Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta
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RESOLUCIÓN EXENTA N*__/ y /2010 ANTOFAGASTA, 13 DE ABRIL DE 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
d La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta”, presentado por doña Lorena Victoria Campos Vadell, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, con fecha 19 de Noviembre de 2009.
' Ze Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N% 751 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/12/2009; Oficio N 670 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2009; Oficio N 12.600/320 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 15/12/2009; Oficio N 1199 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 16/12/2009; Oficio N 500 sobre la DIA, por Dirección de Obras Portuarias, Región de Antofagasta, con fecha 16/12/2009; Oficio N 268 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2009; Oficio NE) 015 (SEIA) sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 17/12/2009; Oficio N 330419109 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2009; Oficio N” 372/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2009; Oficio N” 1658 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2009: Oficio N SEO2 5151/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2009; Oficio N% 5486 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/12/2009; Oficio N 663 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 24/12/2009; Oficio N? 93 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 16/02/2010; Oficio N 891 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/02/2010; Oficio N 64 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 24/02/2010; Oficio N* 891 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/03/2010.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta”.
4, Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: en la Resolución N 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables al proyecto
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- El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 8 de Abril de 2010.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta”.
Z Que, el derecho del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes
señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto
“Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación y mejoramiento del tramo de la Avenida Costanera de Antofagasta, ubicado entre las calles Baquedano y Zenteno. En dicho tramo se construyó una nueva calzada poniente y paseos peatonales, además de obras de paisajismo y mobiliario urbano.
314, Ubicación, superficie, vida útil y mano de obra
El proyecto se localiza en el borde costero de la ciudad de Antofagasta, en la Costanera Central entre las calles Baquedano y Zenteno y comprende una longitud aproximada de 1,075 kilómetros y una superficie aproximada de 56.000 m'.
La localización del proyecto, se presenta en la Imagen N 2-1 de la DIA y las coordenadas correspondientes al proyecto, se presentan en la tabla N 2-1 de la DIA.
El área del proyecto, se encuentra dentro de la Zona Típica “Barrio Histórico de la ciudad de Antofagasta” declarada mediante D.S. N 1170, del Ministerio de Educación el 31/12/1985; y la construcción del puente, correspondiente al paseo peatonal, se localiza por sobre el estribo del muelle histórico "Muelle Salitrero Compañía Melbourne Clark” declarado Monumento Histórico mediante D.S. N 980 de 12/09/1978, Ministerio de Educación.
Se ha estimado una vida útil de 20 años.
La etapa de construcción del proyecto consideró 90 personas.
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e Descripción de las etapas del proyecto
3.1.2.1. Etapa de construcción
La etapa de construcción consideró las siguientes obras y acciones:
a) Expropiaciones
El proceso de expropiación tuvo su inicio en el mes de Noviembre del año 2005 y finalizó en Enero del año 2008.
La expropiación de terrenos se realizó según D.L. N* 2.186/78, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, Consideró la desafección de lotes por efecto de la nueva calzada poniente. La superficie total de terreno expropiada fue de 8.534,18 m”, de los cuales 1.233,85 se encontraban edificados. En la tabla 3-2 de la DIA se detallan las expropiaciones.
b) Desvíos de tránsito
Durante el desarrollo de la etapa de construcción fue necesario efectuar desvíos transitorios de tránsito. Los desvíos contaron con la tramitación y aprobación necesaria con el objeto de poder ser ejecutadas. En el Anexo A de la DIA, se incluyen los permisos de desvíos de tránsito.
c) Despeje y limpieza de faja
Correspondió a la remoción de material, despeje y limpieza de la faja correspondiente a la ejecución del proyecto. El detalle de los anchos de faja, se presenta en la tabla 3-3 de la DIA.
Para el despeje de faja, fue necesario remover 5.000 m* de material con una profundidad promedio de excavaciones de 0,1 metros. El material fue retirado inmediatamente de las faenas y dispuesto en botadero autorizado. Para mayores detalles, ver literal c) del numeral 3.3.1 de la DIA.
d) Instalación de faenas
Correspondió a las siguientes instalaciones de apoyo, para las actividades de ejecución de la obra:
Oficinas administrativas.
Bodegas de herramientas.
Bodega almacenamiento materiales. Acopio insumos.
Acopio residuos.
Estacionamiento maquinaria pesada. Comedor.
Vestidor.
Baños y duchas.
Para mayores detalles, ver literal d) del numeral 3.3.1 de la DIA,
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e) Excavaciones y movimientos de tierra
Comprendió la realización de excavaciones y rellenos en lugares donde la topografía del terreno presentó cotas superiores o inferiores a las definidas para la realización de las obras del proyecto. Para mayores detalles, ver literal e) del numeral 3.3.1 de la DIA.
f) Obras de drenaje y saneamiento
Contempló obras para el saneamiento de las aguas lluvias, que permitan el escurrimiento natural de los cauces de aguas superficiales. La tabla 3-4 de la DIA, presenta las obras de drenaje realizadas.
Se realizó también, la conexión al alcantarillado público de los dos edificios históricos: Edificio Monumental de Chiledeportes y Monumento Nacional Gobernación Marítima de Antofagasta. Para mayores detalles, ver literal f) del numeral 3.3.1 de la DIA.
9) Construcción muro costero
La construcción del paseo peatonal en el borde costero, fue emplazada sobre terreno marino, mediante construcción de una estructura muro concreto tipo costero ocupando aproximadamente 13 metros de territorio marino.
La superficie de terreno involucrada en esta obra, corresponde a 1.320 m/.
No se realizó dragado del fondo marino.
Para mayores detalles, ver literal g) del numeral 3.3.1 de la DIA.
h) Construcción puente sobre muelle histórico
La longitud total del puente es de 12,90 metros y un ancho de 14,50 metros.
La estructura, de un tramo único, presenta una calzada de 10,5 metros que dará cabida a tres pistas de circulación de 3,5 metros cada una y un pasillo de 4,0 metros de ancho. Estructurado como una losa maciza apoyada de 0,50 metros de espesor total, con pavimento incorporado de hormigón de 0,05 metros en la calzada y embaldosado de 0,10 metros en la acera. Para mayores detalles, ver literal h) del numeral 3.3.1 de la DIA.
En el Anexo B de la DIA, se presenta el proyecto de arquitectura y los planos de obra de arte sobre muelle histórico.
i) Pavimento
Las obras de pavimentación de la nueva avenida, corresponden a dos calzadas de asfalto bidireccionales, que presentan un ancho de 10,5 metros cada una, con tres pistas por dirección en todo el tramo del proyecto. El pavimento de las aceras es de hormigón rugoso y su ancho, de 3 metros la acera poniente, y 4 metros la acera oriente. Para mayores detalles, ver literal ¡i) del numeral 3.3.1 de la DIA.
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ij) Paseos peatonales y proyecto paisajismo
El proyecto contempla dos paseos, uno localizado en el bandejón central, de 510 metros aproximadamente, que cuenta con espacios públicos, áreas verdes y equipamiento al casco central de la ciudad y el otro, en el paseo de borde costero, de 341 metros aproximadamente. Para mayores detalles, ver literal j) del numeral 3.3.1 de la DIA.
k) Obras y servicios complementarios Éstos corresponden a las siguientes:
. Seguridad vial: Correspondió a la demarcación de las líneas divisorias de pistas de circulación, líneas de detención y encauce peatonal; instalación de señalización vertical informativa y preventiva y la semaforización.
. Redes portadores telefónicos: Contempló la eliminación de los postes de hormigón existentes en el trazado de la obra, construyéndose una tubería subterránea para el cableado.
. Modificación de agua potable: El proyecto consideró todas las matrices bajo acera, con el propósito de evitar demolición de calzadas en caso de requerirse alguna reparación en el futuro.
. Modificación cruces a nivel ferrocarril: Incorporó el trazado de la línea férrea, dentro del bandejón central, quedando una faja segregada con rejas de protección (ver fotografía 3-4 de la DIA), y se habilitaron 3 cruces de intersecciones ferroviarias, que corresponden a las calles Baquedano, Sucre y Bolívar.
Para mayores detalles, ver literal k) del numeral 3.3.1 de la DIA.
3.1.2.1.1. Insumos a) Agua Potable
Se requirió de 150 m* de agua potable para trabajadores y obras, la que fue adquirida a un distribuidor autorizado.
b) Combustible
Se requirió de 1.350 litros/mes de gasolina, 14.000 litros/mes de diesel, adquiridos a un distribuidor autorizado. También se requirieron 4 cilindros de gas de 15 kilógramos, cada mes, durante el período de construcción, adquiridos a un distribuidor autorizado.
c) Energía eléctrica
La necesidad de energía eléctrica fue de 180 KW. La distribución de electricidad en la obra se realizó mediante la conexión con el tendido eléctrico existente, proporcionado por la empresa eléctrica autorizada. Además, se utilizaron generadores.
d) Otros insumos
Fueron utilizados 70.000 m* de material granular: 15.000 sacos de cemento y 80 toneladas de acero.
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3.1.2.2. Etapa de operación
La etapa de operación, corresponderá a la entrega de las obras y utilización pública de éstas por la comunidad.
3.1.2.3. Etapa de cierre
De acuerdo al tipo de proyecto, no se considera etapa de cierre y/o abandono.
3.1.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.1.3.1. Emisiones a la atmósfera
En la etapa de construcción las emisiones atmosféricas correspondieron a aquellas asociadas al movimiento de tierras y emisiones de los motores de camiones y maquinarias.
La estimación de las emisiones asociadas a la construcción del proyecto, se detallan en el numeral 4.4 de la DIA. La siguiente tabla presenta un resumen con las emisiones generadas por el proyecto.
Tabla N* 1: Emisiones Totales
Contaminante | Emisión (kg/día) | Emisión Total (ton)
MP10 34,28 20,12 co 12,75 6,117 NOx 51,93 24,93 Ccov 5,69 2,76
Para controlar dichas emisiones se tomaron las siguientes medidas de control:
. Humectación de las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación.
. Lavado de las ruedas de los vehículos, previo al abandono de ellos de la zona de faenas.
. El transporte de materiales y escombros se realizó con carga cubierta y humedecida.
. Estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
. Prohibición de quema de cualquier tipo de material (maderas, basura u otros).
. Control al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, no superior a los 20 km/hr.
. Respecto a la emisión de gases,
mantención de los vehículos asociados al proyecto con revisión técnica al día. 3.1.3.2. Efluentes líquidos
En la etapa de construcción, correspondieron a aguas servidas producidas por el personal.
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Para los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas en los frentes de trabajo, se utilizó la conexión de la instalación de faena a la red de agua potable y alcantarillado público, utilizándose 7 baños conectados a la red pública de alcantarillado. Además, se utilizaron 3 baños químicos.
3.1.3.3, Residuos sólidos
a) Residuos sólidos industriales no peligrosos
Correspondieron a escombros y excavaciones, residuos típicos generados en este tipo de actividades.
El volumen total de material removido en la etapa de construcción fue de 72.500 m', del cual el 52% fue reutilizado para relleno; y los residuos restantes (37.700 m'), se retiraron inmediatamente de las obras y llevados a un lugar de disposición autorizado.
Los escombros generados en la construcción del proyecto se depositaron en botadero municipal, ubicado en la Manzana 25 del sector Arenales, Bonilla Alto, mediante autorizaciones otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. En el Anexo A del Adenda N* 1 de la DIA, se presentan dichas autorizaciones.
b) Residuos sólidos domésticos
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de construcción del proyecto fueron originados, principalmente, por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, cartón y otros insumos de oficinas.
Se generaron 600 m'/día de residuos domésticos a lo largo de la etapa de construcción,
Estos residuos se almacenaron en tambores cerrados exclusivamente destinados para este efecto. El retiro fue realizado con una frecuencia de tres veces por semana y llevados a un sitio de disposición autorizado.
c) Residuos sólidos industriales peligrosos
El proyecto no contempló la generación de este tipo de residuos.
