Evaluación SEA

Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas

Rol 4217680
SEA · DIA · Aprobado · 2009-11-26 · Región Metropolitana de Santiago · Petrobras Chile Distribución Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Nuevo Estanque de Combustibles Estación de Servicios PETROBRAS Las Brujas"

Resolución Exenta N* 185

Santiago, 9 de Marzo de 2010

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría Genera! de la República y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”, localizado en la comuna de La Reina, sometido por su titular, PETROBRAS Chile Red Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N? SRM RMS 176/2009 (seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2009; Oficio N” 1200/94 de la llustre Municipalidad de La Reina, de fecha 18/12/2009; Oficio N 7249 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2009; Oficio N 9129 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 21/12/2009; Oficio N 8391 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 18/12/2009; Oficio N 5615 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 22/12/2009; Oficio N* 1200/07 de la llustre Municipalidad de La Reina, de fecha 28/01/2010; Oficio N% 1048 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 28/01/2010.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”.

  4. El Acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de febrero de 2010.

Considerando:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las

Brujas”.

  1. Que, el derecho del titular del Proyecto "Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  2. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”, consiste en la instalación de un estanque de combustibles y sus componentes asociados (tuberías, surtidor y un sistema de venteos). La capacidad del estanque a instalar, es de 39.900 litros para el almacenamiento de kerosene y/o diesel, en una estación existente de Petrobrás.

3.1 Ubicación y Uso de Suelo.

El proyecto se localiza en una estación de servicio existente de Petrobrás, localizada en Avenida Principe de Gales N” 9200, en la intersección con Avenida Valenzuela Llanos, comuna de La Reina, Región Metropolitana.

El proyecto se emplaza en una zona denominada PC (Polo de Desarrollo de Equipamiento Comunal), definida en el Plan Regulador Comunal de La Reina, cuyo usos son salud, educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias, servicios públicos, deportes, áreas verdes, esparcimiento y turismo, comercio, servicios artesanales y profesionales.

Las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto son:

COORDENADAS UTM Norte Este 6298722 357340

3.2 Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un estanque de combustibles y sus componentes asociados (tuberías, surtidor y un sistema de venteos).

Cabe destacar que el estanque de combustibles liquido tendrá un área visible, con su placa de identificación, en virtud a lo señalado en el artículo 95 del D.S N” 160/09 del MINECON. Todas las instalaciones que formen parte del proyecto de ampliación de la estación de servicios, serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), una vez que el proyecto cuente con su Resolución de Calificación Ambiental favorable.

El estanque será de acero con doble pared, que permitirá almacenar kerosene y diesel, y El estanque será de acero con doble pared, que permitirá almacenar kerosene y diesel, y contará con sus respectivos sistemas de venteos, tuberías y dispensador, de acuerdo a lo indicado en el plano de ubicación del nuevo estanque, adjunto en el anexo E de la DIA, y complementado en el plano de la planta de la estación de servicio, adjunto en el anexo B de la DIA.

El estanque será de tipo subterráneo de doble pared de acero, recubierto con una pared externa para contención secundaria de plástico reforzado con fibra de vidrio, con dos compartimientos para el acopio de los combustibles. Además, tendrá una capacidad de almacenamiento de 20 m3y 19,9 m?, que permitirá almacenar kerosen y diesel respectivamente. El peso del estanque alcanza los 5.500 kg aproximadamente, y sus dimensiones corresponden a 8 m de largo por un diámetro de 2,5 m, según se detallan en el anexo B de la DIA.

Las estructuras presentes en la estación de servicio existente de PETROBRAS, consta de tres estanques subterráneos con una capacidad de almacenamiento total de 110.000 litros para el expendio de combustibles líquidos, cinco áreas de emplazamiento de dispensadores con su respectiva estructura de recubrimiento y techumbre (canopy), una sala de ventas de alimentos preparados, servicios higiénicos para los usuarios y el personal, una oficina administrativa y estacionamientos. Las nuevas estructuras que instalará PETROBRAS serán un estanque subterráneo de combustible líquido adicional y un dispensador para dicho combustible. Las dependencias actuales de la estación de servicio en operación y el emplazamiento de las nuevas estructuras se presentan en la figura N* 3 de la DIA y el plano de planta de la estación de servicio, adjunto en el Anexo E de la DIA.

