CULTIVOS MARINOS DEQUIO
.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO ”
Resolución Exenta N* 136
Puerto Montt, 22 de Febrero de 2010
VISTOS:
l. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO", presentada por el Señor Felipe Rafael Chávez Catepillán, con fecha 27 de Noviembre de 2009.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N5488 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 2311212009; Oficio N2556 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 31/12/2009; Oficio N002 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/01/2010; Oficio N8 sobre la DÍA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2010; Oficio N*12.600/05 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 12/01/2010;
-
El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010,
-
— Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO".
-
— Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N? 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
I. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO".
-
Que, el derecho de el Señor Felipe Rafael Chávez Catepillán a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO" consiste en la instalación y Operación de un centro de cultivo para el cultivo de algas (luga roja, luga negra y huiro) a través de cultivos suspendidos.
El proyecto en evaluación considera una producción anual máxima de 200 toneladas de huiro, 25 toneladas de luga roja y 25 toneladas de luga negra. El centro contará con 20 líneas de cultivo dobles de 200 m de longitud cada una.
El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que se encuentra en trámite y cuya superficie asciende a 8,92 hectáreas.
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro, Estero Castro, Sector Sur Punta Pello. Sus coordenadas de ubicación geográfica, de acuerdo a la carta SHOA 7370 (Datum VWYGS-84) son:
Vértice | Latitud Sur | Longitud W 42% 29" 13,90" | 73 44" 26.90” 427 29" 13,90" | 73% 44" 19,00” 42 29" 28,10" | 73 44 24,607 42% 29" 28,10" | 73% 44" 34,707
O/10/m]| 3
Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas. Este cultivo de lagas consta principalmente de las siguientes etapas:
Instalación:
Esta etapa incluye las actividades de construcción de los fondeos, armado de flotadores e instalación de líneas, las cuales se describen a continuación:
Construcción de los fondeos: Se recomienda comenzar con esta etapa ya que el fondeo de cemento necesita entre ocho a diez días para su completo fraguado.
Se inicia construyendo un molde de madera con la forma y tamaño indicado. A continuación se rellena con mezcla de concreto 3:1, este trabajo es realizado por empresas autorizadas, una vez en la playa y con el fin de facilitar su posterior levantamiento. Para este propósito, durante la marea creciente se trae una balsa al lugar, se la ubica sobre el fondeo, se amarra éste a la balsa y, posteriormente, se realiza el traslado al punto definitivo de cultivo.
Armado de flotadores: Los flotadores que se utilizan tienen las siguientes dimensiones: 0,5 x 0,5 x 0,5 metros, con una densidad de 25 kg/m3. Se hace mención que los flotadores utilizados en el proyecto serán de color negro y los materiales a utilizar estarán acordes con el entorno, para así minimizar el probable impacto paisajístico,
Instalación de las Líneas (Long - Lines): Esta etapa del proceso se inicia una vez trasladados los anclajes o fondeos a su posición definitiva, para lo cual se utiliza una balsa.
Los fondeos deben amarrarse a los anclajes durante marea baja, enseguida se amarran a la balsa y una vez suspendidos (durante marea alta), pueden ser trasladados a su lugar definitivo.
Antes de fondear cada anclaje, debe estar instalado el cabo que llega a la superficie (polipropileno de 19 mm. de diámetro), para posteriormente unir el long-line a él,
La línea debe tener sus flotadores ya en posición y, por lo tanto, debe ser amarrado al primer anclaje ya fondeado. A continuación, con la ayuda de un bote a motor, se tensa la línea durante la marea alta e inmediatamente se procede a instalar el fondeo del extremo libre. Para tal efecto, se requiere de una panga de a lo menos 6 metros de eslora, de fibra de vidrio, con un motor fuera de borda.
