Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.
_- REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente el proyecto "Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A. "
Resolución Exenta N* 42/2010.-
Temuco, 15 de Marzo de 2010
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Piscicultura Coipue”, presentada por la Señora Aurora Bergmann y calificada favorablemente por la Res. Exenta N” 129/02.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación Piscicultura Coipue”, presentada por el Señor Juan Alberto Leiva Orrego en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., y calificada favorablemente por la Res. Exenta N* 120/09.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, presentada por el Señor Erik Leonel Montes Lagos en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 10 de Diciembre de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
5.1. Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 10/12/2009
Test de Admisión Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 11/12/2009
Of. Solicitud de Evaluación DIA N* 295 Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 11/12/2009
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 1 Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 06/01/2010
Adenda N* 1 Por Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 02/02/2010
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Resolución de Calificación Ambiental — DIA del Proyecto "Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
Solicitud de Evaluación de Adenda N* 23 Por CONAMA Región de La Araucanía, con fecha 03/02/2010
5.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto
Oficio N 04228 sobre la DIA, por SEREMI de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 29/12/2009; Oficio N 470177109 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 30/12/2009, Oficio N 1283 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/12/2009; Oficio N 3 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Freire, con fecha 31/12/2009, Oficio N 119 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/02/2010; Oficio N A24-242 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 09/02/2010.
5.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía llustre Municipalidad de Freire
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía Superintendencia de Servicios Sanitarios
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, de fecha 15 de marzo de 2010.
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La sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, de fecha 24 de febrero de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, en especial el correspondiente ICSARA, Adenda e Informe Consolidado de la Evaluación.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”.
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Que, el derecho del titular Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que la Res. Exenta N* 120/09 considerada un sistema de manejo de mortalidad a base de un sistema de almacenamiento en contenedores plásticos, para su posterior retiro por una empresa externa, cuyo destino era un lugar previamente autorizado por la Seremi de Salud.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” consiste en:
Resolución de Calificación Ambiental — DIA del Proyecto "Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
4.1. Descripción del proyecto
El Proyecto corresponde a la implementación de un sistema de ensilaje de la mortalidad, que consiste enel triturado de ésta y posterior aplicación de ácido fórmico, para luego ser almacenada en un estanque acumulador o "Silo".
La realización de este proyecto, permite especificamente, una mejora en el proceso de manejo y disposición de la mortalidad que tiene por objeto aumentar las medidas de Bioseguridad de este centro de cultivo, permitiendo de esta forma, reducir o evitar el riesgo de introducción o propagación de agentes causales de enfermedades.
4.1.1. Objetivo General del Proyecto
El Objetivo General del Proyecto, es modificar la actual forma de tratamiento y disposición de la mortalidad por un sistema de ensilaje de ésta. La implementación de este sistema, conlleva ventajas en bioseguridad tales como la inhibición del desarrollo de virus y bacterias.
Además, es un sistema que mejora las condiciones ambientales dado que minimiza la generación de olores y al ser un producto “fluido”, facilita su transporte, optimiza su acumulación y el ensilado, es posible utilizarlo como insumo en otros procesos productivos.
4.1.2. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
El sistema se localizará en el sector aledaño al acopio de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al sector donde se realiza actualmente el acopio transitorio de mortalidad.
Para su implementación, se contempla la ampliación de la losa a 40 m2. El sistema esta compuesto básicamente por:
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Estanque de almacenamiento o silo de 5 m',
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Piping y válvulas en HDPE.
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Pretil perimetral de 5x5x0,6 metros de alto.
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Bomba autocebante (traslado ensilado)
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Pretil zona estanque IBC para almacenamiento de ácido fórmico
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Estanque Triturador — Mezclador de 700 litros
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Sistema toma de muestras
4.1.3. Etapa de Operación 4.1.3.1. Etapas del Proceso de ensilaje a) Extracción y transporte de la mortalidad a la unidad de ensilaje (proceso primario)
El proceso de extracción de la mortalidad desde los estanques de cultivo se efectuará diariamente mediante envases de 20 litros y según el procedimiento de manejo de mortalidades de la piscicultura. Una vez extraida la mortalidad desde los estanques de cultivo, se trasladará hasta el sector del sistema de ensilaje
b) Proceso de triturado
La mortalidad contenida en los envases de 20 litros, ingresará al estaque triturador por medio de una tolva que la conducirá hasta un picador rotatorio eléctrico que molerá la materia prima y generará una pulpa.
c) Aplicación de ácido fórmico y antioxidante
Durante el proceso de triturado se incorporará 0,035 % (p/p) de Etoxiquina como antioxidante y un 3,5 % (p/p) de ácido fórmico, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con lo que se busca neutralizar virus, bacteria y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto.
