Evaluación SEA

Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región

Rol 4196597
SEA · DIA · Aprobado · 2009-11-17 · Región del Biobío · FoodCorp Chile S.A.

Resolución Exenta N* ] 138

MAT: Califica Ambientalmente el Proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp GOBIERNO DE S.A., Bahía Coronel, VIII Región”.

¡NM

CER Bs COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Concepción, 23 Julio 2010.

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región" presentado por FoodCorp S.A., representada por el Sr. Andrés Daroch Coello con fecha 17 noviembre 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado

que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de

la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

" Oficio N* 950, se pronuncia conforme sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 14/12/2009;

« Oficio N* 12.600/827, se pronuncia con observaciones sobre la DÍA, publicado por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 15/12/2009;

= Oficio N* 421281509, se pronuncia con observaciones sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/12/2009;

= Oficio N* 891, se pronuncia conforme sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 15/12/2009;

= Oficio N* 0253-09, se pronuncia conforme sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/12/2009;

= Oficio N* 420296310, se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 y la DIA, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/04/2010;

= Oficio N* 12.600/206 se pronuncia conforme sobre la Adenda 1 y la DIA, publicado por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 07/05/2010.

3.- El Acta de la Sesión N* 08 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío, de fecha 21 de junio de 2010.

4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región", presentado por FoodCorp S.A., que forma parte integrante de esta resolución.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región".

6-. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Resolución de Calificación de Impacto Ambiental l de 26 DIA del proyecto “Cañiería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIH Región”

Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII! Región”;

  2. Que el derecho de FoodCorp S.A., representada por el Sr. Andrés Daroch Coello, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, la modificación propuesta en el Proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región", consiste en la habilitación de un oleoducto, que tendrá como objetivo servir al transporte de petróleo diesel desde los estanques ubicados en tierra a un pontón ubicado en Bahía Coronel. El combustible transportado suplirá las necesidades de abastecimiento de combustible del pontón y de los buques que proveen de pesca a la empresa.

3.1. — Definición de las partes, acciones y obras físicas

Las obras principales que comprende el proyecto corresponden a especificaciones y certificación de material, mediciones de cañería y del proceso desde su construcción a término de vida útil o etapa de abandono del proyecto.

3.1.1. Etapa de construcción

La construcción del proyecto, será responsabilidad de empresa que realizará la preparación, montaje, certificación y pruebas de la cañería. La empresa que realizará los trabajos cumple con la certificación del proyecto en cuanto a personal calificado según norma NKK, permiso de Autoridad Marítima y certificado de homologación (radiografías).

El tiempo estimado en todo el proceso que involucra la etapa de construcción del proyecto, es de tres a cuatro semanas.

A continuación se describen las características de la cañería conductora de petróleo y las actividades de montaje del proyecto, donde se hace referencia a la preparación de cañerías previa instalación, instalación de faenas, montaje de cañería, prueba hidráulica, instalación señalética y puesta en marcha, que serán realizados por una empresa especialista en montaje de tuberías.

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Características del oleoducto

Material de Cañería: Acero al Carbono ASTM A — 106 API 5L GR. B/COST SCH-80 4. * Curvas 90' RL A-234 SCH - 80 4”. * Flange Slip — on A-105 Ansi 150 RF 4. - — Diámetro exterior: 114,30 mm - — Espesor de Pared: 8,56 mm - Diámetro Interior: 97,18 mm - — Longitud a suministrar: 365,6 m Protección: la tubería contará con un tratamiento previo, para impedir la corrosión, consiste en revestimiento de arenado, pintura y ánodos de zinc.

Montaje del proyecto

El montaje del proyecto, considera todas las actividades involucradas en el proceso de preparación, instalación, certificación y pruebas. El método de colocación de la tubería es estándar para líneas subterráneas, se comenzará con la preparación de revestimiento de la cañería y luego la preparación del terreno, excavación de la zanja mediante uso de equipos mecanizados.

a) Preparación de la cañería

La cañería será sometida a un proceso de revestimiento previa instalación, el cual consiste en aplicar productos anticorrosivos y sellados de la cañería para prolongar su estado de mantención y duración, especificamente un trabajo de arenado y pintura, luego se procederá a la instalación de ánodos de zinc para complementar y proteger la corrosión de la cañería.

b) Instalación de faenas

Para el apoyo a las actividades del proyecto se utilizarán las mismas instalaciones existentes en la planta de congelados de FoodCorp S.A. En dichas instalaciones se encuentran las oficinas, plantas de procesos y talleres necesarios para el apoyo de las actividades a desarrollar en el montaje de obra.

El lugar de las faenas será el sector donde será emplazada la cañería, este sector debe ser preparado por personal calificado de esta empresa que realice la marcación de los puntos donde se realizará el montaje de la cañería.

A continuación se describe detalladamente las actividades que serán realizadas en el montaje del proyecto.

Obra estructural

  • Charla de inducción con expertos de seguridad.

