Evaluación SEA

Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca

Rol 4165591
SEA · DIA · Aprobado · 2009-11-06 · Región de Los Ríos · Piscicola Entre Ríos S:A:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente ei proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”.

Resolución Exenta N* 0 0 6 9

Valdivia,

24 MAY 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, presentada por el Sr. José Luis Villasante Aravena, en representación de la Empresa Piscicola Entre Ríos Ltda., con fecha 06 de noviembre de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1201 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/12/2009; Oficio N 1517 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 02/12/2009; Oficio N 1282 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 03/12/2009; Oficio N” 485 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 03/12/2009; Oficio N 1333 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 03/12/2009; Oficio N 674 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Rios, con fecha 03/12/2009; Oficio N 1165 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 04/12/2009; Oficio N 937 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 04/12/2009; Oficio N” 580392209 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 07/12/2009; Oficio N 1121 sobre la DIA, por la llustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 09/12/2009; Oficio N 315 sobre la DIA, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2009; Oficio N 1099 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2009; Oficio N” 176 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/12/2009; Oficio N 2516 sobre la DIA, por la Subsecretaría de Pesca, con fecha 17/12/2009; Oficio N 229 sobre el Adenda N” 1, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/03/2010; Oficio N 362 sobre el Adenda N” 1, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 30/03/2010; Oficio N 359 sobre el Adenda N? 1, por la Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 30/03/2010; Oficio N 446 sobre el Adenda N 1, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 30/03/2010; Oficio N 43 sobre el Adenda N” 1, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 30/03/2010; Oficio N 580095410 sobre el Adenda N” 1, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2010; Oficio N 466 sobre el Adenda N” 1, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2010; Oficio N 138 sobre el

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Adenda N” 1, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, con fecha 06/04/2010; Oficio N 265 sobre el Adenda N” 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 07/04/2010; Oficio N 368 sobre el Adenda N” 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 09/04/2010; Oficio N” 580156310 sobre el Adenda N” 2, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos, con fecha 13/05/2010; Oficio N* 575 sobre el Adenda N? 2, por la Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 13/05/2010

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallaica”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, de fecha 13 de mayo de 2010.

  2. Los acuerdos adoptados en la Sesión N” 10 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Rios, de fecha 17 de mayo de 2010.

  3. Los demás antecedentes constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, en el Artículo 2” del D.S. N* 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”.

  2. Que, el derecho de Piscícola Entre Rios Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, tiene las siguientes características:

El proyecto corresponde al aumento de producción del Centro Llallaica 1 y 2, calificado a través de las Res. Ex. N* 154/2001 de la COREMA de Los Lagos, cuyo objetivo es la incubación, alevinaje, crianza y engorda de Trucha Arco Iris en agua dulce, utilizando para tal efecto las instalaciones actualmente existentes.

3.1 Descripción con producción solicitada.

Con la ejecución del proyecto, la producción másica anual será de 432 ton/año, es decir la producción actual aumentará en 272 toneladas/anuales.

El incremento en la producción del centro de cultivo no considera el uso de mayores

volúmenes de agua, ni involucra la construcción de un mayor número de piscinas de cultivo. Se realizará en las instalaciones actualmente existentes.

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cm o

En relación al insumo de agua, se consideran los derechos de aprovechamiento de aguas del Rio Fuy, por un total de 1.200 l/s y del Estero Llallalca por un total de entre 1.100 l/s y 1.700 l/s, dependiendo de la época del año en que se realicen las captaciones.

Respecto de tales derechos de aprovechamiento de agua la empresa solicitó a la Dirección General de Aguas su traslado a nuevos puntos de captación y restitución, manteniéndose los mismos caudales. En ANEXO B de la DIA “RESOLUCIONES”, se presentan las Solicitudes de Traslado del Ejercicio del Aprovechamiento de Aguas Superficiales señaladas.

Al respecto, el titular señala en la DIA, que el aumento de producción no implica un aumento en el caudal de agua utilizado.

El centro de cultivo tendrá tres captaciones (bocatomas) dos asociadas al Estero LLallalca y una al Río Fuy. Asimismo, contempla un punto de descarga en la confluencia del río Fuy con el estero Llallalca y una descarga al Río Fuy, cuyas coordenadas se encuentran contenidas en los planos del Adenda 2.

