Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.-
2.-
2.1.-
2.2.-
3.-
Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe "
Resolución Exenta N* 094/2010
Punta Arenas, 6 de Abril de 2010
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto " Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe", presentada por el Señora CAROLINA SALDIVIA ANDRADE en representación de Gobernación Provincial de Magallanes, con fecha 21 de Octubre de 2010;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Ordinario N” 1667, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/11/2009; Oficio Ordinario N” 887, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/11/2009; Oficio Ordinario N 4733, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/11/2009; Oficio Ordinario N 227, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2009; Oficio Ordinario N 1133, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/11/2009; Oficio Ordinario N 529, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/11/2009; Oficio Ordinario N 388/2009, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/11/2009; Oficio Ordinario N 1946, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/11/2009; Oficio Ordinario N 698, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/11/2009; Oficio Ordinario N” 486, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/11/2009; Oficio Ordinario N 12.600, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/11/2009;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio Ordinario N%200, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/02/2010; Oficio Ordinario N 126, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/02/2010;
El Acta de la Sesión N* 8 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 6 de Abril de 2010;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe".
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por
el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Mejoramiento,
ación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe";
SL derecho de la Gobernación de Magallanes a emprender actividades, está sujeto al énto estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del diente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los mbientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.1.-
3.2.=
3.2.1.-
3:2.1.1.>
Descripción del proyecto
El proyecto se presenta como una modificación al proyecto Parque “Histórico Rey Don Felipe” y consistente en un mejoramiento y conservación del Fuerte Bulnes y Parque H. Rey Don Felipe, abordando lo siguiente:
a) Modifica el tipo y ubicación de algunas infraestructuras de apoyo a la actividad turística señaladas en la RCA N” 241.
b)Modifica algunos aspectos generales de la RCA N* 241, bajo el marco de los proyectos que desarrollará la Dirección Regional de Arquitectura Magallanes y Antártica Chilena del Ministerio de Obras Públicas, en el marco del Programa de Puesta en Valor del Patrimonio que se encuentra impulsando el Gobierno de Chile a través de la SUBDERE.
ñ El proyecto en su contexto consiste en:
Construir Baños para los visitantes
Caseta de equipos de instalaciones sanitarias y de fuerza,
Realizar obras de cierre en el perímetro del Parque Histórico Rey Don Felipe
La construcción de dos guardaganados en los sectores de acceso al Parque,
Instalación de señalética indicativa e informativa en acceso al Fuerte Bulnes y en sector de
baños.
Modificar el tipo y ubicación de obras aprobadas en la RCA N' 241.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de Construcción Construcción de Baños y Sistema de Agua Potable
Consiste en la construcción del módulo de baños de 50 m2 de superficie, posee 8 instalaciones sanitarias (3 para hombres, 4 para mujeres y uno para minusválidos), además de 6 vanitorios. Además se cuenta con instalaciones de mudador con 1 vanitorio.
En el módulo de caseta de equipos, de 30 m2 de superficie, se ubicará la planta de Osmosis Inversa, junto a 4 estanques de agua de 3.000 litros de capacidad cada uno, 2 para agua de mar y 2 para agua tratada. El sistema de captación proveerá un caudal de 600 It/min.
Durante las instalaciones de faena se utilizará la construcción de Bienes Nacionales ubicada en la zona externa del Fuerte Bulnes la que fuera parte de la casa del cuidador, que cuenta con baño y lavamanos. De igual forma se contemplan baños químicos (3) para los trabajadores y baños químicos para los visitantes (turistas) que lleguen al lugar durante las etapas de faena (4).
Alcance de Componentes
Skid vertical de aluminio con bomba de alta presión 316 Ti y paneles de control eléctrico y de caudal.
Estante de vasos de presión con 1 — 4 membranas de Ósmosis Inversa de película delgada composite.
2 carcazas de filtros con cartuchos de poliéster plagado, 5 y 20 micrones, 4 Y” x 10”. Sistema de enjuague manual con agua permeada. 1 juego de instrumentos.
