CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; Nº PERT: 205103245
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
VISTOS:
l.
CONSID
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO RENIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245 "
Resolución Exenta N* 146
Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO RENIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245", presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic en representación de Trusal S.A., con fecha 25 de Septiembre de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N2079 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 20/10/2009; Oficio N814 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2009; Oficio N%4535 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/10/2009; Oficio N389 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 28/10/2009; Oficio N12.600/267 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 12/11/2009; Oficio Nxxx sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 15/01/2010; Oficio N*0153 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/01/2010; Oficio Nxxx sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 26/01/2010;
El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO RENIHUE- SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245".
Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
ERANDO:
1.
2,
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO RENIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245".
Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo
las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245" consiste en la instalación y operación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos en Estero Reñihue-Sector Noroeste Caleta Gonzalo, comuna de Chaitén. Para ello se contempla la construcción e instalación de trenes de balsas jaulas en la que se ejecutará la fase de engorda en agua de mar.
El Objetivo del Centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonideas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción anual al quinto año de funcionamiento de 4.000 ton.
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en Estero Reñihué, Noroeste Caleta Gonzalo. Sus coordenadas son:
Vértice Latitud S Longitud W A 4203142,72” 72%39”37,20” B 42031'36,53” 7239”29,86” La 4273150,32” 7239"08,62” D 4231'56,51” 72*3915,96”
El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura y cuya superficie asciende a 16.38 hectáreas.
Etapa de construcción
Pontón
Respecto del pontón, éste será construido por Sitecna S.A., constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes:
-
Eslora Total : 21 m
-
Manga Total : 14 m
-
Puntal de construcción : 3,3 m
*» Superficie techada, primer piso — Bodega : 126 m2
» Superficie techada segundo piso — habitabilidad : 140 m2
- Capacidad de carga en cubierta : 200 ton
Este pontón se encuentra construido en hormigón y concreto armado. En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti- ruidos con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo, y además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V para alumbrado nocturno de emergencia, que cuenta con 6 luminarias de 12 V, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 9.000 litros ubicado bajo cubierta en el estanco N? 3, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado. Toda la conducción se confeccionará de acero galvanizado.
Jaulas La DIA contempla la instalación de 36 jaulas cuadradas de 30 x 30 x 15m. El sistema esta diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de
proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxigeno,
Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra.
La orientación de los conjuntos serán tal de manera de asegurar un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino.
El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo.
Fondeos
En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1,1/4”” de diámetro.
No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de calculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.
La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa.
Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y preensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente.
Antifouling
Se mantendrán las condiciones de la DIA original. Si las condiciones ambientales lo permiten las redes no serán impregnadas en anti-incrustante. En este caso las redes se cambiarían cada 15 o 20 días en verano y cada mes y medio durante el invierno, Si las condiciones ambientales no lo permiten se dispondrá impregnarlas en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante cada 6 meses. En caso de usar pintura, se utilizará de acuerdo a características de la Pintura GOCO o similar.
Etapa de operación
Ingreso de smolt Estos provendrán de centros autorizados de propiedad de la empresa Trusal S.A. los que serán
trasladados por vía marítima hasta el centro en Estero Reñihue. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones cumplen con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargan residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Una vez en centro, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de contro! sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces.
Manejo y destino de la producción
Respecto al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, se indica que: la producción de salmones será retirada viva desde la Piscicultura. Los peces serán transportados en camiones o embarcaciones especialmente diseñadas, provistas de estanques con agua de mar recirculada
y enfriadores que la mantendrán a baja temperatura (4 — 5 *C). La desinfección del agua de transporte se hará con ozonización u otro método de desinfección eficiente. Los peces así tratados y transportados arribarán vivos pero aletargados a la estación de matanza, donde serán entregados para su matanza y desangrado. A continuación los peces serán acomodados y mantenidos a baja temperatura en “bins” ad hoc para su transporte terrestre a la planta de proceso, donde se prepararán las diversas presentaciones del producto (fresco, entero con o sin cabeza, congelado, glaseado, filete, porción, etc.) según requerimientos del comprador o mercados internacionales. Desde la planta de proceso el producto será exportado a los clientes respectivos para su distribución en mercados internacionales.