3.2 Etapas del proyecto. Definición de sus partes, acciones y obras físicas. 3.2.1 Fase de Mejoramiento de Infraestructura.

Se tiene considerado realizar mejoras a la infraestructura y equipamiento existentes; y el detalle de las mismas es el siguiente:

«e Impermeabilización y nivelación del fondo de las lagunas decantadoras (1 y 2) del sistema de tratamiento de aguas del Centro de Cultivo, se estima en dos semanas su duración.

e Adquisición de bomba para realizar las operaciones de limpieza de las lagunas decantadoras y filtros de placas.

e Instalación de un equipo de desinfección con luz ultravioleta, con capacidad para 3,6

m'/h, para la sala de incubación.

Habilitación del área de incubación, separada de la unidad de alevinaje.

Construcción de casetas para sanitización del personal.

Construcción de cámara para toma de muestras y medición de caudales.

Mejoramiento general de las paredes de los canales del Centro de Cultivo para

prevenir eventuales filtraciones.

Mejoramiento en la iluminación del Centro de Cuitivo.

e Implementación de filtros de mallas en todas las piscinas y decantadores del Centro de Cultivo.

  • Mejoramiento en la impermeabilización del pozo para acopio y secado de lodos.

Para la ejecución de los trabajos que permitirán mejorar la infraestructura del Centro de Cultivo no se considera necesaria la construcción de campamentos de construcción ni de operación puesto que los trabajadores se desplazarán diariamente al Centro de Cuitivo. Estos podrán utilizar las dependencias de servicio de que dispone el Centro de Cultivos Llallalca.

Para la ejecución de la impermeabilización y nivelación de las lagunas decantadoras se exigirá a la empresa constructora que realice las obras la adecuada mantención de condiciones de orden, higiene y seguridad laboral, tal y como establece el D.S. 594/99.

Para el desarrollo de las actividades señaladas se utilizarán solamente herramientas de mano, no siendo necesario el empleo de maquinaria o equipos de mayor tamaño.

La provisión de energía eléctrica y/o gas que sean necesarias para la ejecución de los trabajos se realizará desde la red interna del Centro de Cultivo.

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po=er

3.2.2 Etapa de operación.

El Centro de Cultivo Llallalca, operado por PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., cuenta con la siguiente infraestructura productiva:

Área de Incubación: Sala de desinfección de ovas, sala de incubación (12 bateas), sala de alevinaje (40 bateas).

Área de Recrias: 7 piscinas.

Área de Engorda y Cosecha: Sector A, con 20 piscinas y Sector B, con 25 piscinas.

Para el tratamiento de los residuos industriales líquidos (Riles) y sólidos (Rises) generados en el proceso productivo, el Centro de Cultivo Llallalca cuenta con lagunas decantadores, decantadores de placa y pozos para secado de lodos.

El proceso productivo considera:

Abastecimiento de Materias Primas e Insumos: el mayor volumen de abastecimiento para el desarrollo de las actividades de Llallalca corresponde al alimento para los peces en sus distintas etapas de desarrollo. Para el total de producción proyectado (432 ton/año) se requerirán 630 ton/año de alimento concentrado.

La experiencia de cultivo en los centros operados por PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., demuestra que no ha necesitado de la utilización de medicamentos de ningún tipo; sin embargo, en caso necesario se utilizarán aquellos permitidos por la normativa vigente, los que serán adquiridos en laboratorios autorizados, tales como Veterquímica.

El aumento de producción que se proyecta (272 ton/año) requerirá de un mayor abastecimiento de alevines. Para ello se contemplan las siguientes opciones: adquirir a proveedores debidamente autorizados 900 mil unidades con un peso medio de 5 gr.; incrementar la incubación propia en 1.200.000 ovas anuales; y/o, la combinación de ambas alternativas, de manera de asegurar el abastecimiento mensual de alevines.

Etapa de Incubación: Comprende desde la recepción de ovas al estado de ojos hasta su eclosión, donde se denomina etapa de alevinaje.

