptados son inferiores a los límites máximos permitidos. ,

EXP Caracterización de Residuos Industriales Líquidos del Faenamiento de Guanacos

IDO:

og 53

Igual situación a lo anterior, el Titular señaló que no es posible obtener una caracterización del RIL crudo, por tanto, se adoptó la caracterización de los Residuos Industriales Líquidos crudos, previo análisis, considerando la particularidad que en este proceso los animales llegan sin sangre y vísceras, siendo el agua residual que se produce principalmente debido al lavado del faenamiento de los Guanacos y aseo de las dependencias usadas, por tanto, se estimó, la siguiente caracterización:

Concentraciones adoptadas para RIL crudo del faenamiento de guanacos.

Parámetro Unidad Límite máximo de descarga | Cantidad DBOS5 mg/l 2.400 350 Nitrógeno Amoniacal mg/l 180 10 Fósforo mg/l 30 1 Aceites y Grasas mg/l 150 50 Sólidos Sedimentables ml/ h 20 0,5

1200 hasta septiembre de 2015

Sólidos Suspendidos Totales mg/l E A 150 Poder Espumógeno mm 7 (5) Temperatura E 35 18

pH pH 5,59 6,5 7,5

(**) Sin referencia.

Como se puede apreciar en la tabla anterior, caracterización estimada al RIL crudo, los valores adoptados son inferiores a los límites máximos permitidos. No obstante, existe un parámetro que no ha sido posible estimar, Poder Espumógeno, sin embargo, en base a literatura, este parámetro no es altamente significativo en plantas de estas características, no obstante, se realizará especial énfasis en este parámetro en los muestreos de autocontrol a fin de no sobrepasar los limites normados.

Condiciones para asegurar el cumplimiento del D.S.N*609

El proyecto deberá incluir los elementos de tratamiento adicional para asegura que independiente de las condiciones de operación su descarga no generara incumplimientos en el D.S.N*609 MOP. Al respecto:

Para la remoción de aceites y grasas se implementara un cámara desgrasadora de ocho metros cuadrados de superficie, que recibirá Residuos Industriales Líquidos proveniente de la línea de decomisos, la cual tiene el mayor aporte de aceites y grasas de la planta de procesamiento del frigorífico Patagonia.

Los Residuos Industriales Líquidos provenientes de los decomisos, con alta concentración de aceites y grasa serán descargados en la cámara desgrasadoras. Esta cámara tiene aproximadamente 1,4 metros de ancho, 8 metros de largo y 1,2 metros de profundidad logrando que los Residuos Industriales Líquidos pasen un tiempo de residencia hidráulico de 6 horas y una superficie de 7 metros cuadrados para alcanzar así una eficiencia de remoción del 90%.

El método utilizado en esta cámara será por flotación simple de los aceites y grasas y se dispondrá de un sistema de paletas que impulsado por cadenas peinarán la superficie de la cámara en sentido opuesto al flujo a una velocidad aproximada de 1 m/min, donde, al final del recorrido, las grasas arrastradas se descargarán en un contenedor, cuya entrada sea levemente superior al espejo de agua y por medio de una rampa facilite el ingreso de las grasas al contenedor. Este contenedor tendrá una capacidad de almacenamiento de 800 litros de aceite y grasas.

Las grasas depositadas en el contenedor, por medio de una bomba, se enviarán a un

depósito destinado para el almacenamiento temporal de estos para su envío al vertedero autorizado.

de modo de minimizar la salida de aceites y grasas desde la cámara.

NA ER A S SO línea de descarga de la cámara desgrasadora se encontrará a 60 cm bajo el espejo de agua

construida y está a continuación de la cámara de RIL vede, por lo tanto, no será necesario

realizar obras mayores. Sin embargo, solo se instalará las cadenas y paletas con su respectivo motor, y contenedor con bomba de succión de grasas.

Cabe destacar que el RIL proveniente de decomisos se genera únicamente en el proceso de faenamiento de ganado ovino, por tanto, se contempla el uso de la cámara desgrasadora sólo en dicha temporada, permitiendo de esta manera asegurar el cumplimiento de este parámetro en la descarga del sistema de tratamientos en general.

Respecto al abatimiento del parámetro Poder Espumógeno, se indicó durante el proceso de evaluación del proyecto que, será reemplazado el Limpiador Clorado de Alta Espuma (Quik Fill 540) que se suministraba como desengrasante de la planta de procesos por el Desengrasante para Trabajos Pesados (Quik Fill 38), dado que este es el producto más ampliamente utilizado en la planta, el cambio de producto, asegura la reducción de este parámetro dando cumplimiento a la Norma. No obstante, el Titular señala que, se procederá, según indica en plan de contingencia, utilizar solución antiespumante en dosificación

  • adecuada, en caso que se deba reducir este parámetro para no sobrepasar el límite máximo que señala el D.S.N*609.