  • — Fabricación de 365,6 m app. de línea en cañería AC de 4” Y SCH-80 A-106.

  • Las cañerías serán pre-tratadas con arenado y anticorrosivo.

  • — Para la unión de cañerías se utilizará sistema de soldadura con arco manual.

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  • — En los extremos de la línea submarina se instalarán fianges de conexión.

  • En los sectores de unión de cañerías serán limpiados los biseles y talones para el proceso de soldaduras, la cual será inspeccionada y certificada según normas existentes.

  • Serealizarán las radiografías y certificación.

  • — Toda la línea submarina será tratada con pintura asfáltica.

  • El ducto será montado sobre polines de 4” de 4, para facilitar el lanzamiento al mar el día que se determine para dicha faena.

  • Los trabajadores que participarán en la fabricación de la línea, constan de sus respectivas calificaciones, además de la experiencia de más de 10 años realizando faenas de este tipo.

Obra civil

  • — Charla de inducción con expertos de seguridad.

  • Para los trabajos correspondientes a movimiento de rocas y rotura de camino en sector playa, se dispondrá de un equipo de profesionales, apoyados por una máquina retroexcavadora.

  • La primera parte a ejecutar será abrir camino y mover las rocas existentes dejando el espacio necesario para la instalación de una funda en 6” de Y y 10 m de largo.

  • — Esta funda actuará como protección, ya que por dentro pasará el ducto de petróleo.

  • — Una vez realizada la maniobra de instalación se procederá a la reposición de camino y enrocado en sector playa (camino ripio).

Obra submarina

  • Charla de inducción con expertos de seguridad.

  • Para esta parte se constará con el servicio de la empresa Trasubmar Ltda. la cual, pondrá a disposición un equipo de 3 buzos comerciales y un supervisor, todos con sus respectivas autorizaciones ante la autoridad marítima.

  • Para la maniobra de lanzamiento se tendrá el apoyo de 2 embarcaciones (una lancha y un bote).

  • Para garantizar la flotabilidad y fijación de ruta, se enlazarán flotadores cada 15 metros de cañería aproximadamente.

  • Una vez obtenida la ubicación deseada se procederá a hundir la línea.

3.2. Etapa de operación

Para el trabajo de operatividad de la cañería conductora de petróleo, se utilizará automatización de sistemas, donde existen 2 personas, que en trabajo coordinado y conjunto, una de ellas activa y cierra el sistema para transporte de combustible y otra en el pontón autoriza en tablero de mando la recepción y dirección de combustible, posteriormente bloquea el sistema para cerrar el paso de combustible.

Medidas de contingencia

La empresa contará con un plan de acción ante contingencias, que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos.

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A continuación se describen las medidas de contingencia a considerar una vez que comience la operación de la cañería de petróleo.

a) Plan de contingencia derrame de hidrocarburos

En el Anexo D de la DÍA, se describe en detalle el “Plan de Contingencia de Derrame de Hidrocarburos de la empresa FoodCorp S.A.”, autorizado por la Gobernación Marítima según la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N* 12600/05/664/VRS con fecha 4 de Diciembre de 2009, la cual aprueba dicho Plan.

El concepto básico del Plan es definir las responsabilidades, establecer una organización de respuesta, proveer información básica sobre características del área afectada y recursos disponibles para combatir un derrame operacional, es decir, un derrame producto de una operación específica que el Pontón “Tor” este efectuando con hidrocarburos o debido a un siniestro. Su objetivo final es poner en marcha las medidas necesarias para contener o reducir al mínimo el derrame y mitigar sus efectos. Una planificación eficaz permite adoptar tales medidas de manera estructurada, lógica y a tiempo.

En cuanto al Plan de Prevención, Mantención y limpieza externa de la cañería y del sector de carga de petróleo a las naves en el pontón, se informa en la Adenda 1.

b) Plan de evacuación general de la planta

Cabe señalar que la cañería conductora de petróleo toma conexión desde la planta de la empresa, para el transporte de combustible hasta el pontón, por esta razón, es necesario considerar medidas de seguridad desde el interior de la planta. En el Anexo D de la DÍA se adjunta el “Plan de Evacuación General de la Planta”. c) Zafarrancho de incendio en pontón:

A continuación en la Tabla 1., se presenta un plan de zafarrancho de incendio en el pontón, según lo exigido cuando se realizan inspecciones.

Tabla 1. Plan de zafarrancho de incendio en el pontón.

CARGO j FUNCION Pone en servicio sistema de incendio. MOTORISTA Al mando del zafarrancho. Traje de acercamiento más extintor. YOMERO Constata sitio de incendio DESCARGADOR 1 A cargo del carro de espuma ubicado en cubierta o estación de servicio. DESCARGADOR 2 A cargo del extintor, ubicado en sala de máquinas. DESCARGADOR 3 A la orden del Yomero con extintor, ubicado en cubierta. DESCARGADOR 4 A la orden del Yomero con extintor en la sala de máquinas. Informa por radio a la Bahia y lancha. HUACHIMAN Se pone a la orden del Yomero.

