DIA MODIFICACIÓN PROYECTO PLANTA DE ÓXIDOS DE TALTAL
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ANTOFAGASTA, 5 DE ABRIL DE 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
a La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Oxidos de Taltal”, presentado por Hugo Grez Bachur, en representación de Minera Las Cenizas S.A., con fecha 28 de Septiembre de 2009.
e Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N% ORD. DOH !l N 804 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 13/10/2009; Oficio N 4449 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/10/2009; Oficio N 8168/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 25/10/2009; Oficio N 1045 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2009; Oficio N 1086 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2009; Oficio N 2239 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2009; Oficio N” SEO2 4597/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 26/10/2009; Oficio N 1058 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/10/2009; Oficio N 1400 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2009; Oficio N 450 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 28/10/2009; Oficio N 317/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2009; Oficio N 1238/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2009; Oficio N 212 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/11/2009; Oficio N 376 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 09/11/2009; Oficio N 680 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 10/11/2009; Oficio N 35 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2010; Oficio N 53 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/01/2010; Oficio N 48 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 19/01/2010; Oficio N 46 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2010; Oficio N” 355/2010 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2010; Oficio N 061 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 25/01/2010; Oficio N SEO2 210/2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 28/01/2010; Oficio N 36 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/01/2010; Oficio N 0676/2010 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 01/03/2010; Oficio N 085 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/03/2010.
- El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 25 de Marzo de 2010.
4, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Oxidos de Taltal”.
- Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 so SIÓN y Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2% del Decreto Supremo N” 95/0 él, S
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Comisión meciouas Ei 1590 AMBIENTE
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
LE Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal”.
Ze Que, el derecho de Minera Las Cenizas S.A., a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3: Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en una modificación al proyecto “Planta de Óxidos Taltal” aprobado mediante Resolución Exenta N* 0274/2007 con fecha 28 de Agosto de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuyo objetivo será la optimización operacional de la planta.
3.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra
El proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, a unos 850 m.s.n.m., específicamente a unos 50 km de la ciudad de Taltal, en el sector Pampa Cachina fuera del límite urbano. Para mayor detalle, ver plano de ubicación general en el Anexo N? 4,1 de la DIA.
Las coordenadas UTM del área de emplazamiento del proyecto, se detallan en la tabla N? 1 de la DIA.
La superficie total del proyecto será de 2.666.600 m? (266,66 ha) aproximados.
La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de 100 personas, para la etapa de operación será de 130 personas y en la etapa de cierre se requerirán 40 personas.
3:1,2. Monto de la de inversión
El monto estimado de la inversión será de US $ 9.000.000.
3.1.3, Vida útil
La vida útil del proyecto será de 5 años.
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3.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto
Las modificaciones al proyecto original serán las siguientes:
a. Modificar la procedencia del mineral. El proyecto consideraba los yacimientos de Las Luces, Doña Elba y Altamira, y se solicita incorporar los yacimientos de Aguilucho y Filomena, sustituyendo el abastecimiento de Las Luces.
b. Disminuir el tamaño del mineral que ingresará a los chancadores, pasando de 47" (abertura de 27,6" x 27,6") a 25" (abertura de 25" x 25").
C. Aumentar las dimensiones del tambor aglomerador pasando de 5,6 m de largo y 1,9 m de diámetro a 6,15 m de largo y 2,56 de diámetro (área aglomerado).
d. Aumentar la capacidad de almacenamiento de los estanques de Ácido Sulfúrico, pasando de 3 de 146 m de capacidad cada uno (458 m?) a 2 de 1.400 m' y uno de 134 m (2.934 m?) (área aglomerado).
e. Modificar la impermeabilización de las pilas, pasando de una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, a una de membrana de Geotextil y una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor (área de lixiviación de minerales en pilas dinámicas).
fi Aumentar la capacidad de almacenamiento de mineral de cada pila de lixiviación, pasando de 3.183 ton a 6.473 ton (área de lixiviación de minerales en pilas dinámicas).
- Incrementar el número de pilas de lixiviación, pasando de 15 a 24 (área de lixiviación de minerales en pilas dinámicas).
h. Modificar las dimensiones de las pilas, pasando de 87 m de largo a 167 m. De igual forma, el largo en corona de todas las pilas también aumentará, pasando de 80 m a 160 m (área de lixiviación de minerales en pilas dinámicas).
