INCORPORACIÓN UNIDAD DE REPRODUCTORES PISCICULTURA LIQUIÑE, MAINSTREAM CHILE S. A.
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”.
Resolución Exenta N* 0 0 b Valdivia, 16 ABR 2010
VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del Proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”, presentada por el Sr. Andrés Hoffmann León, en representación de la empresa Mainstream Chile S.A., con fecha 24 de Noviembre de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 184 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 18/12/2009; Oficio N” 1393 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/12/2009; Oficio N” 1214 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/12/2009; Oficio N” 028 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2009; Oficio N 1350 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2009; Oficio N” 5496 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/12/2009; Oficio N 1645 sobre la DIA, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 22/12/2009; Oficio N 1271 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2009; Oficio N 1369 sobre la DIA; por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2009; Oficio N 1224 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2009; Oficio N” 580429009 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 28/12/2009; Oficio N 519 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 28/12/2009; Oficio N 779 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2009; Oficio S/N” sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 29/12/2009; Oficio N 1003 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 04/01/2010; Oficio N 2597 sobre la DIA, por la Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/01/2010; Oficio N 12.600/3 sobre la DIA, por la Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 06/01/2010; Oficio N 89 sobre el Adenda N” 1, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/02/2010; Oficio N 81 sobre el Adenda N” 1, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 02/02/2010; Oficio N” 182 sobre el Adenda N 1, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 02/02/2010; Oficio N 127 sobre el Adenda N” 1, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 02/02/2010; Oficio N 198 sobre el Adenda N” 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Rios, con fecha 09/02/2010; Oficio N* 580031010 sobre el Adenda N” 1, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 19/02/2010; Oficio N” 022 sobre el Adenda N” 1, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 23/02/2010; Oficio N” 361 sobre el Adenda N” 2, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha
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31/03/2010; Oficio N 580093110 sobre el Adenda N” 2, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2010; Oficio N 488 sobre el Adenda N 2, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2010; Oficio N 046 sobre el Adenda N” 2, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 07/04/2010.
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 12 de Abril de 2010.
Los acuerdos adoptados en la Sesión N* 7 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 14 de Abril de 2010.
Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Ye
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”.
Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” tiene las siguientes características:
3.1. El presente proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en consideración a lo establecido en el literal n.5) del Artículo N? 3 del D.S. N* 30/97, del MINSEGPRES (modificado por el D.S. N” 95/2001, del mismo Ministerio), relativo a la producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 1), tratándose de engorda de peces.
3.2. El proyecto se localizaría en la Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, comuna de Panguipulli, en la ribera izquierda del Río Reyehueico, dentro de un predio de 4,7 hectáreas propiedad del titular. Se encuentra alrededor de las siguientes coordenadas geográficas 39% 41' 29” S y 71% 52' 52” W. Existe acceso expedito a la piscicultura en el kilómetro 23 de la vía Coñaripe — Liquiñe.
3.3. El objetivo del proyecto consiste en incorporar una Unidad de Reproductores a la Piscicultura Liquiñe, proyecto aprobado ambientalmente mediante Resolución de Calificación Ambiental N* 012, de la COREMA Región de Los Ríos, con fecha 22 de enero del 2009.
3.4. El proyecto tiene una vida útil indefinida. En el caso de no seguir con la actividad, se considerará una etapa de abandono, la cual incluirá las siguientes acciones:
-
Se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y ovas; se trasladará a otros centros de cultivo para continuar su desarrollo.
-
Se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructura propia.
-
Se trasladarán todas sus partes a una bodega de almacenaje del titular. La infraestructura que no pueda ser guardada se rematará.
-
Finalmente, el titular realizará una reforestación en el área, plantando vegetación nativa para mitigar los efectos adversos que pueda haber generado el proyecto en cuanto a impacto paisajístico.
3.5. El proyecto requerirá una inversión de USD $ 1.000.000 (un millón de dólares), comprende una superficie de intervención cercana a los 760 m? y contempla emplear a 05 personas durante la etapa de construcción.
3.6. Que, el proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas: 3.6.1. Descripción General.
A continuación, se presenta una síntesis de los principales antecedentes aportados proyecto, ya sea por el titular de éste (tanto en la DIA como en sus Adendas), como por los Órganos de la Administración del Estado que participaron durante el proceso de evaluación ambiental.
