Exploración Minera Proyecto Catanave Exploración Minera Proyecto Catanave
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
ÁRICA Y PARINACOTA
"mos
Resolución Exenta N* : (+
MAT: Califica ambientalmente proyecto que indica
Arica, 03D10200
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en el artículo 19 N? 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental;
. Lo dispuesto en la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado;
El Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave", y sus Adendas, presentada por el Señor Juan Irarrázabal Covarrubias, en representación de Southern Copper Corporation Agencia en Chile al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ElA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio de Solicitud de Evaluación del ElA N* 143, publicado por la CONAMA Arica y Parinacota el 18/11/2009, dirigido a los Organismo del Estado con Competencia Ambiental.
Oficio N* 144 del 24/11/09 de la CONAMA Arica y Parinacota, dirigido a la Municipalidad de Putre y Gobernación Provincial de Putre, para evaluación del ElA.
Oficio N* 966 sobre el ElA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas Arica y Parinacota, de fecha 02/12/2009. Contenido: pronunciamiento conforme.
Oficio N* 1,579 sobre el ElA, publicado por la Dirección Regional SAG Arica y Parinacota, el 02/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 529, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Arica y Parinacota, el 07/12/2009, Contenido: no participación.
Oficio N* 079 sobre el ElA, publicado por Dirección de SERNAGEOMIN Arica y Parinacota, el 10/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
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Oficio N* 13 sobre el ElA, publicado por Dirección Regional de Vialidad Arica y Parinacota, el 11/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 428 sobre el ElA, publicado por Dirección General de Aguas Arica y Parinacota, el 16/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 162 sobre el ElA, publicado por el Seremi de Minería Arica y Parinacota, el 16/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 303 sobre el ElA, publicado por Corporación Nacional Forestal Arica y Parinacota, el 28/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 807 sobre el ElA, publicado por llustre Municipalidad de Putre, el 04/01/2010. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 339 sobre el ElA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo indígena Arica y Parinacota, el 28/12/2009. Contenido: pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 1206 sobre el ElA, publicado por la Seremi Minvu Arica y Parinacota, el 17/12/2009. Contenido: No participación en la evaluación.
Oficio N* 364 sobre el ElA, publicado por Sernatur Arica y Parinacota, el 17/12/2009. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 143 sobre el ElA, publicado por la Municipalidad de Putre. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N% 5400 sobre el ElA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, el 18/12/2009. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 31 sobre el ElA, publicado por Seremi de Salud Arica y Parinacota, el 23/12/2009. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 399 sobre el ElA, publicado por Seremi de Agricultura Arica y Parinacota, el 04/01/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones,
Oficio N* 399 sobre el ElA, publicado por Seremi de Agricultura Arica y Parinacota, el 04/01/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones,
Oficio N* 27 y 0044 sobre el ElA, publicado por Seremi de Bienes Nacionales Arica y Parinacota, el 07/01/2010 y 15/01/2010 respectivamente. Contenido: No participación en la evaluación.
Carta envío ICSARA N? 006 sobre el ElA, publicado por la CONAMA Arica y Parinacota, el 09/02/2010. Contenido: Remite lcsara a servicios con competencia ambiental.
Carta solicitud para lcsara, publicado por el interesado el 16/02/2010. Contenido: Solicita suspensión de plazo.
Resolución Exta. COREMA N*? 011 publicado por la CONAMA Arica y Parinacota, el 17/02/2010. Contenido: Suspende plazo.
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Resolución Exta. N” 187 publicado por la Dirección Ejecutiva CONAMA el 01/03/2010. Contenido: Suspende plazos de evaluaciones en general por siniestro ocurrido en febrero 2009 en gran parte del país (terremoto)
Adenda emanada del interesado, publicada el 25/03/2010. Contenido: Responde Icsara.
Oficio N* 39 sobre Adenda, publicado por CONAMA Arica y Parinacota, el 26/03/2010. Contenido: Solicita evaluación de Adenda.
Oficio N* 281 sobre Adenda, publicado por Dirección SAG Arica y Parinacota, el 29/03/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme.
Oficio N* 213 sobre Adenda, publicado por Dirección Obras Hidráulicas Arica y Parinacota, el 30/03/2010, Contenido: Pronunciamiento conforme.
Oficio N* 091 sobre Adenda, publicado por Sernageomin Arica y Parinacota, el 06/04/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 27 sobre Adenda, publicado por Seremi Minería Arica y Parinacota, el 06/04/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme.
Oficio N* 099 sobre Adenda, publicado por Corporación Nacional Desarrollo Indígena Arica y Parinacota, el 23/04/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 14 sobre Adenda, publicado por Seremi de Salud Arica y Parinacota, el 12/04/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 124 sobre Adenda, publicado por la Dirección General de Aguas Arica y Parinacota, el 12/04/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 373 sobre Adenda, publicado por Dirección de Vialidad Arica y Parinacota, el 13/04/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme.
Oficio N* 3 sobre Adenda, publicado por Corporación Nacional Forestal Arica y Parinacota, el 13/04/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 96 sobre Adenda, publicado por Sernatur Arica y Parinacota, el 14/04/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme.
Oficio N* 1846 sobre Adenda, publicado por Consejo Monumentos Nacionales, el 15/04/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones.
Oficio N* 111 sobre Adenda, publicado por Seremi Agricultura Arica y Parinacota, el 28/04/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme.
Oficio N* 069 y 70 publicado por CONAMA Arica y Parinacota, el 14/06/2010. Contenido: Solicitud especial de pronunciamiento.
Resolución Exta. COREMA N* 030 publicado el 07/06/2010, Contenido: Ampliación de plazo.
lcsara N* 0047 publicado el 07/06/2010 por la CONAMA Arica y Parinacota. Contenido: Remite lcsara y solicita pronunciamiento.
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Carta emanada el interesado, de fecha 14/08/2010. Contenido: Solicita suspensión de plazo.
Resolución Exta. COREMA N” 034 publicado el 15/06/2010. Contenido: Suspende plazo.
Adenda 2 emanada del interesado, publicada el 08/07/2010. Contenido: Responde Icsara.
Oficio N* 101 sobre Adenda 2, publicado por CONAMA Arica y Parinacota, el 12/07/2010. Contenido: Solicita pronunciamiento de Adenda 2.
Oficio N* 406 sobre Adenda 2, publicado por Sernageomín Arica y Parinacota, el 13/07/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme de Adenda 2.
Oficio N* 276 sobre Adenda 2, publicado por Dirección General de Aguas Arica y Parinacota, el 19/07/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones de Adenda 2.
Oficio N* 233 sobre Adenda 2, publicado por CONADI Arica y Parinacota, el 05/08/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones Adenda 2.
Oficio N* 21 sobre Adenda 2, publicado por CONAF Arica y Parinacota, el 22/07/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones Adenda 2.
Oficio N* 43 sobre Adenda 2, publicado por Seremi de Salud Arica y Parinacota, el 22/07/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones Adenda 2.
Oficio N* 743 sobre Adenda 2, publicado por Gobierno Regional Arica y Parinacota, el 05/08/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones Adenda 2.
Oficio N* 742 sobre Adenda 2, publicado por Municipalidad de Putre el 05/08/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones Adenda 2.
Oficio N* 3939 sobre Adenda 2, publicado por Consejo Monumentos Nacionales, el 04/08/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones Adenda 2.
Oficio N* 86 sobre Adenda 2, publicado por Seremi Minería, el 26/08/2010. Contenido: Complementa pronunciamiento.
lcsara N* 0070 publicado el 25/08/2010 por la CONAMA Arica y Parinacota. Contenido: Remite Icsara y solicita pronunciamiento.
Carta emanada del interesado, de fecha 27/08/2010. Contenido: Solicita suspensión de plazo.
Resolución Exta. COREMA N* 058 publicado el 27/08/2010. Contenido: Suspende plazo.
Adenda 3 emanada del interesado, publicada el 23/09/2010. Contenido: Responde Icsara.
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Oficio N* 132 sobre Adenda 3, publicado por CONAMA Arica y Parinacota, el 24/09/2010. Contenido: Solicita pronunciamiento de Adenda 3.
Oficio N* 359 sobre Adenda 3, publicado por CONADI Arica y Parinacota, el 07/10/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones sobre Adenda 3.
Oficio N* 361 sobre Adenda 3, publicado por Dirección General de Aguas Árica y Parinacota, el 04/10/2010. Contenido: Pronunciamiento conforme sobre Adenda 3.
Oficio N* 30 sobre Adenda 3, publicado por CONAF Arica y Parinacota, el 04/10/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones sobre Adenda 3.
Oficio N* 895 sobre Adenda 3, publicado por Municipalidad de Putre, el 07/10/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones sobre Adenda 3.
El Informe Consolidado de Evaluación del ElA del proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave", de fecha 18 de Octubre de 2010;
Oficio N* 5158 sobre Adenda 3, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, el 18/10/2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones sobre Adenda 3.
informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental publicado el 18/10/2010 por el Servicio de Evaluación Ambiental Arica y Parinacota. Contenido: Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Oficio Ord. 28 de 19/10/2010, del Servicio de Evaluación Ambiental Arica y Parinacota. Contenido solicitud de visación ICE a los servicios públicos con competencia ambiental.
Oficio N” 621 de la Dirección regional de SERNAGEOMIN Arica y Parinacota, de fecha 21.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
Oficio N* 1153 de la Dirección regional del SAG Arica y Parinacota, de fecha 25.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
Oficio N* 1259 de la Dirección regional de VIALIDAD Arica y Parinacota, de fecha 25.10.2010, Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
Oficio N* 811 de la Dirección regional de DOH Arica y Parinacota, de fecha 25.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
Oficio N* 411 de la Dirección regional de CONADI Arica y Parinacota, de fecha 26.10.2010, Contenido: Pronunciamiento disconforme ICE.
Oficio N? 431 de la Dirección regional de SERNATUR Arica y Parinacota, de fecha 26.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
Oficio N* 131 del SEREMI de Minería Arica y Parinacota, de fecha 26.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
Oficio N” 390 de la Dirección regional de DGA Arica y Parinacota, de fecha 26.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
4.76 Oficio N* 317 del SEREMI de Agricultura Arica y Parinacota, de fecha 27.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
4.77 Oficio N” 5369 de Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27.10.2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones [CE.
4.78 Oficio N” 62 del SEREMI de Salud Arica y Parinacota, de fecha 28.10.2010. Contenido: Pronunciamiento con observaciones ICE.
4.79 Oficio N* 1147 del GORE Arica y Parinacota, de fecha 25.10.2010. Contenido: Pronunciamiento conforme ICE.
4.80 Oficio N* 1013 de la Municipalidad de Putre, de fecha 29.10.2010. Contenido: Pronunciamiento disconforme ICE.
- Los demás antecedentes que obran en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave",
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave”, cuyo titular es Southern Copper Corporation Agencia en Chile.
-
Que, el derecho del titular a emprender actividades económicas, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas reglamentarias vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
-
Que, debe tenerse presente además que dicho derecho, debe ejercitarse en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y Constitución Política de la República de Chile.
-
Que, según lo establecido en el ElA y Adendas, el proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave” posee las siguientes características:
4.1. Antecedentes generales 4.1.1 Localización:
El Proyecto de Exploración Catanave se sitúa en la Región de Arica y Parinacota, aproximadamente a 200 km al Este de la ciudad de Arica y a unos 60 km al Sureste de la localidad de Putre, en la provincia de Parinacota, comuna de Putre.
