CENTRO DE TRATAMIENTO DE INCINERACION DE RESIDUOS DOMESTICOS Y ASIMILABLES A DOMESTICOS
GOBIERNO DE CHLE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DE ANTOFAGASTA.
40% RESOLUCIÓN EXENTAN9 + 2090
ANTOFAGASTA, 27 DE ENERO DE 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Le La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos”, presentado por el Señor Pablo Leiva León, en representación de Empresa Aseos industriales y limpieza de fosas Pablo Leiva E.I.R.L., con fecha 28 de Octubre de 2009,
ES Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N” 1174 sobre la DÍA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/11/2009; Oficio N 010 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 20/11/2009; Oficio N 1334/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/11/2009; Oficio N 511 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2009; Oficio N 239 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2009; Oficio N 1280 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/12/2009; Oficio N 281 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/12/2009; Oficio N 002 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2010; Oficio N 04/2010 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/01/2010; Oficio N* 44 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/01/2010.
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El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 21 de Enero de 2010,
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos”.
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2% del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N2 19,880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600/2008, de la Contraloría General de la República: y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
1 Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los
requisitos ambientales aplicables al proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración_-—
de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos”.
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RECIBIDO 2 3
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e Que, el derecho de Empresa Aseos industriales y limpieza de fosas Pablo Leiva E.I.R.L., a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos” consistirá en lo siguiente:
3:1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en incorporar al centro de incineración, aprobado mediante Resolución Exenta N” 0145/2008 de la COREMA Región de Antofagasta, la quema de residuos domésticos y asimilables a domésticos.
Para realizar dicha actividad, se utilizará el mismo incinerador, además, se incorporará una bodega ya construida y acondicionada como bodega para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos, y se construirá una nueva bodega para el almacenamiento de cenizas (producto de la combustión en el horno incinerador).
El transporte no formará parte del presente proyecto, se externalizará a través de empresas debidamente autorizadas.
3.1.1. Ubicación y superficie del proyecto
, El centro de tratamiento se encontrará ubicado en el Sector Industrial La Negra, en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, a un costado de la ruta Panamericana 5 Norte, específicamente en la Avenida Agustín Samsó Sivori N 481, mayor detalle ver figuras N 1 y N? 2 de la DIA.
El proyecto en su totalidad, se emplazará en una superficie de 2.736,75 mí. El presente proyecto contemplará como única obra a construir, una bodega de 16 m”, para el almacenamiento de cenizas, el cual se sumará a los 86 mí ya construidos y aprobados mediante la Resolución Exenta N” 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta. La tabla N* 1 de la DIA, muestra la superficie estimada del proyecto, considerando la situación actual y la situación proyectada.
La ubicación del proyecto en coordenadas UTM (PSAD 56 Huso 19) se detalla en tabla N* 2 de la DIA.
3.1.2. Monto de inversión
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 55.000.
3.1.3. Vida útil La vida útil del proyecto será indefinida. 3.1.4, Mano de obra
La mano de obra estimada en la etapa de construcción será de 2 personas y en la etapa de operación de 3 personas.
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3.1.5. Descripción situación actual
El horno incinerador está diseñado para eliminar residuos industriales no peligrosos orgánicos, con una capacidad de 150 kilos/hora.
El principio de funcionamiento del horno de incineración, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara, denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura para reducirlos y eliminarlos, con el propósito de conseguir a la salida de la chimenea, una emisión limpia acorde con la normativa vigente.
La carga de los residuos, se realiza en forma manual, en la cámara primaria. Esta cámara, somete los residuos a una temperatura de 850 C, que se mantiene automáticamente en su valor debido a que será regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. La combustión desarrollada en esta cámara, se efectúa con el mínimo de oxígeno posible, y en cantidad variable, de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasan a la segunda cámara, que se encuentra regulada, de la misma forma, a 1.200 C. El diseño geométrico de esta cámara secundaria, obliga a los gases, a residir un tiempo que de acuerdo a normas será de mínimo 2,5 segundos.
Ambas cámaras, se calientan por medio de quemadores a petróleo diesel. Las principales características del horno incinerador se detallan en el numeral 2.1 de la DIA.
La figura N* 3 de la DIA muestra un esquema del general del horno incinerador.
3.1.6. Descripción de la situación con
proyecto
El presente proyecto consistirá en lo siguiente:
. Construir una nueva bodega de 16 m?, para el almacenamiento de cenizas (producto de la combustión en el horno incinerador).
. Habilitar una bodega ya construida,
como bodega para el almacenamiento de residuos domésticos y asimilables a domésticos.
. Incorporar al centro de incineración la quema de residuos domésticos y asimilables a domésticos.
