Evaluación SEA

Sistema de Manejo de Cenizas para Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel

Rol 4095505
SEA · DIA · Aprobado · 2009-10-07 · Región del Biobío · Colbún S.A.

GOBIERNO DE 04",11. HILE COMISIÓN NACIONAL DEI. MEDIO AMBIENTE Resolución Exenta 162 MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel" CONCEPCIÓN, 5 AGO 201111 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel", presentado por Colbún S.A., representada por el Sr. Bernardo Larraín Matte, con fecha 7 de Octubre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N° 306 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/10/2009; Oficio N° 1084 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/10/2009; Oficio N° 2505 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 30/10/2009; Oficio N° 771 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 30/10/2009; Oficio N° 1552 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 30/10/2009; Oficio N° 16 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 01/11/2009; Oficio N° 302 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 02/11/2009; Oficio N° 3010 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 02/11/2009; Oficio N° 2296 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobio, con fecha 03/11/2009; Oficio N° 0209-09 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/11/2009; Oficio N° 2653 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobio, con fecha 12/11/2009; Oficio N° 055 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/02/2010; Oficio N° 7 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 26/02/2010; Oficio N° 2330 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 15/03/2010; Oficio N° 0389 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 15/03/2010; Oficio N° 221 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/03/2010; Oficio N° 1022 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 24/03/2010; Oficio N° 711 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/04/2010; Oficio N° 2343 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 01/06/2010; Oficio N° 411 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/06/2010; Oficio N° 0944 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 01/06/2010; Oficio N° 00112 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/06/2010. La Resolución Exenta N° 176/2007 que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Complejo Termoeléctrico Coronel". El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Corona, presentada por el Señor Bernardo Larraín Matte, en representación de Colbún S.A., de fecha 30 de junio de 2010 que forma parte integrante de este acto administrativo. El Acta y los acuerdos de la sesión N° 10 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobto, de fecha 02 de agosto de 2010 donde la COREMA acordó solicitar a COLBÚN S.A. antecedentes complementarios sobre el proyecto, en virtud de lo establecido en el inciso 3 Art. 34 del Reglamento del SETA. Los antecedentes complementarios entregados por COLBÚN S.A. con fecha 12 de agosto de 2010 y 16 de agosto de 2010. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental _ . 1 re.,,..../.' 7 - El Acta de la Sesión N° 11 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobio, de fecha 16 de Agosto de 2010, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel". 8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel". 9-. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobio debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel". Que el derecho de Colbún S.A., representado por el Sr. Bernardo Larraín Malle, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protecéión del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel", se localiza en la comuna de Coronel, provincia de Biobio, VIII Región. Las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Santa María (en adelante CTSM), se emplazan aproximadamente 500 metros al sur-oriente de Coronel, desde el CTSM serán transportadas las cenizas al Sitio de Acopio de Cenizas que se ubicará a aproximadamente 4 km al sureste del CTSM. En la actualidad, el sitio en cuestión está destinado a la explotación forestal y está constituido por dos predios cuyas dimensiones son 28 hectáreas (Predio 1) y 32 hectáreas (Predio 2). La superficie total del Sitio de Acopio alcanza aproximadament e las 60 hectáreas, considerando ambos predios. Sin embargo, se estima que las zonas útiles de los acopios no superarán las 30 hectáreas. Para acceder al Sitio de Acopio de Cenizas desde las instalaciones del CTSM, se debe avanzar alrededor de 1,5 km. hacia el norte por la Ruta 160, para luego tomar rumbo SE, recorriendo cerca de 7,2 km. por la Ruta 0-852 a Patagual, hasta llegar a una garita de entrada a la derecha que permite acceder a los predios forestales de la zona. Por último se debe transitar aproximadamente 3,3 km. por un camino privado en dirección sur-oeste hasta llegar al Sitio de Acopio. Las coordenadas se muestran a continuación: Tabla 1 SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS84 — I8H NORTE ESTE 6.896.400 668.800 6.898.000 670.000 Se contempla para el proyecto una sida útil mínima de 15 años, estimándose que la viabilización de las alternativas de reutilización de cenizas debiera permitir extender la operación del proyecto a la vida útil del CTSM, prolongación que se estimó en 30 años. La mano de obra se estima en un promedio de 25 personas para la etapa de habilitación (con un peak de 33 personas) y de 13 personas para la etapa de operación. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental ranunni4oftico Santa Marta de Coronel" 2 • 3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO De acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3° del DS N° 95/2001 del MINSEGPRES, el proyecto en cuestión se somete al SETA según lo indicado en el artículo 3°, letra a8) del DS N° 95/2001, donde se incluyen los proyectos o actividades de sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos o sólidos y consiste en la implementación de un sistema integrado de manejo de las cenizas generadas por la operación del CTSM. Es importante destacar que el CTSM fue calificado ambientalmente favorable por la COREMA de la Región del Biobío, lo que se plasmó mediante la RCA N° 176/2007, y la materialización de este proyecto viene a cumplir lo indicado en el Considerando 7.9 de la aludida resolución, respecto del manejo de las cenizas. Lo anterior, incluirá la habilitación y operación de un sitio para el acopio de cenizas generadas en la operación del CTSM y el transporte de las cenizas desde el CTSM, esto independiente de que Colbún S.A. intentará viabilizar permanentemente la reutilización o revalorización de las cenizas con terceros. Respecto de las alternativas de reuso o reciclaje de las cenizas, cabe señalar que éstas serán evaluadas e informadas oportunamente a la Autoridad Sanitaria. En la medida que se vayan generando las cenizas y se seleccione la alternativa de reuso o reciclaje, se establecerán las cantidades a enviar a cada destinatario, debiendo cumplir en todo caso, las disposiciones vigentes. t ., importante destacar que las cenizas en cuestión fueron consideradas como residuo no ),:ligroso, de acuerdo a los antecedentes de su composición y caracterización presentados en el Anexo 22 del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Complejo Termoeléctrico Coronel y establecido en el Considerando 3.6.7 de la RCA N° 176/2007, que aprobó ambientalmente el CTSM. Adicionalmente, durante la evaluación ambiental del presente proyecto, el titular adjuntó en Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 un análisis de peligrosidad de cenizas realizado por CESMEC S.A. los que concluyen que tanto las cenizas de escoria, como volantes no presentan características de peligrosidad conforme a la normativa vigente, DS N° 148 del MINSAL. Al respecto cabe indicar que dicho análisis se realizó sobre cenizas de terceros, toda vez que aún el CTSM no entra en operación. Respecto de lo anterior, el titular realizará el análisis de las cenizas dentro de los primeros seis meses de operación del CTSM, los que serán realizados conforme lo establece el ya citado D.S. N° 148/04 del MINSAL, respecto de todos los parámetros que sea pertinente analizar a través de las metodologías aprobadas por el MINSAL en laboratorios acreditados por la SEREMI de Salud, particularmente la toxicidad aguda y crónica, por el contenido de metales. Como producto de la combustión del carbón se generarán cenizas volantes y de fondo. La proporción de las cenizas volantes y de fondo variará de acuerdo a las calidades del combustible, siendo en promedio en proporción de 85% y 15%, respectivamente. Las cenizas de fondo corresponden a las escorias que caen al fondo del hogar de las calderas, mientras que las cenizas volantes corresponden a aquellas que fluirán con los gases de combustión hacia los filtros recolectores de material particulado (Precipitadores Electrostáticos). Dichas cenizas corresponden a un residuo industrial, tras la operación de la termoeléctrica, por lo cual requieren de un tratamiento y/o disposición final. En función de lo anterior, el proyecto incluirá la implementación de un lugar adecuado para el almacenamiento eventual de las cenizas dentro del CTSM, el transporte de las mismas, la habilitación y operación de un sitio para el acopio de cenizas, donde éstas serán almacenadas a espera de ser retiradas para ser usadas por terceros como materia prima. El sitio de acopio de cenizas tendrá una capacidad total aproximada de 3.730.000 m 3 lo que define una vida útil de aproximadamente 15 años al considerar el acopio del 100% de las cenizas producidas en la operación continua de las dos unidades del CTSM. Sin perjuicio de lo anterior, el sitio de acopio podrá operar recibiendo una cantidad distinta de cenizas, pero sin superar en ningún momento la capacidad para la cual ha sido diseñado dado que, como se señaló anteriormente, Colbún intentará viabilizar como destino permanente la reutilización de las cenizas (como material de construcción, estabilizado de caminos, rellenos de terrenos y como insumo para la industria cementera, agrícola, sanitaria, por mencionar las más relevantes), el sitio de acopio podrá operar recibiendo un flujo o tasa menor al de diseño, y por ende, su vida útil podrá ser mayor a los 15 años. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 3 El sector del Sitio de Acopio está constituido por tres acopios emplazados en dos predios. Dentro del Predio 2 se presentan dos acopios (N°1 y N°2) y dentro del Predio 1 un solo acopio (N°3), cada acopio estará compuesto por cuatro celdas. Definición de Etapas y Actividades - Manejo en CTSM Tal como se indicó en el EIA del CTSM, como producto de la combustión del carbón se generarán cenizas volantes y de fondo (escorias). Durante la combustión, las cenizas más pesadas o escorias caerán al fondo del hogar de las calderas, siendo acumuladas en la tolva de escoria y retirada en forma húmeda hacia un sistema de acopio temporal, correspondiente a un silo de hormigón o metálico (4 en total, 2 silos por unidad), para su posterior venta a terceros o envío hacia el sitio de acopio, por medio de camiones. El resto de las cenizas fluirán con los gases de combustión hacia los filtros recolectores de material particulado (precipitadores electrostáticos) desde donde serán retiradas por medios neumáticos a cada uno de los silos de cenizas volantes para su venta a terceros, antes de su envío hacia el sitio de acopio mediante camiones de hasta 30 m3 de capacidad. Como actividades complementarias a las indicadas en el EIA del CTSM (RCA N° 176/07) se debe considerar el carguío y pesaje de las cenizas en el CTSM como parte de la operación normal del sistema de manejo de cenizas. Debe notarse también que, en una situación eventual y sólo en condiciones de contingencia operacional, se ha considerado la opción de almacenar las cenizas dentro del recinto del CTSM por un período máximo de 15 días. - Transporte Desde las instalaciones del CTSM, los camiones de transporte de cenizas realizarán un recorrido de aproximadamente 12 km hasta llegar al sitio de acopio. En primer lugar avanzarán alrededor de 1,5 km hacia el norte por la Ruta 160, para luego tomar rumbo SE, recorriendo cerca de 7,2 km por la Ruta 0-852 a Patagual hasta llegar a una garita de entrada a la derecha que permite acceder a los predios forestales de la zona. Por último transitarán aproximadamente 3,3 km por un camino privado en dirección sur-oeste hasta llegar al sitio de acopio. - Sitio de Acopio El proyecto se ejecutará de una manera progresiva y modular, desplegándose sus elementos constitutivos en la medida que avanza el acopio en el sitio de cenizas. De acuerdo a las características topográficas del sitio, se han proyectado tres acopios para depositar las cenizas. Cada uno de los acopios ha sido ubicado cubriendo una quebrada principal. Los acopios tienen capacidades similares (Acopio 1 y Acopio 2: 1.250.000 m 3, y Acopio 3: 1.230.000 m 3), por lo cual cada uno se completaría en 5 años asumiendo que se recibirá el 100% de las cenizas producidas por la operación de las dos unidades del CTSM. Los tres acopios de cenizas han sido proyectados para ir llenándolos sucesivamente de sur a norte o de norte a sur, indistintamente. El primero de ellos ha sido denominado Acopio 1 del Predio 2, el segundo Acopio 2 del Predio 2 y el tercero Acopio 3 del Predio 1, según se indica en la figura 2 del Informe Consolidado de la Evaluación. 