Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro
Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Generación Energía Renovable Lautaro”
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente el "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro " Resolución Exenta N* 34/2010
Temuco, 11 de Marzo de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro, presentada por el Señor Roberto Izquierdo Valdés en representación de COMASA S.A., con fecha 11 de Noviembre de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en ta evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por COMASA S.A., con fecha 11/11/2009
Test de Admisión Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 11/11/2009
Of. Solicitud de Evaluación DIA N* 266 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 11/11/2009
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 53 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 21/12/2009
Adenda N* 1 Por COMASA S.A., con fecha 26/01/2010
Solicitud de Evaluación de Adenda N* 15 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 27/01/2010
Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental. Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 16/2/2010
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N 2790 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 27/1 1/2009, Oficio N 3370 sobre la DIA, por SEREM! de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 27/1 1/2009; Oficio N 2105 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 29/11/2009; Oficio N 322 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 30/1 1/2009, Oficio N 804 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2009; Oficio N 861 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 01/12/2009; Oficio N 1712 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2009; Oficio N 1199 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/12/2009, Oficio N 03752 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 03/12/2009, Oficio N 1284 sobre la DIA, por Ministerio de Energía, con fecha 03/12/2009; Oficio N 5204 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2009; Oficio N 0141 sobre la Adenda 1, por Ministerio de Energía, con fecha 01/02/2010; Oficio N 94 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/02/2010, Oficio N 042 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 03/02/2010, Oficio N 0557 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2010; Oficio N 158 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 03/02/2010; Oficio N 081 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 05/02/2010; Oficio N 066 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 05/02/2010, Oficio N" A24-240 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 10/02/201 0;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro, han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía
Dirección Regional SEC, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
Comisión Regional del Medio Ambiente — Región de La Araucanía 1
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía Municipalidad de Lautaro
SEREMI Bienes Nacionales
SEREMI MOP, Región de la Araucanía
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI
Ministerio de Energía
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
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El Acta de la Sesión N* 4 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, de fecha 10 de febrero de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro".
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Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro".
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Que, el derecho de COMASA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro " consiste en la instalación de una caldera de poder, la cual producirá 90 t/h de vapor a 65 bar de presión y 475 *C de temperatura y utilizará como combustible biomasa forestal no tratada y biomasa agrícola como paja de trigo y cáscara de avena. Además, se considera la instalación de un turbogenerador con una capacidad de generación de 25 MW de potencia eléctrica, de los cuales 23 MW serán entregados a SIC y 2 MW serán utilizados por la generadora como autoconsumo.
El 100% del combustible utilizado será adquirido a terceros, los cuales despacharan el combustible a la planta de Comasa por medio de camiones.
El combustible estará compuesto principalmente de biomasa forestal y agrícola, como aserrín, corteza, viruta, paja de trigo y cáscara de avena.
El 100% del combustible utilizado será adquirido a terceros, los cuales despacharan el combustible a la planta de Comasa por medio de camiones.
El combustible estará compuesto principalmente de biomasa forestal y agrícola, como aserrín, corteza, viruta, paja de trigo y cáscara de avena.
La biomasa forestal contemplada como combustible será exclusivamente de origen exótico.
El proyecto se ejecutará en la Región de la Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Lautaro, específicamente en Ruta 69E-233 Lautaro - La Colonia s/n km 0,820 Lado Nororiente (Sus coordenadas E720531 y S5731302).
El proyecto se emplaza en un predio de 29 ha. Monto de Inversión US$ 42.000.000. Vida útil 30 años - no existe etapa de abandono.
Mano de Obra
Etapa_____ Número de Personas/Tiempo (meses, años)
Construcción, 2 200; 18 meses!
__ Operación; o 50. 30 años| Total] _ 2501 —
3.1. Etapas del proyecto:
Detalle las etapas de construcción y de operación de la nueva central definiéndose las partes, acciones y obras físicas que lo componen.
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3.1.1. Etapa de Construcción
De acuerdo al cronograma del proyecto se estima un período de 12 meses para la etapa de construcción. Según lo detallado en el punto siguiente las obras requeridas en esta etapa se dividen en instalación de faenas, preparación de terreno, obras civiles y estructurales, montaje mecánico y montaje eléctrico así como también comisionamiento y puesta en marcha. Se consideran además la descripción de los requerimientos de materiales e insumos y los requerimientos de maquinaria,
Obras de Instalación de Faenas:
La instalación de faenas se realizará en el terreno previsto para el emplazamiento del proyecto y consistirá en lo siguiente:
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Cierre Perimetral.
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Habilitación de un galpón provisorio para almacenamiento de maquinaria.
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Habilitación de una bodega provisoria para almacenamiento de insumos de montaje.
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Instalación de contenedores para oficinas.
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Instalación de baños químicos.
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Instalación de camarines provisorios.
No se contempla la construcción de campamentos dada la cercanía con la localidad de Lautaro.
Los baños químicos serán en un número suficiente para la cantidad de personas que participarán del proyecto en la etapa de construcción, de acuerdo a lo establecido por el D.S. N* 594/1999 Minsal.
Los efluentes provenientes de los baños químicos serán retirados en camiones limpiafosas por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Preparación del Terreno:
Esta actividad consistirá en lo siguiente:
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Movimientos de tierras. Las tierras producto de esta acción servirán para la nivelación del terreno dentro del mismo predio.
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Relleno compactado.
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Nivelación del Terreno.
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Habilitación de caminos al interior del terreno.
Obras Civil-Estructural
Esta actividad consistirá en lo siguiente:
« Trazado.
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Construcción de fundaciones.
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Montaje de estructuras metálicas.
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Caldera.
« Turbina.
- Generador eléctrico.
« Condensador.
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Planta desmineralizadota.
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Torre de enfriamiento.
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Estanques de agua de proceso y condensado. » Piping y ductos.
» Bombas de proceso.
- Equipo de abatimiento.
» Ventiladores de tiro inducido y tiro forzado * Sistema de transporte y manejo de ceniza.
Montaje Eléctrico Esta actividad consistirá en lo siguiente:
» Tableros de alumbrado, fuerza y control.
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Canalizaciones.
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Cableado.
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Conexión de equipos eléctricos.
» Instalación de CCMs.
» Instalación de Transformador 13,2kV/66kV en planta.
Comisionamiento y Puesta en Marcha
Esta actividad consistirá en lo siguiente: * Inspección radiográfica.
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Prueba hidráulica caldera.
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Pruebas preoperacionales.
» Pruebas de operación.
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» Pruebas de eficiencia. Duración de la curva de aprendizaje (6 meses).
Requerimientos de Materiales e Insumos
Durante la etapa de construcción se requerirán los siguientes insumos:
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Hormigones Premezciados.
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Acero para las fundaciones y estructura.
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Rellenos compactados.
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Planchas de revestimientos para cierre de estructuras de acero.
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Agua potable que será proporcionada por Aguas Araucania.
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Electricidad que será proporcionada por la empresa distribuidora de la localidad mediante un empalme ubicado en el predio.
Requerimientos de Maquinaria Los siguientes equipos y maquinaria serán necesarios para la etapa de construcción:
Retroexcavadora 1 Camión Tolva 4 Camión Mixer * 5/día Grúa Pluma 1
Rodillo Compactador 1 Contenedores 5 Andamios 100 Betonera 2
Máquina Soldadora 10
3.1.2. Etapa de Operación
Para la etapa de operación se consideran los siguientes aspectos definidos en este capitulo:
Descripción del proceso. Se realiza una descripción del proceso presentándose el sistema de manejo de combustible, el sistema de control, el manejo de aguas lluvias así como también sistema contra incendios. Se cuantifica además la generación de vapor y la generación de energía eléctrica.
Características operativas de los principales equipos de proceso.
