Evaluación SEA

DESCARGA EFLUENTE LIQUIDO AL MAR, PAPELES NORSKE SKOG BIO BIO

Rol 4093110
SEA · DIA · Aprobado · 2009-10-06 · Región del Biobío · BO Paper Bio Bío S.A

República de Chile Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío GOBIERNO DE CHÍLE COMILION ELACiONAL DEL 1A1010 AutiLEdir Califica Ambientalmente el proyecto "DESCARGA EFLUENTE LIQUIDO AL MAR, PAPELES NORSKE SKOG BIO BIO" Resolución Exenta N° 181 Concepción, 08 de Septiembre de 2010 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Descarga Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobío", presentada por el Señor Cien Rybertt Werth en representación de Papeles Norske Skog Bio Bio Limitada, con fecha 06 de Octubre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°4329 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecho 16/10/2009; Oficio N°17 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 03/11/2009; Oficio N'421122109 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 03/11/2009; Oficio N°1583 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 03/11/2009; Oficio N°314 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMN Zona Sur, con fecha 03/11/2009; Oficio N°305 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 03/11/2009; Oficio N°2207 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecho 03/11/2009; Oficio N°12600/723 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 04/11/2009; Oficio N°1 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 04/11/2009; Oficio N°1090 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/11/2009; Oficio N°3068 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 05/11/2009; Oficio N°2587 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/11/2009; Oficio N°2297 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 06/11/2009; Oficio N°s/n sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 10/11/2009; Oficio N°2054 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 10/11/2009; Oficio N°0002 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/01/2010; Oficio N°2 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 06/01/2010; Oficio N°0036 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 08/01/2010; Oficio N°12600/20 sobre la Adenda i , por Gobernación Marítima de Taicahuano, con fecha 08/01/2010; Oficio N°420019910 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 08/01/2010; Oficio N°33 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2010; Oficio N°019 sobre la Adenda 1, por SEREM1 de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/01/2010; Oficio N°22 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/01/2010; Oficio N°5 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 26/02/2010; Oficio N°0390 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/03/2010; Oficio N°420216310 sobre la Adenda 2, por Dirección. Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 16/03/2010; Oficio N°0600 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 21/04/2010; El Acta de la Sesión N° 9 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 05 de julio del año 2010. El Acta de la Sesión N° 11 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 16 de agosto del año 2010. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Descarga Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobio". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Descargo Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobío". Que, el derecho de Papeles Norske Skog Bio Bio Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables o los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Descarga Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobío" consiste en general en: 9 El proyecto consiste en un cambio de emplazamiento de la descarga de residuos líquidos (emisario) de la empresa y surge como alternativa de optimización técnica de la descarga al seleccionar un cuerpo receptor de volumen estable, que asegura una dilución permanente. Por lo anterior, el proyecto implica una modificación sólo de ubicación del dueto, no alterándose las características de descarga del RIL. El objetivo del proyecto es transportar y descargar el actual efluente líquido tratado de Papeles Norske Skog Bio Bio, con su calidad actual, a un cuerpo receptor que garantice una dilución permanente de éste. Por lo tanto, para ejecutar el proyecto es necesario la construcción de un ducto soterrado que nace en la planta Papeles Norske Skog Bio Bio y que llega hasta la línea de playa, aproximadamente 700 m al sur de la desembocadura del río Biobío, continuando luego con un emisario que se interna en las aguas del Golfo de Arauco, efectuando la descarga a 564 m desde la línea de costa con NRS+0.00, y aproximadamente 344 m fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), dando cumplimiento de la Tabla 5 del D.S. 90/2000. El trazado del ducto soterrado quedará inmerso dentro de tres entornos de características diferentes. Su tramo inicial (4820 m) se emplaza dentro del río Biobío en un lecho que se encuentra medianamente consolidado producto de material que se ha ido depositando natural y artificialmente a orillas del borde del cauce, en la ribera sur. En este tramo