AMPLIACION PROYECTO DAGNY
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY " Resolución Exenta N° 093 Coyhaique, 11 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY", presentada por el Sr. Dominic Francis Duffy en representación de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada con fecha 30/09/2009 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 537 23/10/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 396 30/10/2009 SEREMI MOP, Región de Aysén. 304 30/10/2009 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 881 02/11/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 1088 02/11/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480730209 03/11/2009 Consejo de Monumentos Nacionales 4640 03/11/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1753 05/11/2009 Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur 361 07/12/2009 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 982 10/12/2009 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur 392 30/12/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 012 06/01/2010 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 11 08/01/2010 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 011 11/01/2010 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Provecto Institución ORD. N° Fecha Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 158 01/02/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY", de fecha 04/02/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 08/02/2010 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY ". 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY ". Que, el derecho de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY " consiste en: 3.1 Ubicación El Proyecto se ubica en la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia General Carrera, comuna de Chile Chico, a 25 km de la Cuidad de Chile Chico. Propiedad Minera Vértice Coordenadas (UTM H19 PSAD 69) Este Norte 1 270.491 4.841.606 2 271.164 4.840.888 3 271.146 4.840.566 4 271.244 4.840.452 5 271.135 4.840.312 6 270.431 4.841.053 3.2. Monto de Inversión El proyecto contempla un monto de inversión aproximado de US$ 30.000.000 3.3. Vida útil La vida útil del proyecto se estima en 4 años. 3.4. Mano de Obra La mano de obra requerida tanto en las actividades de construcción, explotación y cierre se señala en la siguiente tabla. Etapa Mano de Obra Construcción 30 Explotación 90 Cierre 30 3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas El proyecto implica un aumento de la superficie original aprobada de 43.3 hectáreas. El área de influencia directa superficial de las nuevas instalaciones es de aproximadamente 1 hectárea. 3.7. Cronograma de actividades El cronograma de actividades elaborado para el proyecto se señala en la siguiente tabla. Actividad (Año) 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Construcción X Explotación X X X X Cierre y Abandono X 3.8 Descripción del proyecto El objetivo del proyecto es incorporar la explotación de la veta Delia NW al sistema de los cuerpos mineralizados del Proyecto Dagny (Resolución de Calificación Ambiental es N° 0129 del 6 de Febrero del 2009), mejorando la factibilidad económica de las operaciones de CMCB permitiendo así reiniciar las operaciones actualmente en cese temporal. El proyecto contempla una extracción de mineral que alcanza a 17.000 toneladas mensuales durante su vida útil de 4 años. 3.8.1. Hidrología e Hidrogeología Con respecto a la hidrología, y de acuerdo a lo informado en la DIA del Proyecto Dagny, el área de Laguna Verde corresponde a una subcuenca en donde el principal cuerpo de agua corresponde a la Laguna Verde, de aproximadamente 4,2 km2 de superficie y de características endorreicas, con aguas salobres y sin desagüe hacia el Lago General Carrera. Sus principales afluentes son los esteros La Tina y Las Casas que la alimentan por los flancos W y E respectivamente. El estero La Tina drena desde las colinas ubicadas al sur del área y desagua en la Laguna Verde. Se presentan también numerosos cauces intermitentes que bajan hacia Laguna Verde y que se activan dependiendo de las condiciones de pluviometría y deshielos estivales. En esta subcuenca se presentan algunas lagunas someras de características endorreicas que drenan agua de las colinas circundantes, cuyos niveles de agua dependen de las condiciones pluviométricas estacionales del área. Entre estas se encuentra la Laguna de los Cisnes, cuya área circundante al suroeste contiene actualmente el botadero de mismo nombre perteneciente a CMCB y la Laguna Los Patos, ubicada al sur del tranque de relaves. Existe además presencia de zonas de nivel freático alto, los que dan origen a mallines como los de Granj Temer y Granja Fica. Los caudales de los principales afluentes de la subcuenca Laguna Verde, se indican a continuación: En el Estero La Tina, se obtuvieron registros de caudales entre 1991 y 1994, con un caudal máximo del orden de 200 1/s en invierno/primavera. En los meses de enero a marzo su caudal se puede reducir hasta desaparecer, dependiendo de las precipitaciones. s)\ En el estero Las Casas, se dispone de un estudio hidrológico de precipitaciones máximas en 24 horas, a partir del cual se establece que el caudal máximo asociado a una crecidas con período de retorno de 5 años alcanza del orden de 7.000 lis En relación con la hidrogeología, el área del proyecto se localiza al sur de la Laguna Verde, lugar donde CMCB desarrolló un estudio hidrogeológico conceptual. Dicho estudio concluye que los acuíferos en el sector de Laguna Verde se encuentran controlados por las estructuras presentes, las cuales hacen de barreras hidráulicas y vías de circulación preferencial del agua subterránea. Estas estructuras limitan la continuidad de las unidades hidrogeológicas y, por ende, la interconexión de los diferentes acuíferos, lo que determina la presencia de zonas donde los acuíferos están limitados a pequeñas extensiones confinadas, que al ser sondeadas generan pozos artesianos que se secan a lo largo del tiempo. Estas zonas acuíferas son alimentadas por las precipitaciones que se generan en la zona. La información disponible y aquella generada por este estudio, señala que las estructuras y los acuíferos presentes en el área en estudio y la Laguna Verde, no presentarían interconexiones en el sector del sistema de vetas Dagny. Se observa además que en las orillas de la laguna se presentan estructuras que harían el efecto de barrera, evitando que el agua de la laguna pase a los acuíferos colgados que se encuentran en el sistema de vetas Dagny, lo que puede explicar las diferentes características químicas, en especial la concentración de sulfatos y sólidos disueltos, que existe entre las aguas de los piezómetros y la de Laguna Verde. El titular señala en Adenda N°1 que "si bien los cuerpos de agua Laguna Los Cisnes y Laguna Nueva, no se encuentran en el área del proyecto que es sujeto de evaluación. El titular se compromete a no afectar de manera alguna dichos cuerpos de agua." En Adenda N°1 el titular presenta una tabla con las coordenadas y las distancias de los vértices N° 2, 3 y 4 (Que definen la ubicación del proyecto) a la Laguna Verde señalando: "aunque el punto 3 y 4 no están exactamente a 100 m de distancia de la laguna verde, CMCB ratifica su compromiso de no realizar actividades mineras de explotación respetando esta franja en torno a la laguna" Distancia de Vértices a la Laguna Verde Vértice Coordenadas (UTM H19 PSAD 69) Distancia la Laguna Verde Este Norte m 2 271.164 4.840.888 108 3 271.146 4.840.566 90 4 271.244 4.840.452 63 El titular en Adenda N°1 amplia la información, presentando el plano que relaciona la ubicación de los desarrollos mineros, en perfil, respecto del nivel de agua de la Laguna Verde y las principales estructuras asociadas, señalando que "las obras subterráneas que están más cercanas a la laguna están a 230 m de distancia." El titular presenta en Adenda N°1 las medidas de control preventivo necesarias para asegurar la no evacuación de aguas desde la Laguna Verde hacia el sector en que se realizarán los desarrollos y la explotación del bloque en estudio y la implementación de medidas de contingencia en caso de ser necesario. En tal sentido señala: "Como una medida de control y observación de la posible infiltración de agua de la Laguna Verde en las obras subterráneas, CMCB instaló 2 piezómetros de cuerda vibrante en el área del proyecto, uno ubicado a 60 m y el otro ubicado a 125 m de la laguna respectivamente, se adjunta figura N°2 de la Adenda N°1 con ubicación de estos piezómetros. Además CMCB se compromete realizar un estudio hidrogeológico en el sección de veta Delia donde se realizaran operaciones de explotación, para determinar si existe un vínculo con Laguna Verde que pueda resultar en la evacuación de aguas de Laguna Verde hacia la zona de explotación, si existe esta situación, la empresa tomará medidas para evitarlo. Las medidas a tomar, dependerán del grado del vínculo, por lo tanto en esta etapa no es posible decir cual serán las medidas. Sin embargo podrían incluir medidas como inyección de roca bajo presión." 3.8.2. Instalaciones Existentes El procesamiento del mineral a extraer desde la veta Delia considera la utilización de infraestructura y servicios ya existentes en el área. A continuación se describen las instalaciones existentes que tienen relación con el proyecto y que se encuentran ambientalmente aprobadas. Polvorines Botadero de Estériles Acopio de Cubierta Vegetal Instalaciones Auxiliares 3.8.2.1. Polvorines Se cuenta con área de polvorines habilitados, los cuales cumplen con los permisos y todos los requerimientos establecidos en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798, Control de Armas y Explosivos. Para la provisión de estas sustancias, CMCB tiene un contrato con una empresa contratista que cuentan conlas respectivas autorizaciones. Las sustancias químicas, que se emplean en las tronaduras son Nitrato de Amonio Industrial, Petróleo y Waxolina. El titular adjunta en la DIA Estudio de Riesgos asociado al manejo de los explosivos. 3.8.2.2. Botadero de Estériles Para la disposición del material estéril que proviene de la explotación de la veta Delia, se utilizará el botadero Juncos, cuya capacidad aprobada es de 453.600 toneladas (Resolución N° 0719 de 1994). A la fecha se han depositado 180.000 toneladas y el Proyecto Dagny contempla depositar 126.000 toneladas, dejando así una capacidad disponible de 147.600 toneladas. En consecuencia, no se requerirá la construcción de un nuevo botadero, dado que todo el material estéril del Proyecto, el que asciende a 86.000 toneladas será depositado en el botadero Juncos, el cual tiene capacidad suficiente, y cuenta con su respectivo permiso ambiental (Resolución N ° 0719 de 1994). Ocupación Botadero Botadero Coordenadas punto central UTM Capacidad Toneladas Estériles Generados (Toneladas) Norte Este Capacidad Total Capacidad Utilizada Capacidad Disponible Proyecto Dagny Ampliación Proyecto Dagny Total Generados Botadero Juncos 4.840.904 270.258 453.600 180.000 273.600 126.000 86.000 212.000 3.8.2.3. Acopio de cubierta Vegetal La habilitación de depósitos de Cubierta Vegetal, obedece a la necesidad de recuperar y preservar la cubierta vegetal de los lugares en donde se construirá una instalación, de manera que esa pueda ser utilizada posteriormente en las actividades de cierre para la remediación y revegetación de áreas intervenidas. El depósito de Cubierta Vegetal aprobado abarca actualmente una superficie de 0,7 hectáreas. El depósito está ubicado en las coordenadas Norte 4841369; Este 270837. El diseño y construcción del depósito considera sistemas de drenaje superficial adecuados que incluyen canales de captación y derivación de aguas lluvias para evitar la erosión del acopio y pérdida del material al ser arrastrado por las aguas. La construcción del depósito es geotécnicamente estable. 