El sistema de desalinización esta equipado con toda la instrumentación necesaria para el control y supervisión de la operación de la unidad. La instrumentación incluye:
Medidores de presión: Agua de alimentación, entrada a la bomba de alta presión
Medidor de Caudal: Descarga de agua Permeada o Producto
Conductividad: Monitor digital de calidad del agua producto — ppm SDT (manual)
Las siguientes funciones de apagado de emergencia automático son proveídos:
Presión baja de agua de alimentación (por obstrucción de entrada de agua de mar o pre filtros)
Presión alta de Ósmosis Inversa
Estanque lleno (interruptor flotante opcional)
3,2.1.2.=
3.2.1.3.-
3.2.1.4.-
E
IRSE
32:1.3:2.-
Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas
La Planta de Tratamiento de Aguas servidas que tratará las aguas provenientes del módulo de baños públicos será una Planta de Tratamiento aeróbico ECOSYSTEM Modelo Ecojet serie- 530 FRP/CPT. La cámara domiciliaria entrega a una planta de tratamiento prefabricada compacta y completa, con capacidad de tratamiento de 3.000 lt/min (con capacidad máxima mayor). Esta planta de tratamiento incluye el separador de grasas, filtro eliminador de olores, y sistema de desinfección por cloración y posterior declaración antes de ser vertida a los drenes.
Las aguas tratadas irán a dar a un sistema de drenaje y ubicado dentro del predio, Hijuela 36.
En la excavación donde se alojarán los tubos se colocarán 70 cm arena, para que inmediatamente se viertan 30 cm de grava gruesa, en que se alojarán la tubería del drenaje que se indicó en el punto anterior, malla Rachel y un sello de tierra vegetal para que ésta no se infiltre hacia el drenaje.
Materiales Edificaciones Nuevas
Las edificaciones nuevas se han proyectado en base a estructura soportante de acero galvanizado para paramentos y techumbre, excepto los fierros ángulos que serán pintados con anticorrosivo y pintura negra exterior contemplado para pasamanos de pasillos y senderos elevados.
Generador Diesel de 25 KVA, 380/220 V
Para módulos de baños y fuerza y alumbrado de caseta de equipos y bombas, se consulta la instalación de un Generador Diesel con una potencia de 25 KVA, 380/220 Vac., 50 Hz y 1500 RPM. Incluye cámara insonorizada y ventilación. Las instalaciones serán realizadas por personal autorizado por el SEC.
Construcción de Guarda Ganado Descripción y alcances
La finalidad de esta construcción es evitar que el ganado ingrese al interior del Parque Rey Don Felipe, evitando con esto posibles accidentes en la vía de acceso, deterioro del suelo y capa vegetal y deterioro de sitios arqueológicos más superficiales (ciudad Rey Don Felipe).
La calidad de los materiales, sus características y procedimientos de trabajo corresponden a los señalados en el punto V.5. Del Manual de Carreteras del MOP, Capítulo 5.700. Las dimensiones del Guardaganado tipo deberán ajustarse a las dimensiones del camino donde será instalado.
Cierre Perimetral
La ubicación del cierre perimetral comprende el perímetro de las Hijuelas fiscales 36, 38- A y 38-B, bajo administración de Bienes Nacionales.
Los materiales empleados, diseño y procedimientos de ejecución son los especificados en la sección 5.701, cercos, portones y guardaganados, Del Manual de Carreteras del MOP.
El cerco Tipo 5AP-N considera un poste coda 3m y los distanciamientos se fijan a cada hebra de alambre de púa insertado simultáneamente en ambos elementos, un trozo de alambre, al que luego se le doblan las puntas, para asegurar la fijación.
Señalética de Madera
Se contempla la ejecución de señalética nueva en los siguientes recintos:
UBICACION CANTIDAD Acceso Principal 1
Fuerte Bulnes Módulo Baños] e
3.2.1.6.-
3.2.1.7.-
3.2.2.-
3.2.2.1.-
| Públicos | |
La leyenda de cada señalética será en español e inglés y contendrá información indicativa, la cual se acordará entre Bienes Nacionales y la Dirección Regional de Arquitectura.
Estos letreros serán de lenga regional, seca la 8 %, la gráfica deberá es cortada con láser o router, sobre o bajo relieve y con terminaciones torneadas de alta calidad y fondo protector, con una utilización de hasta 3 colores.
El tamaño de los letreros varía según su jerarquía (indicación de acceso y sectores; indicación de recintos en particular, entre otros).
