DEPOSITO Y TERMINAL DE VEHÍCULOS MAIPÚ TRONCAL 1
REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto. "DEPOSITO Y TERMINAL DE VEHÍCULOS MAIPÚ TRONCAL 1"
Resolución Exenta N* 159/2011
Santiago, 26 de Abril de 2011
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1600/08, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 130, de fecha 28 de enero de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental! y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”, presentada por Inversiones Alsacia S.A., con fecha 20 de noviembre de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
ORD. N SRM RMS N 168/2009 (seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 02 de diciembre de 2009; ORD. N” 5220, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09 de diciembre de 2009; ORD. N 7247, del Servicio de Vivienda y Urbanización RM, de fecha 11 de diciembre de 2009; ORD. N 958, del Servicio Nacional de Turismo, de fecha 15 de diciembre de 2009; ORD. N 2718, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 15 de diciembre de 2009; ORD. N” 1845, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 16 de diciembre de 2009; ORD. N? 2441, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 14 de diciembre de 2009; ORD. N” 1196, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 16 de diciembre de 2009; ORD. N 1256, del Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 16 de diciembre de 2009; ORD. N” 4028, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de fecha 16 de diciembre de 2009; ORD. N 8131, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 16 de diciembre de 2009; ORD. N” 9063, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 16 de diciembre de 2009; ORD. N” 640, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 18 de diciembre de 2009; ORD. N 1400/117, de la llustre Municipalidad de Maipú, de fecha 30 de diciembre de 2009; ORD. N? 017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 05 de enero de 2010; ORD. N 315/2009, de la Corporación Nacional Forestal RM, de fecha 31 de diciembre de 2009; ORD. N* 7979, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 30 de
diciembre de 2009; ORD. N 288, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 21 de julio de 2010; ORD, N 3865, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de julio de 2010; ORD. N” SRM RMS N? 093/2010 (seia — adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 29 de julio de 2010; ORD. N 1179, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 26 de julio de 2010; ORD. N 1028, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 30 de julio de 2010; ORD. N 1400/170, de la llustre Municipalidad de Maipú, de fecha 30 de julio de 2010; ORD. N 607, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02 de agosto de 2010; ORD. N? 700, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 02 de agosto de 2010; ORD, N 1753, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 02 de agosto de 2010; ORD. N 6272, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 02 de agosto de 2010; ORD. N 5875, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 02 de agosto de 2010; ORD. N? 3390, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 05 de agosto de 2010; ORD. N? 004, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 04 de enero de 2011; ORD. N” SRM RMS N 002/2011 (seia — adenda 2), de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 05 de enero de 2011; ORD. N 4, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 04 de enero de 2011; ORD. N? 13, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 06 de enero de 2011; ORD. N? 006, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 05 de enero de 2011; ORD. N? 25, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 05 de enero de 2011; ORD.N” 109, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 06 de enero de 2011; ORD. N? 85, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 10 de enero de 2011; ORD. N 1800, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 11 de enero de 2011; ORD. N 262, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 24 de marzo de 2011; ORD. N” 462, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de 28 de marzo de 2011; ORD. N 282, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 24 de marzo de 2011; ORD. N 234, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28 de marzo de 2011: ORD. N? 21389, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 23 de marzo de 2011, ORD. N* 2325, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 04 de abril de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al "Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”.
Que, el derecho de Inversiones Alsacia S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1, N? 2 y N? 3, el proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”, corresponde a la operación de un Terminal de Buses de Locomoción Colectiva Urbana de Transporte Público de Pasajeros, sin movimiento de pasajeros, clasificado como Terminal de Vehículos (TV) y Depósito de Vehículos (DV).
La flota de diseño del proyecto es de 137 buses, de los cuales 37 buses son del tipo B2 (largo de 12,5 m) y 100 buses son del tipo C2 (largo de 18,5 m).
3.1. Superficies del Proyecto, Incluidas Obras y/o Acciones Asociadas. Las superficies edificadas y del terreno, se indican en la tabla siguiente:
Tabla N* 1. Superficies. Superficies del Proyecto
Edificio operadores 277,22 (m”) Edificio mantención 5.711,19 (m3) Control de Acceso 14,70 (m%) Zona lavado 74,40 (m”) Isla de combustible 90,00 (m”) Estacionamiento autos 1.065,02 (m?) estacionamiento de buses; 7.884,00 (m?) Es acionamiento de buses 3.200,00 (mi) Área circulación buses 13.610,88 (mí) Áreas verdes 2.348,48 (m) Superficie Total del Terreno 34.275,89(mY%)
3.2. Localización.
El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, Santiago, comuna de Maipú, específicamente en un terreno conformado por dos lotes correspondientes a los roles Sil N* 1045-221 y 1045-222, ubicados en Avenida Cinco Poniente 555, comuna de Maipú.
Las coordenadas del terreno donde se localiza el proyecto, se indican en la tabla siguiente:
Tabla N* 2. Coordenadas UTM- Datum WGS 1984.
PUNTO ESTE NORTE A E 332.258 N 6.290.080 B E 332.592 N 6.290.163 [e] E 332.577 N 6.290.237 D E 332.245 N 6.290.161
En el Figura 2-1 de la página 4 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se representa el terreno donde se emplazará el proyecto.
3.3. Uso del Suelo.
El uso del suelo en el terreno de emplazamiento del proyecto definido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), corresponde a la Zona 1.S.A.M-8, sector poniente de Maipú, donde se permiten los siguientes usos: equipamiento, educacional técnico y superior, recreacional deportivo, culto, cultura, esparcimiento y turismo, áreas verdes y actividades complementarias a la vialidad y transporte.
3.4.
3.5.
Accesos.
El acceso al terminal y depósito se efectuará por camino Rinconada de Maipú,
durante la fase de operación.
Instalaciones del Proyecto.
El proyecto requiere de las siguientes instalaciones:
3.5.1. Área de Acceso.
Se contará con una portería que controlará el acceso y egreso vehicular al recinto, ubicada por el costado de Avenida 5 Poniente. En este sector se efectuará la inspección visual y control de los buses y el registro de los conductores.
3.5.2. Área Administrativa.
Se contará con un recinto de dos pisos destinado al personal. Las instalaciones contarán con oficinas de despacho, programación, supervisor, hall interior, servicios higiénicos, casino — cafetería, sala multiuso, servicios higiénicos, vestidores, etc.
3.5.3. Área de Estacionamiento de Vehículos Particulares.
