Modificación PRC Quilpué Sector Estero Viejo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA V REGIÓN DE VALPARAISO
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación PRC Quilpué Sector Estero Viejo "
Resolución Exenta N* 276
Valparaíso, 26 de Febrero de 2010
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; el artículo 2 del Decreto Supremo N 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002, y la Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República;
-
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, Sector Estero Viejo”, en adelante “el proyecto”, sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, en adelante “el Titular”.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales que participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, contenidas en los siguientes documentos:
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Con relación a la DIA:
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Oficio N* 307, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 27/10/2009;
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Oficio N* 2240, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 27/10/2009;
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Oficio N* 4685, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/11/2009;
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Oficio N* 4682, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/11/2009;
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Oficio N” 340426109, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 06/11/2009;
« Oficio N% 647, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha
09/11/2009;
Oficio N* 1122, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/11/2009;
- Oficio N% 466, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 09/11/2009;
« Oficio N* 1535, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 09/11/2009;
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Oficio N* 1366, por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha 09/11/2009;
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Oficio N% SECTRA-485-2009, por SECTRA, Región de Valparaiso, con fecha 09/11/2009;
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Oficio N% 2853, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 11/11/2009;
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Oficio N* 1394, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Valparaíso, con fecha 11/11/2009;
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Oficio N* 2168 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaiso, con fecha 11/11/2009;
-
Oficio N* 658, por llustre Municipalidad de Quilpué, con fecha 17/11/2009;
3,2. Con relación al Adenda NY 1:
-
Oficio N* 340489109, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 21/12/2009;
-
Oficio N* 576, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 21/12/2009;
3.3.
3.4.
6.
Oficio N* 2787, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 21/12/2009;
« Oficio N* 1266, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/12/2009; - Oficio N% 1659, por Dirección Regional DGA, Región de Valparaíso, con fecha
28/12/2009;
- Oficio N* 728, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha
29/12/2009;
- Oficio N* 2427, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 29/11/2009;
- Oficio N* 747, por Ilustre Municipalidad de Quilpué, con fecha 30/12/2009;
Oficio N* 1804, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2009;
- Oficio N%920, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2009;
Oficio N%605-2009, por SECTRA, Región de Valparaiso, con fecha 30/12/2009; Oficio N%1628, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2009;
Con relación al Adenda N* 2:
- Oficio N* 3203, por SECTRA, Región de Valparaíso, con fecha 01/02/2010;
Se excluyó de la Evaluación:
Of. N* 2080 no Participación en la Evaluación de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 27/10/2009.
Of. N* 7001 no Participación en la Evaluación de SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaiso, con fecha 05/11/2009.
- Of. N* 2258 no Participación en la Evaluación de Subsecretaría de Pesca, con fecha
12/11/2009.
El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, de Febrero de 2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
El Acta'N” 03 de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaiso, de fecha 22 de Febrero de 2010.
CONSIDERANDO:
dh
3-1.
3,2.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.
Que, el derecho de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
Que según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda respectivas, el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, Sector Estero Viejo” posee las siguientes características:
Que el proyecto corresponde a un Instrumento de Planificación Territorial e ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra h) de la Ley N* 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y en el artículo 3, letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.1.A.) y consiste en cambiar el uso de suelo permitido por el Instrumento de Planificación vigente aprobado por D.S. N” 270 de 1971, para el sector Estero Viejo de Quilpué, de uso Parque Urbano a Uso Habitacional.
Que el objetivo del proyecto es modificar el Plan Regulador Comunal de Quilpué sobre la base del Artículo 50% de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual faculta al SERVIU a proponer al MINVU a través de la SEREMI, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesarias para los terrenos de su propiedad.
En este contexto, el proyecto busca cambiar el uso de suelo de Parque Urbano a Uso Residencial, en un terreno SERVIU que se encuentra habitado irregularmente por el
3.3.
3.4. 3,0.
3.6.
3:6.1.
Campamento El Alba hace aproximadamente 15 años, para así regularizar y posibilitar el emplazamiento de viviendas sociales.