Obtención de la Semilla — Preparación de las Unidades de Cultivo:
Existen dos formas de obtención de semilla: centros de cultivos autorizados y por medio de la recolección en forma natural. Cuando las plántulas son obtenidas de centros de cultivos autorizados, estas al cumplir el periodo de incubación en los estanques del invernadero o de la sala de ambiente controlado, las plántulas en sus respectivos sustratos deben ser preparadas para su ingreso al sitio definitivo de cultivo en el mar y para ello se dispondrán en unidades de cultivo.
A las conchas, previamente perforadas en su centro (antes de la siembra en el invernadero) se les adiciona a la perforación un trozo de manguera plástica de 4mm de diámetro externo, Esta pieza de plástico impide el roce entre las cuerdas y los bordes de la perforación de la concha. Para mantener fijas las conchas y separadas cada 10 cm en la cuerda de la unidad de cultivo, se procede a hacer un nudo simple en la parte superior e inferior de cada concha.
Las unidades de cultivo consisten en cuerdas de polipropileno de 2 metros de longitud con 20 conchas de almácigos en rosario, y dispositivo de amarre fácil en sus extremos.
Instalación de Almácigos en el Cultivo Flotante
Una vez en el sitio de la línea flotante, a cada unidad de cultivo se le atará una potala o lastre de 1,5 kilos de peso y por su extremo superior se atará al correspondiente reinal, el cual a su vez se atará a la línea madre a la profundidad prefijada de acuerdo a las características ambientales del sitio.
Los almácigos no deben quedar expuestos en ningún momento al sol o en condiciones de sufrir desecación o alzas de temperatura por sobre los 15% C, Todos estos factores causarían la muerte de las plantas en los almácigos debido a la intolerancia a ese tipo de estrés por parte de los juveniles de Gigartina.
Un buen manejo permitirá implementar rápidamente tas acciones preventivas ante posibles contratiempos que afecten tanto al desarrollo y crecimiento de las plantas como a fallas y deterioro de las estructuras flotantes,
Desdoble e Instalación Definitiva de Plantas hasta Tamaño Comercial.
Una vez que las plantas han alcanzado en los almácigos un tamaño de 5 cm en su diámetro mayor, se debe proceder a la operación de desdoble. Esto significa que se retira desde los almácigos a todas las láminas mayores a 5 cm, seccionándolas cuidadosamente desde sus hapterios para mantener el sistema de fijación sobre la concha. Todas las conchas que presenten aún plantas pequeñas e incluso aquellas que solamente presentan el sistema de hapterios de fijación de la lámina removida (el cual debe regenerar nuevas láminas) se debe volver a mantener en los sistemas flotantes, con el fin de continuar con el crecimiento de los juveniles,
A las láminas se le practicará, con un sacabocados, una perforación de 3 mm en el centro. Esta perforación permitirá encordarlas en la misma forma como se procedió con las conchas de almácigos y con un distanciamiento de 10 cm entre las láminas. Las unidades de cultivo también en este caso estarán constituidas por cuerdas de 8 mm de diámetro y de 2 metros de longitud, con sistemas de amarre fácil en sus extremos.
Estas cohortes de láminas juveniles deben ser trasladadas rápidamente al mar en las mismas condiciones en que se trasladaron los almácigos y se instalarán en lineas de cultivo idénticas a las descritas anteriormente, La perforación en el centro debería cicatrizar en alrededor de una semana y el éxito en la sujeción de las láminas a la cuerda se asegurará con un buen ajuste de trabas de manguera de silicona entrelazadas a través de la cuerda por encima y por debajo de la fronda.
En las condiciones descritas anteriormente se mantiene el cultivo hasta alcanzar el tamaño mínimo comercial de 40 cm de diámetro mayor, momento en que se efectuará la cosecha
Cosecha.
En el proceso de cosecha las cuelgas de crecimiento deben ser levantadas sobre balsas especiales donde se realiza esta operación, Estas son balsas de madera de 4x5 metros. Luego de este procedimiento, que se realiza en el mismo lugar de cultivo, las algas son embolsadas para ser trasladados a los lugares de carga, en este caso, en la playa, sector rampla.