3.1.1 Etapa de Habilitación Consiste en las actividades para habilitar las instalaciones en el sitio de acopio que permitirán comenzar a recibir las cenizas y que se realizan por única vez, la cual considera lo siguiente: a) Mejoramiento del acceso El acceso al sitio de acopio de cenizas se hará por la parte alta del sitio, dentro del Predio 2. Con este fin, se construirá una pista de desaceleración con la señalización correspondiente. Lo anterior se puede visualizar en los planos 85 -11099-G005 del Apéndice A-1 "Planos" del Anexo A de la DIA. pngnlnniñn rin Calificación de Impacto Ambiental 4 13) Instalaciones de Faenas: La instalación de faenas estará ubicada en el sector alto del Predio 2 en el vértice donde se junta con el Predio 1. Para los tres acopios se mantendrá la misma instalación de faenas la que constará de 5 contenedores metálicos apoyados sobre pedestales de hormigón. La Figura A-3 del Anexo A de la DIA muestra su ubicación. En los tres primeros contenedores se ubicarán las oficinas del personal; en el cuarto, una cocinilla y mesas para almorzar y en el quinto, un vestidor para el personal. En este sector también se ubicará el estanque de combustible, horizontal enterrado de acero soldado, que cumplirá la normativa correspondiente y en el lugar se pondrán las señalizaciones de advertencia pertinentes. Se completará la instalación de faenas con las siguientes instalaciones: Accesos y Control Oficinas, comedores, vestidores y baños Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Estanque de agua potable con su sistema de cloración Generador eléctrico de 100 KVA y 380/220 V Estacionamiento vehículos menores Almacenamiento temporal de desechos Patio de maquinarias Sistema de limpieza de camiones Estanque de combustible Cobertizo para el mantenimiento de camiones y maquinaria Cerco perimetral de 1,8 metros y con señalética de restricción. c) Preparación del terreno de la primera celda, que contempla: Replanteo: Se comienza con el replanteo y trazado de los límites del terreno del acopio a llenar. Corta de árboles y habilitación de caminos interiores: Se inicia con la tala de la superficie correspondiente a las celdas del acopio. Junto con la tala se construirán los caminos interiores por donde se desplazarán los camiones que se llevarán los troncos y posteriormente traerán las cenizas. Para construir estos caminos se retirará la capa de suelo natural de mala calidad estructural y a continuación sobre la superficie limpia se colocará una capa de suelo estructural, la cual deberá ser compactada. Para detalles ver Planos 85 -11099-G003 y 85 -11099-G004, en Apéndice A-1 "Planos" del Anexo A de la DIA. El Proyecto considera la corta de una superficie con vegetación exótica y la respectiva reforestación de una superficie análoga correspondiente a 33,5 hectáreas. Delimitación de Celdas: Se identificarán las celdas de cada acopio. Luego, entre la primera y segunda celda se dejará un espacio suficiente de alrededor de 20 metros para posibilitar las faenas entre celdas. Los límites de las celdas serán demarcados. Nivelación del Terreno: Retiro del estrato superior del suelo de mala calidad estructural desde una celda para depositarlo en la otra, como material reservado para su uso posterior como suelo de recubrimiento. El volumen de suelo a extraer, considerando un espesor promedio de 1,2 m para toda la superficie de los tres acopios, asciende aproximadamente a 325.000 m3. Este volumen será empleado íntegramente como suelO natural, que se dispondrá para proteger la superficie expuesta de los acopios de ceniza. Se estima que se utilizará en esto la totalidad del suelo removido. El suelo inadecuado que será depositado en las celdas vecinas se acumulará en sectores de no más de 6 metros de altura los que serán conformados por los cargadores frontales. Se realizará la compactación de toda la superficie basal del terreno de la celda desde la cual se ha retirado el suelo inadecuado, hasta alcanzar en sitio una densidad igual o Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 mayor al 95% de la densidad máxima de su Proctor modificado. Cada capa se deberá controlar con un mínimo de 4 densidades en sitio. d) Equipos y Maquinaria Se estima que el equipo para movimiento de tierras necesario en terreno en la etapa de habilitación del sitio de acopio sería el siguiente: Maquinaria Motoniveladora 1 Cargador Frontal 2 Rodillo Compactador 1 Retroexcavadora 1 Camiones 4 Grúa 1 Fuente: Colbún. 3.1.2 Etapa de Operación Las actividades que se describen a continuación, se realizarán en el CTSM y corresponden al almacenamiento eventual de cenizas en el complejo y a las medidas adoptadas al proceso de retiro de las cenizas desde el complejo termoeléctrico. - Almacenamiento Eventual de los Residuos en el CTSM Además de los silos habilitados para las cenizas, en el CTSM se ha considerado un área para el acopio eventual de las cenizas de fondo y volantes. Lo anterior se realizará en una situación eventual y sólo en condiciones de contingencia operacional. Se entenderá por tal, para todos los efectos de esta resolución, la situación en la cual no se pueda enviar cenizas al Sitio de Acopio por al menos una de las siguientes causas fortuitas o de fuerza mayor: Corte de la ruta que impida o restrinja el tránsito debido a la ocurrencia de una catástrofe natural como por ejemplo terremoto, maremoto, incendio, temporal y/o inundación; también en caso de una huelga ajena a la titular u otro acontecimiento que impida o limite el tránsito de camiones. Problemas operacionales en el mismo CSTM o en el Sitio de Acopio debido a la ocurrencia de una catástrofe natural tales como, terremoto, maremoto, incendio, temporal y/o inundación; accidentes en la operación u otro imprevisto que impida a la titular el despacho o la recepción de cenizas. Es necesario precisar que la ocurrencia de una contingencia operacional como las señaladas no limita necesariamente la generación eléctrica del CTSM, y por lo tanto es necesario prever el acopio temporal de cenizas en éste. En síntesis, el acopio de cenizas en el CTSM será eventual, asociado exclusivamente a contingencias operacionales como las indicadas y en ningún caso se tratará de una condición normal de operación. Dado que COLBÚN S.A., determinó que existe una baja probabilidad de ocurrencia de tener una contingencia operacional de más de 15 días de duración a lo largo de la vida útil del proyecto, considera un período máximo de acumulación de cenizas en el CTSM de hasta 15 días. Una vez superada la contingencia y se haya retornado a una operación normal de despacho, transporte y disposición de cenizas se iniciará el retiro del material acumulado temporalmente. Sin perjuicio del plazo máximo señalado de 15 días COLBÚN S.A. evaluó que es más probable tener, durante la vida útil del proyecto, contingencias operacionales que serán superadas en un periodo de 4 ó 5 días, por lo que, para estos efectos el titular consideró mantener habilitada una zona cubierta (por ejemplo un área encarpada u otra solución de efecto similar) que permita el acopio de las cenizas generadas en este periodo. De esta manera, se acopiará temporalmente la ceniza generada en un lugar cerrado, impermeable, protegido del viento y la lluvia. Esta ry- rnlifirnrián de Impacto Ambiental 6 Tabla N° 2. Maquinarias y Equipos a Utilizar en la Preparación del Sitio de Acopio de Cenizas Cantidad solución asegurará que la ceniza se mantendrá confinada y sin riesgo de dispersión por efecto del viento que pueda afectar a la comunidad vecina. Para eventuales situaciones de contingencia operacional que puedan durar más de 5 días y hasta 15, se procederá a la instalación, en forma provisoria y junto a la que estará en forma permanente, de otra infraestructura cerrada equivalente, tipo carpas de PVC o similar, que permita el almacenamiento temporal de las cenizas generadas durante su operación por el CTSM mientras se desarrolla la contingencia, en las mismas condiciones que lo planteado para los primeros 5 días. Se considerará una infraestructura modular que se pueda habilitar en 4 días como máximo y que pueda ir ampliándose conforme se va determinando la evolución de la contingencia y, por lo tanto, la capacidad de almacenamiento requerida. Se estima como una alternativa a utilizar en la zona encarpada de acopio eventual, módulos de carpas de 20x60x9 metros, a módulos de 50x60x9 metros, sin perjuicio de otras soluciones de efecto similar. En base a la producción promedio de cenizas, se estima que con una unidad operando en carga base durante 5 días será de 1.700 m 3 y con dos unidades en carga base será de 3.400 m3. De la misma manera, durante 15 días de generación en carga base, los volúmenes de cenizas con una unidad serán del orden de 5.100 m 3 y con dos unidades del oren de 10.200 m3. La zona especialmente dispuesta para el acopio eventual de cenizas en el CTSM se ubicará al oriente de la plataforma del CTSM, contigua a la cancha de carbón pero debidamente separada de ésta a lo menos por una franja de 4 metros, de modo que permita el tránsito de vehículos y evite o minimice efectos indeseados de dispersión de éstas. En caso de que ocurra una contingencia operacional que haga necesario el acopio temporal de cenizas en la zona especialmente dispuesta para ello en el CTSM, COLBÚN S.A. informará por escrito a la Dirección Regional de CONAMA y a la SEREMI de Salud el inicio de esta actividad. En el caso de requerirse de un acopio temporal de cenizas por una contingencia operacional de carácter catastrófico y de mayor envergadura a lo razonablemente previsto y que, por lo tanto, pueda durar un plazo mayor a los 15 días, se solicitará una autorización extraordinaria sectorial a la SEREMI de Salud y CONAMA regionales, acompañando los antecedentes que justifiquen la realización de dicha medida, indicando las condiciones bajo las cuales se ejecutará y el tiempo estimado de duración. Por último, con el objeto de contar con una medida de resguardo adicional hacia las comunidades cercanas, se contará con una pantalla de árboles en el borde oriente y norte de la plataforma del CTSM, sector previsto para el acopio temporal. - Retiro y Carguío de Cenizas En el proceso de retiro y carguío de las cenizas y con el fin de evitar el levantamiento de polvo de las mismas durante el transporte, se ha determinado humectarlas al salir desde el CTSM. Con este proceso se aumenta el peso unitario del material, pero no su volumen, por lo que no es necesario aumentar el número de camiones a ocupar en el transporte. En el CTSM se aplicará una humectación óptima a la salida del silo por medio de descargador rotatorio húmedo hacia los camiones tolva, con la regulación adecuada de la cantidad de agua que se irá agregando a la ceniza en el proceso de humectación. El descargador estará compuesto de un tornillo sin fin que movilizará la ceniza hasta el buzón de descarga hacia el camión. La ceniza de fondo se cargará directamente en los camiones desde el silo, sin requerir humectación, puesto que sale húmeda desde la tolva de fondo de la caldera. La ceniza que se encuentre eventualmente en el lugar acondicionado para el almacenamiento temporal en caso de contingencias operacionales, será cargada a los camiones en el interior del recinto cerrado. La etapa de operación del depósito, consiste en un proceso continuo de transporte al sitio de acopio, construcción, llenado y eventual cierre de celdas en el sitio de acopio y considera lo siguiente: Resolución de Calificación de Impacto Ambiental . . _ . 7 a) Pesaje y transporte de cenizas en camiones Los camiones que transporten las cenizas estarán especialmente acondicionado s para ese efecto, de manera de evitar fugas y pérdidas de material, para lo cual se consideran las siguientes medidas indicadas en el Anexo B de la DIA y respuestas 1.1.3, 1.1.4 y 1.4.2 de la Adenda 1: Camiones autorizados: El transporte de las cenizas desde el CTSM y el sitio de acopio de cenizas, o desde el CTSM hacia los usuarios finales para ser utilizadas como materia prima, se realizará a través de camiones autorizados por la SEREMI19 de Salud para el transporte de residuos, cumpliendo cabalmente con el Art. . D.S. 594/99 Regional, . Lavado de carrocería y ruedas: Antes de salir del CTSM y del Sitio de Acopio de Cenizas, los camiones serán limpiados de forma de evitar la dispersión de cenizas adheridas a su carrocería y ruedas. Humectación de cenizas: Las cenizas serán humectadas hasta un valor cercano al 25% de humedad previo a la carga en los camiones. Lo anterior permite obtener una cohesión entre las partículas que impide que éstas sean dispersadas por efecto del viento y a la vez asegura que no habrá escurrimiento de agua con cenizas desde los camiones. Encarpado de camiones: Se dará cumplimiento a toda la normativa aplicable, en particular lo indicado en los artículos 2 y 3 del D.S. N° 75 MINTRATEL para lo cual el transporte de los materiales y residuos que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con carpas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. No se permitirá a este efecto mallas tipo rachel. A objeto de precisar esta última medida, el procedimient o de encarpado se realizará según el siguiente detalle: Una vez cargado con cenizas, el camión se desplazará al sector de encarpe donde el conductor y el personal destinado a esta faena (encarpador) ejecutarán el cubrimiento de la tolva con una carpa, operación que se realizará completamente por fuera del camión. A continuación se amarrarán todos los elásticos o similares adosados a la carpa cubriendo la mitad de la tolva por los costados y la compuerta de descarga, asegurándose de revestir por completo la carga para evitar el derrame del producto durante el transporte. Las carpas serán de polipropileno con costuras reforzadas o similares, sin perforaciones ni rasgaduras. Además los camiones dispondrán para la compuerta de descarga un sistema de doble cierre. Una vez cargados y encarpados, y antes de salir del CTSM, serán pesados en una romana para verificar que su carga no exceda los límites establecidos por la legislación vigente. El volumen diario máximo a transportar será e alrededor de 680 m 3. Las rutas a ocupar para transporte de cenizas hacia el sitio de acopiosorresponden a la Ruta 160 y a la Ruta 0-852. el En el punto 4 del Anexo C de la DIA el titular adjunta informe el cual verificó los efectos sobre la vialidad existente, relacionados con el nivel de servicio de las vías y el grado de congestión de