Evaluación SEA

Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa

Rol 4210347
SEA · DIA · Aprobado · 2009-11-24 · Región Metropolitana de Santiago · Petrobras Chile Distribución Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”

Resolución Exenta N* 251/2010

Santiago, 30 de Marzo 2010 Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; la Resolución N* 1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, localizado en la comuna de Lo Barnechea, sometido por su titular, PETROBRAS Chile Red Ltda, al Sistéma de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio NISSRM RMS N 172/2009 (seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/12/2009; Oficio N 7320 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 15/12/2009; Oficio N 8133 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 16/12/2009; Oficio N” 9106 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/12/2009; Oficio N 691 de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 28/12/2009; Oficio N 5477 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 14/12/2009; Oficio N 1091 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 29/01/2010.

  4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La

Dehesa”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”.

  2. El Acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de Marzo de 2010.

Considerando:

l. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”.

  1. Que, el derecho del titular del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  2. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, consiste en la instalación de un estanque de combustibles y sus componentes asociados (tuberías, surtidor y un sistema de venteos). La capacidad del estanque a instalar, es de 39.900 litros para el almacenamiento de kerosene y/o diesel, en una estación existente de Petrobrás.

3.1 Ubicación y Uso de Suelo.

El proyecto estará ubicado en una estación de servicio existente de PETROBRAS, localizada en la Av. La Dehesa N* 1445, en la intersección con Av. Comandante Malbec, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago.

El proyecto se emplaza, según lo determinado en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Lo Barnechea, en el sector M, Av. La Dehesa (Zona Residencial con Equipamiento), cuyos usos permitidos son residencial, equipamiento de comercio, culto y cultura, educación, esparcimiento, salud, servicios, social, seguridad, servicios y áreas verdes.

Las coordenadas geográficas U.T.M., en referencia al Elipsoide internacional Datum WGS 84 donde se emplazará el proyecto son:

COORDENADAS UTM Norte Este 6301331 355680

3.2 Descripción del Proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un estanque de combustibles y sus componentes asociados (tuberías, surtidor y un sistema de venteos).

El estanque de combustibles líquido tendrá un área visible, con una placa de identificación, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 95 del D.S N? 160/09 del Minecon. Todas las instalaciones que formen parte del proyecto de ampliación de la estación de servicios, serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), una vez que el proyecto cuente con su Resolución de Calificación Ambiental favorable.

El estanque será de acero con doble pared, que permitirá almacenar kerosene y diesel, y

contará con sus respectivos sistemas de venteos, tuberías y dispensador, de acuerdo a lo indicado en el plano de ubicación del nuevo estanque, adjunto en el anexo E de la DIA del

proyecto, y complementado en el plano de la planta de la estación de servicio, adjunto en el anexo B de la DIA del proyecto.

El estanque será de tipo subterráneo de doble pared de acero, recubierto con una pared externa para contención secundaria de plástico reforzado con fibra de vidrio, con dos compartimientos para el acopio de los combustibles. Además, tendrá una capacidad de almacenamiento de 20 mi y 19,9 m', que permitirá almacenar kerosen y diesel respectivamente. El peso del estanque alcanza los 5.500 Kg aproximadamente, y sus

dimensiones corresponden a 8 m de largo por un diámetro de 2,5 m.

Las estructuras presentes en la estación de servicio existente de PETROBRAS, consta de tres estanques subterráneos con una capacidad de almacenamiento total de 119.700 litros para el expendio de combustibles líquidos, cinco áreas de emplazamiento de dispensadores (islas) con su respectiva estructura de recubrimiento y techumbre (canopy), una sala de ventas de alimentos preparados, servicios higiénicos para los usuario y el personal, una oficina administrativa y estacionamientos. Las nuevas estructuras que instalará PETROBRAS serán: un estanque subterráneo de combustible líquido adicional y un dispensador para dicho combustible.

A continuación, se detallan las capacidades de los estanques existentes y el proyectado:

Tabla 1. Capacidad de estanques existentes y proyectados.

1 39,900 Petróleo Diesel Existente

3 39.900 93 Octanos Existente

Kerosen y/o

4 39.900 diesel

Proyectado

3.3 Descripción de las Fases del Proyecto

3.3.1 Fase de Construcción:

a) Instalación de Faenas.

Durante esta fase se utilizará la infraestructura existente en la estación de servicio, por lo cual sólo se contempla la implementación de una instalación de faena mínima la que contará con un cierre perimetral de toda la zona a intervenir, una oficina administrativa, una bodega para el acopio se suministros y un baño químico.