El proyecto comprende fundamentalmente las siguientes obras:
El proyecto en evaluación consiste en la incorporación de una unidad de reproducción a la Piscicultura Liquiñe, que ya cuenta con Res. Ex. N* 012, COREMA Región de Los Ríos, de fecha 22 de enero de 2009. Considera la construcción de 12 estanques para alevinaje (en lugar de los 16 originalmente aprobados) y la instalación de una sala de incubación de reproductores.
Características de la Unidad de Reproducción a Incorporar. Sala de Incubación.
La sala de incubación con superficie aproximadamente de 735 m?, tendrá 60 atriles de 144 baldes de incubación individual, total 8.640 baldes. Una sala de pre screening de 10 atriles de 144 baldes cada uno, total 1.440 baldes, lo que hace un total de 10.080 baldes de incubación. Se contempla además, un filtro de arena más un equipo de desinfección UV, sala de estanques acumuladores de agua para filtro, sala de recepción de ovas, sala de desinfección de ovas, sala de picaje y embalaje de huevos.
Para la primera alimentación se instalarán 250 estanques de 0,9 m de diámetro por 0,6 m altura con un volumen de 85 m! para el desarrollo de grupos de familias, la alimentación se realizará de forma automática.
Sala de Desove.
La sala de desove contempla un contenedor de aproximadamente 25 m? que se instalará para la faena de extracción de gametos. Asimismo, contará con 2 estanques de 4 m? para acumular los residuos provenientes del desove, los que serán retirados por la empresa RILESUR Ltda., la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N 055, COREMA Región de Los Ríos, del 14 de enero de 2009 y Resolución Sanitaria N 383 del 26 de Febrero 2009.
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Alevinaje.
A continuación de la sala de incubación, se instalarán 12 estanques de alevinaje, de 1,2 m. de alto y 5 m. de diámetro. Esto se suma a los 37 estanques del proyecto original.
3.6.2. Definición del Proyecto según Etapa de Construcción.
Como se ha descrito, la etapa de construcción tiene contemplada la instalación de 12 estanques de alevinaje y una sala de incubación. Para la alimentación de los 12 estanques y la sala de incubación se va a construir una red de suministro y evacuación de agua en los mismos términos a la construida para los 37 estanques originales (de 1,7 m. de altura y 10 m. de diámetro que ya se encuentran funcionando).
3.6.2.1 Actividades en la etapa de construcción. 3.6.2.1.1 Instalación de faenas.
Se realizará la instalación de faenas para efectuar el ensamble de las partes de los estanques y las tuberías para el suministro del flujo de agua hacia los estanques y la construcción de la sala de incubación.
3.6.2.1.2 Instalación de cierre perimetral.
El sector donde se realizará la instalación de los estanques y la sala de incubación será aislado, de esta manera, el acceso será restringido con el objeto de minimizar la alteración temporal del paisaje.
3.6.2.1.3 Transporte.
Sólo se contempla el traslado de las piezas para la construcción de los estanques, la sala de incubación y las tuberías correspondientes, cuya responsabilidad es del contratista, que debe contar con las autorizaciones necesarias para tal efecto y deberá cumplir con las especificaciones técnicas de la vía.
3.6.2.1.4 Servicios Higiénicos.
Se utilizarán las instalaciones existentes de la piscicultura, las cuales son suficientes para la cantidad de trabajadores en la etapa de construcción que serán 05 personas. Los servicios higiénicos, ya se encuentran instalados en el área y cuentan con Resolución Sanitaria N* 3243 del 10 de septiembre 2009. Las instalaciones poseen baños separados para hombres y mujeres con sus respectivas duchas. La cantidad de baños es acorde al número de trabajadores que operará en cada periodo del proyecto.
3.6.2.1.5 Cierre y Abandono de faenas de construcción.
Se retirarán todos los objetos e instalaciones que no sean de carácter permanente. En todo momento, se tomarán las medidas de gestión destinadas a minimizar la generación de residuos. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza y ordenamiento del perímetro donde se desarrollaron las actividades descritas.
3.7 Principales Emisiones, residuos y efluentes del proyecto.
3.7.1. Etapa de Construcción.
SAA Emisiones a la atmósfera.
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera las
cuales son menores, se deberán principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras del proyecto. Estas emisiones a la atmósfera son
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propias de la etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local.