Se detallan las caracteristicas técnicas de los principales equipos de proceso como la caldera de poder, la turbina de vapor, el generador eléctrico, la torre de enfriamiento y el equipamiento para el adecuado manejo de la biomasa.
Requerimientos de Materia Prima e Insumos. Se cuantifican y caracterizan los consumos de combustible, de agua industrial, agua potable y el autoconsumo de energía eléctrica.
Descripción del proceso
El principal objetivo del proyecto es generar energía eléctrica la cual será suministrada al SIC. El proceso de generación es posible dividirlo en dos etapas:
- Producción de vapor
- Generación de energía eléctrica.
La caldera es el equipo encargado de satisfacer los requerimientos de vapor de la planta generadora. Este primordial equipamiento genera 90 ton/h de vapor sobrecalentado a una presión de 65 bar y una temperatura de 475 *C.
El combustible utilizado corresponde a biomasa que será quemada bajo condiciones controladas en el hogar de la caldera.
Considerando que actualmente la paja del trigo es quemada a campo abierto, el proyecto representa una mejora desde el punto de vista de la calidad del aire debido a la combustión confinada bajo condiciones ideales y a la mitigación generada por el colector mecánico considerado en el proyecto.
La generación eléctrica se lleva a cabo por medio de un turbogenerador que es alimentado con el vapor sobrecalentado proveniente de la caldera. La figura siguiente presenta el diagrama del proceso.
Almacenamiento y manejo de combustible Como ya fue indicado, el combustible estará compuesto por biomasa agrícola y forestal. La totalidad de este combustible se obtendrá de terceros, los cuales lo despacharán a la planta de Comasa por medio de camiones. El combustible se almacenará en planta, en donde se clasificará y preparará para ser alimentado a la caldera.
El sistema de manejo de combustible contempla la implementación de los equipos de transporte y clasificación de biomasa, una bodega de almacenamiento de combustible seco y un silo para el manejo de la mezcla combustible que ingresa a Caldera.
Producción de vapor
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El agua industrial de reposición es acondicionada en primer lugar en la planta del sistema de tratamiento tipo osmosis inversa para alimentar el estanque desaireador. Este estanque recibe a su vez el retomo del vapor condensado en el equipo condensador para volver a alimentar la caldera con agua a una temperatura de
105” C.
La energía generada por la combustión controlada de la biomasa al interior del hogar de la caldera, se transfiere al agua que circula por tubos de ésta. Este proceso genera vapor saturado en el domo superior de la caldera, el cual posteriormente es sobrecalentado a una temperatura de 475 *C y 65 bar de presión antes de su utilización en la turbina.
Con el objeto de mantener un estricto control en la calidad del agua de proceso en la caldera se debe mantener una purga continua desde el domo. Estas purgas, equivalentes a menos de 3,0 m3/h en operación normal, son enfriadas en recipientes especiales que permiten aprovechar su calor residual sensible.
Generación de energía eléctrica
El vapor sobrecalentado generado en la caldera se envía a la turbina, la cual junto con el generador tienen la capacidad de producir una potencia eléctrica de 25 MW, de los cuales 23 MW serán suministrados al SIC y 2 MW son utilizados por la Central como autoconsumo.
Al interior de la planta se proyecta la construcción de la S/E Comasa de 13,2 kV/66 kV, la que permitirá la conexión a la línea de 66 kV proveniente de la S/E Lautaro. El flujo de potencia será desde y hacia el SIC.
Para ello se deberá constituir una servidumbre eléctrica de 20 metros de ancho para una línea de 66 kVn en el predio denominado Santo Domingo, de propiedad de Charles Camihondo Echart cuyo Rol es 00251-00030 en la comuna de Lautaro.
Condensación de vapor
Una vez que el vapor ha sido utilizado en el turbogenerador es conducido al condensador donde se produce la transformación del vapor a agua liquida a una presión de 0,06 bara, completando el ciclo. Este cambio se logra a través del intercambio de calor entre el vapor y el agua de enfriamiento. El agua de enfriamiento utilizada en el condensador es bombeada posteriormente a las torres de enfriamiento a una temperatura inferior a 40 *C, en donde se disminuye aún más su temperatura, por debajo de la temperatura ambiente mediante contacto directo y evaporación con el aire, para posteriormente utilizarla nuevamente como refrigerante en el condensador,
Sistema de Control
El proyecto contempla el control del proceso a partir de un sistema automatizado que permite ajustar los parámetros de la combustión en línea. El sistema de control de la planta térmica asegura altos estándares de seguridad con control de presión, de niveles de agua y de alimentación de la caldera, todos en cumplimiento de lo exigido en el D.S. 48/1984 de Reglamento de Caldera y Generadores de Vapor. Se contempla de esta manera una sala de control centralizada, en la cual el operador de turno recibe la información de control de los equipos asociados a la caldera de poder, turbogenerador y manejo de combustible.
Sistema de Evacuación Aguas Lluvias
Dada la alta pluviosidad existente en la Región de la Araucanía, donde se propone emplazar la planta de generación, se consideró un estudio de aguas lluvia a fin de contar con un diagnostico de la red de drenaje de aguas lluvias actual y Una base para evaluar el efecto que sobre ella podría generar el proyecto.
Las conclusiones del estudio demuestran que, dada la ubicación del sector de emplazamiento en el borde de las cuencas que ocupa, la baja pendiente de los lomajes y la composición de los suelos que presenta una baja permeabilidad, determinada a partir de pruebas de infiltración del suelo, el proyecto no altera significativamente el régimen de evacuación actual natural de aguas lluvias.
De acuerdo a lo indicado en la memoria de aguas lluvias, el caudal extremo de diseño de los drenes Sur 2 y Norte es 0,640 m3/s y 1,230 m3/s respectivamente. Si consideramos el conjunto de aguas lluvias de ambos drenes el caudal extremo es de 1,87 m3/s, por tanto en ningún caso se sobrepasará el valor de 2 m3/s,
Durante la evaluación establece que las áreas de almacenamiento serán impermeabilizadas mediante hormigón o bien mediante técnicas de estabilizado compactado, evitando efectos negativos en la calidad y cantidad de las aguas subterráneas y lluvias del sector. No generando, en ningún caso efectos negativos en los potenciales usuarios aguas debajo del punto de descarga de las aguas lluvias.
No obstante lo anterior, se considera realizar las obras de ampliación de zanjas de drenaje existentes, limpieza periódica de potenciales depósitos de biomasa, ello con el fin de aprovechar el drenaje natural del sitio y no generar efectos negativos aguas abajo del proyecto.
Sistema Contra Incendios
Se considera la implementación de un sistema contra incendios que cumpla con todas las normas legales vigentes y diseñadas de acuerdo a las normas internacionales recomendadas en esta materia.
Características Operativas de los Principales Equipos de Proceso
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Los principales equipos de proceso que se describen a continuación son la caldera de poder, el equipo turbogenerador, las torres de enfriamiento y los equipos asociados al manejo del combustible.
Caldera de Poder
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Capacidad: 90 (ton / hora)
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Presión: 65 (bar)
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Tipo: Acuotubular con sobrecalentador
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Temperatura vapor: 475*C
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Tipo parrilla: Móvil reciprocante
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Combustible Principal: Biomasa 55% humedad
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Sistema de mitigación: Multicición de alta eficiencia (90% de eficiencia en captación de partículas tipo MP10 y entre 48% y 60% de eficiencia de captación de partículas de menor diámetro como del tipo PM 2.5).
Turbina de Vapor
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Tipo: Reacción
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Potencia: 25 (MWe)
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Extracción no controlada: 15 (ton/hora a 2 bar)
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Condensación: 0,06 (Bar a)
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Presión entrada: 65 ( Bar)
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Velocidad: 4900 (rpm)
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Temperatura entrada: 475 *C
Generador
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Potencia: 25 MWe
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Voltaje de generación: 13,2 kV
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Corriente Nominal: 1.312 A.