Geográficamente se localiza en la zona altiplánica de la Región, dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, declarada área de interés científico para la minería según D.S 29 del Ministerio de Agricultura, de 1983. El área de exploración se sitúa específicamente en la ladera Oeste del cerro Catanave, a una altitud aproximada de 4.650 msnm, y a 3 km del límite Oeste de la Reserva, en los faldeos orientales de la precordillera de Belén.
4.1.2 Superficie:
Etapa Superficie requerida
(Has, Km, m?) Construcción 2,2 Hás Operación. .22Hás Abandono. 2,2 Hás
4.1.3 Monto Estimado de la Inversión: US $950.000.- 4.1.4 Vida Útil y Cronograma de Fases: 5,5 meses.
4.1.5. Mano de Obra:
Etapa Número de Personas | Tiempo (meses, años) Construcción 4 0,5 meses Operación 16 5 meses Total 20 5,5 meses
4.2. Descripción del proyecto
El Proyecto se sitúa en la Región de Arica y Parinacota, aproximadamente a 200 km. al Este de la ciudad de Arica y a unos 60 km. al Sureste de la localidad de Putre, en la provincia de Parinacota, comuna de Putre.- El monto de la inversión del proyecto se estima en US$ 950.000 (novecientos cincuenta mil dólares norteamericanos).
Geográficamente el proyecto se localiza en la zona altiplánica de la Región, dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, sector declarado área de interés científico para la minería según D.S. 29 del Ministerio de Agricultura, del año 1983.
El área de exploración se sitúa especificamente en la ladera Oeste del cerro Catanave, a una altitud aproximada de 4.650 m.s.n.m., y a 3 km. del límite Oeste de la Reserva, en los faldeos orientales de la precordillera de Belén.
El Proyecto consiste principalmente en llevar a cabo una campaña de perforación con diamantina. Su objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de mineralización en profundidad, basándose en los indicios favorables obtenidos de los estudios superficiales del área, realizados por ASARCO Company en el pasado. En esta etapa, se pretende también de focalizar o delimitar el sistema hidrotermal, que alteró y mineralizó la zona. Para este propósito, el titular ha programado 14 sondajes de diamantina con un total de 5.600 m., a profundidades promedio de 400 m y diámetro de testigo de 62 mm. La superficie total de las concesiones mineras, es de 2.800 hás, y la superficie a ser intervenida por huellas y plataformas es de 2,2 hás.
De acuerdo a la localización del proyecto y a lo indicado en el Artículo 10 letra p) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N” 19.300 y al Artículo 3 letra p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto tiene la obligación de Someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ya que está comprendido entre los proyectos que cumplian con el siguiente requisito:
Art. 10 letra p) de la Ley 19.300: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”
El Proyecto corresponde a trabajos de exploración minera en las concesiones mineras “Catanave Uno al Nueve”, las que se localizan en un área que se encuentra al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, por lo que corresponde el ingreso de dicho proyecto a través del instrumento de gestión ambiental “Estudio de Impacto Ambiental”, en atención, además, a los efectos, características, efectos y circunstancias descritas en los literales b) y d) del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir, por los posibles efectos e impactos sobre la flora y fauna y por emplazarse al interior de un área protegida.
Los elementos del medio ambiente estudiados y a considerar en la línea de base corresponderían a los del Medio Físico (Clima y Meteorología, Calidad del Aire y Ruido, Geología y Geomorfología, Hidrología e Hidrogeología, Calidad del Agua y Suelos); a los del Medio Biológico (Vegetación y Flora Terrestre, Fauna Terrestre y Flora y Fauna Acuática) y a los del Medio Humano y Construido (Recursos Arqueológicos y Culturales, Socioeconomía, Uso del Suelo, Infraestructura y Equipamiento y Paisaje).
Según lo informado por el interesado, dada la magnitud, duración del proyecto y las consideraciones tenidas en cuenta en el diseño, los impactos al medio ambiente no serían significativos. Que dicha circunstancia estaría condicionada a la evaluación propiamente tal del proyecto dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental.
Los principales efectos ambientales informados por el interesado estarían asociados a la fauna; y en particular, a las especies con menor movilidad como los reptiles, y además, a los efectos producidos por la presencia de personal y a la potencial alteración, por parte de estos, de los recursos naturales y culturales existentes en la zona donde se pretende emplazar el proyecto.
Como medidas de mitigación para evitar los impactos adversos sobre la flora y fauna, y especialmente respecto del área protegida oficialmente por el Estado, el proyecto indica que considera, desde su diseño, unos trazados que evitan la alteración de especies con problemas de conservación, contando para ello con la presencia de un biólogo durante su fase de construcción. Además, el interesado propone la aplicación de un Reglamento Ambiental interno para todos los trabajadores,
En relación a la fauna, además de la presencia del biólogo durante la fase de construcción, se ofrece cercar las plataformas y realizar un Plan de Rescate de reptiles, con aplicación del Reglamento Ambiental interno aludido precedentemente.
. Participación Ambiental Ciudadana. Observaciones y ponderaciones.
5.1. Las Observaciones Ciudadanas formuladas al ElA del Proyecto “Exploración Minera Proyecto Catanave”, en el marco de los artículos 29 y 30 de la Ley 19.300 y artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fueron las siguientes:
(1) Comunidad Indígena de Guallatire, (2) Asociación Gremial de Conductores Profesionales de Camiones Arica-Parinacota, (3) Nelby Zubieta Loza, (4) Sergio Huanca Yucra, (5) Asociación Indigena Centro de Investigación de las Artes y Cultura de los Pueblos Originarios, (6) Maricel Gutiérrez Castro, (7) Dina Gutiérrez Huanca, (8) Juliana Marca Díaz, (9) Eliseo Mamani Choque, (10) Fidel Ventura Mollo, (11) Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Putre, (12) Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente, (13) Comunidad Sucesorial Territorial y Administración Proindiviso de Ticnamar, (14) Lucio Huarachi Benítez.
5.2. Las observaciones Ciudadanas formuladas al ElA del Proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave”, que no cumplieron con los requisitos establecidos los artículos 29 y 30 de la Ley 19.300 y artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que por tanto no son ponderadas, fueron las siguientes:
Porno acreditar personalidad jurídica ni representación legal:
O Nombre: Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente, Fecha Presentación Observación: 18 de febrero de 2010.
UU Nombre: Comunidad Sucesorial Territorial y Administración Proindiviso de Ticnamar, Fecha Presentación Observación: 18 de febrero de 2010.
» Porno indicar domicilio:
2 Nombre: Unión Comunal Juntas de Vecinos de Putre, Fecha Presentación Observación: 18 de febrero de 2010.
5.3. Las observaciones Ciudadanas formuladas al ElA del Proyecto “Exploración Minera Proyecto Catanave”, que cumplieron con los requisitos establecidos los artículos 29 y 30 de la Ley 19.300 y artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que por tanto son ponderadas a continuación por esta COREMA, son las siguientes:
5.3.1 Nombre: Comunidad Indígena de Guallatire
Representante: Joaquín Huanca Colque; Dirección: Pasaje Macul 2320, Población Chapiquiña, Arica; Certificado Personalidad Jurídica: N*15; Fecha Ingreso Observación: 12/02/2010.
5.3.1. a) “Primero que nada cabe señalar que el caserío de Catanave que se encuentra más cercano a la zona de exploración minera pertenece a la jurisdicción de Guallatíre (altiplano) y no a la de Ticnamar (precordillera). La concesión minera se encuentra cerca del limite de ambos pisos ecológicos (altiplano y precordillera) que además corresponden tanto a antiguos límites administrativos entre los Distritos de Belén y Livilcar, como a los límites actuales entre las localidades de Guallatire y Tícnamar”.
Respuesta: La información entregada por el titular en el ElA señala que el Proyecto se localiza geográficamente en la zona altiplánica de la región específicamente en el cerro Catanave en el territorio indígena ancestral de Ticnamar, el cual se ubica dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas. El área de exploración se sitúa especificamente en la ladera oeste del Cerro Catanave, entre las coordenadas UTM 7.950.237 N 461.400 E y UTM 7.948.073N 462.648 E, a una altitud aproximada de 4650 m.s.n.m., y a 3 kilómetros del límite oeste de la Reserva, en los faldeos orientales de la precordillera de Belén.
5.3.1.b) “No obstante lo anterior, el Proyecto Catanave se ubica sobre la cota de los 4.000 metros sobre el nivel del mar (a 4.600 m.s.n.m), por lo que ecológicamente corresponde a una zona de puna seca del altiplano andino que es una zona de gran vulnerabilidad ambiental ya que desde allí se alimentan de manera natural y artificial las cabeceras de valles precordilleranos (desde 1962 mediante el canal Lauca que viene de Chucuyo y pasa por Misitune hacia Chapiquiña). Éstos valles a su vez nutren los cursos medio y bajo de la cuenca del río San José en el valle de Azapa. Además se suma el hecho de que la quebrada y los bofedales de Catanave pertenecen a la cuenca endorreica del río Lauca que confluye con el Río Guallatire y escurre en dirección sureste al Salar de Coipasa en el cantón de Atahuallpa del departamento de Oruro, Bolivia. Cualquier alteración a este curso de agua afectaría por tanto a ambas cuencas, en Chile y Bolivia, respectivamente”.
Respuesta: Los antecedentes entregados por el titular en el ElA indican que la quebrada Catanave corresponde a un afluente del río Lauca en su tramo medio, antes de la confluencia con el río Guallatire; siendo los principales afluentes de la quebrada Catanave provenientes del oeste desde el cordón montañoso de Belén. El río Lauca es tributario de la hoya del salar de Coipasa, cuya mayor extensión se desarrolla en el altiplano boliviano en forma de una gran cuenca cerrada.
Según lo descrito por el titular, el Proyecto en su etapa de operación tomará agua desde la escorrentía del arroyo próximo al proyecto cuyas coordenadas UTM son 461.308 E y 7.949.618 N tal como se indica en la figura 1 del Adenda 2, de tal manera que el curso principal de la quebrada no será alterado, por lo que el agua seguirá escurriendo normalmente por el curso principal. Agrega el titular, que el consumo de agua será de 30 m3/día, la cual se extraerá en un sector en donde se ha observado escurrimiento durante todo el año. Al respecto, la Dirección General de Aguas de Arica y Parinacota mediante el Ord. N* 361 de fecha 4 de octubre de 2010, se pronuncia conforme,
5.3.1.c) "En cuanto al Resumen Ejecutivo del Proyecto Catanave, se señala que: "El régimen hídrico de esta zona es pluvial, producto de intensas lluvias altiplánicas de verano y está afectado por la regulación natural que sufre por ser una zona de bofedales, mostrando pequeñas variaciones en sus caudales" (pág. xiif). Según los mapas que se presentan en el Resumen (los cuales no presentan las cotas respectivas), se intervendrá el curso de agua de la quebrada de Catanave afectando de este modo al bofedal homónimo y a otras zonas de bofedales que circundan el área del proyecto. Cabe señalar que no se propone ningún plan de mitigación respecto a los bofedales del sector de Catanave que serán directamente impactados por las exploraciones mineras, ni tampoco en relación con las cuencas del Lauca v del San José de la cual este bofedal forma parte en un medio ecológicamente vulnerable”.
Respuesta: Tal como se expone en la respuesta anterior, el titular establece que no se intervendrá el curso de la quebrada, por lo que el agua seguirá escurriendo de manera normal. No obstante, ante lo señalado por el observante sobre el efecto que tendría sobre el bofedal de Catanave, y según lo indica el titular en su Proyecto, la extracción de agua se realizará en un punto localizado aguas abajo del bofedal.
En cuanto a las medidas de mitigación en consulta, el titular no presenta dicho
plan dado que, a su juicio y según lo señala, los bofedales no se verán afectados de ninguna manera en sus funciones ecológicas.