A continuación, se detallan las capacidades de los estanques existentes y el proyectado:

N? Capacidad de Tipo de Estado Estanques Combustible

1 30.000 Petróleo Diesel Existente

2 40.000 97 Octanos Existente

3 40.000 93 Octanos Existente Sub total 110.000

4 39.900 Kerosen y/o Proyectado

Diesel Total 149.900

3.3 Descripción de las Fases del Proyecto. 3.3.1 Fase de Construcción. a. Instalación de Faenas,

Durante esta fase, se utilizará la infraestructura existente en la estación de servicios, por lo cual sólo se contempla la implementación de una instalación mínima, la cual contará con un cierre perimetral de toda la zona a intervenir, una oficina administrativa, una bodega para el acopio de suministros y un baño químico.

En cuanto a las instalaciones actuales de la estación de servicio, éstas cuentan con conexión de agua potable y alcantarillado a través de la empresa Aguas Cordillera S.A.

Durante las obras, se instalará un baño químico, para satisfacer las necesidades de los trabajadores que participen en las obras. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa autorizada, quien se encargará de la limpieza y mantención de aquellos, 3 veces a la semana.

b. Corte y Rotura de Pavimentos.

Se realizará una rotura de la losa de concreto existente en el sector donde se instalará el nuevo estanque de combustible.

c. Excavación en Zona del Estanque

Una vez retirado el pavimento, se procederá a realizar la excavación del foso donde se instalará el nuevo estanque. La excavación tendrá una profundidad aproximada de 3 m, y un área superficial de 24 m?. El volumen aproximado de suelo a excavar será de 72 mí, el material sobrante será enviado a un lugar autorizado, para su disposición final.

d. Instalación de! nuevo Estanque

El estanque será montado sobre una base de arena, con la cual será cubierto el estanque con un espesor de 15 cm como mínimo. Además, se recubrirá con un protector para evitar la corrosión y, contará con protección contra cargas de compresión exteriores, para lo cual se implementará una cubierta de material estabilizado de 46 cm como mínimo de tierra, sobre la cual se tendrá 15 cm de concreto reforzado.

e. Pruebas de Presión a Estanques

Previamente a cubrir el estanque con el material de relleno, se realizarán ensayos para corroborar su hermeticidad. Para ello se someterá el estanque a las exigencias técnicas señaladas en el artículo 79 del D.S. N” 160/09 del MINECON.

En la estación de servicio, se mantendrá registro de las pruebas realizadas y sus resultados, mediante el certificado de aprobación de producción de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos emitidos por una empresa autorizada, que cuente con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para realizar dicha certificación.

f. Instalación de Líneas, Venteos e Impulsión y Accesorios

El nuevo estanque que se instalará, contará con su propio conducto de venteo, que consiste en un sistema de tuberías conectadas entre la zona de gases o vapores de combustible líquido de un estanque y la atmósfera, cuyo propósito es impedir la presión o vacio interno producido durante la operación normal de un estanque. Dicho sistema, se ajustará a lo señalado en el artículo 62 del D.S. N” 160/09 del MINECON.

El diámetro de las tuberías será de 2”, con pendientes mayores al 1%, en cuyo extremo libre se elevará a 3,7 m, por sobre la cubierta de la playa de operaciones de la estación de servicios. El sistema de venteo, permitirá disminuir la presión interior del estanque eliminando las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles desde el interior del estanque.

g. Instalación y Compactación sobre estanque y líneas.

Una vez instalado el nuevo estanque y sus conexiones hacia los surtidores, venteos y accesorios, se realizará la labor de rellenar los espacios con arena para asegurar la estabilización del nuevo estanque en su sitio.

h. Instalación de Pavimentos nuevo

Una vez emplazado el estanque de combustible e instaladas las tuberías de aireación, bombas y cámaras respectivas, se procederá a la restitución de los pavimentos sobre el estanque, las cuales sellarán el mismo y permitirán el tránsito vehicular.

3.3.2 Fase de Operación

Durante la fase de operación del proyecto, las actividades a realizar incluyen la descarga de combustibles, el expendio de combustible a los consumidores, la realización de faenas de mantenimiento y el control de los equipos.

Se realizarán monitoreos y controles periódicos, mediante terceros acreditados, del estado del tanque, bomba, sistema de venteos, y del sistema de detección remota de fugas, el cual permite detectar eventuales fallas en el estanque instalado. Todo lo anterior, asociado al incremento en la capacidad de almacenamiento de combustible líquido que permitirá a la estación de servicios, compensar el aumento de la demanda de kerosene y/o diesel.

El reabastecimiento del estanque de combustible será realizado mediante camiones tanque de doble compartimiento, los que reabastecerán, con una frecuencia de 4 ó 5 veces por semana dependiendo de la demanda que presente la estación de servicios. El tránsito de camiones tanque para el abastecimiento de la estación de servicios, se realizará por el Camino a Melipilla, el Anillo Américo Vespucio, Av. Tobalaba, Av. Principe de Gales y Av. Valenzuela Llanos, desde la planta de almacenamiento de PETROBRAS emplazada en Maipú.