El horno incinerador, consiste en un habitáculo rectangular de 3,8 metros de altura por 1,5 metros de ancho y 4,7 metros de longitud.
El horno incinerador, proporcionará un tratamiento de reducción del volumen de los residuos, que actualmente son generados en las distintas empresas de la Región de Antofagasta. Los residuos que entrarán al proceso de incineración corresponderán a residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos.
El tipo de incineración que se aplicará en el proceso, corresponderá a combustión en masa o bruta, es decir, residuos sin un proceso de tratamiento.
El proceso de destrucción térmica considerará la utilización de un incinerador del tipo "parrilla fija”, denominados también hornos pirolíticos.
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En términos generales, el residuo será puesto en la primera cámara y quemado. En esta fase la descomposición de los residuos sólidos ocurrirá a través de procesos de volatilización, destilación destructiva y combustión parcial. En la segunda cámara los gases serán quemados. La ventaja de este sistema, será la reducción del volumen de los desechos sin ocupar combustibles auxiliares. La eficiencia térmica, será mayor que en la incineración normal (sólo una cámara de combustión), y reducida emisión de material particulado.
La figura N? 4 de la DIA, muestra un diagrama de procesos del proyecto.
3.1.6.1. Plan de manejo de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos
a) Separación en origen por parte del generador de los residuos destinados a incineración: los residuos sólidos que serán destinados al proceso de destrucción térmica, deberán ser previamente acumulados en recipientes destinados a tal propósito. Estos desechos serán retirados según la frecuencia establecida por la empresa generadora, para ser transportados al centro de incineración de residuos. Dicha actividad no formará parte del proyecto.
No se contemplará el lavado de los recipientes contenedores de los residuos que ingresarán a la planta.
b) Recolección y transporte al centro de incineración de residuos: los residuos serán recolectados y transportados hacia el centro de incineración, en camiones debidamente autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Se almacenarán en una bodega de almacenamiento de residuos para dar inicio a su tratamiento,
El transporte de residuos no será parte del proyecto en evaluación, los residuos serán transportados mediante camiones debidamente autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.
c) Incorporación de residuos al proceso de destrucción térmica: en esta etapa, los residuos sólidos serán quemados por el incinerador, en un proceso de 24 horas de duración, según la necesidad.
La cantidad máxima de residuos incinerados, será de 3.600 kilos/día (150 kilos/hora por 24 horas de funcionamiento), resultando como residuo final, un total aproximado de 36 kilos de cenizas al día, de acuerdo a la relación 100 kilos de residuos sin compactar generan 1 kilo de cenizas.
Las cenizas se almacenarán temporalmente en una bodega destinada para tales fines.
c.1) Tipo de residuos domésticos y asimilables a domésticos que se incorporan al incinerador mediante este proyecto: la caracterización tipo de los residuos que se incorporarán al incinerador, mediante el presente proyecto, serán aquellos provenientes de naves extranjeras y/o de puertos nacionales, bajo zona de cuarentena interna, entre otros orígenes. Estos corresponderán a residuos sólidos asimilables a domiciliarios, encontrándose entre ellos: plásticos, cartones, gomas, textiles, materia orgánica, etc. Los residuos tipos a incinerar se detallan en el literal c.1 del numeral 2.2.1 de la DIA.
La composición porcentual por tipo de residuos se presenta en la tabla N* 4 de la DIA.
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d) Retiro y disposición de cenizas: las cenizas serán envasadas y luego trasladadas a lugares autorizados, en camiones habilitados y autorizados.
3.1.7. Descripción etapa de construcción
Se considerará la construcción de una bodega de material sólido, destinada al acopio de cenizas. Las dimensiones de esta estructura serán; 4 metros de longitud por 4 metros de ancho con una altura de 2 metros. La bodega poseerá las siguientes características:
. Material de construcción: bloques sólidos de cemento. . Superficie: 16 m?, Capacidad de almacenamiento: 3.000 kilos/día aproximadamente, . Superficie recubierta de baldosas.
3.1.8. Descripción etapa de operación
El incinerador estará en condiciones de funcionar las 24 horas del día, dependiendo de la cantidad de residuos potenciales a tratar, El sistema requerirá de una hora para alcanzar el grado máximo de potencia térmica (60.000 kcal/h). De esta forma, las horas efectivas de operación destinadas a la destrucción térmica, estarán en función del número de cargas que se realizarán al incinerador. La temperatura de trabajo del incinerador, oscilará entre 1.000 C a 1.200 C.
La capacidad de procesamiento será de 150 kilos/hora. La temperatura de operación de la cámara primaria será de 850 C, mientras que en la cámara secundaria será de 1.200 C.
