Infraestructura de Acceso al Proyecto Romeral Subterráneo
GOBIERNO DE
CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Infraestructura de Acceso al Proyecto Romeral Subterráneo”.
RESOLUCION EXENTAN* Q 35,
LA SERENA, () 7 ABR. 2010
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N?” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N” 1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente DIA y sus Adenda del Proyecto “Infraestructura de Acceso al Proyecto Romeral Subterráneo”, presentada por el Sr. Erick Weber Paulus, en representación de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en adelante e indistintamente el titular.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En relación con la DIA:
Ord. N 2101, de fecha 21.12.2009 de la SEREMI de Obras Pública Región de Coquimbo. Ord. N 1272, de fecha 22.12.2009 de la DGA Región de Coquimbo.
Ord. N* 086, de fecha 28.12.2009 de la CONAF Región de Coquimbo.
Ord. N? 3448, de fecha 22.12.2009 del SERNAGEOMIN Región de Coquimbo.
Ord. N* 2188, de fecha 24.12.2009 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
Ord. N* 116, de fecha 23.12.2009 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Ord. N* 1262, de fecha 23.12.2009 de la SISS.
Ord. N* 2416, de fecha 21.12.2009 del SAG Región de Coquimbo.
Ord. N* 509, de fecha 23.12.2009 de la SEREMI de Agricultura Región de Coquimbo.
Ord. N* 865, de fecha 22.12.2009 de la SEC Región de Coquimbo.
Ord. N? 1485, de fecha 22.12.2009 de la SERPLAC Región de Coquimbo.
Ord. N? 1.303, de fecha 28.12.2009 de la SEREMI Transporte y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
Ord. N? 5493, de fecha 23.12.2009 del Consejo de Monumentos Nacionales.
Ord. N* SE.04-2979, de fecha 28.12.2009 de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo.
Ord. N* 5957, de fecha 04.01.2010 de la Ilustre Municipalidad de La Serena.
En relación con el Adenda I:
Ord. N* 62, de fecha 18.01.2010 de la DGA Región de Coquimbo.
Ord. N 0072, de fecha 15.01.2010 del SERNAGEOMIN Región de Coquimbo. Ord. N? 3, de fecha 14.01.2010 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Ord. N 71, de fecha 22.01.2010 de la SISS.
Ord. N* 17, de fecha 14.01.2010 de la SEC Región de Coquimbo.
En relación con el Adenda II:
Ord. N* 173, de fecha 15.02.2010 de la DGA Región de Coquimbo.
Ord. N 13, de fecha 05.02.2010 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Ord. N 146, de fecha 05.02.2010 de la SISS.
En relación con el Adenda Il:
Ord. N* 19, de fecha 17.03.2010 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto, de fecha 22 de Marzo de 2010.
El acta de la sesión de fecha 26 de Marzo de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto.
CONSIDERANDO:
lL
2.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva, el proyecto consiste en la construcción de la infraestructura que permite el acercamiento al mineral remanente bajo el rajo que se ubica entre las cotas -40 m.s.n.m y -600 m.s.n.m. Estas obras consistirán principalmente en una rampa de acceso y su galería auxiliar (ventana), un pique de producción y un pique o chimenea de ventilación.
El proyecto se emplaza en el interior del sitio minero denominado “Minas El Romeral”, ubicado en el kilómetro 11 de la Ruta D-165, a 21 Km. al Norte de la ciudad de La Serena,
Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Sus coordenadas son:
Tabla 1: Coordenadas de ubicación del proyecto:
Coordenadas UTM del proyecto (Datum PSAD 56 Huso 19)
Vértice Norte Este 1 6.714.205 280.292 6.714.205 287.586
2 3 6.702.663 287.586 4 6.702.663 280.292
La habilitación de la infraestructura y por ende el proyecto, contempla un plazo de 2 años. Con una inversión total de $ 40.000.000 (dólares).
3.1 Los componentes de las obras a construir son: a) Portales y Brocales:
El proyecto contempla dos portales de acceso (rampa y ventana) y dos brocales (para la construcción del pique de producción y la chimenea de ventilación). El área de emplazamiento de ellos ocupará una superficie de 1 há cada uno.
b) Rampa de Acceso:
La rampa constituirá la vía de acceso a los diferentes sitios subterráneos desde donde en el futuro se preparará la infraestructura que soportará la actividad productiva. La rampa de acceso consiste en una galería de techo abovedado de 4.000 m de longitud, de sección de 5,5 m x 4,5 m y con pendiente -15%.
La rampa se construye mediante perforación y tronadura de avance, usando jumbos, los cuales hacen las perforaciones para cargar los explosivos en la roca, para luego proceder a la tronadura. Se utilizarán camiones para la-extracción y transporte de marinas hacia el botadero.
El diagrama de perforación y el diseño de la tronadura toman en cuenta la calidad geotécnica de la roca y aplican técnicas de tronadura controlada para reducir la sobreexcavación y requerimientos de reforzamiento mediante fortificación.
