Proyecto Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI
GOBIERNO DE CHILE COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE CONAMA BIO BIO Resolución Exenta N°- 1 3 MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI" Concepción, 3 Mi 2019 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas l a Vi", presentado por Inmobiliaria Petrohué S.A., 'representada por el Sr. Jorge Antonio Guardia Borbonet, con fecha 25 de Septiembre de 2007. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N° 337 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/11/2009; Oficio N° 1722 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/11/2009; Oficio N° 4937 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/11/2009; Oficio N° 2358 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 23/11/2009; Oficio N° 2709 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 23/11/2009; Oficio N° 2306 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región -del Biobío, con fecha 23/11/2009; Oficio N° 1180 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/11/2009; Oficio N° 235 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 01/12/2009; Oficio N° 27 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/02/2010; Oficio N° 99 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 05/02/2010; Oficio N° 045 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/02/2010; Oficio N° 783 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/02/2010; Oficio N° 274 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 12/02/2010; Oficio N° 298 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/02/2010; Oficio N° 1849 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/04/2010; Oficio N° 0606 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 22/04/2010; Oficio N° 760 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 06/05/2010; Oficio N° 918 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 28/05/2010; Oficio N° 918 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 28/05/2010; El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI", presentada por el Señor Jorge Antonio Guardia Borbonet, en representación de Inmobiliaria Petrohué S.A., de fecha 25 de junio de 2010 que forma parte integrante de este acto administrativo. El Acta de la Sesión N° 09 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 05 de Julio de 2010. 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI". 6-. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. Poctihwirin 44 Calificación de imoacto Ambiental 1 CONSIDERANDO: Qué la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Conjunto Habitacional La Peña Etapas l a VI". Que el derecho de Inmobiliaria Petrohué S.A., representado por el Sr. Jorge Antonio Guardia Borbonet, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI", se localiza en la comuna de Coronel, provincia de Biobío, VIII Región, específicamente al poniente de la Ruta 160 a la altura del peaje del By Pass Lota-Coronel entre los sectores Lagunillas y Yobilo, en una agregación de lotes de propiedad del titular y consiste en la construcción de 687 viviendas económicas (800 UF aprox.), que se acogen al DFL N° 2/1959 e involucra elementos de diseño urbano que integran el conjunto de viviendas con espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento. El conjunto habitacional se desarrollará dentro de un plazo de 2 a 3 años y se ubica en parte en un área localizada fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador Comunal vigente de Coronel. Sin embargo, se encuentra al interior de la ZEHM-20 correspondiente a Zona de Expansión Habitacional Mixta, que establece el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) y en parte de la zona S-5 del Plan Regulador Comunal de Coronel vigente. En el Anexo 7 de la DIA - Usos de Suelo, puede observarse una imagen de los usos contemplados en el PRMC para el sector donde se ubica el Proyecto y en el Plan Regulador vigente de Coronel. El proyecto conjunto habitacional La Peña, etapas 1 a VI, tiene su acceso en la intersección de calle Las Toscas con Alcalde Sebastián Correa. Cabe señalar, que el titular está regularizando el presente proyecto toda vez que previo a su ingreso al SETA existen avances de la obra, teniendo edificadas, a la fecha de ingreso al SETA, aproximadamente 250 viviendas en etapa de obra gruesa. Según indica el titular, durante la construcción de dichas viviendas se tomaron las medidas precautorias señaladas en la DIA presentada a evaluación. En el Anexo 8 de la adenda N°1 se presentan dos cartas de compromiso por parte de la constructora, que señalan las medidas ambientales adoptadas durante el avance de la obra, principalmente asociadas a mitigación de ruido, material particulado y residuos líquidos. 