Redes
a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 15 m de profundidad por 30 m de ancho por 30 m de largo, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces.
b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que el depredador se enmalle y muera por asfixia.
€) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
-
El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado.
-
Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa vigente. El cambio de las redes será realizado por buzos comerciales debidamente implementados, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas.
» Las balsas en su diseño contarán con elementos de seguridad, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escalas de acceso. La mantención de las bolsas la realizará una empresa externa.
Cambio de Mallas
Una actividad normal y rutinaria del Centro será el cambio de mallas. Este se realizará con frecuencia semestral en los períodos de baja productividad y cada cuatro meses en los períodos de mayor productividad y crecimiento de organismos adherentes. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado que tenga planta de tratamiento de riles autorizada por CONAMA.
Consumo y abastecimiento de alimento
El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas “maxibags” de 1.000 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo. En todo caso, el pontón de almacenamiento tendrá capacidad de bodega de 100 ton.
Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional, El tratamiento
térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. Los porcentajes promedios aproximado por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento se pueden encontrar a continuación en la tabla siguiente.
Alimentación de los peces
La alimentación será semiautomática, suministrándose en 2 raciones, a primera hora de la mañana (60%) y por la tarde (40%). Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.7% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión el operario a cargo de la alimentación tendría una visión aérea y subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso, Con esta información instantánea, el operador a cargo de la alimentación podría tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda,
Mortalidad
A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a Índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad y en forma manual en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte serán depositados en bins herméticos para su adecuada conservación hasta su retiro hacia la planta de harina. El retiro de la mortalidad se hará diariamente. El titular se compromete a exigir a la empresa encargada del retiro de la mortalidad el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables, definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte.
Antibióticos
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. A pesar de estas medidas, en caso de necesidad se utilizarán antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: + Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes. » Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. » Retiro de mortalidad periódicamente. » Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario, » Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores. » Mantención de control ictiopatológico estricto
Nota: No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario. Esta función la llevará a cabo por un organismo competente. El desinfectante a utilizar será una solución yodada, la cual se utilizará para el lavado de estructuras (después de la cosecha) y en pediluvios y maniluvios. Este desinfectante será neutralizado con Tiosulfato de sodio (0.78 g/l g de Yodo/10 min), generando loduro de sodio y Tetrationato de Azufre, los cuales son inocuos. Se almacenarán en el centro en recipientes adecuados, en espera de su traslado por empresa competente en el tema a vertederos autorizados para tal efecto.
En todo caso, la Prevención y tratamiento terapéutico se ajustará a lo que se señala a continuación:
- Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
» Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS).
» Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
« Se realizarán desdobles para mantener densidades determinadas como las más adecuadas para los tipos de peces.
- La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
» Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
- Controles verídicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados en bidones herméticos, trasladados y dispuestos en basureros industriales autorizados.
Tratamientos terapéuticos
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos.
Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario.
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina u otros antiparasitarios autorizados. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas en coordinación con Intesal, serán notificadas a Sernapesca y Corema X región, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuarán muestreos para comprobar posibles contagios.
Registros Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y
término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración, el nombre, número de las jaulas y respuesta de tratamiento. El Alimento medicado Se elaborará en planta de alimento de acuerdo las especificaciones del médico veterinario tratante, o en centro de cultivo de acuerdo a lo indicado por el profesional de la salud, previa Prescripción Medico Veterinaria correspondiente. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento estará contenido en bolsas claramente identificadas como medicado y se almacenará en bodegas separado de alimento normal.
