Evaluación SEA

Plan Regulador Comunal de Petorca

Rol 4148689
SEA · DIA · Aprobado · 2009-10-28 · Región de Valparaíso · Ilustre Municipalidad de Petorca

.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Petorca "

Resolución Exenta N* 766

Valparaíso, 24 de Junio de 2010

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; el artículo 2 del Decreto Supremo N 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002, y la Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República;

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Petorca”, en adelante “el proyecto”, sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la L. Municipalidad de Petorca, en adelante “el Titular”.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales que participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, contenidas en los siguientes documentos:

3.1 Con relación a la DIA:

+. Oficio N*%40430509 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región, Valparaíso, con fecha 12/11/2009;

Oficio N%4828 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/11/2009;

Oficio N%681/2009 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Petorca, con fecha 17/11/2009; Oficio N*1172 sobre la DÍA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/11/2009; Oficio N%334 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso, con fecha 20/11/2009;

Oficio N*519 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Petorca, con fecha 20/11/2009;

Oficio N%1456 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, V Región, con fecha 20/11/2009;

Oficio N*1607 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, V Región, con fecha 20/11/2009; Oficio N“2454 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 20/11/2009;

Oficio N“2267 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaiso, con fecha 20/11/2009;

Oficio N*665 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso, con fecha 20/11/2009;

Oficio N'SECTRA-517-2009 sobre la DIA, por SECTRA, V Región, con fecha 23/11/2009;

Oficio N*486 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, con fecha 23/11/2009;

Oficio N*7531 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, con fecha 23/11/2009;

Oficio N*001461 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región, con fecha 25/11/2009;

Oficio N“2863 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, V Región, con fecha 27/1 1/2009;

Oficio N*2203 sobre la DIA, por SEREMI Salud, V Región, con fecha 14/12/2009;

3.2 Con relación al Adenda 1:

e Oficio N*175 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, con fecha 26/04/2010;

Oficio N*194 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso, con fecha 28/04/2010;

Oficio N*%438 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, V Región, con fecha 28/04/2010; Oficio N%2334 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/04/2010; Oficio N%474 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Y Región, con fecha 01/05/2010;

Oficio N%776 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 04/05/2010.

.

3.3 Con relación al Adenda 2:

e Oficio N“%0905 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaiso, con fecha 20/05/2010.

3.4 Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Petorca” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

. Of. no Participación en la Evaluación N*1242, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, con fecha 12/11/2009.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, de fecha 7 Junio de 2010.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

  3. El Acta N*9 de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, de fecha 14 de Junio de 2010.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.

  2. Que, el derecho de la |. Municipalidad de Petorca, a emprender actividades está sujeto al iento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración de! Estado.

  3. Que según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda respectivas, el proyecto "Plan Regulador Comunal de Petorca” posee las siguientes caracteristicas:

3.1 El proyecto, corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial e ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley N* 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 3, letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.LA.).

3.2 El proyecto se localiza en la Comuna de Petorca, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.

3.3 De acuerdo a lo indicado en la Ordenanza Local (Adenda 2, Anexo), en su Artículo 1.2 El área territorial del presente Plan Regulador Comunal quedará determinada por el límite urbano de las localidades de Petorca y Chincolco, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de vértices y tramos por localidad se incluye en el Artículo 2.1 de la Ordenanza. Estos son graficados en los planos denominados PRCP 01 y PRCP 02 (Adenda 1, Anexo).

3.4 La vida útil del Plan corresponde a 30 años. 3.5 Superficie 3.5.1 PETORCA

El área urbana propuesta para Petorca alcanza las 195,41 hectáreas y está definida en base a dos polígonos (uno a cada lado del río), que contienen las áreas consolidadas y algunos sectores de extensión, pri almente hacia el poniente y nororiente de la localidad.

La presente propuesta de planificación urbana para la localidad de Petorca genera 107 nuevas hectáreas de suelo urbano respecto a lo establecido en el PRC vigente para el desarrollo de la localidad. Las 195,41 hectáreas totales de suelo urbano se descomponen aproximadamente en:

  • 94,58 Hectáreas de suelo para uso Residencial

» 19,62 Hectáreas de suelo para uso de Equipamiento

  • 5,33 Hectáreas de suelo para uso de Actividades Productivas
  • 6,85 Hectáreas de suelo para uso de Infraestructura

  • 29,49 Hectáreas de suelo para Áreas Verdes

  • 5,21 Hectáreas de suelo en Áreas de Restricción

» 34,32 Hectáreas de Vialidad y Espacios Públicos

3.5.2 CHINCOLCO

E E :

El área urbana de Chincolco alcanzará las 150 hectáreas y está definida en base a 3 poligonos independientes. Por una parte, el polígono asociado a la calle larga y una nueva área de crecimiento urbano hacia el sur de la localidad (laderas). Por otra parte, un polígono asociado al sector de El Bajo, y un tercer polígono asociado al sector de Alto del Puerto.

Chincolco actualmente está compuesto por 60 Hectáreas consolidadas y no cuenta con áreas urbanas vigentes.

Las 150 Hectáreas totales de suelo urbano se descomponen en:

  • 103,11 Hectáreas de suelo para uso Residencial

  • 13,20 Hectáreas de suelo para uso de Equipamientos

  • 17,24 Hectáreas de suelo para Áreas Verdes

  • 0,87 Hectáreas de suelo con Restricción

  • 15,55 Hectáreas de Vialidad y Espacios Públicos

3.6 Descripción del proyecto

3.6.1 Situación Actual

Actualmente, la comuna de Petorca cuenta con un sólo Límite Urbano vigente (D.!.A., Capítulo V, punto 5.1), correspondiente a la localidad de Petorca, según Decreto N 4432, del 15 de Noviembre de 1951, publicado en el Diario Oficial N 22124 del 13 de Diciembre de 1951. El área urbana vigente posee una superficie total aproximada de 88,32 hectáreas. La localidad de Petorca posee un área consolidada total de 90,13 hás., de las cuales un 64,9% se encuentra dentro del Límite Urbano vigente y un 35,1% (31,63 has) corresponde al área consolidada fuera de este límite.

3.6.2 Situación Propuesta

El Plan Regulador Comunal de Petorca, considera las Localidades de Petorca y Chincolco. La Localidad de Petorca constituye el principal centro comunal y la Localidad de Chincolco, es el centro secundario.

3.6.2.10bjetivos del Plan (DIA 5.2.1)

El Proyecto Plan Regulador Comunal de Petorca se sustenta en los siguientes objetivos generales y específicos:

a. Objetivo General

» Actualizar el instrumento normativo urbano vigente de la Localidad de Petorca, ajustando las áreas urbanas acorde con los desarrollos urbanos existentes y proyectados, e incorporar la variable medioambiental.

b. Objetivos Específicos

« Consolidar a la localidad de Petorca como el centro urbano principal de la Comuna, otorgándole las condiciones normativas para favorecer el emplazamiento y concentración de servicios y equipamiento.

  • Incorporar a la localidad de Chincolco como centro urbano secundario, generando así un segundo asentamiento urbano en la comuna, dotándolo de equipamiento y servicios para complementar las áreas residenciales existentes y proyectadas.

« Destinar a la ocupación urbana los suelos de menor valor agrícola y aquellos que tengan menos restricciones desde el punto de vista de los riesgos por remoción en masa y/o inundaciones.

» Procurar la protección del patrimonio construido y natural existente en las localidades urbanas y favorecer el mejoramiento de las condiciones espaciales y morfológicas de Petorca y Chincolco.

« Fortalecer el uso residencial predominante en las localidades urbanas y generar las condiciones normativas que permitan distinguir los roles de los distintos sectores, con destinos preferentes, pero manteniendo al mismo tiempo una flexibilidad de usos que sean complementarios a los destinos principales.

» Establecer un sistema de centralidades reconocible en cada una de las localidades.

» Generar una estructura vial jerarquizada, que fortalezca los roles de las localidades urbanas y permita ordenar los flujos desplazadores y emplazadores en los centros urbanos.

  • Generar un sistema de espacios públicos que reconozca la estructura urbana identitaria de cada localidad urbana y otorgue nuevos espacios reconocibles para el esparcimiento y la recreación de los

habitantes. 3.6.3 Fundamentos Generales del Plan (D.!.A., Capítulo V, punto 5.2.2 ) 3.6.3.1 LOCALIDAD DE PETORCA

La Localidad de Petorca, se consolida como la cabecera comuna! y constituye la centralidad más importante del sistema de asentamientos de centros poblados. Con equipamiento de relevancia, incluyendo las oficinas municipales y otros (educación, salud, entre otros), Petorca se consolida como el centro político administrativo de la comuna.

El área urbana propuesta para Petorca alcanza las 195,41 hectáreas y está definida en base a dos polígonos (uno a cada lado del río), que contienen las áreas consolidadas y algunos sectores de extensión, principalmente hacia el poniente y nororiente de la localidad. La nueva propuesta de planificación urbana para la localidad de Petorca genera 107 nuevas hectáreas de suelo urbano respecto a lo establecido en el PRC vigente para el desarrollo de la localidad.

En términos generales, se potencia el centro histórico como principal centralidad de equipamiento y servicios de escala comunal. Respecto a las áreas de extensión de Petorca, se incorporan los sectores al poniente del centro y las laderas al norte de la localidad.