E Incrementar la tasa de riego de las pilas, pasando de 10 l/m”/h a 12 l/m”/h (área de lixiviación de minerales en pilas dinámicas).
j. Aumentar la capacidad de la piscina de solución intermedia, pasando de 3.000 m* a 6.000 m?. La impermeabilización de dicha piscina también experimentará modificaciones, pasando de estar encarpetada con una membrana de HDPE de 1,5 mm y PVC 0,42 mm de espesor, a encontrarse encarpetada con una membrana de HDPE de 0,75 mm de espesor y una lámina de Geonet, más una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor (área de lixiviación principal).
k. Aumentar la capacidad de la piscina de solución de refino, pasando de 1.500 mi a 2.402 m'. La impermeabilización de dicha piscina también experimentará modificaciones, pasando de estar encarpetada con una membrana de HDPE de 1,5 mm y PVC 0,42 mm de espesor, a encontrarse encarpetada con una membrana de HDPE de 0,75 mm de espesor y una lámina de Geonet, más una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor (área de lixiviación principal).
L Aumentar la capacidad de la piscina de solución PLS, pasando de 4.500 m* a 5.882 m”. La impermeabilización de dicha piscina también experimentará modificaciones, pasando de estar encarpetada con una membrana de HDPE de 1,5 mm y PVC 0,42 mm de espesor, a encontrarse encarpetada con una membrana de HDP
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COULÓN MACIOMAL DEL MEDIO AMAIA
de 0,75 mm de espesor y una lámina de Geonet, más una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor (área de lixiviación principal).
m. Aumentar la capacidad de la piscina de emergencia, pasando de 6.000 mí a 15.392 m'. La impermeabilización de dicha piscina también experimentará modificaciones, pasando de estar encarpetada con una membrana de HDPE de 1,5 mm y PVC 0,42 mm de espesor, a encontrase encarpetada con una membrana de HDPE de 0,75 mm de espesor y una lámina de Geonet, más una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor (área de lixiviación principal).
n. Eliminar 1 estanque post-decantador de orgánico cargado de 44,64 m!? (área de extracción por solvente). ñ. Aumentar el número y la capacidad de almacenamiento de los estanques decantadores, pasando de 4 de 89 mí? cada uno, a 6 de 143 mf? cada uno (área de extracción por solvente).
o. Aumentar el número y la capacidad de los estanques de tratamiento de borras, pasando de 2 de 4 m' cada uno, a 3 de 4 m* cada uno (área de extracción por solvente).
z Aumentar la capacidad de almacenamiento del estanque de post-decantación de electrolito, pasando de 25,48 mí a 48 m' (área de extracción por solvente).
q. Eliminar el estanque acumulador de borras de 15 m' de capacidad, incorporando un estanque post-de cantador de refino de 56,65 m? (área de extracción por solvente).
r. Aumentar el número y la capacidad de los estanques mezcladores principales, pasando de 4 de 6,25 m? cada uno, a 6 de 10 m* cada uno (área de extracción por solvente),
Ss. Aumentar el número y la capacidad de los estanques mezcladores auxiliares, pasando de 4 de 6,25 m' cada uno, a 6 de 10m* cada uno (área de extracción por solvente).
L Eliminar 6 estanques de 25 m' de capacidad cada uno (área de extracción por solvente).
u. Aumentar la capacidad de almacenamiento del estanque de electrolito, pasando de 40 mÍ a 48 m' (área de extracción por solvente).
v. No construir 2 estanques coalescedores (separadores de aceites) considerados (área de extracción por solvente).
w. Eliminar 1 estanque de ácido sulfúrico de 83 m' de capacidad (área de extracción por solvente).
4 Aumentar las dimensiones del galpón que contendrá todos los equipos e infraestructura, pasando de 40 m de largo y 12 m de ancho, a 47 m de largo y 27 m de ancho.
Estos cambios no requerirán redimensionamiento de la infraestructura, ya que no se aumentará el flujo de material a procesar. Para mayor detalle, ver tabla N? 3 de la DIA y tabla N* 1 de la Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.4.1. Etapa de construcción
3.1.4,1.1. Habilitación del sitio, excavaciones, nivelaciones e impermeabilizaciones
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COMISIÓN NACIONAL Di MIDIO AMBIENTE
Esta actividad considerará las obras que se realizarán en las áreas de aglomeración, de lixiviación y de extracción por solvente, dado que en estas áreas se emplazarán los estanques, las pilas dinámicas de lixiviación y las piscinas de lixiviación.