las mismas. En dicho análisis se consideró el escenario más desfavorable, es decir, el retiro y transporte de las cenizas de ambas unidades de generación del CTSM en forma simultánea. Bajo este escenario, el proyecto genera un total de 16 viajes por hora sin que se alteren los niveles de servicio actuales ni se produzca congestión en las vías. Sin perjuicio de lo anterior, el titular indica que en la práctica es posible disminuir la tasa de viajes estimada para el proyecto, mediante la extensión de la jornada diaria de transporte de cenizas al Sitio de Acopio, así como también mediante el uso de camiones de mayor capacidad. En este sentido, el titular propone lo siguiente: Aumento de la jornada diaria de transporté, es posible aumentar la jornada de trabajo diaria hasta 10 horas, con lo cual el flujo se reduciría a 8 viales/hora, sólo por este concepto. rla rnlifiranifin de Impacto Ambiental • r•ninnuol" • Operación con camiones de mayor capacidad, es posible operar con camiones de hasta 30 m 3 de capacidad con lo cual el flujo se reduciría a 8 viajes/hora, exclusivamente por este concepto. Si se consideran en forma conjunta los dos escenarios anteriores, el flujo sería del orden de 5 viajes/hora. De esta manera, teniendo la posibilidad de aplicar estos escenarios, en forma individual o conjunta, según las condiciones de operación del CTSM y la producción de cenizas, se puede minimizar aún más el efecto que los camiones pudieran generar sobre las rutas 160 y 0-852, descartándose que se vayan a generar impactos tangibles en la ruta de transporte prevista. Respecto del acceso a la planta del CTSM, el cual fue parte de la evaluación ambiental del complejo a través de un EIA, éste se diseñó bajo la condición más desfavorable respecto de la construcción del complejo termoeléctrico. Actualmente y debido a que la ruta 160 entró en etapa de concesión, Colbún S.A. está realizando las gestiones para poder materializar un nuevo acceso dentro de tres años aproximadamente. En el diseño de este nuevo acceso se considera el flujo derivado del proyecto del centro de acopio de cenizas. Sistema de recepción y salida de camiones en el Sitio de Acopio de Cenizas Al llegar al sitio de acopio, los camiones se registrarán en portería y serán pesados en una romana para verificar que la carga no ha sufrido merma y por lo tanto las medidas del transporte son eficientes y controlar los volúmenes de cenizas ingresados al depósito. El camión seguirá hasta la celda activa, vaciará su contenido y se formarán montículos que posteriormente serán esparcidos por el cargador frontal y nivelados por la motoniveladora. Antes de salir del recinto los camiones serán sometidos a una limpieza de ruedas y carrocería. Procedimiento de acopio de las cenizas Después de llevadas a cabo las actividades de preparación del terreno donde se colocarán las cenizas, tal como se expuso en el punto "Preparación del terreno de la primera celda", la secuencia de llenado de las celdas puede ser indistintamente de sur a norte o de norte a sur, a modo explicativo se entrega el procedimiento iniciado en una dirección: El llenado comenzará por la parte más baja (sector oeste) de una de las celdas del Predio 2, para lo cual los camiones accederán por el lado noroeste del sector a rellenar. Éstos vaciarán las cenizas distribuyéndolas uniformemente sobre el terreno previamente preparado. En seguida se procederá a esparcir las cenizas mediante los cargadores frontales, generando una capa de 50 cm de espesor, la cual será compactada hasta alcanzar en sitio una densidad igual o mayor al 95% de la densidad máxima de su Proctor modificado. Cada capa se deberá controlar con un mínimo de 4 densidades en sitio, manteniendo las cenizas con su humedad óptima ya incorporada, agregando más humedad si es necesario por medio de camiones aljibes. La segunda capa se colocará una vez terminada completamente la primera y así sucesivamente hasta completar el volumen de la primera celda cuya forma será semejante a la de un tronco de cono cuyos lados tendrán una pendiente de 1/4, garantizando la estabilidad estática y sísmica de las celdas. El número de capas se podrá ajustar dependiendo de la topografía de la celda en particular, de modo de regularizar y emparejar los niveles de los diversos sectores. Antes de finalizar el llenado de la primera celda se comenzará a preparar el terreno para la segunda celda, con el objetivo que ésta se encuentre preparada para recibir la ceniza cuando se termine efectivamente el llenado de la primera y se cuente con la autorización sectorial por parte de la Autoridad Sanitaria. De esta manera se asegurará la continuidad para disponer de las cenizas que genere el CTSM en su operación y así sucesivamente. e) Sobre la superficie de los acopios terminados, se colocará una capa de suelo natural con el fin de evitar la erosión hidráulica y eólica de las cenizas. Este suelo corresponde al extraído de la superficie del terreno basal que había sido depositado temporalmente sobre la celda vecina. Esta protección se empezará a colocar en los sectores terminados de los taludes de la celda, antes de que se completen, con el fin de ir dejando la mínima superficie expuesta de cenizas, y simultáneamente ir despejando de terreno vegetal la segunda celda. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 9 En cuanto se acabe de llenar la primera celda; incluso sobre las partes cubiertas de ésta se podrá acumular el suelo natural de mala calidad proveniente de la segunda celda, para asegurar con ello que la superficie de acopio de esta segunda celda esté disponible para proceder a su llenado con ceniza. Esta tarea deberá comenzar por la parte baja de ella. Para preparar la segunda celda se compactará toda la superficie basal del terreno de la celda desde la cual se ha retirado el suelo inadecuado, hasta alcanzar en sitio una densidad igual o mayor al 90 de la DMCS. Se colocará una capa de drenaje o suelo permeable (alfombra) de aproximadamente 50 cm de espesor sobre la superficie de suelo compactado de la celda, en el sector más bajo de ella, con el fin de permitir el flujo de las aguas subterránea s a través de esta capa permeable, si hubiere afloramientos de la napa. Posteriormente se colocará una capa impermeabilizante de 30 cm de espesor constituida por una mezcla de suelo de grava, arena y arcilla, sobre la capa de suelo drenante y liner HDPE en toda la superficie. Luego, se iniciará el llenado de la segunda celda, siguiendo el mismo procedimiento de llenado que para la primera hasta llegar a su misma altura. Enseguida se llenará el espacio entre celdas hasta llegar a la misma altura de éstas. Durante este proceso de llenado se comienza a preparar el área adyacente para proceder al llenado de sus celdas de la misma forma que para las dos primeras celdas. j) La tercera celda y luego la cuarta, serán llenadas en forma sucesiva, siguiendo el mismo procedimiento. Durante el proceso de llenado de las celdas se deberá observar los siguientes procedimientos particulares: En tiempo seco se deberá humectar la superficie del suelo natural, depositado temporalmente para ser empleado como capa protectora de los acopios cuando su propia sequedad lo amerite, con el fin de mitigar el polvo que se pudiera levantar. Para este riego se emplearán camiones aljibes. Con el fin de evitar la erosión, los taludes de celdas llenas que enfrentan celdas vecinas, serán protegidos temporalmente con una geomembrana mientras se llenan las que están en proceso, y se retirará cuando se proceda a llenar el espacio entre ellas, En aquellos lugares en que sea posible el ingreso de aguas lluvias desde los terrenos vecinos hacia la celda en construcción, se materializarán protecciones mediante zanjas de intercepción de tierra con un pretil de enrocado en el centro sobre el cual se dispondrá un geotextil para separar las aguas de contacto de las de no contacto. Estas zanjas serán temporales para la etapa continua de operación/construcción, las cuales quedarán cubiertas una vez que se finalice su utilización (esto se describe mas adelante en el punto "Obras de Recolección de Aguas de No Contacto y de Contacto). m) Finalmente, la superficie plana superior del primer acopio quedará con la altura proyectada y sus taludes finales con la pendiente del acopio: 1/4 (HN). Se terminará de proteger las superficies expuestas del acopio y de esta forma se habrá conformado completament e. Los otros dos acopios se construirán siguiendo el mismo procedimiento. Se habrá completado así el llenado del depósito de cenizas. El procedimiento descrito, se encuentra esquematizado en las Figuras A-4 a A-9 del Anexo A de la DIA. d) Saneamiento Superficial 'del Sitio de Acopio de Cenizas Para evitar la erosión en las celdas que eventualment e alcancen a ser completadas, se implementará una cubierta impermeable con estándares aplicables a cubiertas de acopios permanentes, para así asegurar que las celdas no sean horadadas producto de la escorrentía superficial por lluvias, en caso que las cenizas deban ser acopiadas por un tiempo prolongado. En tal sentido, sobre toda la superficie de las celdas de ceniza que sean completadas, se colocará una capa compactada de 1,2 m de espesor máximo, aproximadamente, del mismo suelo natural extraído del lugar, con el fin de evitar su erosión durante el período en que las cenizas permanezcan acopiadas. La superficie resultante quedará con una pendiente media inferior al 25%, relativamente pareja. De este modo, el agua de la lluvia escurrirá por la capa A.. ranarnrifín An Imnacto Ambiental 10 superficial de suelo natural hasta los canales perimetrales. Los acopios no tendrán necesidad de mantenimiento, serán resistentes a la erosión, siendo capaces de mantener su resistencia. Sistema de limpieza de camiones Se empleará agua para la limpieza de los camiones antes de salir del recinto del sitio de acopio. Dicha acción se realizará sobre una losa de hormigón con un sistema de drenaje y manejo de efluentes líquidos. En cada limpieza se estima un consumo de 50 litros. El agua se almacenará en el estanque de 40 m 3, instalado sobre una estructura elevada, que proveerá también de agua dulce para la humectación de las cenizas. El agua producto de la limpieza de los camiones se reutilizará para humectar las cenizas de los acopios. Obras de manejo de aguas superficiales y subterráneas: El proyecto contempla la intervención de quebradas para evitar que las aguas de la cuenca ingresen al sitio de acopio de cenizas (aguas de no contacto). A su vez contempla obras de restitución de las aguas de contacto (que pasan por piscinas de sedimentación) y las de no contacto aguas debajo de las mismas quebradas (cauces naturales). La obras de manejo de aguas lluvias y aguas subterráneas consideran los siguientes casos: Aguas de no contacto: corresponden a las aguas que escurrirán sobre los acopios del Sitio de Acopio de Cenizas una vez que cada acopio esté finalizado, es decir, con un recubrimiento vegetal. Se incluyen dentro de esta categoría, las aguas provenientes de la cuenca natural y que escurren hacia los acopios y que serán recolectadas por los canales perimetrales. Aguas de Contacto: corresponden a las aguas que escurrirán sobre los acopios de cenizas, en las celdas activas o abiertas, en la etapa de operación y que debido al contacto y arrastre de partículas, serán sometidas a un tratamiento de sedimentación. Afloramientos del nivel freático: corresponden a posibles aumentos del nivel freático o surgencias. Para manejar esta agua se materializará una obra de drenaje bajo el acopio, de manera de impermeabilizarlo en su parte baja y favorecer el posible escurrimiento de aguas subterráneas bajo la obra. Básicamente se tienen los siguientes tipos de obras para manejar las aguas antes descritas: Obras de recolección de las Aguas Lluvias (detalladas en los Apéndices A-3 y A-4 del Anexo A de la DIA). Obras de regulación de las Aguas Lluvias (detalladas en Apéndice A-5 del Anexo A de la DIA). Obras de conducción para conectar las obras de recolección con las obras de regulación (detalladas en Apéndice A-5 del Anexo A de la DIA). Obras de manejo de aguas subterráneas. Todas las obras considerarán para su diseño una tormenta de período de retorno de 100 años (Tr), es decir, la lluvia de diseño será la precipitación máxima en 24 horas con un Tr: 100 años. Para describir esta sección se ha optado por hacerlo de acuerdo a lo lógica construcción- operación- cierre y de acuerdo a ello, las actividades serán las siguientes: 1.- Instalación de Carpeta Dren Para manejar los posibles aumentos del nivel freático o surgencias se procederá a la instalación de una carpeta dren que tendrá las siguientes características: Colocación de una capa de drenaje o suelo permeable (alfombra) de aproximadamente 50 cm de espesor sobre la superficie de suelo compactado de la celda, en el sector más bajo de ella, con el fin de permitir el flujo de las aguas subterráneas a través de esta capa permeable, si hubiere aumentos de nivel freático. Sobre la capa drenante se instalará una membrana de HDPE en toda la superficie del terreno donde se depositarán las cenizas, a objeto de entregar mayores niveles de seguridad al proyecto y evitar cualquier percolación de líquidos a través de la masa de cenizas Sobre la membrana de HDPE se colocará una capa impermeabilizante de 30 cm de espesor constituida por una mezcla de suelo de grava, arena y arcilla, sobre toda la superficie del área Resolución de Calificación de Impacto Ambiental de la celda. Esta capa impermeable también tiene como objetivo evitar pecolaciones, así como evitar que el agua que pueda aflorar en algunos sectores del acopio escurra pendiente abajo, a través de la capa permeable. • En toda la superficie restante en donde se depositarán cenizas y donde no es necesaria la capa de suelo drenante, se instalará la membrana HDPE directamente sobre el terreno compactado. Luego sobre ésta, se instalará la capa de 30 cm. de un suelo compuesto por la mezcla de arena, grava y arcilla. 