3.1 Etapa de Construcción . - Cierre perimetral Se realizará un cierre perimetral con postes de madera y malla raschel. La malla permite impedir la fuga de material particulado fuera del recinto debido a la acción del viento. - Instalación de faenas La instalación de faenas, considera la habilitación de recintos temporales para la administración de faenas y duchas con agua caliente para el aseo de los trabajadores (1 cada 10 trabajadores) y no considera necesario la instalación de dormitorios debido a la cercanía del área del proyecto a centros poblados, ni tampoco la habilitación de casinos para la preparación de alimentos, no obstante los trabajadores cuentan con comedores diseñados conforme a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente. La instalación y operación de faenas incluye: la instalación de recintos temporales para la administración de la faena y para los trabajadores, bodega de materiales y artículos de seguridad; oficinas de técnicos y espacios para el estacionamiento. A efecto de dar cumplimiento a los requerimientos sanitarios de los trabajadores, se contempla la provisión de agua potable el cual se realizará a través de un arranque provisorio, para el cual el titular cuenta con la autorización de ESSBIO es más, el medidor se encuentra instalado y se ubica en calle Las Toscas s/n. Respecto de la solución sanitaria se instalarán baños con fosa impermeable, Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 2 los cuales serán saneados por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes (Anexo 1 de la Adenda N° 1 carta compromiso de DISAL CHILE S.A.) En faena no se almacenarán de manera permanente combustibles. Tampoco se almacenarán explosivos o sustancias peligrosas. A pesar de lo anterior como medida de seguridad las instalaciones contarán con extintor de llamas. Por otra parte, el proyecto no contempla la instalación de planta de asfaltos, empréstitos y/o botaderos propios. El abastecimiento y transporte de los insumos se realizará a través de terceros. - - Preparación del terreno La preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio. Esta limpieza consiste en la eliminación de la vegetación presente en el predio. No se contempla- la tala de árboles o corte de especies vegetales protegidas. Posterior a la limpieza se realizará la nivelación de la superficie, con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra con el objetivo de alcanzar el nivel especificado según Informe de Mecánica de Suelo (Anexo 4 de la Adenda N° 1) para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. Es importante mencionar que el terreno es prácticamente plano lo que implica un mínimo . movimiento de maquinaria. En el Anexo 4 de la Adenda N° 1 se adjunta Estudio de Mecánica de Suelos, solicitado por SERNAGEOMIN a objeto de avalar las aptitudes del terreno como suelo de fundación y el detalle de las recomendaciones a implementar para su acondicionamiento. Dicho estudio fue realizado por la empresa EMPRO Ltda. y las especificaciones técnicas del diseño de pavimentación realizado por la empresa A. PIZARRO Y ASOCIADOS, que avalan las aptitudes del terreno como suelo de fundación. Los principales resultados del estudio señalan la realización de calicatas de 2,00 metros de profundidad que identifican la presencia de un estrato superficial de arena fina con un porcentaje medio de finos limosos y raíces, de espesor variable de 0,05 a 0,25 metros. Bajo este estrato se encontró arenas medias a finas, limpias, con un contenido muy bajo de finos limosos, de 0,80 metros de profundidad aproximadamente. Finalmente, se encontró un estrato inferior de arenas medias a gruesas, limpias, sin finos limosos alcanzando profundidades más allá de las exploradas. Se estima que la profundidad de la napa se encuentra a 3,00 metros (la inspección se realizó en junio de 2008). Se contempla el escarpe del primer estrato del terreno y la excavación del subsuelo a una profundidad media de 0,70 metros, debido a que esta porción de terreno presenta un grado de compacidad bajo a suelto. El sello deberá ser compactado, alcanzando un grado de densificación igual o superior al 75% de densidad relativa. Posteriormente se realizará un relleno compactado, en capas de 0,35 metros de espesor máximo (suelto), hasta alcanzar la cota original del terreno. Cada capa deberá ser compactada con un rodillo vibrador liso hasta alcanzar un grado de compactación del 80% de densidad relativa o 95% del proctor modificado (primando la más exigente). El material a utilizarse en los rellenos corresponde a arena media a fina con un contenido de finos bajo el tamiz 0,08 mm no superior al 10%, que será comprado una empresa que cuenta con las autorizaciones correspondientes y Resolución de Calificación Ambiental (según lo indicado por el titular en el Anexo 5 de la adenda N° 1). El sistema de fundaciones será del tipo tradicional, zapatas continuas con sobre cimiento armado. La cota de fundación se fija a una profundidad mínima de 0,50 metros bajo la cota de rasante de terreno una vez ejecutado el movimiento de tierras. Para la nivelación de los terrenos, se estima un volumen aproximado de arenas medias a finas de 110.000 m3. - Urbanización Esta actividad agrupa la ejecución del movimiento de tierra necesario para proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el escurrimiento de las aguas lluvias. A continuación se podrán ejecutar las excavaciones para la instalación de las tuberías y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable. Según esté considerado en la programación de la obras, se considera la construcción de bases estabilizadas, pavimentación de calles y pasajes, instalaciones eléctricas de alumbrado público, habilitación de aceras, cercado de los canales que limitan con el loteo y la construcción de áreas verdes. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 3 Los elementos de diseño urbano incorporados al conjunto habitacional serán los siguientes: Agua Potable y Aguas Servidas: el proyecto se encuentra dentro de la zona de operación de la empresa sanitaria ESSBIO S.A. que permitirá al titular conectar las instalaciones sanitarias necesarias para el proyecto. Los planos del proyecto de agua potable y alcantarillado se pueden encontrar en el Anexo 6 de la DIA — Agua Potable y Alcantarillado. En dicho Anexo sé señalan las obras necesarias (dimensionadas) para suplir tanto las demandas de este proyecto como la de posibles proyectos futuros que se anexen. Pavimentación y Evacuación de Aguas Lluvias: El proyecto contempla la pavimentación de una serie de calles y pasajes los que se han diseñado conforme a las Normas I.N.N. correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU. El escurrimiento de las aguas lluvias se realizará gravitacionalmente a través de las calles locales, colectoras y pasajes para ser captadas mediante sumideros y conducidas a través de colectores hacia estanques de infiltración ubicados dentro del loteo. El proyecto no considera la construcción de redes primarias ni descargas a éstas. El detalle de lo señalado se puede encontrar en el Anexo 7 de la DIA - Pavimentación y Aguas Lluvias (Memoria Explicativa y Planos de Pavimentación y Aguas Lluvias) y en Anexo 10 de la Adenda N° 1-Plano y carta de ingreso al SERVIU del proyecto de aguas lluvias. El titular aclara en la Adenda N° 2, que dado que no se encuentra construida la red primaria de evacuación de aguas lluvias contemplada en el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Coronel (que podría dar solución a la evacuación de las aguas lluvias del sector) se desarrolló una solución alternativa de acuerdo a la Guía de Diseño del MINVU "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos, 1996", la cual fue presentada al SERVIU y que fue aprobada por este organismo. Por su parte, el titular hace presente que a través del estudio de mecánica de suelos presentado en la Adenda N° 1 se garantiza la capacidad de infiltración de los suelos y que dichos antecedentes forman parte del proyecto de aguas lluvia junto con las variables básicas del proyecto, tales como cotas, caudal y escorrentía asociada, encontrándose el proyecto de aguas lluvias, como ya se indicó anteriormente, revisado y aprobado por el SERVIU. Suministro eléctrico: se realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica y alumbrado público, cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de las instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión. Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles. Áreas verdes: se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura del proyecto a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. - Construcción de viviendas y urbanización Se construirán 687 viviendas unifamiliares individuales de dos pisos en cinco modelos, cuatro de ellos con una superficie de 71 m 2 y una quinta de 43,22 m2. La construcción de dichas viviendas se hará en seis etapas, según se indica en la siguiente tabla: ETAPA N° VIVIENDAS I 152 II 128 III 89 IV 119 V 118 VI 81 Rpsnhición de Calificación de Impacto Ambiental 4 - Puesta en marcha: La fase de construcción finaliza con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante la construcción. Asimismo, se efectuará una limpieza de las áreas comunes y perímetro del complejo. La puesta en marcha se iniciará con la recepción municipal de las primeras viviendas. Requerimientos de insumos maquinarias y servicios - Suministro eléctrico La energía eléctrica requerida para la construcción de las viviendas, se obtendrá mediante empalme eléctrico provisorio entregado por la empresa de suministro eléctrico de la comuna. Este empalme será reemplazado una vez que entre en operáción el sistema definitivo de suministro de energía eléctrica. - Combustible No se almacenará de manera permanente combustible en la faena. Agua Se estima una demanda máxima aproximada de 18,0 m 3 por día por concepto de consumo humano, considerando un abastecimiento promedio de 100 litros por día por cada trabajador. - Maquinaria Las maquinarias a utilizar, estarán concentradas principalmente en la preparación del terreno y en la instalación de las tuberías necesarias para los servicios sanitarios. Se estima que el proyecto demande las siguientes maquinas en la etapa de construcción: Tipo Cantidad Retroexcavadora 2 Cargador Frontal 2 Rodillo Compactador 2 Camión Tolva 3 Camión Aljibe 1 3.2 Etapa de Operación La etapa de operación se iniciará al momento en que las primeras viviendas del complejo habitacional serán entregas a sus nuevos propietarios. La ocupación del área del proyecto, generará emisiones y descargas al ambiente. Al respecto, los residuos líquidos serán recolectados por la conexión a la red pública de alcantarillado, en tanto que los residuos sólidos domiciliarios generados, serán entregados al sistema de recolección municipal. La mantención de los elementos urbanos que integran el proyecto tales como áreas verdes, vías de acceso y vías de interiores serán responsabilidad del municipio. Respecto a los impactos asociados al sistema de transporte, de acuerdo a lo declarado por el titular, el proyecto cuenta con la aprobación del EISTU pertinente por parte de la Ventanilla Única de Transporte. 