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Velocidad: 1500 rpm
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Número de polos: 4
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Sistema de refrigeración: Agua
Torres de enfriamiento
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Tipo: Contracorriente
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N* de Celdas: 12
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Paredes interiores: FRP
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Capacidad Total: 48.400. Mcal/hr
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Flujo de agua recirculación: 4.840 m3/hora
- Agua de reposición: 70 m3/hora
Bodegas de Combustibles y manejo de biomasa Equipos considerados en el manejo de combustible:
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Rastra de recepción combustible
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Transportador de Biomasa N' 1
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Clasificador de Discos
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Triturador de Biomasa
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Picador de Paja de trigo
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Desmenurazor de Paja
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Transportador de Biomasa N? 2 (alimentación a Silo)
- Transportador de Biomasa N? 3 (alimentación a Silo)
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Silo de combustible
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Bodega de combustible forestal seco
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Sistema de extracción de combustible del silo
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Transportador de combustible a caldera
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Astillador
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Tolva de alimentación Astillador
El proyecto contempla almacenar madera en metro ruma para astillar cuando la humedad del combustible sea muy alta y mantener así las condiciones operacionales.
Requerimientos de Materia Prima e Insumos Combustible
La biomasa a utilizar como combustible, será corteza, aserrín, viruta seca, madera astillada de tipo exótica, despuntes secos, cáscaras de avena, paja de trigo y astillas. Los consumos anuales de cada insumo se detallan a continuación.
Corteza 80.854 Ton/año
Aserrín 72.891 Ton/año
Viruta Seca 32.158 Ton/año Madera Astillada 120.056 Ton/año Despuntes Secos 2.940 Ton/año Cáscara de Avena 12.251 Ton/año Paja de Trigo 13,476 Ton/año Astillas 12.973 Ton/año
Total 347,598 ton/año
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El poder calorífico inferior promedio de esta mezcla, con una humedad de 55% base húmeda, es de 1.881 kcal/kg. Se determina un consumo anual de combustible de 347.598 ton/año.
La biomasa que será adquirida a terceros provendrá de procesos que no consideran el uso de aditivos químicos, no estando mezclada con residuos sólidos, líquidos y/o borras provenientes de tratamientos antimanchas o de otros procesos o tratamientos. En ningún caso se empleará biomasa forestal tratada.
Agua Industrial
El agua industrial será obtenida mediante 3 pozos de 150 m de profundidad construidos en el interior del predio. La demanda de agua industrial que generará la operación de la planta será de 74,0 m3/h según el detalle de la tabla siguiente.
Planta de Osmosis Inversa 4,0 m3/h
Reposición Torre de Enfriamiento 70,0 m3/h
Total 74,0 m3/h
La tramitación para la obtención de los derechos de agua requeridos se realizará de acuerdo a las exigencias de la Dirección General de Aguas (DGA).
Agua Potable
El agua potable será proporcionada por la empresa sanitaria de Aguas Araucanía para satisfacer el consumo estimado presentado a continuación.
Servicios domésticos 5,0 m3/h
Áreas de Bodega, rotación y almacenamiento de materia prima:
Bodega de Biomasa 70m x 33m, Nave cerrada.
Cancha Acopio N” 1 Rotación, dimensiones 90 m x 30 m, base del tipo hormigón, no techada.
Cancha Acopio N* 2 Rotación, dimensiones 105 m x 30 m, base del tipo hormigón, no techada.
Cancha Acopio N” 3 Almacenamiento, dimensiones 75m x 55 m, base del tipo estabilizado compactado, no techada. Cancha Acopio N” 4 Almacenamiento, dimensiones 75x55 m, base del tipo estabilizado compactado, no techada.
Cada una de las unidades identificadas deberán ser impermeabilizadas a fin de garantizar que no existirá potencial riesgo de contaminación en aguas subterráneas.
3.1.3. Etapa de Abandono
No se contempla etapa de abandono considerando que la vida útil del proyecto puede ser prolongada indefinidamente a partir de una adecuada mantención de las instalaciones y la implementación de mejoras tecnológicas.
3.2. Emisiones, efluentes y residuos sólidos generados por el proyecto.
3.2.1. Emisiones Atmosféricas
a. Etapa de Construcción
Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas fugitivas producto del los movimientos de tierra, el transporte, carga y descarga de materiales e insumos. Además, se generarán emisiones atmosféricas producto del uso de combustibles de camiones, vehículos menores y maquinaria.
Las siguientes medidas contribuirán a disminuir las emisiones atmosféricas en esta etapa:
- Humectación de zonas en las cuales de realizaran movimientos de tierra.
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Los camiones que transporten materiales serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones.
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Humectación de los accesos y zonas interiores por donde transitaran vehiculos.
- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la emisión de polvo.
Se considera que mediante la adopción de estas medidas descritas, las emisiones atmosféricas en esta etapa serán poco significativas.
b. Etapa de Operación
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas de gases y material particulado provenientes de la combustión de biomasa en la caldera Biochamm. Estas emisiones fueron calculadas y posteriormente modeladas de acuerdo a la siguiente metodología:
Determinación de emisiones: Para la cuantificación de las emisiones atmosféricas se utilizaron factores típicos de emisión para la combustión de biomasa especificados por la agencia estadounidense EPA.
Modelación de emisiones: Para determinar el impacto de las emisiones en el ambiente se utilizó el software AERMOD., Este modelo es reconocido y actualmente recomendado por la agencia EPA.
Considerando el factor de emisión indicado por la EPA, se obtiene una emisión de 19,74 g/s equivalentes a una concentración en la salida de la chimenea de 510 mg/m3. Sin embargo, el proyecto considera la implementación de un
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multicición de que con la eficiencia calculada obtendría una emisión un 32% inferior, la cual se estima en 13,46 gí/s equivalentes a una concentración en la salida de la chimenea de 350 mg/m3
Las emisiones máximas establecidas para la operación de la caldera se presentan en la siguiente tabla:
Contaminante | Carga máxima horaria (Kg) PTS 48,5
SO2 3,8
NO2 33,6
[eJo) 91,7
Las condiciones de operación se definen para un funcionamiento continuo las 24 horas del día y los 365 días del año y a plena carga.
Las emisiones estarán en una etapa de ajuste durante los primeros seis meses de operación, alcanzando durante este periodo el régimen nominal de funcionamiento.
En caso de falla del muticición, la caldera deberá detener su total operación debido a que no existe la factibilidad de técnica de evacuar los gases sin pasarlos a través de este equipo de abatimiento.
3.2.2. Efluentes Líquidos
a. Etapa de Construcción
Durante la fase de construcción se generaran aguas servidas producto del uso de casetas sanitarias (baños químicos), éstas serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la
Autoridad Sanitaria.
Además, las casetas sanitarias serán sanitizadas regularmente por una empresa competente con autorización sanitaria vigente.
b. Etapa de Operación
Durante la fase de operación se generarán dos tipos de efluentes: aguas servidas y aguas de purgas de calderas y de las torres de enfriamiento.
La cantidad de efluentes asociados a cada proceso se especifican a continuación:
Purga Caldera 2 m3/h
Purga Torre Enfriamiento 17,6 m3/h
Rechazo Planta Osmosis 2,0 m3/h
Balance de masas torre de enfriamiento hídrico:
Entrada de agua de reposición a torre de enfriamiento: 70 m3 hora.
Entrada condensador: 4800 m3 hora.
Salida condensador: 4800 m3 hora.
Volumen purga torre enfriamiento: 2 m3 hora (hasta 5 purgas).