La etapa de incubación, dadas las condiciones de temperatura del curso de agua que abastece esta área, tiene una duración estimada de 30 a 40 días. En ella, es de primera importancia procurar la extracción diaria de mortalidad, el riguroso aseo de las bateas y canastillos y la ejecución de tratamientos preventivos mediante el uso de sal y otros productos desinfectantes autorizados.

Una vez que las ovas han eclosionado y reabsorben el saco vitelino son trasladadas a las bateas instaladas en el área de alevinaje, donde se inicia la entrega de alimento.

Etapa de Alevinaje: comprende desde la recepción de alevines, con peso unitario promedio de 0,5 a 10 gramos, hasta la fase de selección primaria, con peso unitario de 20 gramos. Los alevines llegan al centro vivos en estanques de traslado, con aporte de oxígeno y agua enfriada y/o hielo.

En caso de no haber sido previamente inventariados, se realiza un conteo manual o una determinación volumétrica a fin de evaluar progresivamente la información semanal relativa a incremento de peso, consumos de alimento, porcentaje de mortalidad, proyección de cosecha, etc.

Esta etapa tiene una duración aproximada de 2 a 5 meses, al término de los cuales se realiza la selección de las unidades por tamaño, dando lugar a dos grupos que serán alimentados con distinta cantidad y tipos de alimentos.

La alimentación diaria para la etapa de alevinaje será de 2,7 a 3,3% de la biomasa, dependiendo del calibre de los peces y la temperatura del agua.

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Etapa de Crianza: comprende el periodo de desarrollo de los ejemplares desde el calibre 20 al de 100 gramos de peso unitario. El tiempo estimado es de 3,5 meses. Se utilizarán las piscinas existentes, rectangulares de concreto con medidas promedio de 30 x 3 metros. Al igual que en las etapa previa y posterior, la alimentación se realizará manualmente, con una frecuencia de 5 veces por día, y de acuerdo a la Pauta de Alimentación, la que depende del peso medio y la temperatura del agua. Se prevé una tasa diaria de 2,4 a 1,5 % de la biomasa existente.

Hacia el final de esta etapa se realiza una segunda selección, separando en dos o tres calibres cada lote, dependiendo de la dispersión de peso existente.

Etapa de Engorda y Cosecha: comprende el periodo de desarrollo de los ejemplares desde los 100 a los 300 gramos de peso medio. Tendrá una duración de 3,5 meses. La tasa de alimentación para esta etapa será de entre un 1,2 a 1,3% del peso de la biomasa Se utilizarán las piscinas existentes en el centro.

Hacia el final del proceso de engorda, se realizará una última selección, separando aquellas unidades que han alcanzado la talla óptima de cosecha para el mercado actual (desde 250 a 400 gramos). Los ejemplares seleccionados son dejados en ayuno previo a su traslado hacia el lugar de procesamiento. La cosecha se realiza manualmente. Dependiendo de la demanda de “smolts” de truchas por parte de terceros, así como del abastecimiento necesario de otros Centros propios, también se podrán “cosechar” truchas de menor calibre. Esta situación, si bien no está programada, puede perfectamente ocurrir durante los ciclos normales de producción, haciendo que este sea de menor duración.

La actividad productiva en el centro se distribuirá de forma de tener una producción uniforme durante los distintos meses del año, es decir se desea una producción de alrededor de 36 toneladas mensuales. En vista de lo anterior, la densidad de cuitivo máxima en las piscinas no superará los 35 kg/m? asegurándose un bajo nivel de estrés en los peces e impidiendo el contagio de enfermedades indeseadas; es decir, asegurando un buen manejo sanitario.

Mantención y Control: en el Centro de Cultivo se realizan las siguientes actividades rutinarias de mantención:

Limpieza y revisión de mallas y filtros.

Aspiración de sólidos en última sección de las piscinas (área de excretas). Extracción de mortalidades.

Control de apetito y estado sanitario de los peces mediante inspección ocular, Selección de peces en tamaño de cosecha.

Controles semanales de peso medio.

Monitoreo semanal de las características físico-químicas del agua.

Específicamente, en lo que respecta al control de ingreso de especies nativas y escape de Truchas, el Centro de Cultivo cuenta con dispositivos fijos en todos los ingresos y salidas de agua.

En ANEXO F de la DIA, se presenta el Plan de Manejo de Contingencias y Medidas de Mitigación de la empresa frente a un evento de escape de peces.