Manejo de Antibióticos
Respecto a posibles efectos sobre la salud de las personas que manejarán el alimento medicado, se indica que la única instancia en que hay un acercamiento de parte de! operario con el alimento medicado es el momento de la descarga de éste desde la embarcación mayor (cuando se transfieren las bolsas en las compuertas de cada una de las bodegas del pontón flotante). Por ende, la posibilidad ocurrencia de ingesta es escasa. No obstante, se capacitará a los operarios con el objetivo que a) aquellos que se encuentren a cargo de esta maniobra, eviten la ingesta o inhalación de este producto, usando para tal efecto mascarillas durante la descarga de este alimento, si esto resultase necesario, b) el personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y distribución en el pontón, c) acerca de la importancia del adecuado suministro de las cantidades del antibiótico de cada balsa jaula, etc. d) Para minimizar la ocurrencia de errores en el suministro se tomarán medidas como la señalización destacada (con un banderín de color u otro método) de las jaulas tratadas, e) capacitación a los operarios en cuanto a observar e informar casos de un comportamiento anormal en la ingesta del alimento de los peces tratados, alimentación diferenciada, etc.
NOTA, : No debe sobrar alimento medicado ya que este se calcula exacto para los días de tratamiento
prescritos, a lo más podría sobrar una cantidad tal que podría alargar en 1 día de tratamiento. NOTA): El titular indica que: en el resguardo y mantención de la calidad de los recursos naturales
renovables en lo relativo a la generación de resistencia a antibióticos y a otros efectos que puedan generar los antibióticos a través de su dispersión y depósito en el medio marino, la empresa pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, aspectos que ya se emplean en la industria, los cuales tienen por norte un control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático. Estas medidas incluyen: a) raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, donde se entrega primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, logrando que el apetito inicial de los peces de cuenta de la ingesta total de su ración diaria; b) el suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, c) detener la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, y d) tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarias para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar estos productos. Al constituir estas medidas parte esencial de la gestión productiva del centro, la probabilidad de tener que recurrir al uso de alimento medicado se ve disminuida. El titular no contempla implementar plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo, dará todas las facilidades para que la autoridad competentes efectúe todos los procedimientos y monitoreos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere,
Plan de Contingencia en el uso de antibióticos
En el caso de caída accidental del alimento al agua se procederá de la siguiente forma: 1) Se identificará el punto de pérdida y se procederá a detenerla, 2) A la brevedad se procederá, junto a los equipos y materiales disponibles (“bichero”, tecle, cabos, bote, equipo de buceo, etc.) a recuperar la mayor cantidad posible de la pérdida, 3) Se determinarán las circunstancias (hora, lugar, causa probable, encargado de turno, cantidad, tipo de alimento, etc.) del accidente y se seguirá un procedimiento de evaluación y/o investigación administrativa interna, 4) Se procederá a entregar dicho alimento lo antes posible a los peces, siempre y cuando, éste conserve todas sus propiedades; en caso contrario se dispondrá de forma segura en los contenedores de residuos y será enviado posteriormente al proveedor o a un lugar autorizado para su destrucción o disposición final adecuada, 5) Por último, se dará aviso a la autoridad competente informando la situación.
Muestreos de peces Conforme a procedimiento adjunto en Anexo 6 de la DIA.
Escape de Peces En caso de escapes de peces se seguirá el siguiente plan de contingencia para cumplir con el DS 320/01
(para ver los procedimientos con más detalle ver Anexo 4 de la DIA):
Medidas Preventivas: Adquirir redes de la mejor calidad, y evaluar periódicamente la resistencia de estas. Durante la extracción de mortalidad por medio de buzos, todos los días o al menos cada dos días, se chequea la integridad física de las redes y su correcta instalación y tensión. Una vez al mes o cada vez que se estime conveniente, después de ataques de lobos o frentes de mal tiempo, el equipo de manutención hace una revisión exhaustiva tanto de redes peceras como loberas. Mantener en el centro redes de repuesto no impregnadas, ya sea para reemplazar mallas que se rompan o para usarlas como bolinche o red de cerco para recapturar los peces fugados.