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5.3.1.d) “A lo anterior se suma el hecho que el área de exploración del proyecto minero se encuentra dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), al interior de la Reserva Nacional Las Vicuñas (que tiene 207.778,50 hectáreas) y en una zona definida como Zona de Hábitat de la Vicuña en el Plan de Manejo de la Reserva (pág. xvii) (Res. 374/98 del Ministerio de Agricultura). Llama la atención que en el Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del Proyecto no se propongan ni mencionen medidas para manejo silvestre de camélidos, tanto en la zona de exploración directa como indirecta asociada a las sendas de penetración, considerando que ya se han desarrollado varios programas de aplicación para manejo silvestre de la vicuña en Guallatire y Lauca- Misitune (Cód. BIP 30036909-0). Además cabe señalar que en la zona también hay presencia de fauna silvestre como vicuñas, guanacos, vizcachas, ñandúes, kiwulas, lagartos, por nombrar algunos, algunos de los cuales son especies protegidas según la Corporación Nacional Forestal (CONAF). En cuanto a la flora, también hay gran presencia de vegetación silvestre como pajonal, llaretal, queñoal, tolar y bofedal. Destaca también algunas hierbas medicinales como el asuazo y la chachacoma, que son tradicionalmente utilizadas por comunidades de la zona”.
Respuesta: Según lo descrito por el titular en las medidas de mitigación presentadas en el ElA, se ha evaluado que durante la etapa de construcción y operación del Proyecto existirá una amenaza a las especies en estado de conservación, principalmente por la pérdida de hábitat y por alteración de hábitos en la fauna que transita por el sector. No obstante lo anterior, el titular indica que durante la etapa de construcción se contará con un biólogo permanentemente, de manera de verificar que sean tomadas todas las medidas a favor de la fauna tales como: impedir el tránsito por caminos no habilitados de manera de no intervenir nuevos hábitats y poner cercas en los sectores de plataformas para impedir el acceso de fauna mayor a las instalaciones.
Según lo detalla el titular en el Adenda 2, y de acuerdo al Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas, los objetivos de este Plan son desarrollar tecnologías de manejo y utilización sustentable de las vicuñas en su estado silvestre y hábitat asociado; compatibilizar el manejo silvestre de la vicuña con el uso tradicional de los recursos naturales de la Reserva por parte de las comunidades locales; y desarrollar modelos de manejo de la vicuña que promuevan la participación de las comunidades locales en la gestión productiva. Ante esto, y según lo señalado en el ElA y en Adenda, el Proyecto no interferirá con ninguno de los objetivos antes mencionados.
Asimismo, y según lo detalla el titular en el Adenda 3, se propone un Plan de Monitoreo de las vicuñas durante las etapas de construcción y operación del proyecto.
En el caso de las queñoas y llaretas, el titular en el Adenda 2 establece que el proyecto no afectará la población de queñoas, la que se encuentra en las laderas del camino existente. Se realizará una modificación de esta ruta con el fin de no tocar estas especies. Que, en el sector de plataformas, no habria presencia de queñoas.
En el caso de las llaretas, se detalla que en el área global de plataformas hay sectores con presencia de éstas, pero la localización de las plataformas fue seleccionado previo estudio vegetacional buscando no dañar estas especies, El titular se compromete a monitorear este punto, considerando la presencia de un biólogo durante la etapa de construcción.
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5.3.1.e) “En el Resumen Ejecutivo también aparece que la inscripción inicial está a nombre del "Común de Indios de Ticnamar" y que: "La propiedad superficial en donde se desarrollará el proyecto de exploración, corresponde a terrenos cuyo dominio se encuentra actualmente en litigio" (pág. ii). Sin embargo, en la caracterización socioeconómica del Proyecto se plantea contradictoriamente que: "la Comunidad Sucesorial condiciona su apoyo al proyecto, a la relación que se establezca con la empresa. La comunidad extendida de Ticnamar da su apoyo al proyecto en un 99%" (pág. xvi). Cabe destacar el hecho que no se hace referencia alguna a la metodología con la cual se relevaron estos datos estadísticos (99% en relación a un total de cuántos?), ni tampoco al procedimiento de participación ciudadana que dice que se llevo a cabo desde junio a octubre del 2009 (pág. xx) y que estaría asegurando el apoyo de la comunidad de Ticnamar para la ejecución del Proyecto. En este punto tampoco se mencionan las posiciones (a favor o en contra del Proyecto) que pudieran tener otras comunidades colindantes como Guallatire, Surire, Chapiquiña, Belén, Lupica, Pachama o Saxamar, por mencionar algunas de las que se ubican más cerca”.
Respuesta: Según lo establece el artículo 12 literal k del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el titular deberá entregar la descripción de las actividades realizadas previamente a la presentación del ElA, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos en dichas iniciativas.
En este sentido, el titular ha cumplido con dicha exigencia legal.
Según describe el titular, se realizaron entrevistas personales y grupales a los involucrados, particularmente a las directivas de la Comunidad Indigena de Ticnamar y a la Comunidad Sucesorial Territorial y Administración Proindiviso de Ticnamar. Estas entrevistas se realizaron durante los días 21, 22, 23 y 24 de junio y el día 23 de septiembre, todos de 2009. En el Apéndice 9-2 del ElA se encuentra el listado de personas entrevistadas.
En cuanto a Asambleas, el titular señala que se realizó una asamblea extendida a la comunidad de Ticnamar el día 3 de octubre en la sede social de Ticnamar. En esta actividad, se realizó la presentación del proyecto, se discutió y posteriormente fue sometido a votación de aprobación o rechazo de la comunidad, a través de una consulta. En el Apéndice 9-5 se encuentra la consulta, y en el Apéndice 9-6 se encuentran los resultados de dicha consulta.
El titular no adjunta antecedentes sobre consultas formuladas a las comunidades aledañas a Ticnamar,
Finalmente, respecto del litigio en el cual se encontrarían los terrenos en donde se desarrollaría el proyecto, no es facultad de esta Comisión pronunciarse respecto de temas que no son propias de la evaluación ambiental del proyecto.
5.3.1.) “Llama la atención que aún cuando se reconoce que además del SNASPE, el área del Proyecto se encuentra dentro de "territorio indígena", es decir, comprendiendo la totalidad del hábitat y su interacción con el ser humano, sólo se considera a Ticnamar como la comunidad directamente afectada, siendo que existen otras comunidades que serán directa e indirectamente impactadas, entendiendo impacto como: "en caso de generar alteración a monumentos, sitios
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con valor antropológico, arqueológico, histórico y del Patrimonio Cultural, en general", según lo establece la Ley 19,300 Bases Generales del Medio Ambiente (art. 2, letra K). La exploración implica el movimiento de maquinaria en la Ruta A- 201 y A-235 que pasa por Guallatire en Misitune, Quilivire y Chuwa hacia el sector de Catanave, y la realización de sendas de penetración como vías de acceso y de circulación de maquinaria pesada con personal especializado para realizar sondajes. En consecuencia, todo lo anterior impactará los recursos naturales comprendidos en sus principales actividades socioeconómicas, tales como pastoreo de ganado, manejo de camélidos, recolección de queñoas y llaretas, veneración de cerros y vertientes, etc., y que por Ley son componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses sociales, económicas, culturales, etc”.
Respuesta: Según lo indicado por el titular, el proyecto se desarrollaría en el territorio indígena correspondiente al “Común de Indios de Ticnamar”, actualmente -— agrega el titular - en litigio entre la Comunidad Indigena de Ticnamar y la Comunidad Sucesorial Territorial de Ticnamar.
Según lo indica el titular en el capítulo 10 de la Línea de Base, las actividades del proyecto no afectarían directamente a poblaciones, ya que el área donde se desarrollaría la exploración no presenta poblaciones residentes que pudieran verse directamente afectadas. Según lo señala el titular, ni ticnameños ni personas de comunidades vecinas realizan en esas áreas o en sus inmediaciones prácticas sociales, culturales o económicas que pudieran verse afectadas directamente,
En cuanto al movimiento de maquinaria y personal y su impacto en los recursos naturales, el titular indica que el proyecto contempla la construcción, mantención y mejora de los caminos de acceso al sector de Catanave. El trazado elegido para la habilitación de la huella no presenta vegetación categorizada en algún estado de conservación de riesgo.
El tránsito de vehículos por vías fiscales será por la ruta A-235 por el camión de combustible que se realizará una vez al día.
El tránsito de vehículos considera como máximo 2 viajes al día entre el sector alojamiento del personal y el proyecto; 2 viajes al día del camión aljibe entre la captación de agua y la zona de plataformas; y 1 viaje al dia del camión de combustible. Según se detalla, el tránsito hasta el área del proyecto es por un camino existente, donde la quebrada de Chuba cuenta con un terraplén para su cruce. Por su parte, la quebrada de Catanave no se cruzaría ya que las plataformas se ubicarían al este de ella.
5.3.1.9) "Un punto importante a destacar aquí sobre el ElA es el hecho que no se da justo valor al uso ancestral de este territorio indígena por parte de las comunidades locales que tradicionalmente pastorean en bofedales, habitan caserios o majadas, utilizan recursos y transitan por caminos troperos en circuitos que se encuentran adyacentes al Proyecto en cuestión, particularmente en la localidad de Guallatire, y particularmente en los caseríos de Misitune, Quilivire, Chuwa y Catanave. El uso y los significados asociados a estos lugares y a sus recursos son patrimonio cultural, material e inmaterial, de estas comunidades altiplánicas”.
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Respuesta: Esta Comisión considera que lo dicho precedentemente se trata de un comentario y juicio de valor, los cuales se encuentran fuera del ámbito de evaluación.
5.3.1.5) “En cuanto al patrimonio arqueológico de la zona, protegido por el sólo ministerio de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (art. 21), a la fecha se han identificado al menos siete yacimientos arqueológicos (Catanave 1 a 7), entre los cuales destaca el hallazgo de una figura de arcilla modelada de carácter antropomorfo (pág. Xvi) que constituye un registro escasamente conocido para la arqueología del altiplano chileno. Sin embargo, aún no se realizan medidas de mitigación (prospección, recolección, excavación, etc.) ni estudios en profundidad respecto a la valorización de estos vestigios arqueológicos por parte de las comunidades locales, en tanto dichos vestigios constituyen patrimonio indígena protegido por la Ley Indígena 19.253 (art. 28) y que conforman el soporte material de su memoria originaria como Pueblo Aymara”.
Respuesta: Según lo detallado por el titular en el Adenda, respecto de los materiales asociados a los sitios C1, C2 y C3, por ser hallazgos aislados y que corresponden a material superficial, se propone su recolección y entrega al Museo regional.
En el Adenda 3, el titular establece la relocalización de la plataforma N*4, de modo de no causar efectos adversos en el hallazgo identificado como C2, lo que se ejemplifica en la figura 2 de la misma Adenda 3. Los sitios C1, C2 y C4 deberán implementar cercados perimetrales bajo supervisión permanente de un arqueólogo.
Respecto del Sitio A1-A,2 en el Adenda 2 se aclara que corresponde a un sitio arqueológico y no a una serie de hallazgos aislados.
En el Adenda 2 el titular establece que se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la habilitación de huellas y plataformas que son las actividades en las cuales se realiza movimiento de tierra.
5.3.1.1) “Finalmente, al revisar la página web del Sistema de Estudio de Impacto Ambiental (SEIA), no aparece mayor información sobre las actividades del proceso de consulta ni del de participación ciudadana ya realizadas con la comunidad de Tignamar. De este modo, exigimos como Comunidad Indígena de Guallatire que se haga pública toda la información relevante al proyecto, incluyendo las acciones y derechos comprendidos, así como también que se considere nuestro derecho a participación y consulta ciudadana dado que Catanave se encuentra en nuestra jurisdicción. La forma en la cual se realice esta información y participación quedará definida mediante una reunión pública que sea avisada por lo menos con 10 días de anticipación y se lleve a cabo en el pueblo de Guallatire con miembros de la Comunidad Indígena y todos los que pertenezcan a la jurisdicción de Guallatire, con representantes de las instituciones respectivas (Municipalidad, Consejo Regional, etc.) y de la empresa respectiva”.
