PAVIMENTACION SECTOR NORTE PUERTO ARICA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE ARICA Y PARINACOTA
Califica ambientalmente el proyecto "Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" -
Resolución Exenta N* — 0 27 12010
Arica, 20 de mayo de 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado "Pavimentación Sector Norte Puerto Arica", sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por Terminal Puerto Arica S.A. (titular), representada legalmente por don Pedro Jaramillo Valdés el día 13 de Octubre de 2009, y sus adendas
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 1.420 del Dirección Regional SAG Región de Arica y Parinacota, de fecha 26 octubre 2009; Oficio N 24 del SEREMI de Salud Arica y Parinacota de fecha 27 octubre 2009; Oficio N 389/3375364 de la Dirección de Obras Portuarias de Arica y Parinacota de fecha 02 noviembre 2009; Oficio N 12600/300/113 de la Gobernación Maritima de Arica de fecha 04 noviembre 2009; Oficio N 0012 del Dirección Regional SAG de Arica y Parinacota de fecha 07 enero 2010; Oficio N? 31 del SEREMI de Salud de Arica y Parinacota de fecha 13 enero 2010; Oficio N 14 de la Dirección de Obras Portuarias Arica y Parinacota de fecha 13 enero 2010; Oficio N 12600/300/4 de la Gobernación Marítima de Arica de fecha 19 enero 2010; Oficio N 12600/300/14 de la Gobernación Marítima de Arica de fecha 24 marzo 2010; y Oficio N* 08 del SEREMI de Salud Arica y Parinacota de fecha 30 marzo 2010.
3, El acuerdo de aprobación del proyecto “Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" reflejado en Acta de Sesión Ordinaria N* 6 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota (COREMA), de fecha 17 mayo 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Pavimentación Sector Norte Puerto Arica".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la COREMA debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Pavimentación sector norte puerto arica".
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Que, el derecho de Terminal Puerto Arica S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y aportados por el titular respecto del proyecto "Pavimentación Sector Norte Puerto Arica", consiste en:
3.1. Localización:
El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, Arica, comuna de Arica, específicamente en SECTOR NORTE PUERTO DE ARICA.
3.2. Justificación de su localización:
El mencionado proyecto forma parte de una medida de saneamiento ambiental establecida en las Resoluciones Sanitarias N” 1083 y N* 2663, de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, de septiembre de 2008 y de agosto de 2009, respectivamente, en donde se prescriben los plazo para concluir con el sello de los sitios de acopio de minerales.
3.3 Coordenadas
Norte Este 7957002 | 360707
3.4, Descripción del proyecto
El proyecto denominado “Pavimentación Sector Norte Puerto Arica”, cuyo titular es la empresa Terminal Puerto Arica S.A., consiste básicamente en la pavimentación de un terreno que dejará de operar como patio de acopio de minerales (16.139 m2) y la pavimentación de un terreno aledaño que opera como patio de carga general de (8.893 m2), ambos al interior del Puerto de Arica (explanada norte), con una superficie total aproximada de 25.000 m2 .
El mencionado proyecto forma parte de una medida de saneamiento ambiental establecida en las Resoluciones Sanitarias N” 1083 y N 2663, de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, de septiembre de 2008 y de agosto de 2009, respectivamente, en donde se prescriben los plazo para concluir con el sello de los sitios de acopio de minerales.
El proyecto tiene como objetivo sellar un terreno que dejará de operar como patio de almacenamiento de minerales a granel en tránsito, cuya base está constituida por material de relleno estabilizado y utilizarlo como patio de almacenamiento de carga general y de contenedores.
El proyecto se emplaza en dos áreas claramente identificadas, tal como se señaló en el punto precedente, a saber: Sitio cuyo destino fue el acopio de Minerales a granel (16.139 m2) y Sitio destinado a carga general (8.893 m 2), con un área total de 25.032 m2.
3.4.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Se establecen las condiciones y requerimientos que se deberán tener en consideración para el desarrollo de las faenas asociadas a la pavimentación en adocretos del sector antes señalado.
Se contempla la ejecución de las siguientes actividades:
Instalación de faenas.
Demoliciones y desarmes. Excavaciones.
Consolidación de sello subrasante. Construcción de sub -base granular. Construcción cama de arena. Pavimento de adocreto.
Limpieza general final de la obra.