El tiempo mínimo de residencia de los gases en la cámara secundaria será de 2,5 segundos. La incineración de los desechos se desarrollará todos los días. evitando la acumulación de los residuos destinados al proceso,
3.1.9. Materias primas, productos € insumos
3.1.9.1. Cantidades anuales de materias primas, productos e insumos
El proyecto cuenta con un lugar autorizado para almacenar combustible. La cantidad máxima a almacenar de petróleo diesel será de 900 litros, el cual se encuentra aprobado mediante la Resolución Exenta N” 0145/2008, y regularizado sectorialmente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Por consiguiente, dicha instalación cumple con lo indicado en Decreto Supremo N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles liquidos.
Además, el proyecto cuenta con conexión al sistema eléctrico, la cual es entregada por la empresa ELECDA. Asimismo, el proyecto no requerirá contar con luminarias exteriores adicionales.
3.1.10. Descripción etapa de abandono
La fase de abandono considerará el desmantelamiento del incinerador y todas las obras del proyecto. En general, en caso de abandono, se dejará el lugar en condiciones similares a las encontradas en un comienz
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- Emisiones, descargas y residuos del proyecto
- Etapa de construcción a) Emisiones atmosféricas
No se generarán emisiones atmosféricas de material particulado, ya que la construcción de la nueva bodega, se realizará sobre un radier existente.
b) Emisiones de ruido
Las actividades que se desarrollarán corresponderán principalmente a: actividades de instalación de la bodega, la cual generará como máximo una emisión de 50 dB (A).
La zona donde operará el proyecto estará inserta en un sector de tipo industrial, lo que de acuerdo a la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Decreto Supremo N* 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite niveles de ruido hasta 70 dB (A).
c) Residuos líquidos
Los únicos residuos líquidos, generados en esta etapa, corresponderán a aguas servidas, producto de las 2 personas dedicadas a la construcción y habilitación de la bodega, las que serán enviadas a la fosa séptica, aprobada mediante la Resolución Exenta N9 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta y autorizada por la SEREMI de Salud mediante la Resolución N” 084 de fecha 30 de Junio de 2008 (mayor detalle ver Anexo N” 2 de la DIA).
Se estima que el proyecto generará 0,4 mdía de agua servida.
d) Residuos sólidos
Durante las actividades de construcción se generarán aproximadamente 0,5 kg/persona/día de residuos domésticos. La cantidad total será de 1 kg/día. El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuesto en un sitio de disposición autorizado.
4.2. Etapa de operación a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión, que se realizará en el incinerador, dichas emisiones se limitarán según el tiempo real de operación.
En el área del proyecto no existen asentamientos humanos, Las emisiones a la atmósfera generadas por el funcionamiento del incinerador, serán principalmente de PM10, NOx y CO. El diseño del incinerador, estará compuesto de dos cámaras de combustión, que generarán temperaturas que incinerarán la totalidad de los residuos alimentados al incinerador.
En la siguiente tabla, se entregan las concentraciones de emisión de incineradores de similares características al que se encuentra aprobado mediante la Resolución Exenta N” 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta.
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Tabla N* 1: Estimación de Emisiones Atmosféricas
Contaminantes Concentraciones mg/Nm* Material particulado 9,19 NOx 29,82 SO, 34,57 co 47,57
No se incinerarán residuos patológicos ni peligrosos. Además, debido ala alta temperatura generada en las cámaras de combustión primaria y secundaria del incinerador, no se generarán dioxinas ni furanos.
De acuerdo a las características técnicas del horno incinerador, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control, tal como se señala en la tabla siguiente:
Tabla N* 2: Concentraciones Generadas v/s Concentraciones Permitidas
Contaminantes Dd lr O Material Particulado 9,19 30 NOx 29,82 300 SO» 34,57 50 co 47,57 50
Además, el incinerador cumplirá con la temperatura mínima de los gases en la zona de combustión y el tiempo mínimo de residencia de los gases en la zona de combustión bajo las temperaturas señaladas.
No obstante lo anterior, el proyecto mantendrá el compromiso de monitorear y controlar emisiones de contaminantes producidos en la operación del proyecto (MP10, SO, NOx, CO) una vez al año, enviando dicha información a la CONAMA de la Región de Antofagasta y a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, los primeros 15 días del mes siguiente al monitoreo, entregando el detalle de los residuos tratados y los generados por el proyecto, además de cuantificar la emisión de éstos.
b) Emisiones de ruido
En la etapa de operación se generarán emisiones de ruido, asociadas al movimiento de vehículos y al funcionamiento del incinerador, principalmente. Estas emisiones de ruido serán de baja magnitud y no serán significativas para el entorno, considerando la ausencia de población permanente. Los niveles de presión sonora generados serán producto del funcionamiento del incinerador, los cuales se estima entre 50 a 60 dB (A).