Infraestructura de apoyo
Durante todo este período de etapas, acciones y obras, se deberá contar con una Plataforma donde realizar los trabajos, ya sea en obtención de semilla - sistema de almácigos, desdobles, Instalación, cosecha, etc.
Las casas de las personas que trabajarán en este cultivo quedan a una distancia de no más de 500 metros de su lugar de trabajo. Esto significará que en el evento un trabajador requiere un servicio higiénico distinto a lo que es solamente lavado de sus manos, debe ir a su hogar para realizarlo,
Se considera que una construcción en tierra de una estructura específicamente para este propósito no será necesario, considerando las pocas personas que trabajan en el cultivo, y las cercanías de sus casas.
Medidas de Mitigación, Contingencia y Reparación
En el caso que residuos sólidos llegaran a la playa: Los trabajadores serán entrenados en la importancia de mantenimiento de un lugar de trabajo ordenado, y los métodos de armar cuerdas de cultivo de tal manera que la probabilidad de una pérdida de cuerda y residuos plásticos sea mínima. Se implementará un régimen de vigilancia diaria para el retiro de cualquier residuo, y un trabajador específico será responsable de realizar este trabajo. Los residuos serán enviados a vertederos autorizados.
En el caso de daño estructural: Los módulos serán revisados diariamente, lo que permitirá tomar rápidamente una medida correctiva, como enviar a un buzo a recoger material o equipo suelto, y devolver las unidades de cultivo a sus lugares iniciales. Los elementos de desecho de este proceso serán enviados al vertedero municipal o reutilizado dentro del proceso.
Respecto a las especies de cultivo, si se soltaran, el buzo encargado de la revisión de los módulos de cultivo será instruido para revisar el fondo y retirar los individuos encontrados y devolverlos a sus unidades de cultivo inicial.
Para asegurar que el sector de la playa adyacente al proyecto esté limpio y libre de residuos provenientes de las actividades propias de su ejecución, se implementará un régimen de vigilancia de estas áreas en forma continua,
En caso de mortalidades masivas: Se informará al Jefe de Operaciones, quien se contactará con SERNAPESCA, informando: hora, signos observados, temperatura, salinidad, color y transparencia del agua de mar, cronología de los hechos, signos de la fauna acompañante, etc.
Se enviarán muestras, de acuerdo a la coordinación con las instituciones antes señaladas. La mortalidad será retirada en Bins especiales, de acuerdo a los procedimientos que se señalen. Los centros cercanos serán monitoreados en forma regular.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Residuos Sólidos.
En el desarrollo de la actividad de este proyecto es posible encontrar todo tipo de restos de materiales utilizados en el trabajo, como por ejemplo: cabos, cuelgas y flotadores. De la totalidad de dichos residuos, es posible reutilizar gran parte del material. Por ejemplo, los restos de cabos son aprovechados casi en su totalidad, ya que cada trozo es unido a otro similar, formando una cuelga de cultivo. En el caso de los flotadores, si se soltara alguno, se reubicaría a sus unidades de cultivo. Por lo tanto, la probabilidad de la existencia de estos residuos sería mínima, considerando que se va a velar por un manejo eficiente de los recursos, No obstante, este proyecto considera la presencia de estos residuos, para lo cual se dispone de un contenedor para depositar los desechos, de modo que posteriormente serán llevados a un vertedero autorizado.
Para obtener un mayor control acerca de los diferentes tipos de residuos generados, se adjuntará una planilla de control y seguimiento de la cual será responsable el personal técnico del centro de cultivo.