2.- Obras de Recolección de Aguas de No Contacto (de quebradas) y de Contacto (acopios). Respecto de las obras de recolección de aguas de contacto, éstas se desarrollarán para el continuo de la etapa operación, cuyo concepto es comenzar construyendo el canal perimetral, que es una obra permanente para capturar las aguas de no contacto, pero que en esta etapa se utiliza para recolectar las aguas de contado en el cuadrante utilizado, y con zanjas interceptoras para capturar las aguas de contacto y no contacto, separadamente a través de un pretil impermeable cubierto por una membrana impermeable para impedir el paso de las aguas de una zanja a otra, independizando los flujos entre ambas. Ambos flujos de aguas se descargan a las piscinas de sedimentación de cada acopio, cada uno a través de un tubo corrugado de un metro de diámetro. Las piscinas de sedimentación corresponden a tres, cuyas dimensiones son ancho 2.5 m, largo 10.7 m y una profundidad de 0.77 m, la ubicación aproximada de estas piscinas se encuentra en el plano N° 85-1109-G001, incluido en el apéndice A-1 del Anexo A de la DIA y en los apéndices A-5 y A-6 del mismo Anexo, se entregan las características técnicas de manejo de aguas en el sitio de acopio. Según se señala en el Apéndice A-6 del Anexo A de la DIA, se requiere un área de aproximadamente 30 m2 para una piscina con dos unidades para la sedimentación. Para estas piscinas también se excavará en tierra y agregará un recubrimiento de un estabilizado de arcilla y liner de HDPE en caso de posibles afloramientos de la napa freática. Dada las pequeñas dimensiones de la piscina de sedimentación se implementará una en cada acopio, en la parte baja de la cuenca. La descarga de dichas piscinas se realizará en cursos superficiales intermitentes, correspondientes a quebradas. Las zanjas interceptoras tendrán una pendiente de un 0,5% de modo de facilitar la evacuación del flujo. Esta pendiente deberá ser en dirección al canal perimetral. Además los acopios se van construyendo con una pendiente, de modo de facilitar el escurrimiento hacia el canal perimetral. Se considera como máxima área de exposición en que las aguas lluvias tendrán contado con la ceniza, de 15.000 a 20.000 m2. El crecimiento del acopio será desde la parte baja del terreno hacia la parte alta, construyendo mediante bancos de capas compactadas sub-horizontales. El detalle de las obras en esta etapa se presenta en el Apéndice A-4 del Anexo A de la DIA. 3.- Obras de Almacenamiento con Interconexiones. La principal obra de manejo corresponde a dos piscinas de regulación para las aguas de no contacto y que actuarán como piscinas de almacenamiento de las aguas de las piscinas de sedimentación en caso de contingencias, cuyo volumen total asciende aproximadamente a 6.500 m3/día, distribuido entre los caudales aportados por los Acopios N°1, N°2 y N°3. De esta manera, la piscina para el Predio 2 tendrá aproximadamente una capacidad de almacenamiento de 4.500 m3/dia y la piscina para el Predio 1, aproximadamente 2.000 ms/dia. Las dimensiones propuestas para estas piscinas se detallan en el Apéndice A-5 del Anexo A de la DIA, mientras que el cálculo del diseño S presenta en el Apéndice A-6 del Anexo A de la DIA "Informe Manejo de Aguas, Golder Associates". Las capacidades y dimensiones estimadas de dichas piscinas son: Predio 1: ancho 25 m, largo 25 m y profundidad 3,3 m Predio 2: ancho 30 m, largo 40 m y profundidad 3,7 m A medida que se van construyendo los acopios se .van incrementando los volúmenes generados por concepto de aguas lluvias de no contado, y el mayor volumen se tendrá cuando ya se hayan construido los 3 acopios. Imesartn AMhiPlitAi 12 Por esto, la construcción de estas piscinas será gradual a medida que se va construyendo todos los acopios, y se aprovechará las temporadas de estiaje o sin lluvias para realizar estas faenas. Estas piscinas serán excavadas en tierra con un recubrimiento consistente en un estabilizado de arcilla de no más de 40 cm y liner de HDPE, para evitar posibles infiltraciones o afloramientos de la napa. Anualmente se plantea que se vaya ampliando las dimensiones de la piscina ya que los requerimientos irán aumentando gradualmente. Las obras de interconexión entre los acopios y las respectivas piscinas se materializarán a través de tubos de HDPE. El detalle de estas obras así como la configuración de este sistema de interconexión se presenta en el Apéndice A-5 y en el plano 85-11099-H004 del Apéndice A- 1, ambos del Anexo A de la DIA. 4.- Obras de Recolección de Aguas de No Contacto para Acopios Terminados. Es importante indicar que este punto describe las obras cuando los acopios ya están terminados. La principal obra de recolección corresponde al canal perimetral que bordea todo el acopio de cenizas y que recibe la mayor cantidad de aguas lluvias en la parte baja del acopio, por ello este canal presenta dimensiones que varían entre la zona alta y la zona baja del acopio. Ver detalle en planos 85-11099-H001 y 85-11099-H002 del Apéndice A-1 "Planos" del Anexo A de la DIA. Además en el caso de los Acopios 1 y 2 (Predio 2) se han incorporado colectores interceptores al interior de ellos, y al pie del talud de modo de captar las aguas lluvias al pie de dicho sector y conducirlas posteriormente hasta el canal perimetral. En el Apéndice A-3 del Anexo A de la DIA se encuentran las memorias de cálculo para el dimensionamiento de las obras de recolección para las aguas de no contacto. Se verificará que la obra con la revancha respectiva, pueda conducir el flujo asociado al evento de tormenta de 100 años. Este caudal corresponderá al máximo, es decir al peak del hidrograma de la crecida asociada a la tormenta, por lo cual la duración de este evento será del orden de minutos u horas, y corresponderá al momento del evento de mayor solicitación hidráulica. Planes de Contingencia El titular durante el proceso de evaluación ambiental presentó planes de contingencia ante los siguientes eventos: .- Posibles derrames de cenizas derivados de accidentes en la vía: considera aspectos tales como acciones generales, consideraciones respecto de la ubicación del mismo, acciones frente al derrame (construcción de bermas o pretiles, medidas en caso de lluvia, recuperación de cenizas, limpieza del área afectada y acciones posteriores). Además entrega detalles respecto de seguridad y capacitación, programa de simulacro de derrames, informe de evaluación de la respuesta ante un derrame y responsabilidades. El detalle del plan se encuentra adjunto en el Anexo AD-2 de la Adenda N° 1. - Posibles fisuras en el sello de recubrimiento del depósito por eventos sísmicos o lluvias torrenciales: Se considera un plan de revisión periódica que se realizará cada dos meses y ante los eventos naturales indicados. De forma bimensual se hará una inspección visual del sello de los acopios de ceniza, tanto de los taludes como de las superficies horizontales en particular: Identificar fisuras en el material del suelo sellante o en la geomembrana, una vez identificadas las fisuras se procederá a: Geomenbrana: se deberá retirar el material sellante en el entorno de la rotura en forma manual, verificar la rotura y su extensión y luego se deberá soldar un parche a la geomembrana. Finalmente se deberá reponer el material sellante retirado. Material sellante: se deberán rellenar las fisuras o desprendimientos con un material semejante al material de sello. Cabe señalar que en la Adenda N°2 el titular adjuntó en el Anexo AD-4 un Informe de estabilidad de los vasos frente a un evento sísmico, el cual concluye que es factible materializar un talud de 1:2.5 para los acopios de cenizas. Dicho informe además indica que deberán Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 13 realizarse ensayos ' futuros a objeto de validar las propiedades empleadas en los análisis de estabilidad y son detallados en el mismo, los que deberán ser remitidos al SERNAGEOMIN. Además el 12 de mayo de 2010 fue verificado el terreno el predio en donde se ejecutará el proyecto. En dicha visita no se apreció variación en la topografía del terreno, como consecuencia del terremoto del 27 de febrero de 2010. - Excedencia del límite de emisión de sólidos suspendidos en la descarga: en el Anexo AD2-5 de la Adenda N° 2 se adjunta plan de contingencia, el cual propone una capacitación especial para los encargados del plan, define responsabilidades, aspectos de comunicación e información y plantea que el sistema de tratamiento contará con un instrumento ubicado a la salida del sedimentador el cual generará una alarma en caso de que los sólidos suspendidos excedan los 80 mg/I (límite máximo de este parámetro según Tabla N° 1 del D.S. N° 90/00). Dicho sistema de control accionará una compuerta de desvío de las aguas de la piscina de regulación y cerrará la compuerta que descarga las aguas desde el sedimentado r al curso de agua. Además en la Adenda N° 1, el titular fundamenta que las piscinas de regulación cuentan con una capacidad suficiente para contener residuos líquidos fuera de norma y que es posible agregar un volumen de resguardo a dichas piscinas, toda vez que su construcción es gradual a medida que el acopio de cenizas aumenta su capacidad (diseñadas para un caudal de aguas lluvias de una tormenta de periodo de retorno de 100 años), por lo cual dichas piscinas pueden actuar como un pretratamiento y almacenamiento. Por otra parte el plan analiza diversos eventos que pueden llevar a sobrepasar la norma, luego se refiere a recursos humanos y materiales para emergencia. Finalmente el titular indica que se informará por escrito a la SISS en un plazo no superior a 24 horas ante cualquier eventualidad que implique descargas de Riles en un curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa en el evento, así como la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Insumos y Fuentes de Abastecimiento para las Etapas de Habilitación y Operación - Energía Eléctrica Durante las etapas de habilitación y operación, será suministrada mediante generador eléctrico a petróleo diesel. Los requerimientos de electricidad mensual durante la habilitación, serán de aproximadamente 150 kW en 380 V y 220 V Por su parte, durante la operación, se estima que la potencia eléctrica necesaria aproximada será de 100 KVA, destinados para dotar de energía eléctrica al sistema de iluminación interior y exterior, así como para el funcionamiento de distintos equipos pequeños como estufas eléctricas, horno de microondas, etc. - Aguas Durante la habilitación, el agua para el consumo de las personas y para uso industrial, será abastecida mediante camiones aljibes, que las llevarán desde la red pública más cercana hasta los respectivos estanques de acumulación de la instalación de faenas. El agua para el consumo de las personas se refiere a la que se empleará en duchas, lavado de manos y otros, excepto para beber. Esta agua será almacenada en un estanque elevado de 12 m3, el cual contará con un sistema de cloración o desinfección, y cumplirá con el D.S. N° 735 de 1969 y su modificación el D.S. N° 131 de 2006 del MINSAL. El agua para beber será provista mediante bidones que entregará una empresa autorizada dando cumplimiento a la normativa. El agua para uso industrial será acumulada en un estanque elevado de 40 m 3, el mismo que será empleado en la limpieza de los camiones. El máximo consumo mensual de agua de uso industrial y consumo de las personas que se tiene previsto utilizar en esta etapa será de unos 360 m3 aproximadamente. Durante la operación se utilizarán las mismas medidas de provisión de agua indicadas para la etapa de habilitación. Sin embargo, considerando que para dicha etapa se ha definido una jornada de trabajo y un consumo diario por persona de 100 litros, la frecuencia de llenado del estanque de 12 m3 será cada 5 días, por medio de camiones aljibes desde el CTSM. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental re.nininie Toonnaléntririn Santa María de Coronel" 14 Asimismo, el agua dulce requerida para la limpieza de maquinarias y humectación de las cenizas, se almacenará en el estanque elevado de 40 m 3, el cual será alimentado cada 5 días aproximadamente mediante camiones aljibes provenientes del CTSM. - Servicios Sanitarios Se contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo modular cuyo efluente será dispuesto mediante un sistema de infiltración, dicha planta operará tanto en la etapa de habilitación, como operación. Durante la etapa de habilitación, adicionalmente se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo alejados de la instalación de faena. - Combustibles Durante la habilitación, el suministro de combustible se efectuará a través de camiones provenientes de la distribuidora de combustibles más cercana al sector. Para el funcionamiento de la maquinaria durante la construcción y operación del Sitio de Acopio se considera un estanque de petróleo diesel de 30 m 3 con su correspondiente surtidor. Este conjunto tendrá un pozo estanco para recibir los eventuales derrames de combustible o el vaciado accidental del estanque, respetando cabalmente el D.S. N° 160/08 del MINECOM. - Galpón Mantenimiento de Maquinarias Se contará con este galpón sólo en la etapa de operación, para el mantenimiento de la maquinaria que operará en el Sitio de Acopio. Al respecto, se acondicionará un galpón techado con una losa de hormigón y canaletas conductoras que conducirán eventuales derrames a un pozo ciego. Este lugar estará sujeto a todas las normas de seguridad y prevención de riesgos aplicados en el Sitio de Acopio. Este mismo pozo estanco recibirá los aceites de desecho de la maquinaria pesada. Estas instalaciones Y actividades serán realizadas, respetando cabalmente el D.S. N° 160/08 del MINECOM - Condiciones de Seguridad Las condiciones Sanitarias, de Higiene y Seguridad Industrial de los trabajadores, se establecerán mediante la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes del Proyecto que forma parte de la política ambiental y de seguridad de la empresa, dando así cumplimiento al D.S. N° 594/99 del MINSAL, dicho plan se adjunta en el Apéndice B-1 del Anexo B de la DIA. 3.1.3 Etapa de Abandono Dado que el titular prevé entregar a terceros las cenizas y por ende mantener permanentemente capacidad de almacenamiento en el sitio de acopio de cenizas, contempla una operación continua de éste, donde constantemente las cenizas serán almacenadas y retiradas para ser utilizadas como materia prima, por lo cual el abandono será discreto en el tiempo dada la secuencia en el llenado de las distintas celdas de los acopios. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran acciones de cierre y abandono para el caso de completar la capacidad de una celda o de las tres celdas dispuestas para este fin. En este sentido, el titular indica que en caso de completar la capacidad de un acopio, éste será recubierto mediante la colocación de una geomembrana, sobre la cual se colocará una capa del suelo natural, en dicha cubierta se dispondrán chipeados los restos de poda que no puedan ser vendidos. El recubrimiento antes indicado será resistente a la erosión, capaz de mantener su integridad, adaptándose a la topografía del lugar con suaves pendientes superficiales que permitirán el tránsito de vehículos de tracción simple. El recubrimiento no requerirá de mantenimiento. Por otra parte, en caso que los tres acopios sean completados, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Se desmantelarán los equipos y estructuras, para ser enviados a disposición final. Los materiales metálicos empleados en las instalaciones de faenas, los aceites y lubricantes de los equipos y los plásticos serán enviados a lugares autorizados para su destino final. Los estanques podrán ser utilizados en otras instalaciones que requieran Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 15 de almacenamiento o bien ser reducidos a chatarra, al igual que las tuberías de acero. Todos los vidrios podrán ser reciclados. Las obras civiles serán demolidas total o parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas) Las cañerías que queden enterradas deberán ser selladas en sus extremos. Finalmente, aquellos sectores no cubiertos por las cenizas tales como la instalación de faenas, algunos caminos de servicios, y que no se requiera continuar empleando, se restaurarán mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada para el entorno, buscando evitar la regularidad, simetría, ángulos bruscos, cambios bruscos de pendiente, etc., previa limpieza del suelo en los lugares donde sea necesario. Las piscinas de decantación serán desmanteladas. En primer lugar se procederá a reconectar el canal perimetral a la piscina de amortiguación. Luego se retiraran los sólidos sedimentados secos remanentes, posteriormente se procederá a retirar las geomembranas y finalmente se nivelará el terreno ocupado por dichas piscinas Las piscinas de amortiguación, que durante la habilitación y operación cumplían el rol de piscina de regulación, no serán desmantelada, pues su objetivo será amortiguar las crecidas, lo cual genera un efecto positivo aguas abajo evitando que los caudales en período invernal generen consecuencias aguas abajo. Se implementarán cierres para evitar ingreso de personas y animales. Respecto de esto último, el titular señala que para verificar el buen funcionamiento de la piscina de regulación, se realizarán dos visitas de inspección anual: una a comienzos del mes de marzo y otra a comienzos del mes de agosto. Si se detectase alguna falla de cualquier tipo, se procederá de inmediato a su reparación, dichas visitas deberán ser registradas en una bitácora y los respectivos informes serán enviados a la Autoridad Ambiental, de igual forma, en caso de que sean necesarias reparaciones se deberá informar a esa Autoridad, para que ésta derive los informes a los órganos competentes. El titular en la Adenda N° 2 adjuntó en el Anexo AD2-1 los perfiles de cierre por vaso y los volúmenes de materiales de cierre a utilizar y la planimetría de los sistemas de intercepción. Cabe señalar que dichos valores corresponden a referenciales dado que están basados en la ingeniería básica del proyecto. Finalmente, en el Anexo AD2-2 de la Adenda N° 2 se adjuntan además planos de planta de los canales interceptores de aguas lluvia, los que serán utilizados en la fase de operación y continuarán en funcionamiento después del cierre del sitio de acopio. 3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad 3.2.1 Emisiones a la atmósfera Las emisiones a la atmósfera de las actividades de habilitación serán menores, ya que estarán asociadas principalmente a movimientos de tierra (material particulado) de magnitud poco significativa. Respecto de los gases de escape y por las características del proyecto éstos se han considerado no significativos. Tanto las emisiones de polvo por excavaciones, así como por las emisiones de los motores de vehículos y maquinaria, tienen un área de influencia muy localizada, puesto que se trata de emisiones menores. En todo caso, todos los vehículos y/o maquinaria de construcción estarán con su revisión técnica al día, lo que asegura un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente. Lo anterior, se corrobora de acuerdo al informe presentado en al Apéndice A-8 del Anexo A de la DIA. De acuerdo a los Factores de Emisión y a las variables características de cada proceso descrito (contenido de finos, humedad del material, distancias recorridas, extracción de material, descarga de cenizas, etc.) en dicho informe se estimaron las tasas de emisión de MP10 para las fuentes emisoras correspondientes a la construcción y operación del sitio de acopio de cenizas, incluyendo las eficiencias de los sistemas y medidas de control de las emisiones de material particulado. Los resultados obtenidos de emisiones de MP10 (kg/día) para la etapa de habilitación y operación el sitio de acopio de cenizas se presenta en las siguientes tablas: • Resolución de Calificación de Impacto Ambiental . Linda da Coronel" 16 Tabla 3 bilitación Fuente Generadora Emisiones (kg/día) % Aporte Movimiento de tierra 1,16 13,00 Carga de material 0,22 2,47 Tránsito Camión cargado con material por caminos no pavimentados 0,13 1,57 Descarga de Material 0,003 0,02 Tránsito Camión descargado por caminos no pavimentados 0,11 1,23 Operación Bulldozer (empuje, acomodo y nivelación) 7,26 81,35 Tubo de Escape Camiones 0,004 0,36 Total Emisiones , 8,89 100% Tabla 4 tapa de Operación Fuente Generadora Emisiones (kg/dia) % Aporte Movimiento de Tierra 1,16 0,12 Carga de material en sector construcción Sitio de Acopio 0,22 0,16 Tránsito Camión cargado con material por caminos no pavimentados 0,14 0,10 Transito Camión descargado por caminos no .avimentados 0,11 0,08 Descarga de material en sectores aledaños 0,003 0,01 Tránsito camión cargado con ceniza por caminos pavimentados 32,11 23,85 Tránsito camión descargado por caminos pavimentados 9, 3 6,91 Tránsito camión cargado con ceniza por caminos no pavimentados () 39,71 29,50 Tránsito camión descargado por caminos no pavimentados () 27,88 20,71 Descarga de ceniza en Sitio de Acopio 0,005 0,01 Empuje y acomodo de material con Bulldozer 5,31 3,94 Emisión por erosión de la pila 5,35 1,58 Tubo de Escape camiones 2,43 1,80 Grupo Electrógeno 15,12 11,23 Total Emisiones 134,6 100% (•) Considera un 90% de eficiencia debido a que se utilizará un elemento cns iza or en el agua usada para riego ae caminos (por ejemplo cloruro de magnesio hexahidratado) Fuente: Consultora Etapa de habilitación Los sectores con caminos de acceso no pavimentados, en temporada seca serán humectados mediante el uso de camiones aljibes para evitar el levantamiento de polvo. Además, por las características el proyecto, éste no genera emisiones gaseosas, salvo aquellas emitidas por el tubo de escape de vehículos y maquinarias. Para controlar lo anterior se mantendrán las revisiones técnicas al día y se cumplirá con la normativa vigente respecto del uso estos vehículos. Etapa de operación Respecto del procedimiento de acopio de cenizas, en temporada seca se humectará la superficie del suelo natural, depositado temporalmente para ser empleado como capa protectora de los acopios, con el fin de controlar el polvo que se pudiera levantar, para lo anterior se emplearán camiones aljibes. Como se indicó en el punto 1.7.2 "Almacenamiento Eventual de los Residuos en el CTSM", se contará con un área acondicionada para almacenar cenizas hasta 15 días en el CTSM en el caso de contingencias operacionales. Para el transporte de las cenizas desde los silos hasta el acopio Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 17 p eventual y su permanencia en éste, se consideran las siguientes medidas para minimizar las emisiones de polvo de cenizas: Las cenizas serán humedecidas en el punto de carga de los camiones Los camiones de transporte serán adecuadamente encarpados. Las ruedas de los camiones serán limpiadas y el camino que recorrerán desde los silos hasta el acopio eventual, se mantendrá humedecido para evitar que se levante Dado que se considera más probable tener, durante la vida útil del proyecto, polvo. contingencias operacionales que serán superadas en un período de 4 ó 5 días, en el área de almacenamie nto se mantendrá habilitada permanentemente una zona cubierta (por ejemplo un área encarpada u otra solución similar), la cual será cerrada, impermeable y mantendrá las cenizas protegidas del viento y la Para eventuales situaciones de contingencia operacional que puedan durar más lluvia. de 5 días y hasta 15, se procederá a la instalación, en forma provisoria, y junto a la que estará en forma permanente, de otra infraestructu ra cerrada equivalente, tipo carpas de PVC o similar. Los camiones serán cargados con cenizas para su traslado a terceros o al Sitio de Acopio al interior de dichas instalaciones cerradas. Se contará con una pantalla de árboles en el borde oriente y norte de la plataforma del CTSM, sector previsto para el acopio temporal. Las condiciones de transporte de cenizas, serán las siguientes: Lavado de carrocería y ruedas: Antes de salir del CTSM y del Sitio de Acopio de Cenizas, los camiones serán limpiados de forma de evitar la dispersión de cenizas adheridas a su carrocería y ruedas. Humectación de cenizas: Las cenizas serán humectadas hasta un valor cercano al 25% de humedad previo a la carga en los camiones. Lo anterior permite obtener una cohesión entre las partículas que impide que éstas sean dispersada s por efecto del viento y a la vez asegura que no habrá escurrimiento de agua con cenizas desde los camiones. Encarpado de camiones: Se dará cumplimiento a toda la normativa aplicable, en particular lo indicado en los artículos 2 y 3 del D.S. N° 75 MINTRATE L para lo cual el transporte de los materiales y residuos que producen polvo se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con carpas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. El proceso de encarpado se realizará procedimiento de tallado en el punto 3.1.2 letra a) del presente acto administrativo. según el 3.2.2 Residuos líquidos Etapa de habilitación Se contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo compacta de lodos activados cuyo efluente será dispuesto mediante un sistema de infiltración, el cual estará ubicado a 10 m al norte de la instalación de faenas del sitio de acopio. En particular, se requerirá una planta de tratamiento biológico con una capacidad de 3,2 m 3 por día. Esta capacidad supera a la calculada sobre la base de la población máxima diaria en periodo punta estimada en 33 personas, con un consumo de 100 litros diarios por persona y un factor estándar de recuperación de 0,9. Esta planta será la misma que se utilice durante la etapa de operación del sitio de acopio. Cabe señalar que el efluente de dicho sistema de tratamiento no califica como fuente emisora. Sin perjuicio de lo anterior, el titular indica que el efluente tendrá las siguientes características: Ph 6-8.5 DBO 35 mg/I SST 80 mg/I Aceites y grasas 20 mg/I Conformes fecales 1000 NMP/100 ml Adicionalmente se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo alejados de la instalación de faena. La limpieza y mantención de los baños químicos se encontrará a cargo de empresas autorizadas, que contarán con los permisos sanitarios correspondientes. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental non, al ~main Termoeléctrico Santa Marta de Comer 18 Etapa de operación Los residuos líquidos de origen doméstico, al igual que para la etapa anterior serán manejados mediante la planta de tratamiento de aguas cuyo efluente se estima en 1,2 m3/día (considerando 13 personas, una dotación de 100 1/persona y un factor de recuperación de 0,9), el cual será dispuesto a través de infiltración. Las aguas de contacto provenientes de las piscinas de sedimentación serán descargadas a quebradas (cursos superficiales) de cada descarga. Como el único parámetro que se supera en las aguas de contacto corresponden a los sólidos suspendidos, se espera que posterior a su decantación (tratamiento primario) el efluente cumplirá con el D.S. N° 90/00 tabla N° 1. 