Que el proyecto se localiza en el Sector Estero Viejo, Comuna de Quilpué, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en la poligonal definida en el Texto Resolutivo adjunto en Adenda N* 1 y graficada en el Plano MPRCQEV/09, de Octubre de 2009,
adjunto en la DIA.
La ubicación del terreno SERVIU, se establece exactamente en las coordenadas definidas por los vértices del siguiente polígono:
Norte Este Vértice A 6.339:257,32 275.275,83 B 6.339.217,56 275.441,34 Cc 6.339.058,21 275.484,93 D 6.338.935,02 275.556,26 E 6.338.956, 1 275.297,11 E 6.338.975,12 275.283,13 G 6.338.990,13 275.276,37 H 6.339.005,02 275.271,42
Coordenadas referidas al Datum WGS 1984 - Huso 19 S
Que el proyecto tendrá una vida útil indefinida.
Que la Modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué — Sector Estero Viejo, se llevará a cabo en el terreno de propiedad SERVIU, el cual posee una superficie de 6,1 hectáreas.
Superficies de Zonificación en el área de la Modificación del PRC de
Quilpué, Sector Estero Viejo.
Situación Actual Situación Propuesta
ZonaPU_ |6,1 há _ [Zona C 5,378 |há Zona AV2 0,722 |há
Total 6,1 há |Total MPRC 6,1 há
Descripción del proyecto. Fundamentos de la Propuesta de Actualización.
El Plan Regulador Comunal de Quilpué se encuentra vigente desde el año 1971, fecha en que el Sector Estero Viejo se estableció como Zona de Parque Urbano (ZPU).
A diferencia de lo establecido en el PRC, el citado sector no logró consolidarse con el uso de suelo definido en el Instrumento de Planificación territorial, y fue habitado de manera irregular hace 15 años, por un total de 169 familias.
En la actualidad, dado el nivel de consolidación que posee el Campamento El Alba y la necesidad de relocalizar, o en los casos que fuese posible, radicar al segmento de población vulnerable, se ha optado por regularizar la condición en que viven los residentes del Sector Estero Viejo, radicando de manera definitiva a la población en este sector.
La medida señalada, responde a una serie de factores de emplazamiento que justifican la radicación del Campamento El Alba en este sector:
a) El campamento se emplaza en un terreno SERVIU, lo que permite la aplicación del Artículo 50” de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre el Cambio de Uso de Suelo en los Instrumentos de Planificación para la construcción de viviendas sociales. En el citado artículo, se señala que “En
casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, éstos podrán proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe”.
b) Por tratarse de un terreno que se encuentra dentro de los límites urbanos del Plan Regulador Comunal vigente, cuenta con todas las factibilidades técnicas para el emplazamiento de viviendas sociales, así como también para la dotación de los servicios básicos de carácter urbano.
c) La radicación de estas familias, en el sector donde han habitado irregularmente durante aproximadamente 15 años, no constituye la generación de nuevos núcleos al margen de la planificación, sino que se trata de la regularización de una situación existente.
3.6.2. Situación Actual.
Que en la actualidad, la zona urbana de Quilpué se encuentra normada por el Plan Regulador Comunal vigente desde 1971, fecha de su aprobación por medio del D.S. MINVU 270.
El citado instrumento normativo zonificó el sector Estero Viejo como Zona de Parque Urbano (ZPU), el cual se describe en la Ordenanza como Áreas verdes de esparcimiento público.
Zona ZPU Zona Parque Urbano
Descripción Area Verde de Esparcimiento Público
Usos de suelo Permitidos: Se podrá edificar en ellas construcciones destinadas a esparcimiento público de tipo cultural, tales como canchas de deportes, gimnasios, auditorios y sus instalaciones anexas complementarias.
Densidad No aplica
Subdivisión predial No aplica
Frente predial mínimo No aplica
Coeficiente de ocupación del suelo No aplica
Coeficiente de construcción No aplica
Tipo de agrupamiento No aplica
Adosamiento No aplica
Distanciamientos y rasantes No aplica
Altura máxima No aplica
Antejardín No aplica
Estacionamientos No aplica
3.6.2.1. Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué (RCA N* 11 del 10 de Enero de 2005).