3.3 Etapa de Abandono . El proyecto por sus características presenta una vida útil indefinida. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 3.4 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad Emisiones a la atmósfera Etapa de construcción En la etapa de construcción se generarán emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sitio de obras, debidó * al movimiento de tierra y otras labores de construcción. En la tabla siguiente se resumen las emisiones totales (expresadas en ton/año de contaminante) resultantes para la Fase de Construcción del Proyecto. En el Anexo 8 de la DIA — Emisiones a la Atmósfera, se presenta un detalle de las estimaciones: Emisiones atmosféricas totales Contaminante Emisión Etapa Construcción (Ton/año) Emisión Etapa Operación (Ton/año) CO 0,22 - COV 0,11 - NOx 0,94 - PM-10 0,95 0,64 De acuerdo al Anteproyecto del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para Concepción Metropolitano, actualmente en tramitación, las emisiones máximas de PM-10 no deberán exceder 2,50 ton/año. Lo cual permite establecer una comparación, concluyendo que el proyecto no afectará significativamente la calidad del aire de la comuna. El proyecto contempla dentro de las primeras actividades la habilitación de los caminos estabilizados al interior del área de faenas que permitirá mitigar el impacto asociado al tránsito al interior de ella y circunscribir el sector de trabajo con cercos recubiertos de malla tipo rachel. Además, el titular mantendrá humectadas las áreas de trabajo y tránsito de maquinaria, la frecuencia de lo anterior estará dada según las condiciones climáticas. Por otra parte se procederá al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la faena, la circulación de éstos con la carga debidamente cubierta, esto es, verificar que la cubierta de los camiones impida la dispersión de materiales y toda la maquinaria a utilizar contará con las revisiones técnicas al día. Etapa de operación Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponden a las generadas por el flujo de vehículos asociado al conjunto habitacional. Estas emisiones se manifiestan paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Considerando el estrato socioeconómico de la población que constituye el mercado objetivo del proyecto, se estima que la cantidad de vehículos que se incorporará en la fase de operación no será significativa. En caso de qué ocurra en forma simultánea la ocupación de una etapa y la construcción de otra, el titular deberá utilizar las medidas indicadas en la etapa de construcción para minimizar la generación de polvo en suspensión. Residuos líquidos Etapa de construcción Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes líquidos generados serán las aguas servidas de los trabajadores. La solución adoptada por el titular será la instalación de baños con fosa impermeable y según lo indicado por el titular cumplirán con lo establecido en el D.S. 594/00 del MINSAL. Para la limpieza de dichas fosas, el titular contratará una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para su retiro y disposición final. En consideración a que dichos baños no corresponden a unidades móviles, el titular instalará la cantidad de baños necesarios en función del número de trabajadores, contando con instalaciones diferenciadas para hombres y mujeres y respetando las distancias de éstos a los Resolución de Calificación de impacto Ambiental 6 frentes de trabajo indicadas en la normativa vigentes (no más de 75 m de distancia del área de trabajo) Etapa de operación Las descargas de efluentes líquidos serán aguas servidas domiciliarias, las que serán evacuadas a la red de alcantarillado. Residuos sólidos Etapa de construcción Se generarán tres tipos de residuos sólidos: de construcción, peligrosos, domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Los primeros consistirán principalmente en desechos sólidos de madera, ladrillos, baldosas y algunos restos de hormigón. Los residuos peligrosos corresponderán básicamente a pintura, solventes, ácido muriático, sellantes, siliconas y desmoldantes. Por su parte, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, corresponderán a residuos de oficina, desechos y envases de alimentos, etc, Dichos residuos serán almacenados temporalmente en la obra. Para el caso de los peligrosos, se dispondrá de una bodega de almacenamiento de uso restringido, la que será construida con base impermeable de hormigón y cierre perimetral de 2 metros de alto, siendo techada para proteger los residuos frente a las