se proyecta el soterramiento y protección escalonada del dueto mediante geocolchones de HDPE, dejándolo además por debajo de la línea de socavación probable, obtenida por análisis hidráulico en ese tramo. La porción final de este tramo del ducto se contempla bajo el lecho del Biobío en una zona que continuamente está anegada y saturada por el nivel del cauce durante todo el año, y por ende, bajo un lecho que está en constante cambio. Por lo mismo, en este tramo se proyecta el ducto en acero, y el anclaje del mismo con pilotes en la misma materialidad, enterrados a 6 m bajo el nivel del lecho, como mínimo. En todo el trayecto en que el ducto avanza bajo el lecho del río Biobío (dos tramos antes mencionados), se proyecta la ubicación de la tubería a una distancia mínima de 20 m respecto de la ribera sur, El segundo tramo del ducto, de 1126 m se emplazará sobre terreno urbano y dunas costeras en la zona de playa. Aquí el emisario, nuevamente en HDPE, queda soterrado bajo un nivel mínimo promedio de 1,6 m respecto del nivel de suelo natural (profundidad promedio hasta la clave del ducto), alejándolo de las solicitaciones superficiales por paso de vehículos, trabajos, escarpes, entre otros. 1.- Descripción de las obras de construcción del proyecto: 1.1.- Pozo de Aspiración El transporte del efluente a lo largo del ducto se efectuará con la ayuda de un sistema de impulsión consistente en bombas de eje horizontal emplazadas en cámara seca. Estas bombas tomarán el efluente líquido tratado desde un pozo de aspiración de hormigón armado, de estructuración cilíndrica, de diámetro interior 10 m y altura útil 2,5 m, permitiendo un volumen de regulación igual a 102 m3, un volumen de amortiguación de 94 m 3, logrando un volumen útil total de 196 m3. A modo de conceptualización, un volumen de amortiguación de 94 m3 implica que para un caudal entrante de 1000 m 3/hr, y un caudal de bombeo máximo de 850 m 3/hr, se logra amortiguar el volumen afluente durante 38 minutos, aproximadamente. 3 El equipo de bombeo se proyecta en 3 unidades independientes bajo una configuración de operación 2+1, permitiendo la operación escalonada de dos unidades y manteniendo la tercero corno unidad de respaldo. La operación de la impulsión será controlada por elementos de control automáticos, con sistemas de variadores de frecuencia, logrando impulsar el caudal necesario de acuerdo al efluente entrante al pozo de aspiración, manteniendo constantemente niveles seguros en la acumulación del RIL, absorbiendo además variaciones de caudal desde la planta de tratamiento. El sistema de alimentación del equipo será en base a una unidad de generación independiente correspondiente a grupo electrógeno. Los componentes del sistema de impulsión, excepto la lasa superior del pozo de acumulación, estarán protegidas por una infraestructura de hormigón armado y albañilería confinada, emplazada a un costado de la actual descarga del efluente hacia el río Biobío. 1.2.- Ducto Soterrado: El ducto soterrado que nace desde la sala de bombas y termina en la descarga al mar se puede dividir en 2 tramos principales. El primer tramo va desde la planta Papeles Norske Skog Bio Bio hasta la zona de playa, a un costado de la desembocadura del río Biobío (700 m al sur de la ribera sur del Biobío), terminando en una cámara de carga. Este tramo comprende un recorrido por debajo del lecho del río Biobío en sus 4.820 m iniciales, subiendo luego a la ribera, justo después de lo Planta de extracción de arenas emplazada en el sector, continuando los 1.126 m restantes fuera del lecho, dentro de terrenos urbanos y dunas costeras, hasta la cámara de carga. La longitud total de este tramo es de 5.946 m. La mayor parte de este tramo, alrededor de 4.126 m, estará construido en tubería HDPE de 450 mm de diámetro nominal, calidad PE80 PN6. El tramo restante, entre Candelaria y la Arenera del sector, debajo del puente Juan Pablo II, y en pequeña parte del tramo inicial, correspondiente a una longitud aproximada de 1.820 m, estará constituido por tubería de acero, del mismo diámetro nominal. A lo largo de la longitud de todo el tramo en HDPE se proyectan lastres de hormigón armado de forma anular, equiespaciados en promedio cada 20 m, para dar estabilidad al dueto, evitando el desplazamiento de ella y su flotabilidad. Cada machón anular irá protegido y recubierto por mantas de geocolchones en HDPE, rellenos con grava de entre 2.8" a 3" tamaño nominal. Las dimensiones del geocolchón son 6 m de ancho (en sentido perpendicular al trazado), 1,9 m de largo (en sentido del trayecto del ducto) y 0,15 m de espesor. Este geocolchón cumple la función de evitar posibles socavaciones a nivel basa! de los lastres, evitando la inestabilidad de la tubería. El posicionamiento del sistema de lastres se basó en los resultados de un estudio hidráulico y batimétrico del río Biobío, detectando los niveles de socavación esperados. El tramo de tubería en acero se proyecta soportado en pilotes tubulares hincados a una profundidad mínima de 6 m, en la misma materialidad, equiespaciados cada 40 m aproximadamente. A lo largo del ducto, en el tramo comprendido entre la planta de impulsión y el punto en donde éste emerge del lecho