A. Instalación de faenas. A.1 Instalaciones provisorias. Esta considera todas aquellas acciones que dicen relación con las construcciones e instalaciones
provisorias, necesarias para el inicio y desarrollo de las faenas, entre las cuales se cuentan las siguientes:
- Oficina y bodega de materiales
- Casa de cambio para el personal.
- Servicios higiénicos provisorios (baños)
B. Obras de construcción
B.1 Demolición.
Se realizará la demolición y despeje de todos aquellos elementos que interfieren con el emplazamiento de las obras nuevas determinadas en el diseño, tales como, fundaciones y estructuras de hormigón existentes. Esta faena, contará con la presencia de un profesional en prevención de riesgos, para su realización.
Se considera el retiro de todos los escombros y su traslado a botadero autorizado, reiterándose la prohibición de botar escombros en lugares no habilitados para ello. El transporte a botadero debe cumplirá con lo especificado en las condiciones de trabajo.
B.2 Escarpes.
Comprende la ejecución de escarpes necesarios con el fin de adecuar la topografía a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.
Se tendrá especial cuidado de no escarpar más de especificado en el proyecto.
B.3 Compactación sello Sub — rasante.
Una vez efectuado el escarpe y eliminados los materiales sobre tamaño se procederá a consolidar el fondo mediante pasadas de rodillo vibratorio. La cota de la sub-rasante, será de — 0,41 m, con respecto a la rasante de proyecto.
Al material de sello, se le exigirá una densidad compactada seca correspondiente al 95% de la densidad máxima seca obtenida con el ensayo Proctor Modificado. La subrasante compactada deberá tener un CBR superior al 40%.
La ITO del proyecto visará el cumplimiento de las densidades, niveles y cota especificados en el proyecto, dejando constancia por escrito en el libro de obras.
B.4 Sub - Base conformada por el suelo impactado El suelo impactado (antiguo sitio de acopio de minerales) conformará la Sub — base estabilizada.
La base compactada, mediante pasadas de rodillo vibratorio, tendrá un espesor de capa terminada de 0,30 mts. Se deberá obtener una Densidad Compactada Seca correspondiente al 95% de la Densidad Máxima Seca obtenida con el ensayo Proctor Modificado y un CBR igual o superior al 80%.
B.5 Instalación Geotextil (HDPE)
Las láminas sintéticas utilizadas en el sellado deberán ser muy bien controladas en su instalación, en particular, el traslapo de las uniones entre láminas, y la protección de éstas de restos de escombros u otros que puedan generar roturas por punzonamiento.
La lamina geotextil a utilizar, cumplirá como mínimo con los siguientes requisitos:
Porcentaje minimo de poliéster 90%
Espesor mínimo de la lámina 1,0 milímetro
Abertura aparente máxima Menor al tamaño máximo de la arena
Resistencia a la tracción (N) 300 N. mínimo, resistencia al punzonamiento (N) 250 N. mínimo. Los valores antes indicados serán certificados por algún laboratorio inscrito en el MINVU.
El proyecto considera la instalación de Geotextil Feltrex G — 40 o similar. Este geotextil se colocará, sobre la sub base del suelo impactado una vez que éste se encuentre perfilado y compactado.
Las uniones entre laminas consideran traslapos de 40 cms. como mínimo y serán engrapadas según especificación del fabricante.
En los extremos del geotextil se realizará un anclaje con el terreno en base a material estabilizado de empréstito.
B.6 Cama de arena
Posterior a la instalación del geotextil, se dispondrá la capa de arena (30 mm. De espesor). El material que se utilizará deberá estar dentro de la banda granulométrica indicada en la Tabla N*%1 y ser en lo posible de cantos angulares, su contenido de sales solubles debe ser menor al 4%; no debe contener más de 5% de limos y arcillas en peso; el contenido de humedad será lo más uniforme y cercano al óptimo necesario (6 al 8%); La arena debe ser almacenada de manera que no sea contaminada con polvo y pueda mantener sus propiedades.
B.7 Cubierta (Base estabilizada)
Sobre la capa de arena, se consulta la cubierta o capa de estabilizado compactada, de espesor 20 cms. La cubierta compactada deberá controlarse según lo indicado en el punto B.4 de estas especificaciones, en cuanto a densidad y capacidad de soporte.