condiciones climáticas. Se contempla la instalación de señalización y rótulos tanto en la bodega como en los contenedores que se encontrarán dentro de ésta. En el Anexo 2 de la adenda N° 1 se adjunta un esquema de disposición interior del almacenamiento de los residuos dentro de la bodega. La disposición final de éstos será en un relleno sanitario que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias y ambientales y serán transportados en camiones pertenecientes a la constructora, adoptando las medidas necesarias para su correcto traslado. Para el caso de los desechos de construcción, domiciliarios y asimilables, se dispondrá de una cancha de acopio de escombros que contará con un cierre perimetral de malla raschel de aproximadamente 1.8 metros de alto. Junto a este sitio se dispondrán contenedores tapados para el almacenamiento de dichos residuos sólidos. Para su disposición final, el titular contratará una empresa especializada que cuente con los permisos de la autoridad competente para el retiro de escombros y ser dispuestos en lugares autorizados La disposición de final de los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se hará en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente. Los residuos domiciliarios, serán retirados en función de su tasa de generación por medio de la Ilustre Municipalidad de Coronel o alguna empresa autorizada. Etapa de operación Los residuos generados durante esta etapa corresponden a residuos netamente domiciliarios, que serán retirados por los camiones recolectores de basura de acuerdo a la frecuencia que la I. Municipalidad de Coronel tiene designada para el sector. Emisiones de ruido Etapa de construcción Los suelos que ocupa el proyecto corresponden a la categoría Zona III según el D.S. N° 146/97. La emisión de ruidos generada es la derivada del movimiento de maquinaria y de camiones dentro de la obra en la etapa de construcción. Estas labores serán realizadas únicamente en horario diurno y de forma alternada, ya que la construcción se realiza por etapas. La maquinaría utilizada es la típica para este tipo de proyectos. A continuación se presenta un listado de la maquinaria a emplear presentado el nivel de presión sonora a una distancia de referencia. Es importante comentar que en la inmediatez del loteo hay muy pocas personas que puedan verse afectadas por ruido generado por la ejecución del proyecto. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 7 Maquinaria Leq,A en dBA Distancia de Referencia (m) Retroexcavadora 77 15 Aplanadora 76 15 Compactadora 74 15 Camión tolva 80 15 Camión hormigonero 85 4 Banco de sierras 79 15 Vibrador 83 3 Durante esta etapa, se tomarán las siguientes medidas de atenuación de ruido: el uso sólo de maquinarias en óptimo estado, trabajar sólo en horarios diurnos en días laborales y proteger el perímetro de la obra en el que se puedan encontrar vecinos a menos de 50 metros, con tableros OSB generando pantallas de 3 metros de alto. La figura del Anexo 3 de la Adenda N° 1, muestra la ubicación de la pantalla protectora, por su parte la línea perimetral asociada a la figura, indica los primeros 50 metros desde la frontera del loteo, donde se calculó que el ruido generado durante al faena de hormigonado se habrá atenuado hasta alcanzar 65 dB, es decir, a esa distancia ya habrá un nivel de ruido dentro de lo permitido por el D.S. 146/97. Desde un punto • de vista laboral el titular aplicará todas las medidas preventivas correspondientes a la seguridad del personal en cuanto a la obligatoriedad del uso de elementos de protección contra el ruido. Cabe señalar que el proyecto no contempla la el uso de explosivos ni la instalación de actividades ruidosas como plantas chancadoras, ya que los áridos así como el hormigón y asfalto necesario serán elaborados fuera de la faena. Para el caso que se produzca la ocupación de una etapa en forma simultánea con la construcción de otra, el titular implementará las medidas indicadas Etapa de operación Durante la etapa de operación del Loteo habitacional se generarán los ruidos propios de actividad humana para un área residencial en un barrio alejado de grandes centro de atracción de actividades por lo que se espera que el ruido generado en esta etapa se ajustará a lo señalado en el D.S. 146/97 MINSEGPRES. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas l a VI" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: LEGISLACIÓN GENERAL Constitución Política de la República: 19, n° 8 "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, a través de una DIA. El artículo 10 letra h) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y el artículo 3 letra h.1.3) del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, señalan que ingresan al SETA los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas y que contemplen lo siguiente: - que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. Ley N° 19.300 Art. 10, letra h.) Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SETA Art. 3, letra h.1.3) LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: RUIDO Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 D.S. N° 146 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fiscaliza: Autoridad Sanitaria • Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. El tipo de suelo en que se emplazará el proyecto, demanda que el nivel máximo de ruido no supere en 65 db del ruido base. Cabe destacar que el proyecto sólo contempla trabajos en horario diurno y días laborales, utilizará maquinaria en óptimo estado y no contempla el uso de explosivos. Además_ se construirán pantallas con tableros OSB generando pantallas de tres metros en el perímetro que enfrenta a las viviendas que se ubican a menos de 50 metros del perímetro del loteo, según lo indicado en el Anexo 3 de la Adenda N° 1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS D.S. N° 41/06 del MINSEGPRES Fiscaliza: Autoridad Ambiental • Declara zona latente por material particulado respirable PM10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. El titular aplicárá todas las medidas indicadas pára minimizar la generación de material particulado, indicadas en los siguientes cuerpos normativos y tal como se detalla en el punto 1.8 del presente informe.. Una vez que entre en vigencia el respectivo Plan de prevención, el titular se ajustará al mismo en lo que corresponda. D. S. N° 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Artículo 1° del DS 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario." . . Según las condiciones climáticas, el titular se mantendrá humectadas las zonas de trabajo y de tránsito de maquinaria para minimizar la generación de polvo en suspensión y se circunscribirá el sector de trabajo con cercos recubiertos de malla tipo rachel. Además exigirá que los vehículos que circulan en la zona de faena en la etapa de construcción cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día. Por otra parte se procederá al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la faena, la circulación con la carga debidamente cubierta, esto es, verificar que la cubierta de los camiones impida la dispersión de materiales. D.F.L. N°725/67 Código Sanitario Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Dentro de otras materias, el Código Sanitario dicta los siguiente: Artículo 89: El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. Se dará cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en el Artículo 5.8.3. Además se exigirá que los vehículos que circulan en la zona de faena en la etapa de construcción cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día. En lo que se refiere a la generación de malos olores se provee de condiciones de higiene mediante el uso de baños con fosa impermeable. En la etapa de Operación: se producirán emanaciones de contaminantes atmosféricos en cantidades despreciables producto del flujo de vehículos asociados al tránsito típico de un área residencial habitada. La provisión de agua potable y alcantarillado en la etapa de operación permite asegurar un control sobre los olores propios de un proyecto habitacional. D. S. N° 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fiscaliza: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile El artículo 2 de este decreto señala: "En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire" El titular exigirá a sus contratistas que los camiones que transporten los materiales y/o escombros lo hagan de tal forma de impedir la fuga de polvo durante el transporte. Al respecto el titular deberá mantener en faena y a disposición de la autoridad para efectos de seguimiento ambiental, una bitácora a través de la cual quede registro de la identificación del camión, horario de entrada y salida y registro de las condiciones de la carga. D. S. N° 4/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fiscaliza: Inspectores Municipales y Carabineros Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control El titular exigirá a los vehículos que circulan en la zona de faena durante la etapa de construcción que realicen las mantenciones necesarias y que cuenten con sus permisos de circulación y revisiones técnicas al día. Resnhición de Calificación de impacto Ambiental 9 de Chile Al respecto el titular deberá mantener en faena y a disposición de la autoridad para efectos de seguimiento ambiental, una bitácora a través de la cual quede registro de la identificación de todo vehículo que opere en la obra y el registro de sus permisos al día. D.S. 47/92 Ministerio de Este decreto contempla en su El titular implementará todas las medidas Vivienda y Urbanismo Artículo 5.8.3 lo siguiente: indicadas en el presente decreto, tal como Fiscaliza Dirección de Obras de la Municipalidad En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: se detalla en el punto 1.8 del presente informe. 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. RESIDUOS LiQUIDOS D.F.L. N°725/67 Código Art. 69. No podrá iniciarse la Durante la etapa de construcción se Sanitario construcción o remodelación de contempla instalar unidades de baños con una población, sin que el Servicio fosa impermeable los que se encontrarán Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Nacional de Salud haya aprobado en todo momento conforme a lo establecido previamente los servicios de agua en la legislación vigente. El titular contratará potable y de alcantarillado o una empresa que cuente con las desagües. autorizaciones correspondientes para el Art. 71 Corresponde al Servicio de retiro y disposición final de dichos residuos. Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de En consideración que dichos baños no corresponden a unidades móviles, el Titular cualquier obra pública y en instalará la cantidad de baños necesarios particular destinada a: la provisión o purificación de agua de una de acuerdo al número de trabajadores, contando con instalaciones diferentes para comunidad; la evacuación, tratamiento y disposición final de hombres y mujeres; y procurando que éstos no se encuentren a más de 75 metros de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en explotación distancia del área de trabajo. tales obras deberán ser Durante la etapa de operación el conjunto autorizadas por el Servicio de habitacional descargará las aguas servidas Salud de la Jurisdicción. a la red de alcantarillado, ya que se Art. 73. Prohíbase descargar las encuentra en el territorio operacional de la aguas servidas y los residuos sanitaria ESSBIO S.A. El proyecto de Agua industriales o mineros en ríos o Potable y Aguas Servidas se adjuntan en el lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se Anexo 6 de la DIA. Recnlirritin ríe Calificación de impacto Ambiental 10 proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Art. 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. ., D.S. N°594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Art. 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Art 21. Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Art 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. Durante la. etapa de construcción se contempla instalar unidades de baños con fosa impermeable los que se encontrarán en todo momento conforme a lo establecido en la legislación vigente. El titular contratará una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para el retiro y disposición final de dichos residuos En consideración que dichos baños no corresponden a unidades móviles, el titular instalará la cantidad de baños necesarios de acuerdo al número de trabajadores, contando con instalaciones diferentes para hombres y mujeres; y procurando que éstos no se encuentren a más de 75 metros de distancia del área de trabajo. RESIDUOS SÓLIDOS D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Art. 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Art 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Se dispondrá de una cancha de acopio de escombros que contará con un cierre perimetral de malla raschel de aproximadamente 1.8 metros de alto. Junto a este sitio se dispondrán contenedores tapados para el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. El titular gestionará los residuos sólidos generados por la construcción (escombros) por medio de una empresa especializada que cuente con los permisos de la autoridad competente y para ser dispuestos en botaderos autorizados. Los residuos sólidos domiciliarios (residuos de oficina, desechos y envases de alimentos, etc), serán dispuestos en función de su tasa de generación por medio de la Ilustre Municipalidad de Coronel o alguna empresa autorizada. D.S: N° 148/03 del MINSAL Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. . Se dispondrá de una bodega de almacenamiento de uso restringido para residuos peligrosos, que será construida con base impermeable de hormigón y cierre perimetral de 2 metros de alto, siendo techada para proteger los residuos frente a las condiciones climáticas. Se contempla la instalación de señalización y rótulos tanto en la bodega como en los contenedores que se encontrarán dentro de ésta. En el Anexo 2 de la adenda N° 1 se adjunta un esquema de disposición interior del almacenamiento de los residuos dentro de la bodega. Dicha bodega cumplirá con las características técnicas indicadas en el D.S. N° 148/03 y su autorización será tramitada ante la Autoridad Sanitaria. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Ley N° 17.288 Sobre Regula los lugares, ruinas, 1 En el caso de encontrar restos Resnlución de Calificación de Impacto Ambiental 11 12 arqueológico, se suspenderán las obras en ese sector hasta asegurar el salvataje de los materiales arqueológicos comprometidos en ésa porción de las obras. Se asegurará el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales, en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos afectados por las obras. Sp dará aviso tanto a Carabineros de Chile para el resguardo de los restos como al Consejo de Monumentos Nacionales, quien designará a la(s) institución(es) o al especialista que efectuarán el salvataje. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su oficio N° 1849 del 19 de 'marzo de 2010 indica que a objeto de dar cumplimiento a la Ley 17.288, el titular deberá : 1.