Las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de energía a las bombas sumergidas, ubicadas al interior del estanque, se instalarán de acuerdo a planos de especialidad y con condiciones antiexplosivas, todo de acuerdo a la normativa nacional vigente.

Se considera un monitoreo periódico del nuevo estanque según lo requerido en la Resolución Exenta N” 1.120/96 de la SEC. Para el caso particular del nuevo estanque a instalar, se mantendrán los mismos estándares de calidad que cumplen los estanques ya existentes. Durante la fase de operación se aplicarán los estándares de calidad desarrollados por PETROBRAS para la operación de sus estaciones de servicio, los que se incluyen en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 del D.S. N” 160/09 MINECON, el cua! contendrá procedimientos para la operación, mantención e inspección de las instalaciones presentes en la estación de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del D.S. N* 160/09 MINECON.

Se capacitará a la totalidad del personal en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos. El documento será actualizado cada 3 años mediante la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos. Además, el manual mencionado anteriormente, incluirá un plan de emergencia y

accidentes basado en normativa nacional el cual quedará a disposición del personal de la estación de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 del D.S. N* 160/09 del MINECON.

3.3.3 Fase de Abandono

Al término de la vida útil se contempla el desarme y retiro del estanque de combustible y del dispensador asociados los cuales serán previamente inertizados. Algunos de estos elementos pueden ser destinados a terceros y, otras estructuras, como el cuerpo del estanque, serán destinados a empresas recicladoras de acero o destrucción para disposición final.

El retiro del estanque del proyecto durante su fase de cierre se realizará en cumplimiento de lo señalado en el Título 17 Artículos 107 al 117 del D.S. N” 160/09 MINECON, y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento. A continuación se señalan los procedimientos generales para el retiro de los estanques:

  • Previamente al retiro del estanque y de las estructuras asociadas al almacenamiento y expendio de combustibles se dará aviso a las autoridades competentes tales como SEC, SEREMI de Salud, Dirección de Obras Municipales, según corresponda.

  • No mantendrá fuera de servicio el estanque de combustible líquido enterrado, por más de 1 año. Éste será retirado a la brevedad una vez que se defina su necesidad de reemplazo. Al respecto, mientras no sean retirados se mantendrán operativos los sistemas de venteos y el sistema de detección de fugas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110, D.S. N* 160/09 MINECON.

  • En caso de retirar completamente el estanque de combustible líquido, se dispondrán adecuadamente los residuos, se inertizará la atmósfera para evitar explosiones. Por seguridad, se desconectarán en última instancia las cañerias de venteos y llenará el estanque de combustible líquido con material inerte, de acuerdo a lo establecido en el Art. 112 D.S. N” 160/09 MINECON.

  • Se retirará el estanque de combustible tíquido, según el procedimiento señalado en el Art. 113 D.S. N* 160/09 MINECON.

  • Una vez desenterrado el estanque, se mantendrá en un sitio de acceso restringido y se medirá periódicamente la concentración de vapores en su interior y para evitar el aumento de presión en su interior se agujereará el estanque de combustible líquido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 114 y 116 D.S. N* 160/09 MINECON.

  • Se registrarán por escrito los procedimientos seguidos para el retiro del estanque de combustible líquido y se remitirá a la SEC un plano actualizado de la instalación desde donde se retiró, de acuerdo a lo establecido en el Art. 116 y 117 D.S. N* 160/09.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda 1 y Adenda 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y emisiones ruido), Agua, y Suelo.

5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.1.1 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, optando por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

5.1.2 Usar mallas protectoras en tas faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla rachel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación del polvo.

5.1.3 Humectar las vías de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el periodo en que se realicen las faenas de excavación y construcción.

5.1.4 Implementar la aplicación de la ficha técnica de inspección, área de la construcción, elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

5.1.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.6 Instalar mallas de retención de material particulado en las principales frentes de trabajo.

5.1.7 Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

5.1.8 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

5.1.9 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.10Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, evitando la caida de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo,

Fase de Operación:

5.1.11Controlar las emisiones de gases volátiles derivados del acopio de combustibles, mediante el sistema de venteos.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción:

5.2.1 Desarrollar las faenas de construcción, en horario diurno, es decir entre las 07:00 hrs. y

las 21:00 hrs.