Volumen evaporación torre de enfriamiento: 68 m3 hora.
Así el agua de reposición de 70 m3/h corresponde a la suma de las pérdidas por evaporación (68 m3/h) más la purga (2 m3/h). El agua de recirculación de 4.800 m3/h corresponde a la masa de agua necesaria para extraer calor del vapor y restablecer el vapor a líquido.
Estos efluentes generados en la operación de la central, se dispondrán de manera directa a la red de alcantarillado público suministrada por la empresa sanitaria Aguas Araucanía (se adjunta certificado de factibilidad).
En Anexo G se presenta la caracterización referencial de la purga de torre de enfriamiento de una planta de similares características. Se comprueba a partir de esta caracterización que los efluentes generados cumplen con todos los parámetros de la normativa aplicable del D.S. N* 609/98 de Descarga de Riles al Sistema de Alcantarillado Público.
La obtención del certificado de factibilidad técnica se encuentra en trámite así como también el proceso de negociación con la empresa Aguas Araucanía.
c. Etapa de Abandono
Al considerar que la vida útil del proyecto puede ser prolongada de forma indefinida, no se contemplan efluentes líquidos en esta etapa.
3.2.3, Residuos Sólidos
a. Etapa de Construcción
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Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos tales como escombros, despuntes de maderas, acero y embalajes de equipos, los que serán retirados por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria, y dispuestos en un vertedero autorizado.
b. Etapa de Operación
Durante la fase de operación se generarán cenizas provenientes de la descarga de la parrilla de la caldera Biochamm y de la captación del filtro multicición. De acuerdo a los análisis realizados en laboratorio UDT de la Universidad de Concepción, adjuntos en Anexo H, este residuo sólido no presenta características de inflamabilidad, corrosión o toxicidad por lixiviación,
Se estima una generación diaria de ceniza de 32 m3/día, los cuales serán almacenados en contenedores herméticos protegidos del viento y posteriormente transportados a un vertedero debidamente autorizado ambiental y sanitariamente. Los detalles del Plan de Manejo de Cenizas se presentan en Anexo 1.
Adicionalmente, durante la etapa de operación, se generarán cantidades menores de otros residuos sólidos. Estos residuos corresponden a aceites provenientes de las maquinarias de la planta térmica y elementos contaminados con químicos, aceites, grasa y solventes provenientes del manejo y operación de la central.
La cantidad mensual de aceite y elementos contaminados se estima en 50 lts/mes y 50 kg/mes respectivamente. Estos residuos se almacenarán en recipientes herméticos y acumulados temporalmente en bodega destinada al almacenamiento de desechos peligrosos de acuerdo a lo establecido en el DS 148/2001 MINSAL. Posteriormente, la totalidad de recipientes será entregada a una empresa especializada en la disposición de este tipo de residuos y autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Respecto a los residuos domésticos o asimilables a domésticos, serán almacenados en contenedores fijos ubicados en las distintas áreas destinadas para ello y luego serán retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.
c. Etapa de Abandono
No se contempla la generación de residuos sólidos en esta etapa considerando que la vida útil del proyecto puede ser prolongada indefinidamente.
3.2.4. Generación de Ruido
En el presente capítulo se analizará y verificará el cumplimiento de la normativa sectorial D.S. N* 146/97, MINSEGPRES,”Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto de Generación de Energía Renovable Lautaro.
El estudio de modelación de emisiones acústicas incluye mediciones de nivel de ruido basal, que se presentan en Anexo y.
De la revisión del área de influencia del proyecto, se definieron dos zonas de receptores más cercanas a las fuentes de estudio identificadas como R1 y R2 en la siguiente figura.
El procedimiento para realizar la línea base se realizó según el protocolo de ruido de fondo del D.S. 146/97 MISEGPRES, es decir, se obtuvo el nivel continuo equivalente (Leg) dB(A) en forma continua, registrando su valor cada 5 minutos, hasta que en dos registros sucesivos no existiese una diferencia mayor a 2 db(A).
Como se aprecia en la figura se definieron 9 puntos para la determinación del ruido basal en la periferia del predio. Los resultados de ruido de tondo noctumo y diurno para cada punto de medición, se representan en las tablas comparativas del punto siguiente en relación a la norma establecida por el DS 146/97.
Para las modelaciones del efecto de los emisores tanto en etapa de construcción como de operación, se consideró sólo atenuación de ruido por divergencia geométrica (distancia) y atenuación atmosférica del sonido. Esta consideración refleja la peor de los escenarios ya que no se consideraron atenuación acústicas como las brindadas por encierros y pantallas acústicas en el camino de propagación, dándose de esta manera mayores garantías acerca del cumplimiento de la norma.
a. Etapa de Construcción De acuerdo al capítulo descripción del proceso, los horarios especificados de funcionamiento para la etapa de
construcción son de 8:00 a 20:59 hrs Las principales fuentes de ruido durante la etapa de construcción son las maquinarias para movimiento de tierras y de montaje, de acuerdo a la tabla siguiente.
Distancia fuente NPS db(A) Valor ruido de Valor Max. Cumple D.S. 146 receptor Proyectado fondo db(A) según D.S.146
387 mts 61.2 53.0 (1) 63.0 Si
402 mts 60.8 54.6 (2) 64.6 Si
(1) Valor de ruido de fondo horario diurno punto 2 (más cercano al receptor) (2) Valor de ruido de fondo horario diurno punto 6 (más cercano al receptor)
Se determina finalmente que, para la etapa de construcción, los niveles de ruido se encuen
permitidos por el D.S. N* 146/97.
b. Etapa de Operación
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tran dentro de los rangos
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El horario de operación en la etapa de operación se considera de forma continua para las 24 horas al día. Los equipos relevantes para la generación de ruido en la etapa de operación son los 3 indicados en a continuación:
Caldera de Poder Lw : 99 db(A) Turbogenerador Lw : 106 db(A) Torres de enfriamiento Lw : 92 db(A)
Considerando estos niveles de ruido anteriormente indicados para la etapa de operación, se presentan los resultados de la modelación del impacto acústico en el siguiente mapa de ruido.
Receptor mas NPS db(A) Valor ruido de Valor Max. Cumple D.S. 146 cercano/horario Proyectado fondo db(A) según D.S.146
387 mts - diumo 49.3 53(1) 63 E
402 mts - diumo 43 54.6(2) 64.6 S]
387 mts — nocturno 49.3 48.3 (3) 58.3 Si
402 mts - nocturno 43 52.8 (4) 62.8 El
(1) Valor de ruido de fondo horario diurno punto 2 (mas cercano al receptor) (2) Valor de ruido de fondo horario diurno punto 6 (mas cercano al receptor) (3) Valor de ruido de fondo horario nocturno punto 2 (mas cercano al receptor) (4) Valor de ruido de fondo horario nocturno punto 6 (mas cercano al receptor)
Al observar los resultados de la modelación se observa que los niveles de ruido se encuentran dentro de los rangos permitidos por el D.S. 146/97 para horario diurno y nocturno, en la etapa de operación.
Se concluye finalmente que de la evaluación del impacto acústico ambiental durante la etapa de construcción y operación del proyecto, indica que los impactos acústicos producidos se encuentran dentro de los rangos permitidos según la normativa aplicable el Decreto Supremo N* 146 de 1997 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Debe tenerse en consideración que se encuentra en calificación en el sistema de evaluación de impacto ambiental el cambio de uso de suelo para el proyecto en estudio, a zona industrial. En el escenario de aprobación del cambio de uso de suelos, se concluye que para ambas etapas de construcción y operación y en los horarios diurno y nocturno, se da cumplimiento con mayor holgura al D.S. 146/97.
c. Etapa de Abandono
No se contempla generación de ruido ya que no se tiene contemplada etapa de abandono.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Constitución Política de la República
Texto refundido, coordinado y sistematizado por el DS N* 100/05, Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.09.05.