Respuesta: El detalle de la consulta realizada previamente a la presentación del ElA por parte del titular, se ha contestado en pto. 5.3.1.e), por lo que se solicita remitirse a ella.
Por otra parte, el proceso de participación ciudadana establecido en la Ley 19.300 llevado a cabo por CONAMA, se detalla a continuación:
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El Extracto del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración Minera Proyecto Catanave” fue publicado en el Diario Oficial y en el diario de circulación regional “La Estrella de Arica”, el día 23 de noviembre de 2009 (ambos), iniciándose legalmente el proceso de Participación Ciudadana el día 24 de noviembre de 2009, el cual concluyó al cabo de 60 días, esto es, el 18 de febrero de 2010.
Con el propósito de asegurar tanto el suministro de la información oportuna a personas que pudieran verse afectadas con el proyecto, así como alternativas de consulta y discusión con el titular del proyecto, se realizaron dos talleres en la comuna de Putre, según aparece del siguiente recuadro:
Comuna | Taller Fecha N Total de Mujeres | Hombres Participantes Putre Institucionalidad | 30/12/2009 151 20 31 Ambiental Salón Gobernación de Parinacola Dialogo Titular | 06/01/2010 | 70 26 44 - Comunidad Salón Hostería Las Vicuñas Total 121 46 75
Se focalizó en las organizaciones presentes en la comuna de Putre. En total, se entregaron 57 invitaciones a los representantes de organizaciones comunitarias y a las 24 comunidades indígenas de la comuna. Estas invitaciones fueron entregadas vía correo o personalmente. Además se instalaron anuncios en diferentes negocios y sedes sociales en algunos pueblos de la comuna.
Que, de lo dicho anteriormente, existe respaldo documental.
5.3.2 Asociación Gremial de Conductores Profesionales de Camiones Arica- Parinacota
Representante: Patricio Guailla Jiménez; Dirección: Avenida Loa 2635, Arica; Certificado Personalidad Jurídica: 7-15; Fecha Ingreso Observación: 15/01/2010
5.3.2.) “Los minerales extraidos en dicho proyecto que sean trasladados y procesados en otro sector, que no comprometa el ecosistema de la zona: bofedales, napas de agua, poblados”.
Respuesta: Según lo describe el titular del proyecto en el capitulo 2 del ElA, y presentado en una síntesis en el Adenda 3, el proyecto contempla la instalación de 7 plataformas, para la instalación de los equipos de sondaje. La perforación (14 sondajes) será mediante una corona diamantada, lo que permite cortar un anillo de roca y recuperar el testigo (que contiene la muestra), los cuales serán enviados a una bodega en Putre, donde se les tomarán fotografías y serán estudiados mediante mapeo geológico. Se indica que posteriormente se extraerán muestras para ser enviadas a un laboratorio químico.
5.3.2.b) “Que se haga un estudio serio sobre la cantidad de agua que hay en las cuencas y lo que se va a utilizar en el yacimiento minero”.
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Respuesta: Según lo descrito por el titular en el Adenda 2, el proyecto consiste en la perforación de sondajes geológicos y extracción de testigos para su posterior análisis, y en ningún caso considera la explotación o la afectación de algún modo de las aguas subterráneas. Se establece que para hacer un estudio hidrogeclógico más acabado y del acuífero, sería necesario hacer trabajos de terrenos como sondajes hidrogeológicos. En el capítulo 7 del ElA y en el Adenda 1, el titular presenta el Plan de Contingencias de intervención de unidades hidrogeológicas, en el cual se indican las acciones a seguir en caso de que durante la exploración geológica se produzca una interferencia con una napa.
Respecto de la cantidad de agua a utilizar en la actividad, y según lo descrito por el titular en el Adenda 2, la cantidad máxima de agua será de 30 m3/día, por un periodo de cinco meses, siendo captadas estas aguas en el punto de coordenadas UTM 461,308 E y 7.049.618 N.
5.3.2.0) “Que la empresa minera debe ayudar en obras sociales a los comuneros residentes cercanos comprometidos con el yacimiento minero, mediante un documento que legalice el acuerdo”.
Respuesta: Esta Comisión expresa que la evaluación del proyecto es sobre aspectos ambientales, por lo que no está facultada para pronunciarse acerca de asuntos particulares de orden patrimonial.
5.3.2.d) "Que la empresa minera debe dar prioridad laboral a los comuneros de la zona que tengan alguna especialidad relacionada con la minería”.
Respuesta: La observación no hace referencia a aspectos ambientales del ElA. Cabe señalar que no es competencia de esta Comisión pronunciarse respecto de asuntos laborales y/o administrativos propios del titular del proyecto,
5.3.3 _Nelby Zubieta Loza.
Dirección: Carlos Tello 1571, Población Chapiquiña, Arica; Fecha Ingreso Observación: 17/02/2010
5.3.3.a) “Quiero hacer presente, el impacto que tendrá en la subsistencia de los animales silvestre como también los domésticos que se alimentan en esos lugares durante las temporadas de cordillera, la que comprende los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y diciembre. Más aun tomando en cuenta que estamos en tiempo de sequía prácticamente con un déficit de lluvias de un 99 por ciento, hace ya, varios años. Como vuelvo a recalcar mi preocupación es el AGUA”.
Respuesta: Según lo detallado por el titular, la actividad a realizar no afectaría el curso del caudal de la quebrada Catanave, de tal manera que el bofedal que lleva el mismo nombre no se vería afectado, pudiendo contar como fuente de alimentación para la fauna silvestre. Según lo descrito por el titular, el Proyecto en su etapa de operación tomará agua desde la escorrentía del arroyo próximo al proyecto cuyas coordenadas UTM son 461.308 E y 7.949.618 N tal como se indica en la figura 1 del Adenda 2, de tal manera que el curso principal de la quebrada no se vería alterado, por lo que el agua seguirá escurriendo normalmente por el curso principal. Agrega el titular, que el consumo de agua será de 30 m3/día, la cual se extraerá en un sector en donde se ha observado escurrimiento durante todo el año. Al respecto, el organismo competente en términos ambientales se pronunció conforme.
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5.3.3.b) “Como segundo punto, el mal desarrollo de la consulta y participación ciudadana, de una forma engañosa tanto de parte de la empresa como también de la directiva de la comunidad, a mi parecer cayendo en un abuso de confianza y poder, presentando las respectivas autorizaciones a la asamblea ya consumadas, al extremo que la autorización que compete con el agua del río Catanave, tomamos conocimiento, en el informe del estudio de impacto ambiental del presente proyecto, en la reunión del día 6 de enero en Putre, Además debo agregar que la reunión que refieren como consulta ciudadana y consentimiento no contaba con el 50% más 1 de los socios de la comunidad indígena de Ticnamar. También debo agregar que en ningún momento se firmo una lista de consentimiento, sino una lista de asistencia a la reunión, hecha las consultas al Presidente, y él asegurara que se trataba de asistencia. Además el taller mencionado se limitara a entregarles una hoja a los asistentes para que anotaran sus opiniones, con respecto a las fotos mostradas y descripciones del lugar. Se cuenta con evidencia que respaldan, que solamente fue una simple reunión informativa ordinaria”
Respuesta: Según lo establece el artículo 12 literal k del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el titular deberá entregar la descripción de las actividades realizadas previamente a la presentación del ElA, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos en dichas iniciativas.
En este sentido, el titular ha cumplido con dicha exigencia legal.
Según describe el titular, se realizaron entrevistas personales y grupales a los involucrados, particularmente a las directivas de la Comunidad Indigena de Ticnamar y a la Comunidad Sucesorial Territorial y Administración Proindiviso de Ticnamar. Estas entrevistas se realizaron durante los días 21, 22, 23 y 24 de junio y el día 23 de septiembre, todos de 2009. En el Apéndice 9-2 del ElA se encuentra el listado de personas entrevistadas.
En cuanto a Asambleas, el titular señala que se realizó una asamblea extendida a la comunidad de Ticnamar el día 3 de octubre en la sede social de Ticnamar. En esta actividad, se realizó la presentación del proyecto, se discutió y posteriormente fue sometido a votación de aprobación o rechazo de la comunidad, a través de una consulta. En el Apéndice 9-5 se encuentra la consulta, y en el Apéndice 9-6 se encuentran los resultados de dicha consulta.
5.3.3.0) "Debo hacer notar que con respecto a la autorización de las aguas del Río Catanave tiene como fecha 1 de Mayo del 2009, ya la comunidad se informa el 3 de octubre de la posibilidad del estudio de impacto ambiental en un proyecto en Catanave, e ignorando absolutamente de dicha autorización, la comunidad ilusionada con promesas de desarrollo para el pueblo y su gente, plasman sus opiniones y posibles aspiraciones, desconociendo los por menores del tema, tanto beneficios como consecuencias para sus habitantes y territorio. A mi parecer es un abuso de la nula información y absoluto desconocimiento del tema, y a la vez también desconociendo sus derechos e instancias de protección ya sea a nivel nacional como internacional vigente en la actualidad”.
Respuesta: Según lo descrito por el titular en el ElA, la Comunidad Indígena de Ticnamar otorgó permiso al titular del Proyecto para uso temporal de las aguas. Además, con fecha 15 de mayo de 2010 la Comunidad rectificó dicha autorización, indicando el punto de captación para la extracción de agua en las coordenadas UTM 461.131 E y 7.949.270 N. Sin embargo, señala que este punto
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debió ser modificado, según se detalla en el Adenda 3 a las coordenadas 461.308 E y 7.949.618 N. En el Adenda 2 se señala que la Comunidad Indígena de Ticnamar posee derechos de agua consuntivos y de ejercicio permanente por un caudal de 1.1 l/s, es decir 95,7 m3/día, según consta en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raices de Arica a fojas 149 N95 del año 1997. Además, agrega el titular que el derecho de aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Aguas N3.013 del año 2009. Los documentos de respaldo se anexan en el Apéndice A del Adenda 2.
5.3.3.d) “También debo hacer presente, si el campo minero va a llegar a nuestros pueblos, sea con conocimiento de causa e información absoluta del tema en todas sus instancias, como beneficios y consecuencias. Y la opinión del pueblo sea el reflejo verídico de cada uno de los Socios, Pobladores y descendientes del Pueblo de Ticnamar. Tomando en cuenta gue es un recurso no renovable. Y esta dentro de un territorio protegido. Reserva las Vicuñas, especie con grandes riesgos de extinción, agravada por la ausencia de lluvias. Tomando en cuenta que el lugar en cuestión es el nacimiento del río Catanave y además alimenta las napas subterráneas, tanto para los valles de la costa en dirección al Pacifico como también hacia el Atlántico, y por tanto comprometiendo lugares del País vecino Bolivia”.
Respuesta: Esta Comisión considera que la primera parte de la observación se trata de una hipótesis, esto es, de una situación que no ha acontecido aún, por lo que no es pertinente referirse a ella. Sin embargo, ante lo expresado por el observante sobre la Reserva Nacional Las Vicuñas y los recursos naturales presentes en ella, y según lo expuesto por el titular en el Adenda 2 y de acuerdo al Plan de Manejo de la Reserva Nacional Las Vicuñas, los objetivos del Plan serian: desarrollar tecnologías de manejo y utilización sustentable de las vicuñas, en su estado silvestre y hábitat asociado; compatibilizar el manejo silvestre de la vicuña con el uso tradicional de los recursos naturales de la Reserva por parte de las comunidades locales; y desarrollar modelos de manejo de la vicuña que promuevan la participación de las comunidades locales en la gestión productiva. Ante esto, y según lo señalado en el ElA y en el Adenda 2, el proyecto no interferirá con ninguno de los objetivos antes mencionados.
