Evaluación SEA

DRAGADO DE SITIOS 6 y 7 MUELLE SUR DEL PUERTO DE CORONEL, COMUNA DE CORONEL

Rol 4089054
SEA · DIA · Aprobado · 2009-10-07 · Región del Biobío · Compañia Puerto de Coronel S.A.

GOBIERNO DE CHILE ECNAISION NACIONAL DEL MEDIO AMEN/HEE "República de Chile Comi ón Regional de Medio Ambiente Región del Elio-Elio° RESOLUCION EXENTAN 060/2010 MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel" Concepción, 23 de Febrero de 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES La Declaración de Impacto Ambiental y su Atienda, del Proyecto 'Dragado de Sitios 6 y? Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronen presentada por el Sr. Alberto Miranda Guerra en representación de Compañia Puerta de Coronel S.A., con fecha 7 de Octubre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación dele Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N° .600 / 727 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 4/11/2009; Oficio N0815 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Bioblo, con fecha 04/11/2009; Oficio N°421128009 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobio, con fecha 05/11/2009; Oficio N°214 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobio, con fecha 09/11/2009; Oficio N°24 sobre la Adenda 1, por SERBIA! de Salud, Región del atablo, con fecha 24/01/2010; Oficio N°420070110 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Bioblo, con fecha 25/01/2010; Oficio N°12.600 / 60 sobre la Menda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 26/01/2010; 3. El Acta dele Sesión N°04/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del BiobIa, de fecha 08 de Febrero de 2010. 4 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Dragado de Sitios 6 y? Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel 5 Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 21 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido; coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de os Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado la Resolución N°1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biabio debe • velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronen Que, el derecho de Puerto de Coronel S.A. a emp ender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la D claración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto" Dragado de Sitias 6 y 7 Muelle Sur del Puedo de Coronel, Comuna de Coronel t consiste en: Dragado del fondo marino en los sitios de atraque 6 y 7 del muelle sur del recinto portuario Puerto de Coronel. El volumen estimado a dragar es de 100.000 m3. Asimismo, el proyecto contempla el traslado y vertimiento del material dragado en • un área ubicada 12,5 millas náuticas fuera de la bahía de Coronel (Latitud 36° 41' 42,52075'', Longitud 73° 33' 47,36206") a una profundidad de 150 m. Las faenas de dragado se llevarán a cabo con e Draga Ernesto Pinta. A.- Descripción de las faenas de dragado: Como se indicó anteriormente, la actividad de dragado de fondo marino se realizará en las sitios de atraque 6 y 7 del muelle sur del recinto portuario Puerto de Coronel, hasta asegurar una profundidad de 14,10 m NRS. La draga Ernesto Pinto cuenta con das sistemas para enfrentar una faena de dragado: Dragado con Succión: Mediante un brazo articulado hidráulicamente, compuesto por un tubo y un cabezal de barrido provisto en uno de sus extremos, se barre la profundidad del fondo de mar, con un alcance máximo de 18 metros. Al momento en que la nave se desplaza a velocidad mínima y el cabezal se encuentra sobre el fondo de mar, se acciona la bomba que aspirar el sedimento y lo sube a bordo para depositarlo en la cántara. Este proceso se efectúa de manera continua, navegando sobre el cuadrante de ataque y hasta completar la capacidad de la cántara. También se denomina dragado a succión en marcha. Dragado Estacionarlo: La draga se fija en una posición conveniente sobre el cuadrante de ataque mediante fondeo, anclas del cabrestante en proa y huinches babor y estribor en popa. Una vez que la nave se ha fijado en la posición, se extrae el sedimento desde el fondo de mar para ser depositado en la cántara, mediante una grúa de 10 toneladas provista de un cucharón almeja o clamshell, el que es accionado por cables para su apertura y cierre. El procesa de extracción de material se efectúa hasta completar el alcance radial de la grúa, pudiéndose desplazar mediante huinches, sin necesidad de refondeo. Cabe señalar que para ejecutar el presente proyecto se utilizará exclusivamente el sistema de dragado con succión. El volumen estimado a dragar será de 100.000 m 3. La actividad de dragado se realizará de lunes a viernes durante 8 horas diarias lo cual permitirá realizar al día 2 viajes al sitio de vertimiento, y los sábados se trabajará durante 4 horas diarias permitiendo sólo un viajedestimándose una cantidad de 11 viajes semanales. En función de lo expuesto, y considerando la capacidad de la draga, el volumen semanal a dragar será de 5.500 a 6.000 m3 en promedio. Por lo anterior, se estima que el dragado de los 100.000 m 3 requeridos, se realizará en un periodo total de 5 meses, siempre y cuando no se presenten situaciones imprevistas que alteren su continuidad. 