Evaluación SEA

MODIFICACION DE EMPLAZAMIENTO DE PLANTA DE CHANCADO MOVIL, PLANTA TALTAL

Rol 4181852
SEA · DIA · Aprobado · 2009-11-12 · Región de Antofagasta · Empresa Nacional de Minería

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COMISIÓN NACIONAL Nina DÉL MEDIO AMBIENTE tn ( VAL

RESOLUCIÓN EXENTA N* ) 12010 ANTOFAGASTA, 29 DE MARZO DE 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

pS La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal”, presentado por don Roberto de Groote González, en representación de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), con fecha 12 de Noviembre de 2009.

y Las observaciones pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N% 2391 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 19/11/2009; Oficio N 9174/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 29/11/2009; Oficio N 072 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Antofagasta, con fecha 07/12/2009; Oficio N 1402/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 07/1 2/2009; Oficio N 273 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/12/2009; Oficio N 360/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2009; Oficio N% 1634 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2009; Oficio N 257 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2010; Oficio N% 0462/2010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 11/02/2010; Oficio N 231/2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 17/02/2010; Oficio N 58 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/02/2010; Oficio N* 065/2010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/02/2010.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artículo 2? del D.S. 95/04 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables al proyecto

  3. El Acta de la Sesión Extraordinaria de

la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de Marzo de 2010.

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CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal”.

  2. Que, el derecho de ENAMI, a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

d. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal” consistirá en lo siguiente:

3,1. Descripción del proyecto

El proyecto corresponderá a una modificación del proyecto “Planta de Chancado Móvil”, aprobado mediante Resolución Exenta N' 0254/2006 con fecha 14 de Noviembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; y consistirá en modificar el emplazamiento de la planta y operarla en el sector de Lixiviación Secundaria de la Planta José Antonio Moreno de Taltal, sector distante 1,5 km al norte de su ubicación original y de la población más cercana.

La planta de chancado móvil tendrá una capacidad nominal de 100 ton/hora y considerará, además, un sistema de muestreo móvil incorporado al circuito de chancado.

No existirán obras físicas asociadas al proyecto, ya que la planta y la línea de muestreo vienen de fábrica listas para ser operadas.

La planta de chancado móvil, corresponderá a una unidad de chancado montada en un chasis. Estará compuesta por una tolva de alimentación, un chancador de mandíbula, una cinta transportadora / elevadora (no cubierta), un harnero vibratorio, un chancador de cono y otros equipos auxiliares, todos armados y montados en un chasis. En las figuras N 3, N 5 y N? 6 de la DIA, se puede apreciar la planta de chancado móvil.

En el Anexo lIl de la DIA, se presenta un plano esquemático, con la forma de transporte de la planta móvil y las características generales del montaje.

31: Ubicación, superficie, vida útil y mano de obra

El proyecto se localizará al interior de la Planta José Antonio Moreno, perteneciente a ENAMI, la que se encuentra ubicada en la Comuna de Taltal, Región de Antofagasta.

Específicamente el nuevo emplazamiento del proyecto, se encontrará en el sector de lixiviación secundaria de la planta. La tabla N* 1

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de la DIA, presenta los vértices con las coordenadas de emplazamiento de la planta y la figura N* 2 de la DIA, presenta localización general del proyecto.

La superficie que utilizará el proyecto se estima en 9.000 m?. Dentro de esta superficie destacan como instalaciones: la planta de chancado móvil (100 m?, ver tabla N 2 de la DIA), correas trasportadoras, sistema de muestreo y el acopio de finos. En plano de Anexo C del Adenda N 1 de la DIA, se presenta el área general y el área del proyecto.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal, la Planta José Antonio Moreno, se encuentra en la zona denominada Zona Industrial 2, donde los usos permitidos son: Almacenaje e industria inofensiva y molesta no contaminante.

Se ha estimado una vida útil de 10 años.

La etapa de operación del proyecto considerará a 3 personas.

Sid Partes, actividades y obras del proyecto

3.1.2.1. Etapa de construcción

El proyecto no considerará actividades y obras físicas de construcción.

oe Ma Etapa de operación

Las actividades y obras de operación asociadas a la ejecución del proyecto corresponderán a las siguientes:

a. Etapa de chancado primario

Se alimentará directamente a la tolva de recepción por los camiones de carguío de mineral, previamente humedecidos.

El chancado primario se realizará por un chancador de mandíbulas, desde el cual, el mineral pasará a alimentar al harnero secundario, a través de una cinta transportadora/elevadora.