3 Resolución de Calificación Ambiental — DIA del Proyecto “Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Cojpue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
d) Homogenización de la mezcla
Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le haya incorporado los aditivos químicos correspondientes, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación de ésta por intermedio de unas paletas agitadoras que posee el estanque en el cual se encuentra montado el triturador.
e) Transporte del producto al estanque de almacenamiento
Una vez que se ha homogenizado la mezcla, se procederá a bombear el producto desde el estanque que posee el triturador al estanque de almacenamiento o silo de 5 m* de capacidad. La permanencia del producto en este estanque, variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva.
Cabe señalar que, para evitar la generación de dos fases o una costra en la superficie del ensilaje en el estanque de acopio, el retiro del ensilaje se realizará en función del volumen ocupado del estanque acumulador (silo) o el tiempo de permanencia del ensilaje en este. Es decir, se retirará el ensilaje cuando el silo alcance un máximo de 83% de su capacidad (5/6 de su altura útil o 30 cm más abajo que su límite superior útil) o transcurrido como máximo seis meses desde último retiro y reinicio de la acumulación.
Para evitar la generación de fases en el estanque de acumulación del ensilado, el sistema cuenta con un circuito de canalización y recirculación del mismo, que es accionado por la misma bomba del sistema (las mismas cañerías y bomba que se utilizan para descargar el ensilado, permiten esta acción). El procedimiento de operación del sistema de ensilaje considera, que esta operación se realice periódicamente para prevenir la formación de fases en el interior del estanque de almacenamiento.
f) Control de pH
Para neutralizar los virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación del producto, se incorporará un 3,5% p/p de ácido fórmico para disminuir el pH a niveles menores a 4, el que se debe mantener durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora (proceso secundario). Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles establecidos, se establecerá su control (medición) y registro diario.
g) Despacho desde la unidad productiva
El despacho desde la unidad productiva, se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento de ensilaje.
El despacho contará con la documentación acompañante necesaria, tal como:
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Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
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Comprobante de litros transferidos.
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Declaración de retiro de residuos industriales no peligrosos de la SEREMI de Salud. 4.1.3.2. Cantidad de Mortalidad, Aditivo y Antioxidante
A continuación se indica la estimación de la cantidad de mortalidad, aditivos y antioxidantes a utilizar para la máxima producción anual autorizada mediante la RCA N% 120 de 2009 y la proyección mensual para el año 2010.
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Cantidad de Mortalidad y Aditivos.
Piscicultura Coipue Salar Kilogramos Sistema de Ensilaje (A) (B) (C) TOTAL Biomasa |kg. Acido kg. ENSILAJE Mortalidad |Fórmico [3,5% | Etoxiquina |(Ton.) + A] [0,035 % A] |[(A+B+C)/1000] Eliminación Año _|Mes (kg). "Máxima Producción Autorizada 68.493 2397 23,97 70,91 Enero 75 3 0,03 0,08 Febrero 167 6 0,06 0,17 Marzo 519 18 0,18 0,54 Abril 821 29 0,29 0,85 Mayo 1.296 45 0,45 1,34 2010 Junio 1.204 42 0,42 1,25 Julio 869 30 0,30 0,90 | Agosto 991 35 0,35 1,03 Septiembre 1.117 39 0,39 1,16 Octubre 67 2 0,02 0,07 Noviembre 0 0 0,00 0,00 Diciembre 0 0 0,00 0,00 [Total Año 2010 7.126 249 2 7,38
*Máxima producción autorizada para salmónidos.
4.1.3.3. Procedimiento de Operación del Sistema de Ensilaje
a)
b)
c)
d)
9)
La mortalidad desde los estructuras de cultivos será recolectada de manera diaria y se transportará en envases destinados exclusivamente para este fin, luego los envases serán trasladados al sitio donde se localiza el Sistema de Ensilaje.
El (la) operador/a designado/a para realizar el proceso de molienda será debidamente capacitado/a antes de realizar esta labor, y deberá efectuar registros de esta actividad. El jefe de centro velará para que esta condición se cumpla, en su ausencia el o los asistentes deberán estar en conocimiento de las personas que están instruidas para esta labor.