Que mediante la RCA N* 11 del 10 de Enero de 2005, la Municipalidad de Quilpué obtiene calificación ambiental favorable para la DIA “Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué”, proyecto que involucra el área propuesta en la actual modificación al Plan Regulador Comunal vigente de Quilpué, Sector Estero Viejo. Importante de destacar que dicha modificación al PRC de Quilpué sólo cuenta con RCA favorable, no estando vigente actualmente.
De acuerdo a lo presentado por el Titular en el Adenda N? 2, la modificación al PRC de Quilpué del año 1971 en el sector del Estero Viejo y que fuera aprobado favorablemente, correspondería a lo siguiente:
Vigente Propuesta de Modificación RCA N? 11 del 10 de Enero de 2005
Zona ZPU Zona Parque Urbano AV2 Descripción Área Verde de Esparcimiento | Corresponde a áreas preexistentes o a nuevas Público áreas de zonificación AV, cuya superficie sea mayor a 5.000 m2 y menor a 2 Há. Usos de suelo | Se podrá edificar en ellas | Equipamiento: Cultura biblioteca; Casa de la Permitidos: construcciones destinadas a | cultura, centro cultural, auditorio. Deportes: esparcimiento público de tipo | Canchas, — piscinas, complejo deportivo, cultural, tales como canchas de | gimnasio. Infraestructura: Transporte. deportes, gimnasios, auditorios | Ferroviaria (sólo en terrenos con dicho uso y sus instalaciones anexas | preexistente a la dictación de la presente complementarias. Ordenanza). Estacionamiento: Sólo subterráneo. Espacio público: Áreas Verdes. Densidad No aplica Resultante de cada proyecto aprobado. Subdivisión predial No aplica 5.000 mts2. Frente predial minimo No aplica Coeficiente de ocupación | No aplica 0,1 del suelo Coeficiente de | No aplica 0,2 construcción Tipo de agrupamiento No aplica Aislado Adosamiento No aplica No se permite. Distanciamientos y | No aplica Según la OGU y GC, pero con un rasantes distanciamiento mínimo de 7 metros. Altura máxima No aplica Según la OGU y C. Antejardín No aplica Tipo A con un ancho minimo de 10,00 metros. Estacionamientos No aplica Conforme Capítulo V de la Ordenanza Local.
3.6.3. Situación Propuesta en la presente evaluación ambiental.
Que la modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué Sector Estero Viejo, consiste en cambiar el uso de suelo de Parque Urbano a Uso Residencial.
La siguiente tabla presenta la zonificación propuesta del instrumento de planificación existente para el territorio comunal.
PRC Vigente 1971 Propuesta de Modificación PRC de Quilpué Sector Estero Viejo Zona ZPU Zona Parque | ZC Zona Habitacional | AV 2 (Areas Verdes 2) Urbano [e Descripción Área Verde de Corresponde a áreas Esparcimiento Público preexistentes o a nuevas áreas de zonificación AV, cuya superficie sea mayor a 5.000 m2 y menor a 2 Há. Usos de suelo | Se podrá edificar en ellas | Edificios de habitación | Equipamiento: Cultura Permitidos. construcciones uni y pluri familiar, | biblioteca; Casa de la destinadas a | edificios mixtos de | cultura, centro cultural, esparcimiento público de | comercio y habitación, | auditorio. Deportes: tipo cultural, tales como | instituciones y | Canchas, piscinas, canchas de deportes, | estaciones de servicio | complejo deportivo, gimnasios, auditorios y | excluyendo talleres de | gimnasio.- Infraestructura: sus instalaciones anexas | reparación de vehículos. | Transporte. Ferroviaria complementarias. (sólo en terrenos con dicho uso preexistente a la dictación de la presente Ordenanza). Estacionamiento: Sólo subterráneo. Espacio público: Áreas Verdes. Densidad No aplica 250 hab/há Resultante de cada proyecto aprobado. Subdivisión predial No aplica 160 mts2 5.000 mts2. Frente predial | No aplica 8 mts mínimo Coeficiente de | No aplica 0,6 0,1 ocupación del suelo Coeficiente de | No aplica 0,6* 0,2 construcción Tipo de | No aplica Aislado, pareado y | Aislado agrupamiento continuo
Adosamiento No aplica Según Art 478 de la | No se permite. OGUC y C. Distanciamientos y | No aplica Según Art 479 de la | Según la OGU y C, pero rasantes OGUC y C. con un distanciamiento mínimo de 7 metros Altura máxima No aplica Según rasantes Según la OGU y C. Antejardín No aplica 3 mts Tipo A con un ancho mínimo de 10,00 metros. Estacionamientos No aplica 1 por cada vivienda. 1 | Conforme Capítulo V de la por cada 100 mts2 | Ordenanza Local. construidos.