Establece en su artículo 19 N” 8, inserto dentro del Capítulo “De las Garantías y Deberes Constitucionales”, que “La Constitución asegura a todas las personas:... 8.
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente Publicada en el Diario de Oficial de fecha 09.03.94
En el artículo 8, inciso 1”, señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Por su parte el artículo 10, establece aquellos proyectos o actividades que, en cualquiera de sus fases, sean susceptibles de causar impacto ambiental, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Dentro de la enumeración antes descrita, el proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la letra c), "Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Decreto Supremo N* 95/01, Minsegpres, reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Publicado en el Diario Oficial de 07.12.02
En su artículo 3”, establece simitar enumeración a la contemplada en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en forma extensa.
Al igual que en el caso anterior, el proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la letra c), “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Cumplimiento de la legislación de carácter general
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La propuesta de proyectos de inversión, ya sean de origen público o privada, deben considerar que en su ejecución les alcanzará la obligación constitucional de desarrollar esa actividad o proyecto económico en conformidad a la ley y en el marco de las restricciones que la propia constitución Política y las demás leyes les imponen.
Este es el contexto en el que debe entenderse el art. 19, numeral 21, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad individual, respetando las normas legales que la regulen.
De este modo, desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el proyecto de infraestructura cumple con evaluar en forma previa su ejecución los impactos que dichas obras tendrían sobre el medio natural. En función de lo mismo, y en el ámbito de la Ley 19.300 y el DS 95/01, la ejecución del proyecto será sometido al SEIA mediante la presentación de una D.I.A., cuya procedencia se justificará en el apartado correspondiente.
EMISIONES ATMOSFERICAS
a. Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, Minsal, Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
El artículo 89, letra a), dispone que “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.
La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias;”.
b. Decreto Supremo N” 144/61, Minsal, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Publicado en el Diario Oficial de 18.05.61
Se encuentra vinculado a lo establecido en relación con el artículo 89, del Código Sanitario.
En su artículo 1*, señala que "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
c. Decreto Supremo 59/98, Minsegpres, norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10. Publicado en el Diario Oficial de fecha 25.05.98
Esta norma se dictó con la finalidad de disponer de un instrumento jurídico, eficaz y eficiente, que permita proteger adecuadamente la salud de la población, de la contaminación producto del material particulado respirable MP 10.
Establece, por otro lado, los niveles que originan situaciones de emergencia por material particulado respirable MP 10.
d. Decreto Supremo 113/02, Minsegpres, norma de calidad primaria para Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) Publicado en el Diario Oficial de fecha 06 de Marzo de 2003.
Esta norma tienen por objetivo norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de la contaminación por SO2 en el aire; estableciéndose, además, los límites máximos permisibles de concentración de dióxido de azufre en el aire.
e. Decreto Supremo 114/02, Minsegpres, Norma de Calidad Primaria de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) Publicado en el Diario Oficial de fecha 06 de Marzo de 2003.
Esta norma se dictó con la finalidad de objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno en el aire.
Establece, por otro lado, los niveles que originan situaciones de emergencia por dióxido de azufre.
f. Decreto Supremo 115/02, Minsegpres, Norma de Calidad Primaria de Aire para Monóxido de Carbono (CO) Publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de septiembre de 2002
Esta norma se dictó con la finalidad de objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos generados por la exposición a niveles de concentración de monóxido de carbono en el aire; estableciendo, por otro lado, los niveles que originan situaciones de emergencia por este contaminante.
Cumplimiento de la legislación asociada a emisiones atmosféricas
En la etapa de construcción, se considera que el mayor impacto sobre ta calidad del aire se producirá por las excavaciones y/o movimientos de tierra; así como el transporte desde y hacia los frentes de trabajo, debido a la generación de material particulado.
El control de estas emisiones en esta etapa, se logrará mediante la humectación de caminos, mediante el riego por aspersión y cubrimiento de los compartimentos de carga de los camiones, en su caso.
Por otro lado, se ha considerado que se producirá emisión de gases de combustión durante la etapa de construcción,
debido al uso de maquinarias que requiere la faena. Se espera que este impacto sea bajo, principalmente por las condiciones de ventilación que presenta el lugar a intervenir.
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El control de las mismas se logrará mediante un adecuado control a los equipos de los contratistas que participen en la obra, a quienes les será exigida la revisión técnica vigente, la que comprende la emisión de gases.
Por otro lado, en cuanto al tránsito de vehículos con carga, ésta, deberá realizarse en condiciones de seguridad para evitar derrames y escurrimientos, asi como se restringirá la velocidad en las zonas de la faena.
En la fase de operación, se han efectuado estimaciones de las emisiones correspondientes a los contaminantes MP10, S02, CO y NO2, mediante una modelación cuyo objetivo es proyectar el aporte de las emisiones de material particulado y gases de combustión de la cadera a la calidad del aire.
A partir de lo anterior, se permite acreditar el cumplimiento de las normas de calidad primarias aplicables, en función de las siguientes conclusiones técnicas:
-
Las máximas concentraciones anual y diaria de PM10 alcanzan valores de 1,48 ug/m 3 y 17,37 ug/m 3. Estas concentraciones corresponden a un 2,3 y 11,6 % de los límites de la normativa anual y diaria respectivamente. El aporte en la zona habitacional ubicada al Este de la planta es incluso menor a estos valores.
-
No se evidencia que la dispersión de los gases SO2, NO2 y CO esté sobrepasando alguno de los limites de la norma primaria de calidad del aire.
-
Los puntos de máximo impacto para la dispersión todos los gases modelados caen a una distancia de 540 metros medida desde la fuente con dirección nornordeste.
Se concluye que la dispersión de las emisiones de la caldera Biochamm no provoca sobrepasos en las normas primarias de calidad del aire.
Referente al Decreto Supremo 45/07, Minsegpres, Norma de emisión para la incineración y coincineración. Que establece para todo el territorio nacional, la norma de emisión para las instalaciones de incineración y las de coincineración que correspondan a hornos de cemento, hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilicen biomasa forestal tratada. Se concluye que no aplica toda vez que la biomasa forestal adquirida en ningún caso empleará biomasa forestal tratada siendo esta una condición obligatoria para su operación.
Entiéndase por biomasa forestal tratada aquella conformada por sustancias o materiales derivados de la madera que ha sido sometida a tratamiento con productos químicos que contengan o puedan generar al menos uno de los elementos o compuestos químicos regulados por Decreto Supremo 45/07.
NIVELES DE PRESIÓN SONORA
a. Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Minsal, Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
El artículo 67 dispone que se otorga al Servicio de Salud la facultad de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, en conformidad a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.
Por su parte, el artículo 89, letra b), dispone que “el reglamento comprenderá normas sobre la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.”
b. Decreto Supremo N” 146/98, Minsegpres, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial de fecha 17.04.98
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generales hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Ello es sin perjuicio de que en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos, establecidos en las normas ambientales respectivas.
Cumplimiento de la legislación asociada a niveles de presión sonora.
De acuerdo a la modelación sobre ruido perimetral, se ha concluido que el proyecto cumple, tanto en las etapas de construcción como de operación, con los límites máximos permisible, establecidos en la norma de emisión respectiva. Las mediciones de ruido perimetral se adjuntan en el Anexo J.
RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS
Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, Minsal, Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento
de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase.
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Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
Decreto con Fuerza de Ley N” 1122/81, Justicia, Código de Aguas. Publicado en el Diario Oficial de fecha 21.10.81
El artículo 92 de este cuerpo legal dispone que “Prohíbese botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas”.