Basureros de Madera
Se instalarán basureros prefabricados de madera con recipiente interior plástico o metálico y tapa de dimensiones mínimas de 60 cm x 60 cm x 1,00 m. Estos recipientes serán fijos.
Cierro de Caseta
Para la Caseta de Equipos se consulta un cierre perimetral en base a perfiles metálicos afianzados sobre dados de hormigón, malla tipo bizcocho de alambre galvanizado recubierto en plástico o calidad similar de 1.30 m de altura. El cerco especificado debe cumplir con una alta transparencia integrándose con el paisaje, este requisito es necesario por la ubicación del proyecto. Se especifica verde.
Para el caso del cierre en sector de playa, se consulta una altura 50 cm superior a la altura total del estanque a instalar, la base de hormigón armado será un radier de 10 cm de espesor , con una dosificación de 255 Kg/cm/m3.
Para el caso del cierre de estanques de petróleo, se consulta en base a estructura de madera, afianzados sobre dado de hormigón,
Todos los cierros, consideran un portón de acceso tal como indica en los planos ARQ 5/8, COMB. 1/1 y SUC. 1/1. Estos portones deben materializarse con la misma calidad especificada para el cerco perimetral considerado en los planos.
Según Especificaciones Técnicas, con relación a que “...cualquier movimiento de tierra o
excavación desarrollada dentro del Parque, requerirá una evaluación arqueológica previa,
evaluación que también será solicitada para todas las obras desarrolladas dentro de las
denominadas “Zonas no prospectadas por alta obstrusividad”. Dichas evaluaciones deberán
ser autorizadas e informadas al Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a la . legislación vigente.
Etapa de Operación Sistema de Osmosis inversa
Durante la Operación el agua de rechazo de la planta de Ósmosis Inversa (agua salobre), cuyo contenido será sólo de elementos presentes en el agua de mar, será vertida dentro de la ZPL dando cumplimiento a la tabla N” 4 del D.S. N” 90/00 “Límites Máximos permitidos Para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Marinos Dentro de la Zona de protección Litoral”.
Efluentes Tratados
El monitoreo de los efluentes tratados se efectuará mensualmente, una vez que la planta entre en régimen de operación y cuyos resultados serán remitidos a la autoridad ambiental, para ser enviados a los servicios pertinentes para su conocimiento. El número mínimo de días para muestrear se determina según la siguiente tabla, como lo establece el D.S. 90/00.-
Volumen de descarga a mínimo de M3 x 103/año las e monitoreo
anual, N < 5000 12
5000 a 20000 24 20000 48
Cabe señalar que el funcionamiento óptimo de la planta será estacional, dado que la mayor demanda de visitantes es entre los meses de Noviembre a Marzo, en consecuencia su rendimiento bajará considerablemente durante el resto del año.
A continuación se detallan características de la Planta de Ósmosis Inversa y la proyección del agua permeada para ser utilizada en los servicios sanitarios.
Especificaciones del equipo y datos básicos de operación.
Tipo ECHO Tec 1800-BHL-4
Producción 6,8 m3 - 1800gal/día
Temperatura Agua 26
Alimentación
SDT Agua de
Alimentación 230 po
Recuperación 28%
SDT Producto / MEA
Permeado PP
Presión O.I. 750 psi
Flujo Alimentación Agua 4,45 gal/min
Cruda
Presión Alimentación 20 psi
Agua Cruda P
Fuente de Alimentación Agua de mar limpia de una entrada abierta de agua de mar
Consumo Energía 1,75 KW
Dimensiones 130 cm x 45 cm x 55 cm
Proyección Ósmosis Inversa (OT) para agua de mar típica.