Ninguna obra preparatoria de la actividad de pavimento podrá realizarse sobre la base, mientras dicha superficie no haya sido aprobada por la ITO.
B.8 Cama de Arena
Sobre la cubierta o capa de estabilizado, se dispondrá una capa de arena, con las mismas especificaciones señaladas en el punta B.6
B.9 Pavimento de adocretos Especificaciones y Normas.
La construcción del pavimento de adocretos se regirá fundamentalmente por lo especificado y las recomendaciones que a continuación se señalan:
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Recomendaciones de la Publicación " Pavimentos de adocretos", del Instituto Chileno del Cemento y del Hormigón.
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Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN) que se refieran a los componentes que integran su elaboración (cemento, arena gravillas, etc.).
Materiales. a) Adocretos
Su procedencia será de fábricas reconocidas por su larga experiencia en el suministro de este material (entre otras, GRAU, HASBUN, PREFACO, BOTTAI). Serán del tipo rectangular de 100 mm de ancho por 200 mm de largo y de espesor 80 mm. Clase 1. La cara superior debe ser plana y con aristas rectas o biseladas (en chaflán). Las caras laterales deben ser perpendiculares a las caras superior e inferior. Si la cara superior o inferior es plano horizontal la máxima desviación permisible de la cara lateral con respecto a la vertical será de 1/50.
La resistencia a la compresión de los adoquines al momento de su recepción en obra deberá tener en promedio un valor mayor o igual a 45 Mpa en una muestra de 5 adoquines, y un valor Mínimo individual mayor o igual a 40 Mpa.
La dosis mínima de cemento será de 300 Kg. de cem/m3. El cemento empleado en la fabricación de adoquines deberá cumplir con la norma NCh 148. Los áridos pueden ser naturales o triturados y cumplir con NCh 163. Se certificará, antes de su colocación, que los adocretos poseen resistencia a la compresión, especificada.
b) Áridos
Deberán cumplir con los requisitos estipulados en las Normas INN correspondientes y serán aprobados previamente por la Inspección de Obras, en lo que se refiere a calidad y homogeneidad, en su fuente de origen.
La arena que constituye la base de apoyo nivelante de los adocretos, debe ser limpia, dura, de procedencia conocida, exenta de materias orgánicas, de granulometría uniforme y se encontrará seca antes de ser colocada.
Antes de comenzar las faenas de colocación de los adocretos se deberá demostrar que se disponen de los materiales y equipos necesarios para asegurar un suministro continuo de adocretos, que permita pavimentar sin interrupciones en el plazo establecido en el proyecto.
c) Colocación de los adocretos
Los adocretos se colocarán sobre la cama de arena, utilizando la forma de aparejo espina de pescado. Como condición de borde del pavimento de adocreto, se apoyarán en los elementos existentes y rematarán en la frontera del pavimento proyectado de adoquín con el existente de acuerdo al siguiente criterio:
Frontera pavimento de hormigón: Se deberá colocar línea de soleras, según detalle plano construcción. Esta conformará la solución de encuentro entre pavimento de adocretos y losa de hormigón existente.
Al término de cada jornada diaria, los adocretos deberán ser compactados de 2 a 3 pasadas en diferentes direcciones, con placa vibratoria de 0,15 a 0,40 m2 de superficie, capaces de transmitir Una presión efectiva de 50 a 80 KN/m2 con una frecuencia aproximada de 75-100 Hz y "fraguados” (con arena fina). La separación entre adoquines debe ser uniforme, comprendida entre 2 y 5 mm. Se tomarán todas las medidas posibles, a objeto de evitar la contaminación por polvo, que proviene de este tipo de faenas, implementando medidas típicas para este tipo de problemas. La faena de compactación, se detendrá a una distancia de 1,0 m del borde de avance de la faena diaria.
Se dispondrá de cierros provisorios movibles, a objeto de que personas ajenas a la obra no transiten por zonas pavimentadas sin compactar.
C. Maquinarias y equipos de construcción.
El proyecto. considera 580 horas de uso de maquinaria. Todo los equipo y/o maquinaria relacionada con las demoliciones, movimiento de tierra y construcción del pavimento, deberán tener no más de diez años de antiguedad.