5.3.4. Sergio Huanca Yucra.
Dirección: Los Ciruelos 2640, Población Chile, Arica; Fecha Ingreso Observación: 17/02/2010
5.3.4.a) “Autorizaciones.
- Con fecha 30 de Junio el Servicio Agricola Ganadero, otorga autorización para la captura de micromamiíferos.
-Por otra parte la CONAF entrega autorización, para fines de investigación el día 01 de Julio de 2009.
Todo esto para la elaboración del estudio de impacto ambiental que está realizando la consultora SRK.
Pero lo que llama la atención es la fecha de entrega de la autorización por los dirigentes de la comunidad indígena de Ticnamar, "01 de Mayo de 2009", cuando el Estudio de Impacto Ambiental se desarrollaba, es decir:
- 06 meses antes que este fuera presentado a la CONAMA para su evaluación
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-
04 meses antes de que entrara en vigencia el convenio 169 de la OTI (16-09- 2010)
-
05 meses antes de que se convocara a la comunidad (extendida) para informarle que se está realizando el estudio ambiental.
Pareciera existir colusión o mala fe, en el hecho de obtener una autorización mucho antes de que la comunidad en general fuera informada (03 -10-2010) y antes que el convenio 169 entrara en vigencia. Da la impresión de que los comuneros fuimos engañados y asistimos a una asamblea sobre hechos consumados y que tal autorización fuera obtenida /otorgada de forma engañosa”.
Respuesta: Según se detalla en la Línea Base del ElA, los permisos señalados por este observante se enmarcan en el desarrollo de la línea de base referente a la fauna presente en la zona de estudio. No obstante, esta Comisión debe señalar, que ante cualquier actividad a realizar por el titular que tenga relación con los artículos N*86, 87 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEJA), deberán ser solicitados los permisos ambientales sectoriales ante los organismos del estado correspondientes. Cabe señalar que la ejecución de actividades u obras físicas del Proyecto, sólo se podrán ejecutar una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
5.3.4.b) "De la asamblea
"En el mes de Octubre se realizo tal asamblea donde participaron 61 asistentes, donde no todos eran socios de la Comunidad Indígena, sino miembros y familiares. Es importante señalar que tal cantidad de asistentes no represente el universo total de descendientes de los comuneros, los que llegarían al millar, residentes en la región y en el resto del país, muchos de los cuales no asistieron por el brevisimo tiempo de convocatoria (6 días). Ahora bien esta convocatoria fue de carácter informativo según palabras textuales de los expositores (de! cual hay registro), para dar cumplimiento a normas y reglamentos vigentes. Al final de la exposición se nos pidió la opinión al respecto, lo que fue plasmado en una hoja como taller de consulta, donde la mayoría evidentemente estuvo de acuerdo con ciertas aprensiones. Lo que no menciona el informe en esta asamblea es el desconocimiento de la mayoría de los asistentes, de temas básicos como: Código de Minería, Estudio de impacto Ambiental, Convenio 189 de la OTI, etc., como así mismo la injerencia de cada organismo del estado involucrado en la Evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental cuando la zona del proyecto está en zona protegida por el Estado. Ante estas circunstancias las personas se ¡lusionan con el Progreso, Desarrollo, Trabajo, etc. desconociendo las desventajas, consecuencias y daños al medio ambiente que podría traer el desarrollo minero, como así también los reales beneficios para la comunidad, la región y el país entero”.
Respuesta: Esta Comisión considera que la primera parte de la observación se trata de un comentario que no dice relación con aspectos ambientales del ElA, sino más bien de asuntos tales como la constitución de la comunidad y aspectos administrativos internos de la comunidad, lo cual escapa de las atribuciones y competencias de la COREMA. Sin embargo, con respecto a la injerencia de cada organismo del estado involucrado en la evaluación del ElA, cabe señalar que al comienzo de la evaluación ambiental del proyecto, éste se remite a los órganos del Estado con competencia ambiental para fines de evaluación u observación. Todos los antecedentes sobre las observaciones y pronunciamientos de los órganos del Estado que participaron en la evaluación del ElA, son de carácter público, por lo que se encuentran materialmente en el expediente del proyecto en
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dependencias de la dirección regional del servicio a disposición de cualquier interesado, y además, en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.
5.3.5. Nombre: Asociación Indígena Centro de Investigación de las Artes y Cultura de los Pueblos Originarios
Representante: Richard Fernández Chávez; Dirección: Héroes del Morro 432, Arica; Certificado Personalidad Juridica: N” 126; Fecha Ingreso Observación: 18/02/2010
5.3.5.a) "Constitución Política del Estado de Chile Artículo 10. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1”: - El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. 8”: - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
La Carta Fundamental consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de Contaminación, derecho a la protección del medio ambiente, derecho a la preservación de la naturaleza y derecho a la conservación del patrimonio ambiental. El derecho a la vida que tienen todos los habitantes de este país, incluye a los pueblos indígenas.
El proceso de exploración MINERO posee características de ser un proceso invasivo, de gran envergadura e infraestructura, que puede tener un impacto nocivo al medio ambiente y a la flora y fauna existente en el lugar. En el estudio no se ponen en resguardo las garantías constitucionales establecidas en la carta magna y tampoco no hay una claridad del objetivo final con respecto a lo que desea desarrollar por parte de la empresa en ese sector, teniendo presente que la empresa minera Southem Copper Corporation en 1992 fue condenada por el Tribunal Internacional del Agua por inminente ecocidio producido por más de medio siglo en el sur del Perú, especialmente en el Departamento de llo, daño producido en los diferentes niveles ecológicos, tales como costa, precordillera y altiplano”.
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Respuesta: Esta Comisión comparte lo dicho por el observante en torno a la legislación, pues efectivamente corresponde a lo que disponen los citados cuerpos legales.
En cuanto a lo invasivo del proyecto y al impacto nocivo al medio ambiente, el observante no fundamenta su observación, pues sus afirmaciones no contienen a lo menos ciertos argumentos que la hagan seria y le otorguen firmeza.
El proyecto cumplió con los requisitos legales al momento de ingresar a tramitación al SEIA. En efecto, uno de los requisitos a fin de declarar la admisibilidad del proyecto e ingresarlo a evaluación, consiste en describir el proyecto e indicar en detalle su objetivo. Dicha descripción fue cumplida en su momento por el titular, motivo por el que la CONAMA (hoy Servicio de Evaluación Ambiental — Ministerio del Medio Ambiente) expidió dicha conformidad mediante el test de admisión, el cual consta fehacientemente en el proceso de evaluación y sin el cual el titular no pudo haber ingresado a evaluación su proyecto.
Acerca de las garantías constitucionales supuestamente amagadas por el proyecto, al margen de no indicar el observante cuáles serían las garantías constitucionales posiblemente amagadas ni entregar argumentos que la hagan seria y le otorguen firmeza, cabe señalar que el contenido del Estudio de Impacto Ambiental es autoría del titular del proyecto, el cual, cumpliendo previamente con ciertos requisitos de forma, debe someterse a evaluación de los servicios públicos competentes. Al respecto y ya concluida la evaluación ambiental, ninguno de ellos ha manifestado posible vulneración de garantías constitucionales.
Finalmente, el proceso de evaluación ambiental que nos ocupa dice relación con el proyecto "Exploración Minera Catanave” presentado por su titular en la región de Arica y Parinacota, de modo que toda referencia a situaciones pretéritas o futuras que afecten o favorezcan al titular u a otra persona, no afectan ni inciden en el normal desarrollo del proceso de evaluación, pues el objeto de este consiste en evaluar ambientalmente los aspectos ambientales del ElA y si este se ajusta a los las normas vigentes.
Con respecto a los supuestos daños producidos por la empresa, esta afirmación no contiene argumentos que la hagan seria y le otorguen firmeza.
Respecto de los daños producidos por la empresa descritos en la observación, esta Comisión no cuenta con facultades para pronunciarse, toda vez que el observante emite juicios sobre actividades efectuadas con antelación por el titular y que no son motivos de evaluación en el presente estudio.
5.3.5.b) "Existencia del Convenio 169 de la OIT
Este estudio ignora aspectos jurídicos importantes de protección a los pueblos indigenas que se establecen en este convenio, Dentro de sus normativas de derechos y protección a los pueblos indígenas, detallamos a continuación: Artículo 4.
- Deberán adaptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio
ambiente de los pueblos interesados.
Artículo 6 Los gobiernos deberán:
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a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 7
- Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
Artículo 14
-
Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
-
Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizara la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión,
Artículo 15
-
Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización; administración y conservación de dichos recursos.
-
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El Convenio 169 de la OIT es un instrumento jurídico vinculante y tiene estatus constitucional, amparado por el artículo 5 de la constitución referente a los tratados de derechos humanos ratificados por Chile por lo tanto reconoce derechos específicos a los Pueblos Indigenas sobre el territorio, medio ambiente y recursos naturales e impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para proteger el medio ambiente indígena.
Á generar procesos de Estudios de Impacto Ambiental, cuando se quiera implementar procesos de actividades que les afectan directamente, reconoce los derechos de subsistencia, la protección de los recursos naturales. Establece las medidas para proteger y preservar los territorios de los pueblos indígenas en caso
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de explotación por terceros de Recursos Naturales a través de: Consulta de buena fe, participación en los beneficios de la explotación y la compensación por los daños.
La protección del Medio Ambiente indigena conforme al Convenio 169 de la OIT impone a los gobiernos el deber de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
El estudio solo toma como marco de referencia jurídica la Ley 19.300 sobre bases Generales del medio Ambiente y la Ley Indígena 19.253 desconociendo este otro instrumento jurídico, que se encuentra vigente a partir de Septiembre del 2009, desconociendo el estatus de Pueblo Originario que posee el pueblo aymara en este país, tomando como afectada únicamente a la comunidad aymara de Ticnamar, desconociendo la existencia de otras comunidades y caseríos directamente afectados, además esta comunidad aymara de Ticnamar invoca al convenio 169 de la OIT, como una forma de hacer valer su derecho. Debemos señalar que el convenio 169 de la OIT citado tiene normas autoejecutables o de aplicación directa, es decir aquellas que su contenido y precisión pueden aplicarse de forma inmediata en el órgano interno; como son los antes citados artículos del Convenio. En este sentido el Estudio no contempla el derecho a la consulta amparado en el articulo 6 y 15 del citado convenio por lo tanto el estudio vulnera los derechos esenciales del Pueblo Aymara, más aún cuando estos tienen connotación internacional y se encuentran amparados por la Convención de Viena, en virtud de su artículo 27 sobre el derecho de los tratados en donde Una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado como lo es el Convenio 169 de la OIT.
Además en el ElA se ignora a su instancia representativa como lo es el Consejo nacional Aymara de Mallkus Tallas de Arica Parinacota y además de otras organizaciones tales como Unión comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Putre, centros de Universitarios e investigación, también dentro del ElA, se menciona una proceso de consulta entre la empresa y una sola comunidad aymara, la cual no está regida bajo las normas que establece el convenio 169 de la OF”.
Respuesta: Las vías a través de las cuales el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aborda las consideraciones indigenas planteadas por el observante, son mediante la evaluación de todos los impactos ambientales que genera o presenta un proyecto, incluidos aquellos referidos a la alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como las medidas contempladas por el proyecto para hacerse cargo de estos impactos.