Agua Parámetro Cruda K-onoenizado
vAgL, mg/L Ca 401 0,7 Mg 1273,2 2,22 NA 9210,1 Al K 380 3,97 6 0,7 0 HCO3 96,4 1,29 SO4 2773 Sola El 16860 125,6 SiO2 4 0,02 SDT 30998,4 216,1
3.2.3.- Etapa de Abandono
Se considera que la vida útil del proyecto, se prolongará por más de 25 años, en consideración a que las instalaciones de baños, pasarela y otros, son de material sólido y de larga duración. Luego de esto el Titular deberá avisar oportunamente a la autoridad ambiental vigente y entregar los antecedentes sobre la continuidad de las instalaciones.
isiones a la Atmósfera
idas las características del proyecto, en la etapa de construcción no se generarán emisiones <sjgnificativas a la atmósfera, las que estarán principalmente ligadas a la operación de ¿y emparejamiento del terreno donde irán las construcciones, y el cierre perimetral. Estas
emisiones en ningún caso superarán las normas de calidad. Todos estos trabajos se realizarán
3.3.2.-
3.3.3.-
3.3.4.-
3.3.5.-
4.-
en un periodo acotado de tiempo. Efluentes Líquidos
Dadas las características del proyecto, en su etapa de construcción, puesta en marcha y operación no se generarán residuos industriales líquidos (riles).
Las aguas servidas domésticas generadas, irán a una fosa séptica existente la cual acumulará todos estos desechos y mensualmente a través de empresas como Rupitet se hará una limpieza de esta fosa. Por otro lado, para la etapa de construcción se proveerá de baños químicos (7), cuyos desechos serán llevados a lugar autorizado por empresa contratista.
Durante la etapa de operación se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas donde «las aguas tratadas irán a sistema de infiltración en terreno por drenes.
En caso de Baños Químicos: Para facilitar la fiscalización, por parte de los Servicios, se contará en el lugar del proyecto, con las guías de recepción correspondiente a aguas servidas.
Residuos Sólidos
Durante la etapa de construcción se generarán solamente residuos sólidos domiciliarios los cuales serán llevados a vertedero municipal de Punta Arenas.
Estos residuos provenientes de la fosa séptica, durante la etapa de construcción, se eliminaran con una limpieza mensual a través de empresa como Rupitet.
Durante la etapa de operación quien se haga cargo de la administración del área deberá retirar los residuos periódicamente y llevarlos a vertedero municipal de Punta Arenas.
Ruido
Para el análisis de las emisiones de ruido del proyecto durante la etapa de construcción, es muy importante destacar que, la instalación vecina más próximas se encuentra a más de 700 m de distancia y corresponde a las casa de pescadores artesanales ubicadas en punta Carrera.
El aumento del ruido durante la etapa de construcción y emparejamiento de terreno está medido en términos del nivel de presión sonora equivalente (npseq). Estará básicamente ligado al funcionamiento de maquinaria, y del movimiento de camiones. Las barreras físicas y naturales existentes entre el área de intervención donde se originará el sonido y el receptor, proveen un importante factor de atenuación. En la práctica, es posible asumir este factor de atenuación variando entre 7 y 10 dB (A), dependiendo de la distancia y la longitud de onda del sonido emitido.
Con relación a la etapa de operación, el máximo ruido a generar será proveniente del generador de energía, y corresponderá a 28 db (a) medidos desde la caseta de equipos, atenuándose según la distancia del punto de origen sonoro. El Generador contará con una cabina insonorizada prefabricada y la dependencia que lo albergará contará con muros acústicos que disminuyen hasta 47 db las emisiones de ruido generadas. Se precisa además que el sistema está pensado para que el generador funcione solo para cargar las baterías de ciclo profundo y éstas provean de la energía suficiente para mantener el todo el sistema de baños y energía en las horas de uso.
Formas de Energía Solamente energías de alumbrado para los módulos de baños y fuerza y alumbrado de caseta de
equipos y bombas, con una potencia de 25 KVA, 380/220 Vac., 50 Hz y 1500 RPM. Las instalaciones serán realizadas por personal autorizado por el SEC.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
"Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe" cumple ' con: :
4.1.-
4.1.1.-
Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S. N? 47/92 del MINVU - Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a la normativa aplicable controlando las emisiones mediante:
Humectación de las vías de circulación internas con y sin carpeta que presentan altas probabilidades de levantar material particulado.
Utilización de mallas raschel a objeto de evitar la dispersión de material particulado directamente en las áreas adyacentes a los frentes de trabajo.
Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado.
Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día.
Se prohibirá toda quema libre.
Restricción de velocidad de vehículos.