La zona donde operará el proyecto está inserta en un sector de tipo industrial, lo que de acuerdo a la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Decreto Supremo N* 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite niveles de ruido hasta 70 dB(A).
El personal, de ser necesario, utilizará los elementos de protección personal adecuados para realizar sus labores. los que serán proporcionados por el titular.
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c) Residuos líquidos
Las aguas servidas generadas por el personal de operaciones producto del aseo personal y servicios higiénicos irán al sistema de tratamiento de aguas servidas, el cual se encuentra aprobado mediante la Resolución Exenta N” 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta, la cual además, cuenta con la autorización sectorial de la SEREMI de Salud a través de la Resolución N 084 de fecha 30 de Junio de 2008 (mayor detalle ver Anexo N 2 de la DIA).
Se estima que la generación de aguas servidas será de 0,8 m'/día (3 personas adicionales).
d) Residuos sólidos
Durante las actividades de operación se generarán residuos domésticos, aproximadamente 0,5 kg/persona/día. La cantidad total será de 1,5 kg/día. El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuesto en sitios de disposición autorizado.
Además, se generarán cenizas producto de la combustión en el horno incinerador. Se estima un total aproximado de 36 kilos de cenizas al día, de acuerdo a la relación 100 kg de residuos sin compactar generan 1 kilo de cenizas.
El almacenamiento de las cenizas será en contenedores cerrados para posteriormente ser dispuesto en un sitio de disposición autorizado. La frecuencia de eliminación será de acuerdo a la cantidad de residuos a generar, siendo como plazo máximo un mes su permanencia en dicha bodega.
S: Que, en relación con el cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
5.1. Normas ambientales 5.1.1. Control de emisiones a la atmósfera
. a Decreto Supremo N? 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo.
. Decreto Supremo N” 45/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración.
Forma de Cumplimiento: el proyecto no generará emisiones atmosféricas en la etapa de construcción, ya que la construcción de la nueva bodega, se realizará sobre un radier existente,
En la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera, se generarán producto del proceso de combustión, que se realizará en el incinerador. En el área del proyecto no existen asentamientos humanos. Las emisiones a la atmósfera generadas por el funcionamiento del incinerador, serán principalmente de PM10, NOx y CO.
Mayor detalle de la forma de cumplimiento ver literales a) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
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5.1.2. Ruido
. Decreto Supremo N? 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: las actividades que se desarrollarán en la etapa de construcción corresponderán principalmente a: actividades de instalación de la bodega, la cual generará como máximo una emisión de 50 dB(A).
En la etapa de operación se generarán emisiones de ruido, asociadas al movimiento de vehículos y el funcionamiento del incinerador, principalmente. Estas emisiones de ruido serán de baja magnitud y no significativas para el entorno, considerando la ausencia de población permanente, los niveles de presión sonora generados serán producto del funcionamiento del incinerador los cuales se estima del orden de 50 a 60 dB(A).
Mayor detalle de la forma de cumplimiento ver literales b) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
5.1.3. Agua Servidas
. Decreto con Fuerza de Ley N 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. . Decreto Supremo N 594/99 del
Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Forma de cumplimiento: durante las fases de construcción y de operación del proyecto, se generarán aguas servidas producto del personal que participará del proyecto, la cantidad estimada será de 0,4 m”/día para la etapa de construcción y 0,6 m*/día para la etapa de operación.
El proyecto contemplará el uso de las actuales instalaciones higiénicas existentes en el proyecto. Dicho sistema de tratamiento se encuentra aprobado por la Resolución Exenta N” 0145/2008 de la COREMA de la Región de Antofagasta, la cual además, cuenta con la autorización sectorial de la SEREMI de Salud a través de la Resolución N” 084 de fecha 30 de Junio de 2008 (mayor detalle ver Anexo N* 2 de la DIA).
5.1.4, Residuos Sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. . Decreto Supremo N 594/99 del
Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Forma de cumplimiento: en la etapa de construcción se generarán sólo residuos sólidos domésticos.
En la etapa de operación, además de los residuos sólidos domésticos, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, como la ceniza en el incinerador. Los residuos domésticos y las cenizas se almacenarán dentro de bolsas plásticas, en tambores plásticos o metálicos con tapa y se dispondrá en lugares autorizados.
Mayor detalle de la forma de cumplimiento ver literales d) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
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5.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N* 93 y N? 94 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
. ER Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
12 Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
— CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos”.
- CERTIFICAR, que se cumplen con todos ¡os requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Centro de Tratamiento de Incineración de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos
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en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N* 93 y N” 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3 El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
-
Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.
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El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en sus Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
ntendente Regio! Presidente
al del Medio Ambiente le¡Antofagasta.
/cvg.
. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. e Expediente proyecto. e Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
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