Las actividades incluidas son:
. Excavaciones.
. Movimiento de tierra por nivelación para la disposición de los estanques y pretiles de contención.
. Movimiento de tierra por nivelación para la disposición de las pilas dinámicas.
. Movimiento de tierra por construcción de pretiles de las piscinas del área de lixiviación.
. Movimiento de tierra por nivelación de
terreno al interior de las piscinas del área de lixiviación.
La construcción del área de las pilas, será sobre un terreno preparado (plano y semi-compactado) e impermeabilizado con una lámina de Geotextil, más una membrana de HDPE de 0,75 mm de espesor y una lámina de Geonet más una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor.
Toda el área de lixiviación en su parte inferior, tendrá una capa de material fino de unos 10 cm de espesor de arena, la cual será semi-compactada, y sobre esta capa se dispondrá la carpeta de impermeabilización, la cual estará cubierta con una capa de unos 20 cm de arena monogranular. Sobre esta cama de arena, se colocarán unos 60 cm de grava de tamaño bajo 3/4”, donde se dispondrán tuberías de drenaje de 110 mm separadas cada 3 metros entre sí.
Con respecto a las impermeabilizaciones, el proyecto considerará en todas sus piscinas, asegurar la estanqueidad total para evitar filtraciones desde el interior, por medio de la colocación de membranas impermeables (geomembranas), en todo el contorno interior de los receptáculos, que consistirá en colocar una lámina de Geotextil más una membrana de HDPE de 0,75 mm de espesor, y una lámina de Geonet más una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, en el sector de taludes de los muros de tierra perimetrales, donde también se anclarán (en el coronamiento). Además, contendrán detectores de fuga, que corresponderán a conductos de tuberías de 4" de diámetro de HDPE entre las carpetas con el fin de monitorear posibles filtraciones.
3.1.4.1.2. Estanques y equipos asociados
El proyecto incluye aumentar la capacidad de almacenamiento de los estanques de ácido sulfúrico, de acuerdo al detalle que se indica en la tabla N 4 de la DIA. Las dimensiones y características de los estanques, así como las principales características de los materiales considerados para su construcción, se detallan en la tabla N 5 de la DIA y en la tabla N 6 de la DIA, respectivamente. Para mayor detalle de su ubicación, ver plano de Anexo N? 4.3 de la DIA; para el detalle del diseño de los estanques, ver planos de los Anexos N4.4, N4.5 y N4,6 de la DIA.
3.1.4.1.3. Pretil de contención de derrames
El proyecto considerará la construcción de un pretil de contención para potenciales derrames o filtraciones desde los estanques de ácido sulfúrico. El volumen de la piscina de contención contendrá un porcentaje superior al 110% del volumen del estanque mayor.
Las dimensiones de diseño de la piscina (1.905 m”), se detallan en el plano del Anexo N” 4.3 de la DIA
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DLL MEDIO Anas
El pretil se construirá con tierra compactada de una altura de 0,75 metros, recubierto en su interior (fondo y taludes) por una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor.
3.1.4.1.4. Montaje de estanques
Los estanques serán prefabricados en un taller y se trasladarán por partes para su montaje en el lugar de emplazamiento. Las uniones entre planchas, tanto verticales como horizontales, serán soldadas, actividad que será certificada por un laboratorio acreditado,
3.1.4.2. Etapa de operación
La planta de óxidos Taltal realizará el proceso hidrometalúrgico (lixiviación selectiva de los componentes valiosos de las menas y posterior recuperación de la solución), para el beneficio de los minerales oxidados de cobre.
La materia prima corresponderá a mineral oxidado de cobre que se extraerá de los yacimientos de Minera Las Cenizas S.A. y otros productores de la zona. La producción de cátodos de cobre de alta pureza será variable entre 7.000 ton/año y 12.000 ton/año, dependiendo de la variabilidad que presente la ley del mineral.
Las subetapas del proceso de producción serán las siguientes:
Chancado.
Aglomeración.
Lixiviación en pilas dinámicas. Extracción por solvente. Electrodepositación.
co . . .
Para mayor detalle, ver Anexo N? 5.1 de la DIA. 3.1.4.3. Etapa de cierre
Las actividades contempladas para esta etapa, se han clasificado en actividades generales y específicas relacionadas con el botadero de ripios de lixiviación, pilas de lixiviación y piscinas.