Se contará con un área para estacionamiento de vehículos particulares con una capacidad máxima de 30 estacionamientos.
3.5.4. Área de Estacionamiento Buses, Maniobra y Circulación (AEMO).
3.5.
Corresponde a un área conformada por dos sectores, el de estacionamiento (AE) y el de maniobra y circulación (MC). Está área está dividida por una calzada de circulación central.
- Área de Lavado.
Una vez recepcionados los buses al recinto después de su recorrido, éstos ingresarán a un área de lavado con el fin de remover el barro y el polvo adosado durante el recorrido. Esta área se localiza en el deslinde norte del terreno, contará con pavimento y consiste en un túnel de lavado en el que se proyectan canaletas perimetrales que capturan las aguas con sedimento y las dirigen secuencialmente a una cámara decantadora y separadora de aceites y grasas, posteriormente a unos estanques de sedimentación que clarifican el agua, la que luego es bombeada hasta unos filtros de arena que entregan un agua apta para usarse nuevamente en el túnel de lavado.
Para el lavado de buses, se utilizará un equipo electromecánico de lavado, .
que es capaz de lavar máximo de 40 buses por hora, para lo cual se utilizan 500 lts de agua promedio por bus. El titular estimó que durante la fase de operación se lavará un promedio de 20 buses por hora.
El agua residual procedente del lavado es recogida mediante una cámara central y rejillas lateral y trasera a la pista de lavado, para luego ser canalizadas mediante tuberías, a las cámaras desbarradoras de tres etapas (primer, segundo y tercer estanque). En la última etapa de esta cámara se recoge el agua con un equipo hidrociclión.
Este equipo separa el particulado más grueso del agua, almacenando esta agua en un estanque (cuarto estanque). El particulado mediante inyección de aire es acumulado en la cámara número uno de la desbarradora. El agua almacenada en el cuarto estanque es succionada por una bomba centrifuga, introduciéndola en un equipo reciclador consistente en: un tanque metálico lleno con cuarzo de diferentes granulometrías, para posteriormente descargar el agua en un tanque metálico lleno con carbón activado. El agua filtrada es almacenada en un quinto estanque para ser utilizada nuevamente en el proceso de lavado.
El equipo de reciclaje de agua es capaz de reciclar 9 m3/hora, considerando una merma de un 5 % de agua, que queda sobre el bus o se evapora, el agua evaporada o perdida es repuesta con agua potable.
Este sistema de lavado no tiene ningún tipo de conexión con la red de alcantarillado, ya que sus aguas son reutilizadas en su totalidad hasta un 95%, y las cámaras desbarradoras acumulan las partículas gruesas en su fondo, las cuales son recogidas y limpiadas por lo menos 1 vez al año.
3.5.6. Área de Abastecimiento de Combustible.
El proyecto contará con una estación de abastecimiento de combustible diesel, que se compone de dos estanques subterráneos de almacenamiento de 30 m3 de capacidad cada uno. La base de los estanques se enterrará a una profundidad de aproximadamente 4 metros.
Las especificaciones técnicas de los tanques, se indican en el Anexo 14 de la Adenda N? 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Solo se abastecerá a la flota de buses del proyecto. No habrá abastecimiento a otro tipo de vehículos o a vehículos ajenos al proyecto.
Complementariamente se instalarán dos dispensadores de combustibles con capacidad de entregar hasta 100 lts/min por pistola, según lo graficado en el plano Planta General de Aguas Lluvias, escala 1:500, Lámina 1 de 2, de fecha enero de 2009, del Anexo 2 de la Adenda N' 1, en la foto aérea del Anexo 12a de la Adenda N? 2 y en los planos Esquema de Diseño de Accesos y Planta General, ambos de la Adenda N” 3, equipados con válvulas de emergencia de doble acción, las que actúan al ser golpeadas directamente o cuando el dispensador es arrancado de su base, generando automáticamente el corte del flujo de alimentación desde el estanque.
En el área de abastecimiento de combustible se habilitarán dos marquesinas de 5 x 5 metros y una altura de 4 metros, además de una canaleta perimetral para contener potenciales derrames, los que evacuarán hacia una cámara ciega de 1 m3, protegida por una rejilla de alto tráfico.
3.5.7. Área de Mantenimiento, Bodegaje y Servicios.
El área de mantenimiento, bodegaje y servicios, denominada área de mantención, corresponde a 1 galpón de depósito, 1 galpón de maquinaria pesada, 1 galpón de desabolladura y un área de bodegaje o almacén de repuestos y un sector de servicios, donde se habilitarán casino, baños, salas de capacitación y oficinas.
En el área de mantenimiento se realizará la mantención correctiva y preventiva
de los buses de la flota. Esta área tendrá plataformas para tres tipos de mantenimiento:
Mantenimiento Correctivo Rápido (Desabolladura, lubricación, etc.). Mantenimiento Preventivo.
Mantenimiento Correctivo de largo plazo (motores, desabolladura después de un accidente grave, etc.).
Una plataforma se entiende como el lugar dónde se estaciona 1 bus articulado o 1 bus convencional, para que se les haga mantenimiento, con el respectivo cárcamo y servicios necesarios. Estas plataformas estarán cubiertas, con una estructura liviana de grandes luces para maniobrabilidad y tendrán una longitud mínima de 16 metros.
El área de mantenimiento contará con las siguientes instalaciones:
Centro de lubricación.
Taller de motores.
Taller de dirección, transmisión (caja automática y diferencial) y ejes. Taller eléctrico y electrónico.
Taller de frenos.
Taller lavado de piezas.
Almacén de baterías.
Almacén de repuestos e insumos.
Sector de desabolladura.
Montallantas.
Según lo informado en la Adenda N? 1, el proyecto contará con un centro de lubricación o estación de lubricante, la cual considerará aceite de motor 15W40, aceite de caja de cambios, aceite para diferencial 90W, líquido refrigerante, bombas propulsoras para aceites y grasa. Se adjuntan hojas de seguridad de los lubricantes en el Anexo 12 de la Adenda N” 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
En el centro de lubricación, se revisa y cambia el aceite del motor, la válvula de la caja de velocidades, de transmisión y los filtros de aceite. El centro se ha habilitado en un área cerrada.
Los distintos aceites se almacenan en estanques, al igual que los aceites residuales. El llenado de los estanques y el retiro de los residuos, se realiza a través de válvulas y no existe contacto directo con los estanques.
3.5.8. Áreas Verdes y Cierros.