3.8.2.4. Instalaciones Auxiliares El presente Proyecto utilizará las instalaciones auxiliares aprobadas en el Proyecto Dagny, las cuales se encuentran conformadas por Oficinas, Sala de Cambio y Baños. Los talleres de mantención serán los que se localizan en las infraestructuras existentes en la planta Laguna Verde. Todas instalaciones que se encuentran con sus respectivos permisos y aprobación por las autoridades correspondientes. El agua para las instalaciones de apoyo provendrá de los estanque de almacenamiento que se localizan en el área de las instalaciones de Laguna Verde. Dicha agua proviene del Lago General Carrera donde CMCB posee un permiso de extracción de hasta 200 L/s, lo que resulta suficiente para satisfacer los recursos de la faena minera, incluyendo la operación objeto de esta evaluación. El abastecimiento de combustibles se realizará desde las actuales instalaciones. CMCB posee cuatro estanques de almacenamiento de CLP, dos de ellos subterráneos, que se encuentran con certificación vigente. En el Anexo 2 de la DIA se incluyen los documentos que acreditan la certificación de los tres estanques enterrados. Respecto a los otros dos, se adjunta certificado que respalda fabricación en terreno de los estanques de superficie, de 200 m3 c/u de acuerdo a norma API 650 e inscripción SEC de esta instalación, fechada el 20 de septiembre de 1995 bajo el número 011. Con respecto a la característica de impermeabilidad del suelo en donde se ubican estas instalaciones destinadas a almacenar petróleo y aceites, se puede señalar que las instalaciones están sobre una roca de superficie que está constituida de dacitas que son rocas volcánicas ígneas de matriz fina, constituida por líticos (40% aproximadamente), cristales de cuarzo (10% aproximadamente) y feldespato menores al (7%). Esta Roca presenta características de impermeabilidad. Aún así las áreas de almacenaje de estas sustancias cuentan con sus respectivas losas de cemento. Ante la ocurrencia de derrames, ya sea en piscinas de decantación o derrame de hidrocarburos, CMCB tiene contemplados en sus Planes de Emergencia y Contingencia, y Plan de Respuesta ante derrames y Emergencias Ambientales, la comunicación de las mismas, a la Autoridad Sanitaria, y otros organismos. 3.8.3. Etapa de Construcción El proyecto en esta etapa, no requiere nuevas instalaciones para la disposición de la cubierta vegetal así como tampoco de instalaciones auxiliares, dado que se utilizarán las instalaciones existentes. 3.8.3.1 Habilitación de acceso al portal El proyecto utilizará los caminos existentes, solo se requiere la mejora de un camino ya existente para el acceso a la plataforma del portal. Este camino es de aproximadamente 80 metros de largo por 6 metros de ancho. Cabes señalar que el acceso hacia la plataforma del portal Veta Delia no cruza ningún curso de agua superficial, de modo que no se requiere habilitación de obras de arte. 3.8.3.2. Habilitación de Plataforma Se habilitará una plataforma cuyo objetivo es permitir la maniobra de la maquinaria y servir de depósito temporal de minerales. Esta actividad se realizará principalmente con el apoyo de maquinaria pesada, el material extraído de los cortes es utilizado como terraplén que sirve de base a la plataforma. La superficie aproximada es de 140 m2 y sus dimensiones serán de 70 x 70 m. 3.8.3.3. Portal de Mina Para acceder al cuerpo mineralizado se construirá un portal de dimensiones aproximadas de 4 m x 4 m con refuerzos en caso que se requiera dependiendo del tipo de roca. Posterior, se iniciará el desarrollo de túneles de secciones de 4 x 4 m y 3,5 x 3,5 m, considerando la infraestructura necesaria para permitir adecuadas condiciones de trabajo en su interior, como son: ventilación, sistema de evacuación de agua y los elementos de seguridad necesarios para enfrentar alguna contingencia. El portal permite el acceso y salida tanto del personal que trabaja en la explotación, como de los equipos y maquinaria necesaria. En la construcción se incluirán aspectos ambientales, ya que se buscarán puntos donde se minimicen la intervención en el suelo, la vegetación y el paisaje. La habilitación se realiza mediante excavación con el uso controlado de explosivos, lo que permitirá ir avanzando en el desarrollo de túneles hasta llegar al sector donde se encuentra la mineralización. CMCB posee en el área polvorines habilitados, los cuales cumplen con los permisos y todos los requerimientos establecidos en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798, Control de Armas y Explosivos. 3.8.3.4. Construcción de Túneles hasta los cuerpos mineralizados y Chimeneas Debido a la disposición y dimensión de los cuerpos mineralizados reconocidos, se utilizarán en la mina subterránea los métodos "Caserones" (Shrinkage Stopping), Corte y Relleno (Cut and Fill o CAF) y Tiros Largos (Long Hole), dependiendo de las potencialidades de los cuerpos mineralizados. La explotación consiste en dividir el cuerpo mineralizado en sectores aptos para el laboreo y extraer el mineral a partir de niveles de extracción en planos verticales, el mineral quebrado se extrae desde buzones conectados en el nivel transporte. El desarrollo de este método contempla una rampa principal de acceso, desde donde se realiza un trabajo de avance de túneles que comprende: Accesos desde la rampa principal a los futuros subniveles de perforación. Estas galerías son de utilidad por la vida útil de la mina. Subniveles de perforación: Son galerías que se extienden a lo largo de todo el cuerpo mineralizado. Estas labores se desarrollan dependiendo de la potencia de la mineralización del cuerpo. Galería de transporte, ventanas de extracción. Labores que permitan la explotación asociada a una cámara. Chimeneas de Ventilación y Rainura. Son desarrollos verticales de sección 1.5 x 1.5 metros, que se extienden a lo alto de toda la cámara a explotar. Estas labores se desarrollan para iniciar la explotación que se realiza con perforación manual. 3.8.3.5 Piscinas de Decantación y Recirculación En las cercanías del portal, se construirán un total de cuatro piscinas, tres de ellas de decantación y una cuarta piscina de recirculación sobre el portal. Cada una de estas piscinas tendrá una capacidad de contención de 600 m3. El diseño y la construcción de estas piscinas se realizarán de acuerdo a los estándares utilizados por CMCB y que han sido aprobados ambientalmente en proyectos anteriores, de acuerdo a esto se realizará una excavación y posterior compactación del suelo, para habilitar el espacio requerido. Todo el perímetro de la piscina se construirá sobre el nivel del terreno, de manera de evitar los escurrimientos de aguas superficiales hacia su interior. Luego, se colocará una capa de material arcillo-arenoso de 20 cm. de espesor y sobre él un recubrimiento con geomembrana de PVC de 0,75 mm. de espesor a lo largo de la base y paredes de la piscina, a fin de asegurar que el agua mina no drene al subsuelo. En Adenda N°1 el titular amplia la información respecto del diseño y eficiencia de las piscinas de decantación y recirculación, señalando: En la Tabla N° 2, se muestran los parámetros considerados para el diseño de las piscinas. De acuerdo a lo indicado en la tabla, se puede apreciar que para una concentración de sólidos suspendidos a la entrada de la piscina de sedimentación N° 1, 300mm mg/L (se ha considerado este valor el que corresponde al valor máximo medido para las aguas mina de la Veta Javiera), y asumiendo una eficiencia de remoción de sólidos de 90% por laguna, al final del periodo de acumulación de sólidos el Tiempo de Residencia Hidráulico (TRH) en la piscina 1 es de 1.9 días, y no hay efecto significativo en las piscinas 2 y 3, este periodo de acumulación de sólidos equivalente a la disminución en 100 m3 del volumen de la piscina 1. Además, según los parámetros hidráulicos que se muestran en la Tabla N° 2, es posible concluir que el sistema de lagunas de decantación puede remover partículas con diámetro menor a 0.06 mm, y por supuesto todas aquellas de mayor tamaño, lo que garantiza que la calidad del efluente al final de la piscina N° 4 puede cumplir con los requisitos para los usos especificados. Tabla N°2. Diseño hidráulico Piscinas de decantación Parámetro Unidad Valor. Referencia' Unidad Valor Diseño Tipo Rectangular Cuadrados Qmax l/s 3 Concentración de Sólidos Entrada Mg/l 300 Densidad Sólidos Decantados Kg/l 2.3 Número Mínimo de Tanques 2 3 Eficiencia Remoción por Estanque 90 Profundidad (Sin sistema de limpieza mecánico) m 3.5 - 5 m 1.6 Volumen Laguna m3 600 Sección Transversal m2 31.2 Largo / Ancho m 19/19 Relación Mínima de Largo/Ancho 6/1 1/1 Rango Relación Largo/Ancho 4/1 - 8/1 1/1 Tasa de Carga Superficial (Caudal diario/área piscina) m3/m2d 200-400 m3/m2d 0.72 Velocidad Horizontal Media (a Qmax)(Cauda/ Máximo /área transversal) m/s 0.05 m/s 9.6E-05 Tiempo de Retención Unitario (Volumen piscina/caudal Diario) min 6-150 días 2.3 Tamaño Mínimo de Partícula a Remover (*) mm 0.1 mm « 0.06 Sólidos Retenidos. Laguna 1 Kg/d 70.0 Vd 30.4 Periodo de Limpieza años 10.0 Tiempo Residencia Hidráulico al fin del periodo días 1.9 Laguna 2 Kg/d 7.0 l/d 3.0 Periodo de Limpieza años
10 Tiempo Residencia Hidráulico al fin del periodo días 2.3 Laguna 3 Kg/d 0.7 lid 0.30 Periodo de Limpieza años » 10 Tiempo Residencia Hidráulico al fin del periodo días 2.3 Respecto a las medidas para evitar la infiltración de las aguas minas que pasarán por las piscinas, el titular señala en Adenda N°1: El diseño y construcción de las piscinas decantadoras se realizará de acuerdo a los estándares utilizados por el titular y que han sido aprobados ambientalmente en proyectos anteriores, las que se indican a continuación; de las características constructivas, todas las piscinas se construirán sobre el nivel del terreno, de manera de evitar que los escurrimientos de aguas superficiales ingresen en las piscinas. En la base de cada una de ellas se colocará una capa de material arcillo-arenoso de 20 cm. de espesor y sobre esta base y toda la superficie lateral se colocara un recubrimiento de geomembrana de PVC de 0,75 mm. de espesor, con el fin de asegurar que el agua mina no drene al subsuelo evitando todo tipo de infiltraciones. En relación a posibles rebalses, es importante señalar que esto es prácticamente imposible dado que existen diferentes alternativas para su uso o disposición, tales como los trabajos de perforación interior mina y humectación de caminos, agua industrial en la planta de proceso, y por ultimo disposición en la cubeta del tranque de relave, para cual se cuenta con un sistema de bombas y reemplazo de estas en cado de fallas. De cualquier manera el control de escurrimientos, derrames de las piscinas y otros riesgos operacionales se manejan de acuerdo a lo dispuesto en los procedimientos internos del Titular los que se presentaron en el Anexo 3 de la DIA de este proyecto. 