Decreto con Fuerza de Ley N* 1/89, Minsal, Materias que requieren autorización sanitaria expresa Publicado en el Diario Oficial de fecha 21.0.990
Este reglamento establece que requerirá autorización sanitaria expresa "Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.”.
Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial de fecha 29.04.00
El artículo 18, inc. 1”, señala que “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”.
El artículo 19 establece que “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”.
Decreto Supremo N” 148/01, Minsal, reglamento sobre manejo sanitario de residuos peligrosos. Publicado en el Diario Oficial de fecha 16.06,2004.
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Señala que se considera un Residuo peligroso, al residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11.
Por su parte, el artículo 11, previene que para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:
a) toxicidad aguda,
b) toxicidad crónica,
c) toxicidad extrínseca, d) inflamabilidad,
e) reactividad y
f) corrosividad.
Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.
Del mismo modo, aquellos generadores que cumplan con los criterios de magnitud del reglamento, deberán elaborar un plan de manejo de residuos peligrosos.
Cumplimiento de la legislación asociada a residuos industriales sólidos.
La gestión de residuos considera como base una caracterización y manejo diferenciado de ellos en conformidad a su naturaleza.
Como regla general, se dispondrá de lugares de almacenamiento temporal mediante contenedores debidamente rotulados, de modo de contar con una gestión ordenada y que pueda ser controlada por el personal a cargo.
Por otro lado, para otros tipo de materiales o elementos, como aquella de mayor volumen, se contará con patios de excluidos, los que se encontrarán debidamente cercados perimetralmente, con acceso restringido y sectorizados de acuerdo al tipo de residuos o materiales de que se trate. En éstos se podrán disponer temporalmente equipos que han salido de línea, tuberias HDPE, acero u otro material, motores, estructuras metálicas sobrantes, etc,
Estos patios dispondrán de un inventario de los elementos o residuos que sean ingresados asi como del egreso de los mismos, ya sea a disposición final, venta a terceros o reutilización en labores de montaje industrial dentro de la misma planta.
Los sitios de acopio temporal contarán con autorización sanitaria expresa emitida por la Autoridad Sanitaria competente.
Por otro lado, en cuanto al transporte se contará con empresas autorizadas sanitariamente, vigilando que la carga sea adecuadamente estibada para evitar escurrimiento o emanaciones molestas.
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En relación al manejo de los residuos peligrosos, como principio general, todos estos residuos serán ingresados al manejo interno de que dispone el titular. Adicionalmente, como condición normal de trabajo, no se permitirán labores de mantención in situ, debiéndose efectuar éstas en instalaciones fuera de las zonas de trabajo.
En casos calificados, ya sea por la envergadura de los equipos o bien debido a contingencias se elaborará un instructivo que tienda a cubrir las variables involucradas, asegurando una gestión segura de dichos residuos.
En cuanto al almacenamiento, y para el caso que fuere necesario, por consideraciones logísticas, emplazar un acopio transitorio, se velará por éste cumpla con las exigencias normativas del reglamento, que en su artículo 33, establece las exigencias aplicables a esta clase de acopios. Así, contempla:
a) Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos: Condición del proyecto: Base de loza de hormigón de 6 cm.
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales:
Condición del proyecto: Dimensión aproximada 6m X 5m. Altura estimada 3 metros. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar: Condición del proyecto: Techo amplio y cierre perimetral de malla bizcocho.
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población:
Condición del proyecto: Tambores de almacenamiento cerrados (con tapa)
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados:
Condición del proyecto: Pretil de contención de hormigón. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003, Condición del proyecto: El proyecto contará con la señalización y las condiciones establecidas en este punto.
RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS a. Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67, Minsal, Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
El artículo 73, en su inciso 1”, señala que “Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
b. Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial de fecha 29.04.00
El artículo 17 dispone que “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.
El artículo 24, en materia de servicios higiénicos dispone que “En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.
Cc. Decreto Supremo N” 609/1998, MOP, Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado Publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de julio de 1998
Mediante el cumplimiento de esta norma se protegerán en forma indirecta los cuerpos de agua receptores de las aguas servidas domésticas dispuestas por las empresas sanitarias.
Asimismo, al cumplir con esta norma se protegerán y preservarán los servicios públicos de recolección y disposición de
aguas servidas al evitar la generación de interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o que se produzca corrosión, incrustación u obstrucción de las redes de alcantarillado.
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Cumplimiento de la legislación asociada a residuos industriales líquidos,
En términos generales, no se efectuaran descargas liquidas hacia algún cuerpos de agua; siendo una exigencia para el contratista mantener un estricto control sobre estos aspectos ambientales.
Por otro lado, en cuanto a las aguas servidas, para la fase de construcción se contará con baños químicos en la proporción reglamentaria según el número total de trabajadores. Este servicio se contratará con una empresa que cuente con autorización sanitaria vigente.
Para la fase de operación, se contempla la generación de dos tipos de efluentes; aguas servidas y purgas de caldera y torres de enfriamiento. Ambos serán colectados y descargados a la red de alcantarillado de Aguas Araucanía.
SUSTANCIAS PELIGROSAS
a. Decreto Supremo N” 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial de fecha 29.04.00
El artículo 3* señala que “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan.
El artículo 42 prescribe que “El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia”.
b. NCh382.0f2004 Sustancias peligrosas — Terminología y clasificación general. Declarada oficial de la República de Chile por Decreto N* 29, Mintratel, publicado en el Diario Oficial de fecha 23.02.05
En cuanto a su alcance y campo de aplicación, esta norma establece una clasificación general de las sustancias peligrosas en clase y división; presenta dos listados de las sustancias peligrosas, el primero ordenado por su numeración de las Naciones Unidas y el segundo por orden alfabético indicando su riesgo secundario y número de guía GRE (primeras acciones en caso de emergencia); clasifica a las sustancias peligrosas de acuerdo al riesgo más significativo que presentan en el transporte terrestre en territorio nacional, en su manipulación y almacenamiento asociados al transporte.
Cc. Decreto Supremo N* 298/94, Mintratel, reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Publicado en el Diario Oficial de 11.02.95
Conforme los dispone el artículo 1*, “El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente”.
d. Decreto Supremo N” 160/08, Minecon, aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Publicado en el Diario Oficial de 11.02.95
Conforme los dispone el artículo 1?, "establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles liquidos derivados del petróleo y biocombustibles ... y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.”
Cumplimiento de la legislación asociada a sustancias peligrosas.
En relación con las sustancias peligrosas, se cumplirá con la identificación, características de construcción de estanques y señalética que se debe colocar en los sectores de almacenamiento, cumpliendo con las disposiciones contenidas en las normas técnicas que regulan la materia.
El proyecto considera el uso y almacenamiento de petróleo, de modo que las instalaciones asi como sus operaciones se regirán por la normativa respectiva, cumpliendo con un diseño, construcción y operación del estanque de almacenamiento de acuerdo a las regulaciones de la SEC.
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
a Ley N” 17.288, Educación, legisla sobre monumentos nacionales. Publicado en el Diario Oficial de 04.02.70
De acuerdo a la definición contemplada en el artículo 1” de le Ley, se entiende por monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del temitorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
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Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Generación Energía Renovable Lautaro”
Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.
“Artículo 19". No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo. será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor”.
Respecto de las actividades relacionadas con excavaciones, el artículo 22* señala que “Ninguna persona natural o Jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones”.
En el artículo 26 se dispone que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare minas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobemador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia Art. único hasta que el Consejo se haga cargo de él.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo”.
b Decreto Supremo 484/90, Educación, reglamento de la ley N* 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Publicado en el Diario Oficial de fecha 02.04.91
El artículo 1 señala que “Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N 17,288 y en este reglamento”.