El emplazamiento de las áreas verdes que el proyecto contempla, se remite al entorno de la salida oriente de los buses, más precisamente en el costado de la avenida 5 Poniente. Se consideran 4 bandejones, los que en su totalidad suman una superficie equivalente a 556 m2.
Adicionalmente se implementará un perímetro arborizado de árboles de hoja perenne, a razón de un árbol cada 8 metros. En el plano adjunto al Anexo 4 de la Adenda N* 1, se representan las áreas verdes y arborizadas del proyecto, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
3.5.9. Solución de Aguas lluvias.
En la Adenda 1, el titular aclaró que el proyecto de solución de aguas lluvias que precipitan sobre pavimento y techumbres, considera su canalización mediante bajadas de aguas lluvias, las que luego son recolectadas mediante sumideros y canaletas, para finalmente ser dispuestas por medio de drenes y zanjas de infiltración al interior del terreno del proyecto.
Se consideró un período de retorno de 10 años para el diseño de los colectores y de dos años para las zanjas de infiltración.
Como mantenimiento de la solución de aguas lluvias, se contemplan cámaras de inspección con decantador, las cuales tendrán una limpieza mínimo dos veces al año (antes de comenzar el otoño y terminado el Invierno).
El plano con la planta general de aguas lluvia, se presentó en el Anexo 7 de la Adenda N” 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
3.5.10. Equipo Electrógeno.
El proyecto en su fase de operación tiene instalado un grupo electrógeno de capacidad 160 kVA. La ubicación del equipo electrógeno se indica en el plano del Anexo 10 de la Adenda N* 2, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Complementariamente, el titular adjuntó en el Anexo 9 de la Adenda N” 2, la Resolución Exenta N” 05840, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual se asigna el número de fuente fija PR 10475, al grupo electrógeno, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
3.5.10. En el Anexo 2 de la Adenda N” 3, se presenta el plano con la ubicación del proyecto y la distribución interna de todas las edificaciones e instalaciones, que se considera parte integrante de la presente Resolución.
3.5.11. Fases del Proyecto a. Fase de Construcción.
En la DIA el titular presentó los antecedentes de las fases de construcción y operación. Sin embargo, en la Adenda N” 1, el titular aclaró que el proyecto ya estaba en su fase de operación.
Lo anterior se precisa sin perjuicio de los antecedentes relativos a emisiones, descargas, residuos u otros que el titular haya presentado en la DIA y las Adendas N” 1, N? 2 y N? 3 respecto de la fase de construcción,
b. Fase de Operación.
Durante la fase de operación se realizarán las siguientes actividades dentro del horario de funcionamiento, entre las 00:00 y las 24:00 hrs:
Ingreso de buses de recorrido urbano; Limpieza de los buses; Mantención mecánica de los buses; Carga de combustible; Recolección de basura; y Mantención de las instalaciones y edificaciones del depósito y terminal (iluminación, áreas verdes, pavimento, pinturas, etc.).
Por la mantención de los buses se implementará el siguiente Programa de Mantención de Buses:
Revisión mecánica de buses. Cambio de Neumáticos. Cambio de Batería.
Abastecimiento de combustible. Lavado de carrocería Lavado de chasis.
Durante la fase de operación no habrá subida o bajada de pasajeros a los buses en el terminal.
3.5.12. La DIA del proyecto y sus Adendas N” 1, N” 2 y N? 3 y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas, residuos líquidos y aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural, además de requerir medidas de Prevención de Riesgos.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a implementar las siguientes medidas de control de emisiones, para la fase de operación:
a. El área de estacionamiento, maniobra y circulación deberá ser pavimentada.
b. La flota de 137 buses, de los cuales 37 corresponden a la subclase B-7 y 100 a la subclase B-9, deben cumplir con la normativa EPA 98 o Euro lll.
Cc. La velocidad de circulación de los buses al interior del terminal, deberá ser de 20 km/hora.
d. La totalidad de la flota de diseño del proyecto deberá contar con filtros de partículas, que cumplan con a lo menos las condiciones de emisión indicadas en la Tabla 15 del Anexo 5 de la Adenda N? 3, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.
e. Dar cumplimiento a lo establecido en el DS N” 144/61, del Minsal, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, particularmente en lo estipulado en el articulo 1% en relación a que “los gases, vapores, humos, polvos emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán ser captados o eliminados en forma tal que no causen, peligros, daños o molestias al vecindario”.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire,
referidas a ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de contro! para la fase de operación:
a. Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permitidos de ruido, establecidos en el D.S. N” 146/97, del Minsegpres, Norma de Emisión de ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
b. Implementar el galpón de mantenimiento para el funcionamiento de los equipos de mayor emisión de ruido (señalados en la Tabla 3 del Anexo D de la DIA), con un material tipo “instapanel PV6” de al menos 0,8 mm de espesor o un material equivalente, con una atenuación de al menos 15dB(A).
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas para la fase de operación:
a. Tratar las aguas servidas en la planta de tratamiento informada por el titular.
b. Infiltrar el efluente tratado.
c. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 46 del 2002, de Minsegpres, en los aspectos que correspondan al proyecto por la infiltración en el terreno del efluente generado en la planta de tratamiento de aguas servidas.
d. Dado que de acuerdo a la caracterización de las aguas residuales presentadas en el Anexo 5 de la Adenda N* 2, donde se verifica que el proyecto califica como “Fuente Emisora” según lo indicado en la tabla “Establecimiento Emisor”, del D.S. N” 46/2002, del Minsegpres, ya que en los antecedentes adjuntos, se aprecia que tanto para el contaminante “Boro” y "Nitrito mas Nitrato” sobrepasan el valor característico indicado en el artículo 4” del citado Decreto, el titular debe materializar 3 pozos de observación, uno aguas arriba de la descarga, el segundo en el punto de infiltración y el tercero aguas abajo de la descarga, cuya ubicación se indica en el plano del Anexo 6, de la Adenda N? 3, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Servicio precisa al titular lo siguiente:
e. El titular deberá informar a la Dirección Regional de Aguas RM, si los pozos de observación propuestos en plano N” AQ-001 del Anexo 6 de la Adenda 3, que se considera parte integrante de la presente Resolución, están en el sentido del escurrimiento del acuífero en el sector, así como también, presentar el plan de acciones o medidas a implementar en el caso de detectar una alteración en el acuífero. En el caso que los puntos de monitoreo (o pozos) no cumplan el requisito anterior, se deberá proponer por parte del titular ante la citada dirección regional otros 3 puntos de monitoreo (deben estar georreferenciados en coordenadas UTM WGS-84). Una vez resuelto lo anterior, la Dirección Regional de Aguas RM procederá a indicar al titular el período de muestreo y los parámetros que deberán ser monitoreados por el titular para verificar la calidad de las aguas subterráneas en el sector.
