PLAN REGULADOR COMUNAL DE PINTO
Semicio REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación COMISIÓN DE EVALUACION AMBIENTAL a DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
MATERIA: Califica Ambientalmente desfavorable la DIA del proyecto “Plan Regulador Comunal de Pinto"
Pm... Resolución Exenta N2 1 2 1 Concepción,
3 1: MAY 201
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 22 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N2 19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
2.- La Declaración de impacto Ambiental “Plan Regulador Comunal de Pinto”, presentada por el Sr. Manuel Fernando Chávez Guíñez, Alcalde de llustre Municipalidad de Pinto, con fecha 23 de noviembre de 2009.
3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de
la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
e Oficio N21874 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/12/2009;
e Oficio N2375 M.A. sobre la DÍA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 18/12/2009;
e Oficio N22313 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 21/12/2009;
- Oficio N2358 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 21/12/2009;
e Oficio N2102 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 21/12/2009;
-
Oficio N2921 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 21/12/2009;
-
Oficio N2840-5-12/09 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 21/12/2009;
e Oficio N22596 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 22/12/2009;
- Oficio N22972 sobre la DÍA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 22/12/2009;
RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN AMBIENTAL DÍA PLAN REGULADOR COMUNAL DE Pinto 1
e Oficio N23816 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/12/2009; lógicamente
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Comunal de Pinto”, de fecha el 28 de diciembre de 2009 y que forma parte integrante de este acto administrativo.
5.- El Acta de la Sesión N2 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 23 de mayo de 2011, donde se calificó ambientalmente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Pinto”.
6.- Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Comunal de Pinto”.
CONSIDERANDO
1.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto " Plan Regulador Comunal de Pinto”, representado por el Señor Manuel Fernando Chávez Guíñez, Alcalde de la comuna de Pinto
2.- Que el derecho de la llustre Municipalidad de Pinto de regular el uso del suelo a nivel comunal, se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes,
3.- Que sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de Evaluación, los demás antecedentes que obran en el expediente administrativo de evaluación ambiental de la DIA Plan Regulador Comunal de Pinto. Este proyecto consistiría en un instrumento de Planificación territorial a nivel comunal y que conformaría por los siguientes documentos, que constituirían un solo cuerpo legal; Memoria Explicativa, Estudio Factibilidad, Ordenanza Local y los Planos (PRCP-01, PRCP-02).
4.-Que, las disposiciones contenidas en la ordenanza Local, se referirían a las siguientes materias: Límite Urbano; Zonificación; Usos de Suelo; Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, Condiciones de Subdivisión; Urbanización y Edificación, y Vialidad Estructurante y otras, deberán observarse dentro del área territorial de la presente del Plan Regulador Regulador de Pinto, en especial de las áreas urbanas de Pinto- El Rosal y Los Lleuques- Las Trancas..
Distinguiéndose en la propuesta del Plan Regulador Comunal de Pinto las siguientes áreas al interior del límite urbano.
4.1.- Zonificación Centro Urbano Pinto -El Rosal Área Urbana Consolidada: ZR-1 Zona Residencial 1
Corresponde al área central de Pinto, conforman un rectángulo que el municipio busca reforzar la centralidad de los servicios públicos de alcance comunal, estableciendo allí en forma preferente, el comercio y el equipamiento. Las condiciones de edificación definidas para la zona buscan otorgarle una mayor intensidad de uso, así como también una mayor densidad de manera tal, que la capacidad instalada de vías y espacios públicos sean mejor aprovechados. Por otra parte, el titular desea “afianzar” el carácter urbano de esta zona central, diferenciándola morfológicamente de sus áreas vecinas.
RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN AMBIENTAL DIA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PINTO 2
ZR-2 Zona Residencial 2
Zona residencial que corresponde a prácticamente la totalidad de las áreas de la trama regular urbana que rodean el centro de Pinto, más su extensión al poniente a lo largo del camino Chillán- Pinto. En ella se propone una densidad máxima de ocupación de 160 hab/há. y condiciones de edificación que permitan la densificación del área, que cuenta con adecuada infraestructura urbana.
ZR-3 Zona Residencial 3
El titular propone incluir dentro de esta zona a las poblaciones instaladas fuera de los límites urbanos previos a los definidos por este Plan Regulador, y que presentan un alto grado de consolidación. Corresponde a las poblaciones Villa Primera, Alberto Hurtado y la zona residencial localizada al sur del límite urbano. Se propone ura densidad media de 100 hab/há., y condiciones de edificación que permitan su gradual densificación.
ZR-4 Zona Residencial 4
Se definió a la localidad de El Rosal como una zona aparte, reconociendo sus características específicas,
ZM-RE Zona Mixta Equipamiento Preferente — Residencial.
Corresponde a una zona destinada prioritariamente al desarrollo del equipamiento deportivo y de esparcimiento a escala comunal que admite también usos residenciales alternativos.
AVP Área Verde Pública.
Corresponde a la Plaza de Armas, zona de carácter exclusivo como elemento simbólico apto sólo para el desarrollo de áreas verdes a escala comunal.
Área de Extensión Urbana: ZE-RP1 Zona Residencial de Parcelas.
Corresponde a una zona periférica a la ciudad destinada al uso residencial de baja densidad (menos de 20 hab/há.) en superficies prediales de 5.000 m2 como mínimo, de modo que puedan destinarse a parcelas de agrado.
La expansión del límite urbano por sobre lo construido actualmente, a criterio del Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI de Agricultura , no se justifica la ZE-RP1 Zona Residencial de Parcelas, teniendo en consideración que la propuesta es sobre suelos clasificados en Clase 11 de Capacidad de Uso de Suelos y que además son sectores de riego.
El recurso Suelo es considerado como un recurso natural escaso en la Región del Biobío y que precisamente se ubica en la comuna de Pinto, que la actividad económica principal de los habitantes es la silvoagropecuaria, En consecuencia, el titular debió considerar una disminución de la superficie propuesta en especial en los sectores que circundan la ciudad de Pinto, los sectores que deslindan al camino de Pinto-Recinto, que presentan Clase ll y I!l de Capacidad de Uso de Suelo, la cual no ha sido informada en la respectiva ADENDA.
ZE-M Zona Extensión Mixta Residencial - Actividades Productivas. Esta zona representa una oferta de espacio para la localización de actividades productivas de tipo
inofensivo; es una zona mixta residencial de baja densidad y productiva donde podrán establecerse actividades agroindustriales, prohibiendo las actividades molestas y peligrosas.
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4.2.- Zonificación Propuesta Recinto - Los Lleuques
Esta propuesta territorial reconoce en lo fundamental las normas establecidas en el Plan Seccional Termas de Chillán de 1990, modificando mínimamente los límites de zonas y sus condiciones de edificación para ajustarlos a la realidad actual y en previsión del desarrollo futuro de estas localidades; en este sentido el titular en su propuesta reconoce un Área Consolidada y un Área de Extensión Urbana en aquellas zonas aún vacías al interior del límite urbano actual.
Área Consolidada.
ZR-5 Zona Residencial 5
Corresponde al área de mayor centralidad de la localidad de Recinto en la faja urbana consolidada desarrollada en el área definida por avenida Javier Jarpa Sotomayor, calle Los Radales, calle Las Tepas y calle Los Olmos. En su propuesta busca configurar un microcentro que refuerce la centralidad de los servicios públicos de alcance comunal, estableciendo allí en forma preferente, el comercio, los servicios y el equipamiento. No es una zona exclusiva, sino preferente, asociada a la residencia. Se propone una densidad máxima de 160 hab/há.
ZR-6 Zona Residencial 6
Esta zona corresponde a gran parte de la actual área urbana consolidada de Recinto y de Los Lleuques, desarrollada a ambos lados de avenida Javier Jarpa Sotomayor. Se propone una densidad máxima de 120 hab/há.
ZR-7 Zona Residencial 7
En el sector de Termas de Chillán - Las Trancas se propone una zona con una densidad de ocupación residencial de 100 hab/há. que concentre además el equipamiento comercial y de servicios, que corresponde al sector conocido como Las Trancas, y su prolongación hacia el poniente a lo largo del camino Pinto-Termas de Chillán. Para ello se define un tamaño mínimo predial de 1.200 m2.
En esta zona se ha generado espontáneamente un microcentro, y la intención es que se consolide como tal. Se entiende como zona mixta residencial de densidad alta y equipamiento de alcance comunal, en que las condiciones de edificación se presentan diferenciadas privilegiando este último uso.
ZR-8 Zona Residencial 8
Corresponde al sector conocido como Termas de Chillán. El titular consideró importante dotar a esta zona residencial de condiciones especiales, dada sus potencialidades para el desarrollo del turismo basado en los deportes de invierno y en la explotación de las aguas termales, y su calidad de sector consolidado de alto estándar. La normativa propuesta para esta zona permite continuar el desarrollo de este sector con parámetros semejantes a los actuales en cuanto a densidades, tipologías e intensidades de ocupación de suelo. (densidad de 250 hab/há y un tamaño mínimo predial de 1.200 m2 para uso residencial)
ZR-9 Zona Residencial 9
Corresponde al loteo principal de Las Trancas. La normativa propuesta para esta zona según el titular, equilibra la preservación del paisaje de esta zona con la posibilidad de desarrollo del sector turístico, rol y vocación principal de este centro urbano. Para ello se define un tamaño mínimo predial de 2.500 m2, con Índices bajos de ocupación predial (0,1) y de constructibilidad (0,3)
ZRP-1 Zona Residencial de Parcelas 1 Corresponde a una zona periférica ubicada en Los Lleuques al sur de la ciudad, entre el estero
Recinto, el camino a Atacalco, el río Renegado, el camino Los Lleuques y el límite urbano sur y sur oriente; se caracteriza por ser de geografía accidentada y por su valor paisajístico. Este sector ya
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cuenta con cierto grado de desarrollo disperso; se propone un uso residencial de baja densidad (50 hab/há.), superficies prediales mínimas de 1.000 m2. El objetivo es crear una zona de transición entre las áreas urbanas y rurales,
ZRP-2 Zona Residencial de Parcelas 2
Corresponde a una zona periférica ubicada en Los Lleuques al sur de la ciudad, entre el estero Recinto, el camino a Atacalco, el río Renegado, el camino Los Lleuques y el límite urbano sur y sur oriente; se caracteriza por ser de geografía accidentada y por su valor paisajístico; Este sector ya cuenta con cierto grado de desarrollo disperso; se propone un uso residencial de baja densidad (50 hab/há.), superficies prediales mínimas de 1.000 m2.
Área de Extensión Urbana. ZE-R1 Zona Extensión Residencial 1
Corresponde a áreas propuestas para la expansión urbana en el sector norte del valle de Recinto y en el sector sur poniente. Los primeros son terrenos planos de fácil ocupación, anexos a la actual área urbana consolidada; esta zona está destinada a satisfacer la demanda de terreno que tendrá Recinto-Los Lleuques en los próximos años. La densidad máxima propuesta es de 80 hab/há y su superficie predial mínimo es 5.000m?
ZE-R2 Zona Extensión Residencial 2
Esta zona es el valle alto de Shangai-La, donde estaba el antiguo refugio. El titular propone un desarrollo de esta área, limitada al sur por el loteo del fundo Los Pretiles, con características semejantes a las actuales de Termas de Chillán (ZE-8), otorgando normativamente las condiciones para la creación de una villa de alta montaña que explote los recursos turísticos y de nieve del sector. Es por eso que se define una densidad alta (250 hab/há.), un tamaño predial mínimo grande (10.000 m2) con un índice de ocupación bajo (0,2) pero un índice de constructibilidad alto (1,6) y altura máxima de 24,5 m.
ZE-RP2 y ZE-RP3 Zonas Extensión Residencial de Parcelas 2 y 3.
Corresponde a los sectores de loteo de las distintas hijuelas del fundo El Pretil que aún no muestran desarrollo ni ocupación. La diferencia entre las dos zonas descritas a en la mayor restricción indicada para la zona ZE-RP2 en relación a los tamaños prediales mínimos y a la densidad de ocupación, debido a sus condiciones topográficas.
Desde punto de vista del paisaje y vegetación nativa presente, SERNATUR cuestiona los usos de suelo propuesto especialmente por los tamaños predial mínimo que propone, es decir 5.000m?, además se observó en terreno y a la vez sugirió reevaluar la zonificación, proponiendo usos de suelo compatible y condiciones de urbanización y edificación que valoricen las condiciones actuales del paisaje, para el área comprendida entre el Estero Seco y el Estero Las Cabras
ZE-RP4 Zona Extensión Residencial de Parcelas 4
Esta zona de Extensión Residencial de Parcelas Corresponde al cordón de territorio con una longitud aproximada a los 7 km. y cuyo ancho aparece definido en los planos, que se desarrolla a lo largo del camino Pinto-Termas de Chillán y del río Renegado entre la localidad de Los Lleuques y el Puente Marchant. Es un área con escasa ocupación y alto valor paisajístico; la normativa propuesta permite un uso restringido de esta zona con el objetivo de preservar su paisaje natural.
