Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, Nº PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.

Rol 4205424
SEA · DIA · Aprobado · 2009-11-30 · Región de Los Lagos · Galaico Chilena de Pescados y Mariscos S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN. "

Resolución Exenta N* 135

Puerto Montt, 22 de Febrero de 2010

VISTOS:

l. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N? PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.", presentada por el Señor Galaico Chilena de Pescados y Mariscos S.A., con fecha 30 de Noviembre de 2009.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N5490 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/12/2009; Oficio N961 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/12/2009; Oficio N2554 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 31/12/2009; Oficio N12,600/07 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 12/01/2010; Oficio N%035 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 04/02/2010.

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El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.

  1. — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambienta! de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N*? PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.".

  2. — Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.".

  2. Que, el derecho de el Señor Galaico Chilena de Pescados y Mariscos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN." consiste en la modificación del centro de cultivo de mitílidos código 102805, aprobado ambientalmente mediante RCA N 1466/02 y autorizado a través de la Resolución de SSP N* 2845/02.

El proyecto en evaluación considera una producción anual máxima de 3.200 toneladas de mitílidos, y la instalación de 80 líneas dobles de cultivo de 200 m de longitud cada una.

El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular y cuya superficie asciende a 20,25 hectáreas,

Emplazamiento

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón, Isla Lemuy, Sector Norte Punta Detif. Sus coordenadas de ubicación geográfica, de acuerdo a la Carta DPC- 307 (Datum WGS-84), son:

Latitud Longitud Grados [Minutos¡Segundos[Grados|Minutos|Segundos 42 40 35.28 73 35 26.33 42 40 30.54 73 35 07.64 4 40 44.34 73 35 01.22 42 40 49.08 73 35 19.91

Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas. Fase de Construcción

Esta etapa contempla principalmente la instalación de líneas para la engorda de los Mitílidos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha. El centro como se encuentra en funcionamiento, sólo se incorporaran líneas dobles (Long line) de 200 m de longitud, con sus respectivas estructuras de fondeo.

Características del Cultivo: Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de Mitílidos con una producción proyectada al primer año de 3.200.000 kilogramos, cuyo número se mantendrá hasta el quinto año, debido a la incorporación de las 80 líneas desde el comienzo del proyecto, introduciendo la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo. La concesión solicitada cubre una superficie de 20,25 hectáreas en las que se colocarán un total de 80 Long-line dobles, de 200 m cada una (ver proyecto técnico). Los Long-line contendrán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas por red en desuso, La semilla se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.

Construcción e Instalación: El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al primer año de operación de 80 líneas con un volumen total de 3.200.000 Kilogramos al primer año una vez instaladas la totalidad de líneas. El Titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda, el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía marítima hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por 2 líneas paralelas de polipropileno de 22 mm de diámetro (Línea madre). Las líneas se dispondrán en forma paralela y equidistantemente separadas entre sí, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de color negro y de 350 L de volumen aproximadamente. De acuerdo a la normativa vigente mediante la publicación del D.S. (E) N” 86/2007 que modificó el D.S. (E) N* 320/2001, el Titular declara que los flotadores a utilizar estarán compuestos de elementos tales como polietileno expandido, poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta y debidamente forrados con materiales que impidan su disgregación. De la misma forma el Titular declara que en caso de utilizar elementos de flotación plásticos, utilizarán colores oscuros tales como el negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar. El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado, de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. El centro de cultivo podrá contar con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro.

Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados en la provincia de Chiloé o de Llanquihue.

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Etapa de Operación

Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 6 personas, Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes:

Obtención de Semillas: Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera la compra de semillas desde centros autorizados. Para estos efectos debe considerarse la Compra de semillas. Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la Provincia de Llanquihue.

Siembra de semilla: A partir del mes de Marzo y hasta Mayo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda,

Manejo, raleo y desdoble: Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 8 a 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial, Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados, tal como Sociedad Comercial Rexin, Tresol u otro que cuente con las autorizaciones pertinentes.

Cosecha: El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido. El programa de producción por año se acompaña en el Anexo 2 de la DÍA y considera una producción anual máxima de 3.200 tonelada de mitílidos desde el primer al quinto año de operación.