El detalle de equipos y maquinarias del proyecto será el siguiente:
Camión aljibe, 1 Retroexcavadora, 1 Excavadora, 1 Motoniveladora, 1 Rodillo compactador, 1 Martillo neumático, 1 Camioneta, 2 Generador Trifásico, 1
D. Extracción de Escombros.
Los escombros provenientes de las demoliciones, se retirarán periódicamente de la obra y se transportarán a botadero autorizado. Además, una vez terminada la obra, se retirarán todas las instalaciones y construcciones provisorias y efectuará un aseo general al sector ocupado en la obra.
E. Control de emisiones.
Se evitará al máximo la emisión de polvo generado durante las labores de movimiento de tierra o por tránsito de vehículos. Para el control de estas emisiones, se aplicará riego permanente tanto de los caminos de tránsito como del área de construcción.
La misma acción se aplicará para las faenas de demolición, por lo que previo a su ejecución y traslado de escombro a botadero se humectará el material.
El transporte de escombros se efectuará con la tolva totalmente cubierta, por lona o carpa. Cabe señalar, que el patio de acopio de minerales cuenta con un cierre perimetral de pandereta y sobre ésta una malla “Raschell”, alcanzando una altura de 6m., aproximadamente, lo que permite
contener emisiones fuera del área del proyecto.
Las medidas para evitar emisiones de material particulado son:
E.1.- Aplicación de polímero supresor de polvo en el suelo donde fueron acopiados los concentrados minerales.
E.2.- Humectación de superficie, donde se realizara movimiento de tierra.
E.3.- Pantalla perimetral, Pantalla perimetral: Esta pantalla de pandereta extendida con malla raschel (6 m de alto) corresponde al cierre perimetral del antiguo sitio de acopio que cumple la función de realizar la capturar de las emisiones que puedan afectar a la actividad humana extra portuaria, con una extensión de 517 m. lineales aproximadamente.
E.4.- Pantallas locales en los frentes de trabajo (Nueva medida que se incorpora a la propuesta señala en la DIA ): Los frentes de trabajo contarán con cierres antipolutivos consistentes en paneles móviles ensamblables en los cuales se crearán áreas cerradas dentro de las cuales se realizarán los trabajos de escarpe. Estos paneles consistirán en marcos metálicos de 6 m. de ancho x 3 m. de alto recubiertos con malla raschel ensamblados entre sí.
E.5.- Minimización del flujo de vehículos:
Esta medida consistirá en realizar un control en el ingreso de vehículos al sitio de intervención, autorizando el ingreso de camiones estrictamente necesarios para la ejecución del presente proyecto.
F. Suministro de energía eléctrica, combustible y agua potable. F.1 Energía eléctrica.
Dado que en el sector a intervenir, TPA S.A. no dispone de puntos de conexión para los servicios eléctricos el proyecto considera la instalación de un generador trifásico.
F.2 Requerimiento de agua.
Dado que en el sector no se dispone de puntos de conexión para el suministro de agua (potable o industrial), el proyecto considera el suministro de este elemento a través de una empresa local autorizada. El proyecto contempla un consumo de agua industrial estimado en 1.100 m3 y un consumo de agua potable de2 litros/persona/día, la cual será suministrada en botellas diariamente.
F.3 Consumo de combustible.
El único combustible requerido en el proyecto es el petróleo diesel utilizado en las maquinarias para el movimiento de tierra y compactación, camiones para transporte de escombros y generador para el suministro eléctrico. El proyecto considera un consumo de combustible de 6.000 litros de petróleo.
G. Mano de obra El proyecto considera un total de 27 trabajadores en su etapa de construcción. H. Medidas de prevención para los trabajadores
Para el presente proyecto de pavimentación, como medida de saneamiento ambiental, contempla la inducción de todo su personal sobre los riesgos del material a mover, así como acciones en caso de emergencias (Anexo N? 7 de la DIA).
En cuanto a las medidas que el proyecto contempla para la protección de los trabajadores, se destacan las siguientes:
a) Protección de los ojos, Se utilizarán gafas perfectamente ajustadas a la cara mediante banda de caucho.
b) Protección de la cabeza, Casco de seguridad.
c) Protección del cuerpo y piel, Se utilizará ropa de trabajo de fibra sintética, ya que retiene menos polvo que la ropa de algodón. La ropa será del tipo overol, sin bolsillos, solapas, bastillas y cualquier dobles que pudiera retener polvo.
d) Protección de las manos, Se utilizaran guantes de seguridad.
e) Protección respiratoria, Será obligatorio el uso de mascarilla.
l. Condiciones de trabajo
Como la faena se desarrollará al interior de los recintos portuarios, todo el personal tanto del contratista como de subcontratistas que participen en la ejecución de la obra, quedará sujeto a los Reglamentos propios de TPA, de la Empresa Portuaria de Arica y de la Gobernación Marítima, entendiéndose por tales:
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Controles de entrada y salida del recinto portuario.