3.6.3.2 LOCALIDAD DE CHINCOLCO

La Localidad de Chincolco, se consolida como la segunda centralidad más importante de la comuna. Con equipamiento de relevancia, otorga equipamiento y servicios a su área de influencia de asentamientos rurales. El área urbana propuesta para Chincolco alcanza las 150 hectáreas y está definida en base a 3 polígonos independientes. Por una parte, el polígono asociado a la calle larga y una nueva área de crecimiento urbano hacia el sur de la localidad (laderas) y por otra parte, un polígono asociado al sector de El Bajo, y un tercer poligono asociado al sector de Alto del Puerto. Chincolco actualmente está compuesto por 60 Hectáreas consolidadas y no cuenta con áreas urbanas vigentes.

En el caso de la Localidad de Chincolco, se modifica la tendencia de crecimiento, dirigiendo los futuros desarrollos hacia las laderas aledañas, protegiendo de este modo el suelo de alto valor agrícola circundante. Al mismo tiempo, la propuesta reconoce el área consolidada de El Bajo y Alto del Puerto, dado su grado de desarrollo urbano y la existencia de equipamiento.

3.6.4 Zonificación

El Plan Regulador Comunal de Petorca, considera las siguientes zonas para las Localidades de Petorca y Chincolco.

3.6.4.1 LOCALIDAD DE PETORCA

La zonificación para localidad de Petorca, plantea las siguientes zonas:

Zonificación y Superficies (neta) del Plan Regulador Comunal de Petorca, Localidad de Petorca (DIA Tabla 5-1)

Zonas ZONA RESIDENCIAL MIXTA Total

ZB1: Turismo y

Esparcimiento ZB2: Media luna y ferias 2,26

ZONA DE = : ZB3: Equipamiento 2,33 EQUIPAMIENTO Deportivo

ZB4: Equipamiento Local 2,90 ZB5: Cementerio 0,88 Total 19,62 ZONA DE ACTIVIDADES a 5,33 PRODUCTIVAS Total 533 ZONA DE ZD1: Infraestructura 6,85 INFRAESTRUCTURA Total 6,85 ZEl: Plazas 2,96 ZE2: Borde Río 6,01 ZONA DE AREAS VERDES ZE3: Borde Cerro 18,72

AA A A

Y ESPACIOS PUBLICOS ZE4: Quebradas 1,779 Total 29,49

ZRI: Inundación 5,21

ZONA DE RESTRICCION Total 521 Total Zonas del Plan 161,09

3.6.4.2 LOCALIDAD DE CHINCOLCO La zonificación para localidad de Chincolco, plantea las siguientes Zonas:

Zonificación del Plan Regulador Comunal de Petorca, Localidad de Chincolco (DIA Tabla 5-2 )

: A a E uperficie Zonas Código E (Has) ZAS 31,76 ZONA RESIDENCIAL ZAS 48,99 MIXTA ZA6 22,35 Total 103,11 ZB3: Equipamiento Deportivo 0,72 E OUIPAMIENTO ZB4: Equipamiento Local 5,13 ZB6: Centro Calle Larga 7,34 Total 13,20 ZONA DE AREAS ZE1: Plazas 0,86 ZE4: Quebradas 6,37 VERDES Y ESPACIOS ZES:Parque Alto del Puerto 9,99 PUBLICOS Total 17,24 ZONA DE ZRI: Lena a RESTRICCIÓN Total Zonas del Plan 134,44

3.6.5 ORDENANZA LOCAL "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PETORCA" (Adenda 2, Anexo Ordenanza Local):

“CAPITULO 3: DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTICULO 3.1. Definiciones Los términos técnicos utilizados en ésta Ordenanza Local tienen el significado que se indica para ellos en el artículo referido a “Definiciones” en la O.G.U.C.

ARTICULO 3.2 Terrenos en pendiente

Dentro del área urbana que regula la presente Ordenanza Local los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización que se desarrollen en terrenos cuya pendiente sea superior a 30%, deberán apoyarse en estudios de mecánica de suelo, evacuación de aguas lluvias y otros que la Dirección de Obras Municipales (DOM) estime necesarios para cada caso.

Dichos estudios deberán contar con la firma responsable de un profesional competente y/o contar con el informe favorable de los organismos técnicos respectivos.

Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos; la ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos.

ARTICULO 3.3 Construcciones previamente existentes que quedan fuera de norma

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes y que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas, podrán ser aprobados dándose cumplimiento a las demás normas definidas en el Artículo 4.2 de la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 3.4 Definición y Normalización de Predios y Deslindes Los predios particulares cuyos deslindes no estén claramente definidos, deberán ceñirse a lo indicado en el Art. 1.4.8. de la O.G.U.C. además de contar con el levantamiento topográfico respectivo.

ARTICULO 3.5 Urbanización

La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de aguas servidas, agua potable, luz eléctrica, gas, evacuación de aguas lluvias y de deshielo, y pavimentación, se regirán por la normativa específica de los servicios competentes. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Con el objeto de evitar la contaminación, insalubridad y degradación ecológica, no se aceptará la evacuación directa de las aguas servidas. Esta deberá hacerse a través de sistemas de tratamiento, individuales o colectivos.

ARTICULO 3.6 Estacionamientos

Dentro del área urbana que regule la presente Ordenanza Local se aplicará a los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización, los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la siguiente tabla:

Estándares Mínimos de Estacionamientos

2 RESIDENCIAL. VIVIENDA (1)

Ley Coprop Inmob (Ley19.537) y vivienda en general

  • de O hasta 100 m2, exceptuando la vivienda social

1 por vivienda

  • Más de 100 m2

2 por vivienda

HOSPEDAJE * Hotel, Apart-Botel, Residenciales 1 por cada 6 camas * Moteles 1 por cada 2 camas Salud

  • Unidad de Hospitalización

0,1 por cama

  • Unidad de Tratamiento

1 por cada 50m2 de sup. útil const.

Educación (1)

  • Establecimientos de Enseñanza Preescolar

1 por cada 90 alumnos

  • Establecimientos de Enseñanza Media y Básica

1 por cada 45 alumnos

  • Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior

1 por cada 25 alumnos

Deportivo

  • Casa Club, Gimnasio 1 por cada 40 m2 de sup. útil const.
  • Piscinas 1 por cada 12 m2 de sup. de piscina Comercio

  • Supermercado, Mercados, Grandes Tiendas, Centros Comerciales de todo tamaño, Agrupaciones Comerciales de más de 500 m2 edificados (2)

1 por cada 40 m2 de sup. útil const.

  • Agrupación Comercial de 200 a 500 m2.

1 por cada 50 m2 de sup. útil const.

  • Materiales de Construcción, Ferias, Venta de Automóviles, Estaciones de Servicio Automotor (2). Mínimo 3 estacionamientos.

1 por cada 75 m2 de sup. útil const.

  • Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, liquidos y gaseosos, Venta de Maquinarias (2). Mínimo 3 estacionamientos

1 por cada 50 m2 de sup. útil const.

  • Venta Minorista, mayorista y o de consumo propio, de Combustibles, sólido (leña, carbón, etc.) Minimo 1 estacionamiento.

1 por cada 50 m2 de sup. útil const.

  • Restaurante, Discoteca

1 por cada 20 m2 de sup. útil const.

  • Entretenciones al aire libre, zonas de picnic

1 por cada 400 m2 de predio

Servicios Públicos y Profesionales

  • Oficinas o Agrupaciones de Oficinas. Mínimo 2 estacionamientos

1 por cada 65 m2 de sup. útil const.

Servicios Artesanales

  • Talleres artesanales inofensivos (2). Mínimo 1 estacionamientos, (sobre 200 m2)

1 por cada 100 m2 de sup. Util const.

  • Talleres de reparación de vehículos y Garajes (además del espacio de trabajo). Mínimo 3 estac.

1 por cada 50 m2 de sup. Util const.

Industria y Almacenamiento

  • Industria, (2). Mínimo 3 estacionamientos

1 por cada 100 m2 de sup. Util const.

  • Almacenamiento, (2)

1 por cada 500 m2 de sup. Util const.

1) En edificios y conjuntos residenciales y de habitación, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde

el espacio público.

2) Adicionalmente, se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los

siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:

Hasta 1.000 m2 De 1.001 a 3.000 m2

l estac. de 30 m2 2 estac. de 30 m2 c/u

De 3.001 a 6.000 m2 3 estac. de 30 m2 c/u De 6.001 a 12.000 m2 4 estac. de 30 m2 c/u Más de 12,001 m2 5 estac. de 30 m2 c/u

ARTICULO 3.7 Uso del suelo de tipo Residencial Se refiere a lo señalado en el artículo 2.1.25 de la O.G.U.C.

ARTICULO 3.8 Uso del suelo de tipo Equipamiento

La clasificación de uso del suelo por Clases de Equipamiento queda definida según la O.G.U.C., en el artículo 2.1.33. y sus respectivos items constitutivos, en el 2.1.25. al 2.1.31. Las clases del tipo usos del suelo equipamiento, quedan definidas en el artículo 2.1.32. y 2.1.33; y las Escalas de estas clases, en el artículo 2.1.34. al 2.1.36.