3.1,4,3.1. Actividades generales
Las acciones y criterios generales para el cierre se describen a continuación:
. Previo al desmantelamiento de los equipos y estructuras se procederá a desenergizar los equipos y elementos necesarios, conforme a un protocolo de seguridad.
. Se considerará desmontar y desmantelar los equipos, cableados, ductos y en general todo elemento instalado en superficie, Los elementos enterrados permanecerán en su sitio (excepto los estanques de combustibles, ácidos y soluciones de proceso).
. El desmontaje y desmantelamiento de los equipos mecánicos y eléctricos, se realizará procurando conservar las distintas piezas y elementos para permitir su reutilización, previa desenergización de los mismos.
e Los equipos serán almacenados transitoriamente en un sector especial de la planta para luego ser transportados para su comercialización o reutilización.
». Se considerará el desmantelamiento y retiro de las estructuras metálicas, de madera y otros materiales livianos hasta el nivel del terreno, Estas actividades se realizarán siguiendo los mismos procedimientos técnicos y de seguridad
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cOwÓN MaSÍZan DEL MEDIO AMBIENTA
empleados para la construcción y montaje de estructuras industriales en este tipo de faena, empleando grúas, plumas, cortadoras de metal, entre otros equipos y maquinaria.
. La estabilidad de las estructuras se verificará para cada etapa de desmantelamiento, hasta finalmente retirar los elementos estructurales principales.
. Al igual que los equipos, los elementos estructurales y piezas metálicas y de madera serán almacenados transitoriamente para luego ser transportados hacia lugares de comercialización o reutilización. Los residuos serán manejados conforme a los procedimientos implementados en la faena para tales efectos,
. Se instalarán letreros empotrados de concreto u otro material duradero, advirtiendo sobre la existencia de ductos y otros elementos que permanezcan enterrados. Además, se considerará generar un plano del emplazamiento de las instalaciones remanentes que permanecerán enterradas o cubiertas con material de relleno.
3.1.4.3.2. Actividades de cierre del botadero de ripios de lixiviación
Las acciones y criterios para el botadero de ripios de lixiviación, se describen a continuación:
. La estabilidad del botadero de ripios quedará asegurada según los criterios de estabilidad de taludes en construcción, según lo dicte la ingeniería y los cálculos asociados al proceso que incluyen los aspectos sísmicos involucrados.
. Finalizado el proceso de re-lixiviación de los ripios, estos ripios serán lavados con agua para extraerles la acidez retenida. Esta agua acidificada será ingresada al proceso general para su utilización.
. Los ripios del botadero tendrán una humedad retenida de entre el 8-11 % en un sector impermeabilizado, por lo que no se prevén infiltraciones hacia el subsuelo,
. La altura final del botadero, sumado a la alta tasa de evaporación de la zona o las condiciones de impermeabilidad del terreno, y las escasas o nulas precipitaciones en el área, contribuyen a impedir infiltraciones profundas.
. Aguas arriba del botadero de ripios, se construirán canales desviadores de aguas lluvias (obras menores), para impedir que los escurrimientos superficiales entren en contacto con los ripios, de manera que éstas escurran aguas abajo en forma natural, de tal manera que se asegure una condición segura de cierre en el largo plazo. De tal forma, las obras de apilamiento quedarán protegidas contra la acción de eventuales flujos superficiales de agua.
3.1.4,3.3. Actividades de cierre pilas de lixiviación y piscinas
Las acciones y criterios para el cierre de las pilas de lixiviación y piscinas, se describen a continuación:
. Con respecto al área de Lixiviación en pilas, se extraerá todo el material de recubrimiento de la carpeta de impermeabilización, el que será dispuesto sobre los ripios re-lixiviados. Las carpetas serán enviadas a una empresa de disposición de residuos contaminados peligrosos.
. Las piscinas serán construidas bajo el nivel del suelo y con el material extraído del lugar, se construirán pretiles perimetrales de protección adicional en cada piscina. Una vez finalizadas las operaciones, a todas las piscinas se les extraerá la carpeta de impermeabilización (previamente lavadas con agua la cual será enviada sobre los ripios para su evaporación) las que serán vendidas a empresas de reciclaje autorizadas.
. Todas las piscinas construidas serán cubiertas o tapadas con material de excavación del lugar, en donde el material de relleno será semi compactado para dejar el área lo más parecido a su condición original.
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=OMIM1ÓN MACIOMAL DEL MEDIO AMAJEMEE
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
ra de Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de material particulado que se producirán en la etapa de construcción, provendrán de las siguientes fuentes:
. Movimiento de maquinaria y vehículos.
. Excavaciones.
. Movimiento de tierra por nivelación para la disposición de los estanques y pretiles de contención.
. Movimiento de tierra por nivelación para la disposición de las pilas dinámicas.
. Movimiento de tierra por construcción de piscina del área de lixiviación.
. Movimiento de tierra por nivelación de
terreno al interior de la piscinas del área de lixiviación.
En la etapa de operación, la modificación considera sólo disminuir el tamaño del mineral a chancar respecto al proyecto original, luego la emisión de material particulado será la proveniente de la etapa de chancado.
Para cuantificar las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 84 AP 42, Quinta Edición, 1995, cuyos resultados se detallan en el numeral 1.11 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Taltal, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes SCREEN 3. Estos resultados se adjuntan en el numeral 1.11 de la Adenda N” 1 de la DIA, que corresponderán a un aporte anual total en Taltal, de 0,9 ug/méN para la etapa de construcción y de 3,82 ug/móN para la etapa de operación.
Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas de manejo:
. Humectación de los caminos, con una eficiencia de control del 85%. . Estabilización del camino de ingreso a la planta, con bischofita. . Se restringirá la velocidad de circulación de camiones al interior de la planta. . Los vehículos poseerán las revisiones
técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
3.2.2. Residuos líquidos
En la etapa de construcción sólo se generarán residuos líquidos de carácter doméstico, que corresponderán a las aguas servidas por el uso de baños.
El personal utilizará baños químicos portátiles, que serán instalados en el frente de trabajo y serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los. residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
Se considerará un personal máximo de 100 operarios/día, por lo que se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 10 m*/día, considerando una provisión promedio de 100 litros/persona/día.
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En la etapa de operación se emplearán las instalaciones existentes, ya aprobadas en el proyecto original.
3.2.3. Residuos sólidos
a) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 50 kg/día para la etapa de construcción y de 130 kg/dia para la etapa de operación. Serán manejados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa que permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios y/o olores. Posteriormente, en la etapa de construcción serán trasladados por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, al vertedero municipal de la comuna de Taltal; en la etapa de operación serán trasladados al vertedero propio dentro de la planta para su disposición final, el que cuenta con Resolución N* 900/2008 con fecha 30 de Marzo de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta (para mayor detalle, ver Anexo N” 6 de la DIA).
b) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a los siguientes:
. Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a despuntes de metales (fierros y aceros, entre otros) plásticos, etc. Se estima que se generarán unos 500 kg durante los 2 meses de la etapa de construcción y 10 kg/semana para la etapa de operación.
. Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a envases vacios de pintura y de otros compuestos químicos, paños, etc. Se estima que se generarán unos 15 kg durante los 2 meses de la etapa de construcción y 30-50 kg/semana para la etapa de operación.
Los residuos industriales no peligrosos y peligrosos serán almacenados transitoriamente en los patios de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, respectivamente, para su posterior disposición final por empresas autorizadas en un vertedero autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.
Para mayor detalle del tipo de residuos sólidos y las cantidades que se generarán, ver tabla N 4 de la Adenda N 1 de la DIA.
3.2,4, Generación de ruido
Los niveles de ruido asociados a la maquinaria y equipos que serán utilizadas para las actividades de movimiento de tierra y nivelado de terrenos de las áreas del proyecto, no serán incrementados y corresponderán a los mismos tipos de fuentes evaluadas en el proyecto original “Planta de Óxidos Taltal".
- Normativa ambiental específica aplicable al proyecto
4,1. Control de emisiones a la atmósfera
. Decreto Supremo N? 144/1961 del
Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Forma de cumplimiento: para el control de emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas de manejo:
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. Humectación de los caminos, con una eficiencia de control del 85%.
. Estabilización del camino de ingreso a la planta, con bischofita.
. Se restringirá la velocidad de circulación de camiones al interior de la planta.
. Los vehículos poseerán las revisiones
técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
Los resultados del cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Taltal, se adjuntan en el numeral 1.11 de la Adenda N” 1 de la DIA, que corresponderán a un aporte anual total de 0,9 g/móN para la etapa de construcción y de 3,82 g/móN para la etapa de operación.
. Decreto Supremo N” 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo.
Forma de cumplimiento: el transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto por este Decreto.
. Decreto Supremo N?* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Forma de cumplimiento: se pondrá a disposición de la autoridad los antecedentes para estimar las emisiones del grupo electrógeno en la etapa de construcción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta norma.
4,2. Ruido
. Decreto Supremo N? 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: los niveles de ruido asociados a la maquinaria y equipos que serán utilizadas para las actividades de movimiento de tierra y nivelado de terrenos de las áreas del proyecto, no serán incrementados y corresponderán a los mismos tipos de fuentes evaluadas en el proyecto original "Planta de Óxidos Taltal", los cuales no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
4.3. Residuos líquidos
a Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: se dispondrá de baños químicos portátiles en los frentes de trabajo y serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. No se generarán residuos líquidos industriales.
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4.4. Residuos sólidos
. Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
. Decreto Supremo N 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. o Decreto con Fuerza de Ley N 725/68 del
Ministerio de Salud. Código Sanitario. Forma de cumplimiento:
. Residuos sólidos domiciliarios: corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc. Serán manejados en bolsas plásticas al interior de contenedores con tapa que permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios y/o olores. Posteriormente, en la etapa de construcción serán trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, al vertedero municipal de la comuna de Taltal; en la etapa de operación serán trasladados al vertedero propio dentro de la planta para su disposición final, el que cuenta con Resolución de Proyecto Aprobada (N* 900/2008).
. Residuos industriales no peligrosos y peligrosos: los residuos no peligrosos corresponderán a despuntes de metales (fierros y aceros, entre otros) plásticos, etc.; y los residuos peligrosos corresponderán a envases vacíos de pintura y de otros compuestos químicos, paños, etc.
Los residuos industriales no peligrosos y peligrosos serán almacenados transitoriamente en los patios de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, respectivamente, para su posterior disposición final por empresas autorizadas en un vertedero autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta,
4.5. Monumentos Nacionales
o Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales
Forma de cumplimiento: en el caso que durante la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
4.6. Flora y fauna
. Resolución Exenta N* 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Forma de cumplimiento: se tomarán todas las
medidas necesarias tendientes a prevenir el ingreso al país de plagas de insectos u hongos cuarentenarios, considerando los aspectos señalados en este Decreto.
REGION DE ANTOFAGASTA
GOBItanNo DE
CHILE
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4.7. Contaminación lumínica
. Decreto Supremo N* 686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica.
Forma de Cumplimiento: la instalación de estas fuentes de iluminación cumplirá con lo establecido en la presente norma. Para ello se considerarán lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea menor a 15.000 lúmenes, el titular garantizará el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.
4.8. Combustibles
. Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N 379/85 y al Decreto Supremo N? 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de cumplimiento: en relación al estanque de solvente, se dará cumplimiento este Decreto, específicamente en lo relativo a su Capitulo 2 y sus artículos. El diseño de los estanques considerará lo siguiente:
. Efectos sísmicos. Presiones máximas de operación. . Posibilidades de que se produzca vacío interior. . Cargas de vientos y los esfuerzos originados
por los soportes y tuberías.
Además, se contará, con un Reglamento Interno de Seguridad, el que será comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región de Antofagasta.
4.9. Derrame de sustancias químicas.
. Resolución Exenta N” 1001/1997 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Forma de cumplimiento: en caso de ocurrir alguna contingencia que signifique derrame de sustancias químicas durante la operación del proyecto, el titular informará en forma oportuna a la SEREMI de Salud de Antofagasta.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88, N 93, N 94 y N 96 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio de Geología y Minería de la Región de Antofagasta, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base
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SOHMERNO DE
CHILE
de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal” no generará ni presentará
ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Fi Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8, Que, para que el proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.
E Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal”.
yA CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “DIA Modificación Proyecto Planta de Óxidos de Taltal” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, N 93, N 94 y N* 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3: El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
- Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificació eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.
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GOSIERMO DE
CHILE
COMMON MAcIOMAL Eli MEDIO AMBIENTE
-
El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en sus Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno
se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
isión Regignal del Medio Ambiente Región de Antofagasta.
I po Ae l efe. Progonente. j
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto. Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
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