Manejo y Disposición de las Mortalidades: la mortalidad esperada es de 0,6 a 1,0% mensual. Los ejemplares muertos serán retirados diariamente desde las piscinas y serán guardados en tambores plásticos con una adición, mediante el uso de pistola pulverizadora, de 2% de ácido fórmico. Estos tambores serán almacenados en una bodega habilitada para tal efecto en el interior del centro; posteriormente serán enviados a la Planta de Proceso de PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., ubicada en Pullinque, para su despacho final hasta la Planta Pacific Star en Puerto Montt.

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Gestión de Material Sedimentario (Lodo): las aguas utilizadas en el proceso de cultivo tienen un período de residencia hidráulico en las piscinas de aproximadamente 22 minutos. Las siguientes son las operaciones de tratamiento y acondicionamiento del efluente que generan material sólido, las mismas se realizan antes de su restitución al río Fuy y al estero Llallalca:

Extracción Primaria de Sólidos: estos corresponden a los restos de excrementos y alimentos que se depositan en el “área de excretas” con que cuenta cada piscina; estas áreas operan como decantador primario.

El material sólido decantado será aspirado, mediante sifoneo, cada 7 a 10 días. La mezcla líquido — sólido aspirada será conducido por tubería hacia los pozos decantadores de lodos. Estos operan como decantadores secundarios. Para el desarrollo de esta actividad no se requiere de energía eléctrica de respaldo o motobomba, ya que se realizará gravitacionalmente.

Pozos Decantadores de Lodos: se trata de una fase secundaria de decantación por gravedad, la que se lleva a cabo en cuatro pozos de concreto de 6 x 2 x 1 metros. Los lodos acumulados en los mismos serán extraídos mediante una cinta elevadora, con una frecuencia quincenal, a evaluar de acuerdo a las necesidades operacionales.

Los lodos serán dispuestos en el área de secado final, donde serán deshidratados naturalmente con el fin de facilitar su traslado y uso posterior como abono orgánico en predios colindantes. La autorización para operar bajo esta modalidad fue entregada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, en su Resolución N* 2105 del 14 de Noviembre del 2008 (ANEXO E DIA).

El agua clarificada generada por los pozos de secado final es recirculada a la laguna decantadora N' 1.

Lagunas Decantadoras: éstas, que operan como decantadores terciarios, reciben tanto la descarga continua del rebalse de las piscinas de cultivo de cada sector, como el sobrenadante de los pozos decantadores de lodos.

El tiempo de residencia hidráulica en las lagunas decantadoras es de 23 minutos, lo que permite la decantación por gravedad de la materia orgánica disuelta en el agua. Las lagunas decantadoras, las cuales serán impermeabilizadas y niveladas en su fondo de manera que el material decantado se acumule en su centro, serán aspiradas, mediante el uso de bomba de lodos, con una frecuencia trimestral.

Los lodos extraídos serán dispuestos de igual manera que los generados en el pozo decantador de lodos; es decir, deshidratados en el área de secado final para su posterior utilización como abono orgánico.

Como ya ha sido señalado, el aumento de producción proyectado no implica un aumento del caudal de agua utilizado, por lo tanto el tiempo de residencia del efluente en los tranques se mantendrá inalterable.

Por otra parte, considerando la calidad actual del agua que ingresa al Centro de Cultivo, tas características del sistema de tratamiento de que se dispone y los resultados que se han obtenido históricamente en las caracterizaciones físico químicas realizadas al efluente, se han realizado los análisis y simulaciones que permiten afirmar que la empresa está en condiciones de asegurar que continuará cumpliendo con los limites máximos de descarga establecidos en el D.S. 90/2000.

El efluente cumplirá con los límites máximos para todos los parámetros que le son exigibles por la normativa aplicable.

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Debe considerarse que la eficiencia del sistema de tratamiento de Ril del Centro de Cultivo será optimizada al aumentar la frecuencia de la limpieza de las lagunas decantadoras; esta operación se realizará trimestralmente y sin necesidad de vaciar las lagunas. Esto permitirá que el volumen de material sólido decantado se mantenga en un nivel que no afecte el volumen útil de las lagunas, es decir, el tiempo de residencia hidráulico se mantendrá estable. Además, el retiro trimestral del lodo limitará el desarrollo de los procesos de digestión aerobia y anaerobia que se reflejan en el aumento de la DBO, así, también este parámetro será controlado.