Medidas Correctivas: Ante el escape o pérdida masiva de peces desde centros de cultivo, como también ante la sospecha de que este evento haya ocurrido, se deberá informar internamente a las Gerencias y las demás áreas de la empresa (producción, operaciones, salud, calidad, ambiente, etc.). Se deberán revisar las redes afectadas por medio de buceo. De acuerdo al daño, el buzo procederá a reparar inmediatamente y si el daño es mayor, se solicitará la presencia de otros buzos para una rápida reparación. Una vez comprobada la fuga y dentro de las 24 horas siguientes, el titular del centro deberá informar a Sernapesca y a la capitanía de puerto respectiva, Si el número de peces escapados es muy grande, se podrá solicitar la cooperación de lanchas cerqueras o bolincheras para recapturar los peces. Los peces recapturados así, solo podrán ser cosechados previa liberación por parte del Departamento de Calidad, de lo contrario serán destinados como mortalidad fresca a la planta reductora. Las acciones de recaptura se extenderán sólo hasta 400 m de distancia del modulo siniestrado y por un periodo de $ días de ocurrido este, según lo estipula el D.S. 320/01. Si quedan atrapados peces de otras especies en la jaula o red de recaptura, estos serán liberados. Deberá presentarse un informe en el plazo de 7 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos, los cuales, una vez verificados se dará por concluida la contingencia.
Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo. Especie y razas involucradas.
Número estimado de individuos y su peso aproximado.
Circunstancias en que ocurrió el hecho.
Estado sanitario de los ejemplares escapados.
Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si corresponde, Estado de aplicación del plan de contingencia.
Cosecha
En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4,2 Kg, los peces serán entregados a una embarcación especialmente acondicionada (Wellboat), la cual los transporta a un centro de matanza en el continente, a cargo de una planta acondicionada para tales efectos y que cumpla con la normativa vigente (e.g. D.S. 90/01). La primera actividad de esta etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un período de 5 a 6 días con el fin de comprobar que estén fuera de los periodos de carencia por tratamientos veterinarios, certificado por el Servicio Nacional de Pesca.
Transporte y Matanza La estación de matanza con la que se trabaja deberá poder recepcionar peces vivos, y proceder a su
matanza y desangrado, previo a ser enviados a la planta de proceso. La capacidad de transferencia de la estación de matanza deberá estar diseñada para atender el contenido de los embarques de peces vivos.
Manejo de la mortalidad
Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado ad hoc. La mortalidad será extraída diariamente de las jaulas por los buzos, de acuerdo con los procedimientos estándares de la industria. El retiro y disposición de la mortalidad se hará por vía marítima y su destino final será el reaprovechamiento por parte de una empresa especializada en este rubro. Según estimaciones efectuadas en la DIA original, la mortalidad máxima en kilos se obtiene hacia el final del ciclo cerca de la cosecha, cuando quedan menos peces, pero ellos son generalmente los más grandes. Estas mortalidades y con máxima capacidad de producción en el peor de los escenarios, son plenamente manejables, adecuado y aceptable para su recepción por parte de empresas reaprovechadoras (como por ejemplo, SalmonOil). Con fines de fiscalización, el Titular implementará un procedimiento de rutina para el control del retiro, traslado, disposición intermedia y entrega de la mortalidad a una empresa especializada (SalmonOil u otra similar autorizada por CONAMA que pueda instalarse en el futuro). El método que se adoptará contempla llevar bitácoras de registro para cada una de las acciones y transferencias (entregas y recepciones). Estas bitácoras estarán disponibles con fines de fiscalización cruzada a petición del o los Servicio(s) respectivo(s). En caso de aumentos de mortalidad se tomaran las siguientes medidas preventivas:
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Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el que gestionará el aviso a la empresa pertinente.
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Se enviará una embarcación conteniendo bins para retirar la mortalidad del centro.
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La embarcación y los bins serán lavados y desinfectados al ser retirada la mortalidad, por ejemplo en Puerto Montt, para ser trasladada por la empresa pertinente devolviéndolos desinfectados.
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La embarcación y los bins serán desinfectados previo a cada ingreso al centro de cultivo.
Desinfectantes
En maniluvios y pediluvios se utilizará dióxido de cloro o yodo como profiláctico, a una concentración de 5 ppm. Los residuos serán recuperados y transportados en bins hacia el área de la planta de proceso donde existe autorización para el tratamiento de los riles.