ARTICULO 3.9 Uso de suelo de tipo Actividades Productivas

Son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y serán los que se permitan o prohiban en cada una de las zonas descritas en el Artículo 4.2 de la presente Ordenanza Local. Para su clasificación, se ajustará a lo dispuesto en los Artículos 4.14.1 y 4.14.2 de la O.G.U.C. Dicha clasificación deberá incluirse entre los antecedentes necesarios para obtener permisos municipales de edificación, destinados a cualquiera de los usos citados, o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

ARTICULO 3.10 Uso de suelo de tipo Infraestructura

Las redes de infraestructura sanitaria, infraestructura de aguas lluvia e infraestructura energética, se entenderán siempre permitidas en el territorio comunal, conforme a lo señalado en la O.G.U.C. Asimismo, deberán contar con la aprobación de los organismos competentes en la materia.

Las edificaciones e instalaciones de infraestructura que no sean parte de las redes, deberán someterse a la normativa que establece la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 3.11 Infraestructura Energética Dentro del área urbana comunal, las instalaciones o edificaciones de infraestructura energética deberán cumplir con las siguientes normas especiales:

Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20m

Absorber en el propio predio los efectos negativos que pueda generar su operación.

  • Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan.

  • Contemplar una franja arborizada perimetral de 3 mts de ancho.

  • Superficie predial mínima de 1.500 m2

  • Coeficiente de ocupación de suelo: 0.4

  • Coeficiente de constructibilidad: 0.4

  • Altura máxima de edificación: 1 piso

  • Sistema de agrupamiento: aislado

  • Porcentaje de transparencia de cierros: 60%

ARTICULO 3.12 Infraestructura de Transporte y Vialidad

Los establecimientos en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como talleres de servicio automotriz, establecimientos de venta o expendio minorista de combustibles liquidos, recintos de estacionamiento de vehículos y terminales rodoviarios, serán considerados como establecimientos de impacto similar al industrial y sólo podrán localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo (actividades productivas o infraestructura). Los terminales de locomoción colectiva urbana sólo podrán localizarse en las zonas de uso de suelo que expresamente lo permitan.

Estos establecimientos deberán cumplir con las normas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza Local, las que se considerarán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la 0.G.U.C.

Las estaciones de servicio automotor o bombas de bencina, donde se expenden combustibles, constituyen equipamientos de la clase comercio y deberán cumplir las siguientes normas especiales:

  • No localizarse en bienes nacionales de uso público

  • No localizarse en zonas residenciales mixtas

  • Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15 m. entre líneas oficiales

  • Tener superficie predial mínima de 800 m2.

  • Tener accesos a la vialidad urbana en condiciones geométricas y operativas compatibles con lo

estipulado en REDEVU-II (Recomendaciones para el Diseño de Espacio Vial Urbano)

  • Sistema de agrupamiento: Aislado

  • Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 %

  • Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 3 m.

  • Altura máxima de la edificación: 7 m

  • Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

Los recintos destinados al estacionamiento de vehículos calificados como inofensivos constituyen equipamientos que se asimilan a la clase comercio y deberán cumplir las siguientes normas especiales:

  • Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 12 m.

  • Tener superficie predial mínima de 1.000 m2.

  • Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 15 m.

  • Sistema de agrupamiento: Aislado

  • Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

Los talleres mecánicos se adscriben al uso de suelo actividades productivas y deberán cumplir las siguientes normas especiales:

  • No localizarse en bienes nacionales de uso público, ni utilizarlos.

  • Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 12 m.

  • Tener superficie predial mínima de 500 m2.

  • Tener acceso con distancia mínima a la esquina más próxima de 10 m.

  • Sistema de agrupamiento: Aislado

  • Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 %

  • Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 3 m.

  • Altura máxima de la edificación: según se indique para la zona respectiva

  • Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

Los terminales de locomoción colectiva urbana constituyen equipamiento de la clase infraestructura y deberán cumplir las siguientes normas especiales:

  • Localizarse únicamente en zonas que permitan este uso del suelo

  • Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m.

  • Tener superficie predial mínima de 2.500 m2.

  • Tener los accesos a la vía pública en condiciones geométricas compatibles con lo estipulado en REDEVU-II (Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano).

  • Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 20 m.

  • Sistema de Agrupamiento: Aislado

  • Distanciamiento mínimo de las instalaciones a las propiedades vecinas: 8 m.

  • Altura máxima de la edificación: 7 m

  • Superficie arborizada: 10 % del predio. El tipo y número de especies que se requiere plantar deberá contar con la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, y para obtener la recepción final que otorga la Dirección de Obras Municipales, será previo haber implementado esta exigencia.

  • Ser calificado como actividad inofensiva por el Servicio de Salud, para lo cual deberán absorber en el propio recinto las molestias que generen.

  • Contar con recintos para servicios personales de los operadores.

  • Contar con servicios e instalaciones de aseo para las máquinas

  • Cumplir con las recomendaciones establecidas en “Procedimiento en Materia de Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana” del Ministerio de Transportes.

ARTICULO 3.13 Uso de suelo de tipo Infraestructura Sanitaria

Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 4.2 de ésta Ordenanza Local, dentro del área urbana comunal se permitirá el emplazamiento de plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable y aguas servidas y estaciones exclusivas de transferencia de residuos, siempre que dichas instalaciones cuenten con la aprobación de los organismos competentes y cumplan con las condiciones y restricciones que dichos organismos impongan.

Además, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Absorber en el propio predio los efectos negativos.

  • Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan.

  • Contemplar una franja arborizada perimetral de 5 metros de ancho.

  • Superficie predial mínima de 1.500 m2

  • Coeficiente de Ocupación de suelo: 0.4

  • Coeficiente de Constructibilidad: 0.4

  • Altura máxima de edificación: 1 piso

  • Sistema de agrupamiento: aislado

  • Porcentaje de transparencia de cierros: 60%

Los Rellenos Sanitarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Absorber en el propio prediolos efectos negativos.

  • Contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan.

  • Contemplar una franja arborizada perimetral de 10 metros de ancho.

  • Superficie predial mínima de 2.500 m2

  • Coeficiente de Ocupación de suelo: 0.1

  • Coeficiente de Constructibilidad: 0.1

  • Altura máxima de edificación: 1 piso

  • Sistema de agrupamiento: aislado

ARTICULO 3.14 Antenas de telecomunicaciones

Las antenas de telecomunicaciones no podrán instalarse en Bienes Nacionales de Uso Público.

Sí podrán instalarse en predios privados, cuya superficie predial mínima sea de 2.500 m2 como mínimo y deberán cumplir con los distanciamientos y rasantes establecidas en la OGUC. Los predios en los que se instalen deberán tener un antejardín materializado de, al menos, 8 m.

En los edificios declarados Monumentos Nacionales, la instalación de antenas quedará condicionada a lo que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales.

Se exceptúan de la aplicación de las normas anteriores los radioaficionados.

ARTICULO 3.15 Usos del suelo prohibidos Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en la presente Ordenanza Local, los siguientes usos de suelo:

  • Locales de almacenamiento peligrosos

  • Actividades de extracción y procesamiento de todo tipo de áridos.

  • Centros de capacitación o rehabilitación conductual.

  • Nuevos centros de detención o cárceles

  • Industrias insalubres, contaminantes y/o peligrosas

  • Vertederos

ARTICULO 3.16 Áreas de Restricción y/o Riesgo.

Serán las áreas de restricción y/o riesgo las identificadas en el presente Plan Regulador. Sin perjuicio de esto, la definición de dichas áreas podrá volver a estudiarse, en función de estudios técnicos específicos y de detalle que demuestren que el riesgo efectivamente ha sido mitigado. Dichos estudios deberán incluir las medidas de mitigación necesarias para la definición de la nueva área de riesgo. La aprobación de proyectos en estas nuevas áreas estará condicionada a la implementación de dichas medidas.

Para la aprobación de proyectos en áreas de restricción modificadas, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes. Sin perjuicio de lo anterior, la DOM tiene la facultad de aprobar directamente estos estudios bajo su total responsabilidad, como el caso de los rellenos, quedando la aprobación supeditada al criterio y evaluación de la DOM.

Las áreas de riesgo que producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán automáticamente asimiladas a las condiciones de uso de suelo y normas de edificación de la zona inmediatamente colindante de menor densidad.

ARTICULO 3.17 Área de Restricción por Helipuertos

Los helipuertos constituyen equipamiento de la clase infraestructura y su localización, así como sus características físicas y operacionales, deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento sobre Aeródromos “DAR 14” de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. N* 987 del 16

de Nov. de 1999 y publicado el 18 de Enero del 2000.

Para la aprobación de proyectos, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes.

ARTICULO 3.18 Monumentos Nacionales e Inmuebles de Conservación Histórica

En las áreas urbanas normadas por el presente instrumento se encuentran Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 4.2 de ésta Ordenanza Local, las condiciones para intervenir y utilizar estos inmuebles son de competencia y jurisdicción del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo que establece la Ley 17.288.

Los Monumentos Nacionales en el área urbana de la comuna de Petorca son:

  1. Casa donde nació el Presidente Manuel Montt Categoría: Monumento Histórico Ley 4.542 del 25 de Enero de 1929

  2. Iglesia Nuestra Señora de la Merced, Petorca Categoría: Monumento Histórico Decreto N* 017 del 27/01/2009

Adicionalmente, en las áreas urbanas normadas por el presente instrumento se encuentran inmuebles de valor histórico y/o arquitectónico que no han sido declarados Monumentos Históricos. Sin perjuicio de esto, y según lo establece la O.G.U.C., un Plan Regulador Comunal puede determinar Inmuebles de Conservación Histórica.