Antes de ingresar la mortalidad en el “estanque triturador”, el/la operador/a deberá utilizar los equipos de protección personal (gafas, mascarilla de protección nasal, guantes) y contar con las correspondientes fichas técnicas y hojas de seguridad de las sustancias químicas utilizadas en el proceso.
El ácido que se encontrará en bidones de 20-35 ó 1000 litros, (donde se utilizará el tipo de envase que optimice la operación en función de la proyección de Producción-Mortalidad y que, para los efectos de cálculo y diseño se utiliza el de 1000 | o también llamado IBC), será dispuesto temporalmente en el sector destinado para estanques IBC, el cuál contará con un pretil de contención independiente al del sistema de ensilaje.
Se ingresará la mortalidad en el estanque triturador de manera tal que no escurra líquido fuera de este estanque, luego de esto, se aplicará el ácido fórmico de acuerdo a especificaciones y concentraciones de ficha técnica y autorizada normativamente (producto autorizado).
Se encenderá el motor del estanque triturador logrando hacer de una molienda homogénea de la mortalidad y el ácido obteniendo de esta manera una mezcla que permitirá la preservación de los residuos.
Terminada la molienda de todo lo procesado se procederá a medir el pH y se trasladará al estanque de acopio hasta que sea retirado por el servicio. Este contenedor (mortalidad +
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solución) deberá ser llenado hasta máximo 30 cm del borde superior, y se deberá alcanzar un pH<4 en este estanque, la mezcla o ensilado deberá permanecer por mínimo 24 horas.
h) El servicio de retiro de ensilaje absorberá por medio de bombas el líquido (ensilado) hacia el estanque aljibe cerrado herméticamente, evitando de esta manera escurrimiento de contenido al ambiente.
i) Previo a la salida del camión desde el Sistema de Ensilaje se deberán completar los registros asociados al retiro.
j) Se efectuará un aseo exterior de manera diaria a toda la superficie que contiene los sistemas de Ensilaje. Este proceso será realizado con productos que cuenten con autorización para este fin a las concentraciones especificadas en ficha técnica y normativa aplicable.
4.1.3.4. Procedimiento de transferencia, transporte y destino final del ensilado
Llegada la hora de retirar el producto contenido en el estanque de acopio, la unidad de transporte se acercará al punto de acopio e introducirá al estanque la manguera de transferencia, la cual posee en su extremo una bomba del tipo sumergible y un cuenta litros, con lo cual finalmente procede a transferir el producto y controlar el volumen transferido.
El transporte del producto se realizará en estado acuoso, lo que con los elementos adecuados (bombas), facilita su transferencia y posterior transporte en estanques dispuestos en camiones hasta la planta de proceso secundario, sin la necesidad de contar con unidades de fuerza (grúas, transpaletas u otro).
Dadas las características del producto generado, la logística, transferencia y transporte de este vía terrestre se ve facilitada con el uso de los elementos (estanques y unidades de transferencia) considerados.
4.1.4. Etapa de Abandono
El proyecto considera una duración indefinida, durante la cual se realizarán las mantenciones y renovaciones necesarias para que éste opere normalmente. Sin embargo y si por alguna eventualidad se terminara el proyecto, la etapa de abandono se realizará desmontando, desconectando y trasladando primero todo equipo-estructura (estanques, bombas, piping, etc.) que pueda ser reutilizado en otro proyecto, y posteriormente si quedare algún remanente que no se pueda reutilizar, estos serán demolidos, para posteriormente realizar una limpieza de toda la zona de emplazamiento. Siempre, todas estas actividades, se realizarán de forma planificada y metódica, para prevenir cualquier daño medioambiental o a la seguridad de las personas.
Previo al inicio de la etapa de abandono, se ingresará a CONAMA Región de La Araucanía, el proyecto que involucre la implementación de esta etapa para su visación.
4.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas y de carácter temporal mientras duren dichas faenas. Corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación, relleno y nivelación del terreno,
También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo, cabe mencionar, que la etapa de construcción es básicamente la cimentación del radier, ya que los demás componentes vienen listos para su emplazamiento y ensamblaje.
Por lo tanto, las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas. 6
Resolución de Calificación Ambiental - DIA del Proyecto “Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
Para minimizar la emisión del generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la legislación vigente, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Adicionalmente, se cumplirá con las siguientes medidas:
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Los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 15 kmíh al interior del recinto y en los accesos.
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Realizar un mantenimiento de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
b) Descargas de efluentes líquidos En la etapa de construcción no se generarán descargas de efluentes líquidos, sin embargo en la
etapa de operación se generan descargas producto del lavado y desinfección del sistema de ensilaje.