En cuanto a las instalaciones actuales en la estación de servicio, éstas cuentan con conexión de agua potable y alcantarillado a través de la empresa sanitaria Aguas Cordillera S.A.

Durante las obras se instalará un baño químico cercano a las obras (a menos de 75 m) para satisfacer las necesidades de los trabajadores que participen en la obra. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa autorizada, quien se encargará de la limpieza y mantención de aquellos 3 veces a la semana.

b) Corte y Rotura de Pavimentos. Se realizará una rotura de la losa de concreto existente en el sector donde se instalará el

nuevo estanque de combustible,

e) Excavación en Zona de Estanque.

Una vez retirado el pavimento se procederá a realizar la excavación del foso donde se instalará el nuevo estanque de combustible. La excavación tendrá una profundidad aproximada de 3 m, y un área superficial de 24 m?. El volumen aproximado de suelo a excavar será de 72 mi, el material sobrante será enviado a un lugar autorizado, para su

disposición final.

d) Instalación Nuevo Estanque.

El estanque será montado sobre una base de arena, con la cual será cubierto el estanque con un espesor de 15 cm como mínimo. Además, se recubrirá con un protector para evitar la corrosión y contará con protección contra cargas de compresión exteriores, para lo cual se implementará una cubierta de material estabilizado de 46 cm como mínimo de tierra, sobre la cual se tendrá 15 cm de concreto reforzado,

e) Pruebas de Presión a Estanques. Previamente a cubrir el estanque con material de relleno, se realizarán ensayos para

corroborar su hermeticidad. Para ello se someterá al estanque a las exigencias técnicas señaladas en el artículo 79 del D.S. N* 160/09 del Minecon.

En la estación de servicio, se mantendrá registro de las pruebas realizadas y sus resultados, mediante el certificado de aprobación de producción de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos emitidos por una empresa autorizada, que cuente con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para realizar dicha certificación.

f) Instalación de Líneas, Venteos e Impulsión y Accesorios.

El nuevo estanque que será instalado, contará con su propio conducto de venteo, que consiste en un sistema de tuberías conectadas entre la zona de gases o vapores de combustible líquido de un estanque y la atmósfera, cuyo propósito es impedir la presión o vacío interno producido durante la operación normal de un estanque. Dicho sistema, se ajustará a lo señalado en el artículo 62 del D.S. N* 160/09 del Minecon.

El diámetro de las tuberías será de 2”, con pendientes mayores al 1%, en cuyo extremo libre se elevará a 3,7 m, por sobre la cubierta de la playa de operaciones de la estación de servicios. El sistema de venteo, permitirá disminuir la presión interior del estanque eliminando las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles desde el interior del

estanque.

g) Rellenos y Compactación sobre Estanque y Líneas. Una vez instalado el nuevo estanque y sus conexiones hacia los surtidores, venteos y accesorios, se realizará la labor de rellenar los espacios con arena para asegurar la

estabilización del nuevo estanque en su sitio.

h) Instalación Isla y Canopy.

Una vez finalizada la instalación del estanque soterrado, se realizará la construcción de la nueva isla para el suministro del kerosen. Lo anterior será ejecutado siguiendo los procedimientos definidos por PETROBRAS y considerando medidas de seguridad y prevención de accidentes.

i) Instalación de Pavimentos Nuevos.

Una vez emplazado el estanque de combustible e instaladas las tuberías de aireación, bombas y cámaras respectivas, se procederá a la restitución de los pavimentos sobre el estanque, los cuales sellarán el mismo y permitirán el tránsito vehicular en su superficie

durante la etapa de operación del proyecto.

3) Instalación de Surtidor. Asociado a la implementación del estanque de combustible líquido deberá implementarse

un surtidor el cual permitirá el expendio a los consumidores.

3.3.2 Fase de Operación

Durante la fase de operación del proyecto, las actividades a realizar incluyen la descarga de combustibles, el expendio de combustible a los consumidores, la realización de faenas de mantenimiento y el control de los equipos.

Se realizarán monitoreos y controles periódicos, mediante terceros acreditados, del estado del tanque, bomba, sistema de venteos, y del sistema de detección remota de fugas, el cual permite detectar eventuales fallas en el estanque instalado. Todo lo anterior, asociado al incremento en la capacidad de almacenamiento de combustible líquido que permitirá a la estación de servicio, compensar el aumento de la demanda de kerosene y/o diesel,

El reabastecimiento del estanque de combustible líquido será realizado mediante camiones tanque de doble compartimiento los que reabastecerán, con una frecuencia de 4 Ó 5 veces por semana dependiendo de la demanda que presente la ES. El tránsito de camiones tanque para el abastecimiento de la estación de servicio se realizará desde la planta de almacenamiento de PETROBRAS emplazada en Maipú por el Camino a Melipilla, el anillo Américo Vespucio, Av. Presidente Kennedy y Av. La Dehesa.