Esta condición puede ser dada por el instrumento a aquellos edificios que representan valores culturales que se deseen preservar, ya sean arquitectónicos o históricos, y que no son declarados Monumento Nacional. Del mismo modo, esta condición puede ser dada a aquellos inmuebles cuya demolición genere un deterioro a las condiciones urbanísticas de la localidad.

Estos inmuebles son:

  1. Antigua Estación de Trenes de Petorca
  2. Iglesia Sagrado Corazón de Chincolco
  3. Casa Patronal de Chincolco

Cualquier intervención solicitada para estos inmuebles requerirá Informe favorable de la SEREMI MINVU tal cuál lo establece el artículo 60" de la LGUC. Las intervenciones deberán respetar y poner en valor las características patrimoniales, especificamente las de valor arquitectónico y urbano reconocido en la Ficha de Valoración de cada inmueble, que se encuentra en la Memoria de este IPT, caracteristicas que le permitieron ser declarados como ICH. Los Usos y condiciones complementarias son las determinadas por el artículo 4,2 de la presente ordenanza.

ARTICULO 3.19 Cesiones

Las cesiones gratuitas de terrenos originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC y a lo dispuesto en la O.G.U.C. Las cesiones deberán quedar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la Municipalidad de Petorca, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 3.20 Sitios Eriazos

Los sitios eriazos, a excepción de aquellos que correspondan a las cesiones gratuitas descritas en la O.G.U.C, deberán disponer de un cierro 100% transparente. Dichos sitios no podrán ser utilizados como botaderos de basura ni escombros.

Se deberá cumplir con todo lo señalado en la OGUC respecto a las condiciones para sitios eriazos.

ARTICULO 3.21 Factibilidad de agua potable y alcantarillado

La DOM no podrá otorgar permisos de subdivisión, urbanización o loteo sin que previamente se le haya certificado que el predio de que se trata cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, otorgadas por el organismo competente, conforme a lo señalado en el Artículo 3.1.5 de la O.G.U.C.

ARTICULO 3.22 Cierros

Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 1,8 metros, medidos desde el nivel natural del terreno, para todos los usos de suelo. Además, deberán cumplir con los porcentajes de transparencia establecidos para cada zona, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 3.23 Construcciones complementarias

En las áreas de uso público podrán realizarse construcciones complementarias, tales como: quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y multicanchas.

Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos especificos, los cuales serán aprobados por la DOM.

ARTICULO 3.24 Elementos publicitarios

Los elementos publicitarios deberán cumplir con lo establecido en la O.G.U.C. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con las condiciones que se establecen en la Ordenanza Municipal específica referente a este tema.

ARTICULO 3.25 Discapacitados Los edificios de uso público y colectivos deberán cumplir con lo señalado en la O.G.U.C, así como con lo que señalen las Circulares de la DDU del MINVU referente a personas con discapacidad.

TÍTULO H: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPITULO 1: ZONIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

ARTICULO 4.1 Zonificación

El área urbana del Plan Regulador Comunal está conformada por las zonas que se presentan en el siguiente listado, de acuerdo a lo graficado en los planos PRCP-01 y PRCP-02, que comprenden las localidades de Petorca y Chincolco.

  1. Zonas Residenciales Mixtas Zona Al: Residencial Mixta 1 Zona A2: Residencial Mixta 2 Zona Á3: Residencial Mixta 3 Zona A4: Residencial Mixta 4 Zona ÁS: Residencial Mixta 5 Zona A6: Residencial Mixta 6

  2. Zonas de Equipamiento Zona Bl: Turismo y Esparcimiento Zona B2: Media Luna y Ferias Zona B3: Equipamiento Deportivo Zona B4: Equipamiento Local Zona B5: Cementerio

Zona B6: Centros Calle Larga

  1. Zonas de Actividades Productivas Zona Cl: Actividades Productivas

4, Zonas de Infraestructura Zona Dl: Infraestructura

  1. Zonas de Áreas Verdes y Espacios Públicos Zona El: Plazas Zona E2: Borde Río Zona EJ: Borde Cerro Zona E4: Quebradas Zona ES: Parque Alto del Puerto

  2. Zonas de Restricción Zona Rl: Restricción por Riesgo de Inundación

Los usos de suelo permitidos y prohibidos y las condiciones de edificación de cada una de estas zonas son las que se describen en el Artículo 4.2 de la presente Ordenanza Local.

ARTICULO 4.2 Usos de Suelo y Condiciones de Edificación por Zona El presente artículo define los usos de suelo y condiciones de edificación para cada una de las zonas definidas en el Artículo 4.1, y graficadas en los Planos PRCP-01 y PRCP-02.

L Zonas Residenciales Mixtas

ZONA Al: Residencial Mixta 1

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda, hospedaje.

Equipamiento: Comercio, Servicios, Educación, Salud, Culto y Cultura, Seguridad, Social.

Infraestructura: Terminales de locomoción colectiva urbana.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Se prohíben expresamente los Talleres Mecánicos, las Discotecas, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 600 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,4 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Continuo Altura máxima: 7m Antejardín: No se exige. % de Transparencia Cierros: No se exige. Densidad bruta máxima: 50 hab/há.

ZONA A2: Residencial Mixta 2

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda.

Equipamiento: Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Social. Infraestructura: Sanitaria.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohiben expresamente las Discotecas, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: Superficie Predial Mínima: 400 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,6 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6 Sistema de agrupamiento: Continuo, para las avenidas principales (Av. Borgoña, Silva, Silva Norte, Silva Sur, Costanera del Rio) Aislado, pareado o continuo para las calles locales.

Altura máxima: 7m

Antejardín: 3 m, si se incorpora, y sólo para agrupamiento aislado. % de Transparencia Cierros: 60%

Densidad bruta máxima: 80 hab/há.

ZONA A3: Residencial Mixta 3

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda.

Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Social. Infraestructura: Sanitaria.

Area Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohiben expresamente las Discotecas, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia

de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: Superficie Predial Mínima: 250 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,6

Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Continuo, Pareado o Aislado.

Altura máxima: 7m

Antejardín: 3 m, para sistema de agrupamiento aislado o pareado. % de Transparencia Cierros: 80%

Densidad bruta máxima: 80 hab/há.

ZONA A4: Residencial Mixta 4

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda, hospedaje.

Equipamiento: Comercio, Servicios, Educación, Salud, Culto y Cultura, Seguridad, Social.

Infraestructura: Terminales de locomoción colectiva urbana.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 600 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,3 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Pareado y Continuo Altura máxima: 7m Antejardín: No se exige.

% de Transparencia Cierros: 60%

Densidad bruta máxima: 60 hab/há.

ZONA AS: Residencial Mixta 5

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda.

Equipamiento: Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Social. Infraestructura: Sanitaria.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Se prohíben expresamente las Discotecas, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia

de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 400 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,4 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado. Altura máxima: 7m Antejardín: 3 metros

% de Transparencia Cierros: 80%

Densidad bruta máxima: 80 hab/há.

ZONA A6: Residencial Mixta 6

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda.

Equipamiento: Comercio, Servicios, Culto y Cultura, Social. Infraestructura: , Sanitaria.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Se prohíben expresamente las Discotecas, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia

de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 400 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,3 Coeficiente de Constructibilidad: 0,3

Sistema de agrupamiento: Aislado.

Altura máxima: 7m

Antejardín: 3 m, si se incorpora, y sólo para agrupamiento aislado. % de Transparencia Cierros: 80%

Densidad bruta máxima: 40 hab/há.

  1. Zonas de Equipamiento

ZONA Bl: — Turismo y Esparcimiento

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Hospedaje. Viviendas en 2” piso. Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento y Social. En Petorca se permitirán Discotecas sólo en los sectores , _ de equipamiento al sur del Río Petorca. Area Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 2500 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,6 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima: 7m Antejardín: 7 metros

% de Transparencia Cierros: 60%

ZONA B2: Media Luna y Ferias

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento. Feria , _ Agropecuaria y Playas de Estacionamientos.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 1000 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,4 Coeficiente de Constructibilidad: 0,4

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima: 7m Antejardiín: $ metros

% de Transparencia Cierros: 80%

ZONA B3: Equipamiento Deportivo

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: Deporte. Infraestructura: Sanitaria.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: No se exige. Coeficiente de Ocupación Suelo: 0:4 Coeficiente de Constructibilidad: 0,4

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima: 7m Antejardiín: 5 metros

% de Transparencia Cierros: 80%

ZONA B4: Equipamiento Local

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Residencial: Hospedaje. Viviendas en 2” piso.

Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social. Todos de escala básica y menor. En Petorca se permitirán Discotecas solo en los sectores de equipamiento al sur del Río Petorca.

Infraestructura: , Sanitaria.

Area Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares,

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 400 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,6 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima: 7 mts Antejardín: 3 metros

% de Transparencia Cierros: 60%

ZONA B3: Cementerio

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: Salud (Cementerio)

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: Existente Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,7 Coeficiente de Constructibilidad: 0,7

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima: 7 mts. Antejardín: No se exige.