Identificación de la Etapa del Volumen o caudal | Duración de | Frecuencia Fuente proyecto o de la descarga la descarga de la actividad descarga Efluentes líquidos producto de lavado y Operación 6 m'/Mes 10 min/día Periódica desinfección.
La disposición final del efluente se efectuará a través de un Sistema de Alcantarillado Particular existente en las instalaciones y su modificación contará con la autorización de la SEREMI de Salud previo a su utilización.
Respecto a los residuos generados en el maniluvio y pediluvio, éstos serán inactivados previamente.
c) Residuos sólidos
En la etapa de construcción, se estima que no existirá excedente ya que serán utilizados íntegramente en esta etapa, de existir estos serán dispuestos en un Vertedero Municipal autorizado.
En la etapa de Operación, se generarán mortalidades las cuales serán transformadas por medio de la utilización del Ensilaje.
Detalle de Residuos Sólidos
Tipo de Etapa del | Cantidad de | Destino de los Tipo de Manejo residuos proyecto residuos residuos generados Domiciliarios Construcción 4 kg/día Vertedero Almacenamiento en autorizado contenedores de 120 | y
posterior Disposición en vertedero Autorizado
Industriales Operación 2 m“/mes [Vertedero Almacenamiento en (Bolsas de autorizado contenedores de 220 | y Polietileno) posterior Disposición en vertedero Autorizado Mortalidad Operación | Máximo 70,91 | Reductor Ensilaje. Ton/año Autorizado Industriales Operación |3 envases/año | Proveedor de | Reutilización acido
- Envases de Acido de 1000 (litros)
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(Intermediate Bulk Container)
- Los envases de ácido, pueden ser también de 25 o 35 litros, los que de igual forma una vez desocupados, serán destinado a su reutilización por parte del proveedor.
d) Generación de ruidos
En la etapa de construcción, se generará ruido asociado principalmente a máquinas vibradoras mezcladoras, taladros y en general equipos de construcción.
En la etapa de operación no se generarán ruidos significativos ya que los equipos (bombas) son eléctricos, no obstante, en ambas etapas se proveerá al personal elementos de seguridad incluido protectores auditivos.
Adicionalmente durante la etapa de construcción y operación se establecerán las siguientes medidas preventivas:
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No se considerarán faenas en períodos nocturnos, desde las 21:00 a 07:00 hrs.,
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No se realizarán faenas en horario comprendido entre 13:00 a 14:00 hrs., considerando en general como rango de descanso, y
-
Se realizará una distribución de actividades diarias que implique la programación de faenas, de forma tal que el tiempo efectivo de operación de las fuentes se vea minimizado, evitando entonces tiempos de encendido de la maquinaria sin operación.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
5.1. La ejecución del proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” cumple con la siguiente normativa ambiental:
Normativa Forma de cumplimiento Ley 19.300 Ley de Bases del El proyecto se somete al SEIA en virtud de lo establecido en Medio Ambiente el artículo N* 10, de la Ley que define dentro de los proyectos
o actividades que deben someterse al SEIA los “sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o
sólidos”. D.S. N” 95/01 Reglamento del | El proyecto se somete al SEIA en virtud de lo establecido en Sistema de Evaluación de el artículo N* 3, letra 0) del Reglamento que define dentro de Impacto Ambiental los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA:
“Sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
D.S. N” 59/98 Norma de Para su cumplimiento se aplicarán medidas como la calidad primaria para MP humectación de las vías de acceso y transporte de respirable MP10 materiales en camiones con la carga cubierta.
D.S. N” 298/94, del En la operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y MINTRATEL Reglamento de cabal a esta normativa, es así que esta actividad se Transporte de cargas encuentra claramente establecida en los documentos del
peligrosas por calles y caminos | sistema de gestión de Calidad como lo son: Procedimiento de Ensilaje en Centro de Cultivo:P-T-BS-0002 Instructivo de Ensilaje y Manejo de Ácido Fórmico:l-T-BS-
0004 Plan de Contingencia ante Derrames de HC. y SS.QQ.:P-D- MA-0006 Decreto 144/61, establece Para mitigar el impacto del polvo generado por la normas para evitar construcción, se aplicarán medidas como la humectación de
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Resolución de Calificación Ambiental — DIA del Proyecto “Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
las vías de acceso, transporte de materiales en camiones con la carga cubierta y se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios. Adicionalmente, se cumplirá con las siguientes medidas:
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Los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 15 kmíh, al interior del recinto y en los accesos.