Los dos sitios arqueológicos identificados no serán intervenidos por ninguna obra del proyecto, siendo claramente delimitada y excluida del proyecto. Según lo anterior se realizará el cierre perimetral de ambos sitios, mediante la asesoría especializada de un arqueólogo acreditado.
Adicionalmente COMASA deberá contar con la presencia de un arqueólogo durante las faenas de planificación de la instalación de faenas y movimiento de tierra (escarpe primeros 50 cm). Programa que deberá ser validado sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales.
c Ley 19.253, Ley Indígena. Publicado en el Diario Oficial de fecha 05.10.1993
Establece normas de reconocimiento a pueblos indígenas, protección y conservación de sus tierras.
Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, ..., proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Cumplimiento de la legislación asociada a patrimonio histórico y cultural.
Se realizó una inspección arqueológica que arrojó como resultado la identificación de dos sitios de valor arqueológico, y que se recomienda caracterizar. No obstante, estos sitios se encuentran fuera del área directa del proyecto, no siendo afectados por las instalaciones industriales. En el Anexo K se adjuntan los antecedentes para justificar el PAS del Artículo 76.
Por otro lado, si en el proceso de excavaciones, así como en otras fases de la construcción, se producen hallazgos arqueológicos, el titular se compromete a dar estricto cumplimiento a las normas establecidas por la Ley 17.288.
En el área del proyecto no existen poblaciones protegidas ni se afectan tierras indígenas u otras actividades asociadas a los pueblos originarios.
RECURSO SUELO a. Decreto Ley N* 3.516/ 1980, Minagri, Establece normas sobre división de predios rústicos Publicado en el Diario Oficial de 01.12.1980
Establece que los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos ... podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.
La limitación establecida en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura ...
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e) Tratándose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55* de la ley General de Urbanismo y Construcciones,
b. DFL 478, Minvu, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Publicado en el Diario Oficial de 13.04.1976
En su Art. 55, inc, 2, Corresponderá a la Secretaría de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
Cumplimiento de la legislación asociada al recurso suelo El área seleccionada para el emplazamiento del proyecto no se encuentra afecta a restricciones específicas.
Con todo, con la finalidad de obtener la autorización ambiental para el cambio de uso del mismo se adjuntan los antecedentes en el Anexo L, relativo al permiso ambiental del artículo 96 del reglamento del S.E.1.A.
INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CALDERAS
a. Decreto Supremo 144/1961, Minsal,
Publicado en el Diario Oficial de 18.05.1961
En su Art. 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
b. Decreto Supremo N' 48/1984, Minsal, sobre Reglamento para Calderas y Generadores de Vapor. Publicado en el Diario Oficial de 12.05.984
El Reglamento establece las condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias.
A los Servicios de Salud corresponderá fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
Cumplimiento de la legislación asociada a la instalación y operación de calderas.
La caldera será inscrita ante la autoridad sanitaria con el objeto de cumplir con el procedimiento respectivo. Unido a lo anterior, los operadores del sistema contarán con la autorización respectiva.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76, 90, 93, 94 y 96 del D.S. N' 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. Art. 76 del D.S. 95/01, en el predio se encuentran dos sitios arqueológicos fuera del área de emplazamiento directa del proyecto.
Uno de los sitios corresponde a una dispersión de materiales culturales, mayormente cerámicos cuya funcionalidad es dificil de determinar con las evidencias superficiales, pudiendo corresponder tanto a restos de un lugar de habitación como de un contexto funerario removido, a éste se denominó Sitio N” 1 recomendándose su caracterización.
Poligonal del sitio 1 (Coordenada E Coordenada N) - 720586 5730985 - 720566 5730955 - 720582 5730943 - 720614 5730948 - 720606 5730976.
El segundo sitio corresponde, al igual que el anterior, a un área dentro de la plantación de trigo donde aparecen abundantes restos de cerámica, siendo posibles de observar en superficie debido al escaso desarrollo en esta época del año de la plantación. Se denominó Sitio N* 2 y se encuentra en el área de influencia indirecta (fuera de la futura zona utilizada para la planta de energía).
La inspección incluyó la totalidad del sitio por lo que abarca sectores destinados a acceso, instalación de faenas, áreas de acopio y futura planta.
Poligonal del sitio 2 (Coordenada E Coordenada N) 720787 573054 - 720806 573061 - 720821 573039 - 720827 573028 - 720812 573016.
Los dos sitios arqueológicos identificados no serán intervenidos por ninguna obra del proyecto, siendo claramente delimitada y excluida del proyecto. Según lo anterior se realizará el cierre perimetral de ambos sitios, mediante la asesoría especializada de un arqueólogo acreditado.
Adicionalmente COMASA deberá contar con la presencia de un arqueólogo durante las faenas de planificación de la instalación de faenas y movimiento de tierra (escarpe primeros 50 cm). Programa que deberá ser validado sectorialmente por el Consejo de Monumentos Nacionales.
5.2. Art. 90 del D.S. 95/01, el proyecto contará con un sistema de tratamiento de purgas, a base de una Planta de
Tratamiento de Osmosis Inversa de capacidad de 4,0 m3/hora, generando efluentes de alrededor de 518 m3 día. Posteriormente y luego de tratar un máximo de 5 purgas, el efluente deberá ser destinada a la red de alcantarillado y
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posteriormente a la planta de tratamiento de aguas servidas de Lautaro existente cumpliendo con la Norma de Emisión de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (D.S. 609/98).
a. Especificaciones técnicas de la Planta:
Producción (m3/h) 15
TDS en agua de alimentación (mg/l) 170
Temperatura del agua de alimentación (*C) 18
Turbiedad máxima del agua de alimentación (NTU) 1.0
SDI máximo admisible en agua de alimentación 3
Tolerancia de Cloro, Fenoles, Hidrocarburos, Grasas y Aceites (mg/l) O Recuperación (%) 67
TDS en el producto (mg/l) <10
Presión mínima de línea requerida (Kg/cm2) 2
b. Datos de fluido
Caudal impulsado por la bomba 22.5 m3/h Caudal de agua permeada 15 m3/h
Caudal de agua concentrada 7.5 m3/h Presión de alimentación 10,1 Kg/cm2 Presión de descarga del permeado 0 kg/cm2
CIIU asociado a la generación de riles es el 41011, que corresponde a la Generación, transmisión y distribución de electricidad.
5.3. Art. 93 del D.S. 95/01, ya que existirá una sala de acumulación de cenizas y otra de residuos sólidos asimilables a domiciliarios.
El proyecto genera cenizas que corresponden a la suma entre la captada en el fondo de la caldera (61 kg/hora) y la recolectada en el por el equipo multicición (320 kg/hora), alcanzando un total de 381 Kg/h.
El detalle para el plan de manejo se describe en los siguientes puntos.
-
La ceniza captada por el sistema de extracción de residuos sólidos de la caldera Biochamm será transportada por un sistema de transporte cerrado tipo redler a la tolva hermética para su almacenamiento temporal.
-
Respecto a las cenizas captadas por el equipo multicición, éstas serán almacenadas temporalmente en la tolva ubicada a la descarga del multicición,
-
Posteriormente, las cenizas recolectadas en las tolvas de la caldera y del equipo multicición, serán llevadas periódicamente a container hermético, el cual estará aislado de la influencia del viento.
-
El container descrito en el punto anterior será transportado fuera de planta a vertedero autorizado por la Autoridad Sanitaria evitándose la disposición final al interior del predio. El transporte estará a cargo de una empresa autorizada para estos fines.
-
La ruta que seguirá el transporte del container con las cenizas hasta el lugar de disposición considerado, así como la fecha y hora de dicho transporte, será informado oportunamente a la SEREMI de Salud.
-
Cualquier derrame eventual de cenizas ocurrido al interior de la planta será limpiado manualmente antes de despacharlo.