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Reglamentos de Prevención de Riesgos y Seguridad.
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Requisitos y cumplimientos Medios ambientales.
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Tramitación y obtención de credenciales para el personal, en la Gobernación Marítima y TPA.
- Permiso para ingreso de vehículos.
3.4.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Una vez concluida la etapa de construcción, este sector será utilizado como patio multipropósito, en el cual se podrán realizar una serie de faenas propias de la actividad portuaria, tales como el almacenaje de carga general no peligrosa y de containers y/o consolidación y desconsolidación de contenedores.
Estas actividades también se realizan en otros sitios del Puerto (Sitio 2). 3.5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.5.1. Emisiones a la atmosfera
Durante la construcción, las actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos y maquinaria de construcción, emitirán material particulado y gases. Las emisiones de partículas y gases durante la construcción —de carácter reversible y temporal — se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:
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Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias.
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Humectación previa de las zonas a excavar.
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Cerco perimetral del área del proyecto, con pandereta y malla raschell.
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Minimización del flujo de camiones.
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Mantención adecuada de maquinaria y equipos motorizados.
Producto del carácter temporal de las obras (3 meses), y las medidas de mitigación señaladas, el impacto de las emisiones atmosféricas emitidas durante la construcción no es significativo.
3.5.2. Emisiones liquidas
El proyecto no tiene asociado la generación de efluentes líquidos.
En la etapa de construcción, todas las personas que trabajen en la obra utilizarán baños químicos cumpliendo lo estipulado en el Decreto Supremo N* 594/99 sobre Condiciones Básicas en los lugares de trabajo, incluidas las faenas provisorias, por lo que no se producirán descarga de este tipo al medio.
3.5.3. Residuos Sólidos En la etapa de construcción se generarán los residuos propios de esta actividad de construcción
y su disposición se realizará en los sitios autorizados por la autoridad competente según se detalla en tabla n1 de Adenda n1.
RESIDUO CLASIFICACIÓN MANEJO DISPOSICIÓN Domésticos Asimilable a Disposición de Vertedero Municipal Domésticos contenedores debidamente
rotulados como “Residuo doméstico”. Retiro con una frecuencia diaria
Remanentes de Construcción Todo el materia! Vertedero Autorizado materiales de remanente de la que sea construcción construcción que no señalado por la Arena, estabilizado, pueda ser reutilizado autoridad sanitaria adocretos. se acopiará
temporalmente en un sitio habilitado para ello, para posteriormente proceder a su retiro
Mallas, y material con Construcción Almacenamiento según Disposición Autorizada polimetales Reglamento residuos peligrosos 3.5.4. Ruido
El proyecto, no considera la generación de ruido. En la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto de maquinaria propia de la construcción, todos los cuales serán de carácter fluctuante siendo el nivel de ruido menor 65 db.
3.5.5. Formas de energía. El proyecto, no considera la generación de nuevas formas de energía. 3.5.6. Combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.
En el marco de este proyecto, no se generarán efectos a causa de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto " Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CT Parinacota " cumple con:
4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 4.1.1. Emisiones y calidad de aire
1.- Decreto Supremo N 59 de 16 de marzo de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 25.05.1998) Modificado por el D.S. N 45 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 11.09.2001); Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10. Establece norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 mg/m3N como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad de aire cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMPR, sea mayor o igual a 150 mg/m3. Asimismo, se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer período anual de mediciones certificadas por la Seremi de Salud competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de Material Particulado Respirable MP10 clasificada como EMPR, un número de días con mediciones sobre el valor de 150 mg/m3 mayor que siete (7). Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodologías de pronóstico y medición
El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas y contempla medidas de mitigación adecuadas (ver Control de emisiones señalados en la DIA.), manteniéndose el cumplimiento de la norma primaria para MP10.