Etapa de Abandono

Dado que las concesiones de acuicultura se otorgan por plazo indefinido no se considera el cierre del centro de cultivo; no obstante lo anterior, en caso de que el Titular considera pertinente el cierre del centro de cultivo, ésta se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo,

Planes de Contingencias

Tipo de contingencias:

Desprendimiento masivo de recurso: Este puede ser generado por malas condiciones del tiempo, por excesiva biomasa en las líneas o por agotamiento del sistema de tensión.

Mortalidades masivas: Este tipo de contingencia puede generarse por presencia de alguna enfermedad infecto contagiosa, por bajas de oxigeno o por algún tipo de contaminación como por ejemplo derrame de hidrocarburos u otro contaminante en el caso de recurso en el agua. También puede generarse mortalidad masiva cuando se maneja recurso en tierra debido a una mala manipulación o tiempos de manejo demasiado prolongados.

Contaminación por hidrocarburos :Producto de derrames accidentales del combustible utilizado en el centro (embarcaciones).

Planes a seguir;

Desprendimiento masivo de recurso: En caso de ocurrir un desprendimiento masivo de recurso con caída al fondo marino o desprendimiento parcial con corte de líneas, el responsable del centro debe proceder a evaluar y estimar las pérdidas de forma global.

Posteriormente se debe comunicar con su Jefatura directa para informar y coordinar acciones a seguir.

Se debe comunicar a Sernapesca local así como a la Capitanía de Puerto Local respectiva de la ocurrencia del hecho antes de 24 horas después de ocurrido el suceso,

En un plazo no inferior a los 7 días de ocurrido el suceso, debe presentarse un informe escrito que constituya la siguiente información:

  • Localidad exacta del desprendimiento, señalando identificación del centro de cultivo.

  • Especies y razas involucradas

  • Número estimado de individuos y su peso aproximado

  • Circunstancias en que ocurrió el hecho

  • Estado sanitario de los ejemplares

  • Estado de aplicación del plan de contingencias,

Una vez identificadas las causas de ocurrencia del suceso, se debe tomar los resguardos para que no ocurra nuevamente, en caso de ser posible

Una vez comunicado a las autoridades, se debe proponer medidas para la recuperación de las especies y su envió a vertedero autorizado o retorno al sistema de cultivo.

En el caso de desprendimiento de flotadores o boyas, estos deben ser buscados por mar y playa, apoyados por una embarcación.

En caso de desprendimiento parcial de cuelgas o rack, la recuperación se realizara a través de buceo con apoyo de embarcaciones y se fijará nuevamente al sistema de cultivo,

Mortalidad masiva: En caso de ocurrir esto, ya sea en las líneas de cultivo con desprendimiento de recurso a fondo, se debe proceder como en el punto anterio, dando aviso a la autoridad y ejecutando su recuperación para posteriormente ser enviado a vertedero autorizado.

Si ocurriese una mortalidad masiva en centros de manejo de recurso en tierra, se debe proceder a comunicar con el servicio de retiro de desechos que asiste a la Empresa para que este concurra la brevedad a realizar el retiro de desechos y posterior envío a algún vertedero autorizado para este fin. Se debe registrar en el centro de cultivo la causa del suceso así como la cantidad de individuos y talla.

Contaminación por hidrocarburos: Ante la ocurrencia de posibles eventos de contaminación en el mar por hidrocarburos en cantidades importantes, los centros de cultivo deben poseer mangas o boas para contención de estos.

Las embarcaciones que trasladan personal o realizan operaciones deben contar con paños absorbente en cantidad adecuada para el máximo combustible a contener.

En caso de ocurrir un evento de contaminación de las aguas de mar con combustibles, el responsable del centro debe avisar a la Autoridad Marítima del evento a la brevedad y ejecutar el plan de contingencia respectivo (definido por prevencionista de riesgos).

Registr:

Se mantendrá registros de los eventos ocurridos en bitácora de “registros por contingencias ambientales” del centro de cultivo, así como la investigación de estos.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto, Residuos Sólid

Estos residuos sólidos provienen de la operación de los flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; los cuales serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados.