4.1.2.- D.S. N* 55 DE 1994 Y Modificaciones Posteriores, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones. Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados
Durante la etapa de construcción, el proyecto generará emisiones de gases contaminantes producto del funcionamiento de maquinaria y la circulación de vehículos.
Cumplimiento: Las medidas que se pueden considerar para dar cumplimiento a esta norma son: Empleo de flota que certifique el cumplimiento de esta norma (condición exigida por contrato). Realizar mantenciones periódicas de maquinaria y exigencia de revisión técnica al día.
4.1.3.- D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones. Establece Normas para el Trasporte de Carga
Artículo 2*.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Durante las etapas de construcción y cierre se transportarán materiales que pueden escurrir y caer al suelo.
Cumplimiento: El transporte de aquellos elementos que puedan escurrirse y caer al suelo, se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en esta norma.
4.1.4.- D.S. N” 144/61 del MINSAL - Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza
No existe población cercana a los que pueda afectar el proyecto. Cumplimiento
No obstante lo anterior, se dará cumplimiento a la normativa aplicable controlando las emisiones mediante:
Humectación de las vías de circulación internas con y sin carpeta que presentan altas probabilidades de levantar material particulado.
Utilización de mallas raschel a objeto de evitar la dispersión de material particulado : directamente en las áreas adyacentes a los frentes de trabajo. E ¿Xodo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir < B0h la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la ión de material particulado. ehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos
Respirable MP 10. Modificado por el D.S. 45/01
4.1.6.-
4.1.7.-
4.1.8.-
Cumplimiento Se dará cumplimiento a la normativa aplicable controlando las emisiones mediante:
Humectación de las vías de circulación internas con y sin carpeta que presentan altas probabilidades de levantar material particulado.
Utilización de mallas raschel a objeto de evitar la dispersión de material particulado directamente en las áreas adyacentes a los frentes de trabajo.
Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado.
Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día.
Se prohibirá toda quema libre.
Restricción de velocidad de vehículos.
D.S. N* 146/97 MINSEGPRES - Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes
En la etapa de construcción se generarán emisiones puntuales y localizadas de ruidos molestos producto de las faenas de movimientos de tierra, el transporte de materiales, el funcionamiento de maquinaria, la circulación de vehículos, faenas constructivas y demolición.
Cumplimiento: Durante las etapas de construcción y operación, no se sobrepasará la normativa legal según zonificación. De ser necesario se implementarán medidas de mitigación tales como:
Ejecución de faenas preferentemente en horario diurno.
Evitar la operación simultánea de fuentes generadoras de ruido, que conjuntamente superen la norma de ruido según zonificación.
Se privilegiará el empleo de maquinaria de baja emisión sonora de acuerdo a la tecnología disponible.
Control de ruido en las fuentes de emisión mediante el uso de maquinaria de baja emisión sonora, control del estado de maquinaria y de la forma en que son operadas, y control de la
emisión de ruidos innecesarios.
Control del buen estado de la maquinaria a utilizar.
Control de emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga
de materiales.
D.S. N* 594/99 de MINSAL (Artículos 70 AL 89) — Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Cumplimiento: Se establecerá una fiscalización a él o los contratistas de los lugares de trabajo, debiendo proveer la protección auditiva apropiada a todos los trabajadores que estén expuestos al ruido generado por las herramientas, equipos y maquinarias de construcción (retroexcavadoras, compactadoras, niveladoras, bulldozers, camiones, compresores, generadores, etc.).
Así también, se fiscalizará el estado de los equipos silenciadores de las maquinarias y vehículos que operen en los frentes de trabajo.
D.S. N* 46/02 de MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas * Subterráneas Ñ
Cumplimiento: El proyecto genera descargas de efluentes líquidos en aguas subterráneas, las que son tratadas en un sistema de tratamiento aeróbico y drenes de adsorción. El Titular dará cumplimiento a los límites máximos que establecen los parámetros de esta norma.
El sistema constará de una red de tuberías de PVC sanitario, en los diámetros y pendientes
indicados en los planos de proyecto. Estas se colocarán de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante sobre una base de arena lavada de 0,10 m de espesor.