del río Biobío, se contemplan arranques laterales en acero con dirección hacia la ribera, en donde se emplazarán cámaras de ventosas, para evacuación e ingreso de aire al ducto, y cámaras 4 de desagües, para evacuar el RIL de la tubería cuando sea necesario. Se proyectan 8 cámaras de desagües y 7 cámaras de ventosas unidas a los arranques provenientes desde el río Biobío. Por su parte se proyectan 3 cámaras de desagües y 3 cámaras de ventosas en el tramo en que el ducto avanza sobre la ribera hasta lo zona de playa, completando un total de 11 cámaras de desagües y 10 cámaras de ventosas a lo largo de todo el ducto. Los arranques hacia las cámaras están distanciados en promedio cada 600 m aproximadamente. Cada uno de los puntos en donde existan estos arranques en acero, se proyecta soporte mediante pilotes hincados, minimizando completamente la probabilidad de desplazamiento de dicho punto crítico. 1.3.- Cámara de Carga: La cámara de carga proyectada cumple la función de independizar el sistema de impulsión con el sistema receptor o cuerpo de agua de disposición final, amortiguando las variaciones súbitas de presión producto de la oscilación de las mareas, así como también los efectos del golpe de ariete. La cámara de carga a la cual se conecta el extremo final del ducto, corresponde a una cámara de forma cilíndrica de hormigón armado, cuyo diámetro interior es de 1,9 m. La altura interior de ella es de 7,72 m, quedando su coronamiento a una altura de 2,26 m sobre el nivel de terreno natural. Esta altura de sobrepaso se contempla reducir a 1 m mediante la construcción de un terraplén. La cámara será completamente cerrada. En el interior de la cámara de carga se proyecta un muro divisorio en hormigón armado, construido monolíticamente con el resto de la estructura, permitiendo que el flujo de llegada desde la impulsión de HDPE pierda gran parte de su energía cinética, propiciando un almacenamiento del efluente de forma paulatina en el primer depósito, y haciendo que la descarga, hacia el otro lado de la pantalla, se logre en régimen uniforme y libre de vorticidades y turbulencias. 1.4.- Emisario Submarino: El segundo tramo global de la obra de descarga corresponde al emisario que nace en la cámara de carga extendiéndose soterrada y sumergida mar adentro, hasta un punto de descarga fuera de la zona de protección litoral. Esta tubería se proyecta en HDPE PE80 PN6 con sus 773 m iniciales en 630 mm de diámetro, un tramo intermedio de 4 m con 450 mm de diámetro, y un tramo final de 6 m en 315 mm de diámetro. La reducción de estos tramos se debe al diseño del sistema difusor, permitiendo que la velocidad dentro de la tubería en esos tramos sea tal que se evite la sedimentación de arena y partículas en suspensión provenientes con el efluente manteniendo una velocidad mínima de 0,5 m/s. El sistema difusor en el extremo del emisario consta de 10 portas u orificios por donde evacuar el R1L. Estas perforaciones son circulares de 120 mm de diámetro, y se encuentran equiespaciadas cada 2 ni. Las dos perforaciones más extremas se encuentran sobre el tramo de tubería de 315 mm de diámetro. Las dos siguientes, en el tramo de 450 mm, y las 6 restantes, en el tramo de tubería de 630 mm de diámetro. En el extremo final del difusor se proyecta una válvula de compuerta, de accionamiento manual, como precaución ante la posibilidad de taponamiento del ducto submarino, permitiendo su apertura y limpieza. El emisario submarino se proyecta apoyado mediante machones anulares de hormigón armado, distantes en longitudes variables. El tramo que va desde la cámara de carga hasta el punto donde la tubería emerge submarinamente del soterramiento, esto es en una longitud de 350 m aproximadamente, se 5 contemplan machones anulares codo 3 m de separación. De aquí en adelante el emisario se encuentra apoyado sobre la superficie del lecho marino y los machones comienzan a distanciarse secuencialmente cada 4,5 m, cada 5 m, cada 6 m, cada 7 m, cada 7,5 m, y cada 8,5 m, de acuerdo a la distribución establecida en los planos del proyecto, y estimados según el estudio de fuerzas solicitantes a lo !arao del emisario. II.- Descripción de la etapa de operación del proyecto: 11.1.- Transporte del Efluente y descarga en el mar: La empresa continuará tratando el efluente líquido de sus procesos en la actual Planta de Tratamiento de Efluente (PTE), la cual fue aprobada ambientalmente de acuerdo a la RCA 55/2003 y RCA 318/2006. La PTE será operada y controlada de manera tal de asegurar una calidad del efluente dentro de los rangos establecidos en la Tabla 2 del DS 90/2001 Norma de emisiones de Riles; en Sólidos Suspendidos Totales, DBO5, Temperatura, pH y Poder Espumógeno. El efluente tratado que sale de la PTE con las características descritas en la DIA, será enviado a razón de 450 m 3/hr, aproximadamente (850 m 3/hr máximo), a un pozo de aspiración de 196 m 3 de las estación de bombeo del Sistema de descarga de efluente al mar (SIDEM) y mediante 2 bombas será impulsado a través de un dudo terrestre de aprox. 6 km hasta una cámara de carga y desde este punto a través de un emisario submarino, será descargado en el Golfo de Arauco, a 564 m. de la línea de la costa en punto fuera del Zona de Protección Litoral (ZPL), garantizando el cumplimiento legal de los requerimientos establecidos en la Tabla 5 del DS 90 /2000, Norma Emisión de Riles. La operación de la impulsión será controlada por elementos de control automáticos, con sistemas de variadores de frecuencia, logrando impulsar el caudal necesario de acuerdo al efluente entrante al pozo de aspiración, manteniendo constantemente niveles seguros en la acumulación del RIL, absorbiendo además variaciones de caudal desde la planta de tratamiento. El SIDEM operará de manera permanente y estará a cargo de un Operador y un Supervisor de Turno, cubriendo las 24 horas del día. El Dudo del Sistema contará con sensores de presión a lo largo de su recorrido y medidor de caudal ubicado antes de la cámara de carga, para detectar desde la Planta eventuales pérdidas de fluido, ocasionadas por fallas o daños en la tubería como consecuencia de accidentes. Por otra parte la empresa implementará un sistema de vigilancia periódica (quincenal) a todo el trazado del SIDEM; ducto, ventosas, cámara de carga y emisario submarino para detectar de manera preventiva posibles fallas o potenciales daños al sistema. El titular implementará un sistema de referencia que permita a otros usuarios identificar claramente la ubicación de lo tubería. Para esto se contempla: Instalación de señalizaciones cada 100 m aproximadamente en el lecho del río Biobío y en el sector terrestre de Boca Sur. Instalación de boyas flotantes completamente visibles y permanentes en los sectores permanentemente inundados en el tramo del río. De manera complementaria, el sistema de vigilancia quincenal de la tubería y sus obras permitirá detectar actividades que potencialmente pudiesen interferir con la operación de la tubería y, de manera preventiva, posibles fallas o daños 6 11/ al sistema. Esta vigilancia también permitirá asegurar la operatividad de las señalizaciones y boyas descritas 11.2.- Programa de Monitore° del efluente de la PTE: Para garantizar la calidad del efluente indicada a las salida de su PTE, Papeles Norske Skog Bio Bio, mantendrá el actual Programa de Monitoreo de Riles, que está realizando, basado en la resolución de la SISS N° 1838/2003. El muestreo se realizará en el pozo de aspiración de la estación de bombeo. Se analizará, Sólidos Suspendidos Totales, DBO5, Temperatura, pH, Poder Espumógeno y además Sólidos Sedimentables. Los análisis serán realizados por Laboratorios Acreditados por el INN. Adicionalmente, la empresa mantendrá el monítoreo continuo de control de proceso de lo Planta de Tratamiento de [fluente, basado en el Procedimiento de Control Operacional respectivo (PPtv1-QP/006. versión vigente, ver Anexo 7 de la DIA) y que forma parte de su Sistema de Gestión Certificado ISO 14001. En caso de que la operación del sistema de descarga efluente al mar presente alguna anomalía se pondrá en marcha un plan de emergencia que se encuentra detallado en el Anexo 6 "Plan de Emergencia" de la DIA. 11.3.- Plan de Abandono: Cumplida la vida útil del Proyecto descarga de efluentes líquidos al mar, se evaluará si las instalaciones son refaccionadas a objeto de mantener la actividad, o si se procede a implementar alguna nueva tecnología. En el caso de decidir la empresa un eventual abandono del proyecto, se contemplan las siguientes actividades como Plan de Cierre y Abandono: Se procederá al retiro del emisario, retirando todo el material que haya sido introducido por el titular al mar. Se evaluará el reciclaje, reutilízación o gestión de la recuperación de todo el material retirado. En el caso que éstos no se puedan recuperar ni vender a terceros como excedente industrial se contempla su disposición en un relleno ambiental y sanitariamente autorizado. En todo caso, el titular se compromete a evaluar el reciclaje, reutilización o gestión de la recuperación de materiales en la etapa de abandono, antes de evaluar la disposición en un relleno sanitario autorizado. III.- Principales emisiones y descargas asociadas al proyecto: 111.1.- Emisiones atmosféricas: a) Etapa de construcción: En la etapa de construcción las emisiones de material particulado, CO, COV y NOX que se generarán en el área del proyecto serán mínimas y debidas solamente al movimiento de tierra y labores de construcción en general. Las emisiones podrían ser debidas al acceso a algunos frentes de trabajo, por ser estos no pavimentados. En estos casos. para reducir estas emisiones se considerarán las siguientes medidas, de acuerdo a las actividades a realizar: • Labores de excavación: Los movimientos de tierra y excavaciones se ejecutarán humedeciendo previamente la superficie del suela, en las condiciones que así lo amerite (si no se han presentado lluvias). Transporte de materiales que puedan desprender polvo: El transporte de materiales que puedan desprender polvo, incluido los escombros (si hubieren), se realizará en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería, que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte, manteniendo una distancia mínima de 10 cm., entre la superficie de la carga y la cubierta. Combustión de motores: Los vehículos utilizados cumplirán con las normas de emisión vigentes, estarán regulados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y tendrán su revisión técnica al día. Prohibición de quemas: Las quemas de basura o cualquier otro tipo de material estarán terminantemente prohibidas y dicha prohibición estará incluida en los instructivos y procedimientos de trabajo. Zonas de tránsito de vehículos: Se humectarán, en los casos necesarios, los sitios de desplazamiento interno de vehículos y maquinaria en las faenas. Se evitará en todo momento que las maquinarias que no realicen actividad alguna o camiones detenidos permanezcan con sus motores de combustión encendidos. b) Etapa de operación: La operación del sistema de conducción del efluente considerado en la DIA no generará emisiones a la atmósfera. Las únicas emisiones corresponderán a pequeños venteas a través de las ventosas del ducto. 111.2.- Emisiones líquidas: Etapa de construcción: Durante la etapa de construcción los únicos residuos líquidos que se generarán serán las aguas servidas, que corresponden a aguas utilizadas por el personal de la obra. Para dichos efectos, se utilizarán las instalaciones habilitadas en la planta de Papeles Norske Skog Bio Bio o baños químicos según la normativa vigente. Etapa de operación: Las descargas en la etapa de operación consistirán exclusivamente en la evacuación de los efluentes líquidos tratados, que cumplirán con la Tabla 5 del DS 90/2000, acorde a las siguientes características: PARÁMETRO UNIDAD PROMEDIO IN. MA X NORMA A CUMPLIR PUNTO DESCARGA TABLA 5 DS 90 Caudal m3/ht 450 850 Aceites y grasas (Ay G) mg/I 8 13 150(1 Sólidos Suspendidos totales (SS) rna/1 85 300 300 el Sólidos Sedirnentables (SSE.)] m1/1/h 0,1 90 20J( D805 mg/1 174 300 s/r Temperatura 111 °C 34 40 s/r pH unidad 6,7 6,0 8.5 5,5 - 9,0 Coliformes fecales Coli/100m1) NN,4P/10Orn 10 0 I T s/r I 8 Fósforo (P) rndll 2 I3 s/r Nítrógeno Total (NKT) mai' 4 / s/r Poder espumógeno 1PE) mm 1 í 7 s/r sir: si requerimiento. ( l): Limite máximo permitido a partir del O año de vigencia del DS 90/2000 111.3.- Residuos sólidos: Etapa de construcción: El proyecto generará, por un lado, residuos de la construcción, tales como restos de materiales, maderas de embalajes, cartones, y por otro lado, restos de excavación los cuales se reutilizarán y los excedentes irán a rellenos autorizados. Los primeros serán acumulados, de manera temporal, al interior en un área destinada para tales efectos que no interfiera el normal desarrollo de la obra, ni el tránsito de personas o vehículos motorizados. Una vez concluidas la obras, los residuos serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria regional o bien vendidos a terceros para su reutilización. Etapa de operación: No se contempla la generación de residuos sólidos en la etapa de operación. 111.4.- Emisiones de ruido: a) Etapa de construcción: En la etapa de construcción se generarán emisiones puntuales de ruido debido al tránsito y operación de vehículos, los movimientos de tierra, y las actividades de construcción en general. Al analizar los diferentes sectores del proyecto se rescata lo siguiente: El ruido de fondo en los puntos de muestreo, a excepción del punto 1 (ubicado en el pasaje 5 de la Villa Sprinhill) no supera los 50 dBA. Este nivel de ruido es bajo, por lo que cualquier actividad desarrollada en el trazado del emisario será fácilmente apreciable. La actividad desarrollada en el escenario uno (correspondiente al primero de los 5 tramos en que se divide el emisario, llamándole a cada tramo escenario 1, 2, 3, 4 o 5), desde el comienzo del trazado hasta el puente Juan Pablo II. implica sobrepasar el máximo permitido de ruido para esa zona. Esto principalmente se debe a la utilización de motosierras para el despeje del terreno ya que esta área resulta ser la más restrictiva en cuanto al límite de ruido permitido. Toda la actividad desarrollada en la longitud del trazado, denominado escenario dos para efectos de este estudio, comprendido entre el puente Juan Pablo II y el lugar donde se hincarán los pilotes, no supera el máximo nivel de ruido permitido. Esto se debe principalmente a la diferencia de altura entre el lugar donde situará el emisario y las casas. El escenario tres es el más complejo (ver escenarios en Anexo 4 de la DIA). Es la actividad que tiene asociada la mayor emisión de energía acústica y dada la forma de trabajo del equipo para hincar pilotes, presenta un camino de propagación libre para el sonido hasta por lo menos la primera hilera de casas. Por lo tanto, la emisión sonora de esta actividad es mayor que la permitida por la normativa en las casas cercanas al trazado. La actividad del escenario cuatro también tienen un grado de complejidad por el hecho de desarrollarse muy cerca de las casas, en el sector de Boca Sur, sobrepasando el límite permitido. El escenario cinco tiene un área de influencia muy restringida, por lo que sólo en aquellas cámaras muy cercanas a las casas pudieran presentar algún grado de molestia 9 b) Etapa de operación: La operación del proyecto no generará ruido perceptible o distinguible del ruido de fondo o de la zona de rompiente, en el caso de la costa del golfo de Arauco. Los horarios de trabajo de las faenas es de 08:00 a 20:00 hrs. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de Áridos en río Chillón, Fundo Boyen" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Áridos en río Chillan, Fundo Boyen" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: MATERIA TEXTO LEGAL ESTABLECE FISCALIZACIÓN FORMA DE CUMPLIMIENTO D. S. (Segpres) N') 90/00, establece La norma de emisión que regula las a calidad del 1... norma de emisión para la regulación descargas a aguas marinas señala la efluente tratado, se encontrará de contaminantes concentración en condiciones asociados a las máxima de de cumplir con descargas de residuos líquidos a contaminantes permitida para las concentraciones c aguas marinas Y continentales residuos líquidos, con el objetivo de -


- DIRLUEMAR máximas señaladas en la superficiales protección ambiental de " prevenir la contaminación de tabla N" 5 de la norma de todo caso, será emisión, que. en Residuos las aguas marinas definida en Líquidos (...) de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores (..•)";. forma particular por la autoridad marítima, mediante el correspondiente programa de autocontrol del efluente. Manteniendo el actual sistema de tratamiento que dispone la empresa para dichos efluentes. 10 Decreto N" 430/1992, Minecon, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n" 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura, Artículo 136. Desde la perspectiva de los recursos hidrobiológicos, la legislación pesquera y de acuicultura establece un régimen de responsabilidad respecto de quienes afecten los recursos hidrobiológicos. A este efecto, señala que no se podrá introducir, en forma SERNAPESCA encontrará en condiciones de implir con las concentraciones norm de emisión, La calidad del efluente tratado, se cL máximas señaladas ° en la tabla N 5 de la a que, en todo caso, será definida en forma particular por Recursos Hidrobiológicos particular, a los ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos. biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, la autoridad efluente. marítima, mediante el correspondiente programa de autocontrol del Para verificar el cumplimiento de dicha normativa se efectuarán los rnonitoreos que determine la autoridad competente a través del PVA Ley N° 2.222/78 Ley de Navegación Establece prohibición de DIRECTEMAR En relación a la de la D.S. (M) N°1/1992. arrojar a las aguas descarga del Reglamento para el Control de la marinas, residuos, sustancias, materia efluente, ésta se realizará fuera de la Contaminación o energía de zona de protección Acuática cualquier especie, sin previo tratamiento y con expresa autorización de la Dirección General del territorio Marítimo. litoral, internándose a 564 m desde la línea de costa, frente al sector de Boca Sur La calidad del efluente tratado, se encontrará en condiciones de Protección de Las descargas se cumplir con las aguas marinas deberán realizar, para el caso de aquellas que se efectúen en aguas marinas, "en el lugar y forma que se determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. concentraciones máximas señaladas en la tabla N° 5 de la norma de emisión, que, en todo caso, será definida en forma particular por la autoridad marítima, mediante el correspondiente programa de autocontrol del efluente, por lo cual no se afectará el medio marino. Autoridad Sanitaria Región del Biobío Emisiones o la Atmósfera y Calidad del Aire Código Sanitario Artículo 89. D.S. N° 144/61 Ministerio de Salud Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben ser captados o eliminados en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. El control de estas emisiones durante la construcción, se logrará mediante la humectación de caminos y zonas de faena mediante el riego por aspersión y cubrimiento de los compartimentos de carga de los camiones, en su caso. Por otro lado, se ha considerado que se producirá emisión de gases de combustión durante la etapa de construcción, debido al uso de maquinarias que requiere la faena. Se espera que este impacto sea menor, principalmente por las condiciones de ventilación que presenta el lugar a intervenir. Ruido D.S. 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y. criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas. Autoridad Sanitaria, Región del Biobío, Las faenas de construcción dispondrán de equipos en buenas condiciones de operación, efectuándose un seguimiento de la variable ruido en el curso de esta fase, con el fin de adopta las medidas pertinentes y oportunas. 12 Gestión de residuos Código Sanitario, Arts. 78 a 81 La reglamentación sanitaria dispone que las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios se rigen por las normas que fijará el reglamento; correspondiendo a la autoridad sanitaria autorizar y supervisar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Autoridad Sanitaria Como reala general, se dispondrá de lugares de almacenamiento temporal mediante contendores debidamente rotulados, de modo ' de contar con una gestión ordenada y que pueda ser controlada por el personal a cargo. Por otro lado, en cuanto al transporte se contará con empresa autorizadas sanitariamente, vigilcnd° que lo carga sea adecuadamente estibada para evitar escurrimiento o emanaciones molestas. Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148, 2001, Minsal, R. manejo sanitario de los residuos peligrosas. .. En relacn a aquellos .residuos que presenten cierto grado de peligrosidad, éstos deben ser manejados de forma segura. De esta forma, durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán torrar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente O cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas los medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Sanitaria Todos estos residuos serán ingresados al manejo interno de que dispone el titular. Adicionalmente, no se permitirán labores de mantención in situ, debiéndose efectuar éstas en instalaciones fuera de los frentes de trabajo. En cuanto al almacenamiento, se optará po mantener su almacenamiento en la bodega de planta, la que cuenta con autorización sanitaria vigente. Sin embargo, en el caso que fuere necesario, por consideraciones logísticas, emplazar un acopio transitorio, se velará por que éste cumpla con las exigencias normativas del reglamento, que en su artículo 33, establece las exigencias aplicables a esta clase de acopios. ..,.. 1 3 La legislación vigente en la materia establece las normas y permisos a las que quedan sujetas las excavaciones científicas y el destino de los descubrimientos en tales excavaciones. Por ello. es que la ley señala que, en forma independiente del objeto de la excavación, todo persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico, está obligada denunciarla inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se hago cargo de él. Saneamiento básico de los lugares de trabajo. En materia de autorización, le compete al Servicio de Salud, aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos. El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización; comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Como principio general, sí en el proceso de excavaciones, así corno en otras fases de la construcción se producen hallazgos arqueológicos, el titular dará estricto cumplimiento a las normas establecidas par la Ley N° 17.288 y su reglamento, a través de un protocolo de excavación Y disposiciones del consejo de monumentos nacionales. Por otro lado, atendidos los antecedentes que se acompañaron en el Anexo 3 sobre Línea de Base de la DA, en el área de influencia del proyecto se constataron sitios de interés arqueológicos, los que serán resguardados para su adecuada caracterización. El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, autorizada para la extracción, transporte y disposición de residuos domésticos y de construcción que se generen en esta etapa del proyecto. El proyecto contratará los servicios de una empresa del rubro, autorizada para la extracción, transporte y disposición de residuos domésticos y de construcción que se generen en esta etapa del proyecto. Ley N° 17.288, sobre Monumentos nacionales. Decreto Supremo N° 484, 1990, Mineduc, reglamento de la ley n° 17.288, Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Patrimonio histórico, cultural y étnico D.S. 594/99 Ministerio de Salud Residuos Sólidos DR_ 725/67 Código Sanitario Artículos 79 y 80 Consejo Nacional de monumentos Nacionales Autoridad Sanitaria Región del Biobío Autoridad Sanitcíría Región del Biobío. 14 Decreto Ley N° 3516; Normas sobre protección agrícola. Decreto Supremo N° 4.363, de 1931, Ley de Bosques. Ley de Caza, 19.473/96 y su reglamento D.S. 5/98. Ley N° 18.378, de 1984. sobre distritos de conservación de suelos, bosques y aguas Ley N° 18.290 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohibición en toda época; levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Prohibición de corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 m sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 ni de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 m de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados par dichas faenas. Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras. Como parte del manejo ambiental de la obra, se prohibirán las fogatas así corno el levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie. No se permitirá, asimismo, la corta de vegetación fuera de aquella expresamente aprobada por CONAF. Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto, por medio del control permanente de los camiones y vehículos que operen en las obras Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto, El cumplimiento se verificará a través del control de bitácora en el área de las faenas Protección Fauna Silvestre Actividades de Transporte Vial Servicio Agrícola y Ganadero CON AF Fiscalización de carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales. Fiscalización de carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales. D.S. 