Extracción de Aridos en río Chillán, Fundo Boyén
República de Chile Comisión Regional de Medio Ambiente
»
GOBIERNO DE Región del Biobío
CHILE
COMISIÓN KACIONAL OR MEDIO AMBIENTE
VISTOS:
Calífica Ambientalmente el proyecto “Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén”
Resolución Exenta N” 182
Concepción, 08 de septiembre de 2010
l. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén", presentada por el Señor Carlos Sierra Cisternas en representación de Áridos Remfisc Ltda, con fecha 24 de Noviembre de 2009,
2, Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N*368 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/12/2009;
Oficio N*840-4-12/09 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 21/12/2009;
Oficio N*5484 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/12/2009;
Oficio N*3817 sobre la DIA. por SEREMI! de Salva, Región del Biobío, con fecha 23/12/2009;
Oficio N*2983 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 23/12/2009;
Oficio N*421309309 sobre la DÍA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 23/12/2009;
Oficio N*1904 sobre la DÍA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/12/2009;
Oficio N*2620 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 24/12/2009;
Oficio N*3519 sobre la DIA, por SEREMI! de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 30/12/2009;
Oficio N*%088 M.A. sobre la Adenda l, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/04/2010;
Oficio N*341 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 16/04/2010;
Oficio N*%420280610 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 16/04/2010;
Oficio N*601 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 20/04/2010:
Oficio N%87 sobre la Adenda l, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/04/2010:
Oficio N*%42042210 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 10/06/2010;
«e Oficio N*1056 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 11/06/2010;
- El Acta de la Sesión N* 11 de fa Comisión Regional del Medio Ambiente de la
viil Región del Biobío, de fecha 16 de agosto del año 2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2? del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado def Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución N* 1600 de 2008 de la Cantraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
L
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIil Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén".
Que, el derecho de Áridos Remfisc Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén" consiste en general en:
El proyecto corresponde a la actividad mecanizada de extracción de material integral del río Chillán con un volumen total a explotar de 100 rnil m?/año, para posteriormente realizar su procesamiento en la planta ubicada en la misma área fuera del cauce. No obstante lo solicitado por el titular, de acuerdo a la evaluación técnica del proyecto en el área efectuada por la Dirección de Obras Hidráuficas, en una primera etapa sólo se autoriza la extracción de 97.091 m? con plazo hasta el 30 de abril del 2011. Lo anterior sin perjuicio que en las futuras prospecciones que se hagan del terreno lo permitan se podrá autorizar los volúmenes solicitados por el titular previa evaluación técnica y autorización de la DOH, región del Biobío.
l.- Etapa de Construcción:
Es preciso señalar que la actividad de extracción de áridos se encuentra en operación desde ei año 2005 con aprobaciones anuales por parte de la DOH con volúmenes que no requerían ingresar al sistema de evaluación ambiental y que se cuenta además con la autorización municipal respectiva entregada en Decreto Alcaldicio N*3735 de fecha 17 de diciembre de 2004.
En consideración a lo anterior, es que en la actualidad en el lugar ya se cuenta con construcciones habilitadas para el proceso de extracción y producción de áridos. Es así que se tienen oficinas, taller de reparación y mantenimiento de maquinarias, baños y agua potable. Adicionalmente, en
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el sector de la planta chancadora y la zona de extracción, se han habilitado baños químicos para cumplir con la normativa sobre la distancia a que deben ubicarse los sanitarios del frente de trabajo. Se hace presente que el taller y oficinas son complementarias a la extracción de áridos y constituyen fundamentalmente un apoyo para la actividad. En taller se hace el mantenimiento y reparaciones de los equipos de la planta chancadora, camiones y excavadora. Adicionalmente, el taller atiende a otras maquinarias de la empresa. Las oficinas son parte de la administración del taller y de la actividad de extracción de áridos.