Retiro y disposición de residuos sólidos
Los residuos sólidos generados por la operación normal del Centro consistirán en bolsas vacías del tipo “maxi bags” en las cuales se suministrará el alimento. Estas bolsas se acopiarán en el pontón de bodega, serán dobladas y enfardadas para su posterior retorno a la Planta de Alimento, donde serán reutilizadas. El retiro se hará con frecuencia periódica de acuerdo con la cantidad acumulada. Las bolsas usadas, en fardos de 30 kg, se transportarán por vía marítima o terrestre para su retorno a la Planta de Alimento. Con fines de fiscalización, el Titular implementará bitácoras de registro/guías doble de despacho, para cada una de las acciones y transferencias (entregas y recepciones). Estas bitácoras estarán disponibles con fines de fiscalización cruzada a petición del o los Servicio(s) respectivo(s).
Insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Mantenimiento
La empresa contratará los servicios de terceros para el mantenimiento de jaulas, botes, y contratará los servicios de una empresa de buceo externa para la revisión, mantención, reparación y/o cambio del material de fondeo.
Personal
Se espera la contratación de 5 personas aproximadamente para la fase de operación del centro, las cuales cumplirán turnos de rotación. Se pretende que 3 personas se mantengan laborando en el centro. El traslado desde y hacia el centro, será llevado a cabo por embarcaciones pertenecientes a la empresa.
Abastecimiento de agua potable
Para el circuito de agua potable, se contempla la planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg CV/L. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un control de cloro libre residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N* 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema calorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua, entre los cuales se encuentra el Kit Aquamerck, de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal de laboratorio no entrenado con la confianza de obtener resultados reproducibles en pocos minutos (Merck).
El agua potabilizada se contendrá en un estanque de polietileno de 2.0 m3, que estará instalado bajo cubierta. Desde este estanque hacia los puntos de consumo se bombeará el agua por medio de dos bombas hidropack de 12 y 220 volts. La bomba de 12 volts se mantendrá sólo en caso de emergencia, la cual queda automáticamente energizada al desconectarse la alimentación principal.
Aguas Servidas Domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por las personas que trabajen en el centro (en general no más de 8 operarios). Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,8 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la plataforma flotante, correspondiendo a un total de 87,6 m3/año de aguas provenientes de inodoros y urinarios.
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007.
Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas Verdes Andes V. A. 0.5 M, del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMD,
exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).
El circuito de aguas negras, contempla el uso de una planta aeróbica de tratamiento de aguas servidas a la que se descargarán los puntos de consumo. Esta planta de tratamiento considera la incorporación de dos difusores de aire, cuya función será inyectar aire a la cámara de almacenaje. En primera instancia las aguas servidas se recepcionan en un compartimiento primario, el cual tiene por función dejar las aguas con un tiempo de permanencia tal que permita la sedimentación de la materia sólida contenida en dicho efluente, es en este compartimiento que se degrada aeróbicamente la materia por la acción de microorganismos.
Una vez realizado este procedimiento el flujo pasa a las cámaras de aireación, compartimiento en el cual se inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia; luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales.
De acuerdo a las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento aeróbica que se implementará para el circuito de aguas negras, ésta opera dividiendo el tratamiento en los procesos de aireación, clarificación, desinfección y descarga.
La planta actúa por un proceso de oxidación aeróbica (bacteria y aire). Líquidos y sólidos de desperdicio son removidos del agua por bacterias naturalmente contenidas en el lodo.
Cámara de aireación y clarificación: en esta cámara las bacterias crecen y se multiplican usando los lodos como su principal alimento. Esta acción reduce la cantidad y tamaño de los sólidos contenidos. Cámara de clarificación, el grupo bacterial es separado de las materias sólidas tratados. El agua procesada es clarificada y libre de sólidos.
La planta está aprobada para su uso por el Servicio de Guardacostas Norteamericano; cumple con la Organización Marítima Internacional (OMT) resolución MEPC.2 (VI); cumple con la normativa de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional (DIRECTEMAR). Se adjunta en el anexo D certificado de homologación OMI,
La capacidad de la planta de tratamiento es la siguiente: » Flujo: 1,5 metro cúbico/día +» N? Personas: 10 personas/día.
En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante Sitecna S.A., considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos, se transportaran y dispondrán por empresa autorizado por el servicio de salud.