Por otra parte el cultivo de moluscos bivalvos, sí bien, no son alimentados externamente, su metabolismo genera materia orgánica liberada al ambiente. De acuerdo a los cálculos realizados e estima que se estima que se tendrá entonces una biodeposición de 702,8 Kg./m? año ó el equivalente de 0,385 Kg./m2/día (tomando el total al 5” año). Los detalles sobre la dispersión y capacidad de depuración s encuentran en la DIA.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambienta! aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del cumple con:

Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del El proyecto ingresa al SEA bajo la forma de undl Medio Ambiente. Declaración de Impacto Ambiental. ID.S. (SEGPRES) N 95 de 2001, “Reglamento [La DIA incorpora los antecedentes necesarios para] del Sistema de Evaluación de Impacto creditar el cumplimiento de la normativa ambiental Ambiental”. igente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MINECON) N 430 de 1991, que fija el E titular declara implementará técnicas de manejol ftexto refundido, coordinado y sistematizado dejen el centro para reducir y eliminar efectos

la Ley General de Pesca y Acuicultura, negativos sobre el medio. El titular deberá mantenerla limpieza y del equilibrio ecológico de |. zona concedida. El titular deberá adoptará medida: para evitar daño a los recursos hidrobiológicos. D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, Reglamento[El titular “señala las medidas tendientes a dal ¡Ambiental para la Acuicultura, cumplimiento a las disposiciones generales específicas contenidas en el citado Decreto. La DI incorpora la CPS, El titular deberá entregar anual d

la INFA. Resolución N? 341 1/06 de Subsecretaría de [La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en Pesca, la Resolución. Los futuros informes ambientales] Resolución N 3612/09 de Subsecretaría de [(INFA) deberán ser realizados conforme a lal Pesca. Resolución vigente, D.S. (MINECON) N 225/1995, y sus El titular adoptará las medidas necesarias paral

modificaciones, establece protección de los proteger y evitar daño a los mamiferos, reptiles y] mamíferos marinos, aves y reptiles marinos, — faves marinas, a causa de las labores del proyecto,

ID. Ex. (MINECON) N* 765/2004, establece — [El titular adoptará medidas para proteger al lobo] protección del lobo marino común. marino,

[D.FL.N*725 de 1967 (MINSAL) Código En deberá cumplir las disposiciones md l

Sanitario manejo de basuras y desperdicios, y el manejo d sustancias peligrosas. El titular señala que dispond los residuos sólidos generados por la actividad enl vertedero autorizados. Se deberá llevar un control ¡documentado de ello.

D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento — |El titular deberá dar cumplimiento a las] ¡sobre las condiciones sanitarias y ambientales [disposiciones referidas al manejo y disposición del básicas de los lugares de trabajo, residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias] peligrosas (combustibles).

Ley N 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. [Si durante “cualquier etapa del proyecto sel procediera a nivel superficial y sub-supertficial a lal detección de otros sitios arqueológicos, se deberá] proceder según lo establecido en los artículos 26 y 127” de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y] en los artículos 20? y 23” de su Reglamento sobrel Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, ¡Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que estel organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L N* 2,222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

D.S. N* | de 1992, Reglamento para el control [El titular no considera descargar ninguna sustancia al de la contaminación acuática las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación pon] hidrocarburos, aguas sucias, basura y otros desechos.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S, N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS.

En consecuencia la Subsecretaría de Pesca otorgó el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 3.200 toneladas de Mitílidos estableciendo las siguientes exigencias:

$ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DIS. (MINECON) N? 320 de 2001.

$ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la Solicitud N*207103099,

$ El titular deberá entregar anualmente al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.

$ En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente capacitar a los operarios del centro en los aspectos operacionales, así como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.; y efectuar un programa de limpieza del entorno costero cercano una vez al mes, a fin de mantener la limpieza de la playa que se ubica frente a la concesión.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigehtes que le sean aplicables,

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  • Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del

Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región

de Los Lagos

RESUELVE:

Il. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.".

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambienta! sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

SECRETO COREMA

SGO/MGL/AWS/CVC Distribución:

Galaico Chilena de Pescados y Mariscos S.A, Gobernación Marítima Castro

lustre Municipalidad de Puqueldón

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

Clc:

  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS DETIF, N* PERT 207103099, ISLA LEMUY, DECIMA REGIÓN. "
  • Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

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