1.- Etapa de Operación:
Teniendo en cuenta los antecedentes topográficos, hidráulicos y sedimentológicos del cauce del río Chillán en el tramo del proyecto y de manera de resguardar y evitar daños a las propiedades ribereñas, al cauce mismo, o a la infraestructura pública o privada, el titular definió que las faenas de explotación en el tramo de interés, se efectúe una extracción de áridos sin que se vea afectado negativamente el funcionamiento natural del cuerpo de agua ní las obras existentes en el río,
El material extraído será transportado y sometido a un proceso de clasificación y chancado en la planta de procesamiento, la que cuenta con los equipos normales de operación (harmero, chancadores y correas transportadoras). De este modo, se obtiene como producto arenas, gravilias, grava, polvo de roca y material de base.
La explotación consiste en un movimiento de tierra programado. Éste puede separarse en tres ítems:
- Extracción del recurso árido
- Procesamiento en planta
- Transporte al lugar de destino.
El programa de explotación contempla un volumen de 100 mil m3/año. El método de extracción a implementar ha tomado en consideración la mantención del régimen hidráulico y diversidad biológica existente, por cuanto a pesar de que el proyecto hidráulico aprobado tiene bien definida las secciones y cotas de fondo de la explotación, el titular se ha comprometido a:
¡.- Efectuar la extracción sólo en sectores de embanque sobre la cota del pelo de agua.
li.- Mantener el libre tránsito de las aguas y biota (peces, invertebrados, flora, etc.).
Para verificar que las condiciones de hábitat del área a intervenir se mantienen estables, el titular se compromete a realizar seguimiento semestral de la comunidad biótica indicadora (bentónica) y la calidad del agua (temperatura, conductividad, pH, aceites y grasas, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, detergentes o SAAM e hidrocarburos totales) implementando estaciones de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del área de explotación.
El programa de monitoreo del agua que considera la medición de sedimentos en suspensión, con Una frecuencia de medición semestral, considera los siguientes puntos de muestreo que se identifican como sigue:
- Puente El Saque, 475 m. aguas arriba de la zona de extracción.
4)
- Puente El Diablo, 380 m. aguas abajo de la zona de explotación.
Una consideración importante la constituyen tas posibles interferencias con captaciones existentes en la zona del proyecto, en efecto, de acuerdo a ta información disponible en la Dirección Regional de Aguas, en el área consultada existen tres usuarios de aguas, cuya situación de cada usuario es la siguiente:
Canal Bomba Boyén: uso para el rol 3150-56, actualmente no está en operación como lo señala su propietario en certificado que se acompaña Anexo 11 de la DÍA.
Canal Bomba El Terraplén: uso para el rol 2201-96, en uso y se ubica a 200 m del inicio de la zona de explotación. Esta toma no presenta problemas de contaminación o daños por efecto de las faenas de extracción pues esa zona no se ha intervenido nunca. Sin embargo, naturalmente ha presentado problemas de captación de aguas, situación que el titular ha resuelto su propia maquinaria voluntariamente en ocasiones anteriores. En caso de necesidad, el titular se compromete a dar el apoyo necesario al propietario para asegurar su adecuado funcionamiento.
Canal Lajuelas Chicas: uso para el rol 2201-46, se ubica a Unos 1.500 m aguas abajo del término de la zona de explotación. Según se ha constatado en terreno, este canal está inhabilitado.
La actividad de transporte al lugar de destino, implica varios conceptos ambientales que el proyecto ha tomado en consideración, Estos son: a].- Emisiones a la atmósfera, b).-no ingreso de material adherido a fa carrocería de los camiones hacia las vías públicas, C).- ruido, d).-Control de derrames del material transportado y su plan de reacción y, e).-El cumplimiento de la normativa de pesos por eje.
En condiciones de operación normal, se estima un tránsito promedio de 3 a 5 camiones diarios de una capacidad entre 12 y 20 m* sólo en horario diurno según se detalle en los párrafos siguientes.
Habilitación de Caminos en Zonas de Extracción:
Se habilitarán caminos de acceso a cada frente de trabajo programado para la explotación, los que comunicarán el área de extracción con la planta, y se utilizarán los camiones para transportar los áridos hacia la planta procesadora, utifilándose la misma maquinaría pesada para realizar el movimiento de materiales. Estos caminos no son públicos y son generados según el avance de los frentes de trabajo de carácter provisorios.