% de Transparencia Cierros: 0%

ZONA B6: Centros Calle Larga

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Residencial: Vivienda. Hospedaje.

Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Salud, Seguridad, _ Servicios y Social. Todos de escala básica y menor.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 600 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,4 Coeficiente de Constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Pareado y Continuo Altura máxima: 7 mts Antejardín: No se exige.

% de Transparencia Cierros: No se exige.

  1. Zonas de Actividades Productivas

ZONA Cl: Actividades Productivas Inofensivas

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento: Comercio.

Actividades Productivas: Molestas: únicamente en predios de superficie predial mínima de 2.500 m2. Inofensivas.

Infraestructura: Sanitaria.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 2500 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,2 Coeficiente de Constructibilidad: 0,2

Sistema de agrupamiento: Aislado

Áltura máxima: 7m Antejardín: 3 metros

% de Transparencia Cierros: 0%

  1. Zonas de Infraestructura

ZONA Dl: Infraestructura

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Infraestructura: Sanitaria. Plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas de , captación de agua potable. Subestaciones eléctricas.

Área Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes.

Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 2500 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,2 Coeficiente de Constructibilidad: 0,2

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima: 7m Antejardín: Í metros

% de Transparencia Cierros: $0%

  1. Áreas Verdes y Espacios Públicos

ZONA El: — Plazas

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento: Cultura y canchas deportivas.

Área Verde: Espacios Públicos:

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Plazas, vialidad.

Se prohibe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de

Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: Superficie Predial Mínima: Coeficiente de Ocupación Suelo: Coeficiente de Constructibilidad: Sistema de agrupamiento:

Altura máxima:

Antejardín:

% de Transparencia Cierros:

2.300 m2 0,2 0,2 Aislado 1 piso No se exige. 100%

Esta zona se regirá por lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

ZONA E2: Borde Río

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento: Area Verde: Espacios Públicos:

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Comercio, cultura y canchas deportivas. Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Plazas, vialidad.

Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de

Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: Superficie Predial Mínima: Coeficiente de Ocupación Suelo: Coeficiente de Constructibilidad:

Sistema de agrupamiento: Altura máxima:

Antejardín:

% de Transparencia Cierros:

2.500 m2 0,2 0,2

Aislado

1 piso No se exige. 100%

Esta zona se regirá por lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

ZONA E3: Borde Cerro USOS DE SUELO PERMITIDOS: Área Verde:

Espacios Públicos:

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Plazas, vialidad.

Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de

Residuos y Similares.

No se permiten Cierros

Esta zona se regirá por lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

ZONA E4: —Quebradas USOS DE SUELO PERMITIDOS: Área Verde:

Espacios Públicos:

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Plazas, viciidad.

Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de

Residuos y Similares.

No se permiten cierros.

q...

Esta zona se regirá por lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

ZONA ES: Parque Alto del Puerto

USOS DE SUELO PERMITIDOS:

Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura. Canchas deportivas. Infraestructura: Sanitaria.

Area Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima: 2.5300 m2 Coeficiente de Ocupación Suelo: 0,2 Coeficiente de Constructibilidad: 0,2

Sistema de agrupamiento: Aislado Altura máxima: 7m % de Transparencia Cierros: 100%

Esta zona se regirá por lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

  1. Zonas de Restricción

ZONA Rl: Restricción por Riesgo de Inundación

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Area Verde: Áreas verdes y áreas libres destinadas a áreas verdes. Espacios Públicos: Plazas, vialidad.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS: Se prohíbe expresamente la Vivienda, Rellenos Sanitarios, Estaciones Exclusivas de Transferencia de Residuos y Similares.

NORMAS DE EDIFICACIÓN: No se permite ningún tipo de edificación.

Superficie Predial Mínima: 2500 m2 % de Transparencia Cierros: 100%

Condiciones Especiales:

El riesgo podrá ser levantado conforme a lo que se señala en el artículo 2.1.17 de la OGUC, siempre y cuando existan estudios fundados firmados por un profesional competente.

En el caso de ser levantado, se podrán realizar construcciones conforme a lo señalado en el Artículo 2.1.31 de la OGUC.

En el área en que se levante el riesgo, los usos de suelo y condiciones de edificación serán asimilables a la zona A3.”

3.6.6 Vialidad

El criterio general para constituir la red vial estructurante fue lograr accesibilidad y estructuración, para lo cual se establecen nuevas vías en las zonas de expansión urbana (al poniente de la Localidad de Petorca y al Oriente de la Localidad de Chincolco), favoreciendo la conectividad de los nuevos sectores poblacionales. En las áreas consolidadas, se evitan ensanches (ampliación de las fajas viales) para evitar la declaratoria de utilidad pública (Adenda 2, Ordenanza Local, Capítulo 2).

En la DIA se presenta en Anexo el Estudio de Capacidad Vial. Al respecto, SECTRA mediante Ord. N? 517-2008 del 20.11.09, que se ha pronunciado conforme.

  1. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental. Sin perjuicio de toda la normativa

A A er A A A Ro

aplicable, la propuesta de modificación y los proyectos a desarrollarse en el área, deben dar cumplimiento a la siguiente Normativa:

4.1.1 Ley N”19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

4.1.2 D.S.N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.LA.)

4.1.3 D.F.L. N* 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4.14 D.S. N* 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.

4.1.5 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N 18.695 (Texto refundido fijado por DFL N 2/19.602, del Ministerio del Interior, publicado en el diario oficial de 11 de enero 2000) modificada por Ley 19.602 de 1999.

4.1.6 Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, artículo 26, y su Reglamento: Ante el desarrollo de cualquier proyecto dentro del área, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular del proyecto deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

4.1.7 D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

4.1.8 DFL 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. 4.1.9 Ley de Caza N19.473 y su Reglamento, D.S. N5/96 del Ministerio de Agricultura. 4.1.10 Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

4.1.11 Decreto Supremo N 867, 5 de julio de 1978, Declara Norma Chilena Oficial NCh.1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos. Modificada por Decreto Supremo N 105/87 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 22.05.87).

4.1.12 Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales N* 4740 del Ministerio del Interior (D.0.23.8.47) que reglamenta el DFL 226 de 1931.

4.1.13 Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud (D.O.18.5.61). Contiene el reglamento previsto por el artículo 89 del Código Sanitario sobre emanaciones o contaminaciones atmosféricas producidas por establecimiento industrial.

4.1.14 D.S. N* 59 de 25 de mayo de 1995, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable PM10, en Especial de los Valores que definen Situaciones de Emergencia.

4.1.15 Reglamento general de cementerios D. S 357/70 MINSAL: Distancias de cementerios a viviendas y cuerpos de agua.

4.1.16 DFL MOP N? 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios.

5, Que, con respecto a los Riesgos es posible indicar:

5.1 Riesgos

5.1.1 Con el objetivo de proteger la calidad de vida y salud de la población que habita en las localidades de Petorca y Chincolco, se han considerado medidas especiales respecto a los riesgos naturales y

Antrópicos, presentes en el territorio del Plan.

Se establecen en las Normas Generales condiciones y Áreas de Restricción, entre otras:

  • Conrespecto a la Infraestructura Energética se establecen condiciones de localización en el artículo 3.11 de la Ordenanza Local, donde entre otras se considera: capacidad de absorber en el propio predio los efectos negativos que pueda generar su operación y contar con la aprobación de los organismos competentes y cumplir las condiciones o exigencias que ellos les impongan.

ee en E

  • Condiciones con respecto a la Infraestructura de Transporte y Vialidad (Ordenanza Local, artículo 3.12); condiciones con respecto a la Infraestructura Sanitaria (Ordenanza Local, artículo 3.13); condiciones con respecto a las antenas de telecomunicaciones (Ordenanza Local, artículo 3.14).

  • Áreas de Restricción y/o Riesgo.

  • Áreas de Restricción por Helipuertos

5.1.2 Riesgos Naturales a) LOCALIDAD DE PETORCA a.1) Riesgos de Inundación

a.1.1) Se establece la Zona ZR1: Restricción por riesgo de inundación. Esta zona corresponde a la Quebrada el Bronce, al poniente de la Localidad de Petorca, donde por sus condiciones naturales, es ocupada en forma permanente, periódica y episódicamente, por las aguas corrientes. En esta zona sólo se permite el uso para áreas verdes, de forma de evitar la obstrucción de la libre circulación de las aguas y riesgos a la población.

Esta restricción puede ser levantada de acuerdo al artículo 2.1.17 de la OGUC, que señala los estudios especializados y de obras de mitigación necesarias para su ocupación, los cuales deberán demostrar que no modificaran el cauce natural de la quebrada.

a.1.2) Se establece la Zona E2: Borde Rio, que separa el área urbana del río Petorca. Esta zona está destinada a áreas verdes, comercio y cultura. Y además, resguarda al área urbana de posibles inundaciones del Río Petorca.

a.1.3) ZE-4: Quebradas.