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 15 fr Regula el Autorización El Titular solicitará a D.E.L. N° 850/97 del transporte de de la la Dirección Ministerio de Obras equipos con Dirección Regional de Públicas sobredimensión Regional de Vialidad las y/o sobrepeso. Vialidad del Ministerio de Obras Públicas autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. Cuando esto sea necesario, se gestionará ante la autoridad pertinente los permisos necesarios, pagándose oportunamente, en la Tesorería respectiva, los derechos aplicables. Seguridad Nuclear Ley N" 18.302 Ley de seguridad Nuclear Regula el transporte, almacenamiento y operación de (2- omisión Chilena de Energía Nuclear El titular adoptará todas las medidas de seguridad establecidas en sus equipos con material radiactivo o desechos nucleares. (CCHEN). dicha ley y su reglamento. Para lo cual en el manejo y manipulación de equipos radioactivos (equipos radiográficos) exigirá personal calificado y en cumplimiento de todas las disposiciones de la CCHEN. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Descarga Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobío" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículo 73 y 106 del D.S. N<>95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Permiso para descargar residuos líquidos en aguas sometidas a la jurisdicción nacional (Art. 73): Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales 16 necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Permiso para la modificación de cauce (Art. 106): Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo Los contenidos técnicos y formales, así como los requisitos para su otorgamiento están contenidos en la DIA y en las respectivas adendas, en los cuales, según el pronunciamiento de los órganos del Estado con competencia en la materia, se acredita el cumplimiento para su otorgamiento, existiendo pronunciamiento conforme por parte de la Autoridad Marítima y la Dirección General de Aauas respectivamente. Para el caso del PAS indicado en el artículo N°73, una vez que se inicie la operación normal del proyecto en evaluación, se deberá presentar a la Autoridad Marítima, una caracterización del efluente, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.7 de D.S. N° 90/00 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Descargas de Residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales", con el fin de emitir las Resoluciones de Caracterización y Monitoreos de Autocontrol respectivamente. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Descarga Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobío " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según se describe a continuación: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de fluentes, emisiones o residuos: Se generarán los efluentes líquidos indicados en la DIA. Dado que este RIL no presenta características de peligrosidad, y su descarga se realizará por los medios adecuados, se garantiza que no se afectará la salud de la población. Cabe recordar, que el proyecto objeto de esta DIA, mantiene las características del RIL que actualmente se descarga al río Biobío. Esta descarga cumple cabalmente con la normativa vigente para su disposición en el río Biobío. El proyecto no generará emisiones significativas a la atmósfera. Las únicas emisiones que se podrán generar corresponderán a la etapa de construcción, las cuales serán mínimas y no generarán ningún efecto sobre la salud de la población. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: No se prevén efectos adversos significativos sobre recursos naturales, por cuanto las emisiones durante la etapa de construcción se efectuarán en el lecho del río bajo condiciones controladas. Durante la etapa de operación del emisario submarino, las descargas de riles se efectuarán en estricto cumplimiento de la norma de emisión, lo cual se monitoreará a través del programa de vigilancia ambiental sobre la calidad de las aguas y la biota del área de impacto. Reasentarniento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Por la 17 naturaleza y características del proyecto, éste no considera acciones de estas características. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: El proyecto no incluye acciones de este tipo, dado que no existen construcciones, lugares o sitios de estas características. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona: El proyecto no incluye acciones de este tipo, dado que no existen construcciones, lugares o sitios de estas características. Alteración de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural: El proyecto no se sitúa en o alrededor de algún monumento nacional o sitio con valor antropológico, histórico o parte del patrimonio cultural. Sin perjuicio, si durante las faenas de excavación del lecho del cauce para las faenas de soterramiento se registraron hallazgos arqueológicos, se deberán seguir los procedimientos indicados en la sección de cumplimiento de normativa de la DIA para estos efectos. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que la Empresa Norske Skog, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Que, para que el proyecto "Descarga Efluente Líquido al Mar, papeles Norske Skog Biobío" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio. A su vez, deberá informar cualquier cambio y/o modificación al proyecto original. 11 Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío 18 tia Notifíquese comuníquese y Arc ívese elberghe errera ndenia ]al del Medio siente de la d Biobío cc. ∎-z. Secretan *." (--.)