- Coeficiente indicado por |. Municipalidad de Quilpué, mediante Ord. N? 747 de fecha 30 de Diciembre de 2009.
El Titular en la DIA, numeral 2.9, complementado con las rectificaciones presentadas por el Titular en el Adenda N” 1, numeral 1.1, presenta tablas comparativas entre zonificación propuesta y las zonificaciones vigentes del territorio, respecto de los usos de suelo y las normas específicas de cada una de ellas.
En DIA, Anexo N” 1 se encuentra la Memoria Explicativa y Planos de la propuesta de modificación y en Adenda N” 1, Anexo N* 2, Propuesta de Texto Resolutivo que Modifica Ordenanza de Plan Regulador Comunal vigente.
36.31. Propuesta de Texto Resolutivo que modifica Ordenanza de Plan Regulador Comunal vigente. (Adenda N? 1, Anexo N? 2). DIVISIÓN JURÍDICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUÉ EN EL SENTIDO QUE INDICA.
SANTIAGO, NO /
VISTO: Lo dispuesto en los artículo 2 y 9 de la Ley N 16.391, en especial, en su articulo 21 inciso cuarto, y el articulo 12 letra i) del D.L. N 1.305 ( V. y U.), de 1975; el artículo 50 del D.FL. N 458 (V y U), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Oficio Ordinario NC ....... de ...... de 2007 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los artículos 32 número 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO:
ARTICULO 1.- Modificase el Plan Regulador Comunal de Quilpué, aprobado mediante Decreto MINVU N 1314, de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de Septiembre de 2004, en el sentido de sustituir la normativa aplicable al terreno delimitado por la línea poligonal A-B-C-D-E-FG — H- A, , de conformidad a lo graficado en el plano MPRCQEV/ 09 de Octubre de 2009, denominado “Cambio de destino en Plan Regulador Comunal de Quilpué” confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que por el presente decreto se aprueba.
ARTÍCULO 2”.- En el polígono singularizado en el articulo precedente, serán aplicables las condiciones de usos de suelo, subdivisión y edificación de la Zona Habitacional C, establecidos en los Artículos 9 y 13 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quilpué y entrarán en vigencia las siguientes normas establecidas en la Modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué que cuenta con RCA N* 11/2005 para la zona de Áreas Verdes:
ZONA AV: Condición AV2.
Corresponde a áreas preexistentes o a nuevas áreas de zonificación AV cuya superficie sea mayor a 5.000 m2 y menor a 2 há.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento: Cultura: Biblioteca; Casa de la Cultura; Centro Cultural; Auditorio. Deportes: Canchas, Piscinas; Complejo Deportivo; Gimnasio.
Infraestructura:
Transporte:
Ferroviaria (sólo en terrenos con dicho uso preexistente a la dictación de la presente ordenanza)
Estacionamiento: Sólo subterráneo.
Espacio Público
Área Verde
Condiciones de Edificación y subdivisión predial:
Superficie Predial Mínima: Todos los usos : 5000 m2
Coeficiente de ocupación del suelo : 0, 1
Coeficiente de constructibilidad : O, 2
Tipo de agrupamiento : Aislado
Adosamientos: No se permite.
Distanciamientos y Rasantes: Según la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con un distanciamiento mínimo de 7 metros.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese. 3.6.4. Estudio de Capacidad Vial.