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Se realizará un mantenimiento de la maquinaria para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Para la etapa de operación, está contemplada, en el estanque de ensilado, la implementación de un “respiradero” en su cara superior, para que en el caso de producirse gases u olores, estos no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
DS 320/01 (RAMA) y sus Modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
En la construcción y operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y cabal de esta normativa, es así que ya se cuenta con un plan de contingencias, como el aquí establecido, y en el proyecto se adoptan las medidas para cumplir lo señalado en su artículo N* 4, inciso A, que en este caso, corresponde a un pretil que rodea el sistema de ensilaje de la mortalidad, con la finalidad de impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, como así también el uso de contenedores herméticos que impidan el escurrimiento durante el traslado, acumulación y disposición de estos.
Resolución 2638/08 Establece programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA). SERNAPESCA
La realización de este proyecto, está enmarcado dentro de lo requerido en esta normativa, y su implementación concuerda directamente con lo que en este cuerpo legal se establece. También en la etapa de operación se dará cumplimiento absoluto y cabal a través del seguimiento de los instructivos y procedimientos de la empresa.
Resolución 66/03 Establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM). SERNAPESCA.
Todas las actividades que se realizan durante la puesta en marcha y operación de este proyecto, cumplirán el texto de esta normativa, y del decreto específico (PSEC-ISA), es así que ya se cuenta con los programas, instructivos y registros que aquí se solicitan, y que además están vinculados al sistema de gestión de la empresa. Dentro de los cuales se encuentran entre otras, las siguientes actividades: Segregación de indumentaria y equipos para la extracción de mortalidad por cada unidad de cultivo y limpieza y desinfección del sistema de ensilaje.
DS 319/01 (RESA) y sus modificaciones. Aprueba Reglamento de medidas de protección, contro! y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies Hidrobiológicas.
En la operación del proyecto se dará cumplimiento absoluto y cabal de esta normativa, es así que ya se han confeccionado los Procedimientos e instructivos del sistema de gestión que incorporan las medidas y acciones que aquí se establecen. Y que se ratifican con la implementación del Proyecto de ensilaje de la mortalidad, que genera esta Declaración de impacto ambiental.
D.L. 3557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Los residuos domésticos serán manejados en conjunto con los que actualmente genera el centro de cultivo.
Los residuos del ensilaje serán entregados a planta reductora autorizada.
D.S. N” 594/1999 del MINSAL, reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
El proyecto contempla el abastecimiento de agua potable proveniente de las instalaciones existentes en la piscicultura.
El Titular dispondrá los residuos sólidos en los sitios de almacenamiento existentes en la piscicultura y en el caso de las mortalidades, estas serán ensiladas y retiradas por una Empresa Autorizada.
D.S. N* 146/1997 del MINSEGPRES Norma de
Para minimizar la emisión de ruido en la etapa de construcción y operación se contempla aplicar como medida
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Resolución de Calificación Ambiental — DIA del Proyecto “Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
Emisión de ruidos molestos preventiva la realización de las labores en horario diurno. generadas por fuentes fijas Se estima que las Emisiones de Ruidos de los equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia (5,5 KW el mayor).
5.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual ha sido otorgado por la COREMA Región de La Araucanía.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha contemplado compromisos ambientales voluntarios.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”, presentada por el Señor Erik Leonel Montes Lagos en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A.
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MODIFICAR la Res. Exenta N* 120/09, sólo en todos los aspectos contenidos al Considerando 3, Etapa de Operación Capítulo de Mortalidad y Residuos sólidos capítulo Mortalidad.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipúe, Cultivos Marinos Chiloé S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permisos ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional! del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la
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Resolución de Calificación Ambiental — DIA del Proyecto “Implementación de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A.”
Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Contra la presente resolución procede por parte del titular el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.
Notifíquese y Arghívese
Regione del Medio Ambiente de la de La Araucanía
pólente de la
Distribución:
Sr. Erik Leonel Montes Lagos (Rep. Legal)
llustre Municipalidad de Freire
Dirección Regional de Pesca - Región de la Araucanía
Seremi de Salud - Región de La Araucanía
Superintendencia de Servicios Sanitarios — Región de La Araucanía
C/c:
María Eugenia Quintana Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo Expediente del Proyecto "Implementación de Sistema de Ensilaje de Mortalidad, Piscicultura Coipue, Cultivos Marinos Chiloé S.A. " + Archivo CONAMA, Región de La Araucania
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