Respecto del Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Países Independientes (el Convenio), ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008 e incorporado al ordenamiento jurídico nacional con la publicación de su texto en septiembre de 2009 (DS 236, de 2 de octubre de 2008), constituye legislación nacional vigente que, no obstante dicho carácter, requiere de implementación.
Las disposiciones a que hace alusión la comunidad dicen relación, principalmente, con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, referidos a la consulta y a la participación ciudadana, entre los cuales por cierto que se incluyen, además, a los pueblos indígenas. En particular, el artículo 6 dispone que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada
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vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, y "establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen”. Las consultas que se lleven a cabo, en tanto, “deberán ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
El artículo 7, en lo que interesa, establece que: Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Como se aprecia, la participación que contempla esta última norma dice relación con planes y programas de desarrollo y no con proyectos específicos, razón por la cual no es aplicable al caso concreto que traen a esta sede los recurrentes. A mayor abundamiento, el DS 124 de MIDEPLAN restringe la consulta a medidas legislativas, administrativas y proyectos de inversión. Al efecto, debemos señalar que, respecto de los primeros, las resoluciones del SEIA ni la RCA la constituyen por tratarse de meros actos administrativos terminales de alcance relativo y particular y temporalmente de alcance limitado, por lo que menos podríamos llegar a sostener que un procedimiento administrativo (en desarrollo) constituya una medida administrativa ni proyecto de inversión.
A fin de dar aplicación a las normas señaladas por el observante, especialmente al deber de consulta, es necesario tener en consideración la disposición general de flexibilidad establecida en el artículo 34 del Convenio, según la cual la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio, “deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país”. Por tanto, las normas vistas otorgan al Estado un margen de discrecionalidad en su implementación.
Dicho de otro modo, las normas del Reglamento de Aplicación del artículo 34 del Convenio 169 (Decreto Supremo N” 124 de MIDEPLAN del 04.09.09) y las normas relativas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y sus principios en cuanto a su sistema de participación ambiental ciudadana, son perfectamente conciliables con la norma de consulta establecida en el Convenio 169, pues dichas normas se incorporan a la legislación interna sin un sentido rupturista dado que tiene por objeto abrir los espacios donde no los hay, en circunstancias que el SEIA sí tiene gran espacio de consulta y de participación ciudadana en el ElA.
Por lo visto, no existe incompatibilidad ni divorcio entre las normas del Convenio 169 de la OIT en el proyecto “Exploración Minera Proyecto Catanave” y las normas que inspiran el SEÍA, dado que operan bajo el mismo principio preventivo, a saber, que previo a aprobar un proyecto ambiental que pudiera producir afectación, es imperativo efectuar un análisis extenso y altamente técnico acerca de los efectos ambientales negativos con el fin de tratarlo adecuadamente, lo cual se logra en este caso con la participación de los organismos del estado con competencia ambiental y proceso de participación cuidadana llevado a cabo, por
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lo que se puede sostener que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto, ajustada a las normas de participación de la Ley y el Reglamento, se ha desarrollado con estricta sujeción a derecho, respecto de lo cual no existe atisbo de ¡legalidad en la participación ambiental llevada adelante por la autoridad medioambiental,
5.3.5.0) “La Existencia de Ley Indígena 19253 Artículo 1*
El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El artículo 34 de la Ley 19,253, establece: "Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.
En el estudio se obvia y desconoce la opinión de las organizaciones aymaras existentes en la zona intervenida, y solo hace referencia que la única comunidad afectada seria la comunidad de Ticnamar, teniendo presente que el impacto de la intervención sobrepasa los límites de la concesión de exploración minera. Además no se establece con claridad las medidas de mitigación con respecto a las aguas de las comunidades aymaras, frente a posibles daños ocasionados por la intervención de la exploración, tal como lo establece el artículo 64 de la ley indígena. La Ley Indígena establece el derecho a la protección, constitución y reestablecimiento de aguas de uso ancestral de comunidades aymara y atacameñas (art. 64 Y 3 transitorio)
La legislación chilena ha resguardado los derechos indígenas por medio de proteger los ecosistemas indígenas, especificamente vegas y bofedales de la ! y ll Región (Ley N* 19,145 de 1992); adquirir derechos de aprovechamiento de aguas para personas o comunidades indígenas, mediante compra o subsidio (art. 20 y 21, Ley Indigena). El estudio tampoco considera en forma clara y precisa los resguardos necesarios para proteger las vegas y bofedales, teniendo presente que estos ecosistemas son frágiles y que existen gracias al factor del agua, tanto subterránea como superficial
La Ley Indígena establece principios de protección de las tierras indígenas, equilibrio ecológico, desarrollo con identidad, y la participación. El estudio es desconocido en la comunidad en general por tanto la participación en las observaciones es limitada y restringida y la empresa solicitante y el gobierno no han cumplido con una mayor información de sus argumentos en las comunidades obviadas en el sector, lo cual nos da indicio de presunción de mala fe, por parte de la empresa solicitante.
El estudio no menciona el grado de conexión existente entre las aguas superficiales y las aguas subterráneas y como éstas se pueden ver afectadas por los procesos de perforación al suelo, además de los químicos a utilizar en los procedimientos, especialmente los que son altamente contaminantes, pudiendo ocasionar la contaminación de las aguas subterráneas, y cuáles son las medidas de control y fiscalización por parte de la comunidades afectadas sobre las medidas de mitigación propuestas en el estudio.
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Trabajador: Espera instrucciones del jefe de Emergencia y actúa ordenadamente en función de las características de Emergencias. Todo el personal deberá estar en conocimiento de este Plan de Contingencia.
7.2.3. Contenidos de Plan 7.2.3.1. En Caso de Incendio
En caso de ocurrencia de imprevistos ambientales que se describen a continuación, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta región inmediatamente.
Si se origina un incendio en las áreas de plataforma se deberá informar a CONAF y a la autoridad ambiental, y el jefe de Emergencia deberá retirar a los trabajadores del área del incendio. Si este es controlable, el Jefe de emergencia deberá ordenar a la persona capacitada para la extinción del incendio a través de medios portátiles, que se encontraran en el área de trabajo. Si no es controlable, se deberá evacuar a toda persona.
7.2.3.2. En Caso de Derrame de Combustibles, Lubricante o Aceites Usados
En caso de ocurrencia de imprevistos ambientales que se describen a continuación, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta región inmediatamente.
Las medidas a seguir en caso de un derrame de combustible corresponden a:
-
Si el derrame compromete, o bien existe, el riesgo con alto potencial de compromiso de las aguas de ríos existentes en el área, se deben utilizar todos los recursos humanos y equipos disponibles para controlar que los elementos contaminantes no lleguen a los cauces o afluentes. - Si se identifica que el derrame es sobre la plataforma o sobre cualquier superficie de trabajo de sondaje y este es menor, se deberá confinar el derrame aplicando material absorbente sobre el producto para recogerlo y depositarlo en un tambor destinado para este tipo de residuo.
-
Si el derrame se origina producto de una fuga se deberá eliminar utilizando tapones y colocando una bandeja o balde para contener el derrame y utilizar paños absorbentes para secar la zona afectada. Los paños contaminados deberán ser recogidos y depositados en tambores especialmente habilitados para estos fines.
-
Si el derrame se apoza o forma charcos, se debe distribuir aserrín o arena sobre la plataforma contaminada. Luego retirarla y depositarla en tambores habilitados para estos fines.
-
Si el derrame ocurre sobre suelo desnudo se debe confinar el derrame construyendo un pretil de arena, y absorber el derrame con paños o arena. Luego se debe retirar la arena y remover el suelo contaminado por el derrame, considerando un volumen mayor al contaminado (considerar para ello una profundidad de al menos 10 cm bajo la mancha de suelo contaminado) - Nivelar el terreno agregando tierra limpia.
Cuando el tambor de tierra contaminadas con hidrocarburos llegue a su plena
capacidad (esto es, cuando contenga residuos hasta el nivel máximo de llenado), se deberá tapar y sellar.
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En caso de derrame de combustible en el transporte, será el plan de contingencia de la empresa contratista abastecedora del combustible el que se aplique.
7.2.3.3. En caso de Accidentes de Tránsito en la Ruta de Transporte
En caso de ocurrencia de imprevistos ambientales que se describen a continuación, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta región inmediatamente.
Las medidas que a continuación se indican son aplicables sólo para el transporte realizado por el titular del proyecto.
- Se deberá avisar al Jefe de Emergencia o quien asuma su rol.
-
Se deberá identificar si existen accidentados graves
-
Si es posible el traslado de las personas accidentadas estas deberán ser trasladadas a la posta o consultorio más cercano (Putre). En caso contrario se deberá dar aviso al número de emergencia de Ambulancias 131.
7.2.3.4. En caso de Intervención de Unidades Hidrogeológicas
En caso de ocurrencia de imprevistos ambientales que se describen a continuación, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta región inmediatamente.
Durante las labores de exploración y en caso que ocurra intervención de unidades hidrogeológicas se realizarán las siguientes actividades:
a) En caso de encontrar acuíferos con diferente potencial hidráulico producto de la perforación, para evitar que se produzca una conexión entre ellos que altere la hidrodinámica natural del sistema, se procederá a sellar el sondaje una vez terminado el objetivo de la perforación. Esta se realizará con yeso, cemento o concreto. El inicio del sellado no deberá superar los 15 días una vez terminados el sondaje y finalizar en un plazo no superior a siete días.
b) Se realizará una inspección en terreno en un radio de 500 metros previo a cada sondaje y la construcción de otras obras del proyecto para identificar e inventariar la presencia de algún curso de agua, vertiente, manantial o rezume.
c) Si en el perímetro indicado anteriormente existe alguna surgencia, previo a la perforación se informará el hecho y coordinará una inspección al área con la DGA y los organismos del estado competentes.
d) Si durante la perforación se encuentra un acuífero confinado y producto de la perforación ocurren surgencias, se deberá detener la perforación. En este caso se deberá registrar la profundidad a la que se produjo la surgencia y se sellará inmediatamente el sondaje con yeso, cemento o concreto, y se informará y coordinara una inspección al área con la DGA y otros servicios competentes que se determinarán por la autoridad ambiental cuando ocurra el imprevisto.
e) En la medida que se identifique un acuífero se entregará, un informe a la autoridad ambiental y a la DGA con los siguientes antecedentes del acuifero:
e Localización del acuífero
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-
Características hidrogeológicas de los materiales explorados. En particular, se informará la profundidad del nivel piezométrico del o los acuíferos identificados, se aportarán las respectivas columnas litológicas y, además, un análisis hidrogeoquímico completo de las aguas alumbradas. Al momento de tomar las muestras, las aguas deberán estar libres de los lodos de perforación y ser representativas de las condiciones hidrogeoquímicas naturales.
-
Datos de Campo: Se informará la temperatura, conductividad, pH y alcalinidad, de la muestra tomada.
7.2.4. Comunicaciones 7.2.4.1. En Caso de Incendio
En caso de ocurrencia de este imprevisto ambiental, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta región inmediatamente.
Se debe informar además inmediatamente a CONAF región Arica y Parinacota, al número 58-201200, quién indicará el procedimiento a seguir, el cual deberá acatarse con rigor por el titular del proyecto,
7.2.4.2. En Caso de Derrame de Combustibles, Aceites o Lubricante
En caso de ocurrencia de imprevistos ambientales que se describen a continuación, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta región inmediatamente.
Las comunicaciones a realizarse producto de la emergencia por derrame de combustibles, lubricantes, y/o aceite, se establecen en función de la magnitud del derrame. Si sólo afecta el área de la plataforma, el Jefe de Emergencia lo comunicará a su superior directo, si el derrame llegara a contaminar las aguas, se comunicará además a la DGA Arica y Parinacota.