3.2.3 Residuos Sólidos Etapa de habilitación Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios en esta etapa corresponderán a materia orgánica (restos de comida), papeles y cartones, plásticos, textiles, despuntes de madera y metales. Se ha estimado una generación promedio de 1,1 kg/hab/día. Considerando un máximo de 33 personas durante esta etapa, se estima una generación máxima de 37 kg/día, los que serán dispuestos internamente en contenedores con tapa para su posterior traslado y disposición final en lugares autorizados. Todos los residuos domésticos serán dispuestos en toneles con tapa, evitando así malos olores y contacto con vectores y serán retirados dos veces por semana. Respecto a los residuos inertes (resto de maderas, fierros, escombros, etc.) propios de la construcción, serán dispuestos sobre el terreno a espera de su retiro. Además, se prevé sólo la generación de material vegetal producto de las actividades de roce y despeje de las áreas. Este material será apilado, clasificado y empleado como cubierta vegetal y orgánica en las celdas contiguas donde serán apilados inicialmente. Por su parte, todo el material proveniente de la corta que no sea utilizable como madera o no pueda ser vendible, será enviado a sitios de disposición final autorizados. Como parte de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas se generarán lodos orgánicos, los que serán retirados periódicamente de acuerdo a la frecuencia recomendada por el fabricante. El servicio de traslado y disposición de los lodos generados en la PTAS será realizado por una empresa autorizada en un sitio de disposición que cuente con las respectivas autorizaciones tanto sanitarias como ambientales correspondientes. Cabe señalar que el volumen de lodos estabilizados para retiro será del orden de 5 m3/mes, un porcentaje importante de lodos será recirculado entre el estanque de sedimentación y aireación. Al envejecer los lodos irán a un acumulador desde donde serán removidos y retirados. Etapa de operación De acuerdo a lo indicado en el punto anterior y considerando una dotación media del personal de 13 personas durante la etapa de operación, se estima una generación máxima de residuos domésticos de 15 Kg/día. Al igual que en la etapa anterior todos los residuos domésticos serán dispuestos en toneles con tapa, evitando así malos olores y contacto con vectores y serán retirados dos veces a la semana. Respecto a los residuos inertes (resto de maderas, fierros, escombros, etc.) propios de la construcción, serán dispuestos sobre el terreno a espera de su retiro. Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en contenedores para acopio temporal y luego serán llevados al CTSM para su almacenamiento y posterior retiro. Las partes y piezas desechadas de vehículos, maquinarias y equipos, tales como neumáticos y chatarra, serán clasificadas y acopiadas y posteriormente trasladados periódicamente por una empresa, autorizada por la SEREMI de Salud, para su venta o su disposición final en un lugar autorizado. • Respecto a la generación de residuos peligrosos, éstos se restringen a envases de aceites usado y huaipes contaminados producto de mantenciones de maquinarias, los cuales serán almacenados temporalmente en un área habilitada cercana a la instalación de faenas (ver Plano 85-11099-G005 Apéndice A-1 del Anexo A de la DIA) que cumplirá con lo establecido en el Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 19 artículo 33 del D.S. 148/03 del MINSAL, "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", para luego ser llevados por una empresa autorizada a su tratamiento y disposición final en un lugar autorizado. Respecto de los lodos generados por la PTAS, se procederá de la misma forma indicada para la etapa de habilitación. Tanto para la etapa de habilitación, como operación el titular contará con un registro de cada despacho de lodos, el que deberá ser visado por el responsable del lugar de disposición final. Dicha información estará disponible en las oficinas en el sector del proyecto para efectos de seguimiento ambiental. Respecto del material decantado en épocas sin precipitaciones en las piscinas de decantación, el cual corresponde a cenizas, éste será dispuesto en el acopio de cenizas que esté en operación, con el grado de hutnedad requerido. Cabe señalar que dada la baja cantidad de material sedimentado que se espera generar (una capa de 48 mm en un año), la extracción se realizará cada 4 años mediante métodos manuales. 3.2.4 Emisiones de ruido Etapa de habilitación - Fuentes Móviles En Chile no existe normativa vigente que regule las fuentes móviles. Sin embargo, a objeto de evaluar su posible efecto sobre la comunidad cercana al proyecto, el titular consideró en el análisis, el ruido generado por los camiones como fuentes móviles. Los camiones transitarán principalmen te en horario diurno con una frecuencia cercana a un camión por hora, transitando por las rutas de acceso desde el CTSM hasta el sitio de acopio de cenizas. Se ha determinado la contribución del flujo de camiones para determinar el nivel de ruido emitido de responsabilidad del proyecto. Se considera que en el lapso de 15 minutos existe la posibilidad que circule máximo 1 camión por un mismo punto de observación. De acuerdo a los resultados, se estima un aporte menos de 1,3 dB(A) desde la fuente móvil, lo cual es poco significativo. - Fuentes Fijas Para las fuentes fijas se espera un aporte del proyecto del 110,2 dBA medidos a un metro del conjunto de las fuentes consideradas, según se indica en la Tabla N° 5 del presente informe, la cual presenta el nivel estimado de ruido en la etapa de habilitación. Tabla Emisiones Sonoras Habilitación Sitio de Aco Maquinaria Cantidad I Nivel de Presión Sonora dB(A) (unitario) lo de Cenizas3 Nivel de Presión Sonora dB(A) (conjunto) Rodillo Compactador Cargador Frontal Retroexcavadora Camiones Generador 1 105,5 1 103,5 1 102,5 3 83,2 1 104,5 110,2 105,5 103,5 102,5 88,0 104,5 Total todas Operando Fuente: consultora Etapa de operación - Fuentes Móviles Para esta etapa se estima un aporte de 7,3 dBA desde la fuente móvil, los que no inciden en el valor del ruido de fondo registrado. Los camiones transitarán principalmente en horario diurno en una jornada de 10 horas. - Fuentes Fijas Para las fuentes fijas se espera un aporte del proyecto del 107,7 dBA medidos a un metro del conjunto de las fuentes consideradas, según se indica en la siguiente Tabla del presente informe, la cual presenta el nivel estimado de ruido en la etapa de operación. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental rnminal4rfrinn Santa Mafia de Coronel" 20 Tabla 6 ción Sitio de Acopio de Cenizas3 Maquinaria Cantidad Nivel de Presión Sonora dB(A) (unitario) Nivel de Presión Sonora dB(A) (conjunto) Rodillo Compactador 1 105,5 105,5 Cargador Frontal 1 103,5 103,5 Camión tolva 4 83,2 89,2 Total todas Operando 107,7 Fuente: Consultora En ambas etapas, se cumple con la normativa de ruido en los receptores cercanos de acuerdo a los límites del DS N° 146/97 MINSEGPRES (diferencia menor a 4 dBA). 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: LEGISLACIÓN GENERAL Constitución Política de la República: 19, N° 8 "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) a través de la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, en consideración de lo Ley N° 19.300 Art. 10, letra o.) Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SETA Art. 3, letra o.8) contemplado en el Art. 10 letra o) de la Ley N° 19.300. LEGISLACIÓN ESPECIFICA: RUIDO D.S. N° 146 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. El proyecto se ajustará a las disposiciones de este Decreto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4 del Anexo A de la DIA. Para la estimación de la presión sonora en los receptores evaluados, se proyectó el aporte conjunto de las maquinarias (funcionamiento simultáneo) hacia los receptores, para sumar este aporte con el ruido de fondo presente en cada receptor. Por otra parte, las fórmulas utilizadas para la proyección de una fuente sonora, entregaron valores conservadores, ya que no consideraron el factor de atenuación topográfica ni de suelo presentando hacia los receptores la condición más desfavorable de emisión de ruido al considerar el funcionamiento simultáneo de la maquinaria. Al respecto el nivel total percibido producto de las fuentes fijas, no supera el límite máximo establecido por el presente decreto (Zona III según D.S. 146/97) Al respecto, la Autoridad Sanitaria indicó al titular que se requiere que éste presente un programa de vigilancia, el cual deberá estar consensuado con dicha autoridad en cuanto a frecuencia y puntos de muestreo, lo anterior dada la proximidad a los límites permitidos en la zona. Por su parte el titular en la Adenda N° 2 (Tabla AD2-2) entregó una propuesta de Programa de Vigilancia para las etapas de habilitación y operación. EMISIONES ATMOSFERICAS D.S. N° 41/06 del MINSEGPRES Fiscaliza: Autoridad Ambiental Declara zona latente por material particulado respirable PM10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Huálqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. El titular aplicará todas las medidas indicadas para minimizar la generación de material particulado, indicadas en los siguientes cuerpos normativos y tal como se detalla en el punto 3.2.1 del presente acto administrativo. Una vez que entre en vigencia el respectivo Plan de prevención, el titular se ajustará al mismo én lo que corresponda. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 21 • El Proyecto emitirá material particulado y gases de combustión por tránsito de camiones y vehículos en las etapas de habilitación y operación. Se generará material particulado producto de excavaciones y movimiento de tierra. Como medida de abatimiento se implementará la humectación de caminos, y encarpamiento de camiones. Los vehículos livianos, minibuses y los camiones tendrán la revisión técnica al día. La velocidad máxima permitida en caminos será la adecuada para evitar el levantamiento de polvo. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. Respecto del procedimiento de acopio de cenizas, en temporada seca se humectará la superficie del suelo natural, depositado temporalmente para ser empleado como capa protectora de los acopios, con el fin de controlar el polvo que se pudiera levantar, para lo anterior se emplearán camiones aljibes. Respecto del almacenamiento Eventual de los Residuos en el CTSM, se consideran las siguientes medidas para minimizar las emisiones de polvo de cenizas: Las cenizas serán humedecidas en el punto de carga de los camiones Los camiones de transporte serán adecuadamente encarpados. Las ruedas de los camiones serán limpiadas y el camino que recorrerán desde los silos hasta el acopio eventual, se mantendrá humedecido para evitar que se levante polvo. Dado que se considera más probable tener, durante la vida útil del proyecto, contingencias operacionales que serán superadas en un período de 4 ó 5 días, en el área de almacenamiento se mantendrá habilitada permanentemente una zona cubierta (por ejemplo un área encarpada u otra solución similar), la cual será cerrada, impermeable y mantendrá las cenizas protegidas del viento y la lluvia. Para eventuales situaciones de contingencia operacional que puedan durar más de 5 días y hasta 15, se procederá a la instalación, en forma provisoria, y junto a la que estará en forma permanente, de otra infraestructura cerrada equivalente, D.F.L. N°725/67 Código Sanitario Fiscaliza: Autoridad Sanitaria D. S. N° 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria. Dentro de otras materias, el Código Sanitario dicta los siguiente: Artículo 89: El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservació n y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. Articulo 1° del DS 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molesfiás al vecindario." El titular aplicará todas las medidas indicadas para minimizar la generación de material particulado, indicadas en los siguientes cuerpos normativos y tal como se detalla en el punto 3.2.1 del presente acto administrativo. 22 - mhia nbal tipo carpas de PVC o similar. Los camiones serán cargados con cenizas para su traslado a terceros o al Sitio de Acopio al interior de dichas instalaciones cerradas. Se contará con una pantalla de árboles en el borde oriente y norte de la plataforma del CTSM, sector previsto para el acopio temporal. D. S. N° 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fiscaliza: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile El artículo 2 de este decreto señala: "En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al airé En las etapas de habilitación y operación del proyecto, el transporte de los materiales y residuos que generan polvo se efectuará con la secpión de carga de los camiones tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Dicho encarpado se realizará según el siguiente procedimiento: - Una vez cargado con cenizas, el camión se desplazará al sector de encarpe donde el conductor y el personal destinado a esta faena (encarpador) ejecutarán el cubrimiento de la tolva con una carpa, operación que se realizará completamente por fuera del camión. A continuación se amarrarán todos los elásticos adosados a la carpa cubriendo la mitad de la tolva por los costados y la compuerta de descarga, asegurándose de revestir por completo la carga para evitar el derrame del producto durante el transporte. Las carpas serán de polipropileno con costuras reforzadas o similares, sin perforaciones ni rasgaduras. - Además los camiones dispondrán para la compuerta de descarga un sistema de doble cierre. D. S. N° 55/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fiscaliza: Dirección de Vialidad Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Se verificará que los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehiculos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra. De lo anterior se deberá mantener un registro en el centro de acopio, para fines de seguimiento. D.S. N° 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 1 y 3. Fiscaliza: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Mientras se mantenga el uso de vehículos, se velará porque las condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, de lo cual también se mantendrá registro disponible para efectos de seguimiento ambiental D.S. N° 138/05 del MINSAL. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de las actividades y equipos que se indican en este D.S., incluyéndose en éste equipos electrógenos sobre 20 KW entre otros. El proyecto cumplirá las disposiciones establecidas en este Decreto, en lo que respecta al uso de generador eléctrico, informando a la Autoridad Sanitaria con la frecuencia correspondiente. D.S. 