Desprendimiento o Desplazamiento de unidades de cultivo
Se intentará remolcar la o las unidades desprendidas hacia balsas que permanezcan fijas con embarcaciones que dispone el centro, de manera de unirlas en forma provisoria. De no ser posible llevar esta acción se tomará inmediatamente con terceros para efectuar esta labor. En el menor tiempo posible, se contratará los servicios especializados de terceros para establecer una solución definitiva del evento acaecido, No obstante lo anterior, el titular tomará las medidas de fondeo necesarias para evitar este tipo de accidentes.
Pérdidas de bolsas vacías u otros
Las bolsas vacías, de cualquier origen, u otros artefactos que caigan al agua, serán retiradas inmediatamente con el bote que opera en el centro, de manera de cuidar el entorno ambiental del sector. Las bolsas vacías son devueltas al proveedor en la barcaza de alimento.
Enmallamiento de lobos u otras especies
El titular señala que da cumplimiento al D.S.N*225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Su aplicación será integra. Este documento establece medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Cumplimiento No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se intentará liberar al individuo enredado (Otaria flavescens, Shaw 1800), levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego deberá ser reparada.
Como medida de precaución se utilizarán redes loberas con diámetro de apertura inferior al tamaño de la cabeza de lobos (10”).
Para el caso del Huillin o Nutria de Río (Lontra provocax, Thomas 1902), eventualmente se podría dar una situación similar a la antes descrita, tomando los resguardos necesarios considerando que son animales muy agresivos bajo momentos de estrés.
Principales emisiones, descargas y residuos generados
Emisiones a la atmósfera
- Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Descargas de efluentes líquidos
Si, por la naturaleza de la modificación del Proyecto este tipo de emisiones estará muy acotada y las cuales no se dispondrán al medio marino.
- Los únicos residuos que serán generados en el centro de cultivo serán los siguientes.
» Aquellos que son almacenados y posteriormente retirados del centro de cultivo. Se encuentra en esta categoría:
Los Residuos Lubricantes. En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos
generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Desinfectantes: Se utilizará 60 L de yodóforo mensualmente, el cual será almacenado en un bidón herméticamente cerrado. Podrá haber un máximo de 100 m3 de residuos provenientes de maniluvios y pediluvios. Todos los residuos líquidos generados en el proceso serán dispuestos en un vertedero industrial autorizado, siendo retirado del centro de cultivo por empresas dedicadas a esta labor y que cuenten con todos los permisos correspondientes que la autoridad exige.
Aquellos que previo tratamiento serán dispuesto en el cuerpo de agua superficial, y se refieren a las aguas servidas previamente tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas servidas que existe en el Pontón. Dicho modelo de Plantas, están autorizadas por la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas cumplirá con el DGTM y MM. ORD N*12600/931 del 13 de diciembre del 2007. Para ello, el pontón cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas.
Residuos sólidos
Si, estos provendrán de varias fuentes, cada una de las cuales se detalla a continuación.
- La modificación, al incluir menos personal en el centro, reduce el nivel de residuos domésticos considerados en la DIA original. Sólo se aumentan los residuos asociados a la alimentación y mortalidad (ver también PAS N? 74 para el punto 3.3.3.4). Se generarán residuos de tipo sólidos de acuerdo a las especificaciones que se mencionan a continuación:
» Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
-
Residuos Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. El volumen será de 0,5 m3/semana aproximadamente.
-
Lodos. El pontón cuenta con un sistema de almacenamiento de lodos (ver memoria técnica planta de tratamiento en la DIA original) y tratamiento de aguas residuales domésticas. Las aguas residuales provendrán de baño. Estarán compuestas principalmente de detergentes, grasas, aceites y material particulado orgánico e inorgánico. El volumen será aproximadamente de 1 m3 al quinto año. Este material será retirado cada dos o 3 años.
-
Mortalidad: La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente, y será depositada en estanques herméticos, los que posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada 2 o 3 veces por semana. Paralelamente, se mantendrá un registro de recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades. Los bins con mortalidad se mantendrán en una plataforma flotante desde donde serán retirados por los barcos de la planta reductora. Considerando un 17% de mortalidad por ciclo, se estima que por ciclo productivo la Mortalidad Acumulada será de aproximadamente 236,825 individuos, lo que.equivale aproximadamente a 168.104 Kg.
» Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono: La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 71.760 Kg C/ciclo productivo. El detalle del alimento ofertado se encuentra en el anexo 3. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 3% del total de alimento consumido.
» Pérdidas por Fecas: De acuerdo a la memoria de cálculo que se encuentra en el anexo 3, la cantidad será aproximadamente de 828.326 Kg C/ciclo productivo aproximadamente, Aunque este item no se puede manejar directamente, la ausencia de producción por aproximadamente o descanso del centro por unos 2 a 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta la medida el aporte de fecas, esto considerando las corrientes y profundidad del sector.
Emisiones de Ruido
-
Ruido: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas, Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa.
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Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
-
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594, Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
Almacenaje y ensilaje de mortalidad
El titular aclara que si utilizará un sistema de ensilaje y que usará todas la medidas de seguridad a su alcance para el correcto funcionamiento y operación del mencionado sistema, para mayores detalles ver anexo 1 de adenda, manual de uso sistema de ensilaje y planes de contingencia sistema de ensilaje. Además cabe mencionar que el sistema estará en una plataforma flotante de almacenamiento y el producto será retirado por barco mediante empresa autorizada.
Químicos
El titular menciona que dispondrá de una bitácora de químicos, donde se registrará las cantidades utilizadas por el centro de cultivo, y donde se registrará además la ocurrencia de cualquier situación que pudiese generar riesgos para el personal del centro, como para el medio ambiente; el tipo y volumen de químicos se especifica de acuerdo a la cantidad de mortalidad y se encuentra especificado en el punto 6.4.4 Dosificación y Aplicación del Acido Fórmico del manual de uso sistema de ensilaje del anexo 1 de adenda.
CPS
Toda la información de la CPS se encuentra en la DIA y adenda y sus respectivos anexos.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Normativa
Forma de cumplimiento
Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.
D.S. (MINECON) N? 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular deberá disponer de las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. Se establece la mantención de la limpieza de la playa aledaña al centro de cultivo.
D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
El titular deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y especificas del citado Decreto. La DIA incorpora la CPS, debiendo el titular entregar anualmente la INFA.
Resolución N* 3612 de 2009, de Subsecretaría de Pesca.
La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución N? 3411/06 o la que la reemplace.
D.S. (MINSAL) N* 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento de los artículos detallados respecto al transporte, manejo y
disposición de residuos peligrosos.
D.S. N” 138 de 2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
El titular deberá entregar la información exigida a la SEREMI de Salud para así estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
DFL (MINSAL) N* 725 de 1967, “Código Sanitario”
El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a la normativa,
NCH 409, Norma de agua Potable,
El titular deberá implementar un sistema que cumpla con los límites establecidos en la norma de emisión.
D.S. (MINSAL) N* 594 de 1999 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática
El Titular se someterá al cumplimiento en todas las etapas del Proyecto con las exigencias y condiciones impuestas por el presente Decreto Supremo.
D.S. (MINECON) N 225/1995, modificado por el D.Ex. (MINECON) N 135/2005, que establece vedas que protegen a los mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común.
El Titular deberá cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D.L. N* 2,222 Ley de Navegación
El Titular se compromete a no descargar ninguna sustancia a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
D.S. N*46 de 1997, del Norma de emisión de generados por fuentes fijas
MINSEGPRES ruidos molestos
El titular deberá cumplir los límites de emisión de fuentes fijas.
NCh 409 Norma de Agua Potable
Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.
DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/931/VRS
Dispone exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales
Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título IL, Capítulo 5% del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo
Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977.
La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante D.E. N? 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.
Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26? y 27? de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23% del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N PERT: 205103245" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ARTICULO N?* 68 En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo:
Considerandos para la presente modificación de la DIA original:
Se aclara que el presente proyecto no contempla ninguna Fuente Terrestre de contaminación, por lo que no se toma en consideración la letra c) enunciada anteriormente. Para acreditar el cumplimiento del presente PAS, se han tenido en consideración las pautas y disposiciones establecidas en el letra a) y b) ya enunciadas y que se refieren al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, y las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, Il y IL de 1972, De acuerdo al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, anexo IV regla 8 sobre descargas de aguas sucias, se permite descargar este tipo de aguas mientras se cumpla con lo siguiente: Que el buque utilice una instalación para el tratamiento de las aguas sucias que haya sido certificada por la Administración en el sentido de que cumple las prescripciones operativas mencionadas en la regla 31) a) i) del presente anexo, y a) que se consignen en el certificado de prevención de la contaminación por aguas sucias (1973) los resultados de los ensayos a que fue sometida la instalación, y b) que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione la decoloración, en las aguas circundantes. La estructura flotante cuenta con una planta de tratamiento para las aguas sucias, entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagúes de cualquier tipo de inodoro, urinario y/o retrete (MARPOL 73/78, 1991). El titular declara que la información correspondiente de los aspectos técnicos de la planta de tratamiento contenida en el pontón flotante se presentan en la DIA original y cuentan con los permisos y certificación respectivo de la DGTM y MM, y cumple con el ORD N” 12600=5 VRS del 4 de enero de 2006. Debido a las características del sistema de tratamiento para las aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro, Las aguas, luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante. De igual forma, las aguas grises, correspondientes a las aguas generadas en los lavatorios, duchas y cocina, serán descargadas directamente a un costado del pontón. Se implementara el uso de detergentes y jabones biodegradables, ambos en bajas concentraciones, de manera de prevenir la contaminación con aceites y grasas. Asimismo, se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes. Adicionalmente, se implementarán filtros tamices en los desagies de los lavamanos y lavaplatos para evitar el paso de partículas de tamaño considerable, medida que evitará la disposición de estos en la columna de agua en el costado de las estructuras flotantes.
En cuanto a las disposiciones contenidas en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y TIL, de 1972, este prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos, exige un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinados y un permiso general previo para otros desechos o materiales. A saber: Prohíbe el vertimiento de ciertos materiales potencialmente peligrosos. Al respecto, el titular señala que:
El Proyecto no generará ni verterá compuestos orgánicos halogenados, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuesto de cadmio, plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que pueden obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legitimas del mar. Tampoco se descargará o verterá petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel o aceites lubricantes, fluidos hidráulicos o mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos, desechos u otras materias de alto nivel radiactivo ni materiales de cualquier forma (por ej., sólidos, líquidos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica. Asimismo, las aguas sucias tratadas y las aguas grises son sustancias que por su contenido orgánico y características
se transforman rápidamente en el mar en sustancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos y no dan mal sabor a la carne de los organismos marinos comestibles, ni ponen en peligro la salud del hombre o de los animales domésticos debido a que el tratamiento disminuye considerablemente la carga bacteriológica.
Se menciona que las aguas sucias no son peligrosas, por cuanto no presentan ninguna características de peligrosidad tales como: toxicidad, corrosividad, inflamabilidad y reactividad).
El titular señala en forma expresa que los efluentes a verter sobre la columna de agua no superaran los valores establecidos por la Res. DGTM y MM. ORD N* 12600/391 del 13 de diciembre de 2007 la cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1977, y dando cumplimiento a lo solicitado por el presente Anexo [II de la DIA.
Articulo 74. Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N * 18.892, Ley General de Pesca Y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D. S. N ? 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Subsecretaría de Pesca otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.000 toneladas de Salmónidos a producir desde el quinto año de cultivo, condicionado a lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,
» En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N PERT: 205103245" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a capacitar al personal del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al proceso productivo.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
. Que, para que el proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
12, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE- SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO; N* PERT: 205103245",
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO); N* PERT: 205103245" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
otifiquese y Archívese
edio Ambiente de la agos
MGL/AWS/PGMZ
Distribución: + Vjekoslav Rafaeli Bakulic e Gobernación Marítima Castro
Ilustre Municipalidad de Chaitén SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
Cle: + Expediente del Proyecto "CENTRO PISCICOLA ESTERO REÑIHUE-SECTOR NOROESTE CALETA GONZALO); N* PERT: 205103245 " + Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.el/14/8b/af436e2523047b05f4ad6ba2753df8b66a17