f. El titular deberá solicitar la Vulnerabilidad de Acuífero respectiva a la Dirección Regional de Aguas RM, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 46/2002, de Minsegpres, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. La solicitud respectiva se encuentra en el “Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos Establecido en la Norma de emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, dispuesto en sitio web ww.dga.cl.
g. En caso que durante el proceso de monitoreo de los pozos, de acuerdo al procedimiento que instruya la Dirección Regional de Aguas RM, se verifique que el efluente generado en la planta de tratamiento de aguas servidas, no pueda dar cumplimiento al D.S. N” 46/2002, de Minsegpres, el titular no podrá infiltrar dicho efluente y deberá disponerlo, mediante una descarga a un cauce superficial dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 90/00, del
Minsegpres, Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
h. En el caso de descargar a un cauce o canal, el titular deberá obtener la autorización, previo a implementar la descarga, de los usuarios o propietarios de dicho cauce o canal.
i. Téngase presente, que el proyecto o construcción de las modificaciones que fueran necesarias realizar a un cauce natural o artificial, deben ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulado en al artículo 41? y 171” del Código de Aguas.
5.4, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas para la fase de operación:
a. Recircular las aguas residuales generadas en el proceso de lavado de buses, en la unidad hidrocición.
b. En el sector correspondiente al área de carga de combustible, las aguas lluvias serán conducidas a la planta de lavado de vehículos, donde las aguas serán tratadas, debido que es posible que estas aguas presenten algún grado de contaminación proveniente de eventuales derrames, para su disposición final en la planta de tratamiento de aguas servidas.
Cc. En el área de abastecimiento de combustible se debe:
Habilitar un receptáculo contenedor de derrames y baldes de arena. Habilitar una descarga a circuito cerrado.
d. Para el caso que se genere una filtración y derrame de combustible diesel, durante la carga de los estanques subterráneos desde un camión tanque, en el área de abastecimiento de combustible se debe:
Cerrar el paso en la válvula de corte rápido del camión tanque. Controlar el derrame y recuperar el mismo con la arena dispuesta en contenedores o baldes, en el área de abastecimiento de combustible. Disponer la arena o material absorbente utilizado, como residuo peligroso.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por aguas lluvia, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas para la fase de operación:
a. Las aguas lluvias de captadas al interior del área de circulación y estacionamiento, así como las del sector de mantención, son conducidas a la red de alcantarillado, primero hasta cámaras separadoras de aceites y grasas, para posteriormente pasar a la planta de tratamiento de aguas servidas.
b. Los residuos líquidos generados en el lavado de buses, no serán descargados a la red de alcantarillado y tampoco a la de aguas lluvia, porque se reutilizan en el propio proceso de lavado.
5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas para la fase de operación:
e.
9.
No se efectuará tratamiento alguno de residuos en las instalaciones del proyecto.
Solo se efectuará su acopio temporal, previo a su disposición final en un lugar autorizado.
Segregar el acopio de residuos peligrosos respecto de otras tipologías de residuos.
Para los residuos domiciliarios y asimilables, se deberá:
Instalar contenedores para la acumulación provisoria de residuos al interior de las dependencias del proyecto.
Habilitar 4 áreas o bodegas de acopio temporal de los contenedores, con piso de radier y tratamiento de sellado ara impedir filtraciones, además de techos y cerco perimetral.
Efectuar el retiro periódico de estos residuos, con un operador autorizado quien deberá disponerlos en un lugar autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Para los residuos industriales, se deberá:
Habilitar al menos un área de acopio temporal de estos residuos, con piso de radier y tratamiento de sellado ara impedir filtraciones, además de techos y cerco perimetral.
Dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N*5.081/93, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Disponer estos residuos en un lugar o con un operador o empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Rotular los contenedores de estos residuos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh N? 2190, Of. 93.
Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas, deben ser removidos por medio de un camión limpia fosas, transportados y dispuestos en un lugar autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Para los residuos peligrosos, se deberá:
9.1. El o los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deben cumplir con las
siguientes condiciones, de acuerdo a lo normado por el D.S. 148/03, del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que puede afectar a la población.
Tener capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
El almacenamiento de residuos debe ser de acuerdo a compatibilidades de los residuos.
Los contenedores de residuos peligrosos deben tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a pruebas de filtraciones.
9.2.
9.3.
9.5.
9-7.
Los contenedores deben estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
Los contenedores deben estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
Los contenedores deben estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of. 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.
La capacidad de los contenedores de residuos peligrosos se indica en la tabla siguiente:
Tabla N* 3. Capacidad de los contenedores de residuos peligrosos.
ALMACENAJE CAPACIDAD TIPO DE RESIDUOS BINS 1000 Its Aceites 21 Guaipes, Aerosoles, Tambores Metálicos [200 lts Filtros, eto,
Los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos deben contar con Resolución Sanitaria Expresa, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El almacenamiento de los residuos peligrosos, no debe sobrepasar los 6 meses en la zona de almacenamiento, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Los aceites lubricantes usados son drenados del cárter del motor y bombeados hasta un estanque de almacenamiento. El aceite residual del estanque, deberá ser retirado por un camión cisterna y dispuesto en lugares autorizados por la Secretaría Regiona! Ministerial de Salud RM, para su tratamiento como combustible alternativo.
Los filtros de aceite removidos son drenados en un tamiz dispuesto sobre un contenedor. El aceite acumulado en dicho contenedor se envía al estanque de almacenamiento. Por su parte, los filtros drenados se disponen en un contenedor rotulado especialmente para estos residuos, el que luego debe ser retirado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
. El líquido refrigerante degradado, generado al drenar este líquido del sistema
de enfriamiento del motor, deberá ser recolectado, dispuesto transitoriamente en tambores herméticos, especialmente rotulados, los que deberán ser retirados y dispuestos por una empresa u operador autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Las baterías ácido-plomo usadas, deberán ser retiradas y dispuestas por una
empresa u operador autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
. Los envases residuales de aerosoles, se deberán disponer en contenedores
rotulados para este tipo de residuos y dispuestos en un lugar autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
9.9. Los guaipes y paños contaminados con aceite y grasa, deben ser almacenados en contenedores especialmente rotulados y luego, retirados por empresas autorizadas para su disposición final autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
9.10.Los tubos fluorescentes generados por el recambio de las luminarias interiores de los buses, deben ser dispuestos en contenedores y luego, retirados y dispuestos por empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
9.11.Los solventes residuales se deben almacenar en un tambor rotulado para este tipo de residuos. El retiro y disposición final debe ser efectuado por empresas autorizadas por la Secretaría Regiona! Ministerial de Salud RM.