Corresponde a los principales cursos secundarios de agua que atraviesan el área urbana y que tributan al río Petorca. Con el fin de resguardar la libre circulación de las aguas y evitar su utilización con construcciones, sólo se permite el uso para áreas verdes.

a.2) Riesgo de Remoción en Masa

Considerando el riesgo de remoción en masa que se presenta en las laderas de los cerros que circundan a la Localidad de Petorca (D.LA., Capítulo IV punto 4.1.7), el Plan excluye éste sector del área urbana. De forma de detener el crecimiento urbano espontáneo hacia este sector y contener los procesos de remoción en masa en las laderas, se establece la Zona E3: Borde Cerro. Esta zona se plantea con uso exclusivo para áreas verdes, privilegiando los proyectos de forestación.

b) LOCALIDAD DE CHINCOLCO b.1) Riesgo de Inundación

Se establece en el tramo del Río Sobrante, que cruza parte del área urbana de la Localidad de Chincolco la zona ZR1 Riesgo de Inundación. En ella, como se explicó anteriormente sólo se pueden desarrollar áreas verdes.

b.2) Riesgo de Remoción en masa

b.2.1) Con el objetivo de resguardar a la población de posibles riesgos de remoción en masa en el cerro Alto del Puerto (D.I.A., Capítulo IV, punto 4.1.7) y proteger las laderas, se establece la zona ZE5. En esta zona sólo se permite el uso para área verde, y usos de equipamientos complementarios a la recreación que no impliquen la permanencia de personas.

b.2.2) Tanto para la Localidad de Petorca y Chincolco, es aplicable el artículo 3.2 de la Ordenanza Local (Adenda 2), sobre terrenos en pendiente. Este artículo señala que, dentro del área urbana los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización que se desarrollen en terrenos cuya pendiente sea superior a 30%, deberán considerar estudios de mecánica de suelo, evacuación de aguas lluvias y otros que la Dirección de Obras Municipales (DOM) estime necesarios para cada caso.

Dichos estudios deberán contar con la firma responsable de un profesional competente y/o contar con el informe favorable de los organismos técnicos respectivos.

Los estudios requeridos deberán definir las medidas de mitigación y obras que aseguren la normal habitabilidad de los proyectos respectivos; la ejecución de dichas obras será de cargo y responsabilidad del proyecto respectivo. La recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales estará condicionada a la implementación de las obras definidas por los estudios respectivos.

5.1,3 Riesgos Antrópicos

Con el fin de proteger la salud y la calidad de vida de la población el Plan Regulador de Petorca ha normado lo siguiente:

a) Usos de Suelos Prohibidos: se prohíben al interior del área urbana, los locales de almacenamiento peligrosos, actividades de extracción y procesamiento de áridos, centros de capacitación o rehabilitación conductual, centros de detención o cárceles, industrias insalubres, contaminantes y/o peligrosas y vertederos. (Adenda 2, Ordenanza Local, Artículo 3.15)

b) Se establece sólo una zona industrial en la localidad de Petorca, la zona ZC1 donde se permite actividades inofensivas y molestas. Estas últimas, sólo se pueden desarrollar en predios de 2500 metros, en forma aislada. La zona industrial se ubica en forma aislada, del área urbana de mayor concentración población. En efecto, se proyecta al sur-poniente de la localidad de Petorca, y se separa del área urbana por las vías “Calle P-N” y la Ruta E-31 (camino a Cabildo). Junto a lo anterior, en su entorno se proyecta solo zonas destinadas a equipamiento.

c) Las actividades de tipo molesta, tales como infraestructura sanitaria, el Plan las mantiene en su aislamiento del área urbana al poniente de la “Quebrada El Bronce”.

d) Las Discotecas, por sus posibles emisiones acústicas y alteración del entorno, solo se permiten en la zona de equipamiento ZB1 Turístico y de Recreación, que se encuentra al sur de la rivera del río Petorca, junto a la ruta E-31, camino a Cabildo.

e) Con relación a los residuos sólidos domiciliarios se han propuesto las medidas establecidas en detalle en la Ordenanza Local, artículo 3.13, citadas en el Considerando 3.6.5 de la presente Resolución.

  1. Que con relación a la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas:

6.1 Las áreas urbanas proyectadas tanto para la Localidad de Petorca como de Chincolco, cuentan con Factibilidad Sanitaria. Ambas localidades cuentan con área operacional, manejada por la empresa sanitaria ESVAL. (DIA, Anexo Estudio de Factibilidad Sanitaria y Aguas Lluvias).

6.2 Así mismo, se señala en el Artículo 3.5 de la Ordenanza Local, sobre Urbanización que la aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de aguas servidas, agua potable, luz eléctrica, gas, evacuación de aguas lluvias y de deshielo, y pavimentación, se regirán por la normativa específica de los servicios competentes. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir con lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Con el objeto de evitar la contaminación, insalubridad y degradación ecológica, no se aceptará la evacuación directa de las aguas servidas. Esta deberá hacerse a través de sistemas de tratamiento, individuales o colectivos.

  1. Que, con respecto a los Recursos Naturales es posible indicar: 7.1 Recursos Hídricos

7.1.1 El titular ha señalado en la DIA, Capítulo IV, punto 4.1.4 que la comuna de Petorca se inserta en la cuenca del río Petorca, la cual pertenece a la “Zona semiárida de ríos en torrente de régimen mixto” (Niemeyer y Cereceda, 1984), los cuales se caracterizan por presentar un régimen permanente de caudales, con variaciones anuales y cíclicas ligadas a las precipitaciones en estado líquido y sólidas.

La cuenca posee una superficie 1986 Kms? (D.G.A, 2006), en el cual la comuna cubre un 76,48% del sistema hídrico. El curso principal corresponde al río Petorca (ver carta n*2), el cual posee una extensión desde su nacimiento en la localidad de Chincolco hasta la desembocadura en el Océano Pacífico. Los principales tributarios del Petorca son los ríos Pedernal, Sobrantes, Estero Las Palmas y Ossandón, en cuanto a las quebradas los principales tributarios corresponden a quebrada de Castro, El Bronce y Ñipa. Los ríos tributarios se caracterizan por presentar cortos tramos, ya que éstos están rodeados por elevados cordones montañosos que encajonan el valle y no permiten el desarrollo de extensas microcuencas.

La reducida penetración de la cuenca hacia la cordillera de los Andes, satisface en forma muy ajustada las necesidades hídricas de la comuna, especialmente en lc; meses estivales y en periodos de sequia, lo cual hace imprescindible el desarrollo de infraestructura de riego para el almacenaje y distribución de las aguas para el riego.

7.1.2 Así mismo, el titular ha señalado en Adenda 1, Capítulo III, punto 1 que incorpora en la Memoria Explicativa, punto 6.2.5 “Aguas Subterráneas” lo indicado por la DGA de la siguiente manera:

La Provincia de Petorca cuenta con Restricción de aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante la Resolución DGA N? 216, del 15 de Abril de 1997. Esto significa que no existe disponibilidad del recurso para constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por lo cual cualquier extracción sin título o por sobre el derecho obtenido, podría constituir una sobreexplotación del acuífero

pr

y su consiguiente daño ambiental. 7.2 Flora

7.2.1 Respecto a la forestación, reforestación e implementación de áreas verdes y vegetación exigida en la Ordenanza, esta deberá contar con la aprobación del Departamento Aseo y Ornato de la Municipalidad de Petorca.

Los planes de forestación se contemplarán en las zonas urbanas, y para efectos de desarrollo paisajístico urbano en Zonas de Áreas Verdes y Espacios Públicos y protección de laderas.

7.2.2 De acuerdo a lo aclarado por el titular en Adenda 1, Capítulo I, punto 1, las especies localizadas en el área de estudio, que se encuentran con problemas de conservación son las que se presentan en la tabla “Especies de flora en problema de conservación, Comuna de Petorca”. Estas se encuentran en el área rural de la comuna de Petorca, en quebradas, montaña media y alta y corresponden a:

Beilshmiedia miersii Belloto Árbol Vulnerable Neoporteria curvispina Cacto rojo Vulnerable Carica chilensis Palo gordo Arbusto Vulnerable Krameria cistoidea Pacul Arbusto Vulnerable Laretia acaulis Llaretilla Arbusto Vulnerable Myrceugenia correifolia Petrillo Arbol Rara

Porlieria chilensis Guayacán Arbol Vulnerable Posopis sp. Algarrobo Arbol Vulnerable

7.2.3 La CONAF ha señalado que se debe tener presente que en caso del establecimiento en la zona de quebrada (ZE 4), de obras relacionadas con plazas y vialidad, que puedan afectar formaciones xerofíticas, el autor y responsable de dichas obras deberá contar previamente con un plan de trabajo aprobado por la Corporación Nacional Forestal, conforme lo establecido por la Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

7.3 Fauna 7.3.1 Desde el punto de vista faunístico, la comuna de Petorca se emplaza en la ecorregión mediterránea, y de acuerdo a los microambientes que se presentan en el área de estudio, las especies que presentan

problemas de conservación se presentan en la siguiente tabla (Memoria Explicativa, punto 6.2.4):

Especies Faunísticas en problema de Conservación, Comuna de Petorca

“Espécies : GE «Estado de: conservación: Nombre Cientifico Nombre Común Regional Nacional Liolaemus fuscus Lagartija No Definido Vulnerable Liolaemus Lemniscatus Lagartija No Definido Vulnerable Pseudalopex culpaeus Zorro Culpeo Inadecuadamente Conocida Inadecuadamente Conocida Columba araucana Torcaza Peligro Vulnerable

7.3.2 Áreas Libres de Caza

En la comuna de Petorca, el sector denominado Altos de Petorca se encuentra libre de caza por un periodo de 30 años, para especies de reptiles, aves y mamíferos, correspondiendo 114 mil hectáreas, abarcando sectores precordilleranos entre Alicahue al límite de la IV región. En ellas se encuentran especies tales como guanacos, pumas, zorro chilla y culpeo, y vizcachas. Entre las aves se destaca la presencia de Cóndor, halcón peregrino, pato cortacorrientes y piuquén. Entre los anfibios se destacan el sapo de rulo.