Además, como medida de prevención de accidentes, se instalará un letrero en el pontón que indique a las naves que circulen por el área de influencia directa del proyecto

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“Precaución Zona Conducción de Petróleo”, además se instalará una boya, la cual señalará la existencia y dirección de la cañería conductora de petróleo.

3.3. Etapa de abandono

La proyección de vida útil para dicha cañería se estima en 15 años. Una vez terminada la vida útil del proyecto, el titular dejará el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, y materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.4. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.4.1. Emisiones atmosféricas

3.4.1.1. Generación de gases

La generación de gases será mínima, ya que las embarcaciones de apoyo que serán Usadas para la maniobra de lanzamiento en la etapa de construcción, sólo serán una lancha y un bote. La lancha será usada en un corto periodo de tiempo, de aproximadamente 1 mes, por lo que esta no será una fuente de emisión constante.

En la etapa de operación no se generaran gases, debido al tipo de proyecto, ya que consiste en una cañería conductora de petróleo, por lo tanto, el combustible siempre estará dentro de las cañería y no expuesto a la atmósfera.

3.4.2. Emisión de ruido

La fuente de emisión de ruido estará centrada en la etapa de construcción, que tendrá una corta duración (1 mes aproximadamente), y corresponderá al ruido proveniente de la instalación de la cañería y de las embarcaciones de apoyo que serán usadas (una lancha y un bote), por lo tanto, la emisión de ruido será mínima, ya que no será una fuente de emisión constante.

Estos ruidos son de escasa magnitud y se producen en forma temporal. El nivel máximo de presión sonora no será mayor de 70 dB durante las 24 horas del día según lo establecido por el D.S. 146 para una zona tipo IV es decir, aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

3.4.3. Residuos líquidos

El titular aclara que el proyecto no corresponde a una actividad industrial, al constituir aquel una instalación y operación de una “cañería conductora de petróleo”, donde no se efectuará proceso productivo alguno, por lo que en rigor NO se generarán Residuos Industriales Líquidos. Sólo se considera el transporte de petróleo y no su proceso.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 6 de 26 DIA del proyecto "Cañeria conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahia Coronel, VI Región il

Los posibles residuos líquidos que se generen por-el proyecto, serán los procedentes de derrames de petróleo accidental, por algún desperfecto en la cañería, para evitar esto, la empresa mantendrá estrictas medidas de seguridad y además de un plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos, el cual se encuentra en el Anexo D de la DIA.

3.4.4. Residuos sólidos

El proyecto NO generará residuos sólidos, sin embargo, cabe señalar, que en la etapa de construcción al instalar la cañería, los posibles residuos generados por esta actividad, serán retirados inmediatamente y derivados a un relleno sanitario. 3.4.5. Otras emisiones

Este proyecto NO genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la

combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

l.. LEGISLACION DE CARACTER GENERAL

i. Normativa aplicable: Constitución Política de la República de Chile

Materia o artículo específico:

Artículo 19, N” 8. “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” Cumplimiento de la normativa:

La propuesta de proyectos de inversión, ya sean de origen público o privado, deben considerar que en su ejecución les alcanzará la obligación constitucional de desarrollar esa

actividad o proyecto económico en conformidad a la Ley y en el marco de las restricciones que la propia Constitución Política y las demás leyes les imponen.*

ti. Normativa aplicable: Ley N” 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente

Materia o artículo específico:

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental.

Entrega los instrumentos de gestión Ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA).

' Este es el contexto en el que debe entenderse el artículo 19, número 21, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad individual, respetando las normas legales que la regulen.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 7 de 26 DIA del proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región"

Artículo 8: Los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento.

Corresponderá a la Comisión Regional o Naciona! del Medio Ambiente, en su caso, la administración del SEIA, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso precedente.

Artículo 10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, son los siguientes:

j) oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Cumplimiento de la normativa:

Desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el proyecto cumple con evaluar en forma previa a su ejecución, los impactos que dichas obras tendrían sobre el medio natural. En función de lo mismo, y en el ámbito de la Ley 19.300 y el D.S 95/01, la ejecución del proyecto será sometida al SEÍA mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

iii. Normativa aplicable: Decreto Supremo 95/01, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la Republica. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Entre otros define: los proyectos que deben ingresar al SEIA, los criterios para decidir entre Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental (ElA o DIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los Permisos Ambientales Sectoriales y el contrato de seguro por daño ambiental para obtener autorización previa.