9.12.Los envases residuales de pinturas deben ser almacenados en el sector de almacenamiento provisorio de residuos peligrosos y luego, retirados y dispuestos por empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
9.13.Los residuos peligrosos generados en el sector de oficinas, tales como chatarra electrónica, CPU, impresoras, teclados, pilas, toners, deben ser almacenados en el sector de almacenamiento provisorio de residuos peligrosos y luego, retirados y dispuestos por empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
9.14.En todas las actividades a desarrollar durante la fase de operación, en las que se generen, almacenen, transporten y retiren residuos peligrosos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 148/2003, del Minsal.
g.15.Presentar ante la Autoridad Sanitaria, un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, donde se establecerán las herramientas de gestión que permitan conocer y evaluar sus residuos peligrosos (tipos y cantidades) y las alternativas de minimización de dichos residuos. El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos permitirá mejorar la gestión y asegurar que tanto el manejo interno, el transporte, y la eliminación de los residuos peligrosos se realice con el menor riesgo posible y en cumplimiento del D,S. N* 148/03.
9.16. La capacidad del estanque destinado a acumular el aceite usado es de 4.900 litros (4,9 m*), se ubica al interior de una estructura de hormigón que cumple la función de contenedor de derrames y que tiene las siguientes dimensiones:
Largo: 9,65.m.
Ancho: 4,78 m.
Alto: 0,57 m.
Volumen de contención: 26,3 m'.
9.17.El titular deberá implementar todas las medidas de gestión de residuos establecidas en el Anexo E. Procedimiento Manejo de Residuos Etapa de Mantenimiento, de la DIA, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.
h. El detalle de los contenedores para diferentes tipologías de residuos se indicó por el titular en la Adenda N” 1, la que se considera parte integrante de la presente Resolución.
i. Los filtros de arena utilizados en la recirculación de las aguas generadas en el proceso de lavado de buses, correspondientes a filtros del tipo cilíndrico — vertical, que contienen en su interior camadas con. diferente granulometría depositadas en la parte interna del cilindro, por donde el agua filtrada es
5.7
5.8
5.9.
5.1
5.1
a.
b.
captada a través de un dren de polietileno, serán retirados y dispuestos por Una empresa autorizada, con una frecuencia de una vez al año.
Para el almacenamiento provisorio de residuos sólidos dentro de las dependencias del proyecto, se realizará una segregación, que comenzará determinando si el residuo es Peligroso o No Peligroso, a partir de lo que define el D.S. N* 148/03. En caso de ser un Residuo Sólido Peligroso, éste se almacenará en tambores metálicos, ubicados dentro de una bodega habilitada para tal efecto y su disposición final estará a cargo una empresa autorizada. Si no fuese peligroso, se verá si es un residuo reutilizable o reciclable, de no serlo este se dispondrá como residuo inerte para irse a botadero autorizado. Los Residuos domésticos se almacenarán en contenedores con tapa al interior de Una sala y se retiraran por el camión recolector municipal.
. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar para la fase de operación, todas las medidas establecidas en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.
. Respecto de los impactos ocasionados el Patrimonio Cultural, este Servicio informa al titular que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga
los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados por la generación de Vectores Sanitarios, el titular se obliga a implementar para la fase de operación, realizar desratizaciones periódicas con una empresa autorizada.
O. Respecto de la Prevención de Riesgos y respuesta ante contingencias
durante la fase de operación, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
- En la DIA el titular comprometió la implementación de todas las medidas de prevención de riesgos y de respuesta ante contingencias para la fase de operación, establecidas en la DIA y sus Adendas, las que se consideran parte integrante de la presente Resolución y se indican a continuación:
La DIA del proyecto en los siguientes documentos:
Anexo l. Programa de Higiene Industrial
Anexo E. Procedimiento para Solucionar Problemas de Derrame y/o Fuego o Contaminación Presentado por Copec.
Anexo E. Plan de Emergencias.
En la Adenda N? 1, en los siguientes documentos:
Procedimiento PR-RH-PR-01-V1 Carga y Descarga de Combustible. Procedimiento PR-RH-PR-06-V1 Sustancias Peligrosas. Procedimiento PR-RH-PR-07-V1 Conducción de Vehículos. Procedimiento PR-RH-PR-08-V1 Almacenamiento en Altura. Procedimiento PR-RH-PR-10-V1 Identificación de Peligros.
6.
Procedimiento PR-RH-PR-11-V1 Buenas Prácticas Ambientales. Procedimiento PR-RH-PR-10-V1 Identificación de Peligros. Procedimiento PR-RH-PR-13-V1 Tránsito Interior Terminales. Procedimiento PR-RH-PR-14-V1 EPP.
En la Adenda N” 2, en los siguientes documentos:
Anexo 2. Procedimiento de Trabajo Seguro. Anexo 7. Procedimiento para el Manejo de Fibras de Vidrio. Anexo 8. Procedimiento para Carga de Baterías.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Servicio precisa al titular lo siguiente:
Las instalaciones de almacenamiento y expendio de combustible líquido para consumo propio, deben dar cumplimiento al D.S. N 160/09, del Minecon, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, entró en vigencia el 5 de octubre de 2009, derogando al D.S. N? 90/96 y al D.S N 379/85, ambos del Minecon.
La certificación de fabricación de los tanques que diseñará con la norma UL- 58, en el entendido que, ante la falta de protocolo SEC para tanques de 29m* construidos con dicha norma, el titular deberá certificarlos de acuerdo a lo que establece la UL-58, a través de un Laboratorio o Entidad de Certificación
Dar cumplimiento a los procedimientos notificación de inicio de obras de las instalaciones de combustibles líquidos, previo a su puesta en servicio, y de su declaración ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución SEC N” 1128, de 2006, que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”.