Toda persona que detecte un derrame deberá informar al Jefe de Emergencia
Una vez finalizada la emergencia deberá otorgarse una completa atención y asistencia a los afectados del siniestro y consecuencias de éste
7.2.4.3. En Caso de Accidente en la Ruta de Transporte En caso de ocurrencia de imprevistos ambientales que se describen a continuación, el titular deberá comunicar de ello a la autoridad ambiental de esta
región inmediatamente.
Además, se deberá dar aviso a Carabineros al 133 y a Ambulancia 132 en caso de ser necesario,
Si ocurre en caminos de la Reserva Nacional las Vicuñas además se deberá dar aviso a CONAF al número indicado anteriormente.
7.2.4.4, En Caso de Intervención de Unidades Hidrogeológicas
Si se encuentra alguna surgencia, se deberá informar inmediatamente a la autoridad ambiental y DGA regional.
7.3. El Plan de Prevención de Riesgos (Reglamento Ambiental Interno)
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El titular propone las siguientes medidas de Prevención de Riesgos del proyecto Catanave las que se han concentrado en un Reglamento Ambiental Interno que contiene regulaciones generales y específicas, en cuanto a protección del medio ambiente y para el personal que ejecute las etapas de construcción, operación y de abandono del proyecto de exploración Catanave. El cumplimiento de éste reglamento, será parte del contrato de trabajo de los trabajadores. Este reglamento es aplicable y debe ser conocido por todo el personal que participe en el Proyecto.
7.3.1. Reglamento Sobre Uso de Caminos Se entiende por uso de caminos a cualquier movimiento de vehículos motorizados por los caminos de la ruta entre los lugares de alojamiento o abastecimiento y el
Proyecto, y en el área del Proyecto mismo.
Este reglamento es válido para todas las personas que estén en el vehículo (chofer y pasajeros), excepto en los puntos específicos respecto a la conducción.
7.3.1.2, Restricción de Tránsito
Sólo será permitido el tránsito por los caminos oficialmente autorizados. Queda estrictamente prohibida toda circulación fuera de los caminos habilitados, salvo personal especialmente autorizado por el titular del proyecto.
7.3.1.3. Basurero de los Caminos
Queda estrictamente prohibido basurear los caminos. Se entiende por basurear, botar cualquier tipo de desecho. La basura debe ser dispuesta en el sistema de basureros de la faena de exploración.
7.3.1.4, Señalización de Tránsito
Debe respetarse, además de la señalización de tránsito general, las señales de velocidad máxima y no detención en los sectores de mayor fragilidad ambiental (vegas, bofedales y mangas de pastoreo para vicuñas). Estas tienen por objeto minimizar la generación de polvo y proteger a la fauna.
7.3.1.5, Protección de la Fauna
Debe evitarse la persecución, atropello o interacción con la fauna que atraviese o circule por el camino (vicuñas, ganado de auquénidos, y otras especies silvestres presentes en el área).
7.3.2. Reglamento Sobre Protección de Flora y Fauna
7.3.2.1. Sobre la Caza
Está estrictamente prohibida la caza de cualquier animal en el área del Proyecto o ruta. Se establece la obligatoriedad de dar aviso a la Administración, en el caso que se aviste a personas que estén cazando, dado que la obligación de cuidado
será por parte del titular del proyecto.
7.3.2.2, Hostigamiento e Interacción
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Se prohibe hostigar a la fauna y se recomienda evitar cualquier tipo de interacción para proteger sus hábitos normales. En especial, está prohibido alimentar a los zorros que eventualmente visiten las inmediaciones del proyecto.
7.3.2.3. Vegas y Bofedales Se prohíbe el acceso a los bofedales y vegas en general, 7.3.2.4 Llaretas
Se prohíbe la alteración de las especies de llaretas presentes en los accesos y área del proyecto.
7.3.3. Reglamento sobre la Reserva Nacional 7.3.3.1 Reglamento de CONAF
Se deberá obedecer y respetar el reglamento establecido por CONAF para la protección de la Reserva Nacional Las Vicuñas, implementado por personal de CONAF,
7.3.4 Reglamento sobre el Manejo de Desechos Líquidos
Los desechos liquidos estarán constituidos principalmente por aguas servidas provenientes de utilización de aguas en duchas y cocina, y aguas negras provenientes de la utilización de baños químicos.
Las aguas servidas serán descartadas en baños químicos o depósitos especialmente destinados para tal efecto. La disposición final de aguas negras, producto de la utilización de baños químicos en faena, se hará en Arica, en un lugar legalmente autorizado para tales fines. Su traslado y depósito será responsabilidad del titular.
7.3.5. Reglamento sobre el Manejo de Desechos Sélidos
Los desechos tanto industriales como domésticos, resultantes de la construcción y operación del Proyecto, serán tratados de acuerdo a lo establecido por la ley vigente respecto a su disposición final y por este reglamento.
7.3.5.1. Basura Doméstica
Todos los desechos domésticos serán depositados en los tarros especialmente destinados para ello, los que están debidamente identificados con el rótulo
“BASURA”.
La recolección de basura será realizada diariamente desde todos los tarros en bolsas de polietileno negro.
Está estrictamente prohibido utilizar los tarros de basura para desechar materiales corrosivos, tóxicos o inflamables,
7.3.5.2, Desechos Industriales Todos los desechos industriales serán enviados periódicamente a Arica para su
posterior deposito en rellenos sanitarios municipales o comercialización con empresas especializadas.
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Los desechos se dispondrán temporalmente en un área predeterminada, en forma ordenada para minimizar el espacio, evitar accidentes y permitir la recuperación del material en forma eficiente. Al menos una vez por semana estos desechos industriales serán enviados a Arica para cumplir con su destino final.
El destino final de cada tipo de desecho industrial será el siguiente: a) Peligrosos, corrosivos o inflamables
a.1) Aceites: El aceite usado será acopiado en un sector del área de acopio temporal en los mismos tambores en que es transportado a la faena, para ser despachado periódicamente a Arica donde será entregado a empresas privadas para su reciclaje.
Está estrictamente prohibido quemar o disponer el aceite Usado en cualquier otro punto de la faena o en forma distinta a la indicada.
a.2) Baterías: Las baterías usadas y que eventualmente se voten durante el periodo de exploración, serán trasladadas a Arica para su comercialización con los consumidores locales (reciclaje).
a.3) Gomas: Tanto los neumáticos como otros desechos de goma se dispondrán en el área de acopio temporal, clasificándolos por tamaño y tipo para posteriormente ser trasladados a Arica para venta y reciclaje.
a.4) Chatarra: La chatarra que estará compuesta principalmente por tambores se reutilizará para reenvasar el aceite y otros liquidos (lubricantes) usados durante la faena de exploración. El resto se enviará a Arica para reciclarlo en el mercado local. El resto de la chatarra se venderá en el comercio local.
a.5) Otros: El resto de desechos provenientes de la operación y construcción, los cuales son producidos en cantidades menores, como madera, materiales de construcción, etc., serán depositados en el área de acopio temporal para su posterior recuperación en Arica.
7.3.6. Reglamento sobre Protección del Patrimonio Arqueológico
La excavación, recolección o cualquier tipo de substracción de material arqueológico en el área del Proyecto, queda estrictamente prohibida por dicho reglamento, además de estar penada por la ley de Monumentos Nacionales.
Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.LA. y sus Adendas
El Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto se utilizará para evaluar el rendimiento de los métodos de control y es desarrollado para detectar los problemas y las respuestas a las opciones de manejo.
La Tabla muestra el Plan de Seguimiento para el Proyecto.
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Componente | Ubicación Parámetros Frecuencia Calidad del | Bofedal, Elementos Mensual hasta cierre Agua quebrada indicadores, del proyecto Catanave, aniones, cationes, Puntos 1, 2 y 3 elementos trazas Fauna Sitio de | Presencia de|15 días después de Relocalización individuos relocalización y bimensual hasta cierre Todos Área del | Registro Fotográfico | Mensual Proyecto
- Condiciones o Exigencias Específicas.
El titular tiene la obligación de incorporar un profesional biólogo en todas las etapas del proyecto y que el plan de monitoreo de la fauna, se extienda al menos por dos temporadas (6 meses) posterior a la etapa de abandono.
- Que, con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, y según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
De acuerdo a lo señalado por el titular en el ElA y adendas, ha identificado la siguiente normativa de carácter ambiental:
10.1. Normativa de Carácter General y específica que el titular se obliga a cumplir en todas sus partes 10.1.1. Constitución Política del Estado
10.1.2. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América y Ley 18.362
10.1.3. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley N* 19.300
10,1.4. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95 del Ministerio Secretaría General de a Presidencia
10.1.2. Normativa de Carácter Específico 10.1.2.1. Aire
a. Norma: DS N* 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de calidad primaria para material particulado respirable PM10.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
b. Norma: DS N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota
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c. Norma: D.S. N” 115/02 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de norma primaria para monóxido de carbono.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
10.1.2.2 Ruido
a. Norma: DS N* 146/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece ruidos molestos por fuentes fijas.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
10.1.2.3, Residuos Sólidos
a. Norma: DS N” 594 del Ministerio de Salud, de 2000 y su modificación por medio de DS N* 201/2001.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
b. Norma: DS N” 148 del Ministerio de Salud de junio del 2004. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
Cc. Norma: D.S. N* 298/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
d. Norma: D.S. N” 379/85 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fiscalización: Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región de Arica y Parinacota.
10.1.2.4. Residuos Líquidos.-
a. Norma: DFL N? 725. Código Sanitario del Ministerio de Salud, de 1968. Regula el tratamiento o la disposición final de los residuos líquidos industriales
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
b. Norma: DS N? 594 del Ministerio de Salud publicado en el Diario Oficial el 29 de abril del 2000, y su modificación D.S N* 201 publicado en el Diario Oficial. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
10.1.2.5 Derechos Indigenas
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a. Norma: D.S. N” 236/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio N* 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “Pueblos Indigenas y Tribales en Países Independientes”.
Fiscalización: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONAD)).
10.1.2.6, Arqueología
a.- Norma: Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Ley de Monumentos Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
Fiscalización: Consejo de Monumentos Nacionales.
10.1.2.7. Suministro de Agua Potable
a.- Norma: DS N 594 del Ministerio de Salud publicado en el Diario Oficial el 29 de abril del 2000, y su modificación D.S. N 201 publicado en el Diario Oficial. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los
Lugares de Trabajo.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
10.1.2.8. Flora y Fauna
a.- Norma: Ley N* 19.473 del Ministerio de Agricultura sobre Caza. Publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1998 y Reglamento Ley de Caza.
Fiscalización: Servicio Agrícola y Ganadero.
b. Norma D.S, N* 1.427 de 23 de Octubre de 1941 del Ministerio de Tierras y Colonización.
Reglamento Sobre Explotación de Llareta. Fiscalización: Carabineros de Chile.
e. Norma: DS N* 212 Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, Publicado el 19 de Mayo de 1981.
Fiscalización: Ministerio de Relaciones Exteriores.
10.1.2.9. Transporte
a. Norma: D.S. N” 75 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 1987, y establece condiciones para el transporte de cargas que indica
Fiscalización: El ente encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas
disposiciones será Carabineros de Chile en conjunto con fiscalizadores municipales.
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11.
bh. Norma: D.F.L. N* 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley de Caminos.