De manera de mifigar el impacto y la intervención sobre el cauce, el titular ha construido un camino de borde por la ribera oriente del curso del río para el tránsito de los camiones. Desde este camino, para acceder a los puntos de extracción, construirá accesos específicos por tramos los cuales serán eliminados una vez que se finalice la labor de extracción en ese lugar. De esta manera, se mitiga en forma importante el impacto y la intervención sobre el cauce.
Excavación y carga de material pétreo:
Las fuenas de extracción se efectuarán sólo en días hábiles, en horario desde las 08:00 horas y hasta las 20:00 horas como máximo en días lunes a
viernes y hasta las 13:00 horas el día sábado.
La extracción se hará con maquinaría de propiedad de Constructora Remfisc Ltda., consistente en una excavadora Komatsu modelo PC 200-8 y dos a tres camiones Ford modelo 2932 de 12 m3 de capacidad, todos del año 2008, con los que el material extraído desde el r ío Chillán es transportado hasta la planta y alternativamente a la cancha de acopio habilitada.
la extracción se efectuará por franjas longitudinales de ancho aproximado de 5 m desde aguas abajo hacia aguas arriba del cauce y de acuerdo a lo indicado en los perfiles transversales del estudio adjunto en la DIA.
El proyecto de extracción aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas contiene perfiles transversales que delimitan claramente la zona a intervenir y las cotas asociadas a la profundidad de extracción considerada. El titular toma el compromiso de trabajar sólo en las zonas de embanques efectuando la extracción sólo del materíal que esté sobre la cota del nivel de las aguas. Además, el titular se compromete a efectuar los trabajos alejados de cada ribera en una distancia de £ metros a lo menos, para no atterar la condición de estabilidad que en la actualidad presenta la misma.
En esta faena extractiva, la excavadora moviliza el árido a modo de plataforma en la zona de operación, con la finalidad de ganar altura en ta carga al camión, una vez finalizada esa faena, baja de esta plataforma provisoria, y la deposita en el camión, quedando el sitio al final de la faena, complemente horizontal en un mismo nivel sobre el pelo de agua.
El material extraído será transportado y sometido a un proceso de clasificación, y chancado en la planta de procesamiento, la que cuenta con los equipos normales para este tipo de operación (harnero, chancadores y correas transportadoras).
Equipos y maquinarias
Los equipos y maquinarias a utilizar para la etapa de operación son los siguientes:
a) Equipos y maquinarias para la extracción de integrales:
Excavadoras Komatsu de 20 ton modelo PC 200-8 año 2007. 3 Camiones de trasporte de integrales en faena de capacidad 12 m3
b) Planta Chancadora
1 buzón alimentador del tipo oscilante | Chancador primario de mandíbula
1 Chancador secundario de cono
2 Harneros
5 cintas transportadoras
lI.- Etapa de Cierre y Abandono:
Cierre de Caminos Interiores: Una vez realizado el abandono de los frentes de trabajo y con ello, el término del proyecto, el titular procederá a cerrar
los caminos intemos que conducen a fas áreas de explotación, impidiendo el acceso de terceros a las zonas abandonadas y eliminando el camino en toda su fongitud y ancho.
Estabilización de Taludes: Se asegurará que fodos los taludes de las riberas se encuentren parejos y cumplan con la pendiente H:V=2:l, debiendo repararse, acto seguido, aquellos que hayan sufrido socavación o se presenten inestables. Para tal efecto se remitirán tos informes a la Dirección de Obras Hidráulicas
Es necesario señalar que el titular ha dado cumplimiento permanente a esta necesidad de estabilización de taludes, cuando las condiciones del cauce lo ha requerido, situación que el titular seguirá aplicando en forma sistemática durante toda la vida útil del proyecto. Se indica además que el tramo de intervención y concesión no incluye el área urbana que se ubica inmediatamente aguas abajo del puente El Saque en la ribera poniente.