Las cámaras de inspección a las que se conectarán las tuberías, serán absolutamente impermeables a los líquidos y gases y se construirán de las siguientes dimensiones:
Profundidad Cámaras de Inspección
Profundidad Largo Ancho (mts) (mts) (mts) Hasta 1 0,60 0,60 Entre 1-2 1,00 0,70 Mayor a 2 1,20 0,75
Estas cámaras deberán tener como base un emplantillado de hormigón de dosificación igual o superior a 170 kg de cemento por m3 de hormigón y 0,15 m. de espesor, sobre el que se ejecutará la banqueta que formará la canaleta principal. La banqueta tendrá como mínimo una inclinación del 33 % hacia la canaleta principal.
Los muros de la cámara de inspección serán de albañilería de ladrillos y tendrán un espesor de 0,15 m. El mortero de pega deberá tener una dosificación mínima de 255 kg de cemento por m3. Las paredes y los fondos deberán ser estucados con mortero de 349 kg de cemento por m3, alisado por cemento puro. El espesor del estuco será de 1 cm como mínimo.
Las tapas de las cámaras serán de 0,60 x 0,60 mts en todos los casos y de hormigón armado, de 0,06 mts de espesor y fierro de 8 mm a 10 cm en ambas direcciones debiendo ofrecer un cierro hermético.
En cada tapa se debe contemplar un asa de fierro de 10 mm para facilitar su colocación y eventual remoción.
Las cámaras que tengan una profundidad mayor a 1,0 mts llevarán escalines de fierro galvanizado de 19 mm cada 0,3 m.
La instalación contará con una planta de tratamiento de aguas servidas ECOSYSTEM Modelo Ecojet serie - 530 FRP/CPT de 3000 It/min de capacidad, dispuesta según indicaciones del plano e instalada según especificaciones del fabricante.
El drenaje comenzará con una cámara distribuidora, que recibirá el agua de la fosa que se repartirán por lo tubos, que deben ser previamente perforados por una broca de 10 mm a una distancia de 20 cm en 3 líneas a un ángulo de 65”. Hasta lo opuesto donde se encuentra la otra cámara repartidora que tendrá como objetivo poder inspeccionar la buena circulación.
Las dimensiones del drenaje serán las indicadas en plano, a una profundidad de 1,20 mts y zanjas de 0.40 a 0.60 cm de ancho.
En la excavación donde se alojarán los tubos se deberá colocar 70 cm de arena, para que inmediatamente se viertan 30 cm de grava gruesa, en que se alojara los tubos del drenaje al medio de éste, como protección de la malla rachel y un sello de tierra vegetal para que ésta no se infiltre hacia el drenaje
Una vez instalados los equipos, se colocarán las tapas registro, dejando estas solo a ras de suelo.
D.S. N*90/01 DE MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y ontinentales Superficiales
plimiento: El proyecto generara descargas de efluentes líquidos en aguas marinas producto q ¡proceso de osmosis inversa. El agua de rechazo de la planta de Osmosis Inversa (agua
as cuyo contenido será sólo de elementos presentes en el agua de mar, será vertida «Sentro de la ZPL dando cumplimiento a la tabla N* 4 del D.S. N” 90/00 “Límites Máximos dl 31 fermitidos Para la Descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Marinos Dentro de la 3d Zona de protección Litoral”.
4.1.10.-
4.1.11.-
4.1.12.-
4.1.13.-
4.1.14.-
DFL N' 725/1968 y sus Modificaciones, del MINSAL — Código Sanitario
Artículo 73.- Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a la depuración en la forma que se señale en los Reglamentos.
Cumplimiento: El proyecto en ninguna de sus etapas contempla la descarga de aguas no tratadas a cuerpos de agua.
Normas y/o Regulaciones de Carácter Específico Relacionadas con los Residuos Sólidos
D.S. N” 594/99 del MINSAL (Artículos 16 al 20) - Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo
Este decreto en su Título II, Párrafo II artículos 16 al 20, regula la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo.
Además establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Durante las etapas de construcción y cierre se generarán residuos domésticos e industriales.
Cumplimiento: Los residuos sólidos domésticos generados por el proyecto, deberán ser almacenados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad.
Los residuos de la construcción que sean asimilables a residuos domésticos (maderas, envases, gomas, cartones, etc.), serán trasladados a vertederos autorizados junto con los residuos domésticos
D.S. N” 148/2003 del MINSAL - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además indica que con su entrada en vigencia, se derogan todas las disposiciones reglamentarias y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con el presente reglamento (Artículo 939).