3.8.4. Actividades en la Etapa de Operación El proyecto en esta etapa, no requiere nuevas instalaciones auxiliares, dado que se utilizarán las instalaciones existentes, descritas en el punto 3.8.1 de este informe Las actividades previstas para la etapa de operación son: Explotación de los cuerpos Mineralizados. Manejo de Aguas Mina 3.8.4.1. Explotación de los Cuerpos Mineralizados El proyecto considera acceder a los cuerpos mineralizados mediante túneles de largo variable dependiendo de la distancia entre el portal de acceso y la mineralización en sí. El material extraído en la excavación del túnel se utiliza para formar la plataforma de acceso mencionada anteriormente. La secuencia de explotación es la siguiente: Desarrollo de acceso a los cuerpos mineralizados, donde el material resultante de esta operación es enviado directamente al botadero de estéril. Preparación para explotación, consistente en el desarrollo de túneles, galerías y chimeneas, donde se extrae estéril y mineral, los cuales son enviados al botadero y al sitio de almacenamiento de mineral respectivamente. Producción, etapa de inicio de la explotación del o los cuerpos mineralizados, material que es enviado a la Planta de Procesos Transporte del mineral: el Mineral explotado es transportado mediante camiones de bajo perfil ( dumper de 20 ton) a la plataforma en donde se acumula temporalmente El tiempo de residencia de los materiales en la plataforma, en general no excederá los Valor de Referencia mg/I Parámetro Aceites y grasas 20 dos días, como una forma de prevenir la lixiviación de los materiales. Posteriormente el mineral es transportado a la planta con camiones. Considerando que el proceso de drenaje ácido tarda en producirse, CMCB considera que en ningún caso existe riesgo de generar drenaje ácido, en el sitio de acumulación temporal debido a que la tasa de oxidación de los ácidos que producen los materiales requiere de largos períodos de saturación o de alta humedad, lo que puede tomar varios meses, en lugar de un par de días, desde este punto de vista la permanencia de material extraído desde los sectores en explotación expuesto en las plataformas a condiciones meteorológicas adversas no representa peligro ni riesgo para el medio ambiente circundante. Las instrucciones entregadas al personal de carguío de material al interior de mina exigen la humectación sistemática de dicho material a fin de evitar la polución de material particulado. Además, el señalado material que sale húmedo de la mina, es dispuesto de inmediato, ya sea a Planta o a botadero. 3.8.4.2. Manejo de Aguas Mina El agua que ingrese a las áreas de explotación será conducida a las piscinas de decantación a través de tuberías de HDPE y bombas, el número de bombas y su ubicación estará en función de la cantidad de frentes de trabajo que se encuentren en actividad, de la presencia y cantidad de agua. Las piscinas de decantación (3 piscinas de 600 m3 cada una), tienen el propósito de almacenar las aguas y someterlas a un tiempo de residencia suficiente que permita que decanten por gravedad los detritos o material sólido disuelto, de tal forma de obtener un agua más clarificada en la tercera piscina, al respecto cabe señalar que la separación de sólidos será por decantación, proceso que ha demostrado ser eficiente en la separación de sólidos y que ya ha sido aprobado en RCA anteriores. Posteriormente el agua clarificada es bombeada hasta una cuarta piscina de recirculación situada aguas arriba de cada portal desde donde las aguas clarificadas serán reutilizadas contribuyendo a disminuir la extracción de agua fresca del Lago General Carrera (si bien CMCB cuenta con los derechos de extracción). En la primera etapa se drena las aguas en los frentes de trabajo con bombas eléctricas GRINDEX modelo MASTER "H" para trabajar con aguas pesadas y alto contenido en sólido. Caudal máximo de 1.1001/m y altura máxima de 70 metros. En la segunda etapa las aguas de los frentes son depositadas en frontones de drenaje, este diseño permite la decantación de los sólidos y separación de las aguas claras (ver figura adjunta). Para trasladar las aguas de un frontón a otro en el interior de la mina se usan bombas GRINDEX modelo MATADOR H380 para trabajar con aguas pesadas y alto contenido en sólidos. Caudal máximo 3.100 l/m y altura máxima 58 metros. En la tercera etapa, las aguas provenientes de los frontones de drenajes son depositadas en las piscinas de decantación y recirculación. Utilizando bombas VOGT modelo L-32 con un caudal de 20 m3/h. Desde allí, parte de las aguas son bombeadas desde la última piscina (3) a una localizada sobre el portal (piscina 4). La Piscina N° 4, se someterá a una limpieza periódica de sedimentos y el agua clarificada se utilizará para: perforación y sondajes, interior mina humectación de caminos en época de no precipitaciones agua para proceso de la planta (humectación cubeta tranque relaves) Las aguas minas serán monitoreadas en la piscina N° 1 y N° 4 con una frecuencia mensual y se medirán los parámetros indicados en la siguiente tabla: Parámetros de referencia para aguas utilizadas en Humectación de Caminos Cadmio 0.5 Cianuro 0.5 Cromo 0.1 Mercurio 0.02 Níquel 0.2 Plomo 1.0 Selenio 0.05 En la misma tabla se indican los valores que serán utilizados como referencia. Estos valores han sido determinados por CMCB y aprobados durante el proceso de evaluación de Proyecto Dagny, teniendo en consideración que no existe ninguna normativa chilena específica que regule la calidad de aguas para humectación de caminos y por otra parte estos valores están basados en los análisis realizados en el agua minas del sector. Todas las piscinas serán cercadas de manera de evitar la ingesta de agua por parte de los animales. En las normas de control interno se consideran las medidas generales sobre las buenas prácticas de control ambiental los que incluyen entre otros el manual de procedimiento en caso de rebalse de las piscinas como parte de las medidas de contingencia. La humectación de caminos con aguas mina, obtenida a partir de la última piscina de decantación, será un proceso controlado, como se indica a continuación: La humectación de caminos sólo se realizara en época seca (preferentemente de Diciembre a Marzo) y en sectores que no tienen fines agrícolas. En relación al volumen total de agua que se utilizará , se estima que ésta alcanzará a los 51,6 m3 por recorrido, considerando un promedio de 10 km por un ancho de 5,5 m y un rendimiento de los camiones aljibe de 14,3 I/s a 20 km/hora, de debe lograr un riego uniforme. En época húmeda no se realizará humectación de caminos. Captación de aguas de la última piscina de decantación Limpieza periódica de sedimentos en piscinas de decantación La humectación desde el camión aljibe se debe realizar a una velocidad que permita un riego uniforme del camino. Se debe evitar el empozar e infiltrar aguas a lo largo del camino. Se debe evitar el escurrimiento de aguas hacia terrenos colindantes al camino. Se debe evitar el vertimiento y escurrimiento hacia cualquier curso superficial Las instalaciones de proyecto se encuentran a un distancia aproximada de 600 m de la Laguna Verde y a 1800 m del Lago General Carrera, al respecto se señala que no se realizará ninguna actividad dentro de la franja de 100 metros desde la orilla de estos cursos superficiales y las actividades precedentemente descritas no afectaran a los recursos microbiológicos e hidrológicos del área del proyecto. El titular señala en Adenda N°1: Se llevará un control de la actividad de humectación de los caminos como de los batideros, lo cual quedará documentado en registros con información de la tasa de humectación, superficie humectada, volumen total de líquido utilizado, fecha, etc. Adicionalmente el Titular realizará mantenciones regulares al sistema de humectación para asegurar su óptimo funcionamiento y así evitar la formación de apozamientos y pequeños cursos que agua. 3.8.5. Actividades en la Etapa de Abandono CMCB posee un Plan de Cierre para su faena de Cerro Bayo. Este Plan de Cierre ha sido actualizado periódicamente para incluir las nuevas áreas de trabajo y actividades. El documento del Plan de Cierre fue presentado al SERNAGEOMIN durante febrero de 2009 y en él se incorporaron las áreas de Dagny y las acciones específicas a realizar para esta área. Dentro de las actividades a realizar para el cierre de este Proyecto se contemplan las siguientes: En el botadero de estériles, se procederá a encapsular el material que se detecte con potencial de generación ácida, mediante la incorporación de material oxidado o bien aislando la plataforma con material arcilloso, de esta forma se evitará el contacto de aguas de precipitación con el material. En el caso de no detectarse potencial de generación ácida en las rocas, la superficie del botadero se reperfilará y se promoverá la revegetación de ésta mediante la incorporación de una mezcla de tierra con semillas de especies arbustivas presentes en el entorno. Señalización de advertencia, berma y deslindes perimetrales. Recuperación de todos los materiales excedentes. Rehabilitación del terreno para llevar el sitio a las condiciones lo más parecidas a su estado natural, considerando que este sector se encuentra altamente intervenido ya que fue el primero en ser explotado desde los tiempos en que la propiedad se encontraba en manos de Minera Fachinal. Cierre y sello de la(s) boca(s) mina con estéril, contorneándose los pisos de desmonte del portal para favorecer el normal flujo de las aguas lluvias, y las respectivas señalizaciones de advertencias. En lo que se refiere específicamente a las piscinas de decantación y recirculación, se contempla realizar estabilización física del terreno intervenido, para lo cual se tiene previsto su rehabilitación privilegiando el escurrimiento natural y normal de las aguas lluvias. De manera preliminar se considera la ejecución de cinco etapas sucesivas: Evacuación de las aguas almacenadas en las piscinas, Retiro del material sedimentado y su disposición en el tranque de relave, Desmantelamiento de las piscinas, mediante el retiro del material impermeabilizante para disponerlo en el Vertedero de Laguna Verde, Estabilización del terreno, mediante el relleno, la compactación y perfilamiento del área de emplazamiento de las piscinas, y Rehabilitación del terreno mediante la plantación de especies arbustivas autóctonas. 3.8.6. Equipos 3.8.6.1. Equipos Etapa de Construcción Equipo Total Características Scoop 1 B-02 EJC 145 Manitou 01 1 MT1030 Camiones 1 C-21 EJC 417 1 Jumbos H-13 BOOMER 126 1 K-18 ATLAS COPCO GA-132 Compresores 1 Grindex modelo Matador h380 Bombas Generadores 1 CAT — 1000 KVA 1 CAT 980 Cargador Frontal Motoniveladora 3.8.6.2. Equipos Etapa de Operación El proyecto contempla la utilización de la maquinaria, equipos principales y equipos auxiliares que se usa actualmente en la faena minera. En las siguientes tablas se detallan los equipos existentes y que serán los utilizados en la explotación de los nuevos frentes y el cronograma de uso. Equipo 1 Características 1 Total 1 CAT —14G 1 Scoop B-02 EJC 145 B-05 TORO 006 2 Manitou 01 MT1030 1 Camiones C-21 EJC 417 C-24 EJC 522 2 Jumbos BOOMER ATLAS 281 RAPTOR ELECTROHIDRAULICO 2 Compresores ATLAS COPCO GA-132 1 Bombas Grindex modelo Matador h380 VOGT modelo L-32 Grindex modelo master "h" 1 Generadores CAT- 1000 KVA 1 Crono rama de usos de Equipos O eración: Equipos 2010 2011 2012 2013 2014 2015 SCOOP 1 2 2 2 2 1 MANITOU 1 1 1 1 1 1 CAMIONES 1 2 2 2 2 1 JUMBOS 1 4 4 4 4 1 COMPRESORES 1 2 2 2 2 1 GENERADORES 1 2 2 2 2 1 3.8.7. Insumos El agua para las instalaciones del proyecto provendrá de los estanques de almacenamiento de agua que existe en Laguna Verde. El origen de dicha agua es el Lago General Carrera donde CMCB tiene un permiso para la extracción de agua por hasta un caudal de 200 1/s. Actualmente, CMCB para sus diferentes instalaciones extrae 25 L/seg. El requerimiento del proyecto será mínimo (aproximadamente de 0,05 L/seg.) y estará dado principalmente por el uso en baños y duchas. El proyecto considera abastecer las instalaciones de agua potable para consumo humano por medio de bidones. Para el agua industrial se ocupará el agua de recirculación captada de la última piscina de decantación del agua de mina. Con respecto a la electricidad, ésta se proveerá desde generadores eléctricos en Laguna Verde, que operan con Petróleo Diesel, a través de un tendido eléctrico, todas instalaciones ya existentes en la zona. 3.8.8. Emisiones, efluentes y residuos del proyecto 3.8.8.1. Emisiones Atmosféricas En las etapas de construcción y operación se producirán emisiones de material particulado, asociadas principalmente a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y secundariamente por las actividades de carga y descarga de material mineralizado y estéril en la superficie. Respecto al carguío de material al interior de mina, las instrucciones entregadas al personal exigen la humectación sistemática de dicho material a fin de evitar la polución de material particulado. Asimismo, las emisiones de material particulado serán minimizadas por la humectación de caminos. Al respecto, el titular señala que los caminos permanecerán permanentemente humectados en época seca y en época lluviosa, por lo tanto la emisión de MP 10 por la circulación de maquinaria sobre caminos de tierra será mínima. En relación con el manejo de materiales de mina (estériles, mineral), esta actividad será puntual y dada la granulometría de los materiales (4 a 6 pulgadas) no se espera produzcan emisiones de relevancia. 