-Realizar un monitoreo arqueológico de carácter permanente durante el proceso de escarpe de la vegetación en la medida que se comiencen las obras en los distintos frentes de trabajo. Esta actividad se deberá implementar de forma inmediata, dado que los antecedentes indican que ya se ha comenzado la construcción de al menos 250 viviendas. Deberá ser realizado por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología y se deberá remitir un informe periódico cada 15 días donde se indique los resultados del monitoreo en cada uno de los frentes de trabajo acompañado de fotografías. En caso de que se detecten hallazgos arqueológicos una vez removida la cubierta vegetacional se deberán paralizar las faenas y comunicar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales mediante un informe escrito y reporte telefónico. Esta indicación se apoya en la obstrusividad media indicada en el reporte arqueológico y en la baja visibilidad observada en las fotografías, como asimismo en la alta sensibilidad arqueológica de la zona donde en las cercanías se han reportado sitios tales como sitio Coronel-1, Sitio Coronel-2. Sitio Coronel-3 y Maule 1, además de hallazgos arqueológicos en los sectores de Escuadrón, Manco, Puchoco. Todo lo cual plantean la posibilidad, de que dada las condiciones de visibilidad, no hayan sido detectados hallazgos arqueológicos durante la inspección visual superficial. 2.-La implementación de una inducción arqueológica al personal de la obra, donde se enfatice la importancia del resguardo a los sitios arqueológicos, realizado por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología. 3.- Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub- superficial a la detección de sitios arqueológicos y/o paleontológicos no registrados en las evaluaciones arqueológicas, se deberá proceder según lo establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular. Monumentos Nacionales construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los Fiscaliza: Consejo de enterratorios o cementerios u otros Monumentos Nacionales restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existen bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas 1 a VI", no requiere ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes cfue constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas 1 a VI", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió compromisos ambientales voluntarios. El Inmobiliaria Petrohué S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias: 8.1. De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular cumplirá durante toda la etapa de construcción lo establecido en el D.S. N° 146/97, especialmente en caso que se produzca la ocupación de una etapa en forma simultánea con la construcción de otra, el titular deberá implementará las medidas indicadas a objeto de cumplir la normativa 8.2. En el mismo contexto de lo anterior, el titular deberá implementar todas las acciones asociadas a la mitigación de emisiones atmosféricas. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación. Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Qué, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío; RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI" de Inmobiliaria Petrohué S.A., representada por el Sr. Jorge Antonio Guardia Borbonet. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 13 r. OS CERTIFICAR que el Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña Etapas I a VI", cuyo Titular es Inmobiliaria Petrohué S.A., representada por el Sr. Jorge Antonio Guardia Borbonet, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Hacer presente que la presente Resolución no exime a Inmobiliaria Petrohué S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por 'esta Comisión, como requisito de aprobación. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección Vialidad, Consejo de Monumentos Nacionales, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Coronel. 6.- Se hace presente que proceden en contra d a pre nte Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ant- a Dirección 'ecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días c• tados desde la otificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ercer cualquier o ro recurso que estime oportuno. ese„notif • uese al titular y ar hívese, 12, t.. 1 4-- 1.2) otg' 6.. de* • 'V 7 ELBERGH ERRERA identa Comi del Medio Ambie I Biobío CU ES TE FOT Rl 'VAR R 1Z ADAR .-+or Regional Co '• • a 0.BIO SECRETAR IO COREMA ConeepcIón 41/1-11R-20-11- gional del Medio Ambiente Región del Biobío JVH/BRA/ARS/R RJmnr Distribución: Sr. Jorge Guardia Borbonet, Representante Legal n Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de la SEC, Región del Biobío Dirección Regional del SERNAGEOMIN Zona Sur Superintendencia de Servicios Sanitarios Corporación Nacional Forestal Consejo de Monumentos Nacionales Ilustre Municipalidad de Coronel SEREMI de Salud, Región del Biobío RAsnhinión de Calificación de Impacto Ambiental 14 SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobí SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío C/c: - Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional La Peña pas I a VI". - Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental n'A "nnniwItn Hahitaninnal La Peña Etapas 1 a VI" 15