3.1.3.4, Generación de ruido Estas emisiones fueron ocasionales y
localizadas. Estuvieron restringidas exclusivamente al funcionamiento y operación y circulación de maquinaria y camiones.
- Normativa ambiental específica aplicable al proyecto
4.1. Emisiones atmosféricas
. Decreto Supremo N* 144/61, del
Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones contaminantes atmosféricas de cualquier naturaleza.
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Forma de Cumplimiento:
De acuerdo a las emisiones que el proyecto generó, mencionadas en el punto 3.1.3.1, de la presente Resolución Exenta, se implementaron las medidas de control presentadas en el punto indicado anteriormente.
4.2. Efluentes líquidos
. Decreto Fuerza de Ley N* 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de Cumplimiento:
De acuerdo a los residuos líquidos que el proyecto generó, mencionados en el punto 3.1.3.2, de la presente Resolución Exenta, se implementaron las medidas de tratamiento presentadas en el punto indicado anteriormente.
4.3. Residuos sólidos y peligrosos
. Decreto Fuerza de Ley N* 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de Cumplimiento:
De acuerdo a los residuos que el proyecto generó, listados en el punto 3.1.3.3, de la presente Resolución Exenta, se implementaron las medidas de manejo y control presentadas en el punto mencionado anteriormente.
4.4. Ruido
. Decreto Supremo N* 146/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas.
Forma de Cumplimiento:
De acuerdo a las emisiones sonoras que el proyecto generó, mencionadas en el punto 3.1.3.4., de la presente Resolución Exenta, se cumplió con los parámetros permitidos por la legislación.
4.5. Contaminación Lumínica
. Decreto Supremo N* 686/98, Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de Cumplimiento:
Los equipos e instalaciones del proyecto cumplen con lo indicado en este decreto, En el anexo B del Adenda N 1 de la DIA, se presentan los informes fotométricos aprobados por la autoridad. En El Anexo D del Adenda N 1 de la DIA, se presentan los certificados de declaración de puesta en servicio de obras de alumbrado público.
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4.6. Patrimonio Cultural
. Ley N 17.288/70. Consejo de Monumentos Nacionales. (Modificado en la Ley N 19.094 (14.11.1991).
Forma de Cumplimiento:
El proyecto interviene el tramo vial y peatonal donde se localizan los Monumentos Históricos “Muelle salitrero Compañía Melbourne Clark" y “Gobernación Marítima de Antofagasta”, y la declarada Zona Típica “Barrio Histórico de la ciudad de Antofagasta", realizándose además, mejoras en la conexión al alcantarillado público de dos edificios históricos (Edificio Monumental de Chiledeportes, Monumento Nacional Gobernación Marítima de Antofagasta). Respecto a lo anterior, se presentó la Toma de Conocimiento del proyecto, de parte del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de Ord. N* 3437, del 13 de Agosto de 2009, en Anexo C de la DIA.
Mediante Ord. N* 891 del 16 de Marzo de 2010, el Consejo de Monumentos Nacionales, se ha pronunciado conforme al proyecto y ha señalado:
"Este Consejo toma conocimiento de los documentos y respuestas presentadas en la Adenda N* 1 y reitera que la toma de conocimiento no constituye una aprobación, toda vez que las obras aquí evaluadas fueron ejecutadas de forma previa a su presentación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En conformidad con lo anterior, se reitera además que en el futuro como Consejo de Monumentos Nacionales y en nuestra labor de salvaguardar el patrimonio nacional en sus distintas categorías esperamos que las obras que lleven a cabo cuenten con los debidos estudios y aprobaciones por parte de esta repartición.”
5, Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 75 y 77 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales, durante el proceso de evaluación.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
yá Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
- Que, para que el proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno,
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Antofagasta” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.
1 Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta”.
ei CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento Costanera Central entre Baquedano y Zenteno, Antofagasta” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N* 75 y 77 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4, Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.
-
El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en su Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter
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sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia
ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
ectoóra Regional (S) CONAMA Secretaria
Comisión Regional del Medio Ambiente
Región de Antofagasta.
rganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental Expediente proyecto
“e Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
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