Los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables y exigibles al proyecto, son los contenidos en los artículos 91, 93, 94 y 96 del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
6.1. Respecto del PAS del artículo 91 del Reglamento del SEIA, referido al
a.
permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71? letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, el titular presentó los antecedentes en la DIA y las Adendas N? 1 y N? 2, los que se consideran parte integrante de la presente Resolución, estableciendo que:
El proyecto incorpora una planta o solución particular de tratamiento de aguas Servidas (PTAS), para lo cual el titular informó en la Adenda N* 1 que en el terreno de emplazamiento del proyecto no hay factibilidad de dotación de servicios de alcantarillado.
La solución particular de aguas servidas está diseñada para un caudal de 20 m'/día, bajo las siguientes estimaciones:
Personal por día: 229 personas máximo.
Dotación promedio de agua por persona y por día: 350 litros.
Gasto total diario de agua potable: 15,45 mé.
20% adicional en volumen por generación de de lodos, al gasto total de 15,45 m?, lo que arroja una estimación total de 18,54 m/día.
b. Que los lodos generados serán almacenados temporalmente en un estanque de acumulación, para ser retirados por un camión limpia fosas, perteneciente a una empresa que tenga autorización sanitaria para la prestación de este tipo de servicio y que cuente con un convenio con alguna empresa sanitaria para la descarga de este tipo de residuo en su red de alcantarillado.
c. El efluente tratado se infiltrará por medio de un sistemas de drenes.
Mediante ORD. N” 2139 de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular por el PAS del artículo 91 del Reglamento del SEIA, precisando que el *...títular deberá tener presente que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de obras del sistema de agua servidas particular ante esta Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa”.
6.2. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, D.S. N 95/01, de Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, es el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, en la Adenda N” 1, el titular presentó los siguientes antecedentes:
a. Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento.
El proyecto no considera un sistema de tratamiento, tan sólo acumulación transitoria hasta su disposición final.
a.2. Localización y características del terreno.
En la figura que se presenta en el Anexo 5 de la Adenda N” 1, se muestra el lugar de emplazamiento del proyecto y en el Anexo 6 de dicha Adenda, se entrega el informe de mecánica de suelos. Los anexos citados se consideran parte integrante de la presente Resolución.
a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
En la tabla 2 Matriz de Residuos Peligrosos Generados, de la Adenda N? 1, se entregó la información de los residuos peligrosos generados durante la
fase de operación, la que se considera parte integrante de la presente Resolución.
a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.
Las obras civiles contempladas para el manejo de la basura asimilable a domiciliaria corresponden a salas de basura que contarán con las siguientes especificaciones técnicas:
- Muros afinados, empastados y pintados pintura epóxica blanca brillante.
- Pisos lavables de con pendiente hacia pileta conectada al alcantarillado.
-
Ventilaciones protegidas con malla fina contra moscas.
-
Iluminación.
-
Llaves de agua tipo bola y mangueras con pitón con dimensión que cubra la totalidad del recinto.
-
Extintor polvo seco ABC de 10 kg.
- Sistema de drenaje conectado a la red de alcantarillado.
En cuando a los recintos dispuestos para los residuos sólidos industriales se contemplará:
- Perímetro cercado y puerta para restringir el acceso.
- Extintor polvo seco ABC de 10 kg.
- Piso impermeable (hormigón).
El detalle de superficie de cada una de las bodegas implementadas para las categorías de residuos peligrosos se indica en la tabla siguiente:
Tabla N” 4. Bodegas de Residuos Peligrosos.
Bodega Tubos Fluorescentes
Frente 3,43 m. Fondo 2,77 m. Alto 2,55 m. Bodega de filtros de aceite, paños contaminados y envases de aerosoles
Frente 3,43 m. Fondo 2,77 m. Alto 2,55 m. Bodega de neumáticos
Frente 6,75 m Fondo 2,77 m. Alto 2,55 m Bodega de residuos domiciliarios Frente 3,43 m Fondo 2,77 m Alto 2,55 m Bodega de maderas
Frente 3,43 m Fondo 2,77 m Alto 2,55 m Bodega de filtros de aire
Frente 3,43 m Fondo 2,77 m Alto 2,55 m
a.5. Vientos predominantes.
En la comuna de Maipú, los vientos predominantes tienen una dirección Sur y Suroeste.
a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
No habrá emisiones gaseosas, de material particulado, ruidos y tampoco líquidas. Todas las vías de circulación de vehículos estarán pavimentadas y se realizará un programa de desratización.
a./. Características hidrológicas e hidrogeológicas.
a.8.
En cuanto a las características hidrológicas, el curso fluvial más cercano es el río Mapocho que se ubica a 1,2 km. Respecto a la hidrología, de acuerdo a lo indicado en informe Mecánica de Suelos del Anexo de la Adenda N” 1, que se considera parte integrante de la presente Resolución, en las prospecciones realizadas no registra presencia de napa. Adicionalmente a lo señalado, cabe hacer presente que el Certificado de informaciones Previas otorgado por la Municipalidad de Maipú no se hace referencia al riesgo de inundación.
Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
El de prevención de riesgos y de acción ante contingencias, se adjuntó en el Anexo 19 de la Adenda N* 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.
f
f.1.
f2
Los residuos sólidos no serán manejados, sólo se acumularán transitoriamente hasta su disposición final en un sitio autorizado.
Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):
Características del recinto.
El recinto para la acumulación transitoria de residuos asimilables a domiciliarios tendrá las siguientes características:
-
Suelo liso e impermeable (hormigón).
-
Será cerrado y techado.
-
Contará con puerta para controlar el acceso.
-
Tendrá la capacidad adecuada a su objeto.
: Estará provisto de puertas para el control de acceso.
-
Rasgos de ventilación protegidos con malla fina contra moscas.
-
Dispondrá de suficiente iluminación artificial para facilitar las labores y el aseo.
-
Contará con desague al exterior hacia una pileta o sumidero de alcantarillado.
Con el propósito de mantener y preservar las condiciones de limpieza y funcionamiento de los buses, se establecerá un programa gestión de residuos, el cual realizará una segregación entre residuos domiciliarios y residuos peligrosos, para ello se contará con contenedores destinado a residuos domiciliarios, mientras que para los residuos peligrosos estos se almacenarán en un área cerrada, con piso de hormigón, revestido con polietileno y una cama de arena, sobre lo cual se depositaran contenedores (200 litros) hasta su posterior retiro para disposición final en sitios autorizados. Esta área de acopio transitorio de residuos, tal como lo establece el D.S. N* 148/03, deberá estar autorizada por la Autoridad Sanitaria, por lo que se ingresará el proyecto respectivo.
Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
Se dispondrán de tambores metálicos (200 litros), contenedores del tipo bins (1.000 litros), también se utilizaran contenedores plásticos de 240
litros, 360 litros y litros 770 litros, para su posterior retiro para disposición final en sitios autorizados.
Mediante ORD. N* 2139 de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular por el PAS del artículo 93 del Reglamento del SEIA, precisando que “...el titular deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido que obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación de proyecto y una vez finalizada la construcción, deberá solicitar y obtener la Autorización Sanitaria de funcionamiento, para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, según corresponda, ambas otorgadas por esta SEREMI de Salud".
6.3. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, D.S. N 95/01, de Minsegpres, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14,2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular presentó en la Adenda N” 1, los siguientes antecedentes, los que se consideran parte integrante de la presente Resolución:
a. En el Anexo 4 de la Adenda N” 1, se adjuntó el plano de planta, con la información siguiente:
Ubicación del sistema de control de incendios (extintores, estanque de agua, red húmeda, detectores de incendios).
Dependencias (de producción, de almacenamiento, administrativos, de servicios higiénicos, casino, pañol, zonas de carga y descarga, etc.). Ubicación de maquinarias y equipos.
Diferenciar a través de un cuadro de superficies, la superficie construida total y terreno.
Actividades que desarrollan los vecinos colindantes al proyecto (casa habitación, local comercial, taller, fábrica, bodega, calle, etc., según corresponda).
Distancias desde el límite del predio a presencia de personas potencialmente afectadas por ruido (casas habitación, etc.).
b. Memoria Técnica de Características de toda la Construcción (galpones, talleres, bodegas).
En el Anexo 15 de la Adenda N? 1, el que se considera parte integrante de la presente Resolución, se indicaron las especificaciones de la construcción de las edificaciones e instalaciones del proyecto.
Cc. Memoria Técnica Operacional. Respecto de las condiciones operaciones, el titular informó lo siguiente:
La capacidad de almacenamiento total de combustibles líquidos del proyecto para el abastecimiento de los buses es de 60 mi, precisando que el número total de estanques es de dos, con capacidad individual de 30 m? cada estanque (dos en total).
Las maquinas que se usarán en las operaciones de mantenimiento serán las siguientes: gatas hidráulicas, pistolas neumáticas, central de cambios de aceites, pilares elevadores, red de aire, desmontadora de neumáticos,
alineadora de neumáticos, balanceadora de neumáticos, transpaletas, taladros manuales eléctricos, taladros de pedestal, máquinas soldadora.
El lavado de buses no prestará servicios a terceros.
La zona de carga, descarga, estacionamientos y vías de circulación serán pavimentadas.
Están contempladas 2 islas para la carga de combustible, exclusivamente a los buses.
Anteproyecto de Medidas De Control de Contaminación Biológica, Física y Química:
Se habilitó un ala del galpón de mantenimiento, para trabajos de desabolladura (trabajos de cambio de piezas, estiramientos y enderezamientos de perfiles y estructuras). El proceso de preparación de superficies y de pintado, se realizará en dependencias externas al proyecto.
El proyecto cuenta con equipos extintores del tipo polvo químico seco (PQS) de 10 Kg de capacidad 10 A y 40 BC en una cantidad total de 44 y 1 Equipo extintor de Anhídrido Carbónico (CO>) de 5kg de capacidad 5 BC. En la Tabla 7 de la Adenda N” 1 y en el Anexo 13 de dicho Adenda, se muestra la ubicación de extintores. Dicha tabla se considera parte integrante de la presente Resolución.
Las medidas de prevención de riesgos por exposición a fibra de vidrio, humos de soldadura y las condiciones de ventilación de la zona de soldadura, se indican en el Anexo 7 de la Adenda N* 2 Procedimiento Para El Manejo de Fibras de Vidrio, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Los equipos de soldadura a utilizar son del tipo manual, correspondiendo a:
Soldadora Tic: trabaja con corriente de 380v, tiene un sistema de refrigeración por agua para el instrumento de soldadura (pistola), con un tubo de argón de 8 mí.
Soldadora MIG Modelo kenpin 2500: trabaja con un rollo de alambre de cobre especial para trabajos de precisión, además cuenta con un cilindro de indumic.
Soldadora Rotativ: trabaja con arco manual con corriente de 380v.
El operador de los equipos de soldar, contará con los siguientes elementos de protección:
Máscara para soldar.
Guantes de cuero de puño largo (tipo mosquetero) con costura interna. Chaqueta y pantalón, o chaqueta y coleto de cuero.
Botín de seguridad.
Gorra.
Polainas de cuero.
Se contará con una sala exclusiva para la carga de baterías, con las siguientes condiciones:
Tipo de carga: recuperación de carga (recarga, no carga desde cero). Cantidad de Baterías en carga: 30 baterías semanales.
Numero de celdas: Ocho (8).
Bornes: 2 por batería.
Voltaje Nominal cargador: 24 volts.
Tipo de Ventilación Natural: (malla Acma) Ventilación por puerta (2,5mts. x 2,5 m) mas techo (2,5mts. x 2 m) para un área de trabajo de 20 m2.
Tipo de Ventilación forzada: Se prevé instalación de Extractor de 9 m3/hrs.
Los detalles de las medidas de seguridad para efectuar la carga de baterías se establecen en el Anexo 8 Procedimiento de Carga de Batería, de la Adenda N* 2, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Contar con los siguientes instrumentos de prevención de riesgos: la afiliación de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, un "Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad", contar con un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un Experto en Prevención de Riesgos y con Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Se adjuntan en el Anexo 19 procedimientos de trabajo seguro.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular implementará el Plan Estratégico de Seguridad y Salud Ocupacional, presentado en el Anexo 11 de la Adenda N* 2, el que se considera parte integrante de la presente Resolución.
Mediante ORD. N” 2139 de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular por el PAS del artículo 94 del Reglamento del SEIA, precisando lo siguiente:
“En relación al PAS contenido en el artículo 94 del DS N” 95/01 del MINSEGPRES, esto es la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para que dicho permiso sea otorgado, calificando la actividad como MOLESTA.