5.2.2 Revisar el estado de los silenciadores en motores de combustión y cambiar las unidades defectuosas si existiesen.

5.2.3 Fijar las piezas sueltas de máquina, equipos, etc.

5.2.4 Evitar realizar aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios.

5.2.5 Programar la llegada y salida de los camiones en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina de sus vehículos.

5.2.6 Prohibir que los vehículos detenidos en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referido a la generación de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.3.1 Instalación de baños provisorios para el personal de obra en cantidad suficiente para todo el personal de ella, según lo establecido en el D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud, mientras no entre en funcionamiento el alcantarillado domiciliario.

Fase de Operación:

5.3.2 Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de Residuos Sólidos, el titutar se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4.5

5.4.6

5.4.7

5.4.8

Los residuos generados durante la construcción corresponden principalmente a escombros de las roturas de pavimentos y tierra removida de las excavaciones. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes, para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Utilización de los residuos estériles de la construcción por demolición, escombros y excavaciones, de éstos, el excedente para el relleno en ta misma obra o en faenas externas y la disposición de los residuos restantes en lugares autorizados.

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se cumplirá el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a la Seremi de Salud, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados, éstos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietitenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar ta salud de los trabajadores y de los vecinos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 594 de 1999 del Minsal, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

Fase de Operación:

5.4.9

Disponer los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a través del sistema público de recolección de basura, o en su defecto, en lugares autorizados.

5.4.10Eventualmente se generarán residuos sólidos peligrosos durante las operaciones diarias

en las estaciones de servicio de PETROBRAS, además, de aquellos impregnados con combustibles y arenas u otros elementos que sean utilizados para la contención de derrames superficiales o limpieza de manos o implementos de los trabajadores.

5.4.11Acopiar los residuos peligrosos generados, en receptáculos estanco y con rótulo que se

almacenarán en los patios traseros de la estación de servicios, hasta su retiro y disposición final por empresas autorizadas, cumpliendo con los requerimientos de seguridad establecidos en el D.S. N* 148/03 del MINSAL.

5.4.12El retiro y transporte de residuos peligrosos será realizado a través de empresas

acreditadas y autorizadas por la Autoridad Sanitaria para este efecto, dando cumplimiento al D.S. N* 298/94 Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos del MINTRATEL y al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). El retiro y disposición final de los residuos peligrosos desde las estaciones de servicio se realiza a partir de un programa periódico de retiro, sujeto al comportamiento histórico de generación.

5.4.13La disposición final de residuos se realizará en plantas de tratamiento autorizadas. 5.4.14Utilizar la documentación exigida por el D.S. N” 148/03 Reglamento sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, para la calidad de Generador, Transportista y Destinatario, cada vez que PETROBRAS envíe residuos peligrosos a empresas autorizadas para el manejo y disposición final de aquellos.

5.4.15Contar con un plan de respuesta ante emergencias contenido en el Manual de Seguridad

10.

11.

12.

de Combustibles Líquidos. PETROBRAS activará dicho plan, ante toda situación que se produzca en la operación de la estación de servicio y que provoque riesgos para la salud de las personas, seguridad de las instalaciones y la preservación del medio ambiente. El plan contiene los roles a ser cumplidos por cada empleado de la instalación, para hacer frente a cualquier situación de emergencia, y considera a tales como derrame de productos combustibles, incendio y/o accidentes de personas.

Que, el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Los Presidentes”, no requiere contar con ninguno de los permisos ambientales sectoriales contenido en el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”, comuna de La Reina, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

1.

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”, comuna de La Reina, presentado por PETROBRAS Chile Red Ltda.

  1. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

  2. Certificar que el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas”, comuna de La Reina, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales, consignados en el Título VIl, del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300,

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

*Grafulic Olivares Intendente Presidente omisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago

Dosióso Henriquez Director

¡FRegienál del Medio Ambiente de la Érr Metrgpott itana de Santiago

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Distribución:

Juan José Piñeiro Pérez

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

ilustre Municipalidad de La Reina

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio Agricola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas

Clc:

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Gobernadora Provincia de Chacabuco

Gobernador Provincia de Talagante

Gobernador Provincia de Cordillera

Secretaría Regional Ministerial de Minería

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional

Sr. Felix Viveros, Consejero Regional

Secretaría Regional Minsiterial de Educación

Secretaría Regional Ministerial de Salud

Gobernador Provincia de Melipilla

Gobernador Provincia del Maipo

Servicio Agrícola y Ganadero

Dirección General de Aguas

Leonardo Grijalba Vergara

Andrés Ugarte Navarrete

Expediente del Proyecto "Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS Las Brujas” Archivo CONAMA Región Metropolitana