Materia o artículo específico:

Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, son los siguientes:

j) oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares caracteristicas o con redes de distribución.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 de 26 DIA del proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIIT Región"

Cumplimiento de la normativa:

Desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el proyecto cumple con evaluar en forma previa a su ejecución, los impactos que dichas obras tendrían sobre el medio natural. En función de lo mismo, y en el ámbito de la Ley 19.300 y el D.S. 95/01, el proyecto será sometido al SEIA mediante la presentación de una DIA.

ll... LEGISLACIÓN ESPECIFICA APLICABLE

i. Normativa aplicable: Decreto Supremo N* 146 (17 de abril de 1998), Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Materia o artículo específico:

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Cumplimiento de la normativa:

La fuente de emisión de ruido estará centrada en la etapa de construcción, que tendrá una corta duración (1 mes aproximadamente), y corresponderá al ruido proveniente de la instalación de la cañería y de las embarcaciones de apoyo que serán usadas (una lancha y un bote), por lo tanto, la emisión de ruido será mínima, ya que no será una fuente de emisión constante. A pesar del carácter transitorio del ruido generado, la empresa exigirá a las empresas contratistas la mantención de sus equipos de modo de evitar emisiones acústicas mayores.

Estos ruidos son de escasa magnitud y se producen en forma temporal. El nivel máximo de presión sonora no será mayor de 70 dB durante las 24 horas del día según lo establecido por el D.S. 146 para una zona tipo IV es decir, aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

ii. Normativa Aplicable: D.S. 1/92 Ministerio Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Materia o artículo especifico:

Artículo 117: La instalación y operación de un termina! marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, deberán ser aprobadas y autorizadas por la Autoridad Marítima, previa presentación por el propietario u operador de un estudio de seguridad para prevenir la contaminación, en conformidad al presente reglamento.

Cumplimiento de la Normativa: La empresa cuenta con un Plan de Contingencia contra derrame de hidrocarburos (se

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adjunta en Anexo D de la DIA), que establece las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. El Plan de Contingencia de hidrocarburos esta autorizado por la Gobernación Marítima.

iii. Normativa Aplicable: D.L. N” 2.222/78. Ministerio de Defensa. Ley de Navegación

Materia o artículo específico:

Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales.

Artículo N* 142: Señala que no se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento de la Normativa:

El proyecto no considera en su operación normal arrojar lastre, escombros o basuras al cuerpo de agua, ni verter líquidos contaminantes, por lo que sólo en la eventualidad de un vertido accidental de petróleo cuenta con Plan de Contingencia contra derrame de hidrocarburos (se adjunta en Anexo D de la DIA y se complementa en Anexo B de la Adenda 1). El Plan de Contingencia de hidrocarburos esta autorizado por la Gobernación Marítima.

iv, Normativa Aplicable: Ley N” 18.892 (D.S. N* 430). Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción. Ley de Pesca y Acuicultura.

Materia o artículo específico:

Establece multas para todo aque! que introdujere o mandare introducir en el mar, río, lago o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar daños. :

Cumplimiento de la Normativa:

En la etapa de construcción no se eliminará ningún tipo de residuo al mar, además se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios, colocando recipientes recolectores, identificados, en lugares adecuados, para luego disponer los residuos en un relleno sanitario.

Durante la etapa de operación, no se eliminará ningún tipo de residuos al mar, esto se debe a que la cañería es parte de un sistema completamente cerrado.

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v. Normativa Aplicable: Decreto N* 144/ 1961 del Min. de Salud Pública

Materia o artículo específico: Establece que las emisiones, olores o contaminantes de cualquier naturaleza deberán ser captados.

Cumplimiento de la Normativa: en la etapa de construcción las emisiones no son significativas y en la de operación no se generarán.

vi. Normativa Aplicable: Código Sanitario Decreto Supremo N* 725/67

Materia o artículo específico: Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Se controlarán factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas. El objetivo es la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Cumplimiento de la Normativa: De acuerdo a protocolos de la propia empresa en función de la normativa vigente, tanto la dotación de implementos de seguridad de los trabajadores, como las condiciones ambientales de trabajo, serán permanentemente controladas.

vii. Normativa Aplicable: Código Sanitario Decreto Supremo N* 725/67

Materia o artículo específico: La prohibición de vaciar en cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas o vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua residuos líquidos y materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o el riego, sin la debida depuración o neutralización de tales residuos.

Cumplimiento de la Normativa: Sólo se producen residuos líquidos de origen domésticos tanto en la etapa de construcción como operación, que están destinados al alcantarillado a través de un sistema de conexión ya existente y debidamente autorizado.

viii. Normativa Aplicable: Código Sanitario Decreto Supremo N* 725/67

Materia o artículo específico: Se señalan las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El Servicio de Salud es el encargado de aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.

Cumplimiento de la Normativa: Los residuos serán muy poco significativos y destinados a través de un retiro y disposición ya debidamente autorizados por la autoridad.

ix Normativa Aplicable: D.S. N”* 594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia o artículo específico: Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. :

Cumplimiento de la Normativa: Los trabajadores tanto en la etapa de operación como de construcción utilizarán instalaciones ya existentes debidamente autorizadas.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 11 de 26 DIA del proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIH Región"

X. Normativa Aplicable: D.S. N* 90/96 del MINECON, Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del petróleo.

Materia o artículo específico:

Este reglamento tiene por objeto fijar los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, como también los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles, con el fin de resguardar a las personas y los bienes, y preservar el medio ambiente.