-
Finalmente, el proyecto no considera, en ninguna de sus fases, que la disposición final de residuos sólidos sea al interior del predio industrial.
5.4. Art. 94 del D.S. 95/01, el proyecto requiere de calificación ambiental de los establecimientos industriales a que se refiere el artículo 4,14.2. del D.S. N” 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
a) Memoria técnica de caracteristicas de construcción; Se adjuntan en DIA y Adenda 1.
b) Plano de planta; Se adjunta en anexos de adenda 1.
Cc) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujo grama; se adjuntan en DIA y Adenda 1.
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, fisica y química; Se adjuntan en DIA y Adenda 1. e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar; Se adjuntan en DIA y Adenda 1. f) Medidas de control de riesgos a la comunidad. Se adjuntan en DIA y Adenda 1.
5.5. Art. 96 del D.S. 95/01, asociado a una superficie predial de 29 ha, de las cuales alrededor de 9 ha serán destinadas a edificaciones y parte del terreno resultante deberá ser destinado a uso agrícola o forestal
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
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Durante la evaluación se establece que el proyecto no genera ninguno de los efectos características o circunstancias establecidos en el Art. 11 de la Ley 19.300.
Art. 5, El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
El proyecto no presenta estas características, dado la características de no peligrosidad de los efluentes, así como su volumen que es poco significativo.
En cuanto a las emisiones atmosféricas, conforme a los antecedentes técnicos que se adjuntan, se cumple con las normas de calidad ambiental.
En cuanto a los residuos industriales, éstos serán segregados y manejados de acuerdo a la reglamentación, no presentando un riesgo para la población.
Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7” del presente Reglamento.
Las emisiones atmosféricas se encuentran modeladas en el Anexo F, de donde se puede concluir que éstas muy por debajo de los límites máximos normados para promedio, para el NO2, CO, SO2 y MP10, el Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
El titular deberá verificar sus emisiones máximas a través de dos monitoreos anuales isocinéticos desde el primer año, considerados a partir de los seis primeros meses de operación según curva de aprendizaje. Los resultados deberán ser enviados en formato papel a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de La Araucanía con copia a CONAMA Región de La Araucanía, manteniendo siempre copias papel de estas en las instalaciones de la planta en Lautaro para efectos de fiscalización.
Las emisiones máximas establecidas para la operación de la caldera se presentan en la siguiente tabla:
Contaminante_ | Carga máxima horaria (Kg) PTS 48,5
SO2 3,8
NO2 33,6
co 91,7
Referente a la calidad del aire, se señaliza modelación donde los valores máximos de MP10 son de 17,37 g/m3 no superado la normativa aplicable. Para los demás contaminantes CO, SO2 y NOx, se modeló de la misma manera considerando la meteorología real de la zona no estableciéndose efectos significativos sobre este componente.
Los efluentes liquidos sólo corresponderán a aguas servidas y purgas de la caldera y torres de enfriamiento, cuya caracterización se encuentran muy por debajo a los límites máximos permitidos en las normas de emisión vigentes.
Art. 5, Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. Descargas de efluentes líquidos de cauces naturales no se presentan en el proyecto.
En cuanto a las emisiones atmosféricas, se ha identificado el punto de mayor impacto, que no corresponde a un sector poblado.
Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos y Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
El mayor volumen de residuos industriales corresponde a las cenizas provenientes de la parrilla de la caldera, la que no presenta características de peligrosidad, como se acredita en el Anexo H.
En el caso de aquellos residuos peligrosos, generalmente los propios de labores de mantención, se aplicarán las exigencias reglamentarias para un manejo seguro y adecuado en cada una de sus etapas.
Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entomo donde exista población humana permanente.
No se presenta, como se acredita en el estudio de impacto acústico que se presenta en el Anexo J
Letra g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el Proyecto o actividad. No aplica de acuerdo a la naturaleza del proyecto.
Letra h)
Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto o actividad.
No se aplica de acuerdo a la naturaleza del proyecto.
Art.6, El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
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A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior se considerará;
Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.
El proyecto cumple con las normas ambientales aplicables, no superándose ningún límite máximo, o, en su caso, factor de emisión de referencia.
Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera y Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Los efluentes líquidos no serán descargados a cuerpos de aguas naturales.
Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. No aplica al proyecto
Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. No aplica al proyecto.
Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.
No hay zonas que cumplan con estos criterios y que, por ende, puedan verse afectados en sus ciclos naturales.
Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.
El proyecto no genera este tipo de contaminantes.
Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad.
No aplica al proyecto.
Letra i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
No aplica al proyecto.
Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.
No aplica al proyecto.
Letra k)
La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
No hay intervención ni explotación de vegetación nativa.
Art.6, Letra I) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
No hay intervención ni explotación de fauna.
Letra m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
No existen especies en estado de conservación en el área de influencia directa del proyecto.
Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
No aplica al proyecto.
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Letra fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
No aplica al proyecto. Letra 0) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
Esta evaluación se ha realizado en la solicitud de cambio de uso de suelo, no presentándose respecto del proyecto evaluado, por no existir restricciones específicas sobre la materia.
Letra p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
No aplica al proyecto.
Art. 8, El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del
Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
Asimismo, a objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:
El proyecto se sitúa en una zona que se ha destinado a urbanización de parque industrial, no configurándose a su respecto ninguna de las situaciones descritas por este artículo.
Letra a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.
Letra b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoria ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
Letra c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
Letra d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
Letra e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
Art. 9, El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a la población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
El proyecto no se sitúa en o en las inmediaciones de un área o población que presenten estas características.
Letra a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
Letra b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto a actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
Letra c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
No aplican al proyecto
Art. 10, El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:
No hay zonas de valor paisajistico en las inmediaciones del proyecto o de interés turístico.
Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
Letra b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
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Letra c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o
Letra d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975. No aplican al proyecto
Art. 11, El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
El proyecto no afecta la dimensión histórica, arqueológica, antropológica o algún monumento nacional. Letra a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. No existen monumentos nacionales en el área del proyecto.
Letra b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, o se modifique en forma permanente algún Monumento Naciona! de aquellos definidos por la Ley 17.288.
En el área directa del proyecto no se configura.
Sin embargo, como medida de prevención, se ha solicitado el permiso para efectuar excavaciones arqueológicas en dos sitios fuera del área industrial, con el fin de caracterizarlos adecuadamente, y eventualmente, disponer de medidas de protección necesarias para el resguardo del patrimonio arqueológico, que eventualmente sea objeto de hallazgos.
Letra c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
No se presenta en el área del proyecto.
Letra d) La proximidad a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
No se presenta en el área del proyecto.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Monitoreo de red de pozos existentes en cuanto a calidad y cantidad antes de la etapa de operación y posterior a esta.
7.2. Impermeabilizar las canchas de acopio de combustibles de biomasa, y mantener un correcto desarrollo de los procesos de almacenamiento de la biomasa. Evitando efectos negativos en la calidad y cantidad del componente aguas subterráneas y aguas lluvias.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 76, 90, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro, aduciendo razones de carácter ambiental.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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-
Que atendiendo lo indicado en el artículo 8” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Contra la presente resolución procede por parte del titular el recursó de reclamación contemplado en el artículo 25
de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente,
NOTIFÍQUESE Y AR ESE
DIQ AMBIENTE
AMBIENTE
AMM/JPD/ meq Distribución: + Sr. Roberto izquierdo Valdés Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional! SEC, Región de la Araucanía llustre Municipalidad de Lautaro SEREMI Bienes Nacionales SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía SEREMI de Salud Novena Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI MOP, Región de la Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI Ministerio de Energía Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
Clic:
María Eugenia Quintana
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Expediente del Proyecto "Proyecto Generación Energía Renovable Lautaro " Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania
podnito ET z2QU:iSNADO
q.099.540-€ 1+-Man zo- 1010
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