La clasificación del mineral se realizará en un harnero vibratorio, el que clasificará un producto de tamaño adecuado. El sobre tamaño de este harnero alimentará a un chancador de cono (chancado secundario).

b, Etapa de chancado secundario

La etapa de chancado secundario será realizado por un chancador de cono, que contará con un sistema hidráulico de ajuste de la abertura asegurando las condiciones para balancear el circuito de trituración y optimizar la producción de la planta. El equipo tendrá un motor de accionamiento eléctrico.

La descarga del chancador secundario se unirá a la descarga de la parrilla fija y la descarga del chancador de mandíbula por medio de la cinta transportadora/elevadora que alimentará el harnero vibratorio, formando de esta manera un circuito cerrado de operación, que entregará un producto final de una granulometría adecuada, que alimentará el proceso de muestreo de minerales.

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Cc. Etapa de muestreo

Dentro del proceso de la planta de chancado móvil, se incluirá una sección de muestreo automático de los minerales procesados. El proceso de muestreo de minerales se realizará en una torre de muestreo de minerales en la que en su interior se encontrarán montados los equipos de muestreos en forma horizontal para asegurar la homogeneidad de este proceso. Los equipos que compondrán la línea de muestreo serán un cortador transversal, un alimentador vibratorio, un chancador de cono, un cortador secundario y una envasadora automática de muestras.

El producto final de la planta móvil será descargado al sistema de muestreo de minerales de la planta. Ver figura N* 4 de la DIA, Diagrama esquemático del sistema de muestreo de minerales.

En el proceso de muestreo, el flujo de mineral que transportará la cinta transportadora, ingresará a la línea de muestreo y el flujo de mineral será cortado transversalmente por un muestreador transversal primario. Este equipo de muestreo primario estará compuesto por un carro portacuchilla, accionado por cadena y montado sobre 4 ruedas con rodamientos esféricos. El carro se desplazará sobre una barra de acero que le servirá de riel guía.

La muestra de mineral cortada por el muestreador transversal primario descargará sobre un alimentador vibratorio, que contará con control propio para regulación de su frecuencia. Poseerá bandeja de alimentación con inclinación ajustable y alimentará en forma gradual a un chancador de cono, con chute de alimentación y chute de descarga.

La muestra de mineral chancada por el cono, pasará a un muestreador secundario, para material seco. Este equipo, consistente en una caja cilíndrica, con puerta de inspección, cubierta removible apernada y completamente sellada, chute de alimentación y descarga. La unidad incluye 4 cucharas muestreadoras radiales.

El sistema de control del proceso de muestreo de la torre será controlada por un PLC el que enviará señales al cortador transversal primario y al cortador secundario, equipos que se encargarán de discriminar el tamaño de la muestra a cortar para que el proceso de muestreo de minerales opere de acuerdo a la norma de muestreo y ajuste su funcionamiento a la zona de seguridad de la curva de muestreo que rige para esta norma.

Finalmente, la muestra cortada será enviada a una envasadora automática de muestras, la que envasará la muestra de mineral en dos envases plásticos que serán termofusionados en caliente para sellar las tapas de estos envases. Todo el proceso de muestreo se realizará en forma completamente automática hasta obtener dos envases cada uno con 2,5 kg de muestras sellados e identificados de acuerdo al lote de mineral que será muestreando.

d. Acopio y envío a aglomeración del mineral

El mineral no muestreado, será derivado a través de una cinta transportadora móvil, la que distribuirá el mineral en la cancha de acopio temporal de finos (área estimada de 2.500 m?), este acopio, se irá formando mediante la utilización de un cargador frontal. Las coordenadas de la ubicación del acopio de material fino, se presentan en numeral 1.6 del Adenda N' 1 de la DIA.

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Posteriormente, el mineral chancado alimentará el proceso de aglomeración. Adicionalmente, se contemplará, en aquellos casos de existir la factibilidad operacional la alimentación directa del aglomerador desde la cinta transportadora móvil (stacker) de descarga de chancado, sin realizar el acopio de minerales en un stock pile. Lo anterior logrará disminuir el tamaño del stock pile y posibles emisiones.

En plano adjunto en el Anexo B del Adenda N' 1 de la DIA, se presentan las distancias aproximadas desde la ubicación de la planta de chancado móvil a: depósito de lixiviación secundaria, tranques de relaves, canchas de acopios, vías de acceso al nuevo emplazamiento de la planta de chancado móvil y caminos internos, La distancia entre esta planta y el acopio de finos será de 108 metros.