3.8.8.2. Emisiones de Ruido y Vibraciones El proyecto generará emisiones de ruido, de magnitud relativa, incluyendo el funcionamiento de las maquinarias, generadores y la circulación de camiones y vehículos livianos, con una emisión no significativa para el entorno como se observa en la tabla que se encuentra a continuación. Es importante mencionar que el sitio de las exploraciones se encuentra lejos de zonas habitadas; la localidad más cercana (Chile Chico) se encuentra a cerca de 25 km del área a intervenir. El personal contratista utilizará los equipos de protección personal adecuados para el control de la exposición a ruido en el ambiente laboral. Adicionalmente, existen viviendas aisladas en el sector. La más cercana se localiza a 3.000 m del área de las intervenciones. Las fuentes de ruido identificadas durante la operación del proyecto, y los niveles de ruido asociados a ellas son las siguientes: Niveles de Emisión de Ruido según Fuente: Maquinarias Leg dB(A) referencia Leg dB(A) a la distancia de: 10 m 20 m 1000 m 3000 m 35000 m Grupo Electrógeno 15 KVA 90 84,0 50,0 40,5 19,1 Camionetas (paso de) 60 54,0 20,0 10,5 -10,9 Camión Aljibe (paso de) 70 64,0 30,0 20,5 -0,9 Máquina de Sondaje 80 74,0 40,0 30,5 9,1 NIVEL DE RUIDO GRUPAL 84 50 41 20 El nivel de ruido obtenido a 700 m es de cerca de 50 dB(A), mientras que Chile Chico es menor a 20 dB(A), lo que permite concluir que la influencia del proyecto sobre el ruido existente en las áreas con población, independiente del ruido de fondo que se registre en el sector, es mínimo. 3.8.8.3. Efluentes Con respecto a residuos líquidos, durante la etapa de construcción y operación se generarán dos tipos de efluentes líquidos: las aguas servidas y las aguas resultantes de lavado de camiones y maquinarias. En el caso de las aguas servidas se contempla el uso de baños químicos durante la construcción, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa debidamente autorizada para estas actividades. Durante la operación del proyecto se utilizaran las instalaciones de apoyo del proyecto Dagny, las cuales cuenta con las autorizaciones correspondientes y poseen una capacidad suficiente. Se espera la generación de aproximadamente 6 m3/díal (generación diaria aproximada de 100 1/trabajador-día). Éstas serán captadas y conducidas hasta una fosa séptica que fue tramitada en el proyecto Dagny, la cual tiene la capacidad suficiente para absorber la demanda del Proyecto. En cuanto a las aguas resultantes del lavado de camiones y maquinarias, se tomarán las siguientes medidas: El lavado de camiones se realizará en un área de taller actualmente existente, especialmente habilitada en las instalaciones de Laguna Verde, con piso impermeable y un sistema de drenaje que conducirá las aguas hasta una planta de separación agua/aceite/sólidos . El agua resultante de la separación se reutilizará en el lavado de camiones y el aceite y los sólidos se dispondrá en tambores en el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos para ser retirados y destruidos por una empresa autorizada, de acuerdo a las disposiciones del D.S. 148/04. En cuanto al caudal de agua utilizada para el lavado de camiones, estos usarán el mecanismo de hidrojet, maquina que consume aproximadamente 15 litros de agua por minuto. Se estima, en base a la práctica actual, que los camiones serán sometidos a lavado, en promedio, cada 125 horas (regularmente una vez por semana). Cada lavado dura, en promedio 45 minutos y se dispondrá de un parque de cuatro camiones. Por tanto, el caudal anual de agua para lavado será de 140 m 3, según la siguiente fórmula: (15 lts / min) ( 45min) (1 vez / sem) ( 52 sem / aPio ) ( 4 cam / año )÷ (1000 lts / m3)=140m3 En relación con las aguas mina que pudieran aflorar en alguna de las zonas de la explotación, ellas se manejarán de manera de evitar descargas superficiales e infiltraciones desde las piscinas de decantación. El agua mina se utilizará, además de los trabajos de perforación interior mina y humectación de caminos, por tanto no se considera colapsos de las piscinas de decantación por exceso de agua. A pesar de lo anteriormente señalado, debe considerarse igualmente que el control de escurrimientos, derrames de las piscinas y otros riesgos operacionales se manejan de acuerdo a lo dispuesto en los procedimientos internos de CMCB, copia de los cuales se presenta en el Anexo 3. Por otra parte, como Plan de Contingencia en el caso de que se produzcan una detención de la mina y de la planta simultáneamente, se llevará esta agua al tranque informando a las autoridades la situación, los volúmenes a disponer y las fechas deinicio y término de la actividad. En base a la experiencia en la operación de vetas en otros sectores de Cerro Bayo, se puede estimar un caudal máximo de 3 1/s. Ello implica un flujo de 259 m3/día. Considerando que el Tranque tendrá una capacidad disponible de más de 1.600.000 m3, una vez que se peralte el muro (DIA en calificación), es posible afirmar que existe la capacidad para disponer las aguas mina que puedan producirse en un caso de contingencia. Como se mencionó anteriormente en caso de derrames, ya sea en piscinas de decantación o derrame dehidrocarburos, CMCB tiene contemplados en sus planes de Emergencia y Contingencia la comunicación de las mismas en la autoridad Sanitaria. Con relación al uso de parte de las aguas mina para la humectación de caminos interiores de la faena minera, cabe señalar que CMCB presentó a consideración de las autoridades ambientales esta alternativa de uso del agua en el contexto del Addendum de Veta Javiera y fue aprobado considerando que esta humectación serealiza de manera controlada sobre áreas que no tienen fines agrícolas y donde operacionalmente se toman las medidas para evitar escurrimientos a los predios vecinos y la ingesta por parte de animales, como se puede ver en el punto 3.8.3.2. de manejo aguas minas, específicamente en relación a las medidas e instructivo de humectación de caminos. Se considera implementar esta medida de humectación en los caminos del área del proyecto, cuando se requiera. El proyecto contempla la realización de un monitoreo de la calidad del agua que drena del interior de las faenas mineras, en dos puntos del área del proyecto como una forma de determinar las características que ellas presenten. Al respecto, los monitoreos realizados a la fecha en el área del proyecto, indican que la calidad del agua subterránea, de manera natural, presenta valores excedidos en parámetros como boro, manganeso, sodio porcentual, sulfatos y molibdeno. Considerando estas características, el titular maneja las aguas de manera de evitar el contacto con aguas superficiales. Para ello, el proyecto contempla: almacenamiento y decantación en piscinas reutilización en proceso uso de humectación de caminos en caso de contingencia se ha planificado llevar esta agua al tranque de relaves. Con relación la posible generación de aguas Acidas, si bien no se estima que habrá generación de éstas, dado que se tomaran todas las medidas para evitarlo, CMCB efectuará las mismas acciones que se encuentran comprometidas en DIA Proyecto Dagny, las cuales son: Efectuar Test NAG al estéril antes de ser depositado en el sector de botaderos. Para esto se tiene el Procedimiento MA-PA-021, que señala una manera sencilla y rápida de establecer la posibilidad de generación de drenaje ácido. La instalación de piezómetros aguas abajo de los botaderos de estériles, de tal forma de establecer un control de las aguas subterráneas, anticipando así la generación de aguas ácidas. La realización de Test ABA para la evaluación del potencial de Drenaje ácido. Con estos antecedentes queda de manifiesto que CMCB se encuentra constantemente estableciendo diversas medidas preventivas necesarias y suficientes para garantizar que los impactos de sus actividades se encuentran debidamente acotados y controlados. 3.8.8.3. Residuos Durante las etapas de construcción y operación se generarán residuos sólidos de tipo doméstico, industriales y peligrosos. En la etapa de construcción los residuos sólidos domésticos alcanzan a 10 kg /día, considerando 30 trabajadores y 30 kg/día durante el período de operación considerando 90 trabajadores en 3 turnos. Los residuos industriales sólidos no peligrosos de construcción, serán reutilizados, en la medida de lo posible, en otras obras de construcción en el área de explotación. Los residuos industriales no peligrosos, tales como chatarras, correas, motores dados de baja, alcanzarían a los 100 kg/mes, serán tratados y depositados, en el vertedero que CMCB posee en Laguna Verde, de acuerdo a la Resolución N° 364 del 15 de Junio del 2005 Los residuos peligrosos, por su parte, correspondientes a aceites y grasas usadas, trapos impregnados con hidrocarburos, baterías y otros, que alcanzarían los 100 kg mensuales serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de Laguna Verde para posteriormente ser retirados y destruidos en las instalaciones de una empresa autorizada, fuera de la región. Respecto al manejo de los residuos el titular en Adenda N°2 presenta antecedentes complementarios, señalando: El vertedero Laguna Verde fue autorizado como "Vertedero de Residuos Sólidos Domiciliarios e Industriales no Peligrosos Tipo Relleno Sanitario" según resolución N° 364/2005. En mayo del 2008, el Titular tomó la decisión de dejar de usar este vertedero como depósito de Residuos Domésticos Orgánicos para lo cual subcontrata los servicios de un tercero para retirar y trasladar todos los residuos domiciliarios generados en los distintos frentes de trabajo y depositarlos en el Vertedero Municipal de Chile Chico. Se lleva un registro de los días de retiro y cantidades trasladadas (pesaje de camión). Considerando lo antes expuesto, desde mayo del 2008 a la fecha , el vertedero se utiliza solo para acopiar temporalmente residuos industriales no peligrosos, los cuales son debidamente segregados e identificados por tipo. En la tabla siguiente se describe el tipo, manejo y destino de los residuos industriales que son acumulados temporalmente en el vertedero: TIPO DE RESIDUO MANEJO DESTINO Neumáticos Se acopian temporalmente en el vertedero en lugar definido e identificado, para posteriormente