3,2.2,9.> Manejo de Residuos Sólidos 3.2.2.9.1.- Lodos del sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos

Los sólidos obtenidos del clasificador espiral Trommel, se depositan en una tolva a través de una tobera para ser, posteriormente, transportado a vertedero autorizado con un 60% de humedad como máximo para ingreso a vertedero.

3.2.3.- Etapa de Abandono

Se plantea la aplicación de un Plan de abandono en el año 2035, pudiéndose continuar con los objetivos iníciales del Proyecto, es decir, descargando los Residuos Industriales Líquidos en el Sistema de Alcantarillado de Porvenir, estableciéndose un nuevo convenio con el Concesionario responsable u optar por un sistema alternativo de disposición de Residuos Industriales Líquidos, para lo cual deberá presentar a la autoridad ambiental los antecedentes del nuevo sistema antes de ejecutar cualquier obra que implique una modificación del proyecto.

3.3.- Planes de Contingencia

  • Cortes de energía que impidan la operación del sistema de tratamiento: Ante un eventual corte de energía eléctrica la planta de procesamiento se detiene completamente, por tanto, no habrá generación de Residuos Industriales Líquidos.

: Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de Residuos Industriales Líquidos: No se tiene contemplado almacenamiento de Residuos Industriales Líquidos, sin embargo, se destaca que, se han realizado las siguientes modificaciones operacionales que apuntan a evitar la superación de capacidad de las cámaras del sistema de tratamiento:

  • Limpieza y reemplazo de rejillas de las cámaras de retención de sólidos y grasas solidificadas al interior de la planta de procesamiento 2 veces en el día, evitando obstrucción y rebalse.

  • Limpieza y reemplazo de rejillas de las cámaras inspección y descarga al alcantarillado, 2 veces en el día, evitando el obstrucción y rebalse.

  • Se asignará un operario que recorra periódicamente las cámaras a fin de evidenciar el correcto funcionamiento de estas, en caso de observar atascamiento y/o acumulación, este procederá de inmediato al reemplazo de las rejillas correspondientes e informar al supervisor.

  • El supervisor realizará las investigación necesaria a fin de identificar las causas de la obstrucción y tomar las medidas preventivas/correctivas necesarias.

ONAL [Oya obstante, y a pesar de las medidas preventivas realizadas, se evidencia la superación de la

S Fs, sepacidad de los depósitos se procederá a detener los procesos generadores de Residuos erro jNesriales Líquidos al interior de la planta de procesamiento de inmediato, hasta que las ácgi$nes correctivas realizadas permitan en correcto funcionamiento de las cámaras afectadas. Se A eran taAQrÓ pera a limpiar la zona afectada, reingresando los residuos líquidos al tratamiento. e

Y A cumplimiento de los límites de emisión: El cumplimiento de la Norma D.S. N* 609, será verificado por el supervisor de la planta una vez que se obtengan los resultados de los muestreos de autocontrol. No obstante, en caso de detectarse un parámetro fuera de lo normado, se solicitará a un laboratorio acreditado, el análisis del parámetro en forma inmediata (plazo de 1 a 2 días) y en

e

caso de evidenciarse que continua el/los parámetro/s fuera de norma se procederá a detener la producción de Residuos Industriales Líquidos y los procesos generadores, hasta identificar y controlar el parámetro respectivo. 3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera No se generarán emisiones a la atmosfera 3.4.2.- Efluentes Líquidos El sistema contempla descargar el efluente en el Sistema de Alcantarillado de Aguas Magallanes, cumpliendo lo establecido en el D.S. N? 609, pudiendo excepcionalmente sobrepasarse en 4 parámetros señalados en la Norma (DBO, SST, N y P):

3.4.3.- Residuos Sólidos

Operación: Los sólidos retirados en las distintas unidades de filtración indicadas se dispondrán en las cantidad y condiciones que se indican en el siguiente cuadro.

Identificación Etapa del Volumen de caga ls Io á : residuos de los residuos residuos proyecto residuos es generados sólidos Disposición final Lodos Operación 4 m3/semana | 60% humedad | en Vertedero Autorizado

El Titular presentó durante el proceso de evaluación certificado vigente de lugar autorizado para disposición final de Residuos Sólidos

3.4,4.- Ruido Ñ Etapa del Tipo del ruido y | Nivel de ruido Horario de Fuente de ruido pr SE ER . proyecto características emitido emisión de ruido Bembes Operación [Ruido de bombas| : sad d 24 hrs efluentes intermitente 4.- Que el Titular debe tener presente las siguientes consideraciones que emanaron durante el proceso de evaluación del proyecto. 4.1.- En cuanto a las Descargas de Emergencia, no se permitirán este tipo de descargas, salvo

situaciones debidamente calificadas por los organismos competentes. No obstante lo anterior, la RCA deberá señalar explícitamente que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Residuos Industriales Líquidos en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RlLes, Frig. Patagonia" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia" cumple con:

5.1... Normativa Aplicable y Cumplimiento

Ad! ¿¿.S. N* 144/96 MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes de / fídlquier naturaleza. Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o aminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

/

ha implementado un sistema de tratamiento de olores por carbón activado para tratar los apores provenientes del digestor de decomisos, que operará en los meses de diciembre a marzo, en operaciones de faenamiento de ganado ovino.

a.