El mineral finalmente chancado tendrá como destino el tratamiento en la Planta José Antonio Moreno.

3.1.2.2,1 Insumos a. Agua industrial

El agua industrial requerida provendrá del mar, cuyo uso está autorizado en fojas 49 N* 38 Registro de Instrumentos Públicos REP 38- 2004 de Concesión Marítima. Sin perjuicio de lo anterior, la alimentación de la planta podrá ser agua de recirculación de aguas de proceso. El consumo mensual será de 1200 m?.

b. Energía eléctrica

El abastecimiento de energía eléctrica se realizará a través de las instalaciones existentes en la Planta José Antonio Moreno de ENAMI

3.1.2,3. Etapa de Cierre

Las actividades de cierre consideradas para este proyecto, corresponderán a las medidas de cierre de la etapa de chancado contenidas en el plan de cierre de la Planta José Antonio Moreno, aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante Resolución N? 1.754 de fecha 14 de septiembre de 2009 (ver anexo IV de la DIA). En términos generales, se considerará realizar las siguientes actividades de cierre:

. Desenergización de maquinaria y equipos. . Desarme y retiro de piezas y equipos. Limpieza de piezas y partes. . Relleno de desniveles, con material estéril o material inerte como escombros y/o suelo natural.

Se estima que los residuos provenientes del área de chancadores y molinos al cierre poseerán características similares a los de relaves de flotación, motivo por el cual estos residuos serán depositados sobre el tranque de relaves Una vez cesada su operación.

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3.1.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.1.3.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado, propio de las actividades de chancado. Las emisiones de material particulado MP10 (ug/m*N) que se generarán producto de la operación del proyecto, serán las siguientes:

Tabla N* 1: Emisiones de material particulado del proyecto

Fuente Emisora ries Volteo de camiones con minerales a tolva 0,012 Chancadores (primarios y secundario) 0,934 Correas transportadoras 0,062 Circulación de camión por calles pavimentadas 1,532 Acopio de minerales chancados 0,170 Combustión interna de camión 0,018 Combustión interna de cargador 0,767 Total 3,496

Respecto de la actividad de tránsito vehicular, se obtuvo los siguientes resultados, según los gases que se indican:

Tabla N* 2: Estimación de gases

Gas Total Emisión Emisión Bm (kg/día) (ton/año) co 5,9 21 NOx 27,9 10,2 SO, 1,67 0,6

CO», 523,8 191,2

En Anexo A del Adenda N* 1 de la DIA, se presenta el documento “Evaluación de Emisiones y Calidad del Aire”.

Como medidas de control, se han considerado:

. Humedecimiento del mineral en las etapas de descarga de mineral, acopio de mineral y chancado con una frecuencia mínima de 2 veces al día. Se llevará un registro de la cantidad de agua utilizada y las áreas humectadas con el propósito de verificar el cumplimiento de dicha medida en la etapa de operación.

o En relación a los gases de escape de los vehículos, CO, NOx y HC, se exigirá que cumplan con la normativa de emisión de gases y con las revisiones y mantenimiento adecuado y periódico. Adicionalmente se controlará y regulará la velocidad de desplazamiento de los vehículos para minimizar la emisión de material particulado.

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3.1.3.2. Efluentes líquidos

En la operación de la planta de chancado móvil no se descargarán residuos líquidos industriales,

Respecto de las aguas residuales domésticas, el personal asignado a la operación de la Planta de Chancado Móvil, 1 persona, utilizará las instalaciones existentes, los que por cantidad y condiciones, son suficientes para absorber esta demanda,

3.1.3.3. Residuos sólidos

Los residuos sólidos que se generarán serán los siguientes:

a) Residuos sólidos industriales no peligrosos

Los residuos industriales sólidos serán dispuestos directamente en el patio de salvataje aprobado por la Autoridad Sanitaria (Ver Anexo IV de la DIA, Resolución N* 372 de fecha 11 de febrero de 2005), para posteriormente ser reutilizados o retirados y dispuestos en vertederos autorizados.

Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en el proyecto y las cantidades, serán las siguientes:

. Mallas de harnero: 400 kg/año,

. Mantos: 500 kg/año.