Cumplimiento de la Normativa:

La empresa cuenta con un Plan de Contingencia contra derrame de hidrocarburos (se adjunta en Anexo D de la DIA), que establece las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. El Plan de Contingencia de hidrocarburos esta autorizado por la Gobernación Marítima.

Xi. Normativa Aplicable: D.S. N” 148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Materia o artículo específico:

Artículo 1: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Cumplimiento de la Normativa:

La empresa resguardará las medidas de seguridad y contingencia adecuadas en la operación de la cañería conductora de petróleo, en el Anexo D de la DIA se adjunta Plan de Contingencia contra derrame de hidrocarburos. Por otra parte, la Seremi de Salud informa que para un manejo básico de los eventuales residuos peligrosos y no peligrosos que son susceptibles de ser generados durante la construcción del proyecto, el Titular debe incorporar dichos residuos al manejo autorizado para la Planta Foodcorp, procediendo. a acumularlos en las bodegas de almacenamiento transitorias ya autorizadas. La SEREMI de Salud indica que sólo los residuos industriales asimilables a domiciliarios, autorizados por esta, pueden ser despachados a Relleno Sanitario.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 12 de 26 DIA del proyecto "Cañeria conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIH Región"

xii. Normativa Aplicable: D.S. N 225/1995 y D.S. N 179/08 ambos del MINECOM Materia o artículo específico:

Establecen medidas de conservación para proteger la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos y cetáceos respectivamente y explicitar forma de cumplimiento.

Cumplimiento de la Normativa:

Para resguardar la Fauna Marina protegida por Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), como lobos marinos, pinguinos u otras especies protegidas, durante la etapa de construcción del proyecto, existirá una persona en terreno responsable (profesional o técnico capacitado para que determine el estado de las especies detectadas y las acciones a seguir) de observar que la instalación de la cañería de petróleo se haga con precaución (acción preventiva), además se instruirá a los trabajadores para que cuando detecten la presencia de especies ya mencionadas lo notifiquen a la persona en terreno responsable. En caso de existir una especie afectada, la persona ya mencionada se contactará con personal de la Dirección Regional de Pesca, para la coordinación del traslado de la especie afectada al Hospital Clínico Veterinario de la Universidad San Sebastián, el costo de la logística de! rescate estará a cargo de la empresa.

En tanto en la etapa de operación de la cañería existe un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos aprobado por la Autoridad Marítima (ver Anexo B de la Adenda), pero además, al igual que en la etapa de construcción, para el caso que ocurriera algún derrame y a causa de eso resultaren dañadas estas especies protegidas, la empresa se hará cargo de la logística y rescates que sean necesarios previo aviso y coordinación con la Dirección Regional de Pesca.

xiii. Normativa Aplicable: D.S. N” 240/98 y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa

Materia o artículo específico:

Establece el Listado de Caletas Pesqueras Artesanales de carácter permanente para el país y explicitar medidas mediante las cuales se -resguardarán los recursos presentes en sus AMEREBs ante eventual fuga o derrame de petróleo.

Cumplimiento de la Normativa:

En caso de ocurrir una contingencia de derrame o fuga de petróleo, que fuera de responsabilidad de la empresa, y producto de lo cual se ocasionaran daños a las especies y recursos hidrobiológicos presentes en las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERBs) más cercanas (caleta Lo Rojas A, B y Maule), la empresa, como se ha mencionado con anterioridad, tiene implementado un Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos, para la mitigación eventual (Ver Anexo B de la Adenda). En caso de reparación y/o compensación, la empresa debe realizar actividades de limpieza del área impactada, además de repoblamiento con las especies que hayan sido afectadas en el área de manejo y sector circundante, previa presentación de un plan de manejo de

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repoblamiento a la Dirección Regional de Pesca para su aprobación, asimismo la empresa debe realizar un Plan de Seguimiento Ambiental (semestral por dos años), donde se monitorearan parámetros tales como Hidrocarburos Totales en las matrices agua, sedimento y biota (macroinvertebrados), al igual que el plan de repoblamiento el presente Plan será autorizado por la Dirección Regional de Pesca y la Directemar.

4.7. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIIl Región", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos del Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Al proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región”, le aplica el siguiente Permiso Ambiental Sectorial (PAS):

» Artículo 72

En los permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerias conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas de seguridad para prevenir la contaminación, en conformidad a un estudio de seguridad que contenga un plan de emergencia o contingencia y que indique el equipamiento básico para controlar derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

Para dar cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial! la empresa FoodCorp S.A. cuenta con un Plan de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos autorizado por la Gobernación Marítima (ver en Anexo D de la DIA y B de la Adenda, Plan de Contingencia).

En Anexo A de la Adenda 1 se adjunta tun plano de la batimetria del sector donde será instalada la cañería junto con un plano detallado, donde se señalan las características técnicas de las líneas de transmisión de combustible asociadas al proyecto.