En definitiva, el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de Ril que permite asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y exigible a la actividad productiva que se desarrollará.

Programa de Monitoreo: El Centro de Cultivo Llallalca se encuentra calificado como establecimiento industrial ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y cuenta con la respectiva Resolución de Monitoreo para sus descargas.

Los parámetros que son monitoreados mensualmente por la empresa son los siguientes: pH, Aceites y Grasas, Fósforo Total, Nitrógeno Total, DBOs, Poder Espumógeno, Cloruros y Sólidos Suspendidos.

3.2.3 Etapa de Abandono.

Se ha señalado una vida útil indefinida para el proyecto, no obstante, en caso de abandono de las instalaciones, se procederá al cierre permanente de las obras de bocatoma y restituciones, a la limpieza, cierre y sellado de las lagunas de decantación, pozos de secado de lodos y canales internos, además de las actividades que sean necesarias para evitar la alteración de las aguas u otros recursos naturales.

3.3 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.

3.3.1 Material Particulado.

Tanto en la Fase de Mejoramiento de Infraestructura como en la Fase de Operación, el proyecto no generará ningún tipo de emisiones ni material particulado.

3.3.2 Ruido.

El proyecto no generará ruido en ninguna de sus etapas, considera sólo la ampliación de la capacidad productiva actual centro de cultivo.

3.3.3 Residuos sólidos.

3.3.3.1 Fase de Mejoramiento de la Infraestructura:

Los residuos sólidos generados en esta fase consistirán básicamente en materiales de embalaje de los elementos utilizados. También se generarán residuos sólidos domésticos

como restos de comida, papeles, cartones, etc.

El volumen de generación de residuos de construcción se estima que no superará los 100 kilogramos para el total del trabajo a ejecutar.

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3.3.3.2 Etapa de Operación:

Durante la fase de operación se generarán tres tipos de residuos sólidos; según se detalla a continuación:

Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos sólidos domésticos corresponden a los generados por los 17 trabajadores que trabajarán en el Centro de Cultivo, to que se ha estimado en 8,5 kg/dia. Estos residuos serán dispuestos en contenedores metálicos y/o plásticos, herméticos, especialmente habilitados para este fin, los que con una frecuencia periódica de dos veces a la semana serán trasladados en camiones de la Empresa para ser luego retirados desde el Centro Pullinque por el se de recolección de la 1. Municipalidad de Panguipulli y depositados en el vertedero que sirve a esta comuna (ANEXO B de la DIA).

Mortalidades: La mortalidad esperada es de 0,6 a 1,0% mensual. Los ejemplares muertos serán retirados diariamente desde las piscinas y serán guardados en tambores plásticos con una adición de acido fórmico de acuerdo a lo señalado en párrafos siguientes.

Dado que la mayor mortalidad se produce en los peces más pequeños, la biomasa esperable como mortalidad no pasa de un 0,2% mensual. Estos tambores serán almacenados en una bodega habilitada para tal efecto en el interior del centro; posteriormente serán enviados a la Planta de Proceso de PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., ubicada en Pullinque, para su despacho final hasta la Planta Pacific Star en Puerto Montt.

Toda la mortalidad, recién extraída desde las piscinas y en el momento de vaciarse a sus recipientes plásticos, será pulverizada con ácido fórmico (0,4% peso/volumen) mejorando así notoriamente la estabilidad de la misma y evitando su putrefacción y la generación de malos olores durante el almacenamiento previo a su traslado el Centro Pullinque.

Residuos Industriales Sólidos: En esta categoría se consideran los lodos generados por el sistema de tratamiento de efluentes de que dispone el Centro de Cultivo Llallalca.

Los lodos retirados en cada etapa del sistema de tratamiento de Ril pasan por una primera etapa de deshidratación, en los pozos de secado habilitados para tal efecto. En una segunda etapa, de secado y estabilización, son dispuestos en el pozo de secado final de lodos. El material resultante (lodo estabilizado) fue analizado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), en su Centro Regional de Investigación Remehue, concluyendo que éste presenta excelentes condiciones como mejorador de suelos, particularmente del tipo trumao.

La SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, mediante RES. N* 2105, del 14 de noviembre del 2008, aprobó la utilización como mejorador de suelos de los lodos orgánicos estabilizados generados por PISCICOLA ENTRE RIOS LTDA. en sus centros de cultivo, incluido el Centro Liallalca. Existe una bitácora donde se registran tanto los datos operacionales (volúmenes extraídos en cada etapa del sistema de tratamiento y fechas), como el detalle de las extracciones y destinos finales del lodo estabilizado. También se cuenta con un manual de procedimientos para el manejo de los lodos luego de su deshidratación en los pozos de secado.

3.3.4 Residuos Líquidos.

Respecto de las descargas líquidas, éstas se dividen en dos tipos: residuos industriales líquidos y aguas servidas.

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3.3.4.1 Residuos Industriales Líquidos.

Los residuos líquidos generados por el proyecto cumplirán con el D.S. N” 90/01, en los parámetros que a continuación se detallan:

Parámetro DS 90 (Tabla 1) Cloruros 400 mg/l DBO; 35 mg/l Fósforo 10 mg/l Grasas y Aceites 20 mg/l Nitrógeno Total 50 mg/l pH 6,0-8,5 Poder Espumógeno 7 Temperatura 35 Sólidos Suspendidos 80 mg/l 3.3.4.2 Aguas servidas.

La Resolución 702 del Servicio de Salud Valdivia, con fecha 18 de junio de 2001, autorizó el sistema de alcantarillado particular de que dispone el centro para el tratamiento y disposición de aguas servidas.

Este consiste en dos fosas sépticas de hormigón, con capacidad de 2.800 litros. 3.3.5 Emisión de olores.

El proyecto no generará olores, debido a que sólo considera la ampliación de la capacidad productiva actual centro de cultivo de peces, por lo que no considera cambios o alteraciones de ningún tipo a las construcciones o actividades realizadas hasta este momento en el centro, sino más bien se refiere al aumento de la producción másica anual en las instalaciones actualmente existente, el aumento de las mortalidades se manejara de la misma forma en que se hace actualmente lo que no genera olores de ninguna especie.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe de indicarse que:

4.1 De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado de la presente evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, la cual se detalla en el Capítulo lt del ICE del proyecto.

4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los Artículos 74, 91 y 93 del D.S. N 30/1997 (modificado por D.S. N 95/2001), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El detalle de la información asociada a dichos permisos, se encuentra en el Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto. Respecto de esta información, la Dirección Regional del SERNAPESCA y SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, respectivamente, se han pronunciado conformes.

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10.

11.

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13.

14.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, ha establecido como Compromiso Ambiental Voluntario, la implementación de tecnología adicional al sistema de tratamiento de efluentes, en caso de registrarse dos eventos sucesivos de incumplimiento de los parámetros de descarga del D.S. N* 90,

Que, el titular deberá velar para que la empresa contratista de las obras, cuente con los permisos necesarios para la extracción de áridos a utilizar y durante la ejecución del proyecto contar con un registro actualizado de éstos.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando ta información documentación que se requiera para el buen desempeño de sus funciones.

Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca” e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

Que, para que el proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicable.

Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular deberá informar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios en la titularidad de! proyecto.

Que, todas las medidas y disposiciones de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos,

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RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE, el proyecto "Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”.

CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambienta! contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los Artículos 74, 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones.

Se hace presente, que procede en contra de esta Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión, y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente Acto. Lo anterior, sin perjuicio, de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese.

PRESIDENTE

COREMA

ndente

Presi e Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Ríos

Distribución:

LN

Sr. José Luis Villasante Aravena, Piscicola Entre Ríos Ltda. Subsecretaría de Pesca, Región de Los Ríos Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONADI, Región de Los Ríos

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos

cción General de Aguas, Región de Los Rios

Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Rios Gobernación Marítima de Valdivi. llustre Municipalidad de Panguipulli

SEREMI de Agricultura, Región de Los Rios

SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos SEREMI de Salud, Región de Los Ríos

SEREM! de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos

Expediente de evaluación del proyecto “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca” Archivo CONAMA Región de Los Rios.

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