Los proyectos a desarrollarse en el área del Plan deberán dar cumplimiento a la Ley de Caza N19.473 y su Reglamento, D.S. N5/96 del Ministerio de Agricultura.

7.4 Suelo

7.4,1 El titular ha señalado en la DIA, Capítulo IV, punto 6.2.6 .que uno de los objetivos del Plan Regulador Comunal de Petorca, es proteger los suelos de mayor valor agrícola (Clases 1, IL, IID, considerando su valor como recursc natural no renovable y por ser la agricultura, la base económica de la comuna. Por lo cual, se orienta el desarrollo urbano considerando este objetivo. En la Localidad de Petorca se incorpora al área urbana una superficie de 5,08 há de suelos de Clase II, las cuales representan un 0.7% del total de suelos de clase.I1I en la comuna. De clase III, se incorporan 23,41 há., las cuales representan un 1,7% de esa clase de suelo en la comuna (DIA, Tabla 6-1: Zonas y Clases de Suelo, Plan Regulador Comunal de Petorca)

La qu

Los suelos de Clase II se destinan a un uso residencial ZA2, con una superficie de 0,05 há, y para la Zona ZB1 Turismo y Esparcimiento. En ambos casos, estos suelos se encuentran junto al área urbana consolidada. Igualmente, los suelos de clase II tienen un destino habitacional, ocupándose 5, 23 há,, para la zona ZA2, También, como se puede observar en la tabla siguiente (DIA, Tabla 6-1) se destinan para equipamientos y actividades productivas. Zonas y Clases de Suelo, Plan Regulador Comunal de Petorca Localidad de Petorca

0,0% 0,0% 0,4%

0 0,0% 0 0,0% 0,18 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 5,08 0,7% 23,41 1,7% 120,2 100,0% 724,18 100,0% 1404,05 100,0%

Calculo de Superficie estimado en base a crecimiento urbano al exterior del límite urbano vigente

7.4,2 En el caso de Chincolco, en primer lugar es importante destacar que sólo se incorpora al área urbana en el sector del Valle a las edificaciones existentes. Considerando que en este lugar se encuentran los mejores suelos agrícolas, el crecimiento habitacional se orienta hacia las laderas de la montaña media (conos de deyección) con suelos de menor calidad (DIA, Tabla 6-2: Zona y Clases de Suelo, Plan Regulador Comunal de Petorca, Localidad de Chincolco.)

En la Localidad de Chincolco, se incorporan 0,57 há de suelos de clase l, las que representan un 0,5% del total comunal de esa clase. Un número de 21,49 há de suelos de Clase II, que corresponden a un 3% y 46,21 há, (3.3%) de suelos de clase HI.

Los suelos de clase II, se destinan principalmente al crecimiento habitacional para la zona ZA4 (14,82 há) y ZA6 (1,08 há). Asimismo, un 5,51 há se destina para la zona ZB6 Centro Calle Larga.

Igualmente, los suelos de clase III, buscan acoger la demanda habitacional, por lo cual se destinan una superficie de 11, 78 ha para la Zona ZA4; 29,25 há para la zona ZAS y 0,25 para la zona ZA6.

Zona y Clases de Suelo, Plan Regulador Comunal de Petorca

Localidad de Chincolco,

CEASE ] dl SOL (há) (há) (há) 0 0,0% 14,82 2,0% 11,78 0,8% 0,48 0,4% 0 0,0% 29,25 2,1% 0 0,0% 1,08 0,1% 0,25 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 0 0,0% 3,29 0,2% 0 0,0% 5,51 0,8% 1,36 0,1%

0,09 0,1% 0,08 0,0% 0,28 0,0% 0,57 0,5% 21,49 3,0% 46,21 3,3% 120,18 100,0% 724,18 100,0% 1404,05 100,0%

  1. Que con respecto al Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que:

8.1 Con respecto al Reasentamiento de comunidades humanas

El “Plan Regulador Comunal de Petorca”, no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto.

8.2 Con respecto a la Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Las Localidades de Petorca y Chincolco, corresponden a dos pueblos que son cabeceras de equipamientos y servicios de una comuna eminentemente rural. Actualmente, por ejemplo en la localidad de Petorca la densidad al interior del área construida es media a baja, con densidades entre 100 y 10 habitantes, dado que aún existen paños agrícolas.

Al respecto, es importante señalar que la tendencia de crecimiento demográfico 92-2002, de la comuna de Petorca fue baja con un 0.18%, siendo la de menor crecimiento en la Provincia.

El Plan Regulador de las Localidades de Petorca y Chincolco, busca mantener la identidad de los poblados sujetos a planificación manteniendo una baja intensidad de ocupación del suelo, por lo cual se permiten en toda el área urbana bajas densidades. Al respecto, en relación al Plan Intercomunal de Cabildo- Petorca, actualmente en proceso de estudio, se plantean densidades menores. Considerando que este Instrumento proyectaba en el caso de la Localidad de Petorca una densidad para el área urbana consolidada de 200 hab/ha y para la zona de extensión de 100 hab/ha. En el caso de Chincolco, se planteaba como una zona de extensión urbana con 100 hab/ha.

Así, el Plan Regulador proyecta densidades menores en ambos poblados. En la Localidad de Petorca, se plantea en el área central fundacional correspondiente a la zona Al Residencial Mixta una densidad de 50 hab/ha (sup. Predial 600 mt2) buscando mantener la intensidad de ocupación del suelo existente y conservando así, la imagen patrimonial del sector.

Tanto, en la zona ZA2 Zona Residencial Mixta 2, perteneciente en parte al área consolidada y la Zona ZA3 Zona Residencial Mixta 3, área de crecimiento urbano del poblado, se plantea una densidad mayor de 80 hab/ha.

En la Localidad de Chincolco, en las zonas preferentemente residenciales se plantean tres zonas:

a) La Zona ZA4: Zona Residencial Mixta 4, corresponde a parte del área consolidada que se encuentra junto a la calle Pedro Montt. Esta área morfológicamente conforma una calle larga. Se busca su mantención e identidad arquitectónica, permitiendo una densidad acorde con la densidad actual del sector de 60 hab/ha.

b) La Zona ZAS: Zona Residencial Mixta 5, que corresponde al área construida que se encuentra en parte del valle y otro sector sobre los conos de deyección de los cerros de la montaña Media. En este último sector, se orienta y refuerza el crecimiento poblacional de Chincolco buscando resguardar los

suelos agrícolas del Valle. En la zona ZAS se proyecta la mayor densidad con 80 hab/ha.

c) La Zona ZA6: Zona Residencial Mixta 6, corresponde al sector Alto del Puerto, que se encuentra en proceso de consolidación. Con el objetivo de regular las construcciones del sector y ordenar su futuro desarrollo se incorpora al área urbana con una densidad permitida de 40 hab/ha, siendo la menor densidad proyectada para las zonas residenciales de la Localidad de Chincolco.

Así mismo, el “Plan Regulador Comunal de Petorca”, asegura tanto a la población existente como futura el acceso a los servicios y equipamientos básicos. En efecto, en -todas las zonas del Plan de la Localidad de Petorca, destinadas a vivienda se permite la localización de equipamientos de comercio, servicio, culto, cultura y social. En especial, en el área central de la Localidad, correspondiente a la Zona Al, se permite además equipamientos de escala mayor, como establecimientos de Salud y Educación.

Se debe tener presente que en ambos accesos a la Localidad de Petorca se establece la zona de equipamiento “ZB1 de Turismo y Recreación”, con el objetivo de estimular y fomentar la actividad turística hacia Petorca.

Se establece en tres sectores de la Localidad de Petorca, la Zona de Equipamiento “ZB4: Equipamiento Local”. Estas zonas se plantean en la periferia del poblado, junto a las nuevas zonas residenciales ZA2 y ZA3. En estas zonas se permiten los equipamientos de: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social de escala básica y menor.

La Zona ZB3 “Equipamiento Deportivo”, busca resguardar y normar el equipamiento deportivo existente, Y la Zona B2 “Media luna y Ferias”, busca por un lado potenciar y generar un sector donde se concentren las actividades tradicionales relacionadas con el agro tales como rodeos y ferias agrícolas. Lo que además fomente el turismo.

Asimismo, en todas las zonas de destino preferentemente residencial y las de equipamiento, se permiten áreas verdes.

En la Localidad de Petorca, se crean nuevas áreas verdes al poniente del poblado, por medio de la zona “ZE1”, donde se encuentran los nuevos sectores residenciales. También, se crean áreas de recreación para toda la comunidad de Petorca, por medio de las zonas “ZE2 Borde Rio”, “ZE3 Borde de Cerro” y “ZE4 Quebradas”.