Que el Titular presenta en Adenda N” 2 “Análisis simplificado de la Capacidad Vial en la Comuna de Quilpué, producto del Cambio de Uso de Suelo del Sector Estero”. De dicho análisis se concluye que, considerando la información socioeconómica del sector, existe factibilidad vial para realizar las modificaciones indicadas, puesto que el cambio de uso de suelo en el sector Estero Viejo, de Zona de Parque Urbano a Zona Residencial Tipo C, no producirá efectos importantes en los niveles de servicio de la red vial
Al respecto SECTRA ha informado mediante Ord. N* 3203 del 01.02.10 que se pronuncia conforme sobre la DIA.
- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, además de las de carácter ambiental. Entre otros, deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos legales:
4.1. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente, que señala que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales (Artículo N* 10, letra h).
4.2. DS N* 95/01 MINSEGPRES. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.3, Ley (DFL 458): General de Urbanismo y Construcciones.
44, DS 47/92, MINVU: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que en el Capítulo 1 del Título 2 trata la Planificación Urbana y sus Instrumentos, en el Capítulo 2 del mismo título trata sobre las normas de urbanización, y en el capítulo 4 trata de los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares.
4.5. Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). S, Que, con respecto a los Riesgos es posible indicar:
- Que la Modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué Propuesto, establece riesgos y restricciones asociados a los componentes físico ambientales. El sector donde actualmente se emplaza el Campamento El Alba, de acuerdo a dichos componentes, corresponde a una Zona Potencial de Arrastre de Suelos por Erosión Fluvial.
Para este caso en la Ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Quilpué, señala lo siguiente:
“... En los terrenos incluidos totalmente y en aquellos incluidos parcialmente en más del 30% de su superficie total, en las zonas de potencial arrastre de suelos por erosión fluvial, graficadas en el Plano P-PRCQ-03, los proyectos cumplirán con lo siguiente:
Los proyectos de ingeniería, incluirán en todos los casos un estudio de Mecánica de Suelos, fundamentados en muestreos y análisis de terreno realizados en fecha reciente a la presentación. En dicho estudio y sus propuestas de fundaciones, se internalizará el tema de la pendiente del predio correspondiente...”
El análisis de riesgos asociados a factores físico ambientales, corresponde a la integración de variables que influyen en el territorio, y que fueron descritas anteriormente de manera individual.
- Que con relación a los efluentes, emisiones o residuos es posible indicar:
6.1. Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas. Que el área que abarca la propuesta de modificación se encuentra dentro del área concesionada por ESVAL, por lo que los proyectos que se desarrollen dentro del área de la propuesta deberán conectarse al sistema público (DIA, Anexo N* 3)
- Residuos Sólidos Domiciliarios. Que el área de la modificación estaría cubierta por el Servicio de Aseo de la Municipalidad según consta en Certificado otorgado por la Municipalidad de Quilpué. (Adenda N* 2).
6:3. Aire. Que el Titular ha indicado en la modificación propuesta los usos de suelo permitidos corresponden a vivienda, equipamiento y áreas verdes, y corresponden a actividades de carácter inofensivo, no provocarán riesgo para la salud de la población.
- Que, con respecto a los Recursos Naturales es posible indicar:
7.1. Vegetación y Flora. Que según lo indicado por el Titular en la DIA, el sector en estudio se encuentra altamente intervenido, encontrándose escasos remanentes de vegetación nativa. El resto de la vegetación corresponde a concentraciones de vegetación introducida como Eucaliptus, Aromos y Pinos. Sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad de preservar el sistema natural existente, se ha resguardado el Estero Viejo y su entorno inmediato con fajas de 15 metros a cada lado, bajo la zonificación de Área Verde.
4.2. Suelo.
Que el Titular señala que de acuerdo al Estudio de Capacidad Potencial del uso del suelo del Plan Regulador Comunal de Quilpué propuesto, los suelos del Campamento El Alba corresponden a la categoría VI.