3.7.1.2 Descarga de Residuos Líquidos.
Los residuos líquidos en la etapa de construcción serán de origen doméstico y corresponderán a aquellos generados en los servicios higiénicos, instalaciones de alcantarillado existentes en la piscicultura, la cual cuenta con Resolución Sanitaria N* 3243 del 10 de septiembre 2009.
3.7.1.3 Residuos Sólidos.
Los residuos domiciliarios generados en esta etapa serán dispuestos en recipientes adecuados y serán retirados por la Municipalidad de Panguipulli (ver Anexo 2 donde se presenta el certificado emitido por la Municipalidad para el retiro y posterior disposición de los residuos domiciliarios).
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción como por ejemplo plástico, tubos de PVC y fierro en general, serán almacenados para su posterior utilización y/o reciclaje por parte de los proveedores contratados y los residuos asimilables a urbanos serán dispuestos en el vertedero Municipal de Panguipulli.
Los residuos tales como pinturas, selladores y/o solventes serán de responsabilidad del contratista, quién será responsable de su disposición final. Esto último, constituirá una cláusula del contrato de servicios solicitados.
3.7.1.4 Emisiones Acústicas.
El aporte acústico proyectado para los niveles de emisión de ruido provocados por la construcción del proyecto, no implica un aumento considerable con respecto a los actuales niveles de emisión de ruido que presenta la piscicultura sobre los receptores. La piscicultura cuenta con estudio acústico el cual se encuentra en el Anexo 5 de la DIA. Dicho estudio fue aprobado por la autoridad competente en la evaluación del proyecto original, calificado favorablemente a través de RCA N*12 del 22 de enero de 2009.
3.7.2 Etapa de Operación 3.7.2.1 Emisiones a la atmósfera.
Por la naturaleza del Proyecto este tipo de emisiones estará ausente. No existe ni se identifican emisiones ni fuentes potenciales de emisión a la atmósfera como parte de este proyecto. Por un lado, el hecho que la reserva de alimentos se mantenga protegida dentro del galpón, y por otro, el que la mortalidad se someta al proceso de ensilaje, de esta manera se elimina la posibilidad de emisiones.
3.7.2.2 Descarga de Residuos Líquidos.
A la fecha el efluente se ha tratado a través de un sistema consistente en dos estanques decantadores (el primero de 23,8 m. de largo, 16 m. de ancho y 1 m. de profundidad y el segundo de 14,6 m. de largo, 9,70 m. de ancho y 1 m. de profundidad) y un filtro rotatorio de 90 um y una capacidad máxima de tratamiento de 4.788 l/s. El caudal máximo a verter, alcanza los 1.200 l/s, el cual es vertido en un solo punto mediante canal vertedero, según las siguientes coordenadas UTM (m) 5.602.640 N y 252.900 E. Semanalmente, se realiza un monitoreo de RILES, con el objeto de conocer la calidad de agua que es vertida al Río Reyehueico. Dicho monitoreo, se realiza según lo establece la Resolución de Monitoreo N 3212, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 01 de septiembre 2006 (adjunta en Anexo 6, de la DIA) que indica que el titular debe cumplir con la Tabla N? 1 del D.S. N 90/00, Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
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La siguiente tabla da cuenta de los límites máximos permisibles en los principales parámetros de calidad del efluente descargará al cuerpo receptor, Río Reyehueico. PARÁMETROS [Límite Máximo DS90 (T1) | pH 60-85 ] Aceites y Grasas Cloruro DBO5 Fósforo o g/ Nitrógeno Total Kjeldah! 50 mg/l | Poder Espumógeno [7 mm | Sólidos Suspendidos Totales 80 mg/l
3.7.2.3 Residuos Sólidos. 3.7.2.3.1 Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
Los residuos sólidos generados por la operación normal de la piscicultura consisten en residuos domésticos que están siendo retirados dos veces a la semana por el servicio de recolección autorizado de la Municipalidad de Panguipulli.
3.7.2.3.2 Residuos Industriales Sólidos (RIS).
Éstos se generan a través del alimento no consumido y las fecas, estos lodos son retenidos por el filtro de arena y extraídos con bomba de succión. Para tal efecto, se contrató el servicio a la empresa RILESUR Ltda., la cual se encuentra autorizada para estos fines. En el Anexo 2 de DIA, se presenta la carta de factibilidad de servicio de dicha empresa. Durante la operación de succión de lodos el flujo se reducirá al mínimo y se removerá previamente el sobrenadante para concentrar los lodos. Para fines de fiscalización, el titular implementará bitácoras de registro para cada una de las acciones y transferencias (entregas y recepciones) las que estarán disponibles para los servicios competentes.