Las condiciones más relevantes de la actividad son las que se indican a continuación:
a) Horario de funcionamiento: Entre las 00:00 y las 24:00 horas.
b) N” de trabajadores: Los trabajadores de las instalaciones del depósito de vehículos (DV) y Terminal de Vehículos (TV), alcanzarán aproximadamente a unas 29 personas administrativas, 50 personas mantenimiento, las cuales se desempeñaran en las labores de limpieza de buses, lavado, mantenimiento mecánico, administrativos, ejecutivos y guardias, más 150 operadores.
c) Actividades realizadas: Se realizarán trabajos de desabolladura, cambio
de neumáticos, cambio de aceite, lavado de buses, carga de combustible y carga de baterías.
De acuerdo a lo indicado por el titular en el capitulo Ill, punto 4a de la adenda 2, la actividad no contará con proceso de pintado al interior de la instalación, ya que el proceso de preparación de superficies y pinturas se realizará con empresas externas, en otras instalaciones.
d) Superficie: El área del proyecto tiene una superficie total de 34.344 m2, área de estacionamiento buses, maniobra y circulación 24.569 m2, área de lavado de 162 m2, Área de Abastecimiento y Lubricantes 260 m2, área de
mantenimiento, bodegaje y servicios, 6.000 m2, 1 galpón de depósito de 2.638 m2, 1 galpón de maquinaria pesada 1.013 m2, 1 galpón de desabolladura 942 m2, 1 área de bodegaje y servicios 1512 m2.
e) Características de la construcción: Área de lavado: contará con pavimento con tratamiento superficial simple.
Edificio operadores: corresponde a un edificio de 2 pisos, cuya estructura soportante es en base a perfiles de acero, los muros externos se ejecutarán con revestimiento de placas de fibrocentro de 10 mm, la techumbre corresponde a sistema metalcon y cubierta tipo de instapanel.
Edificio mantenimiento: corresponde a un gran galpón cuya estructura soportante es en base a pilares de hormigón armado y vigas de madera laminada. los muros externos se ejecutarán con revestimientos metálicos, interiormente se revestirá con placas de yeso cartón, en zonas húmedas se ocupará placas de yeso cartón repelentes al agua. Los pavimentos serán de hormigón armado. La zona de servicios y de oficinas en primer y segundo piso se ejecutará con sistemas metalcon y revestimiento de placas de yeso cartón, en zonas húmedas se utilizará cerámicas, la techumbre corresponde a sistema metalcon y cubierta de tipo instapanel.
Losa de estacionamiento: Posee una losa de estacionamiento ejecutada con hormigón armado de 18 cm de espesor.
[) Maquinarias y/o equipos: Área de lavado: 1 equipo electromecánico de lavado, 1 equipo hidrociclón, 2 equipos recicladores, Taller de soldadura: 1 Soldadora Tic con un tubo de argón de 8 m3, 1 Soldadora MIG, 1 Soldadora de arco manual, carga de combustible: 2 islas de carga, Mantenimiento: equipo de levante Hidráulicos, Pistolas Neumáticas, Central de Cambios de Aceites, Pilares elevadores, Red de Aire, Desmontadora de Neumáticos, Alineadora de Neumáticos, Balanceadora de Neumáticos, Transpaletas, Taladros manuales eléctricos, Taladros de pedestal, Máquinas Soldadora, 1 Grupo electrógeno de 160 kVA N* Registro 10475, 2 estanques de almacenamiento de petróleo diesel de 30 m3 de capacidad, subterráneos.
g) Movimiento de vehículos: El flujo de entrada y salida buses, considerando una flota de 195 buses y operación de 24 horas, será de 16 vehículos por hora.
h) Medidas de control de Incendios: El proyecto contempla la instalación de 44 extintores del tipo Polvo Químico Seco (PQS) de 10 Kg., con potencial de extinción 10A 40 BC y 1 Equipo extintor de Anhídrido Carbónico (CO2) de 5 Kg., con potencial de extinción 5 BC.
i) Fibra de vidrio: Cuenta con procedimiento para el manejo de fibra de vidrio, adjuntado en el anexo 7 de la Adenda 2. Las condiciones de ventilación quedarán supeditadas a las evaluaciones del agente contaminante a realizar por el organismo administrador.
)) Sala de baterías: Contará con una sala exclusiva para la carga de baterías, la cual se ubicará al exterior del galpón de mantenimiento, adyacente a la bodega de neumáticos. La cantidad semanal de Baterías en carga será de 30 unidades, Numero de celdas: Ocho (8), Bores: 2 por baterías, Voltaje Nominal cargador: 24 volts, Tipo de Ventilación Natural: (malla Acma) Ventilación por puerta (2,5 m x 2,5 m) y en techo (2,5 mx 2 m) para un área de trabajo de 20 m2, Tipo de Ventilación forzada: Se
prevé instalación de Extractor de 9 m3/h. Contará con procedimiento de trabajo seguro para efectuar la carga de baterías”.
6.4. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del DS
7.
8.
N 95/01, del Reglamento del SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el titular presentó los siguientes antecedentes en la Adenda N* 2, los que se consideran parte integrante de la presente Resolución.
Por los antecedentes presentados por el titular, mediante ORD. N* 85 de fecha 10 de enero de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM se pronunció conforme, precisando lo siguiente:
“1. De la revisión de los antecedentes se ha determinado que el titular ha dado respuesta a las observaciones realizadas por este Servicio a través de oficio N* 3390 del 05 de agosto de 2010.
- En razón de lo señalado, esta Secretaría no ve inconveniente en emitir un Informe Ambiental Favorable condicionado a: Solicitar el informe favorable a esta Secretaría de acuerdo a lo estipulado en al artículo 55 de la LGUC. Obtener un Certificado de Calificación Industrial de inofensiva o Molesta”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”
deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente
11.
Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de
la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto "Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”, cuyo titular es la Inversiones Alsacia S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Depósito y Terminal de Vehículos Maipú Troncal 1”, cumple con la normativa de carácter ambiental, y requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Título VII de! D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo
anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese LEON
XPaula Andreá Gárate Rojas ... + Inteneiénta (S)
= Rocío Núñez Mad ma nal del Servicio del
omisión-de-Evallación de la
- Vlamir Domic Cárdenas
+. Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central +. Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
llustre Municipalidad de Maipú
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Consejo de Monumentos Nacionales
Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional Superintendencia de Servicios Sanitarios
..k..o.....o.2o.o..o.. . ....—.xÁx. e
Clc:
+. Expediente del Proyecto "DEPOSITO Y TERMINAL DE VEHÍCULOS MAIPU TRONCAL 1"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana