Parque Jardín Temuco
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Jardín Temuco
, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Jardín Temuco"
Resolución Exenta N* 51/2010.-
Temuco, 7 de Abril de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Parque Jardín Temuco ", presentada por el Señor Eduardo Segundo Atuan Burgos, con fecha 9 de Noviembre de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por Eduardo Atuan Burgos, con fecha 09/11/2009
Test de Admisión Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 10/11/2009
Of. Solicitud de Evaluación. DIA N* 265 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 11/11/2009
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*%52 ' Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 23/12/2009
Adenda N 1 Por Eduardo Atuan Burgos, con fecha 05/02/2010
Solicitud de Evaluación de Adenda N*35 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 08/02/2010
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N 2455 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía, con fecha 16/11/2009; Oficio N 4910 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/11/2009; Oficio N 2041 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 25/11/2009; Oficio N 2791 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 27/11/2009; Oficio N 3369 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 27/11/2009; Oficio N 02955 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía, con fecha 30/11/2009; Oficio N 305 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 30/11/2009; Oficio N 03740 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 30/11/2009; Oficio N 352 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 01/12/2009; Oficio N 2923 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Temuco, con fecha 01/12/2009; Oficio N 862 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 01/12/2009; Oficio N 1719 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 03/12/2009; Oficio N 240 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 11/02/2010; Oficio N 361 sobre la Adenda 1, por, con fecha 15/02/2010, Oficio N 065 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 16/02/2010; Oficio N 097 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 19/02/2010; Oficio N%A24-385 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 22/02/2010; Oficio N 973 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/02/2010; Oficio N 0239 sobre la Adenda 1,
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Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Jardín Temuco
por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 24/02/2010; Oficio N* 380 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 02/03/2010;
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto Parque Jardín Temuco realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Of. no Participación en la Evaluación N* 1160 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/11/2009
Of. no Participación en la Evaluación N* 2401 Por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 21/12/2009
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El Acta de la Sesión N* 8 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, de fecha 7 de abril de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Jardín Temuco.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto Parque Jardín Temuco.
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Que, el derecho de el Señor Eduardo Segundo Atuan Burgos a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Parque Jardín Temuco consiste en la urbanización de un predio de 35 ha con la finalidad de construir un Parque Cementerio para la Ciudad de Temuco.
El proyecto se ejecutará en la comuna de Temuco, específicamente en el predio se encuentra ubicado al poniente de la ciudad de Temuco, camino a Labranza, a 150 m desde la feria ganadera de Temuco, lado Norte del mismo.
Nombre del predio Los Álamos Lote N* 3 - ROL 3250-47
El monto de la inversión será de US$ 1.500.000, con una vida útil de 40 años.
Detalle de mano de obra:
- Etapa de construcción 20 personas
- Etapa de operación 10 personas
Detalle de las superficies asociadas al proyecto:
Oficinas 464,40 m2
Lockers 71,50 m2
Galpón 244,84 m2
Area Estacionamiento 2.101,8988 m2 Zonas Inhumación 51.228,2091 m2 Área Verde Libre 23.538,6906 m2
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Área Caminos 6.741,6912 m2 Área Compostaje 910,5803 m2 Total Terreno 85.301,81 m2
3.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Como su nombre la indica el presente proyecto contempla la construcción de un parque cementerio para la inhumación de personas y la infraestructura asociada a este tipo de actividades, como son atención de público y otras.
a. Instalación de Obras
En su etapa de ejecución se contempla la construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del recinto, así como las modificaciones y trabajos necesarios para el logro de una pradera natural con asociaciones vegetacionales de árboles y arbustivas.
Esto implicará la construcción de cierres perimetrales de todo el predio, con una zona de acceso al recinto ubicada en el frente de la propiedad (Sur), adyacente a la carretera Temuco - Labranza, en Una zona de amplia visibilidad, que permitirá una evolución segura de los vehículos que ingresan o salen del parque.
Con el fin de dar seguridad al ingreso del Parque, se contempla la construcción de una pista de desaceleración y aceleración en el Camino Temuco labranza, la cual finaliza su recorrido en un amplio estacionamiento, proyecto aprobado por Dirección de Vialidad.
Además, el proyecto establece la construcción de un camino con posibilidades de ingreso de vehículos por el interior del parque que permita acceder a los sectores de servicio, siendo éste el único camino propuesto al interior del recinto.
El resto de las construcciones hacen referencia a edificio de administración y servicios.
La gran mayoría de las 8,92 hás., que no comprometen las construcciones antes mencionadas, se mantendrá con pradera natural mejorada y separada del camino por una reja transparente.
Se desarrollarán pequeños jardines separados por masas de árboles, cada uno de los cuales podrá caracterizarse con un paisajismo y con elementos particulares y escultóricos propios de un parque cementerio.
El aspecto general del conjunto, será el de un gran parque, en el que predominará la pradera de pasto natural mejorado, con grupos de árboles. El paisaje del entorno se sumará visualmente al del parque, por lo que no establecerán límites fuertes, con grandes rejas o hileras de árboles perimetrales.
Se contempla la reforestación de algunas zonas del parque con especies nativas como Coigúes, robles, ulmos, avellanos y lingues, en macizos que separan los distintos ámbitos del parque.
Árboles exóticos especiales, que al igual que el magnolio grandiflora, se ubicarán en puntos especiales del parque, aportando colorido al conjunto, como dogwood, ilex, hayas y otros.
Las especies florales de menor envergadura, que serán materia de un estudio posterior.
b. Construcción
Entre las acciones de construcción que contempla el proyecto se deben considerar las siguientes: Acceso y cierros perimetrales del recinto.
Estacionamientos para vehículos del público, los cuales se localizarán en la zona de acceso de la propiedad.
Circuito peatonal. Senderos estabilizados y con maicillo contenido por solerillas. Se consulta la ubicación de algunas plazoletas con bancos.
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Portería, zona de control del recinto asociada al cierre perimetral. Edificio de administración y ventas donde se ubicarán las siguientes áreas:
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Secretaria.
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Sala de atención público.
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Oficina
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Archivo
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Sala de reuniones
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Baños, espacios de guardar.
Pórtico de acceso y de inicio de cortejos. Espacio abierto y cubierto en el que se congregarán las personas que acompañarán el cortejo.
Florería. Pequeño espacio al acceso, para la venta de flores. c. Equipamiento para el personal y talleres:
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Baños y lockers para personal
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Talleres
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Pañol de implementos de uso en ceremonias.
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Pañol de maquinaria y herramientas de jardinería
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Pañol de herramientas de taller.
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Pañol de insumos (cemento, pintura, fierro, etc.)
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Espacio de almacenamiento de elementos de hormigón y de áridos.
d. Paisajismo:
- Prados de césped. Zonas de praderas natural mejorada y zonas de pradera artificial.
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Plantación de árboles.
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Plantación de arbustos.
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Plantaciones de especies florales de temporada.
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Plazoletas, bancos, kioscos y pérgolas.
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Equipamiento, bancos, basureros, señalización.
e. Instalaciones: - Agua potable la cual se obtendrá de la red de agua potable rural de Botrolhue.
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Alcantarillado de aguas servidas. En este caso al ser una zona rural y no existir red de alcantarillado las aguas generadas por la red interna de alcantarillado serán llevadas a una planta propia de tratamiento de aguas.
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Sistema de riego. Se empleará sistema de riego por aspersión, captando el agua subterráneamente dentro de la propiedad y mediante bombas se dará presión al sistema.
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Electricidad, iluminación y corrientes débiles. El sistema eléctrico será obtenido mediante la conexión a la red de alta tensión existente en el lugar y con su correspondiente transformador.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto Parque Jardín Temuco y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto Parque Jardín Temuco cumple con:
4.1. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto N* 47 del 19 de Mayo de 1992 y todos los artículos que hace referencia a las normas de construcción de dicha ordenanza las cuales serán cumplidas por el proponente en la ejecución del proyecto, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estime pertinente el servicio correspondiente.
4.2. Decreto N 30 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificación según D.S. N 95 del 2001. El proponente de proyecto se compromete al fiel cumplimiento de los mismos, indicando que cumple con la normativa ambiental vigente, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estimare pertinente el organismo correspondiente.
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4.3. Ley N 17.288 y D.S. N 484/90 Ministerio de Educación, la cual señala que en el supuesto que se encontrasen piezas u objetos de la cultura precolombina, se denunciará inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, con el fin de que exista vigilancia policial hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga presente.
El proponente se compromete cumplimiento de la Ley N 17.288 y D.S. N 484/90 Ministerio de Educación, sobre el hallazgo de piezas u objetos de carácter arqueológico, informando al organismo competente de dichos hallazgos y dando todas las facilidades para el resguardo de las mismas, como de los trabajos en terreno necesarios para su estudio.
4.3. D.S. 594/99 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”. El proponente de proyecto se compromete al fiel cumplimiento de las normativas concernientes a este Decreto Supremo, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estimare pertinente el servicio correspondiente. Normativas todas las cuales serán acatadas por el proponente en la ejecución de las obras.
4.4. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto N* 47 del 19 de Mayo de 1992. Son aplicables todos los artículos que hace referencia a las normas de construcción de dicha ordenanza las cuales serán cumplidas por el proponente en la ejecución del proyecto, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estime pertinente el servicio correspondiente.
4.5. El proponente de proyecto se compromete al fiel cumplimiento de las normativas concernientes al Decreto Supremo N 236, que reglamenta los alcantarillados particulares y la Circular N 159 del Servicio de Salud, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estime pertinente el servicio correspondiente.
4.6. Con relación al sistema de abastecimiento de agua potable se dará cumplimiento del D:S: N 735/69, Norma Chilena N 409 y Norma Chilena N* 777, comprometiéndose el proponente de proyecto al fiel cumplimiento de las normativas relativas al abastecimiento de agua potable, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estime pertinente el servicio correspondiente,
4.7. El proponente de proyecto se compromete al fiel cumplimiento de las normativas concernientes al Decreto Supremo N? 236, que reglamenta los alcantarillados particulares y la Circular N* 159 del Servicio de Salud, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estime pertinente el servicio correspondiente
4.8. El proponente del proyecto se compromete al cumplimiento en lo referente a Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, lo cual está contenido en los artículos 57 y siguientes al Código de Aguas y en la Resolución N*186 de 1996 de la Dirección General de Aguas.
4.9. El proponente de proyecto se compromete al fiel cumplimiento de las normativas concernientes a los artículos 57 y siguientes del Código de Aguas como también de la Resolución N* 186 de la Dirección General de Aguas, lo cual podrá ser fiscalizado cuando lo estimare pertinente el servicio correspondiente.
4.10 D.S. N” 357, Reglamento General de Cementerios. Se contempla la aplicación del Código Sanitario Decreto N* 357 del 18 de Junio de 1970, Reglamento General de Cementerios, el cual hace referencia a todos los aspectos que se deben contemplar para la obtención de los permisos correspondientes para el funcionamiento de un recinto bajo la denominación de Cementerio.
A este aspecto, el proponente, se ajustará a Ley y en especial entregando todos los antecedentes particulares que contiene el Código Sanitario al respecto, acatando el fiel cumplimiento de todas las normativas vigentes.
Referente al Art. 18, se deberá mantener en todo momento un distanciamiento mínimo de 25 metros desde el límite perimetral del predio hacia las áreas de enterramiento.