Además, se construirá una galería auxiliar denominada “ventana”. Ésta corresponde a una sección de rampa que se inicia en un banco del rajo abierto existente, y avanza hacia un punto de intersección con el eje de la rampa de acceso, desde el cual se bifurca en dos ramas por el eje de dicha rampa. Una de las ramas sube hasta interceptar la rampa que estará avanzando desde el portal, y la otra continúa la construcción de la rampa, descendiendo. Este tramo ventana-galería auxiliar se construye con la misma metodología que la rampa principal, de la cual es un complemento necesario. La ventana consiste en un portal típico, similar al de la rampa.
c) Pique de Producción:
Se habilitará un pique por el cual se transportará, en el futuro, el material extraído desde la mina a la superficie. El pique tendrá una sección de 7 m diámetro y una longitud de 540 m.
La construcción del pique será en una secuencia de trabajo descendente desde la superficie. Esta metodología permite avanzar a sección completa con la fortificación definitiva instalada avanzando disparo a disparo. El sistema de perforación es mediante jumbos montados en estructuras de acero que se deslizan por el pique, colgadas desde máquinas de izado disponiendo de sistemas de anclaje a las paredes para estabilizarlas durante el trabajo en la posición correspondiente.
d) Pique de Ventilación:
Se construirá un pique de ventilación, con sección de 4 m diámetro y de una longitud de 450 m.
Una vez que el progreso de la construcción de la rampa llegue al lugar de su empalme subterráneo con la base de la chimenea de ventilación, se iniciará la construcción de esta galería vertical minera. La construcción consiste en perforar desde superficie un so; sde gran diámetro (12”) hasta el punto inferior de la chimenea. Una vez alcanzado esp
” 2 REG, gon la misma tubería usada para perforar el sondaje, se instala en su extremo Mg SS “fabezal de perforación de gran diámetro (4 m), el cual al retroceder rotand be Mo] pro: sáperficie produce un escariado en la roca y construye la chimenea requerida. e
€
3.2 Las instalaciones existentes que se utilizarán en el proyecto son: e) Caminos de Acceso:
No se requerirá habilitar nuevos accesos, ya que toda la actividad se realizará al interior de los terrenos de Minas El Romeral, donde ya se cuenta con una red interna de caminos.
f) Botaderos de Estéril:
Actualmente en Minas El Romeral existen una serie de botaderos de estéril. Para este proyecto se utilizará el botadero principal este-sur que tiene una capacidad de 60 millones de toneladas (Mt), donde se depositarán las 0,55 Mt de marinas que generará la excavación para la construcción de la rampa y piques.
g) Instalaciones para Trabajadores:
Las casas de cambio, servicios higiénicos y comedores, se habilitarán en las instalaciones existentes en Minas El Romeral, pertenecientes al área Estación de Servicios.
h) Captación y Drenaje de Aguas Subterráneas:
Las aguas captadas durante las perforaciones se estiman entre 1 a 3.5 l/s, las que se recogerán con bombas de lodos y se trasladarán a la superficie, donde serán dispuestas en un estanque de 3 m* (disipador de energía) y desde allí serán impulsadas hacia el espesador de colas de la Planta.
El flujo operacional del sistema de espesamiento de colas tiene una capacidad de 2.413 m/hr, y el flujo que se adicionará por los trabajos subterráneos corresponden a 12.6 m/hr, lo que representa un 0.5% de la alimentación normal al equipo espesador.
El agua recuperada se reutilizará en la planta de beneficio y el material sólido contenido pasará a formar parte del relave que es actualmente enviado al Tranque El Trigo, ubicado al interior de Minas El Romeral.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con los requisitos para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 93, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, el proyecto no generaría dichos efectos, en consideración a que:
5.1.En relación al riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:
a. Emisiones a la atmósfera:
Las emisiones atmosféricas generadas corresponderán a material particulado asociado al tránsito de camiones de transporte de marinas. Dichas emisiones se estiman en 6,5 ton/año. Las emisiones de material particulado asociadas a la extracción de marinas no serán significativas por la humedad que presenta el material debido al uso de equipos jumbo con sistemas de barrido semi-húmedo.
En cuanto a gases, se exigirá el uso de vehículos y equipos en buen estado, lo que garantizará que las emisiones sean mínimas.
A umi
Medidas de control:
Para controlar el material particulado en suspensión proveniente de sectores de baja extracción (pique y ventanas), se utilizarán los caminos mina hacia el botadero en los que se utiliza agua como supresor de polvo, mediante camión aguador. El camino del portal al botadero (210 m.) será tratado con bischofita.
b. Residuos líquidos:
Los residuos líquidos corresponderán a aguas servidas generadas por el personal, las que serán dispuestas mediante los sistemas de alcantarillado existentes en la faena. Se estima que se producirán un máximo de 10 m'/día en el período en que se requiera el máximo de personal.
c. Residuos sólidos: Se generarán 50 kg/día de residuos sólidos domiciliarios, los que serán recolectados en contenedores plásticos en los sectores de almacenamiento temporal actualmente existentes,
retirados de la faena 3 veces a la semana y dispuestos en relleno sanitario autorizado por un contratista autorizado, de acuerdo a los actuales procedimientos de la faena.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos y su manejo asociado se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N* 2: Cantidad estimada de residuos no peligrosos a generar.
Identificación | Cantidad | Unidad Manejo Disposición final Acopio Neumáticos 6 Unidades/mes temp oral en |Serán retirados por patio empresa autorizada para existente. su disposición. Maderas, Acopio . . temporal en|Serán retirados por fierros y 2 Toneladas/mes - - patio empresa autorizada para gomas - a existente. su disposición.
Se llevará un registro y control de la disposición de los residuos domésticos y asimilables, mediante un formulario firmado por el transportista y el encargado de recepción en el relleno sanitario El Panul.
Los residuos sólidos peligrosos que se pueden generar en esta etapa se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N%3: Cantidad estimada de residuos peligrosos a generar. Identificación Cantidad | Unidad | Manejo y Disposición final
Serán almacenados en bodegas y Grasas usadas 400 kg/mes | retirados por empresa autorizada para su disposición final.
Serán almacenados en bodegas y Aceites usados 1.500 ' mes retirados por empresa autorizada para su disposición final.
Serán almacenados en bodegas y Baterías de plomo 2 unid/mes | retirados por empresa autorizada para su disposición final.
Residuos Serán almacenados en bodegas y contaminados con 50 kg/mes | retirados por empresa autorizada hidrocarburos para su disposición final.
Residuos
contaminados con
solventes, Serán almacenados en bodegas y diluyentes, 50 kg/mes [retirados por empresa autorizada pinturas, para su disposición final. anticorrosivos y
resinas
- [Envases que hayan Serán almacenados en bodegas y
contenido : : : 100 kg/mes |retirados por empresa autorizada sustancias O A para su disposición final.
residuos peligrosos
Suelos Serán almacenados en bodegas y contaminados con 1 m'/mes [retirados por empresa autorizada petróleo para su disposición final.
Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados por un período no superior a seis meses en las bodegas existentes, las que tienen acceso restringido y dan cumplimiento al D.S. N9148/03. Estos residuos serán enviados a un lugar autorizado para su disposición final, a través de transporte autorizado.
Se llevará un registro y control de los residuos peligrosos mediante el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligroso SIDREP.
En cuanto a residuos mineros, se generarán marinas provenientes de las excavaciones, que se dispondrán en el botadero principal este-sur. Se estima que se generarán 0,55 Mt durante todo el proyecto.
d. Emisión de Ruido:
Estas emisiones serán generadas por el funcionamiento de vehículos, maquinarias y montaje de obras, las que serán localizadas y ocasionales. Estas actividades son similares a las que se realizan actualmente en Minas El Romeral. Además, al ser subterráneas generarán efectos poco perceptibles en el entorno.
5.2.En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes.
5.3.En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre esta componente.
5.4.En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre esta componente.
5.5s.En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre el valor paisajístico o turístico de una
zona.
7
5.6.En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el proyecto y sus actividades asociadas, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes y, si durante cualquier etapa del proyecto en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N”17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del D.S. N*484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
-
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, entre las que se encuentran:
-
D.S. N”132/2002, Reglamento de Seguridad Minera.
-
D.F.L. N*725/67, Código Sanitario.
-
D.S. N*146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Normas de Emisiones de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
-
D.S. N*144/1961, del MINSAL, que Establece Normas para evitar emanaciones 0 contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
-
D.S. N*594/99, del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los Lugares de Trabajo.
-
D.S. N*148 de 2003 del MINSAL, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
-
D.S. N*686/1998, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
-
Ley N"17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y D.S. N*484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión Regional del Medio Ambiente de los eventos que alude el presente considerando.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, al menos con un mes de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
GER Que, el titular deberá entregar, dentro de los 45 días de informado el inicio de actividades o REG/2 proyecto, el cronograma de cada uno de los compromisos ambientales asumidos (monito AS Aproye mn p
104 y ggtudios, obras y actividades, entre otros), en base a un formato estándar entregado ¡0 eo Segretaría de la COREMA.
3 o 7
10.
11.
12.
13.
14.
Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la DIA, sus respectivos Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo,
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto “Infraestructura de Acceso al Proyecto Romeral Subterráneo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Don Erick Weber Paulus en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A.
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos para otorgar el permiso ambiental sectorial contemplado en el Artículo 93, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, contemplados en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese
SERGIO GAHONA SALA. Intendente Región de Coquimbo Presidente COREMA Región de Coquimbo
Directora (S) Régional CONAMA Región de Coquimbo Secretarix COREMA Región de Coquimbo
¿Er Paulus, Representante Legal Compañía Minera del Pacífico S.A. Sres-Mfémbros de la COREMA de la Región de Coquimbo.
Ilustre Municipalidad de La Serena.
Corporación Forestal Nacional, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Cle:
- Expediente del Proyecto “Infraestructura de Acceso al Proyecto Romeral Subterráneo”.
- Archivo COREMA Región de Coquimbo.