2 Durante las actividades de dragado, Compañia Puerto Coronel establecerá barreras para el sedimento en suspensión a objeto de atenuar o eliminar la . dispersión del Sedimento que se generará en e/ proceso de dragado, tanta par rebalse de la cantara, como por material escapado en la operación de la boca de succión. Transporte y vertimiento del material dragado Esta etapa consistirá básicamente en el transporte del material dragado, hasta un área autorizada por la Autoridad Marifima para la disposición a vertimiento final. Dichas actividades serán realizadas por la Draga Ernesto Pinto, como parte de su ciclo de operación. Los sedimentos dragados del fondo marino serán vertidos en un área ubicada 125 millas náuticas de la bahía de Coronel (Lat. 36" 41 42,52075" Long, 73° 33' 47,36206) a una profundidad máxima de 150 m. Bajo el supuesto que la draga tiene una velocidad promedio de 8 millas/hora y que la ripulac'en trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas el dia sábado, considerando además que el sitio de vertimiento se encuentra a 12.5 millas desde la ínea base de costa y que no existirían interferencias de ningún tipo (factores climáticos, factores operacionales del puerto, fallas operacionales de la draga, etc), las faenas de dragado podrán ser ejecutadas en un periodo aproximado de 5 meses, asumiendo un rendimiento promedio de 1.000 a 1.200 m3idia de material extraído y vertida. B.-Descripción de las emisiones, residuos y descargas al ambiente. Por las características y naturaleza del Proyecto, las emisiones, descargas y residuos se manifestarán solamente durante la ejecución del dragado. Las emisiones y descargas al ambiente identificadas, corresponderán a las siguientes: Emisiones Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas, corresponderán únicamente a los gases de combustión interna de los vehiculos y maquinaria del área de trabajo, las que, en todo caso, no difieren de emisiones normales en el área, dada la condición de terminal maritImo portuario. Para minimizar estas emisiones, se exigirá a la empresa contratista la mantención de motores en perfecto estado mecánico. La emisión de gases de combustión será temporal, de intensidad reducida y circunscrita al área de dragado, par lo tanto no implica algún efecto sobre la calidad de/ aire. Sin perjuicio de lo anter'or, la circulación al interior del puerto se realizará a través de vias pavimentadas. Respecto del material dragado dado el nivel de humedad del sedimento, no se material particulada a prevé la emisión de partir de éste. Efiuentes idos' Durante la etapa de dragado, sólo se generarán afluentes líquidos en la forma de aguas servidas de origen domestico que generarán los tripulantes a bordo, las que serán almacenadas y tratadas par la nave o en su defecto se utilizarán las instalaciones sanitarias autorizadas con las que cuenta el Puerta Al respecto, cabe señalar que la draga "Ernesto Pinto Lagarrigue'' cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas que cubrirá las necesidades de tratamiento de las aguas servidas generadas por la dotación del personal de la embarcación. Dicha planta de tratamiento da cumplimiento al 0.0. N° 34.419/1992 3 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", lo cual será certificado por la autoridad competente. Cabe señalar que la operación de la draga no Considera el lavado o limpieza húmeda de las .nstalaciones utilizadas en las operaciones de dragada, por lo que no se generarán aguas de layado. No se autorizarán las faenas de mantención de maquinarias o equipos y en caso de ocurrir alguna contingencia que implique el derrame de sustancas oleosas al mar, Puerto Coronel inmediatamente pondrá en marcha el Plan de Contingencias para derrame de hidrocarburos, el cual se encuentra actualizada y aprobado por la Autoridad Marítima. Residuos Se generarán residuos sólidos correspondientes a aquellos de origen doméstica, los que se almacenarán y tratarán por la nave, de acuerdo a la normativa marítima nacional vigente. Cabe señalar que el proyecto no considera instalación de faenas en el recinto portuario, sino que, en caso de requerido, se utilizarán las instalaciones existentes en el puerto. Durante la faena de dragado, se generará un volumen importante de material sedimentario, el cual será almacenado en las bodegas de la draga, para ser vertido a 12.5 millas de la linea de costa de la Bahía de Coronel. Las caracteristicas físicas, químicas y biológicas de los sedimentos dragados, así como los antecedentes del área de vertimiento se entregan a través de los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial del articulo N° 69 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y los anexos asociados de la DIA. Por otra parte, durante las actividades de dragado Compañia Puerto Coronel establecerá barreras para el sedimento en suspensión a objeto de atenuar o eliminar la dispersión del sedimento que generará en el proceso de dragado, tanto por rebalse de la cántara, como por material escapado en la operación de la boca de succión. Tabla hie l. Concentración de compuestos y sustancias registradas en las sedimentos a dragar Estación As Cu .tiCr Cd , Pb u• / Hg u l DCP/1 16 89 0,01 2 16 <0,5 DCP/2 17 58 <0,01 2 12 <0,5 DCP/3 16 62 <0,01 2 14 <0,5 DCP/4 17 63 <0,01 2 12 <0,5 DCP/5 16 77 <0,01 2 13 <0,5 DCP/8 16 73 <0,01 2 14 <0,5 DCP/7 16 58 <0,01 <1 13 <0,5 DCP/8 17 62 <0,01 <1 15 <0,5 .!DCP/9 16 72 <0,01 2 16 <0,5 DCP/10 13 67 <0,01 2 14 <0,5 • / VDCP/1 - 95 11,31 0,049 0,11 27,43 22,0 'flCP/2'Ci 98 6,19 0,058 0,093 15,67 21,5 DCP/3 86 9,80 0,051 0,11 15,81 20,9 1:DCP/4 91 10,18 0,046 0,10 17,37 23,2 4 DCP/5 88 972 0,065 0,11 12,34 17,8 DCP/6 95 11,12 0,047 0,099 17,01 21,7 DCP/7 78 8,72 0,034 0,062 17,79 23,0 DCP/8• 76 9,8 0030 0,067 113,98 21,8 13CP/9 124 12,97 0071 0047 7,75 20,1 DCP/10 99 14,09 0,062 0,083 29,17 20,5 Emisión de ruido: En los alrededores del p oyecto se encuentran tres secta es en los cuales padrian ocasionarse mayores molestias a causa que se encuentran más cercanas al proyecto y están contemplados como zona II, considerando valores referenciales para mediciones efes uadas en el marco de actividades que involucraban mayor generación de ruidos como el hincado de pilotes a través del usa de un martinete. Los niveles proyectados de ruido en esa oportunidad hacia los receptores identificados se muestran en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Valor proyectado de ruidos en la etapa de Construcción, Proceso Hincado de Pilotes del muelle sur del recinto portuario. RECEPTOR DESCRIPCIÓN DISTANCIA DE LA FUENTE VALOR PROYECTADO Lec( db(A) Escuela E-677 1.100 mts. 57.91 2 Cerro Merquen 1.900 rnts. 53,16 3 Villa Alegre 1.500 ruta. 55,21 En función de lo anterior, se prevé que el ruido generado por esta actividad se encontrará dentro de los limites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES, toda vez que se considera que el proyecto no modificará el nivel de ruido actual, correspondiente a las operaciones normales del recinto portuario y propias de las generadas por las operaciones de las embarcaciones, especialmente teniendo en cuenta si se toma como base de esta afirmación que actividades como el hincado de pilotes demostró el cumplimiento de dicha normativa ambiental. 4 Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Dragado Muellel , sino 1,2 y3 Puerto Lirquén" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Dragado Muelle1, sino 1,3 y 3 Puerto Lirquen " cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa D.S. N°144/61 del MINSAL Nombre Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Descripción y materia regulada Articulo 1: los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peilgros, 5 daños o molestias al vecindario. Autorizaciones y Fiscalización Autoridad Sanitaria Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Se exigirá al contratista acreditar la revisión técnica de los vehículos y maquinarias que presten servicios en las faenas, asl corno de sus mantenciones periódicas de modo de garantizar el buen funcionamiento de los mismos. La circulación al interior del puedo se realizará a través de vlas pavimentadas. Normativa D.S. N. 47/92 del MINVU Nombre Ordenanza General Urbanismo y Construcciones Descripción y materia regulada Articulo 5.8.3: regulas las medidas que deberá implementar el responsable de la ejecución, para efectos de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado. Autorizaciones y Fiscalización Ministerio de Vivienda y Urbanismo Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Compañía Puerto Coronel dará cabal cumplimiento a lo dispuesto en al articulo 5,8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N° 47/92 y sus actualizaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo). Lo anterior, aun cuando las operaciones de dragado no constituyen una obra de construcción. Durante la etapa de ejecución del dragado, las emisiones de material particulado generadas, serán de carácter puntual y de corta duración. Sin perjuicio de ello, La circulación al interior del puerto se realizará exclusivamente a través de vías pavimentadas. lacionadas con M G neración de Ruidos Normativa D.S. N°146198 del MIN$EGPRES Nombre Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Descripción y materia regulada Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto rigen de acuerdo al uso de suelo fijado por el plan regulador comunal. AUtOriraCiOneS y Fiscalización Autoridad Sanitaria Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Se prevé que el ruido generado por esta actividad se encontrará dentro de los limites máximos permisibles 6 establecidos en el D.S. N° 146/97 del MINSEGPRES, toda vez que se considera que el proyecto no modificará el nivel de ruido actual, correspondiente a las operaciones normales del recinto portuario y propias de las generadas por las operaciones de las embarcaciones, especialmente teniendo en cuenta si se toma como base de esta afirmación que actividades como el hincado de pilotes demostró el cumplimiento de dicha normativa ambiental según lo expuesta en el punto 3.0 y el informe del Anexo N° 3 de la DIA del proyecto. Normas Relacionadas con Residuos Liquides y Sólidos Normativa DEL. N°725/67 del MINSAL Nombre Código Sanitario Descripción y materia regulada Articulo BO: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Autorizaciones y Fiscalización Autoridad Sanitaria Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Los residuos sólidos de origen doméstico se almacenarán y tratarán por la nave, de acuerdo a la normativa marítima nacional vigente. El proyecto no considera Instalación de faenas en el recinto portuario, sino que, en caso de requerido, se utilizaran las instalaciones existentes en el Puerto. Durante el dragado, se generará un vo/umen importante de material sedimentario, el cual será almacenado en las bodegas de la draga, para ser vertido a 12.5 millas de la línea de costa de la Babia de Coronel. Normativa D.S N° 148/03 del MINSAL Nombre Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Descripción y materia regulada Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mInimas que debe Cumplir la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reuso, reddaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Corresponde a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del código sanitario en estas material, todo ella de acuerdo a las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud Autorizaciones y Fiscalización Agtoridad Sanitaria Etapa del proyecto en que se Implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Si bien el Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, Puerto Corone/ tendrá en consideración la necesidad de cumplir con este decreto en caso de generaree 7 Es algún residuo, en la etapa de ejecución de las operaciones de dragado. Esta tarea será de responsabilidad de la empresa contratista, sin perjuicio de la responsabilidad de Companla Puedo Coronel, que se adjudique la ejecución del dragado. Puerto Coronel velará para que dicha tarea se realice en cabal cumplimiento de esta normativa. En efecto, si fuese solicitado un desembarco de residuos sólidos desde le nave que efectúe el dragado, Puerto Coronel posee un sistema de gestión de residuos implementado, que actuando coordinadamente con personal de la draga, puede solicitar el retiro de éstos por parte de empresa autorizada sanitaria y ambientalmente para recibir este tipo de residuos. Normas Relacionadas con la a guridad y la Salud Ocupacional Normativa D.S. N°594100 del MINSAL Nombre Reglamento sobre las Condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Descripción y materia regulada Regula, entre otras materias, las aspectos relacionados con las condiciones ambientales y sanitarias en lugares de trabajo, la provisión de agua potable, la disposición de residuos industriales liquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas. AUtorizaeloneS y Fiscalización Autoridad Sanitaria Etapa del proyecto en que se Implemente la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Corresponde faenas en dotada con las operaciones embarcado, independencia suministrada servicio Coronel, ESSBIO Para el posicionamiento (incluyendo zona de del Puerto La operación embarcación especialmente labores, requerimientos minimos. tos únicos corresponderán personal respecto Lagarrigue servidas aguas servidas embarcación. destacar que no existirán instalaciones de el recinto portuario, por cuanto la draga está las condiciones necesarias para el desarrollo de de dragado y requerimientos del personal considerando que ella posee una parcial como artefacto naval. El agua podrá ser por Compañia Puerto Coronel, desde la red de de agua potable con que cuenta el Puerto de corresponde a la red administrada por la empresa S.A. desembarco del personal para Mes de y desarrollo de faenas de dragados el replanteo topográfico y demarcación de la dragado), la nave podrá hacer uso de los muelles Coronel y sus instalaciones. de dragado será ejecutada mediante una diseñada y acondicionada para este tipo por lo que, en términos de instalación de faena, los de la respectiva empresa contratistas serán efluentes liquidos generados por el Proyecto a aguas servidas domésticas, asociadas al que participe en las operaciones de dragado. Al cabe señalar que la draga "Ernesto Pinto cuenta con una planta de tratamiento de aguas que cubrirá las necesidades de tratamiento de las generadas por le dotación de P ersonal de la Dicha planta de tratamiento da cumplimiento al C.O. N° 34.419/1992 "Reglamento pare el Control de la Contaminación Acuática", lo cual será certificado por la autoridad competente. En forma alternativa, si es requerido, Puerto Coronel podrá facilitar el uso de sus actuales instalaciones higiénicas (alcantari/lado) existentes en el terminal portuario, correspondiente a la red de alcantarillado administrada por la empresa sanitaria ESSI310 S.A.). Normas Relacionadas a la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Normativa D.F.L. N° 2.222/78 del Ministerio de Defensa Nombre Ley de Navegación Descripción y materia regulada Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, entre estas, las del Titulo IX "De la Contaminación", respecto al "Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas", estableciendo obligatoriedad y responsabilidad de las infracciones, como también de las sanciones y multes. Esta Ley también incluye disposiciones referentes al cumplimiento de Convenios Internacionales, aprobados por el Estado de Chile. - Particularmente, en su articulo 142, se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de releves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, dos y lagos. Autorizaciones y Fiscalización DIRECTEMAR Etapa del proyecto en que se Implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Si el dragado y transporte se realiza utilizando la draga 'Ernesto Pinto Lagarrigue" (la capacidad de transporte esta embarcación alcanza a 640 m3), el número de viajes estima en aproximadamente 11 viajes semanales y teniendo en cuenta la capacidad de /a draga. la faena de dragado tomará alrededor de 5 meses, en promedio la embarcación. realizará 2 viajes diarios. Además, el Proyecto cumplirá con la denominada "Convención Sobre la Prevención de la Contaminación Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convención de Londres. 1972)r Chile adhirió a este protocolo mediante el Decreto Ley N° 1.809/77 y Decreto Supremo N° 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el Anexo 5 de la presente DIA, se incluye los resultados de la modelación de la dispersión del material dragado, que demuestran que el proyecto cumplirá con dicho cuerpo legal. Además en Anexo IV se muestra que el proyecto no implica un riesgo de contaminación a las aguas marinas, en función del análisis químico de los sedimentos a ser extraidos vertidos. A la luz de los resultados se observa claramente que la pluma de dispersión presenta un vector neto desplazamiento en dirección Norte. de se del y de 9 Como ocurre normalmente en un proceso de mezcla y formación de una pluma de dispersión, la tasa de dilución presenta una curva exponencial con valores altos en un principio, los que van disminuyendo a medida que se igualan las concentraciones con el medio circundante. Los bajos valores de concentración de sedimentos en la pluma tanto para fango como pare arena permiten suponer que no se afectarían áreas de explotación de recursos hidrobiológicos, toda vez que el área se encuentra a más de 12 millas de la linea de base recta en el Gofo de Arauco. Normativa D.S. N° 1192 del Ministerio de Defensa Nombre Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Descripción y materia regulada Reglamenta a aquellas actividades que en forma directa o indirecta viertan bs descargas de su actividad en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, prohibiendo aquella que se efectúe sin tratamiento previo, Asimismo, dispone que aquellas industrias que descarguen en forma directa o indirecta, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deben proveer a la Dirección General de Territorio Maritimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes sobre la instalación de su sistema de evacuación. La DIRECTEMAR podrá autorizar la introducción o descarga a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, de aquellas materias, energia o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder. Autorizaciones Y Fiscalización DIRECTEMAR Etapa se cumplimiento del proyecto en que implementa la acción de Operación Cumplimiento Como se indicó anteriormente, la nave que realizará el dragado transportará diariamente el material dragado hacia el área de vertimiento localizada a 12,5 millas náuticas desde la linea de costa (en promedio, 2 viajes diarios), á rea que tiene una profundidad aproximada de 150 metros. - La evolución de la pluma de dispersión de los sedimentos en el tiempo, desde los 600 s (0,1 hrs) a los 7.200 s (2 bis), muestra que el vector resultante es en sentido Norte, esto es, los sedimentos que quedan en suspensión en la columna de agua se desplazan en dirección norte. El desplazamiento total de la pluma de sedimentos en la dirección señalada, al cabo de dos horas, es de 1.100 pies (0,18 millas náuticas, 335 m) Por otra parte, la concentración de sedimentos disminuye exponencialmente en el tiempo, presentando una tasa de dilución de 1. 8 veces los primeros 10 minutos hasta 3,6 veces en la primera hora. El valor promedio de dilución fue de 2,3 veces considerando las dos horas de modelación. La isolínea de concentración máxima de sedimento vario 10 entre 70 mg/L en el tiempo 01500 s) hasta 7 mg& a los 7.200 s Por su parte la i isolinea de minima concentración fluctuó entre 10 mg/L y 1 mg/L. Considerando que las concentraciones modeladas a las dos horas del vertido se encuentran a una distancia de 0,18 millas y las aéreas posibles de ser afectadas se encuentran a una distancia media de 12 millas desde el punto de vertido, es esperable no se registren efectos adversos sobre los recursos naturales ya que las concentraciones esperables sedimentos no sobrepasarlan en ningún caso los? mg/L. Así mismo, la altura de la columna de sedimento que se genera, en el caso de los fangos es despreciable, no superando los 3 cm (Figura 7a). Para el caso de las arenas los valores son un poco mas alto pero no sobrepasa los 10 cm (Figura 7b) Lo anterior es consecuencia del pequeño volumen que tiene la tolva de la draga, lo que se traduce si área de vertimiento en mas viajes al Además, el Proyecto cumplirá con la denominada 'Convención Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convención de Londres, 1972). Chile adhirió a este protocolo mediante el Decreto Ley N° 1.809/77 y Decreto Supremo N°476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el AMIXO 5 de la presente CIA, se incluye los resultados de la modelación de la dispersión del material dragado por el Proyecto. Normativa Ley le 18.1392 del Ministerio de Economia, regulada por el D.S. N° 430191 Nombre Ley General de Pesca y Acuicultura Ambos cuerpos legales regulan la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad Pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en les áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o puede llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales (articulo 1 de le referida ley). La referida ley prohibe la introducción en el mar ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes .. químicos, biológicos o fisicos que causen daño a los recursos hidrobioNgicos, sin que previamente hayan sido Descripción y materia neutralizados para evitar tales daños, y dispone sanciones al regulada respecto El articulo 135 de la ley en cuestión, señala que el que capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daños a esos recursos y a su medio, será sancionado con multas, y la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Por su parte, el articulo 136 señala que el que introdujere o mandare introducir en el mar, dos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes quimicos, biológicos, o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar esos daños, será Sancionado con multas. II Autorizaciones y Fiscalización SERNAPESCA Etapa del proyecto en que se implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento El Proyecto de Puerto Coronel cumple las exigencias sobre calidad de agua, biodiversidad acuática y recursos hidrobiológicos que establece tanto la LGPA y el DS 430/91, como asimismo informará oportunamente al Servicio Nacional de Pesca de cualquier aspecto de interés que surja durante el desarrollo de los trabajos. Puerto Coronel, también velará para que tales exigencias sean cumplidas por el contratista encargado de la operación de dragado. Corresponde destacar que el Proyecto no realizará ninguna de las acciones de aquellas señaladas por los artículos 135 y 136 de la LGPA, es más se propone verter los sedimentos dragados a una distancia de 12,5 millas desde la base de linea de costa a objeto de no interferir con las actividades extractivas de la pesca artesanal. Además dada las características químicas de los sedimentos a verter se garantiza la no contaminación de las aguas marinas y por ende la no generación de efectos adversos sobre los recursos nidrobiológicos. Lo anterior se fundamenta además en todos los antecedentes entregados para acreditar las requisitos del PAS W 69 de competencia de la Autoridad Maritima, a través del cual se acreditan los aspectos ambientales del "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias". Normativa Resolución It 2.042/81 Nombre Resolución SAG Descripción y materia regulada Prohibe el desembarque origen vegetal provenientes en puertos chilenos. de residuos (desperdicios) de de naves (barcos) que atraquen Autorizaciones y Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero Etapa del proyecto en que se Implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Sin perjuicio que el Proyecto no generará ninguno de los desechos regulados este cuerpo legal. Puedo Coronel tendré en consideración el cumplimiento de esta resolución, en caso de generase algún desecho que responda a esa tipologia. Como se indica anteriormente, si fuese solicitado un desembarco de residuos sólidos desde la nave que efectúa el dragado. Puerto Coronel posee un sistema de gestión de residuos implementado, que actuando coordinadamente con personal de la draga. puede solicitar el retiro de estos por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente para recibir este tipo de residuos, emitiendo en el acto un documento que respalde dicha acción. Posteriormente la empresa emitirá el certificado respectivo en donde queda la constancia del tipo de producto, canfidad, origen, fecha de retiro, logrando una trazabilidad confiable del destino de los residuos. Normas Relacionadas con el p tnmonio arqueológico 12 Normativa Ley 19.288/70 Nombre Ley de Monumentos Nacionales Descripción y materia regulada Define y entrega a la Pidón del Consejo de Monumentos Nacionales los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distinguen los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales e proposición del Consejo. El articulo 21 señala que los Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, Y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo le superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el articulo 26 de la ley serala que, independientemente del objeto de M excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Los Objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o alio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Autorizaciones y Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales Etapa del proyecto en que se Implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento En primer término, el proyecto no considera la intervención de algún monumento nacional. Además se encuentra sitio industrial, absolutamente urbanizado, en donde existen especies con significación arqueológica o cultural este sector que puedan ser alterados por e/ desarrollo proyecto. Además durante el 2006 Compañia Puerto Coronel construcción del Muelle Sur, que entró en operaciones principio del 2009 y que corresponde al lugar propuesto realizar el dragado objeto de la presente DIA, encontró ningún tiesa& de patrimonio arqueológico, Sin perjuicio de lo anterior, si durante cualquier etapa proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial la detección de sitios arqueológicos, se cumplirá normativa vigente! Procediendo según lo establecido articules 26o y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 200 y 23° de su Reglamento sobre Excavaciones yfe Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales este organismo determine tos procedimientos a seguir. en un no en del inició la a para y no se del a con la en los para que 13 ormas Relacionadas con la actividad de dragado Normativa D.F.L. N° 850/87 Nombre FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°15.840, DE 1964 Y DEL DFL, N°206, DE1960 Descripción y materia regulada los en de de Articulo Portuarias ampliaciones lacustre, navegación Administración participación efectuar obras muelles o que Asimismo. aprobación arrendar necesarios articulo, 19: Corresponderán a la Dirección de Obras la supervigilancia, fiscalización y aprobación de estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y de toda obra portuaria, marltima, fluvial o y del dragado de los puertos y de las vías de que se efectúen por los órganos de la del Estado, por entidades en que éste tenga o por particulares. Sin perjuicio de lo dispuesto el inciso anterior, la Dirección de Obras Portuarias podrá el estudio, proyección, construcción y ampliación de fundamentales y complementarias de los puertos, y malecones, obras fluviales y lacustres, construidas se construyan por el Estado o con su aporte. podre efectuar las reparaciones y la conservación obras portuarias y el dragado de los puertos y de las vías navegación. La Dirección de Obras Portuarias, con del Director General de Obras Públicas, podrá las maquinarias y los equipos que posea y que sean a fin de cumplir con las tareas que indica este quienquiera que sea el ejecutor de ellas. Autorizaciones y Fiscalización Dirección de Obras Portuarias Etapa del proyecto en que se Implementa la acción de cumplimiento Operación Cumplimiento Sin perjuicio de que se trata de una normativa sectorial, el titular del proyecto tramitará todos los permisos y autorizaciones correspondientes ante del Dirección de Obras Portuarias. 4.2 Permisos ambienta es sectoriales: Que, sobre la base e los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que le ejecución del proyecto "Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto e Coronel, Comuna de Corone " requiere de los permisos ambientales sectoriale contemplados en el artículo 69 del as. N°95/91 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por la disposición que se va a efectuar de los sedimentos que resulten del dragado, al proyecto le corresponde solicitar el permiso del articulo 69, que se refiere a: "Artículo 69.- En los permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los articulos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente articulo. 14 Los antecedentes relativos al permiso ambiental mencionado fueron presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, cuyo contenido y requerimientos formales fueron aprobados por la Autoridad Marítima. 5 Que, en /o relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre M base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto tragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Corone" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biabio. al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las Mapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descnpción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de as actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes panes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando M información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Asimismo el titular deberá ejecutar el programa de vigilancia ambiental establecida en el proceso de evaluación, cuyos documentos que se desprendan de las distintas campañas deberán remitirse a CONAMA Biobio y los órganos del Estado con competencia en la materia y que participaron en el comité evaluador. 7 Que, para que el proyecto 'tragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Corone" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables además de las autorizaciones sectoriales y formalización de los permisos ambientales sectoriales respectivos. 6 Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Rabio, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 9. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bioblo, la individualización de cambios de titularidad. 10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 11.Clue en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bloblo. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Dragado de Sitios 6 y? Muelle Sur del Puedo de Coronel, Comuna de Coronel". 2 CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Dragado de Sitios 6 Y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el articulo N°69 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 15 Nofitiouese y Archivase lo Ambiente de la ion dio Ambiente de la egián el Bloicío Re JTG La presente Resolución no exime a Puerto de Coronel S A., de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación. 5. Las normas, condiciones e exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la Autoridad Sanitaria Regional, Gobernación • Margina de Talcahuano, Dirección Regional de Pesca, Dirección de Obras Portuarias; todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la Ilustre Municipalidad de Coronel. huelan: Alberto Mi' da Guerra, Puerto de Coronel Dirección Regional de Obras Portuarias. Reglan del Bio-Bio Dirección Re lona) de Pesca, Región del Bio-Bio GobernacIón Maritima de Talcahuano Ilustre Municipalidad de Coronel SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio SEREMI MOP, Región del Bio-Bio Expediente del Proyecta "Dragado de Sitios B y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel '' Archivo CONAMA VIII, Región del Bicho Dist Cle. 16