SN POS

5.1.2.- D.S. N* 609/98, MOP, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes

asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado,

Cumplimiento: El efluente tratado se descargará al sistema de alcantarillado de porvenir, cuyos parámetros de descarga cumplirán con la tabla 4 de la presente norma al momento de la puesta en operación del STR.

Se enviarán los informes de monitoreo mensuales que la empresa envía a las autoridades sanitarias correspondientes y servicios competente en donde se establece la concentración de los parámetros de descarga.

S:L.3;- Ley N 19.821 Deroga Ley N 3.133 y Modifica la Ley N” 18902 en Materia de Residuos : Industriales, la Ley obliga a los establecimientos generadores a dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios acerca de la entrada en operación de los sistemas de

, tratamiento de RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS.

Cumplimiento: Se enviará el aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para obtener la resolución acerca del plan de monitoreo a realizar, antes de su entrada en operación.

5.1.4.- D.F.L. N* 725/67 MINSAL, el Código Sanitario en los artículos Art. 78 y 81 regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.

Cumplimiento: La empresa contará con autorizaciones del SEREMI de Salud para transporte y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales.

5.1.5.- D.S. 594/00 MINSAL, Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. El Párrafo IV del Reglamento establece disposiciones acerca de la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos.

Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por el proyecto, correspondiente a lodos de generados en los diferentes filtros y rejas de la planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, serán llevados fuera de la Planta, mediante empresa autorizada para el transporte de residuos y llevados a un sitio de disposición final autorizado para tales fines, los cuales deberán tener autorización sanitaria correspondiente.

5.1.6.- D.S. N* 146/98 MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Cumplimiento: No se contempla la emisión adicional de ruidos, por cuanto se utilizará el mismo sistema de bombeo de efluentes utilizados hasta el momento.

5.1.7.- D.S. N*148, Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Cumplimiento: Los suministros para limpieza y desinfección son inocuos y biodegradables y se usan en dosis óptimas y en pequeñas cantidades., por tanto, los lodos no presentarán características de sustancia peligrosa como lo define el DS 148.

5.1.8.- D.S. 594/00 MINSAL, Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Cumplimiento: No se contempla la emisión adicional de ruidos, por cuanto se utilizará el mismo sistema de bombeo de efluentes utilizados hasta el momento.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia m ito .T. RILes, Frig. Patagonia" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el

ES) (27 SE artículo, 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del

Soma «le Evaluación de Impacto Ambiental. (5 ta Oi

7 Lon >, Siglo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley

N* O, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

  • Ads que el proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. “"M.S.T. RlLes, Frig. Patagonia" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1.- Se establece el compromiso de realizar en periodo de mayor producción para cada proceso productivo, un informe completo del análisis de todos los parámetros establecidos en la tabla 4 de la norma D.S.N*609 y se informará a la autoridad ambiental por medio de informe ambiental los resultados.

Marzo 2010: Se presentará informe de los resultados de análisis de RIL crudo y tratado para el proceso de faenamiento de ganado Ovino. Realizado por profesional competente y laboratorio acreditado por INN — SISS.

Julio 2010: Se presentará informe de los resultados de análisis de RIL crudo y tratado para el proceso de faenamiento de guanacos. Realizado por profesional competente y laboratorio acreditado por INN — SISS.

Noviembre 2010: Se presentará informe de los resultados de análisis de RIL crudo y tratado para el proceso de procesamiento de recursos hidrobiológicos. Realizado por profesional competente y laboratorio acreditado por INN — SISS.

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RlLes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de

cambios de titularidad.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RlLes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto Meca Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RlLes, Frig. o

GS mia" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos el requisito de carácter

ntál contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento E ema de Evaluación de Impacto Ambiental. Á Ss =l D . 5 a) sente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante

$ 9misión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la * CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del

presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

de G, MAGALLANES GA Xlta, REGIQN

iva Kusanovic Marusic Intendenta

oríísión Regional del Medio Ambiente de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ronda

Distribución: e María Cecilia Vilicic Peña Tustre Municipalidad de Porvenir Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cie; + Expediente del Proyecto "Modificación Sistema de tratamiento RILes, Frigorífico Patagonia S.A. M.S.T. RILes, Frig. Patagonia" + Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/11/7e/fabfc9eda966868713a2a1b109eb10455bb8