Las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de energía a las bombas sumergidas, ubicadas al interior del estanque, se instalarán de acuerdo a planos de especialidad y con condiciones antiexplosivas, de acuerdo a la normativa vigente.

Se considera un monitoreo periódico del nuevo estanque según lo requerido en la Resolución Exenta N* 1.120/96 de la SEC. Para el caso particular del nuevo estanque a instalar, se mantendrán los mismos estándares de calidad que cumplen los estanques ya existentes.

Durante la fase de operación se aplicarán los estándares de calidad desarrollados por PETROBRAS para la operación de sus estaciones de servicios, los que se incluyen en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N 160/09 Minecon, el cual contendrá procedimientos para la operación, mantención e inspección de las instalaciones presentes en la estación de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del D.S. N 160/09 Minecon.

Se capacitará a la totalidad del personal en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos. El documento será actualizado cada 3 años mediante la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos. Además, el manual mencionado anteriormente, incluirá un plan de emergencia y accidentes basado en normativa nacional el cual quedará a disposición del personal de la estación de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del D.S. N* 160/09 del Minecon.

3.3.3 Fase de Abandono

Al término de la vida útil se contempla el desarme y retiro del estanque de combustible y del dispensador asociados, los cuales serán previamente inertizados. Algunos de estos elementos pueden ser destinados a terceros y, otras estructuras, como el cuerpo del estanque, serán destinados a empresas recicladoras de acero o destrucción para disposición

final.

El retiro del estanque del proyecto durante su fase de cierre y abandono se realizará en cumplimiento de lo señalado en el Título 17 artículos 107 al 117 del D.S. N* 160/09 del Minecon, y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del

desmantelamiento. A continuación se señalan los procedimientos generales para el retiro de los estaques:

Previamente al retiro del estanque y de las estructuras asociadas al almacenamiento y expendio de combustibles se dará aviso a las autoridades competentes tales como SEC, Seremi de Salud, Dirección de Obras Municipales, según corresponda.

No mantendrá fuera de servicio el estanque de combustible líquido, enterrado por más de 1 año. Éste será retirado a la brevedad una vez que se defina su necesidad de reemplazo. Al respecto, mientras no sean retirados se mantendrán operativos los sistemas de venteos y de detección de fugas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110, D.S. N* 160/09 del Minecon.

En caso de retirar completamente el estanque de combustible líquido, se dispondrán adecuadamente los residuos, inertizará la atmósfera para evitar explosiones. Por seguridad, se desconectarán en última instancia las cañerías de venteos y llenará el estanque de combustible líquido con material inerte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 D.S. N? 160/09 del Minecon.

Se retirará el estanque de combustible líquido, según el procedimiento señalado en el artículo 113 D.S. N* 160/09 del Minecon.

Una vez desenterrado el estanque, se mantendrá en un sitio de acceso restringido y medirá periódicamente la concentración de vapores en su interior y para evitar el aumento de presión en su interior se agujereará el estanque de combustible líquido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 116 D.S. N? 160/09 del Minecon.

Se registrarán por escrito los procedimientos seguidos para el retiro del estanque de combustible líquido y se remitirá a la SEC un plano actualizado de la instalación desde donde se retiró, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 y 117 D.S. N? 160/09 del Minecon.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), agua y suelo.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones de esta Comisión son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.1.1 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, optando por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

5.1.2 Usar mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla rachel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación del polvo.

5.1.3 Humectar las vias de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción.

5.1.4 Implementar la aplicación de la ficha técnica de inspección, área de la construcción, elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

5.1.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.6 Instalar mallas de retención de material particulado en las principales frentes de trabajo.

5.1.7 Realizar la compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

5.1.8 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

5.1.9 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.10Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, evitando la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

Fase de Operación;

5.1.11 Controlar las emisiones de gases volátiles derivados del acopio de combustibles, mediante el sistema de venteos.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las

siguientes medidas:

Fase de Construcción:

5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido, tanto en el horario diurno como en el horario nocturno.

5.2.2 Desarrollar las faenas de construcción, en horario diurno, es decir entre las 07:00 hrs. y las 21:00 hrs.

5.2,3 Evitar realizar aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios,

5.2.4 Programar la llegada y salida de los camiones en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina de sus vehículos.