Además existe en el predio un ex canal de riego, que según lugareños correspondería al Canal Sandoval, cuya bocatoma se encuentra en el extremo oriental del predio vecino conocido como Las Garzas Rol 3207-1 al sur-oriente del proyecto Parque Cementerio. Este es un canal antiguo en desuso, que antiguamente captaba aguas del río Cautín en un caudal máximo de 4 m3 /segundo y, por la información recibida de los lugareños, su barrera debía repararse o levantarse todos los
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años, siendo difícil su trabajo por tener mucha profundidad el río en ese sector. Tanto la captación como el primer tramo de canal que se encuentra totalmente destruidos.
Posteriormente el trayecto continuaría para cruzar la Ruta de Temuco a Nueva Imperial e ingresar en el predio del Proyecto corriendo paralelo al área de cambio de nivel del terreno y protegido por un relicto de bosque nativo. El diseño del proyecto mantendrá la vegetación existente como una forma de protección del canal aunque este se encuentra totalmente en desuso.
4.11. Ley 19.253 Ley Indígena, el titular da cuenta que no existen comunidades mapuches colindantes al área de emplazamiento del proyecto, además por el tipo de actividad a desarrollar, parque cementerio, no se generaran efectos ambientales negativos fuera de la delimitación del área de emplazamiento.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Parque Jardín Temuco " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93 y 97 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. Referente al Pas del Art. 91 del D.S. N” 95/01, se ha establecido la implementación de sistema de tratamiento de aguas servidas particular, consistente en 5 baños para público general y 4 para funcionarios. Sistema de tratamiento que deberá ser tramitado y aprobado en aquellos aspectos no ambientales sectorialmente ante la Seremi de Salud.
Se deberán habilitar dos plantas de tratamiento de aguas servidas que contaran con digestores de lodo, eyector, cámara de aireación y de sedimentación secundaria con entrada y salida de los líquidos tratados, hacia drenes distribuidos mediante cámara de inspección. Contarán también con sistema de cloración de acuerdo a proyecto específico que se presentará para su aprobación en el servicio de salud correspondiente.
5.2. Referente al Pas del Art. 93 del D.S. N* 95/01:
a. Existirá un área de manejo de restos florales, a fin de ser reciclados en una pequeña zona de compostaje para producir “tierra de hoja, donde la sala de tierra de hoja será de alrededor 2 m x 2 m.
b. Además deberá existir un lugar de acopio de residuos no peligrosos, incluyendo un plan de manejo que deberá ser tramitado y aprobado en aquellos aspectos no ambientales sectorialmente ante la Seremi de Salud.
5.3. Referente al Pas del Art. 97 del D.S. N” 95/01, El proyecto deberá mantener en todo momento un distanciamiento minimo de 25 metros desde el límite perimetral del predio hacia las áreas de enterramiento. Además la Autorización de “Cementerio” deberá ser tramitada y aprobada en aquellos aspectos no ambientales sectorialmente ante la Seremi de Salud.
Además el titular deberá realizar estudios de hermeticidad una vez construidas las criptas a fin de ser presentados a la autoridad sanitaria competente a fin de certificar que las mismas no permiten el eventual escurrimiento de percolados que podrían contaminar las aguas subterráneas.
5.4. Referente al Pas del Art. 96 del D.S. N* 95/01, No aplica toda vez que durante la evaluación se establece que la zona de emplazamiento del proyecto es urbana correspondiente a la Zona Mixta N? 6 (ZM6).
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto Parque Jardín Temuco no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía
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RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Jardín Temuco del Señor Eduardo Segundo Atuan Burgos.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Parque Jardín Temuco " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93 y 97 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
4, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Contra la presente resolución procede por parte del titular, el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.
Notifíquese y Archívese
aría Pino Delgado Directora
Región de La Araucanf
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AMM/JP Imeq Distribuc
C/c:
....
Eduardo Segundo Atuan Burgos
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
llustre Municipalidad de Temuco
SEREMI Bienes Nacionales :
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
María Eugenia Quintana
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Expediente del Proyecto "Parque Jardín Temuco " Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania
Comisión Regional Del Medio Ambiente — Región de La Araucanía
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