De esta manera, la cantidad de residuos sólidos a máxima carga a generar por el proyecto se presenta en la siguiente tabla:
. i i :
Tipo de Etapa del Volumen residuo | Tipo de Destino de : por ciclo manejo de : residuo proyecto ' Ñ los residuos productivo los residuos Restos de Construcción y % Disposición en | Vertedero cabos-cuelgas- cn 200 kg/ año . operación contenedores | autorizado
flotadores
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N 19,300 sobre Bases Generales del El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de unal Medio Ambiente. Declaración de Impacto Ambiental, D.S. (SEGPRES) N 95 de 2001, “Reglamento [La DÍA incorpora los antecedentes necesarios para] del Sistema de Evaluación de Impacto acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental Ambiental". igente y los requisitos para el otorgamiento del
Permiso Ambiental Sectorial requerido.
D.S. (MINECON) N* 430 de 1991, que fija el” [El titular declara implementará técnicas de manejo texto refundido, coordinado y sistematizado dejen el centro para reducir y eliminar efectos] la Ley General de Pesca y Acuicultura. negativos sobre el medio. El titular deberá mantenerla limpieza y del equilibrio ecológico de lal zona concedida. El titular deberá adoptará medidas para evitar daño a los recursos hidrobiológicos,
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, ReglamentojEl titular señala las medidas tendientes a dan ¡Ambiental para la Acuicultura. cumplimiento a las disposiciones generales especificas contenidas en el citado Decreto. La DIA] incorpora la CPS. El titular deberá entregar anual de
lla INFA. Resolución N* 3411/06 de Subsecretaría de La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en, Pesca. la Resolución. Los futuros informes ambientales
Resolución N? 3612/09 de Subsecretaría de Pesca,
(INFA) deberán ser realizados conforme a lal Resolución vigente.
D.S. (MINECON) N” 225/1995, y sus modificaciones, establece protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos.
El titular deberá adoptar las medidas necesarias] para proteger y evitar daño a los mamíferos, reptiles y aves marinas, a causa de las labores del royecto,
D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, establece protección del lobo marino común.
El titular aplicará acciones marino.
para proteger al lobo]
D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario
El ticular deberá cumplir las disposiciones referidas] | manejo de basuras y desperdicios, y el manejo del sustancias peligrosas. El titular señala que dispondrá] los residuos sólidos generados por la actividad en] ertedero autorizados. Se deberá llevar un control de ello,
D.S. N? 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento [sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
El titular deberá dar cumplimiento a las disposiciones referidas al manejo y disposición del residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias] peligrosas (combustibles).
Ley N? 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.
Si durante cualquier etapa del proyecto sel procediera a nivel superficial y sub-superficial a lal detección de otros sitios arqueológicos, se deberál proceder según lo establecido en los artículos 26* y 127" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23" de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, JAntropológicas y Paleontológicas. Además sel deberá informar de inmediato y por escrito al ¡Consejo de Monumentos Nacionales para que est organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el [titular,
D.L N* 2.222/78 Ley de Navegación.
El proyecto no considera la descarga de sustancias] y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios enl las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
D.S, N* | de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática
El titular no considera descargar ninguna sustancia al las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por] hidrocarburos, aguas sucias, basura y otros desechos.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO" requiere del permiso ambienta! sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D,S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes
incluyeron una CPS,
En consecuencia la Subsecretaría de Pesca otorgó el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 200 toneladas de Huiro, 25 toneladas de Luga Roja y 25 toneladas de
Luga Negra estableciendo las siguientes exigencias:
$ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
(MINECON) N? 320 de 2001,
$ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción
señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la Solicitud N*205103085
$ El titular deberá entregar anualmente al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19* del Reglamento Ambienta! para la Acuicultura, en conformidad
a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,
$ En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría |.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
-
Que, para que el proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de
Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
11, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos
RESUELVE:
Il. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CULTIVOS MARINOS DEQUIO".
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “CULTIVOS MARINOS DEQUIO" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el
artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Directora isión Regional del X Región de Los
SGO/MGUAWS/CVC