. Muelas: 200 kg/año.

o Chutes y despuntes: 500 kg/año. . Gomas: 50 kg/año.

b) Residuos sólidos domésticos

Los residuos sólidos de carácter doméstico corresponderán a papeles, envoltorios, envases desechables y restos de alimentos preparados, los cuales serán dispuestos en los contenedores habilitados en el sector, para posteriormente ser retirados y dispuestos en lugares de disposición autorizados. La tasa de generación para una dotación de 1 persona/turno, se estima en 2 kg/día.

c) Residuos sólidos industriales peligrosos

Los residuos peligrosos generados, en este caso los aceites, serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado la autoridad sanitaria y cuyo número de inscripción corresponde a RO2-G0056 (ver Anexo IV de la DIA, Ordinario N 1654 de fecha 05 de julio de 2006) y dispuestos transitoriamente en las instalaciones aprobadas por la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento transitorio de estos residuos peligrosos (ver Anexo IV de la DIA, Resolución N 372 de fecha 11 de febrero de 2005, Resolución N 3220 de fecha 22 de octubre de 2006 y Resolución N 3322 de fecha 19 de octubre de 2007).

Se estima que la cantidad de aceite usado será de 600 litros/año. La cantidad de residuos de mantención (huaipes) será de 50 kg/año.

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La disposición final de estos residuos peligrosos, se realizará conforme a lo que establece el D.S. N* 148 por un servicio externo autorizado y en instalaciones de eliminación autorizadas. Toda vez que se envien residuos peligrosos a disposición final, se realizará la declaración de estos residuos peligrosos a través del SIDREP.

3.1.3.4, Generación de ruido

Estas emisiones serán ocasionales y localizadas, ya que estarán restringidas exclusivamente al funcionamiento y operación de la planta de chancado y móvil, asociadas al chancado y harneado. En la operación del proyecto los niveles de ruido estarán entre 3,9 a 5,9 dB(A). Se cumplirá con los parámetros permitidos por la legislación. Para mayores detalles ver literal d) del numeral 3.2 de la DIA.

  1. Normativa ambiental específica aplicable al proyecto

4,1. Emisiones atmosféricas

. Decreto Supremo N* 144/61, del

Ministerio de Salud Pública que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Forma de Cumplimiento:

De acuerdo a las emisiones que el proyecto generará, mencionadas en el punto 3.1.3.1, de la presente Resolución Exenta, se implementarán las medidas de control presentadas en el punto indicado anteriormente.

4.2. Efluentes líquidos y agua potable

. Decreto Fuerza de Ley N* 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de Cumplimiento:

De acuerdo a los residuos líquidos que el proyecto generará, mencionados en el punto 3.1.3.2., de la presente Resolución Exenta, se implementarán las medidas de tratamiento presentadas en el punto indicado anteriormente.

4.3, Residuos sólidos y peligrosos

. Decreto Supremo N* 148/04, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

. Decreto Fuerza de Ley N* 725/67, del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de Cumplimiento:

De acuerdo a los residuos que el proyecto generará, listados en el punto 3.1.3.3, de la presente Resolución Exenta, se implementarán las medidas de manejo y control presentadas en el punto mencionado anteriormente.

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4.4, Ruido

. Decreto Supremo N” 146/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas.

Forma de Cumplimiento:

De acuerdo a las emisiones sonoras que el proyecto generará, mencionadas en el punto 3.1.3.4, de la presente Resolución Exenta, se cumplirá con los parámetros permitidos por la legislación.

4,5. Seguridad Minera

. Decreto Supremo N? 72/85, del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, modificado por el D.S N? 132/02.

Forma de Cumplimiento:

Se entregarán los antecedentes necesarios para la aprobación del proyecto por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, según los plazos establecidos en el decreto analizado.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal” no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

  2. Que, el titular mantendrá en operación una estación meteorológica y de muestreo de material particulado MP10, en la Población Eduardo Vigil frente a la Planta Taltal por un período mínimo de 3 años, al cabo de los cuales se evaluará según los resultados su continuidad en coordinación con las autoridades fiscalizadoras del D.S. N* 59/98, (Norma Primaria de Calidad de Aire, para el contaminante Material Particulado Respirable MP10).

e Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 14 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, para que el proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

e Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.

12, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta

RESUELVE:

1, CALIFICAR, FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal”.

¿3 CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación de Emplazamiento de Planta de Chancado Móvil, Planta Taltal” cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.

  1. El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

  2. Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.

  3. El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en su Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

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  1. Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

ÍDEZ SLATER e Regional sidente

ál del Medio Ambiente

Prop: n + Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental * Expediente proyecto

» Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.

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