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fiscaliza Dirección de Obras de la Municipalidad Este decreto contempla en su Artículo 5.8.3 lo siguiente: En todo proyecto de construcción reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: El titular implementará todas las medidas indicadas en el presente decreto tal como se detalla en el punto 3.2.1 del presente acto administrativo. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 23 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída cIP material hacia el exterior. El proyecto se ajustará a las disposiciones de éste código, los lugares de trabajo se mantendrán limpios de modo que no afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. Las medidas especificas para el cumplimiento de este cuerpo normativo se detallan en la acreditación del D.S. N° 594/99 Art. 69. No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagües. Art. 71 Corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública y en particular destinada a: la provisión o purificación de agua de una comunidad; la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en explotación tales obras deberán ser autorizadas por el Servicio de Salud de la Jurisdicción. Art. 73. Prohibase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en dos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. ArL 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros' y empleados y de la población en general. No se contempla la habilitación campamentos. Art. 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y D.S. N°594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre Resolución de Calificación de Impacto Ambiental de ranine ruana 01 nnrnnIffin Termoeléctrico Santa Mafia de Coronel" 24 RESIDUOS LIQUIDOS D.F.L. N°725/67 Código Sanitario Fiscaliza: Autoridad Sanitaria de 25 condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria necesidades básicas de higiene y aseo personal. Art 21. Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Art 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. El agua potable para consumo será suministrada mediante agua embotellada, dispuesta en los lugares de trabajo. Se instalarán baños químicos en los frentes de trabajos alejados de la instalación de faena, cuya limpieza y mantención se encontrará a cargo de empresas autorizadas, que contarán con los permisos sanitarios correspondientes. Se contará con un registro del retiro de los residuos de los baños químicos. Se contará con planta de tratamiento para las aguas servidas de origen domiciliario, cuyo efluente será dispuesto mediante infiltración. DS 236/1.926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Establece la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público y/o que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente. Tanto en la etapa de habitación, como de operación se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente será dispuesto mediante infiltración y los lodos serán llevados a lugares de disposición autorizados sanitaria y ambientalmente. Cabe señalar que el transporte se realizará también mediante un sistema de transporte autorizado para dichos fines D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES Fiscaliza: SI SS Norma de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Las aguas de contacto provenientes de las tres piscinas de sedimentación contempladas, serán descargadas en quebradas (cursos superficiales) de cada descarga, como el único parámetro que se supera en las aguas de contado corresponden a los sólidos suspendidos, se espera que posterior a su decantación (tratamiento primario) el efluente cumplirá con el D.S. N° 90/00 tabla N° 1. Una vez obtenida la RCA favorable, el titular deberá avisar a la SISS con 90 días de anticipación el inicio de la operación del sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso disponible en www.siss.cl, para que dicho organismo dicte la resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol. RESIDUOS SOLIDOS D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria Art. 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Art 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Los residuos generados en la obra, serán dispuestos internamente en contenedores con tapa para su posterior traslado y disposición final en lugares autorizados. Respectó a los residuos inertes (resto de maderas, fierros, escombros, etc.) propios de la construcción, serán dispuestos sobre el terreno a espera de su retiro. Se prevé o la generación de material vegetal producto de las actividades de roce y despeje de las áreas. Este material será apilado, clasificado y empleado como cubierta vegetal y orgánica en las celdas contiguas donde serán apilados inicialmente y/o vendido. Respecto del depósito de cenizas propiamente tal, se entregan todos los antecedentes para su habilitación y operación en el presente informe y a través de los antecedentes del PAS N° 93, sobre los cuales la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme. U.S. N° 148/03 del MINSAL Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, Este tipo de residuos serán almacenados temporalmente en un área habilitada cercana a la instalación de faenas, el cual cumplirá con lo establecido en el artículo 33 Resolución de Calificación de Impacto Ambiental Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales Fiscaliza: Consejo de Monumentos Nacionales FLORA Y VEGETACION D.L. N° 701/74. Ministerio de Agricultura, sobre Fomento Forestal. Fiscaliza : CONAF Fiscaliza: Autoridad Sanitaria del presente decreto, para luego ser llevados por una empresa autorizada a su tratamiento y disposición final en un lugar autorizado. Respecto de las cenizas, el titular entregó análisis de peligrosidad de las cenizas (Apéndice A-2 del Anexo A de la DIA y Anexo AD-1 de la Adenda N° 1), lo cuales concluyen que dichas cenizas no constituyen residuos peligrosos. Sin embargo, el titular al iniciar la operación del sitio de acopio validará dichos antecedentes desde el punto de vista de caracterización de peligrosidad (corrosividad, inflamabilidad y toxicidad extrinseca o por lixiviación). almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Regula los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborigenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos , paleontológicos o de formación natural, que existen bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia. Los estudios de terreno permitieron establecer que no existen elementos del patrimonio cultural dentro del área del proyecto Se debe señalar que se informará al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier nuevo hallazgo realizado, paralizando las actividades en el sector de dicho hallazgo. El área del proyecto se presentan plantaciones forestales exóticas con presencia de especies nativas aisladas y requiere por lo que se requiere cortar 33.5 ha de plantaciones exóticas. Al respecto, el titular en el Anexo AD2-8 de la Adenda N° 2 presentó el Plan de Manejo de Corta para ejecutar Obras Civiles (PMF) definitivo. Adicionalmente en el Apéndice B-3 del Anexo B de la DIA el titular incluyó el Plan de Enriquecimie nto de Flora en Estado de Conservación. En este último se indican las medidas de protección para las especies en estado de conservación del proyecto. Los planes antes indicados consideran la reforestación de especies exóticas y el enriquecimiento de especies en estado de conservación en terrenos de aptitud preferentemente forestal. A su vez, en la Adenda N° 1 8Anexo AD-5) el titular presenta un plano el cual delimita las áreas del plan de enriquecimiento, de acuerdo a los condiciones del terreno. En el Anexo AD-8 de la Adenda N° 2 el titular presentó el Plan de Manejo de Corta y Reforestación para ejecutar Obras Civiles (PMF) definitivo y en el Apéndice B-3 del Anexo B de la DIA el Plan de Enriquecimiento de Flora en Estado de Conservación, el cual es complementado en el anexo AD-5 de la Adenda N° 1. En este último plan se indican las medidas de protección para las especies en estado de conservación del proyecto. Los planes antes indicados consideran la reforestación de especies exóticas y el enriquecimiento de especies en estado de conservación en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Durante las etapas de habilitación y operación y en especial durante las actividades de roce y despeje se prohibirá a todo el personal transportar, tener y comercializar copihues. El titular deberá incorporar charlas a los trabajadores, respecto de la protección del copihue, de lo cual deberá quedar registro e informar al 26 . nsInts María de Coronel" Resolución de Calificación de Impacto Ambiental Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada. Establece protección de la vegetación localizada en quebradas y sobre la medianía de los cerros. Prohibe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea). D.S. N° 4.363/31 Min. De Tierras y Colonización . Arts 2, 5 y 17. Fiscaliza: CONAF D.S. N° 129/71 MINAGRI Fiscaliza: SAG SAG, previo a las actividades de roce y despeje, de la presencia de ejemplares en el lugar a intervenir a objeto de tomar las medidas correspondientes. PROTECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Ley N° 19.473 de Caza Reglamento N° 5/98 Modifica a la Ley 4.601/1929. Fiscaliza: SAG Se refiere a la protección de la fauna silvestre; además establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate con relocalización. Para la protección de la fauna silvestre se ejecutará un plan de rescate y relocalización de anfibios y reptiles. En el Anexo FA-4 del Anexo C de la DIA se presenta dicho plan D.S. N° 151/07 MINSEGPRES. Fiscaliza: SAG Oficializa primera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación. A través de cláusulas contractuales el proyecto prohibirá a sus empleados, así como a los contratistas de la construcción de las obras toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Además el titular realizará una capacitación básica de la Ley de caza al personal que participe en la ejecución de las obras e instalará señalética relativa a la protección de la avifauna silvestre. El titular precisará al SAG respecto del número de capacitaciones y enviará los contenidos de las mismas para la visación por parte de ese organismo, informando previamente la realización de dicha actividad e indicando los medios de verificación para efectos de seguimiento ambiental USO DE SUELO Plan Regulador Metropolitano de Concepción, Resolución 171de 2003, Gobierno Regional del Biobío. Fiscaliza: MINVU, Municipalidad de Coronel Constituye el instrumento de planificación territorial de carácter intercomunal de la VIII Región del Biobío. El proyecto se emplaza en la Zona de Almacenamiento, Acopio y Bodegaje (ZAB), la Ordenanza en su artículo 3.3.1 establece que:"Corresponde a aquellas áreas destinadas a concentrar la infraestructura de apoyo a la actividad productiva de nivel metropolitano". De acuerdo al plano PRMC-01 y artículo 3.3.2., el Proyecto se localiza en la ZAB-6 Patagual Coronel. Los usos permitidos en las ZAB, el artículo 3.3.3 señala los siguientes: Industria inofensiva, almacenamiento, acopio y bodegaje, calificado como inofensivo y/o molesto, informado favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Además se indica expresamente que en la ZAB-6 Patagual, se permitirá el uso de industria molesta, informada favorablemente por el Servicio de Salud respectivo, es decir con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Se debe considerar, que mediante D.S. N° 68 del 1 de diciembre de 2009 del MINVU, se aprobó la modificación al articulo 2.1.28 de la OGUC el cual admite en forma expresa la instalación de obras de infraestructura, incluidas las sanitarias, en aquellos sectores en donde se admite actividad industrial. Este proyecto corresponde al acopio de cenizas generadas por el CTSM, por lo que se ajusta a los usos de suelo permitidos por el instrumento de planificación territorial. 4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel", requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en Título VII del ReglaMento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: ~melón de Calificación de Impacto Ambiental 27 fi Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en la Adenda N° 1. Al respecto, la Autoridad Sanitaria a través del Ord. N° 00112 de fecha 31 de mayo de 2010 indica que el titular acredita su cumplimiento. En dicho oficio la Autoridad Sanitaria manifiesta que "se recuerda además al titular que deberá proceder a tramitar sectorialmente el proyecto una vez finalizada la evaluación ambiental, para definir la ingeniería básica del sistema y protocolizar el manejo de los residuos sólidos obtenidos en el tratamiento". Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en la Adenda N° 2. Al respecto, la Autoridad Sanitaria a través del Ord. N° 00112 de fecha 31 de mayo de 2010 indica que le titular acredita su cumplimiento. En dicho oficio la Autoridad Sanitaria manifiesta que "se indica que el titular ha propuesto en plano un sistema de drenes con forma de "espina de pescado". Este sistema, si bien se utiliza ocasionalmente, desde el punto de vista operativo resulta difícil de manejar cuando se producen obstrucciones. Por tal motivo se requiere modificar su diseño, manteniendo sus características de longitud, superficie de infiltración y pendiente de a lo menos 2% para una adecuada circulación de los líquidos tratados. Se recuerda además al titular que deberá proceder a tramitar sectorialmente el proyecto una vez finalizada la evaluación ambiental, para definir la ingeniería básica del sistema". Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en el Anexo B de la DIA, complementados en la respuesta 1.1.1 de la Adenda N° 1 y en las respuestas 1.1.1 a 1.1.5 de la Adenda N° 2. Al respecto, la Autoridad Sanitaria a través del Ord. N° 00112 de fecha 31 de mayo de 2010 indica que le titular acredita su cumplimiento. En dicho oficio la Autoridad Sanitaria manifiesta que "se recuerda además al titular que deberá proceder a tramitar sectorialmente el proyecto una vez finalizada la evaluación ambiental, para definir la ingeniería básica del sistema y protocolizar el manejo de los residuos sólidos depositados y susceptibles de ser revalorizados". Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. En el Apéndice FA-4 del Anexo C de la DIA, se presenta el Plan de Rescate y Relocalización de Anfibios, Reptiles y Micromamíferos, donde se señalan las medidas, condiciones ambientales y metodología en que se llevará a cabo el rescate y relocalización de las especies antes indicadas. Al respecto el SAG a través del Ord. N° 7 de fecha 26 de febrero de 2010, se pronuncia conforme. Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentement e forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación s necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo ea3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1. ~Moción de Calificación de Impacto Ambiental Canto Marín fin ntlIDINC 28 Los antecedentes definitivos de este PAS se presentan en el Anexo AD2-8 de la Adenda N°2. Al respecto CONAF a través del Ord. N° 2343 de fecha 1 de junio de 2010, se pronuncia conforme. Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Los antecedentes técnicos de este PAS se presentan en Las figuras FOR-1 y FOR-2 de la DIA, así como también en los apéndices A-1, A-3, A-4 y A-5 del Anexo A de la DIA. Al respecto la DGA a través del Ord. N° 1552 de fecha 29 de octubre de 2009, se pronuncia conforme. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a: 5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 1.8. "Aspectos Ambientales" del presente informe, así como también en el Punto 3.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de carácter Ambiental aplicable al proyecto y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra "a" del artículo 11 de la Ley 19.300. 5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 1.7. "Descripción del proyecto" así como de sus Aspectos Ambientales (punto 1.8. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental y en atención a que el proyecto de localiza en un sector cuyos usos de suelo se encuentran normados por un Instrumento de Planificación Territorial, siendo compatibles con el mismos, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras "a" a la "p" del art. 6° del RSEIA. El titular plantea acciones preventivas a objeto de no generar dichos efectos. En particular, no hay efectos sobre la fauna debido a que se realizarán planes de rescate previo al inicio de la Etapa de Habilitación. Respecto de la flora, se realizarán programas de enriquecimiento para las especies de flora en categoría de conservación, considerando además que las coberturas de las especies afectadas son menores al 2%. Es importante indicar que al proyecto no le es aplicable la Ley 20.283, debido a que no se interviene Bosque Nativo, dado que el sed« de emplazamiento no califica dentro de la definición de bosque nativo por ser un área de plantaciones exóticas. Respecto de los recursos hídricos, estos no se verán afectados por cuanto se evitará el contacto de aguas lluvias con el sector de manejo de cenizas (mediante canales perimetrales y zanjas interceptoras) y se evitará el contacto del Sitio de Acopio con posibles afloramientos de agua subterránea mediante la impermeabilización basal de todo el sector destinado al acopio de cenizas a través de la instalación de membrana HDPE y además una capa de suelo impermeabilizante de 30 cm de espesor. Por otra parte, las aguas servidas de origen domiciliario se dispondrán tratadas. 5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, la construcción de viviendas, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio- económica y de bienestar social básico, por lo que Comisión estima que no le resultan aplicables las letras "a" a la "e" del Art. 8 del RSEIA. El proyecto no generará alteraciones en la población y en su distribución debido a que éste se emplaza en un área sin presencia de habitantes. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 29 Elrocto contela m de obra peak durante la Etapa de Habilitación de 33 personas (p proyecto de 25 p mp e una rsonas) y ano durante la operación habrá una demanda estimada de 13 personas. En las cercanías del proyecto no existen manifestaciones de la cultura que pudieran verse afectadas por las actividades del proyecto. Finalmente, el proyecto no generará restricciones en el acceso de grupos humanos a los bienes, equipamiento y servicio indicados en este ítem, debido a que no se afectará la vialidad existente por cuanto no se genera congestión (debido al flujo de camiones) y los niveles de servicio de las rutas analizadas se mantendrán sin variaciones en la situación con proyecto. 5.4 En relación a los efectos, características o circunstancia s señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. La inspección en terreno más la información disponible permiten afirmar que el proyecto no se encuentra ni contenido ni cercano a Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Nacionales, ni ninguna otra área que cuente con protección oficial. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. Por otra parte, el uso de suelo del lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra normado a Regulador Metropolitano de Concepción, y es compatible con este proyecto. través del Plan 5.5 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto, debido a que no obstruye la visibilidad por estar dentro de predios privados y apantallados por plantaciones forestales. El área del proyecto no se encuentra entre las zonas definidas como "Zonas o Centros de Interés Turístico". 5.6 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, santuario de la naturaleza ni zona típica, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales. El titular indica que de acuerdo con lo observado en superficie, desde el punto de vista arqueológico, el proyecto en los sectores Predio 2 y Predio 1 no pone en riesgo ningún Monumento Nacional Arqueológico. En resumen las inspecciones arqueológica s realizadas en los sectores seleccionado s para las futuras instalaciones del proyecto demuestran que no contienen restos arqueológico s de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, que pudieran ser impactados directamente por estas obras. Tampoco se ubican en estos sectores sitios declarados Monumentos Históricos en el marco de la misma Ley. Finalmente, ante la ausencia de evidencia patrimonial determinada mediante la ejecución de la prospección arqueológica, sólo cabe indicar que las empresas involucradas que de acuerdo con la legislación vigente (ley 17.288), ante la eventual aparición en el futuro de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos no detectados en la prospección (visual y superficial), se deberá dar cuenta de manera inmediata a las autoridades pertinentes (Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales). En el Apéndice AR-2 del Anexo C de la DIA, se adjunta el certificado de inspección arqueológica correspondiente. 6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Resolución de Calificación de Impacto Ambiental a r•—i— noria Di rnmnInin rwmrnalbr.Mco Santa Marta de Comnel" 30 6.1 Plan de Enriquecimiento de Especies en Estado de Conservación Dado que en el área del proyecto se detectó la presencia de 4 especies de flora en estado de conservación, de las cuales sólo 3 se verán afectadas por la materialización del proyecto, lo cual no constituye bosque nativo, el titular ejecutará planes de enriquecimiento para estas especies. Dicho plan se adjunta en el Apéndice B-2 del Anexo B de la DIA y es complementado con un plano donde se delimitan las áreas de enriquecimiento en el Anexo AD-5 de la Adenda N°1. Al respecto, las áreas fueron delimitadas de acuerdo a las condiciones del terreno y dichas áreas corresponden a áreas con bosque nativo de tipo latizal con ejemplares adultos con claros y cursos de agua permanente, factores que permiten llevar a cabo el enriquecimiento. Se excluyeron las zonas de media ladera, áreas con presencia de humedales y los sectores de caminos madereros. El Plan comenzará a ejecutarse dentro del año 2010 y finalizará el año 2012 si el porcentaje de prendimiento es el adecuado. Las actividades que se realizarán durante estos años serán las siguientes: Inducción ambiental a trabajadores Implementación del área de exclusión o enriquecimiento Manejo de enriquecimiento Protección contra incendios forestales Estudio de prendimiento Replante Estudio de prendimiento final 6.2 Monitoreo de Aguas Subterráneas. Se realizará un monitoreo trimestral aguas arriba y aguas abajo del sitio de Sitio de Acopio. Los parámetros a muestrear serán aquellos definidos en le Tabla N°1 de la NCh 1.333 para diferentes usos y comenzará una vez iniciada la Etapa de Operación del proyecto. Se presentarán informes semestrales con los resultados de la calidad del agua hasta el término de la vida útil del proyecto al SAG y a la Autoridad Sanitaria. 6.3 Monitoreo Aguas Superficiales Se realizará un monitoreo trimestral aguas arriba y aguas abajo del Sitio de Acopio. Los parámetros a muestrear serán aquellos definidos en la Tabla N°1 de la NCh 1.333 para diferentes usos y comenzará una vez iniciada la Etapa de Operación del proyecto. Se presentarán informes semestrales con los resultados de la calidad del agua hasta el término de la vida útil del proyecto al SAG y a la Autoridad Sanitaria. 6.4 Muestreo de Cenizas Para asegurar que las cenizas que se acopiaran en el Sitio de Acopio mantengan en el tiempo sus características que las hacen no peligrosas, anualmente se realizarán análisis de peligrosidad conforme a lo establecido en el DS N° 148/03 del MINSAL. Este muestreo se realizará cuando comience la Etapa de Operación y se extenderá durante toda la vida útil del proyecto a la Autoridad Sanitaria. 6.5 Señalización Ruta 0-850 Sector Corcovado Con el fin de dar mayor seguridad a la comunidad por el tránsito de vehículos por la ruta 0-852 sector el Corcovado, se propone la instalación de señalética vial de seguridad en un tramo de 1 km a partir de la intersección con la ruta 160, que considere letreros de señalización, 'de marcación de pavimento y tachas reflectantes, según detalle en figura adjunta en la carta GDG N° 141/2010. Lo anterior deberá ser autorizado de forma sectorial por la Dirección Regional de Vialidad, previo a su implementación. 7.- Colbún S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una Rosceoción de Calificación de Impacto Ambiental 31 copia de los permisos, autorizacione s o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. 8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias: 8.1. De acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaci ones, en materia de seguridad de tránsito, el titular debe considerar las recomendacion es de la CONASET. A su vez, respecto de la utilización de combustibles y transporte de residuos peligrosos el titular cumplirá con la siguiente normativa: NCH 2190 Of 93 Sustancias peligrosas, marcas para información y riesgos - NCH 2120 Rombos de identificación NCH 382 Of. 98, Sustancias Peligrosas terminología y clasificación general NCH 2245 Of. 2003 Hoja de datos de seguridad de productos químicos 8.2. El titular mantendrá todos los registros de las faenas de sellado de las capas de HDPE del depósito de cenizas (certificado de las empresas que realicen el sello entre las capas de geomembrana, registro fotográfico u otros), monitoreos y ensayos dentro de las oficinas administrativas del depósito para que puedan ser consultadas por la Autoridad cuando lo estime conveniente. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación. Que, para que el proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío; RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel" de Colbún S.A., representada por el Sr. Bernardo Larraín Matte. CERTIFICAR que el Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel", cuyo Titular es Colbún S.A., representada por el Sr. Bernardo Larraín Matte, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. 3 - Hacer presente que la presente Resolución no exime a Colbún S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental — _ ..... Ars e-nnt.or nana al rnmnInin Tarmnnlénttico Santa Maga de Coronar 32 Anótese, notifí ese al titular y arc vese, JACQUELI ELBERGH sidenta I del Medio Amb el Biobío ERRERA y. R UIZ ADAR nistro de Fe Secretario ional del Medio Ambiente egión del Biobíce Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, la Dirección Vialidad, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia de Servicios Sanitarios, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Coronel. 6.- Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión y jerárquico, ante la Direc e Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contad*. • esde la otificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda eje r-r cualquier ot • recurso que estime oportuno. C E QUE JVRH/BRA/ R/mnr ES. C T I C O A PR FOTOC D LORI 1 Distribución: POLI Sr. Bernardo Larrain Matte, Representante Legal Dire Dirección Regional de Aguas, Región del Biobio Dirección Regional del SAG, Región del Bioblo Dirección Regional de Vialidad, Región del Bioblo Dirección Regional del SERNAGEOMIN Zona Sur ConsepcIón Superintendencia de Servicios Sanitarios Corporación Nacional Forestal Dirección Regional de SERNATUR Ilustre Municipalidad de Coronel SEREMI de Salud, Región del Bioblo SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobio SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bioblo SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Obras Públicas, Región del Biobio IZ ADA 1 Conam 12 7 AGO 2010 G1ON DEL BIODIO SECRETARIO COREMA Cic: Expediente del Proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa Marta de Coronel". Expediente del Proyecto "Complejo Termoeléctrico Corone!' Archivo CONAMA VIII, Región del Bioblo. Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DM del proyecto "Sistema de Manejo de Cenizas para el Complejo Termoeléctrico Santa Marta de Coronel" 33