En la Sección 4 del Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos del pontón “TOR”, perteneciente a la empresa FoodCorp S.A., el cual fue aprobado por la Autoridad Marítima según Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N* 12600/05/664/VRS (ver Anexo B de la Adenda 1), se detalla el equipamiento que dispone la empresa e instituciones pertinentes en la eventualidad de tener que reaccionar y controlar un posible accidente de derrame de hidrocarburos en forma oportuna e inmediata.

El equipamiento existente en la empresa para acciones de primera instancia corresponden a:

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  • Paños absorbentes Oil Dry 300 uu.

  • Dispersante Unitor Seacare O.S.D 500 lts.

  • Equipo Portátil aplicador dispersante 1 uu.

  • Manga de Retención de 200 m de largo x 0,32 de diámetro.

  • Diez (10) overoles desechables.

  • Diez (10) pares de guantes de neopreno y antiparras.

  • Apoyo marítimo: lancha motor “Barracuda” y “Garuma”.

  • Apoyo transporte de tierra: 6 camionetas cabina simple y 3 camiones.

  • El coordinador en el lugar, en caso de requerir más material, equipos y recursos humanos , contratará los servicios de empresas contratistas o prestadoras de servicios.

El detalle del material de combate a la contaminación, servicios de buceo, contratistas que proveen personal de apoyo, aviones y helicópteros, vehículos, etc., se encuentran en la Sección 4 del Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos del pontón “TOR” (ver Anexo B de la Adenda 1).

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII Región", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. !

Antecedentes Necesarios para Determinar que la Actividad no Requiere la Presentación de un ElA

Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el Artículo 7 del presente Reglamento?;

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

Emisiones atmosféricas:

La generación de gases será mínima, ya que las embarcaciones de apoyo que serán usadas para la maniobra de lanzamiento en la etapa de construcción, sólo serán una lancha y un bote. La lancha será usada en un corto periodo de tiempo, de aproximadamente 1 mes,

2 El Artículo 7 del Reglamento del SEIA señala que se utilizará como referencia las normas de la Confederación Suiza Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 15 de 26 DIA del proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII Región"

por lo que esta no será una fuente de emisión constante. La emisión de gases no será significativa en sus impactos y por tanto, no presentará riesgo alguno para la salud de la población.

En la etapa de operación no se generaran gases, debido al tipo de proyecto, ya que consiste en la instalación y operación de una cañería conductora de petróleo.

Efluentes líquidos:

El titular aclara que el proyecto no corresponde a una actividad industrial, al constituir aquel la instalación y operación de una “cañería conductora de petróleo”, donde no se efectuará proceso productivo alguno, por lo que en rigor NO se generarán Residuos Industriales Líquidos.

Los posibles residuos líquidos que se generen por el proyecto, serán los procedentes de derrames de petróleo accidental, por algún desperfecto en la cañería, lo cual podría ocurrir sólo en eventuales situaciones de contingencia y que no forma parte de la normal operación del ducto. La empresa contará con un plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos, autorizado por la Gobernación Marítima, el cual se encuentra en el Anexo D de la DIA y Anexo B de la Adenda 1.

Residuos peligrosos:

Los posibles residuos peligrosos que serán emitidos por el proyecto, serán los procedentes de derrames de petróleo accidental, por algún desperfecto en la cañería. La empresa contará con un plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos, autorizado por la Gobernación Marítima, el cual se encuentra en el Anexo D de la DIA.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Residuos sólidos domésticos: El proyecto NO generará residuos sólidos domésticos.

Residuos sólidos industriales:

Los posibles residuos sólidos industriales que serán generados en el montaje de la cañería conductora de petróleo, serán recolectados inmediatamente y dispuestos en un relleno sanitario.

f) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;

La fuente de emisión de ruido estará centrada en la etapa de construcción, que tendrá una corta duración (1 mes aproximadamente), y corresponderá al ruido proveniente de la instalación de la cañería y de las embarcaciones de apoyo que serán usadas (una lancha y un bote), por lo tanto, la emisión de ruido no será significativa, ya que no será una fuente de emisión constante. Por lo mencionado anteriormente, el proyecto No presentará riesgo alguno para la salud de la población.

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No habrá emisión de ruido durante la etapa de operación del proyecto. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto NO generará ninguna forma de energía, radiación o vibraciones que sean riesgosas para la salud de la población.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

No se prevé efectos ambientales producto de la combinación y/o interacción de contaminantes, ya que estos NO serán emitidos ni generados por el proyecto.

CONCLUSION ARTÍCULO 5.

El proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIIl Región”, no presentará o generará riesgos para la salud de la población, debido a que el proyecto NO genera o produce efluentes, emisiones o residuos.

Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el Artículo 7 del presente Reglamento;

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

Emisiones atmosféricas:

Tal como se señaló para el Artículo 5, la generación de gases será mínima, ya que las embarcaciones de apoyo que serán usadas para la maniobra de lanzamiento en la etapa de construcción, solo serán una lancha y un bote. La lancha será usada en un corto periodo de tiempo, de aproximadamente 1 mes, por lo que esta no será una fuente de emisión constante. La emisión de gases no será significativa en sus impactos y por tanto, no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la calidad del aire.