Fiscalización: El ente encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones es la Dirección de Obras Públicas.
c. Norma: Res. N? 1/95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fiscalización: Carabineros e inspectores de la Dirección de Vialidad
d. Norma: D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fiscalización: Carabineros e inspectores de la Dirección de Vialidad. 10.1.2.10 Condiciones Sanitarias
a. Norma: D.S. 594/00 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fiscalización: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
10.1.2.11 Áreas Protegidas
a. Norma: Resolución 374 de 1998 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Plan de Manejo Reserva Nacional Las Vicuñas
Fiscalización: CONAF
b. Norma: D.S. N” 29 del 8 de marzo de 1983 del Ministerio de Agricultura. Crea la Reserva Nacional Las Vicuñas y declara Monumento Natural Salar de Surire.
Fiscalización: CONAF
- 1.2,12 Otros
a. Norma: D.L. N” 3.557/81 Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fiscalización: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave Exploración Minera Proyecto Catanave", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental sectorial de los artículos N%s 76, 86, 87 y 99 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.1. Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales. (Artículo 86 del Reglamento del SEIA)
A continuación, se presenta una síntesis de estas medidas:
a) Vías de Acceso:
- Para acceso a las plataformas se deberá habilitar un camino de 4 kms. de largo por 3,5 m de ancho.
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-
El tránsito de vehiculos desde y hacia las plataformas de exploración será solamente por el camino existente y por el que será construido para este fin, y se prohibirá el tránsito a campo travieso.
-
Quedará prohibida la eliminación de desechos en las faenas. b) Manejo y Disposición de Residuos
-
Lodos provenientes de baños químicos deberán ser dispuestos en lugares autorizados.
-
Los residuos liquidos no peligrosos (provenientes de la perforación con diamantina) serán dispuestos en pozas de evaporación.
-
Los residuos sólidos domésticos serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados en Putre o Arica.
Los residuos industriales no peligrosos serán depositados temporalmente en containers y trasladados a vertederos autorizados.
- Los aceites usados y lubricantes, serán almacenados en recipientes o tambores, rotulados y encargados a una empresa especialista y autorizada para el manejo de aceites residuales para su disposición final.
c) Utilización agua, energía y combustible y diseño paisajístico
- Energía Eléctrica. El suministro de energía eléctrica para las labores de perforación será proporcionada por un generador incorporado en el equipo de perforación.
Suministro de Agua Fresca: Para el suministro de agua industrial el titular del proyecto tomará el agua desde la escorrentía del arroyo aledaño al proyecto cuyas coordenadas UTM de localización corresponden a 461.308 Este y 7.949.618 Norte. El agua será acumulada en una poza y llevada dos veces al día hacia el área de las plataformas con un camión aljibe.
Que, el servicio público competente se pronunció conforme al respecto.
» Suministro de Agua Potable: Se deberá utilizar exclusivamente agua envasada.
Combustibles y lubricantes: El combustible deberá ser cargado directamente a los estanques de los equipos a utilizar. El suelo será protegido con carpeta de polietileno, bajo y en el entorno de los equipos a cargar. La adquisición de los combustibles se realizará a empresas autorizadas para la venta y distribución de estos elementos.
d) Restauración del área intervenida
Las siguientes medidas deberán ser tomadas para la restauración del área utilizada por el Proyecto:
-
Limpiar y retirar los materiales sobrantes o de desperdicio de la perforación de sondajes desde las plataformas superficiales.
-
Cubrir cada sondaje con tapa de concreto a nivel de terreno y dejar instalado un tubo de PVC de hasta 1,0 metro de altura sobre el terreno.
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- Cubrir la piscina de decantación de cada sondaje una vez evaporada el agua contenida
« Retirar las maquinarias del área. * Limpiar de manera general el área de prospección; y
-
Cerrar las huellas de acceso a las plataformas y restituir en la medida de lo posible las condiciones originales de! relieve.
-
Realizar registro fotográfico con el cierre de las Plataformas. e) Planificación, caracteristicas y manejo de sondajes y plataformas.
-
Tipos de Sondajes: El Proyecto contempla la realización de 14 sondajes con diamantina. El sistema diamantino requiere para la perforación eficiente, utilizar aditivos como bentonita, floculantes y yeso. El sistema consiste en la perforación, mediante una corona diamantada instalada en la punta de la columna de barras de acero, con rotación, carga y fluidos, lo que permite cortar un anillo de roca y recuperar el cilindro central (llamado testigo) dentro de un barril porta-testigo ubicado al interior de la columna de barras. En esta pieza se recibe la muestra y Una vez que se llena, cada tres metros de avance del corte de la corona, se extrae el barril porta-testigo mediante un cable, hacia la superficie, en donde la muestra es depositada en bandejas metálicas identificadas por tramo. El lodo utilizado para la perforación se recircula hasta que la cantidad de sedimentos, producidos por el corte que realiza la corona en la frente de avance, reducen su efectividad y se envía a la piscina de decantación.
» Tipo de perforación: Sondajes con diamantina en diámetro HQ (62 mms.).
-
Instalación de revestimiento: Revestir el pozo para evitar derrumbes y por consiguiente el atrapamiento de las barras y coronas.
-
Sellado de los sondajes: Realizado el sondaje, se sellarán los pozos, con mezcla de concreto, cemento o yeso.
» Conservación y manipulación de muestras: Obtenido los testigos, estos son enviados a bodegas en Putre, donde se le toman fotografías y luego son estudiados mediante mapeo geológico. Posteriormente se extraen de ellos muestras (trozos) para ser enviados a laboratorio químico.
-
Equipos de sondaje: Para realizar los sondajes se utilizará un equipo de perforación con barras de diámetro HQ. Los sondajes serán perforados por una empresa contratista con experiencia en la perforación de suelos, gravas O depósitos no consolidados y roca.
-
Medidas en la instalación de maquinarias para la perforación: Bajo la máquina de sondaje, se instalará una carpeta de polietileno con un pretil de contención en su contorno y de tamaño igual o mayor que la plataforma de la máquina, de modo de minimizar el riesgo de pérdida de aceites hacia el suelo. En cada plataforma se instalará un baño químico y se demarcará una zona para el estacionamiento de vehículos, independiente del camión que realiza el abastecimiento de combustible y del agua, para la operación de la sonda.
Que, el titular en el Adenda 3, complementa y entrega los antecedentes solicitados respecto a los literales e1 al e6) del respectivo permiso sectorial 83,
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11.2, Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.(Artículo 87 reglamento SEIA)
En la descripción del permiso ambiental sectorial señalado anteriormente, se presentó una síntesis de las medidas que se adoptarán en interés de la preservación del lugar donde se emplaza el proyecto. Ellas han sido descritas en el EIA y Adendas. Complementariamente, en Capítulo 7 del ElA, se incluye un Reglamento Ambiental Interno que el titular hará cumplir a sus trabajadores, donde se señalan las principales medidas de protección y cuidado con el medio ambiente que se tendrán que cumplir durante el desarrollo del Proyecto, en la cual se indican los contenidos técnico formales para acreditar su cumplimiento.
11.3. Permiso para caza o captura de especies protegidas (Artículo 99 reglamento SEIA)
Dado que una de las medidas ambientales del proyecto (Capítulo 6 del ElA) corresponde solicitar este Permiso del, que se refiere al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N* 4.601, sobre Caza.
La captura será en hábitat de pajonal y rocas. Todos los individuos capturados, serán ingresados temporalmente en bolsas geológicas, adecuadamente ventiladas. Una vez terminada la sesión de captura diaria, en el mismo terreno serán identificados, pesados, se tomarán medidas corporales estándar (largo total, largo cuerpo).
Los animales serán pesados con microbalanzas de gravedad (precisión 0,1 gramos). Serán medidos con pie de metro (precisión 0,05 m.m.) y marcados con tinta indeleble para efectos de monitoreo posterior.
Las mediciones se realizarán al interior de un terrario de policarbonato transparente, de 70x50x40 cm, que en su parte superior será tapado por una malla. El sustrato del terrario, corresponderá a una capa de 5 cm de tierra, con pasto, piedras y rocas pequeñas. Estos terrarios están preparados para sostener una población 6 a 8 individuos a la vez.
Una vez finalizada la campaña diaria de captura, todos los individuos serán marcados con cútex y liberados en las áreas de relocalización previamente seleccionadas y georeferenciadas, las que serán convenidas con el servicio con competencia ambiental pertinente (SAG), fuera del ámbito de influencia del área de rescate. Básicamente se proponen áreas con hábitat semejantes al original, entre 500 y 1000 m del eje de la huella.
Con el fin de poder evaluar posteriormente esta medida y dado el carácter probabilístico del avistamiento de individuos marcados, se propone determinar previamente la riqueza y densidad de reptiles en las áreas de relocalización final de reptiles. Así, el éxito de la medida, tendrá dos variables de medición: el avistamiento de individuos marcados o el aumento de la densidad de reptiles en el área de relocalización.
Se propone la captura y rescate de todo espécimen de los taxa referidos, con
problemas de conservación, que sean capturados durante la implementación de este protocolo sin limitación de número.
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Responsable científico: Biólogo o Licenciado en Biología, con al menos cinco años de experiencia en actividades de rescate y relocalización animal.
Actividades: Diseñar el protocolo metodológico en base a este plan, obtención de permisos ante la autoridad ambiental, implementación de la medida en terreno e implementación del plan de monitoreo.
El Servicio público competente se pronunció conforme con los antecedentes presentados en el ElA y complementados en el adenda 1 del Proyecto ElA “Exploración Minera Catanave”.
11.4 En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. (Artículo 76 reglamento SEA)
De acuerdo a lo expresado por el Consejo de Monumentos Nacionales durante el proceso de evaluación, el titular deberá tramitar y obtener este permiso,
12.Que, para todos los efectos legales y administrativos que emanen de la presente resolución de calificación ambiental, tanto el Estudio de Impacto Ambiental como las Adendas emanadas del titular y que recayeron sobre los informes consolidados de solicitudes, aclaraciones y ampliaciones (ICSARAS), forman parte integrante del presente acto administrativo y se dan por reproducidas una a una, de modo que las declaraciones emanadas del titular y contenidas en dichos instrumentos, pasan a ser obligaciones de la presente.
13.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la autoridad ambiental de esta región, con al menos una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
14.Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15.Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la autoridad ambiental regional, la ocurrencia de cualquier impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental ni en el proceso respectivo de evaluación ambiental, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para repararlos, controlarlos, mitigarlos y reprimirlos, informando de esa circunstancia a la autoridad ambiental regional.
16.Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente a la autoridad ambiental regional, mediante los instrumentos legales respectivos, cualquier cambio en la titularidad del proyecto; de representación legal y/o de domicilio que se produzca. Del mismo modo, el titular deberá informar a la misma autoridad sobre cualquier modificación que sufra el proyecto o que su titular le pretenda introducir, en cualquiera de sus partes o etapas.
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17.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, así sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
18.Que, en sesión ordinaria n” 12 COREMA celebrada el 04.1 1.2010, se aprobó el proyecto, lo cual consta del acta respectiva.
19.Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, y sobre la base de los antecedentes aportados por el titular durante el proceso de evaluación ambiental, y de lo expresado por los organismos del estado con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación, esta comisión
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave", presentado por su titular Southern Copper Corporation Agencia en Chile, individualizado en el proceso de evaluación, condicionándolo al cumplimiento estricto de todos los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución e incorporadas a ella por efecto de remisión legal.
-
CERTIFICAR que el proyecto "Exploración Minera Proyecto Catanave”, de Southern Copper Corporation Agencia en Chile, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables; que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales ya individualizados, y que, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se proponen medidas apropiadas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto y las acciones que se asumirán cuando ello sea procedente.
Regístrese y notifíquese
osé Durana Semir
idepte (s) Comisión Regional del Medio Ambiente dl Arica y Parinacota *
code Distribución: <” Titular del Proyecto Organismos del Estado con competencia ambiental que participaron en proceso de evaluación del ElA Personas Naturales y/o Juridicas que formularon observaciones ciudadanas
Archivo
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