En estas zonas sólo se permite uso residencial y equipamiento comercial y bajo condiciones fuertemente restrictivas en cuanto a tamaños prediales (10.009"? ) porcentaje de ocupación del suelo (0.05).
RESOLUCIÓN CALIFICACIÓN AMBIENTAL DÍA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PINTO 5
ZER Zona de Equipamiento Recreacional.
El titular propone una zona destinada exclusivamente a equipamiento de esparcimiento y áreas recreacionales. El objetivo es disponer de una zona de acceso público para el disfrute de la naturaleza; esta zona dispondría de lugares de estacionamiento de vehículos particulares y colectivos, de sectores acondicionados para camping y picnic, canchas de fútbol y otras instalaciones necesarias para el turismo popular.
Áreas de Protección y Restricción. ZVN Zonas de Valor Natural.
Se incluye en esta categoría un extenso territorio precordillerano que configuran los valles en que se asientan las localidades de Recinto-Los Lleuques y Las Trancas. Según el titular su objetivo es preservar el paisaje forestal en algunas zonas especialmente vulnerables a las acciones antrópicas, En estas zonas sólo se permite uso residencial y equipamiento recreacional con fines exclusivamente turísticos y bajo condiciones fuertemente restrictivas en cuanto a tamaños prediales (50.000 "2 porcentaje de ocupación del suelo .
Debido a las condiciones topográficas y especialmente que dicha área es sitio histórico de huemules, pudiéndose convertir en una importante zona de recolonización de la especie, CONAF solicitó al titular a reconsiderar la Superficie Predial mínima de 50.000 m2 a 100.000 m2, al área propuesta como ZVN.
ZPR Zonas de Protección de Cursos Naturales de Agua.
Corresponden a zonas de protección de los cursos de agua indicados en los planos; sin embargo, las restricciones de uso también afectan en forma genérica a todos los cauces, según se indica en los artículos 30 y 46 de la Ordenanza del Plan.
5.- Que, el proyecto “Plan Regulador Comunal de Pinto”, no tiene permisos Ambientales sectoriales asociados.
6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto “Plan Regulador Comunal de Pinto”, se concluye, que no es posible determinar si el proyecto generará los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 por cuanto los órganos de la administración del Estado que participaron de la evaluación. ambiental del proyecto, se pronunciaron en el ICSARA N? 1, con observaciones a la DIA del proyecto, referidas a la falta de antecedentes técnicos asociados al área de influencia del proyecto; falta de información y de respuesta a los usos de suelo propuesto; incompatibilidad del instrumentos de gestión, tales como El Corredor Biológico Nevados de Chillán y Laguna del Laja y, la Zona de Interés Turístico para la misma área, entre otros aspectos fundamentado en el Informe Consolidado.
7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
SE RESUELVE:
1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Plan Regulador Comunal de Pinto., representado por el Sr. Manuel Fernando Chávez Guíñez, Alcalde de la Comuna de Pinto y, representante legal de la Ilustre Municipalidad de Pinto.
2.- Hacer presente que el proyecto “ Plan Regulador Comunal de Pinto” no se podrá implementar. De tal forma, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en lo relativo al proyecto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos
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en razón a lo expuesto en el presente acto, mientras no se les notifique pronunciamiento en contrario,
3.- Se hace presente que contra esta resolución procede el recurso de reclamación establecido en el Artículo 20 de la Ley 19.300, ante el Director Ejecutivo del SEA, que deberá deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
OR LOBOS DEL FIERRO rn Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío
) OLIVAR RUIZ, ADAROL
| del Servicio de Evaluación Ambiental misión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
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nen
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Adj. lo indicado
Sr, Manuel Fernando Chávez Guíñez, Alcalde de la lustre Municipalidad de Pinto Distribución:
- Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de ta Región del Biobío
S.R.M de Medio Ambiente
S.R.M. de Energía.
S.R.M, Economía
S.R.M, Minería
S.R.M. Obras Públicas
S.R.M. Agrícultura
S.R.M. (S) Salud Pública
S.R.M. de Vivienda y Urbanismo
S.R.M. Transporte y Telecomunicaciones S.R.M. Mideplan
Integrantes del Comité Evaluador
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional! del SAG, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Ce: . Expediente del Proyecto “Plan Regulador Comunal de Pinto " * Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío
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