La mortalidad se genera a través del cultivo de los peces y de la sala de desove, la cual se extrae diariamente desde los estanques y se traslada a la planta de ensilaje que consta básicamente de un estanque con una bomba sumergible, que genera una mezcla que es traspasada a un estanque de acopio. La empresa que retira la mortalidad una vez al mes en temporada otoño-invierno y dos veces por mes en temporada primavera-verano. En el Anexo 9 de la DIA se encuentran las especificaciones del sistema de ensilaje, su plan de contingencia y la hoja de seguridad del Amasil que es la sustancia utilizada para el ensilado.
Las bolsas de alimento vacías son trasladadas con guía de despacho interna al Centro Phillipi. La Empresa Plastisur las retira y las traslada a Valparaíso, a la Empresa Cambiaso Hermanos, ésta última las recicla. En el Anexo 2 de la DIA se presentan los certificados de estas empresas.
3.7.2.3.3 Residuos Sólidos Peligrosos (RSP).
Estos son generados por la operación de la piscicultura tales como: tubos fluorescentes y pilas. Ambos residuos serán dispuestos de manera temporal en contenedores que luego serán trasladados a la bodega del Centro Río Pescado que se encuentra con Resolución Sanitaria para acopio de estos residuos. (ver Anexo 2 de la DIA).
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3.7.2.4 Emisiones Acústicas.
El titular ha señalado que el aporte acústico proyectado para los niveles de emisión de ruido provocados por la operación del proyecto, no implican un aumento considerable con respecto a los actuales niveles de emisión de ruido que presenta la piscicultura sobre los receptores.
3.8 Planes de Contingencias.
La piscicultura, cuenta actualmente con Planes de Contingencias, contenidos en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. A saber: Recuperación de alimento, Mortalidades elevadas, Escape de Peces, Temporales, Terremotos y Derrame de Hidrocarburos, todos ellos detallados en el Anexo 7 de la DIA.
Asimismo, en el Anexo 2 del Adenda 1, se describen Planes de Contingencias asociados al Sistema de Tratamiento de Riles, relativos a Corte de Energía, Aumento de Caudal y Superación en los Límites de Emisión.
Finalmente, el Anexo 6 del Adenda 1, presenta los Planes de Contingencias, asociados a dos empresas de transportes, que actualmente trabajan para la empresa Mainstream Chile S.A.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
4.1. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto, la cual se detalla en el Capítulo II! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N 74 y 94 del D.S. N 30/97 (modificado por el D.S. N* 95/01), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El detalle de la información asociada a dichos permisos se detalla en el Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto. Respecto de esta información, el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Rios y las SEREMIS de Vivienda y Urbanismo y Salud, respectivamente, se han pronunciado conformes.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, el titular en el marco de la evaluación del proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A., ha establecido como Compromiso Ambiental Voluntario, mantener en buen estado el plan para la densificación de la pantalla arbórea, programa de arborización que se encuentra en etapa de ejecución, por lo que no se permitirá el corte de árboles al interior del recinto.
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va
10.
11.
12.
13.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del Proyecto.
Que, para que el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos,
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RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
LY
"Alejandro Acuña Hildebrandt MS Intendente.(S) , ente Comisión Regional'del Medio Ambiente Región de Los Ríos
A COREA
7 Herman Urrejola Ebner ES) Director
etario Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Ríos—
- Sr. Andrés Hoffmann León, Representante Legal Mainstream Chile S.A
- Consejo de Monumentos Nacionales.
- Subsecretaría de Pesca.
- Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.
- Dirección General de Aguas, Región de Los Rios.
- Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos.
- Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos.
- Gobernación Marítima de Valdivia lustre Municipalidad de Panguipulli.
- SEREMI de Agricultura, Región de Los Rios
- SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Rios
- — SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
- — SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Los Rios
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios
- Servicio Agricola y Ganadero, Región de Los Rios.
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Rios.
-
Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
-
Expediente del Proyecto "Incorporación Unidad de Reproductores Piscicultura Liquiñe, Mainstream Chile S.A.”
- Archivo CONAMA, Región de Los Ríos.
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