2.- Decreto Supremo 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de Mayo de 1961. Ministerio: Salud
El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas y contempla medidas de mitigación adecuadas (ver Control de emisiones de la DIA). - No se incinerarán desperdicios dentro del radio urbano de ninguna ciudad, ni en ningún otro lado.
3.- Decreto Supremo N” 75. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio: Transportes y Telecomunicaciones. El artículo 2 de este cuerpo normativo menciona que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
El transporte de insumos (áridos durante la construcción), se realizará en camiones que cumplan con las disposiciones establecidas en esta norma.
4.1.2 Ruido 1.- Decreto Supremo N” 146. Establece Norma de emisión de ruidos molestos generados por
fuentes fijas. Fecha de Publicación: 17 de Abril de 1998. Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República.
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
El proyecto no tiene emisiones significativas de ruido, cumpliéndose con los niveles máximos permitidos.
4.1.3.- Normativa aplicable a residuos líquidos. 1.- D.S. N*609/98 del Ministério de Obras Públicas.
El proyecto no involucra la descarga de residuos industriales líquidos a alcantarillados públicos.
4.1.4.- Normativa aplicable a residuos sólidos.
1.- DFL N* 725. Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968, actualizado a Julio de 2000. Ministerio de Salud
Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En la DIA, en el capitulo “Permisos Ambientales Sectoriales” se detallan los requisitos para la obtención de este permiso (PAS 93).
2.- DFL. N* 1/1989 Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Fecha de Publicación: 21 de Febrero de 1990. Ministerio de Salud
Lista las actividades que requieren de autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran las instalaciones destinadas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
En el capitulo, "Permisos Ambientales Sectoriales” se detallan los requisitos para la obtención de este permiso (PAS 93).
3.- Decreto Supremo N* 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.
El presente reglamento dispone en su artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar
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con la autorización sanitaria. Asimismo, en su artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria correspondiente.
Por otra parte, su artículo 20 señala que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos
Todos los residuos industriales no peligrosos, que se generen durante la etapa de construcción como de operación serán manejados y dispuestos de conformidad con esta normativa, para lo que se solicitarán las autorizaciones sanitarias que sean requeridas según el tipo de actividad.
El manejo de los residuos sólidos del Proyecto que permite asegurar el cumplimiento de esta normativa se detalla en el capitulo (PAS 93).
Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, el Titular solicitará este Permiso.
4.- Decreto Supremo N” 148/04 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad minimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Asimismo, esta normativa incluye los requisitos de la declaración y el control de los residuos peligrosos.
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos durante las etapas de construcción, los que serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.
El proyecto generará residuos peligrosos tales como, material absorbente impregnado con aceites y grasas, etc., los cuales serán almacenados temporalmente en recintos de TPA que cumplen con las disposiciones de este reglamento. Posteriormente serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas.
Una vez concluidas la faena, se hará retiro de las mallas raschell que cubre el perímetro del proyecto como medida de control para la emisión de polvo, la que será dispuesta en contenedores adecuados, rotulados y enviados a disposición final, según dicta este reglamento.
4.1.5.- Normativa aplicable al lugar de emplazamiento
1.- Ley 17.288, legislación sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de Octubre de 1925. Fecha de Publicación: 4 de Febrero 1970 Ministerio: Educación. Regula la creación y protección de los monumentos nacionales, dentro de los que identifica a los monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.
Los monumentos nacionales requieren de una declaración en dicho sentido, de parte del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Sin embargo, respecto de los monumentos arqueológicos, el artículo 21 señala que por el solo ministerio de la Ley son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.
El artículo 26 señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
El Decreto Supremo N* 484/1970, del Ministerio de Educación, establece el Reglamento de la Ley Monumentos Nacionales y regula las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas
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que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas.
El proyecto no involucra intervenir ningún elemento con protección oficial.
2.- D.F.L. N458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El proyecto se emplazará en un área industrial, por lo que no se requiere solicitar el permiso de cambio de uso de suelo.
4.1.6.- Normativa aplicable a seguridad industrial
1.- Decreto Supremo N* 379/85 Manejo de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumo propio
El Titular dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
2.- Decreto Supremo N” 90/96 Manejo de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción
Establece medidas de control para el almacenamiento y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio. Este Decreto se aplicará en lo que sea compatible con el D.S. N” 379/85 y tiene por objetivo resguardar a las personas y los bienes y preservar el medio ambiente.