En la Localidad de Chincolco, las principales zonas de destino para equipamiento corresponden a la zona ZB6 “Centros Principales” y Zona B4 “Equipamiento local”. La zona ZB6 se proyecta en dos puntos principales del área urbana de Chincolco. El primero en Calle Pedro Montt, busca servir al sector denominado “Calle Larga”, donde se encuentra la zona ZA4 de destino preferentemente residencial”, la cual se encuentra consolidada.

El segundo punto, se establece en el sector Alto del Puerto buscando servir a los actuales y nuevos sectores residenciales que se localicen en la zona ZA6. En la zona ZB6 se permiten los usos de Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social de escala básica y menor

La Zona ZB4 “Equipamiento Local”, se proyectan como polos de equipamientos y servicios, en las áreas de crecimiento habitacional de la Localidad de Chincolco, junto a la Zona Residencial ZAS. En esta zona se permiten los usos de Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Salud, Seguridad, Servicios y Social.

Asimismo, se consolida el uso de las áreas verdes existentes y se proyectan nuevas áreas de recreación en torno a las quebradas (ZE3) y un nuevo parque (ZE5) en el Cerro Alto del Puerto, el que se encuentra en etapa de gestión por parte del Municipio.

Con respecto a la conectividad el Plan Regulador Comunal de Petorca, potenciará el desarrollo de relaciones sociales, económicas y culturales mediante el diseño de una estructura vial jerarquizada. El criterio general para constituir la red vial estructurante fue lograr accesibilidad y estructuración, para lo cual se establecen nuevas vías en las zonas de expansión urbana (al poniente de la Localidad de Petorca y al Oriente de la Localidad de Chincolco), favoreciendo la conectividad de los nuevos sectores poblacionales. En las áreas consolidadas, se evitan ensanches (ampliación de las fajas viales) para evitar la declaratoria de utilidad pública.

9, Que, con respecto a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

De acuerdo a lo señalado por el titular, y a lo indicado en los numerales 3, 4, 5, 6,7, 8, 10 y 11 de los Considerando de la presente Resolución, el Plan consideró condiciones y normas para resguardar los

recursos presentes en el área. Por lo tanto la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

  1. Que, con respecto a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

El Plan Regulador para las Localidades de Petorca y Chincolco, busca a través de las condiciones normativas de las distintas zonas resguardar la morfología arquitectónica de ambos poblados tanto por su valor histórico como arquitectónico. Asimismo, en el caso de Petorca se resguardan las actividades tradicionales como la media luna y se permiten en su entorno ferias agrícolas. Se crean las zonas ZB1 de equipamiento turístico y esparcimiento, buscando potenciar la localización de servicios turísticos en la Localidad. En especial, en esta zona se exige un porcentaje de arborización no menor al 30% del predio.

En el caso de Chincolco, se resguarda la morfología en torno a la calle Pedro Montt de “Calle Larga” (DIA, Figura 6-1: Imagen de morfología y espacio público proyectado, Localidad de Chincolco).

En ambas localidades, el Plan pone en valor el paisaje natural, donde se emplazan ambas localidades, integrando a través del sistema de áreas verdes, los elementos geográficos más relevantes como los ríos, quebrados, montaña y cerros islas.

En Petorca, destaca el Parque al borde del río Aconcagua ( ZE2) y el área verde proyectada (ZE3) en las laderas de la montaña media que su implementación, constituirá además de un paseo para la comunidad un mirador natural de la localidad y el Valle de Petorca. Asimismo, en la Localidad de Chincolco, la Zona Proyectada ZES en el cerro Alto del Puerto, junto con constituirse en un nuevo parque tanto para la localidad y la comuna de Petorca, constituirá un mirador natural del Valle de los ríos Petorca y Sobrante y la Cordillera de Los Andes. (DIA, Figura 6-2: Imagen de Paseo mirador correspondiente a la Zona ZE3, en la laderas de Cerros de La Localidad de Petorca; Figura 6-3: Imagen de Área Verde proyectada en zona ZE2).

Tanto el estímulo a la conservación de la morfología arquitectónica en ambos poblados, así como el sistema de áreas verdes proyectados contribuirán a estimular la actividad turística hacia ambas localidades

  1. Que, con respecto a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural es posible indicar que:

El “Plan Regulador Comunal de Petorca”, no alterará los monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Uno de los objetivos principales del Plan Regulador Comunal es “Procurar la protección del patrimonio construido existente en las Localidades urbanas y favorecer el mejoramiento de las condiciones espaciales y morfológicas de Petorca y Chincolco. Para lo cual el Plan ha establecido las siguientes medidas:

  • Reconocer los Monumentos Nacionales existentes en el área urbana
  • Generar Inmuebles de Conservación Histórica

a) Respecto de los Monumentos Nacionales, se reconocen los siguientes, ubicado en la localidad de Petorca:

e Casa donde nació el Presidente Manuel Montt Categoría: Monumento Histórico Ley 4.542 del 25 de Enero de 1929 e Iglesia Nuestra Señora de La Merced

Categoría: Monumento Histórico Decreto N* 017 del 27 de enero de 2009

b) Los Inmuebles de Conservación Histórica, son los siguientes:

  • Antigua Estación de Trenes de Petorca e Iglesia Sagrado Corazón de Chincolco e Casa Patronal de Chincolco

La definición de los inmuebles de conservación histórica se sustenta principalmente en los siguientes aspectos: el reconocimiento como hito de la localidad por parte de la población, su valor arquitectónico, la singularidad de la edificación respecto del entorno y el aporte que éste significa para el espacio urbano aledaño. (DIA, fichas en Anexo de Memoria Explicativa).

e) De acuerdo a lo señalado, en la Ordenanza del Plan (Art. 3.18), las condiciones para intervenir y

utilizar los Monumentos Nacionales, son de competencia y jurisdicción del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo que establece la Ley 17.288.

d) En el caso de los Inmuebles de conservación histórica, de acuerdo a lo que señala el artículo 3.18 de la Ordenanza Local: “Cualquier intervención para estos inmuebles requerirá informe favorable de la SEREMI MINVU, como lo señala el artículo n*60 de la LGUC. Las intervenciones deberán respetar y poner en valor las características patrimoniales, específicamente las de valor arquitectónico y urbano reconocido en la ficha de valorización de cada inmueble, que se encuentra en la memoria del IPT.

  1. Que el Titular ha señalado que no contempla compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan Regulador Comunal de Petorca” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S, N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

14, Que, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, ha informado mediante Ord. N*0905 del 20.05.10 que se pronuncia conforme, sin perjuicio de las observaciones que se pudieran emanar de la revisión técnica legal que por legislación vigente le corresponde realizar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, una vez que el Plan cuente con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) e ingrese para obtener el informe favorable final.

  1. Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, sus respectivos Adendas; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

  2. Que, esta Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N 1, Adenda N 2 y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el Titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

  4. Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el Titular deberá informar oportunamente a esta Comisión la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información a esta Comisión deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

  5. Que, no obstante lo propuesto por el Titular, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso podrá solicitar, cuando existiesen antecedentes fundados para ello, informes, monitoreos, realización de análisis adicionales o la modificación de las frecuencias o demás características de las que ejecute el Titular. A su vez, y cuando existiesen antecedentes fundados para ello, el Titular podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la modificación, reducción o eliminación de monitoreos, análisis, muestreos o mediciones o de sus frecuencias y/o características.

  6. Que, el Titular del proyecto deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá informar cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N* 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEIA.

  7. Que, el Titular deberá remitir a la COREMA de la Región de Valparaíso la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza, en un plazo máximo de 30 días a partir de dicha publicación.

  8. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la COREMA Región de Valparaíso los cambios de Titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

  9. Que, la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se acepta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, corresponderá a los órganos de la administración del Estado que en uso de sus facultades participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental y que el Titular deberá facilitar la labor fiscalizadora.

24, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto: DIA " Plan Regulador Comunal de Petorca" presentado por la I. Municipalidad de Petorca.

  2. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y que no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Titulo VII del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. La presente Resolución no exime a la l. Municipalidad de Petorca de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo a la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

  4. Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de $5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

GEL

Raúl Eduardo Celis Montt Intendente Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaíso

A Directo Secretario Comisión Regíd isAMbiente de la Fegiónte Valparaíso

mer)

Distribución:

Gustavo Valdenegro Rubillo

Sr. Mariano González, Consejero Regional

Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso Dirección Regional DGA, V Región

Gobernación Provincial de Petorca

llustre Municipalidad de Petorca

SECTRA, V Región

SEREMI de Agricultura, V Región

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, V Región SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso SEREMI! Salud, V Región

Servicio Agrícola y Ganadero, Y Región

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región, Valparaíso. Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Sr. Lorenzo D'Arcangeli Díaz, Consejero Regional

Cie:

Sr. Roy Crichton Orellana, Consejero Regional Sr. Carlos Briceño V., Consejero Regional Patricia Colarte Troncoso

Rodolfo Silva González

Edith Quiroz Ortiz

Mauricio Silva Malig

Mauricio Esteban Araneda Atenas

Arturo Longton Guerrero

Pablo Andrés Zuñiga Jorge Ebner Paredes

Sr. René Lues Escobar, Secretario Ejecutivo CORE Expediente del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Petorca " Archivo CONAMA Región de Valparaíso