En la etapa de operación no se generaran gases, debido al tipo de proyecto, ya que consiste en la instalación y operación de una cañería conductora de petróleo.

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Efluentes líquidos:

El titular aclara que el proyecto no corresponde a una actividad industrial, al constituir aquel la instalación y operación de una “cañería conductora de petróleo”, donde no se efectuará proceso productivo alguno, por lo que en rigor NO se generarán Residuos Industriales Líquidos. Por lo tanto, el proyecto No generará o presentará efectos adversos significativos sobre la calidad del agua.

Los posibles residuos líquidos que se generen por el proyecto, serán los procedentes de derrames de petróleo accidental, por algún desperfecto en la cañería. La empresa contará con un plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos, autorizado por la Gobernación Marítima, el cua! se encuentra en el Anexo D de la DIA.

Residuos peligrosos:

Según lo señalado anteriormente en el Artículo 5, los posibles residuos peligrosos que serán emitidos por el proyecto, serán los procedentes de derrames de petróleo accidental, por algún desperfecto en la cañería. La empresa contará con un plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos, autorizado por la Gobernación Marítima, el cual se encuentra en el Anexo D de la DIA.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos; e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;

Tal como se señaló para el Artículo 5, el proyecto NO generará residuos sólidos domésticos.

Los posibles residuos sólidos industriales que serán generados en el montaje de la cañeria conductora de petróleo, serán recolectados inmediatamente y dispuestos en un relleno sanitario.

f) la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación; :

Según lo señalado anteriormente en el Artículo 5, la fuente de emisión de ruido estará centrada en la etapa de construcción, que tendrá una corta duración (1 mes aproximadamente), y corresponderá al ruido proveniente de la instalación de la cañería y de las embarcaciones de apoyo que serán usadas (una lancha y un bote), por lo tanto, la emisión de ruido No será significativa, ya que no será una fuente de emisión constante.

No habrá emisión de ruido durante la etapa de operación del proyecto. g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto No generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieran afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y

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aire.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, no se prevé efectos ambientales producto de la combinación y/o interacción de contaminantes, ya que estos NO serán emitidos ni generados por el proyecto. Por lo tanto, no se afectara la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Y) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

Según lo señalado en el Artículo 5, el proyecto No generará emisiones de contaminantes a los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los posibles residuos líquidos que se generen por el proyecto, serán los procedentes de derrames de petróleo accidental, por algún desperfecto en la cañería, para esto la empresa contará con un plan de contingencia contra derrame de hidrocarburos, autorizado por la Gobernación Marítima, el cual se encuentra en el Anexo D de la DIA y se complemento en el Anexo B de la Adenda 1.

La empresa a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos de! medio ambiente, debido a un derrame accidental de hidrocarburos, en esta DIA se presenta una caracterización de la columna de agua y sedimentos del área de influencia del proyecto, donde será instalada la cañería de petróleo de la empresa FoodCorp S.A., en Bahía Coronel. En el Anexo C de la DIA se encuentra el informe de la caracterización, en el cual se realizó el análisis de dos estaciones de muestreo ubicadas en las cercanías de las instalaciones de la empresa FoodCorp S.A. más una estación control, de campañas de muestreo en época invernal (Agosto de 2008) y estival (Febrero de 2009), que forman parte del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de Bahía Coronel.

Se evaluó la hidrografía (Temperatura, Salinidad, Densidad y Oxígeno Disuelto), parámetros de la columna de agua (Transparencia, pH, Grasas y Aceites, Sólidos Suspendidos, Sólidos Sedimentables, Nitrógeno Total, Fósforo Total y Detergentes) y sedimentos (Materia Orgánica Total), bentos sublitoral, estudios de toxicidad y dinámica lagrangiana.

k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

ID) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

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m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora y fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

El proyecto se emplaza en una concesión marítima de un sector de playa, fondo de mar y porción de agua, por lo cual no existe cobertura vegetal nativa ni protegida. Asi mismo, no existen especies de flora o fauna nativa con problemas de conservación.

n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar;

El proyecto no involucra la intervención de recursos hídricos en ninguna de sus formas, si es necesario utilizar agua potable, esta se usará de las instalaciones de la empresa FoodCorp S.A.

ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

El proyecto NO considera introducir ninguna especie de flora, fauna u organismos modificados genéticamente al territorio nacional.

o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación,

El proyecto estará ubicado en una concesión marítima otorgada mediante D.S.(M) N*265 de 2005 (se adjunta Decreto en Anexo B de la Adenda 1), correspondiente a un sector de playa, fondo de mar y porción de agua, por lo cual NO contempla la utilización de suelo que pueda desencadenar en procesos erosivos.

p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El proyecto no alterará la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, ni su capacidad de regeneración. Para resguardar la Fauna Marina protegida por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), se establece un protocolo de acción detallado en la Adenda 1.

CONCLUSION ARTICULO 6.

El proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región”, no presentará o generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Y

Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los

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sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, ya que no existe ningún asentamiento en el área del proyecto, debido a que esta inserto en una concesión marítima, correspondiente a un sector de playa, fondo de mar y porción de agua. Tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

CONCLUSION ARTICULO 8.

El proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIIl Región”, no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto .o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

Cc) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El proyecto estará ubicado en Bahía Coronel en las cercanías de las instalaciones de la empresa FoodCorp $S.A., en una concesión marítima otorgada mediante D.S.(M) N*265 de 2005 (se adjunta Decreto en Anexo B de la Adenda1), correspondiente a un sector de playa, fondo de mar y porción de agua.

En el área donde se emplazará el proyecto NO existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.

El área de emplazamiento del proyecto, no se encuentra alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

CONCLUSION ARTÍCULO 9.

El proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región”, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos'o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turistico; o

d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1,224 de 1975.

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El proyecto se encontrará ubicado en un área donde NO se desarrollan actividades turísticas, y los elementos paisajísticos existentes no serán intervenidos por éste. La cañería conductora de petróleo se emplazará en una concesión marítima otorgada mediante D.S. (M) N* 265 de 2005 (se adjunta Decreto en Anexo B de la Adenda 1), correspondiente a un sector de playa, fondo de mar y porción de agua. La cañería será instalada desde la planta de congelados de la empresa FoodCorp S.A. en forma subterránea, para luego ocupar un área de fondo de mar, por lo tanto, será una cañería submarina, la cual no será visible, y no alterara el valor paisajístico del área de emplazamiento del proyecto.

CONCLUSION ARTICULO 10.

El proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VI! Región”, no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún. pueblo, comunidad o grupo humano.

El proyecto “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región”, se emplazará en una concesión marítima otorgada mediante D.S. (M) N* 265 de 2005 (se adjunta Decreto en Anexo B), correspondiente a un sector de playa, fondo de mar y porción de agua, y contempla para el apoyo de las actividades del proyecto, utilizar las instalaciones de la empresa FoodCorp S.A., para su ejecución, por lo tanto:

¡) El proyecto no se emplaza en o alrededor de ningún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.

ii) El proyecto no considera remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o

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modificar ningún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288.

tii) El área en donde se realizará el proyecto no está considerada con valor científico, histórico o cultural.

iv) El proyecto se ubica en un área en la que no se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

CONCLUSION ARTICULO 11.

El proyecto “Cañeria conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII Región”, no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, o de alguno perteneciente al patrimonio cultural.

De acuerdo al análisis pormenorizado que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA, se puede concluir que el proyecto “Cañeria conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIIl Región”, no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300 ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, resulta plenamente procedente el ingreso al SEIA a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente.

6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.

7.- FoodCorp S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones -o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por la Gobernación Marítima de Talcahuano.

8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental y su adenda han señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos ambientales sectoriales aplicables.

9.- Que el titular deberá ejecutar este proyecto, según la descripción contenida en este acto administrativo.

10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación.

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11.- Que, para que el proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII! Región” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío, la ocurrencia de impartos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto séguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional de! Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.- El Titular del proyecto, o quién le suceda en sus derechos, deberá informar a la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío, las modificaciones al proyecto original, quiénes resolverán el ingreso o no de dichos cambios, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío;

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII! Región" de FoodCorp S.A., representada legalmente por el Sr. Andrés Daroch Coello.

2.- CERTIFICAR que el Proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región”, cuyo Titular es FoodCorp S.A., representada por el Sr. Andrés Daroch Coello, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, que cumple con los permisos ambientales señalados en el Artículo 72 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- HACER PRESENTE que la presente Resolución no exime a FoodCorp S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

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4.- DEJAR CONSTANCIA que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

5.- DISPONER que las normas, en base a las cuales se ha calificado favorablemente el proyecto "Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII! Región", serán fiscalizadas especialmente por la Gobernación Marítima de Talcahuano; todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Coronel o a otros servicios del Estado con competencia ambiental en la materia.

6.- HACER PRESENTE que proceden en contra de la reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ante

nte Resolución, los recursos de Ejecutiva de la CONAMA. El os desde la notificación del e el titular puedA ejercer cualquier otro recurso

presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que estime oportuno. Anótese, notifíJuese al titular y arghíivese,

Secreta cb JVH/BRA/ARS/Ñ : en : Distribución: ES = Sr. Andrés Daroch Coello, representante legal » Dirección Regional SEC del Biobío BO IZ ADARDS = Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Blobi0Dirfctor Renioral Con a Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío TON DEL B:O.510 = Gobernación Marítima de Talcahuano SECRETARIO COREMA = lustre Municipalidad de Coronel =« SEREMI MOP, Región del Biobío a] [26 JUL 20

SEREMI de Salud, Región del Biobío

= Expediente del Proyecto "Cañería cordactora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VII! Región" = Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 26 de 26 DIA del proyecto "Cañeria conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIT Región"