- Que con respecto a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que: 8.1. Que el sector no logró consolidarse con el uso de suelo definido en el Instrumento de
Planificación Territorial del año 1971, y fue habitado de manera irregular hace 15 años, por un total de 169 familias. En la actualidad, dado el nivel de consolidación que posee el Campamento El Alba y la necesidad de relocalizar, o en los casos que fuese posible, radicar al segmento de población vulnerable, se ha optado por regularizar la condición en que viven los residentes del Sector Estero Viejo, radicando de manera definitiva a la población en este Sector. Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
9, Que, con respecto a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar:
9.1. Que no hay en el área del proyecto, población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas bajo protección oficial. Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
- Que, con respecto a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:
10.1. Que el sector no logró consolidarse con el uso de suelo definido en el Instrumento de Planificación territorial del año 1971, y fue habitado de manera irregular hace 15 años, por un total de 169 familias. En la actualidad, dado el nivel de consolidación que posee el Campamento El Alba y la necesidad de relocalizar, o en los casos que fuese posible,
11.
13, 14.
15,
16.
17.
18.
19.
20.
radicar al segmento de población vulnerable, se ha optado por regularizar la condición en que viven los residentes del Sector Estero Viejo, radicando de manera definitiva a la población en este Sector. Por lo tanto la implementación del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
Que, con respecto a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural es posible indicar:
Que la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
Si durante la realización de cualquier proyecto en el territorio normado, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Que no se contemplan compromisos ambientales voluntarios.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué, Sector Estero Viejo” no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, sus respectivos Adenda; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto y no genera ni produce los efectos, caracteristicas o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.
Que, esta Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N 1, Adenda N 2 y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el Titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.
Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el Titular deberá informar oportunamente a esta Comisión la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información a esta Comisión deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.
Que, no obstante lo propuesto por el Titular, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaiso podrá solicitar, cuando existiesen antecedentes fundados para ello, informes, monitoreos, realización de análisis adicionales o la modificación de las frecuencias o demás características de las que ejecute el Titular. A su vez, y cuando existiesen antecedentes fundados para ello, el Titular podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la modificación, reducción o eliminación de monitoreos, análisis, muestreos o mediciones o de sus frecuencias y/o características.
Que, el Titular del proyecto deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá informar cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N*” 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEIA.
21
22.
23.
24.
RESUELVE:
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la COREMA Región de Valparaíso los cambios de Titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.
Que, la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se acepta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, corresponderá a los órganos de la administración del Estado que en uso de sus facultades participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental y que el Titular deberá facilitar la labor fiscalizadora.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente,
Calificar favorablemente el Proyecto: DIA "Modificación Plan Regulador de Quilpué, Sector Estero Viejo" presentado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaiso.
Para que el proyecto pueda ejecutarse, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, deberá dar cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Que en todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo que se establece en la Resolución Exenta N* 11 de esta Comisión, de fecha 10 de Enero del 2005, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Quilpué”.
La presente Resolución no exime a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo a la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.
Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y que no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Titulo VIl del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de CONAMA. El O para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recursy que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Iván de la Maza Maillet
ñ Intendente DE Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso
SECRETARIO
Directora Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la V Región de Valparaiso
KFG/GPF/SMM
Distribución:
Clc:
Miguel Fernándo Toledo Alegría
Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso Dirección Regional DGA, V Región
Gobernación Provincial de Valparaíso
Ilustre Municipalidad de Quilpué
SECTRA, V Región
SEREMI de Agricultura, V Región
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaiso SEREMI de Obras Públicas, V Región, Valparaíso SEREMI de Planificación y Coordinación, V Región SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, V Región SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso SEREMI Salud, V Región
Servicio Agrícola y Ganadero, V Región
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Quinta Región, Valparaíso. Servicio Nacional de Turismo Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Benigno Alejandro Retamal Rodríguez
Melania Carolina Hotu Hey
Julio Eduardo Trigo Araya
Nilton Vergara Carroza
Carmen Gloria Godoy Contreras
Jorge Jara Catalán
Sr. Lorenzo D¿ Arcangeli Díaz, Consejero Regional
Sr. Roy Crichton Orellana, Consejero Regional
Sr. Mario Pérez Navarro, Consejero Regional Fernando Pérez Barrera
ALFREDO NEBREDA LE ROY
Sr. Carlos Briceño V., Consejero Regional
Sr. René Lues Escobar, Secretario Ejecutivo CORE Expediente del Proyecto "Modificación PRO Quilpué Sector Estero Viejo " Archivo CONAMA Región de Valparaíso