ser trasladados a una empresa de destrucción final autorizada. Son retirados por Empresas autorizadas para destrucción final. Chatarra Se acopian temporalmente en el vertedero en lugar definido e identificado para posteriormente ser retirados por empresas de reciclaje autorizadas. Son retirados por Empresas autorizada para reciclaje Maderas Se acopia temporalmente en el vertedero en lugar definido e identificado. Es reutilizada por personal de operaciones y eventualmente para algún trabajo de (carpintería menor) Tambores vacíos Se realiza la limpieza de los tambores que asegure la total eliminación de los residuos, el envase es reciclado como lata en las operaciones mineras y eventualmente son donados a instituciones para ser usados como basureros. Antes de ser reutilizados son abiertos en la parte superior y perforados en el fondo para evitar el almacenamiento de alimentos, agua de bebida, etc. Reutilización interna para operación de servicios mineros Reutilización interna como basureros. Donación a Instituciones Para ser utilizados como basureros. Suelos contaminados con hidrocarburos Existentes en la Piscina de Bioremediació n Nuevos residuos Existe una piscina impermeabilizada en donde se acopiaban suelos contaminados con hidrocarburos. Todo el contenido de esta piscina será depositado en tambores metálicos, etiquetados y trasladados al galpón de Residuos Peligrosos para su disposición final La piscina se desmantelará definitivamente. En lo sucesivo los suelos contaminados que se generen, serán contenidos en tambores y almacenados temporalmente en el galpón de residuos peligrosos. Son retirados por una Empresa autorizada para destrucción final. Con respecto al uso del vertedero como un depósito temporal de residuos Industriales no peligrosos y reciclables y a su disposición, el titular se compromete a gestionar el permiso sectorial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el D.S. 594/99 del MINSAL. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY " cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. INSTRUMENTO LEGAL 1 TEMATICA PLAN DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCION POLITICA Constitución Política de la República de Chile. Artículo 19 N° 8. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al (SETA), asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales. BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Y REGLAMENTOS ASOCIADOS Ley N°19.300, Bases Generales del Medio Ambiente. Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El Proyecto será sometido al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Tiene como objetivo, la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En el área donde se desarrolla el Proyecto no se encuentran especies en categoría de conservación, sin embargo CMCB cumplirá fielmente con lo dispuesto en la Ley. Ley 22.283/2008. Ley del Bosque Nativo D.S. N°30/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N°95/2001 del mismo Ministerio, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Establece los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Indica los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, y los procedimientos a seguir durante la evaluación de impacto ambiental. Regula la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través del sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) , bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para su evaluación y aprobación aseguran el cumplimiento de este decreto. Los permisos ambientales relacionados con la ejecución del proyecto serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Define los permisos ambientales sectoriales. Regula el contrato de seguro por daño ambiental y la autorización provisoria para iniciar el proyecto. l ORGANICAS DE SERVICIOS PUBLICOS Ley N°18.410, Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. (Actualizada 19.05.2005) Establece la naturaleza, objetivo y funciones, la organización, el personal y patrimonio, las sanciones, y disposiciones generales que rigen el funcionamiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El proyecto cumplirá con lo establecido por esta ley, especialmente en lo referido a la puesta en servicio de obras de energía eléctrica o de gas. D. F. L. 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840/1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del D.F.L. N°206/1960 del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos. El proyecto no contempla la intervención o cruce de ningún camino público. CODIGOS D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión de agua potable de una población. Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Indica que no se podrá ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos No se requiere del informe sanitario previo, porque el proyecto no involucra la instalación, ampliación o traslado de algún tipo de instalación industrial. El proyecto empleará las instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde. Estas disponen, entre otras, de sala de cambios, casino, oficinas, etc. Las que se encuentra con todos los permisos sectoriales, requeridos para operar El agua de consumo humano, demandada por el proyecto, será suministrada en bidones o botellas adquiridas de proveedores autorizados Los residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, serán tratados y depositados en el Vertedero que CMCB posee en Laguna Verde, de acuerdo a la Resolución N 364 del 15 de Junio del 2005 Los residuos industriales sólidos no peligrosos de construcción, serán reutilizados, en la medida de lo posible, en otras obras de construcción en el área de explotación. particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud. Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, aprobar la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indica que las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta pueda ocasionar en el ambiente. Las aguas servidas generadas en la etapa de construcción, equivalentes a 300 litros diarios, serán manejadas a través de baños químicos, cuyos residuos serán tratadas en las instalaciones de Laguna Verde. Lo anterior, permite asegurar que no se generaran descargas a ríos, laguna o fuentes o masas de agua. Las instalaciones tienen capacidad holgada para absorber la demanda del presente proyecto. Durante la operación del proyecto se utilizaran las instalaciones de apoyo del proyecto Dagny, las cuales cuenta con las autorizaciones orrespondientes y poseen una capacidad suficiente. Los vehículos encargados del transporte de material, que puedan significar peligro molestia para la población, cumplirán todas las exigencias establecidas por el Servicio Nacional de Salud D.F.L. N°1.122 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Establece las normas sobre propiedad y uso de las aguas superficiales y subterráneas. Prohibe el vaciamiento de residuos domiciliarios e industriales en aguas que puedan afectar los derechos constituidos de terceros. Las aguas servidas generadas durante la construcción y cierre serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán tratados en las instalaciones que CMCB tiene en laguna Verde. Durante la operación las aguas servidas utilizaran las instalaciones de apoyo del proyecto Dagny, las cuales cuenta con las autorizaciones correspondientes y poseen una suficiente. capacidad Los residuos domiciliarios e industriales no serán vertidos a ningún curso o masa de agua. ACTIVIDADES MINERAS D.S. N°72/1985 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Establece el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Mineral Nacional La realización de la DIA y su sometimiento al SETA para su evaluación y aprobación Minera, modificado por el D.S. N°132/2002 del mismo Ministerio. para: (a) proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella; y (b) proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras y, por ende, la continuidad de sus procesos. Está dividido en los siguientes 14 títulos: objetivos, campo de aplicación y atribuciones del Servicio; normas generales; explotación de minas subterráneas, explotación de minas a rajo abierto; explotación minería del carbón; procesamiento de sustancias minerales; construcción de proyectos y obras civiles en la industria extractiva minera; instalaciones y servicios de apoyo; normas sobre cierre de faenas mineras; generalidades de explosivos en la minería; puertos de embarque de minerales; sanciones; y disposiciones finales. aseguran el cumplimiento de este decreto. Los estériles serán depositados en el botadero Juncos, el cual tiene la capacidad suficiente y cuenta con su respectivo permiso ambiental (Res N° 0719 de 1994). Las aguas servidas generadas durante la construcción y cierre serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán tratados en las instalaciones que CMCB tiene en laguna Verde. Durante la operación las aguas servidas utilizaran las instalaciones de apoyo del proyecto Dagny, las cuales cuenta con las autorizaciones correspondientes y poseen una suficiente. capacidad Establece que el almacenamiento de relaves y la operación de depósitos de residuos mineros serán regidos por las normas contenidas en el Reglamento de Operación y Construcción de Tranques de Relaves y por lo dispuesto en el Título X (Normas sobre cierre de faenas minera) del presente Reglamento. Señala que los botaderos de estériles y la acumulación de mineral se establecerán de acuerdo a un proyecto que se debe presentar al Sernageomin para su revisión y aprobación. Establece que las Empresas Mineras deben presentar un Proyecto de Plan de Cierre de Faenas Mineras al Sernageomin, incluyendo, si aplica, un Proyecto de Plan de Cierre de Depósitos de Relaves, un Proyecto de Plan de Cierre de Botaderos y Ripios de Lixiviación y/o un Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de Residuos. CMCB en enero del presente año presento ante el SERNAGEMIN el proyecto de Plan de Cierre y Abandono de Faenas Mineras. Este plan será nuevamente presentado y actualizado oportunamente ante la autoridad cada 5 años para la revisión y aprobación de los servicios competentes, según lo estipulado en el D.S.132. Ley N°17.798 sobre Control Se utilizará el polvorín Regula el control y uso de explosivos en existente. Para ello se ejecutarán los procedimientos operacionales para el almacenamiento, manejo y utilización de explosivos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Compañía Minera Cerro Bayo, para el sector de Laguna Verde, cuenta con polvorines de superficies habilitados que poseen un permiso de Consumidor Habitual de Explosivos, y que abarca a todas las faenas de nuestra Compañía. INSTALACIONES ELECTRICAS de Armas y Explosivos, D.S. N°77/1982 y D.S. N°73/1991 del Ministerio de Defensa Nacional. faenas mineras. DFL N° 4 de 2007, que "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica." Decreto N° 1.280/1971 del Ministerio del Interior, Reglamento de Instalaciones Eléctricas. Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce adecuaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos Fija las disposiciones generales que regulan el proyecto, la construcción, puesta en servicio, mantención y control de las instalaciones eléctricas en todo el territorio nacional. El proyecto cumplirá con lo establecido por esta ley, especialmente en lo referido a la operación y desarrollo de los sistemas de transmisión. El proyecto cumplirá con la normativa ya que las instalaciones son existentes y se encuentran certificadas por la SEC. Las disposiciones se aplicarán a toda instalación destinada a la generación, transporte, distribución y/o consumo de energía eléctrica. N° la de Y No se usarán PCB's en ningún equipo eléctrico. Resolución Exenta 610/1982 de Superintendencia Electricidad Combustibles. Prohíbe en todo el territorio nacional, el uso de bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. NSEG 5. E.n. 71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio de Economía, La norma tiene por objeto fijar las disposiciones para la ejecución de instalaciones de corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento. Fomento y Reconstrucción Norma NCh Elec. 4/03, Electricidad, Instalaciones Interiores en Baja Tensión Fija las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas interiores, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. Se cumplirán todas las disposiciones de esta norma, incluyendo: exigencias generales; tableros; alimentadores; materiales y sistemas de canalización; medidas de protección contra tensiones peligrosas; puesta a tierra; instalaciones de alumbrado e instalaciones de fuerza. existentes. Todas las instalaciones eléctricas que eventualmente se requieran en las instalaciones de apoyo serán realizadas por un instalador debidamente certificado. SUSTANCIAS PELIGROSAS D.S.160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Este requisito legal ya fue publicado en el diario Oficial pero entra en vigencia el 07 de Octubre del 2009, y derogas los DS 379 y DS 90 Reglamenta los requisitos de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas CMCB cuenta con estanques de almacenamientos de combustible declarados debidamente ante la SEC Ver Anexo 2 Los productos de CL (Combustible Liquido) se encuentran certificados según lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para los Equipos interior Mina, El proyecto usara energía provista desde los generadores eléctricos que operan con Petróleo Diesel. Para el equipamiento móvil en superficie se requerirá petróleo Diesel. El almacenamiento y distribución de combustible (petróleo Diesel) se realizara a partir de estanques Subterráneos y superficiales existentes en la actualidad en las propiedades de CMCB en Laguna Verde. CMCB se compromete a que todas las instalaciones destinadas al almacenamiento y distribución de combustible cumplan con esta norma. Así mismo, CMCB dispone de las certificaciones exigidas por la SEC (Ver operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Anexo 3) Existen procedimientos para el uso del diesel que seguirán siendo utilizados como se hace hasta hoy en día. D.S. N°379/86, Reglamento sobre requisitos mínimos sobre almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo a consumos propios Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, clasificados según el Decreto N° 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. En cuanto a las medidas de seguridad establece exigencias en cuanto a envases, rotulado y ubicación El almacenamiento y distribución de combustible (petróleo Diesel) se realizara a partir de estanques Subterráneos y superficiales existentes en la actualidad en las propiedades de CMCB en Laguna Verde. CMCB se compromete a que todas las instalaciones destinadas al almacenamiento y distribución de combustible cumplan con esta norma. Así mismo, CMCB dispone de las certificaciones exigidas por la SEC (Ver Anexo 3) Existen procedimientos para el uso del diesel que seguirán siendo utilizados como se hace hasta hoy en día. D.S. N°90/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamenta los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. El almacenamiento y distribución de combustible (petróleo Diesel) se realizara a partir de estanques Subterráneos y superficiales existentes en la actualidad en las propiedades de CMCB en Laguna Verde. CMCB se compromete a que Ley 19710 Ley de Tránsito. (modifica a la Ley 18290, en lo relativo a la obtención de Licencias de Conducir) Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Carabineros de Chile D.S. N°1314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh387.0f55). Incorpora la licencia profesional para el transporte de carga clase A5, la especialidad de transporte de carga de sustancias peligrosas Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables. Establece las medidas de seguridad que deben adoptarse para prevenir o extinguir incendios y explosiones en depósitos de materias inflamables y explosivas. todas las instalaciones destinadas al almacenamiento y distribución de combustible cumplan con esta norma. Así mismo, CMCB dispone de las certificaciones exigidas por la SEC (Ver Anexo 3) Existen procedimientos para el uso del diesel que seguirán siendo utilizados como se hace hasta hoy en día. CMCB exigirá a la totalidad de los conductores propios y de sus empresas contratistas, que conduzcan vehículos destinados al transporte de carga de sustancias peligrosas, la posesión de licencia de conductor clase A-5 con especialidad en transporte de sustancias peligrosas Se seguirán todas las especificaciones de este reglamento. D.S. N°1164/1974 del Ministerio de Obras Públicas (NCh389.0f74). Establece las medidas generales de seguridad que deben adoptarse en el almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso. El proyecto no usará petróleo diesel como fuente de energía para las operaciones interior mina sino electricidad provista desde la Casa de Fuerza de Laguna Verde , la cual si en la etapa de construcción, como en la de operación se empleará camiones para el traslado de estériles y mineral fuera de los túneles. El abastecimiento de combustible se realiza desde las instalaciones que posee CMCB, compuesta por cuatro estanques de abastecimiento de CLP, los cuales se encuentran certificados y acreditados por los organismos correspondientes. Los productos de CL se encuentran certificados según lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Existen procedimientos para el uso del diesel que seguirán siendo utilizados Resolución N°110/1971 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh758.E0f71). Establece las medidas particulares de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de líquidos inflamables. como se hace hasta hoy en día. El abastecimiento de combustible se realiza desde las instalaciones que posee CMCB, compuesta por cuatro estanques de abastecimiento de CLP, los cuales se encuentran certificados y acreditados por los organismos correspondientes. Los productos de CL se encuentran certificados según lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Existen procedimientos para el uso del diesel que seguirán siendo utilizados como se hace hasta hoy en día. D.S. N°90/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (NCh2190.0f93). Establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas. Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados. Se dará estricto cumplimiento a esta norma. Las instalaciones y equipos contarán con los distintivos de seguridad con que deben de identificarse los riesgos de las sustancias peligrosas. El proyecto no usará petróleo diesel directamente como fuente de energía sino electricidad provista desde la Casa de Fuerza de Laguna Verde la cual si utiliza petróleo diesel. Sin embargo, este proyecto no significa un aumento en el consumo actual de CMCB. Existen procedimientos para el uso del diesel que seguirán siendo utilizados como se hace hasta hoy en día. D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente Incluye disposiciones sobre: vehículos y su equipamiento; carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación; circulación y mantenimiento; personas que participan en las operaciones de transporte; obligaciones del transportista; fiscalización; y vigencia. Esta norma se aplica para todas las sustancias peligrosas que son transportadas hasta y dentro de las instalaciones mineras que CMCB posee en Laguna Verde. CMCB posee un procedimiento para el control de cumplimiento de esta norma. D.S. N°254/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural. Establece los requisitos de seguridad mínimos que deben cumplir las redes de transporte y distribución de gas natural, con el fin de resguardar a las personas y los bienes y de preservar el medio ambiente. Incluye disposiciones generales, redes de transporte y de distribución que operen a presiones menores o iguales a 1 MPa, redes de transporte y de distribución que operen a presiones mayores a 1 MPa, y disposiciones varias. El proyecto no contempla el uso de gas natural. Reglamenta las instalaciones interiores de gas. Decreto Supremo N°66 de 2007, que: "Aprueba Reglamento de En caso de realizarse, todas las instalaciones interiores de gas serán ejecutadas por un instalador certificado. debidamente Instalaciones Interiores y Medidores de Gas." N.Ch. N° 2.120/1 al 9.0f.89 del Instituto Nacional de Normalización. Superintendencia de Electricidad y combustible N.Ch 382.0f.89 del Instituto Nacional de Normalización. Superintendencia de Electricidad y Combustible N.Ch 389.0f.74 del Instituto Nacional de Normalización. Superintendencia de Electricidad y Combustible Establece requisitos para la manipulación, el transporte y el almacenamiento de sustancias peligrosas. Sustancias Peligrosas — Terminología y Clasificación General. Establece una clasificación de nueve categorías o clases para las sustancias peligrosas. Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad: Esta norma establece las medidas generales de seguridad, que deben adoptarse en el almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso. CMCB exigirá a las empresas encargadas de transportar sustancias peligrosas, el cumplimiento de esta normativa. CMCB exigirá a las empresas contratistas que abastezcas de sustancias peligrosas, el cumplimiento de esta norma. CMCB se compromete a dar cumplimiento de todas las medidas de seguridad, que esta norma establece. El proyecto no contempla el uso de gas licuado. D.S. N°29/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado. Establece las normas de seguridad mínimas que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que almacenen, envasen, transporten y expendan gas licuado, con el fin de resguardar a las personas y a la propiedad. Incluye capítulos sobre generalidades, materiales y equipos para gas licuado, instalaciones de gas licuado, transferencia de gas licuado líquido, almacenamiento de cilindros de gas licuado y transporte de gas licuado por camiones. CONDICIONES EN LOS LUGARES DE TRABAJO D.F.L. 725/67, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. CMCB dará cumplimiento a este decreto en las áreas de trabajo. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, modificado por los D.S. N° 201/2001 y N° 556/2000 del Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en este reglamento, incluyendo el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de mismo Ministerio. ocupacional. Contiene disposiciones relativas al saneamiento básico de los lugares de trabajo, a las condiciones ambientales, a la contaminación ambiental, a los límites de tolerancia biológica, al laboratorio nacional de referencia, y a la fiscalización y sanciones. Todo lugar de trabajo esté provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio (Artículo 21) Las faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico (Artículo 24) Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. contaminación ambiental. El proyecto empleará las instalaciones que CMCB posee en Laguna Verde. Estas disponen, entre otras, de sala de cambios, casino, oficinas, etc. las que se encuentra con todos los permisos sectoriales, requeridos para operar. Se utilizarán los equipos de protección necesarios en las etapas de construcción y operación. Durante la etapa de construcción y operación: (a) el agua de bebida será suministrada en bidones y/o botellas proporcionadas por empresas autorizadas; y (b) las aguas servidas serán manejadas con baños químicos, cuyos residuos serán tratados en las instalaciones que CMCB tiene en laguna Verde. En relación al almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas se cumplirá fielmente con toda las dispuesto en el artículo 42. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL D.S. N°59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece la norma primaria diaria de calidad del aire con respecto al material particulado respirable (MP10) en 150 ug/m3N como concentración de 24 horas y en 50 ug/m3N como concentración anual. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. Se contempla que el proyecto genere emisiones de material particulado respirable (NEP-10), principalmente por las actividades de carga y descarga de material estéril como mineral a camiones y el tránsito de éstos. Estas emisiones atmosféricas no son significativas y los valores cumplen con la norma primaria para MP-10, como se ha demostrado en los monitoreos que CMCB posee cercano a las instalaciones de Laguna Verde (estación Dagny) y en Chile Chico, donde los valores diarios de concentración son inferiores a 150 ug/m3N y menores a 50 ug/m3N como concentración anual (Ver Anexo 1 de la DIA) Se contempla continuar con la humectación de los caminos no Establece la norma de calidad primaria para plomo (Pb) en el aire, fijando como máximo una concentración de 0,5 ptg/m3N como concentración anual. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. pavimentados, como medida de control de emisiones de material particulado. El proyecto no tiene emisiones atmosféricas de plomo, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para Pb. D.S. N°136/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N° 112/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de precursores de ozono, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para 03. Establece la norma primaria de calidad de aire para ozono (03), fijando como máximo una concentración de 120 vtg/m3N como concentración de 8 horas. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. D.S. N° 113/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de dióxido de azufre, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para SO2. Establece la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2), fijando como máximo una concentración de 80 pigim3N como concentración anual, y de 250 in/m3N como concentración de 24 horas. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. D.S. N° 114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de dióxido de nitrógeno, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para NO2. Establece la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2), fijando como máximo una concentración de 100 ug/m3N como concentración anual, y de 400 1.1.Wm3N como concentración de 1 hora. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. D.S. N° 115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas de monóxido de carbono, cumpliéndose con la norma de calidad primaria para CO. Establece la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO), fijando como máximo una concentración de 10.000 ptg/m3N como concentración de 8 horas, y de 30.000 vigim 3N como concentración de 1 hora. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. NORMAS DE EMISION D.S. N°90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. El proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a aguas marinas o continentales superficiales. De acuerdo al modelo de infiltraciones, (Anexo 4) no se generan lixiviados dentro del depósito de estériles, por lo que no se generarán descargas a cursos de aguas superficiales. El proyecto no involucra la descarga de residuos líquidos a aguas subterráneas. D.S. N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Las aguas minas son manejadas sin realizar descargas, se contemplan, medidas que evitan la infiltración a aguas subterráneas. Así mismo se tiene considerado el riego de caminos, con restricciones respecto a las áreas a regar y condiciones. D.S. N°609/98 del Ministerio de Obras Públicas. Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas públicos de alcantarillado. El proyecto no involucra la descarga de residuos industriales líquidos a alcantarillados públicos. D.S. N°146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece los niveles máximos permisibles de ruidos generados por fuentes fijas, para zonas urbanas y rurales. Si bien los receptores más cercanos se encuentran a más de 3.000 metros, como se ha visto en las faenas de Compañía Minera Cerro Bayo, el proyecto no tiene emisiones significativas de ruido. CONTAMINACION ATMOSFERICA D.S. N°185/1991 del Ministerio de Minería. Regula, en especial, aquellos establecimientos que emiten cantidades iguales o superiores a 3 toneladas diarias de anhídrido sulfuroso o una tonelada diaria de material particulado. Además, es aplicable a toda fuente emisora de anhídrido sulfuroso o material particulado localizada en zonas declaradas saturada o latente. Establece normas primarias y secundarias de calidad del aire para anhídrido sulfuroso y zonas de calidad del mismo. Establece los requisitos que debe cumplir el informe técnico del nuevo establecimiento a instalar y que debe ser enviado a las instituciones involucradas. El proyecto no tiene emisiones atmosféricas significativas, por lo tanto no le aplica. D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, Reglamento para Evitar Contiene el Reglamento, previsto por el Código Sanitario (en su artículo 89), que establece normas para evitar emisiones o Tanto en la fase de construcción como de operación, se dará Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, y es de aplicación y alcance general. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos por cualquier establecimiento industrial deben ser captados o eliminados, de manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (art. 1°). La norma, no obstante su amplitud, tendría plena aplicación sólo en lugares habitados, es decir, donde al menos exista un "vecindario", lo que supone un pueblo o ciudad. cumplimiento a la normativa aplicable, controlando las emisiones fugitivas producidas por el tránsito de las fuentes móviles, en áreas de tránsito vehicular y faenas en general, mediante, humectación periódica. Así mismo, se aplicaran medidas de restricción de velocidad y mantención de camiones, que asegure la minimización de la emisión de gases No se incinerarán desperdicios dentro del radio urbano de ninguna ciudad. Prohibe, asimismo, la incineración de desperdicios dentro del radio urbano de las ciudades (art. 6°). CALIDAD DEL AGUA SEGUN USO D.S. N°11/1984 del Ministerio de Salud (NCh409/1.0f84). Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. El agua potable será suministrada en bidones y/o botellas durante la etapa de construcción y operación por empresa autorizada. D.S. N°867/1978 del Ministerio de Obras Públicas, modificado por el D.S. N°105/1987 del mismo Ministerio (NCh1333.0f78 modificada en 1987). Establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso. Incluye los requisitos para agua para consumo humano, agua para la bebida de animales, riego, recreación y estética, y vida acuática. El agua potable será suministrada en bidones y/o botellas durante la construcción la operación por empresa autorizada. El proyecto no involucra usar agua para la bebida de animales, riego agrícola, recreación y estética, o vida acuática. El proyecto no realizará descargas a cuerpos de agua que pudieran afectar la vida acuática. RESIDUOS SÓLIDOS D.F.L. N°1/1989 del Ministerio de Salud. Enumera las actividades que requieren de autorización sanitaria expresa, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase. Los residuos sólidos inertes generados durante la construcción (material excavado para la habilitación del acceso a la veta) serán dispuestos en el área destinada a estériles. Los residuos industriales sólidos de construcción serán reutilizados, en la medida de lo posible, en otras construcciones. Los residuos peligrosos, serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que es aplicado en todos los sectores donde existen operaciones de CMCB. D.S. 148/03. Minsal Reglamenta el almacenamiento, transporte Los residuos peligrosos, serán Reglamento Sanitario sobre y disposición final de los residuos manejados de acuerdo al Plan el Manejo de Residuos peligrosos de Manejo de Residuos Peligrosos Peligrosos, que es aplicado en todos los sectores donde existen operaciones de CMCB. El Plan señalado se incluye en el Anexo 3. Dentro del cual se establece entre otros que todo el aceite usado será recolectado y almacenado en tambores autorizados de 208 litros, los que posteriormente son trasladados al galpón autorizado de Laguna Verde para su posterior envío a Santiago para su destrucción final por una empresa autorizada. Se cuenta con Planes detallados para prevenir derrames y contingencias con el fin de asegurar la manipulación segura y almacenamiento de materiales peligrosos y controlar derrames imprevistos. FAUNA D.S. N°5/1998 del Reglamenta la caza, captura, crianza, El personal asociado al Ministerio de Agricultura, conservación y utilización sustentable de proyecto tendrá prohibición Reglamento de la Ley de animales de la fauna silvestre, con expresa de cazar, capturar, Caza. excepción de las especies y recursos criar, conservar y utilizar en hidrobiológicos. forma sustentable, los animales de la fauna silvestre incluidos en el Reglamento de Caza ( Ley N° 19.473 / 1996. La Ley de Caza regula la caza, captura, A pesar de que en el área hay Ley de Caza. Ministerio de crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna muy baja presencia de fauna, CMCB prohíbe su caza, Agricultura y su silvestre, con excepción de las especies y captura, crianza conservación y Reglamento los recursos hidrobiológicos, cuya utilización sustentable de la (D.S. N° 5 / 1998) preservación se rige por fauna silvestre, y ha instalado Sustituye texto de la Ley señalética para tales efectos. N° la ley N° 18.892 General de Pesca y 4.601, sobre Caza, y Acuicultura. De acuerdo al artículo 3°, se prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Artículo 609 del Código Civil Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Además, el artículo 5 prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Por último, de acuerdo al artículo 7, se prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. D.S. N° 151/2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Oficializa Primera Clasificación de Especies Silvestres Según Estado de Conservación. En el área del proyecto no existen especies clasificadas en algunas de las categorías de conservación propuestas en esta publicación. D.S. N° 50/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de clasificación de especies según su estado de conservación En el área del proyecto no existen especies clasificadas en algunas de las categorías de conservación propuestas en esta publicación. D.S. N° 51/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación En el área del proyecto no existen especies clasificadas en algunas de las categorías de conservación propuestas en esta publicación. Resolución Exenta 782/2009 de la CONAMA Da inicio al quinto proceso de Clasificación de especies e indica Listado de especies a clasificar En el área del proyecto no existen especies clasificadas en algunas de las categorías de conservación propuestas en esta publicación. Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile Documento que establece la Clasificación de Especies Silvestres según categoría de Conservación. En el área de estudio no existen especies clasificadas en algunas de las categorías de conservación propuestas en esta publicación. D.L 3.557/82 que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Modificado por Ley 18.755/89; Ley 19.558/98 Y Ley 20.161/07 Los productos susceptibles de producir contaminación son manejados con medidas de seguridad para evitar que produzcan daño a las personas o el medio ambiente. No existen áreas agrícolas en el área de influencia del proyecto. PATRIMONIO CULTURAL Art. 11: Indica que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y otros que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas para evitar o impedir la contaminación. Ley N°17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Establece la composición del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y sus atribuciones y deberes. Define los Monumentos Históricos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Define los Monumentos Públicos, indicando que su tuición recae en el CMN y que todo trabajo para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo estará sujeto a su autorización previa. Define los Monumentos Arqueológicos, indicando que el CMN debe proporcionar una autorización previa para cualquier excavación de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, en la forma establecida por el Reglamento. Incluye consideraciones sobre la conservación de los caracteres ambientales, los Santuarios de la Naturaleza e investigaciones científicas, canjes y préstamos entre museos, registro e inscripciones, penas, y recursos. El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la Naturaleza (ver Anexo 1). El proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico. Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del CMN para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirán por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este reglamento. D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas Y Paleontológicas. El proyecto no involucra
excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico. PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES D.L. N°3.557/1980 del Ministerio de Agricultura. Sindica al Servicio Agrícola y Ganadero como responsable de aplicar las normas contenidas en el presente decreto y las medidas técnicas que sean precedentes, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Agricultura, fiscalizando el cumplimiento de dichas normas y medidas, y aplicando las sanciones correspondientes, en caso de infracción. Establece disposiciones sobre la prevención, control y combate de plagas. Regula la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes. Establece el procedimiento y las sanciones. El proyecto no involucra plagas, plaguicidas o fertilizantes. No se manipularán productos susceptibles de contaminar la agricultura. No se importarán equipos desde el extranjero en embalajes de madera. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY", no requiere solicitar Permisos Ambientales Sectoriales, toda vez que las instalaciones auxiliares y el botadero de estériles a utilizar por el proyecto corresponden a aspectos ya evaluados en el proyecto Dagny original, que cuenta con sus respectivos Permisos Ambientales Sectoriales. 5. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, y f del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal "e" del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. El titular presenta los siguientes antecedentes en la DIA: La caracterización del paisaje realizada en base a una prospección de terreno en el año 2007, en la que por las condiciones propias del área de influencia del proyecto, se definió una cuenca visual, donde se determinó su calidad y fragilidad visual. Es importante señalar que no es posible acceder a la unidad desde las principales rutas turísticas. Se definió una sola cuenca en la que los elementos de mayor importancia visual corresponden a la Laguna Verde y afloramientos rocosos que se transforman en hitos positivos del paisaje. En esta cuenca, las instalaciones mineras ya existentes son una de las características que ha producido modificaciones en el entorno natural, bajando la calidad visual de la unidad. La vegetación está compuesta por arbustos bajos sin variabilidad ni contraste de colores. El análisis realizado respecto a esta unidad, muestra que presenta calidad visual y fragilidad visual media. CMCB estima que el proyecto no afectará el valor paisajístico y turístico del área, debido a que las instalaciones y actividades del proyecto son parte de la tipología del paisaje (actividades mineras) que se viene desarrollado desde hace más de 15 años, primero con Minera Fachinal y ahora con CMCB. Como una forma de integrar al paisaje sus instalaciones, CMCB instaló a un costado del camino público, un mirador desde el cual es posible observar parte de la planta y el tranque de relaves. Dicho mirador incluye un panel donde se explica el proceso que realiza la compañía y cuáles son las principales características del ambiente natural en esta área, junto a las especies vegetales y animales que habitan el área. En este contexto, y considerando que CMCB minimiza el área de intervención en todas sus faenas, recolecta la cubierta vegetal existente (top soil), de preferencia no interviene la vegetación nativa, se puede afirmar que el proyecto no generará efectos significativos en el valor paisajístico y turístico del área. En sector se realizan otras actividades como pesca recreativa y camping, estás actividades no se dan en el área de influencia del proyecto, sino en el sector de Bahía Jara a 16 km. de Laguna Verde. En Adenda N°1 el titular presenta un plan de mantenimiento del Mirador. Actividad Frecuencia Limpieza de las imágenes en paneles Cada 2 meses Recambio de las laminas de los paneles por deterioro u obsolescencia Cuando sea necesario Retiro de basuras del entorno inmediato Cada 2 meses Reparación o recambio de los marcos de los paneles Anual Retiro de Vegetación que pueda obstruir la vista de los paneles o al acceso a estos y la visión del valle Anual Respecto a las medidas a adoptar en relación a las características del paisaje en los sitios que serán intervenidos cercanos a Laguna Verde, el titular señala en Adenda N°1: Considerando que Laguna Verde forma parte del catastro Regional de Atractivos Turísticos, como sitio natural, perceptible visualmente del camino público que conecta Chile Chico con el resto de las localidades de la región, CMCB considerara las siguientes medidas para no alterar ni modificar la calidad paisajística del entorno a Laguna Verde: Respecto a las obras de trabajo relacionadas con el proyecto, la explotación de mineral es a través de túneles subterráneos, lo que disminuye el impacto visual. Los portales, las plataformas y caminos son los elementos que quedan expuesto en superficie, esto son de carácter temporal ya que una vez explotada la veta, estos portales y plataformas son eliminados para la rehabilitación del terreno para llevar el sitio a las condiciones lo más parecidas a su estado natural, incluyendo la disposición del suelo de cubierta vegetal que ha sido guardada en el acopio que CMCB cuenta para ello (Top Soil) y la re vegetación con las especies autóctonas del área. Durante la operación, los materiales resultantes de la explotación son retirados y enviados directamente a la zona de la planta, y el tiempo de residencia de los materiales en la plataforma no excede a los 2 días. Se debe de mencionar que tanto los materiales del interior mina como los caminos son humectados continuamente para evitar la polución de material particulado. Cabe destacar que dentro de las normas de control interno se consideran las medidas generales sobre las buenas prácticas de control ambiental los que incluyen procedimiento y medidas de contingencia para todas las actividades del proyecto. Adicionalmente a estas medidas se debe de considerar que una de las características visuales más predominante del paisaje en este sector es la heterogeneidad de las formas que componen el paisaje. Como se puede observar en la fotografía adjunta, el foco de atracción principal es Laguna Verde con un fondo que se compone de variedades de formas, en las que se entremezclan las formaciones rocosas, la vegetación y la actividad minera, visualmente no se genera contraste ni disturbios visuales entre las actividades antrópicas y las formas naturales. CMCB mantiene a un costado del camino público, un mirador desde el cual es posible tener una visión panorámica del paisaje, en primer plano se observa Laguna Verde y de fondo se identifica las diferentes instalaciones de CMCB, se puede observar parte de la planta, el tranque de relaves y el área donde se ha explotado las diferentes vetas que se desarrollan en el sector. Considerando que el paisaje no existe tan solo como naturaleza, es en el sentido estético una categoría cultural que se compone de un conjunto de presencias fenoménicas donde el observador capta el conjunto y a la vez los elementos dispersos del territorio, esta información se canaliza a través de las múltiples relaciones existentes entre el entorno (lo que percibimos visualmente) y la cultura (nuestro conocimiento). En este contexto es que el mirador a cargo de CMCB, tiene como función el que todo habitante que circule por el camino tenga un espacio ad-hoc para detenerse y contemplar el paisaje. Así mismo CMCB busca contribuir al entendimiento y comprensión correcta del paisaje entregando herramientas para ello, a través de los paneles explicativos, mostrando al visitante los diferentes componentes del entorno que en su conjunto hacen la ventana paisajística que se ve, identificando como convive la actividad industrial conjuntamente con la naturaleza, en estos paneles se explican y muestran las principales características del ambiente natural en esta área, junto a las especies vegetales y animales que habitan el área. Finalmente el plan de cierre contempla el mejoramiento del paisaje a través de la restauración de las áreas intervenidas. Revegetación del tranque de relaves, perfilamiento de botaderos, retiro de instalaciones, etc. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " AMPLIACION PROYECTO DAGNY", el titular no ha adquirido nuevos compromisos ambientales voluntarios. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " AMPLIACION PROYECTO DAGNY", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Noti auese v Arc ívese PEL /11[90 e (S) al del Medio Affibi tfe la de Aysén Pres Secretario Com a del edio Ambiente de la XI Regi•de Ay n Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son d responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de u tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambient Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY" CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY" cumple con la normativa de carácter ambiental y que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto, no requiere solicitar Permisos Ambientales Sectoriales, toda vez que las instalaciones auxiliares y el botadero de estériles a utilizar por el proyecto corresponden a aspectos ya evaluados en el proyecto Dagny original, que cuenta con sus respectivos Permisos Ambientales Sectoriales. 3.- Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. R Distribución: Dominic Francis Duffy Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Chile Chico, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. SEREMI MOP, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "AMPLIACION PROYECTO DAGNY " Archivo CONAMA , Región de Aysén