5.2.5 Prohibir que los vehículos detenidos en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.

5.2.6 Mantención del funcionamiento la maquinaria, equipos y motores, implementando controles respecto de la operación de los mismos y sobre sus dispositivos silenciadores, dentro de los parámetros de diseño.

5.2.7 Capacitar al personal en materias de reducción de ruidos e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo, tanto en el uso de equipos como en el manejo de herramientas.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a la generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción:

5.3.1

Instalación de baños provisorios para el personal de obra en cantidad suficiente para todo el personal de ella, según lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, mientras no entre en funcionamiento el alcantarillado domiciliario.

Fase de Operación:

5.3.2

Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria del sector.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción:

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4.5

Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N* 594/99 del Minsal, que aprueba “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos, recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Utilizar los residuos estériles de la construcción por demolición, escombros y excavaciones, de éstos, el excedente para el relleno en la misma obra o en faenas externas y la disposición de los residuos restantes en lugares autorizados.

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se cumplirá el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).

Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), éstos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos.

5.4.6

5.4.7

5.4.8

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

Fase de Operación:

5.4.9

5.4.10

5.4.11

5.4.12

5.4,13

5.4.14

Se generarán principalmente residuos sólidos no peligrosos y asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes estancos y con rótulo en el patio trasero de la estación de servicio, hasta su retiro por el servicio de recolección de basura municipal.

Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Acopiar los residuos peligrosos generados en la fase de operación, en receptáculos estanco y con rótulo que se almacenarán en los patios traseros de la estación de servicios, hasta su retiro y disposición final por empresas autorizadas, cumpliendo con los requerimientos de seguridad establecidos en el D.S. N” 148/03 del Minsal,

Realizar el retiro y transporte de residuos peligrosos a través de empresas acreditadas y autorizadas por la Autoridad Sanitaria para este efecto, dando cumplimiento al D.S. N? 298/94 Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos del Mintratel y al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). El retiro y disposición final de los residuos peligrosos desde las estaciones de servicio se realiza a partir de un programa periódico de retiro, sujeto al comportamiento histórico de generación.

Realizar la disposición final de residuos en plantas de tratamiento autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Utilizar la documentación exigida por el D.S. N* 148/04 del Minsal del Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, para la calidad de Generador, Transportista y Destinatario, cada vez que PETROBRAS envíe residuos peligrosos a empresas autorizadas para el manejo y disposición final de aquellos.

10.

11.

12.

13.

5.4,15 Contar con un plan de respuesta ante emergencias contenido en el Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos. PETROBRAS activará dicho plan, ante toda situación que se produzca en la operación de la estación de servicio y que provoque riesgos para la salud de las personas, seguridad de las instalaciones y la preservación del medio ambiente. El plan contiene los roles a ser cumplidos por cada empleado de la instalación, para hacer frente a cualquier situación de emergencia, y considera a tales como derrame de productos combustibles, incendio y/o accidentes de personas.

Que, de acuerdo a los antecedentes analizados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, no requiere Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el Título VII del D.S. N* 95 de 2001 del Minsegpres “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, cualquier cambio en la titularidad del proyecto, de domicilio o de representante legal.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del Proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan ni presentan ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en virtud de lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

Resuelve:

  1. Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”, localizado en la comuna de Lo Barnechea, presentado por su titular PETROBRAS Chile Red Ltda.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente

Resolución.

  1. Certificar que el proyecto “Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio PETROBRAS La Dehesa”; cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, y no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N 19.300.

  2. Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifi es. yA Archívese

Ferfígndo Jose Echeverria Vial ? Ava, Intendente”

Presidente Comidó Regional del Medio Ambiente de la Región Metropotifana de Santiago

Jejanidro Donoso Henríquez . * Director

sola oyped

Distribución: + Juan José Piñeiro Pérez

+. Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

C/e:

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Gobernadora Provincia de Chacabuco

Gobernador Provincia de Talagante

Gobernador Provincia de Cordillera

Secretaría Regional Ministerial de Minería

Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional

Sr. Felix Viveros, Consejero Regional

Secretaría Regional Minsiterial de Educación

Gobernador Provincia de Melipilla

Gobernador Provincia del Maipo

Servicio Agrícola y Ganadero

Dirección General de Aguas

Expediente del Proyecto "Nuevo Estanque de Combustible Estación de Servicio

PETROBRAS La Dehesa " Archivo CONAMA Región Metropolitana

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