El Titular dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
3.- Decreto Supremo N*1.314/55 Manejo de Materias Inflamables del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Oficializa Norma Técnica el empleo y manejo de materias inflamables. NCh 387/0f 75
El Titular dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto
4.- D.S. N*1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas (NCh 389.0f74).
Establece las medidas generales de seguridad que deben adoptarse en el almacenamiento de
sustancias inflamables que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso.
Se seguirán todas las especificaciones de esta norma para el manejo del petróleo diesel, incluyendo: disposiciones generales; edificios, construcciones e instalaciones anexas; seguridad; y lucha contra incendios u otros siniestros.
4.1.7.- Normativa de carácter eléctrico aplicable al Proyecto
1.- D.S 327/1998. Ministerio De Minería. Reglamento de Ley General de Servicios Eléctricos.
Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento incluyendo las disposiciones generales como las especificas, de este cuerpo normativo.
2.- Decreto N*1.280/1971 del Ministerio del Interior, Reglamento de Instalaciones Eléctricas.
Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento incluyendo las disposiciones de instalaciones eléctricas y los pliegos de normas eléctricas.
3.- Res. Ex. N* 610/1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Esta Resolución prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos. Los equipos eléctricos que se instalarán usaran productos libres de PCB
4.- Norma Ch. Elect. 4/84, Electricidad.
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Se cumplirán todas las disposiciones de esta norma, incluyendo: exigencias generales; tableros; alimentadores; materiales y sistemas de canalización; medidas de protección contra tensiones peligrosas; puesta a tierra; instalaciones de alumbrado;.Esta Resolución prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos. Los equipos eléctricos que se instalarán usaran productos libres de PCB.
4.1.8. Infraestructura 1.- D.S, N” 158/1980, D.S. N 200/1993 y D.S. N 396/1993 del Ministerio de Obras Publicas. 4.2 Permisos ambientales sectoriales
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N* 93 y 94, del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallado como sigue:
-
Articulo 93.- El Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En la DIA (Descripción del proyecto y Anexos) el titular entrega todos los antecedentes requeridos de acuerdo a lo indicado en el artículo 93 del D.S. 95/2001, Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, Titulo VII. De los Permisos ambientales Sectoriales relacionados con el proyecto.
-
Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo, y la clasificación Industrial o de bodegaje que clasifica la Seremi de Salud.
En la DIA y adendas se entregan los antecedentes para el permiso en comento y posterior a la RCA, se tramitara en la SEREMI correspondiente.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido a los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
1.- Implementar medidas inmediatas y realizar monitoreo del cuerpo de agua marino, si se detecta algún imprevisto en la ejecución del proyecto que amerite duda ante una contaminación de polimetales al medio marino.
2.- En caso de observarse proyección de particular hacia el exterior del sitio del TPA, durante las obras, se debe detener la faena y aplicar medidas de control de mayor eficacia
Que, luego de mover los suelos contaminados, confinarlos y al momento de poner la primera capa de arena, antes de colocar estabilizados, el titular deberá cambiar el cerco completo de Raschel por uno nuevo.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto " Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10, Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la COREMA, la ocurrencia de
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impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido e inmediatamente las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos, informan de ello a la COREMA,
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota, mediante los instrumentos respectivos, cualquier cambio de titularidad y/o de representación legal que se produzca en Terminal Puerto Arica. Del mismo modo, el titular deberá informar a la COREMA cualquier modificación que sufra el proyecto en comento.
- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto; sean implementadas por éste directamente o a través de Un tercero.
-
Que, son parte integrante de la presente resolución, la DIA y posteriores adendas.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, y sobre la base de los antecedentes aportados
por el titular Terminal Puerto Arica tanto al inicio del proceso de evaluación ambiental como en su desarrollo, la COREMA,
RESU
1,
ELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) denominada “Pavimentación Sector Norte Puerto Arica", sometida al SEIA por Terminal Puerto Arica S.A., bajo las condiciones y exigencias establecidas en el presente acto administrativo.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Pavimentación Sector Norte Puerto Arica" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales respectivos.
Que, los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, en las materias relativas al proyecto, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales sectoriales.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
A
JLFO BARBOSA BARROS
SSÉRCA Y PAR!
Presidente COREMA
NAO Arica y Parinacota
ica y Parinacota
y £ DD) FAPÍRARICOO