Cumplimiento: Durante la etapa de construcción y operación, no se generarán residuos
industriales peligrosos.
D.S. N” 160/2008, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”
Define los aspectos básicos sobre diseño, certificación y marca de los estanque de combustibles líquidos. Regula las distancias mínimas que deben existir entre estanques, entre éstos y el límite de la propiedad, edificaciones y vías de acceso público.
Define un sistema de control de eventuales derrames desde estanques, y dicta normas técnicas sobre presión interna. Define normativa técnica acerca de soportes, fundaciones, anclajes, identificación de estanques, prevención de su sobrellenado y protección contra incendios.
Cumplimiento: Las instalaciones de la empresa contratista para el almacenamiento y carguío del petróleo para su maquinaria debe ser habilitada según la normativa chilena, que controla este tipo de instalaciones y tiene un procedimiento aplicable a todo el personal con' relación directa en las operaciones de carga, descarga y almacenamiento de líquidos combustibles derivados del petróleo.
Ley 16.744/1968 del Ministerio del Trabajo - Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Cumplimiento: Se cumplirá esta norma para los trabajadores involucrados en las etapas del proyecto.
4.1.15.- D.S. N* 40/1969 Modificado por el D.S. 95/1995 Ambos del Ministerio del Trabajo - Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Entre otras cosas establece las normas que regirán la aplicación del Título VIL, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N” 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo.
Establece que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. Establece obligatoriedad de establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Cumplimiento: La empresa contratista contará con un Prevencionista de Riesgos, reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, los cuales serán difundidos a los trabajadores y cuyo cumplimiento será fiscalizado su cumplimiento por parte la autoridad competente.
4.1.16.- D.S. N* 594/1999 del MINSAL - Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo.
El artículo 24 dispone que “En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer un mínimo de letrinas sanitarias o baños químicos, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23.
El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del Titular.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
El artículo 25 establece que “Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.”
El artículo 26 dispone que “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.”
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción se requerirá la instalación de baños químicos en número suficiente de acuerdo a las exigencias del D.S. N* 594/2000.
La operación de estos baños estará a cargo de una empresa especializada y autorizada. Los residuos de estos baños serán retirados por una empresa especializada y dispuestos en un lugar autorizado.
A onclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto
¡proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los E Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los
“S>- E, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 75 y 91
del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de
6.-
6.1.-
7.-
10.-
11.-
Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
El Titular deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente por parte de un arqueólogo durante todas las obras del proyecto que consideren excavación del terreno, tanto en las áreas ya prospectadas como en las “Zonas no prospectadas por alta obstrusividad”.
A partir del monitoreo se deberán remitir a este Consejo los informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual con las actividades realizadas en ese período, como:
Describir las actividades de todos los frentes de las obras monitoreadas del mes y con fecha.
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en el caso de las excavaciones vinculadas al proyecto.
Plan mensual de trabajo de la constructora en las obras.
Consignar la realización periódica de charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente cultural que pudiera encontrarse en el área.
Planos y fotos (de alta resolución) de las obras monitoreadas del proyecto y sus diferentes etapas.
Recolección y fotos de los materiales que eventualmente se encuentren en cada sector intervenido, con las profundidades de cada hallazgo en el caso de intervenciones en el sub-suelo.
El informe final de monitoreo debe integrar además de una revisión bibliográfica, el análisis especializado en cada tipo de materialidad y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que eventualmente sean encontrados.
En relación a los materiales que eventualmente se recuperen, su destinación definitiva deberá ser propuesta al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo que se deberá incluir un documento oficial de la entidad museológica aceptando la destinación.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. *
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos voluntarios.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. : Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de
e
cambios de titularidad. _ 12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad
del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe".
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 75 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante
esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Distribución:
Carolina Alejandra Saldivia Andrade
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Arquitectura, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Tustre Municipalidad de Punta Arenas
Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cie: a. ia » Expediente del Proyecto "Mejoramiento, Conservación Fuerte Bulnes y Parque histórico Rey Don Felipe '" + Archivo Comisión Nacional del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/2f/41/33b81497504753d7fe934073d5d46e690958