Derivado de un análisis de pendientes, fotointerpretación y visitas a terreno, se ha elaborado un mapa donde se identifica las zonas de mayor riesgo de erosión
A partir del mapa señalado se identifican sectores de paredes verticales y altas en varios sectores, algunos con material bien consolidado y difícil de erosionar y la mayoría compuesto por materiales más blandos bastante erosionables en periodos de crecidas. Estas zonas sensibles pueden verse afectadas por erosiones por procesos erosivos naturales y no inducidos por acciones del proyecto ya que estás no serán intervenidas por el proyecto.
Existen sin embargo, zonas de riberas bajas compuestas por material granular que con las crecidas se han visto afectadas por erosiones. Para estos sectores, la Empresa deberá implementar medidas de protección de ribera que probadamente funcionan, tal como: conformación de pretiles con material granular del mismo río en los lugares de potencial tiesgo de erosión,
Desmantelamiento instalaciones: Se estima que por el carácter del proyecto y la forma de extracción sustentable del río, no existirá un abandono propiamente tal, sí no mas bien, una mejora tecnológica de los equipos, una renovación del permiso o futura concesión, o traspaso a un tercero, situación que deberá definir en su momento la |. Municipalidad de Chillán.
IV.- Principales emislones y descargas asocltadas al proyecto:
IV. 1.- Emisiones Atmosféricas
En esta sección se identifican las emisiones de material particulado respirable (MP-10] del proyecto en su etapa de operación.
Para esto, las emisiones atmosféricas se han identificado tres fuentes emisoras principales: la extracción de material, tos caminos, y la planta. Las actividades generadoras de emisiones de cada una de estas fuentes se muestran en la siguiente Tabla
Tabla. Fuentes emisoras del proyecto
e Extracción de Material Extracción de Material e Carguío de Camiones
e Tránsito de Camiones Vacíos Caminos e Tránsito de Camiones Caraados
« Carga de Material Planta de + Descarga de Material
.
Chancado Harneros Traspasos Manejo Pilas
Procesamiento
Respecto al material particulado, cabe señalar que gran parte de la vía de tránsito de camiones se desarrolla en camino asfaltado y los camiones contarán con su respectiva carpa de protección, lo que hace prácticamente nula la emisión de material particulado. En los caminos interiores de la actividad de extracción y transporte a acopio del material de explotación, se contemplan las siguientes medidas:
¡-Disponer de un camión aljibe para el riego de las vías de circulación. it.-Limitar la velocidad de los camiones de carga a un máximo de 20 km/h.
1V.2.- Residuos líquicios
Durante el proceso de extracción, selección, carga y transporte de materiales, no se considera lavado del árido, por lo tanto, no se generarán residuos líquidos, Por otro lado, respecto al servicio sanitario para el personal, se dispondrá de baños químicos debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, además de las instalaciones sanitarias existente en el área de trabajo especialmente del sector oficinas y talleres.
1Y.3.- Residuos sólidos
Los residuos sólidos que se generen serán del tipo doméstico. Los residuos domésticos son retirados por el servicio de aseo de la empresa HIMCE con quienes el titular tiene contratado el servicio hasta la disposición en rellenos sanitarios autorizados ambiental y sanitariamente,
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación ascienden a 20 kg/día, los que serán acopiados en receptáculos apropiados para su posterior retiro por parte de una empresa que cuente con la debida autorización y contrato vigente con la | Municipalidad de Chillán. La frecuencia de retiro de este tipo de residuos será la que corresponda al sectar en que se encuentra emplazada la empresa, con una frecuencia mínima de 2 veces a la semana.
Tal como se ha detallado, la actividad de extracción de materiales pétreos desde el cauce del tío y su posterior proceso de chancado y selección, se efectuará con el apoyo del taller de maquinarias instalado en el lugar. En este taller se hará el mantenimiento y la reparación de las maquinarias, lo que producirá residuos tales como: aceites y lubricantes usados, filtros Usados, neumáticos y mangueras hidráulicas, los cuales deben contar con un adecuado manejo.
Para el almacenamiento temporal de los residuos de aceites, lubricantes y filtros, la Empresa cuenta con una bodega autorizada por la Autoridad Sanitaria. Posteriormente, estos son retirados por la empresa D. Jimmy
Rodríguez Donaire, u otra que cuente con la debida autorización sanitaria, y son transportados a destina final a las instalaciones de Bravo Energy en Santiago, que también cuenta con la autorización sanitaria,
Los neumáticos usados, en su mayoría serán entregados al proveedor cuando se realice el recambio por otros nuevos, otros serán utilizados como cerco para delimitar áreas de trabajo y algunos serán entregados para protección de las pistas del autódromo focal Los Maitenes.
La empresa D. JIMMY RODRIGUEZ DONAIRE, Rut 12.602,637-4, contratada para llevar los residuos de aceites y lubricantes a sitio de disposición final, está autorizada para hacer este transporte por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, región del Biobío mediante resolución N%01226 del 07 de marzo de 2008 que se adjunta (Anexo 8 de la DIA).
La frecuencia con que se transporta el material de residuos es bimensuat. Esto se debe a que la mantención de los camiones y de la maquinaria se realiza cada 250 horas de trabajo efectivo, medido con el contador de horas de trabajo que cada máquina y equipo tiene incorporado a su sistema. Esto significa que la periodicidad del mantenimiento es casi cada dos meses ya que los equipos trabajan regularmente alrededor de 150 horas por mes.
En el taller los aceites usados son recibidos por gravedad desde los cárteres y estanques de los equipos a recipientes estancos de boca ancha, los cuates luego son vaciados con ayuda de embudos en tos tambores de almacenamiento ubicados en la bodega de aceites usados autorizada.
Para el transporte a destino final, los residuos de aceites y lubricantes se cargan con bombas que succionan el fluido, realizando un trasvasije con mangueras desde los contenedores de la bodega de aceites y lubricantes usados hacia el camión equipado y autorizado para ese fin, de propiedad de la empresa de transporte contratada.
La carga y descarga se efectúa de acuerdo a tos procedimientos que aseguran el correcto trasvasije, sin generar pérdidas, derrames o fugas. El transporte a destino final se hace en camiones especialmente habilitados, los que cuentan con autorización del Ministerio de Salud. El titular del proyecto ha contratado este servicio con una empresa especializada y autorizada, como ha sido señalado anteriormente.
1V.4.- Ruido
El Estudio Acústico midió los niveles de ruido y definió que fa mayor fuente que se identifica corresponde a ta máquina Planta Chancadora. Esta máquina con todos sus componentes funcionando emite un ruido estable de 95 aB(A) a 3 metros.
Por otro lado, se utilizó una excavadora para medir el vido en el punto más desfavorable, estos es respecto de la vivienda más cercana, lo que se ubica al inicio de la zona de explotación, Los resultados de estos estudios indican que la operación de las faenas cumplen con la emisión de ruidos según el estudio presentado en el anexo Né de la DIA.
. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Emisiones :a a atmóstera
A
Legislación
Materia que regula
lastitución fiscalizadora
Forma de cumplimiento
DS.N* 144/61, Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos de
Establece que los gases vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier
Seremi de Salud
En cuanto ala polución, los camiones contarán con sus carpas de protección
de la carga Y habitualmente — transitarán por calles y rutas
pavimentadas.
Cualquier establecimiento fabril En segundo lugar el titular Naturaleza. o lugar de trabajo revestiá con material deberán captarse o asfáltico toda la longitud eliminarse en forma del camino interior que va tal que no causen desde la Planta daños o molestias Chancadora y «acopio hasta el empalme con ta ruta N-55 En caso de requerirse, sobretodo al interior de lu planta el titular deberá mantener humectado las vías de acceso y el patio de maniobras de la planta. Ruido Legislación Materia que Institución Forma de cumplimiento Ñ regula fiscalizadora DS. N* 146/97, Define valores | Seremi de Salud El titular mantendrá sus Ministerio Secretaría | máximos para operaciones en los frentes General de la emisión de ruido de de trabajo definidos en la Presidencia, fuentes fijas en DIA, los que se encuentran
Establece Norma de Emisión de Ruidos Mofestos Generados por Fuentes Fijas.
distintas zonas.
alejados de viviendas. Así también se realizarán sólo operaciones en horario diurno. El Estudio Acústico midió los niveles de ruido y definió que la mayor fuente que se identifica corresponde a la máquina Planta Chancadora. Esta máquina con tados sus componentes funcionando emite un ruido estable de 95 dBÍA) a 3 metros
Residuos sólidos domésticos e Industildles -.
Legistación Materia que regula Institución Forma de cumplimiento fiscalizadora DEL ON? 725/67 | Establece disposiciones | Seremi de Salud | Los residuos domésticos son 7 del Ministerio de | para el manejo retirados por el servicio de Salud Pública, | adecuado de residuos aseo de la empresa HIMCE Código Sanitario. | sólidos domésticos con quienes la Empresa
generados por cuaiquier actividad productiva 0 residencial.
tiene contratado el servicio de retiro y disposición en el relleno sanitario u otra empresa que cuente con resolución sanitaria y ambiental.
D.S, N% 148/03 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, rehúsa, recicíaje, disposición finat
Seremi de Salud
Para el almacenamiento temporal de los residuos de aceites, lubricantes y filtros, la Empresa cuenta con una bodega autorizada por el Servicio de Salud. Posteriormente, estos son retirados por la empresa D. Jimmy Rodríguez Donaire que también cuenta con autorización y son transportados a destino final a las instalaciones de Bravo Energy en Santiago, que también cuenta con la autorización sanitaria.
Para el transporte a destino final, los residuos de aceites y lubricantes se cargan con bombas que sueccionan el fluido, realizando un trasvasije con mangueras desde los contenedores de la bodega de aceites y lubricantes usados hacia el camión equipado y autorizado para ese fin, de propiedad de la empresa de transporte contratada,
DS. N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones , Establece Condiciones para el Transporte de Carga que indica.
Estabiece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias ala comunidad.
inspectores municipales, y Carabineros.
Para la seguridad de la carga a transportar, la Empresa tiene establecido un procedimiento para revisar la correcta disposición de la misma, verificar la limpieza de la parte superior y bordes de la tolva, asegurar que no haya piedras incrustadas entre neumáticos y el exigir la instalación de fa carpa de protección, todo esto, previo a la autorización de salida desde la garita de control de la planta.
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Legislación Materia que regula Institución Forma de cumplimiento fiscalizadora Ñ ll Ley N 18.892 Ley [| Penaliza la Dirección Regional | Se considera también un General de Pesca | introducción a cursos | de Pesca. manejo ecológico del curso y Acuicultura, y de agua de agentes de agua y es por ello que el DS 430/1991, que | contaminantes ordenamiento del cauce, se fija texto químicos, biológicos realiza solamente en una refundido, o físicos que causen sección menor del área a daño a las especies y intervenir, en donde se recursos mantendrá el curso normal hidrobiológicos de las aguas (caudal. profundidad, efc.), permitiendo el libre transito de la biota (peces, invertebrados, flora, etc.). Adicionalmente, para verificar que las condiciones de hábitat del área a intervenir se mantienen estables, el titular deberá realizar seguimiento semestral de la comunidad biótica indicadora (bentónica) y la calidad del agua (temperatura, conductividad, pH, aceites y grasas, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, detergentes o SAAM e hidrocarburos totales) implementando estaciones antes, después y en el área intervenida. J Salud e Higiene Laboral |] Legislación Materia que regula | Institución Forma de cumplimiento - fiscalizadora DS. N 594/99, Todo lugar de trabajo Seremi de | En el lugar ya se cuenta con Ministerio de deberá contar con agua Salud. construcciones habilitadas Salud, Aprueba potable destinada cil para el proceso de extracción Reglamento consumo humeamo y a las y producción de áridos. Es así sobre necesidades básicas de que se dispone de baños y Condiciones higiene y aseo personal, agua potable. Sanitarias y de uso individual y Adicionalmente, en el sector Ambientales colectivamente de la planta chancadora y la Básicas en los zona de extracción, se han Lugares de habilitado baños químicos Trabajo. para cumplir con la normativa
sobre la distancia a que deben ubicarse los sanitarios del frente de trabajo,
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén" requiere del permiso ambientale sectorial contemplado en el artículo 89 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental Sectorial Art. N 89: Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N 11,402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y tormales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Se dispone que en el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a: aj La presentación de un plano general de la zona de extracción y de tas actividades anexas. b] La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado. c) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia. d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia. e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos."
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según se describe a continuación:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo N 11 de la Ley N 19,300 (Riesgo para la salud de la población), teniendo presente que el proyecto ha estimado sus emisiones, efluentes y residuos, y ha establecido medidas adecuados para su control, no se generarán efectos negativos.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo N 11 de la Ley N 19,300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables], es posible señalar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el artículo N* é, letras "a" a la "p” del Reglamento del SEIA.
5.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra cj del artículo N 11 de la Ley N 19.300 [Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y características propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se generará desplazamiento o reubicación de personas que habitan en sus cercanías.
5.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del arfículo N 11 de la Ley N 19.300, debe indicarse que el proyecto no se localizará próximo a población. recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.
5.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo N* 11 de la Ley N? 19.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las
10.
11.
áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N* 1,224 de 1975.
5.6.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f] del artículo N 11 de la Ley N 19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y. en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N* 17,288, sobre Monumentos Nacionales.
. Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en
el expediente respectivo, el titular se ha comprometida voluntariamente a: continuar con este tratamiento asfáltico desde la planta de extracción y procesamiento de áridos hasta el empalme con al ruta N-55 para evitar la contaminación atmosférica.
Que la Empresa REMFISC LTDA., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones O pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos porios órganos del estado competentes.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mísmo. Además, deberá colaborar con el desarrolto de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto “Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, la incividualización de cambios de titularidad, representante legal! y/o domicilio. A su vez, deberá informar cualquier cambio y/o modificación al proyecto original.
.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente
Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional
del Medio Ambiente de la V!ll Región del Biobío
I5
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Extracción de Áridos en tío Chillán, Fundo Boyén”, cuyo titular es la Empresa REMFISC LTDA, representado legalmente por el Sr, Carlos Sierra Cisternas.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requísitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Extracción de Áridos en río Chillán, Fundo Boyén”" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 78 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa REMFISC LTDA, representado legalmente por el Sr. Carlos Sierra Cisternas, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4, Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
- Las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Dirección Regional de Pesca, SEREMI de Salud, Dirección Regional de Aguas, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección Regional de Vialidad, Consejo de Monumentos Nacionales; todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le corespondan, en esta materia, a la lustre Municipalidad de Chillán.
ó. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA, HA plazo para interponer estos recursos es de 5 dí tados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin riuicio de que el titular pueda” ejércer cualquier otro recurso que esti oportuno,
CERTIFICA Notifíquese, (comuníquese y Adchivese QUE RRES ZUBLICA DEE ES COPIA FIA E agencia el y , Al Y, 104, o ATA altonama Si DEL BIO-BIO Q COREMA
POTOCOPIA ORIGINAL
e
Bolívar/Rulz Adakos _
anistroce Secretario ésutivo Cormisión Regional de Medio Ambiente de la SS sdiñRegión del Biobío
14
Cba JVRH/BRA/ pg M/ncm
Distribución:
0.0. € 0. 1. 5+. 9. 4 . . . .
Clec:
Cartos Sierra Cisternas, Representante Legal
Dirección Regional de Aguas. Región del Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de! Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
llustre Municipalidad de Chillán
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMÍ de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
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Expediente del Proyecto "Extracción de hac ocn Fundo Boyén " Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío :
y